DELITOS FISCALES EN MÉXICO:
IMPACTO EN LA RECAUDACIÓN Y EN
LA EQUIDAD TRIBUTARIA
TAX OFFENSES IN MEXICO:
IMPACT ON REVENUE AND TAX EQUITY
Alberto Adan Sanchez Juarez
Universidad Hipócrates, México

pág. 11235
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i5.20467
Delitos Fiscales en México: Impacto en la Recaudación y en la Equidad
Tributaria
Alberto Adan Sanchez Juarez 1
a19232249@uhipocrates.edu.mx
https://orcid.org/0009-0000-2496-4814
Universidad Hipócrates
Acapuclo de Juárez, Guerrero
México
RESUMEN
La evasión y los delitos fiscales constituyen uno de los principales retos de la política pública en México
y en América Latina, donde se pierden cerca de 6.7 % del producto interno bruto regional por
incumplimientos tributarios. Este artículo analiza de manera integral el fenómeno de los delitos fiscales
en México. En primer lugar, examina el fundamento constitucional de la obligación tributaria,
enmarcado en el artículo 31, fracción IV de la Constitución, y presenta las dimensiones sustantiva,
formal y procesal del sistema fiscal mexicano. A continuación, describe la evolución de la
jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de proporcionalidad tributaria
y tipificación de la defraudación. También se cuantifica la magnitud de la evasión y su impacto en la
recaudación y la equidad, recurriendo a datos de organismos internacionales y fuentes oficiales.
Posteriormente se realiza un análisis comparado de la legislación de Argentina, España y Colombia
para identificar diferencias en los umbrales de punibilidad, las penas privativas de libertad y las
sanciones pecuniarias, así como las mejores prácticas de digitalización y control fiscal. Finalmente se
proponen reformas de política pública para México que incluyen el fortalecimiento normativo, la
reducción de los umbrales para la persecución penal, la digitalización integral de la administración
tributaria, la simplificación de obligaciones, la promoción de la cultura contributiva, la cooperación
internacional y un enfoque diferenciado en sectores de alto riesgo. El trabajo concluye que solo a través
de un abordaje integral que combine sanciones efectivas y medidas preventivas será posible reducir la
evasión y garantizar la justicia tributaria.as.
Palabras clave: delitos fiscales, evasión tributaria, recaudación, equidad tributaria, derecho comparado,
políticas públicas
1 Autor principal
Correspondencia: a19232249@uhipocrates.edu.mx

pág. 11236
Tax Offenses in Mexico: Impact on Revenue and Tax Equity
ABSTRACT
Tax evasion and fiscal offenses are among the leading challenges for public policy in Mexico and Latin
America, where non-compliance erodes roughly 6.7 % of the region’s gross domestic product. This
article offers a comprehensive analysis of criminal tax law in Mexico. It begins by examining the
constitutional basis for the duty to contribute, rooted in Article 31, Section IV of the Mexican
Constitution, and outlines the substantive, formal and procedural dimensions of the tax system. It then
reviews jurisprudence from Mexico’s Supreme Court regarding proportionality and the elements of tax
fraud, and estimates the magnitude of evasion and its effects on revenue collection and tax equity using
international and official data. A comparative analysis of legislation in Argentina, Spain and Colombia
follows, highlighting differences in quantitative thresholds for criminal liability, custodial sentences
and monetary penalties, as well as best practices in digitalization and fiscal enforcement. The article
concludes with policy recommendations for Mexico, including harmonising and strengthening
legislation, lowering criminal thresholds, adopting comprehensive digital control systems, simplifying
taxpayer obligations, promoting tax morality through education and transparency, fostering
international cooperation and applying risk‑based enforcement focused on high‑risk sectors. Only
through such an integrated approach combining deterrence and prevention can Mexico reduce evasion
and achieve greater tax justice.
Keywords:tax offenses, tax evasion, revenue collection, tax equity, comparative law, public policy
Artículo recibido 02 setiembre 2025
Aceptado para publicación: 29 setiembre 2025

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INTRODUCCIÓN
La evasión de impuestos y los delitos fiscales constituyen uno de los principales retos de la política
pública mexicana. El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (Cámara de Diputados del H. Consejo de la Unión, s.f.) establece que todos los ciudadanos
tienen la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de forma proporcional y
equitativa, de acuerdo con lo que dispongan las leyes secundarias. De este mandato se derivan cuatro
principios básicos que son proporcionalidad, equidad, legalidad y destino al gasto público que demarcan
el alcance de las contribuciones y sirven de parámetro para evaluar la constitucionalidad de los
impuestos y las sanciones que castigan su incumplimiento.
Los delitos fiscales, en especificamente la defraudación y la emisión de comprobantes falsos, vulneran
estos principios al quitar al Estado de recursos esenciales y al aunmentar la carga tributaria a quienes sí
cumplen sus obligaciones fiscales.
Este problema es caracteristico de la región de América Latina en comparacion con otras economias de
de primer mundo, donde la evasión tributaria absorbe una parte considerable de la riqueza nacional.
Según estimaciones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL, 2023), la
evasión del impuesto al valor agregado (IVA) representó 2,4 puntos del producto interno bruto (PIB)
regional y la evasión del impuesto sobre la renta ascendió a 4,3 puntos del PIB, para un total de
340 000 millones de dólares, equivalente a 6,7 % del PIB regional. Estas cifras evidencian que el
incumplimiento en el pago de impuestos no es un fenómeno marginal, sino un factor estructural que
reduce la capacidad de los gobiernos para financiar servicios de educación, salud e infraestructura. La
propia CEPAL advierte que este desafío se agrava por la falta de datos completos y por la persistencia
de flujos financieros ilícitos derivados de la manipulación de precios en el comercio internacional.
La importancia de estudiar los delitos fiscales radica también en sus efectos sobre la equidad y el
desarrollo económico. Cuando un sector significativo de contribuyentes evita sus obligaciones, la carga
impositiva se concentra en quienes sí pagan; esto amplifica la desigualdad y erosiona la confianza en
las instituciones. Además, la evasión nutre economías informales y redes de corrupción que provocan
un panorama que distorciona la competencia y favorecen la competencia desleal.

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El presente ensayo tiene por objetivo analizar de manera amplia los delitos fiscales en México, donde
primero, se examina el fundamento constitucional y legal de contribuciones y las sanciones penales,
enfatizando cómo los principios de proporcionalidad y equidad dan contenido a la obligación tributaria.
Luego, se analiza el sistema tributario mexicano en sus dimensiones sustantiva, formal y procesal para
identificar las brechas que permiten la evasión. Se examina también la jurisprudencia de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación y de otros tribunales que han interpretado los elementos del delito fiscal
y los requisitos para sancionar a los evasores.
El ensayo incluye un estudio de derecho comparado con países latinoamericanos que presentan marcos
normativos y tipo de sanciones distintos, con el propósito de identificar variantes útiles para México.
Finalmente, se proponen reformas de política pública orientadas a fortalecer el marco normativo,
digitalizar la administración tributaria, simplificar las obligaciones, promover la cultura contributiva y
focalizar la fiscalización en los sectores de mayor riesgo.
En suma, la lucha contra la evasión fiscal es una circunstancia necesaria para garantizar la justicia
tributaria y la sostenibilidad financiera del Estado. Comprender su origen, medir su alcance y comparar
las estrategias aplicadas en otros paises permitirá diseñar políticas más efectivas. Este ensayo se
propone contribuir a ese debate, pronunciando la reflexión jurídica con evidencia y con propuestas de
reforma.
Los delitos fiscales en México representan una problemática compleja que incide de manera directa
tanto en la recaudación tributaria como en los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad
que dicta el articulo 31 de la constitución federal. El sistema tributario, además de cumplir una función
recaudatoria, constituye un mecanismo de redistribución que busca materializar valores
constitucionales vinculados a la justicia fiscal. Sin embargo, la evasión, la elusión y la defraudación
constituyen prácticas que afectan la capacidad del Estado para financiar el gasto público y, al mismo
tiempo, debilitan la legitimidad del sistema tributario.
De acuerdo con el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(CPEUM), los ciudadanos tienen la obligación de contribuir de manera proporcional y equitativa para
sufragar los gastos públicos de los distintos niveles de gobierno (Cámara de Diputados, 2024).

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No obstante, el cumplimiento de esta obligación enfrenta múltiples desafíos derivados de prácticas
ilícitas que erosionan la base recaudatoria, afectan la confianza en las instituciones y generan
distorsiones económicas. En este sentido, los delitos fiscales deben analizarse no solo como infracciones
normativas, sino como fenómenos de relevancia jurídica, económica y social.
Este trabajo se propone examinar los delitos fiscales desde el marco constitucional mexicano,
abordando su impacto en la recaudación tributaria y en la equidad social. Para ello, se estudiarán los
principios fundamentales del sistema tributario, la jurisprudencia relevante, las prácticas de evasión y
sus consecuencias, así como experiencias comparadas en América Latina, a fin de plantear propuestas
de política pública orientadas a fortalecer la fiscalidad y garantizar mayor justicia tributaria.
DESARROLLO
Fundamento constitucional de los delitos fiscales en México
Principios constitucionales y su relevancia
El sistema tributario mexicano encuentra su base en el artículo 31, fracción IV, de la CPEUM, el cual
establece que los ciudadanos deben contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa.
Estos principios constituyen límites materiales al legislador y buscan garantizar un trato justo en la
distribución de las cargas fiscales.
El principio de legalidad tributaria obliga a que los elementos esenciales de los tributos (sujeto, objeto,
base y tasa) estén definidos en la ley, lo que asegura certeza jurídica frente al arbitrio estatal (Burgoa
Orihuela, 2004). La proporcionalidad, por su parte, exige que las cargas fiscales guarden relación con
la capacidad económica del contribuyente, en tanto que la equidad implica un trato igualitario entre
contribuyentes en circunstancias semejantes (Tamayo, 2020; SCJN, Tesis Aislada 2a./J. 74/2007).
Jurisprudencia constitucional
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha consolidado criterios que delimitan el alcance de
estos principios. Entre ellos destacan:
Tesis P./J. 84/2007, que establece que la proporcionalidad se cumple cuando el gravamen se vincula
con la capacidad contributiva.
Tesis 2a./J. 58/2012, que precisa que la equidad se vulnera cuando se introducen beneficios fiscales
injustificados.

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Contradicción de tesis 44/2015, que sostiene que la proporcionalidad y la equidad funcionan como
límites materiales al legislador, exigiendo un test de razonabilidad.
Aportes doctrinales y comparados
La doctrina nacional ha desarrollado análisis críticos respecto a estos principios. Méndez Álvarez
(2012) sostiene que la proporcionalidad debe evaluarse atendiendo a los efectos económicos reales en
el contribuyente, mientras que Ramírez Cedillo (2007) observa que el sistema tributario mexicano
presenta un sesgo regresivo derivado del peso de los impuestos indirectos. En el ámbito comparado,
experiencias como las de Argentina y Brasil muestran que los principios tributarios han sido
interpretados como garantías frente a cargas excesivas y como mecanismos de protección de derechos
fundamentales (CSJN, “Navarro Viola c/ AFIP”, 2010; STF, RE 566.007, 2011).
Relevancia en la política penal fiscal
El fundamento constitucional permite comprender que el combate a la evasión y la defraudación no
constituye únicamente un objetivo recaudatorio, sino un elemento indispensable para preservar la
legitimidad del sistema fiscal y el pacto social. En este sentido, los delitos fiscales se conciben como
instrumentos que refuerzan la vigencia del Estado social y democrático de derecho (Fix-Zamudio,
2011).
El sistema tributario mexicano: dimensiones y ejemplos
Configuración general
El sistema tributario mexicano se integra por diversos ordenamientos que regulan las contribuciones
federales, estatales y municipales. A diferencia de países con un código tributario unificado, México
cuenta con un entramado normativo que incluye la Constitución, el Código Fiscal de la Federación
(CFF) y leyes específicas como el ISR, el IVA y el IEPS. Si bien esta estructura permite una regulación
especializada, también puede generar dispersión normativa y dificultades en su comprensión (Méndez
Álvarez, 2012).
Dimensión sustantiva
El derecho tributario sustantivo fija los elementos esenciales de las contribuciones, en cumplimiento
del principio de legalidad tributaria (CPEUM, art. 31-IV; CFF, art. 6). Algunos ejemplos son:
▪ ISR: grava la percepción de ingresos, con base en la utilidad fiscal.

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▪ IVA: grava la enajenación de bienes, prestación de servicios y arrendamiento, sobre la
contraprestación pactada.
▪ IEPS: grava la enajenación de combustibles, bebidas alcohólicas y tabacos, con base en cuotas
específicas o ad-valorem.
La SCJN ha sostenido que la omisión en la definición de un elemento esencial vulnera el principio de
legalidad y provoca la inconstitucionalidad del tributo (SCJN, Tesis P./J. 116/2009).
Dimensión formal
El derecho tributario formal regula las obligaciones administrativas que deben cumplir los
contribuyentes, tales como la inscripción en el RFC, la presentación de declaraciones fiscales, la
emisión de CFDI, la incorporación del Complemento Carta Porte cuando corresponda y el
cumplimiento de la contabilidad electrónica. Estas obligaciones, aunque no implican directamente el
pago de contribuciones, resultan esenciales para la fiscalización y el control por parte de la autoridad
tributaria.
Dimensión procesal
En el ámbito procesal, se regula la interacción entre la autoridad y los contribuyentes en materia de
fiscalización, determinación de créditos fiscales y medios de defensa. Entre los procedimientos más
relevantes destacan:
▪ Facultades de comprobación (CFF, arts. 42–49).
▪ Determinación de créditos fiscales (CFF, art. 50 y ss.).
▪ Procedimiento administrativo de ejecución (PAE).
▪ Medios de defensa, como el recurso de revocación y el juicio contencioso administrativo ante el
TFJA.
La jurisprudencia de la SCJN ha establecido que el PAE debe respetar el derecho de audiencia y
observar el principio de proporcionalidad en la aplicación de medidas de apremio (SCJN, Tesis 2a./J.
57/2016).

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Mecanismos de evasión fiscal en México
Introducción
La evasión fiscal en México constituye uno de los principales problemas de la política tributaria actual.
A diferencia de la elusión, que consiste en aprovechar vacíos o beneficios legales para disminuir la
carga tributaria sin vulnerar formalmente la norma (muchas veces rozando los límites de la legalidad),
la evasión implica la violación directa de la ley mediante ocultamiento de ingresos, simulación de
operaciones o contrabando (ya son directamente hechos delictivos).
De acuerdo con estimaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y del Centro
Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT), la evasión en México representa entre el 2.5%
y el 6% del PIB, lo que significa pérdidas recaudatorias de cientos de miles de millones de pesos cada
año (CIAT, 2022).
El Código Fiscal de la Federación (CFF) tipifica distintas conductas constitutivas de delitos fiscales,
entre ellas: la defraudación fiscal (art. 108), el contrabando (arts. 102–105), y el uso de comprobantes
fiscales que amparan operaciones inexistentes (art. 69-B).
Facturación simulada (EFOS y EDOS)
Una de las prácticas más extendidas en México es la utilización de Empresas que Facturan Operaciones
Simuladas (EFOS) y Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS). Es necesario precisar
que de lo anterior coloquialmente son conocidas como factureras para referirse a este tipo de comercios
que realizan este tipo de ilícitos.
El artículo 69-B del CFF establece que cuando la autoridad detecta que un contribuyente emite CFDI
sin contar con activos, personal o infraestructura, puede presumir la inexistencia de las operaciones. El
contribuyente tiene derecho a desvirtuar la presunción, pero de no hacerlo será publicado en la “lista
negra” del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Doctrina: Chávez (2018) señala que la figura del art. 69-B es un avance importante, pero genera
problemas de seguridad jurídica, ya que la presunción de inexistencia recae en el contribuyente, lo cual
puede ser contrario al principio de presunción de inocencia.

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Jurisprudencia: El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) ha validado la constitucionalidad
del art. 69-B al considerar que es un procedimiento administrativo y no una sanción penal (TFJA, Juicio
4136/17-11-01-3, 2018).
Contrabando técnico y subvaluación
El contrabando, regulado en los artículos 102 a 105 del CFF, abarca no solo la introducción ilegal de
mercancías, sino también la subvaluación aduanera, la clasificación incorrecta de mercancías y el uso
de documentos falsos para reducir aranceles o impuestos internos como el IVA o el IEPS.
Este tipo de prácticas afecta la recaudación y genera competencia desleal contra las empresas que
cumplen sus obligaciones. Según datos de la Administración General de Aduanas, el contrabando
representa pérdidas superiores a los 50,000 millones de pesos anuales (SAT, 2023). Además, en el
contexto histórico actual, tenemos el fenómeno del huachicol fiscal que consistió en que funcionarios
públicos coadyuvados con el crimen organizado introducían y exportaban combustible sin pagar los
impuestos correspondientes debido a que lo reportaban como otros materiales para evadir las tarifas
correspondientes y en consecuencia provocando el no pago a las arcas del erario.
Subdeclaración de ingresos y deducciones indebidas
La subdeclaración consiste en reportar ingresos menores a los efectivamente obtenidos, mientras que
las deducciones indebidas implican inflar gastos o registrar erogaciones inexistentes. Martínez (2021)
sostiene que la subdeclaración es posible gracias a la elevada informalidad en México, donde más del
50% de la población ocupada no tributa formalmente (INEGI, 2024).
Planeación fiscal agresiva y paraísos fiscales
La evasión no solo ocurre a nivel local. Muchas empresas transnacionales utilizan estructuras de
planeación fiscal agresiva para trasladar utilidades a jurisdicciones con baja o nula tributación (paraísos
fiscales). México ha adoptado las recomendaciones de la OCDE en el Plan de Acción BEPS (Base
Erosion and Profit Shifting), incorporando reglas de precios de transferencia (LISR, arts. 76 y 179) y
reportes país por país. Lo anterior poniendo de ejemplo países como Panamá y su escándalo del panamá
papers que expuso como empresas, funcionarios públicos, deportistas, artistas y hasta jefes de estado
desviaron dinero para no pagar impuestos y sobre todo evitar rastro de ellos.

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También existen otros países conocidos como paraísos fiscales como Suiza, Bahamas, Andorra, Islas
Caimán, Mónaco, Luxemburgo, el Estado de Delaware en Estaos Unidos.
Lavado de dinero con implicaciones fiscales
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
(LFPIORPI) regula las llamadas “actividades vulnerables” y establece la obligación de reportar
operaciones sospechosas. En muchos casos, la evasión fiscal se convierte en la antesala del lavado de
dinero, lo cual refuerza la necesidad de un marco normativo integral.
Jurisprudencia y criterios administrativos
SCJN, Tesis P./J. 43/2015: estableció que la defraudación fiscal es un delito de resultado material, ya
que exige la obtención de un beneficio indebido en perjuicio del fisco.
SCJN, Contradicción de tesis 16/2019: precisó que el art. 69-B del CFF no viola el principio de
presunción de inocencia, pues no constituye sanción penal.
TFJA: ha emitido múltiples sentencias validando el uso de presunciones legales siempre que se respete
el derecho de audiencia.
Consecuencias económicas y sociales de la evasión fiscal
Introducción
La evasión fiscal va mucho más allá de ser simplemente una falta al marco legal; sus implicaciones se
extienden al ámbito económico, social e institucional. Cuando un solo peso deja de entrar a las finanzas
públicas, el Estado ve disminuida su capacidad para realizar sus servicios esenciales como la educación,
la salud, la infraestructura y la seguridad. Así, la evasión fiscal no solo disminuye la confianza de la
sociedad en el sistema tributario, sino que también pone en riesgo los valores constitucionales de
proporcionalidad y equidad que deberían regir la vida pública dejando a los gobernados en una situación
de vulnerabilidad económica.
Según la CEPAL (2023), la evasión del IVA en América Latina alcanza en promedio el 27% del
potencial recaudatorio, mientras que la evasión del ISR empresarial supera el 50% en algunos países.
En México, estudios del SAT (2023) estiman que las pérdidas por evasión fiscal rondan entre el 2.5% y
el 6% del PIB, lo cual equivale a más de 800 mil millones de pesos anuales.

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Impacto recaudatorio y en el gasto público
La pérdida recaudatoria derivada de los delitos fiscales afecta de manera directa la capacidad del Estado
para cumplir sus funciones:
▪ Educación: México invierte alrededor del 5% de su PIB en educación, mientras que países
de la OCDE destinan en promedio el 6.5% (OCDE, 2023). Una mayor recaudación
permitiría ampliar cobertura y mejorar infraestructura escolar.
▪ Salud: El gasto público en salud es del 2.7% del PIB, uno de los más bajos de la región
(OPS, 2022). La evasión reduce los recursos disponibles para hospitales, medicamentos y
prevención.
▪ Infraestructura: La falta de ingresos limita proyectos estratégicos de transporte, energía y
urbanización, afectando la competitividad del país.
En términos de finanzas públicas, la evasión reduce la Recaudación Federal Participable (RFP) que se
transfiere a estados y municipios, impactando de manera negativa la provisión de servicios locales.
Competencia desleal y mercado informal
Las empresas que incurren en evasión fiscal logran ventajas competitivas ilegítimas frente a aquellas
que cumplen. Esto genera:
▪ Desplazamiento de empresas formales: la evasión reduce costos artificialmente, lo que afecta la
competitividad de las empresas cumplidas.
▪ Expansión del mercado informal: se refuerza un círculo vicioso donde la evasión retroalimenta la
informalidad y viceversa.
Impactos en seguridad y corrupción
Los delitos fiscales están frecuentemente vinculados a redes de corrupción y crimen organizado. El
contrabando de combustibles, por ejemplo, no solo implica evasión fiscal, sino también riesgos de
seguridad, mala calidad de los combustibles y especialmente los daños ambientales.
La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) ha identificado operaciones de lavado de dinero derivadas
de facturación simulada y contrabando, confirmando que los delitos fiscales pueden ser la antesala de
delitos de mayor envergadura.

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Costos ambientales
La evasión también tiene consecuencias ambientales. El contrabando de combustibles y la omisión del
pago de IEPS no solo generan pérdidas fiscales, sino que incentivan la circulación de productos sin
control de calidad ni normas ambientales.
Ejemplo: el ingreso irregular de gasolina de baja calidad al mercado mexicano produce mayores
emisiones contaminantes y riesgos para la salud pública.
Confianza ciudadana e institucionalidad
La evasión desgasta la legitimidad del sistema fiscal. Cuando los ciudadanos perciben que algunos
sectores evaden sin consecuencias, aumenta la resistencia fiscal y se reduce la disposición voluntaria a
pagar impuestos. Méndez Álvarez (2012) sostiene que la confianza en el sistema tributario depende
tanto de la percepción de justicia como de la certeza en el uso de los recursos. Si los contribuyentes
consideran que los impuestos se desvían o no se traducen en servicios, se refuerza la evasión como
conducta socialmente aceptada. El ejemplo más adecuado es que el ciudadano siente que sus
contribuciones no son debidamente utilizadas al ver su esfera particular en decadencia, que sus calles
están con condiciones deplorables al ver baches, ausencia de luminarias y aumento de condiciones de
inseguridad en su lugar de residencia y por otro lado ve que los políticos utilizan los recursos en ellos.
Lo que genera esta resistencia fiscal.
Derecho comparado en América Latina
Introducción
La evasión fiscal es un fenómeno común en América Latina, aunque cada Estado ha desarrollado
acciones de carácter jurídicas y administrativas específicas. El análisis comparado permite identificar
patrones regionales y buenas prácticas que podrían ser replicadas en México. Entre los aspectos
relevantes destacan:
▪ La tipificación penal clara y con umbrales cuantitativos (Argentina, Perú).
▪ La digitalización masiva de comprobantes (Brasil, Chile).
▪ El fortalecimiento de administraciones tributarias con autonomía técnica (Colombia, Uruguay).
▪ El uso de cooperación internacional a través del CIAT y la OCDE.

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Argentina: Ley Penal Tributaria y AFIP
Argentina ha desarrollado una tradición en materia penal-tributaria. La Ley 27.430 (2017) modificó el
Régimen Penal Tributario, estableciendo delitos como:
▪ Evasión simple: omitir el pago de tributos superiores a cierto umbral económico.
▪ Evasión agravada: cuando el monto supera el límite agravado o se utilizan maniobras fraudulentas.
▪ Facturación apócrifa y ocultamiento de activos.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha implementado la facturación electrónica
obligatoria, que permite cruzar información en tiempo real.
Jurisprudencia: La Corte Suprema argentina ha señalado que la evasión fiscal es un atentado contra el
interés colectivo y justifica sanciones penales severas (CSJN, “Navarro Viola c/ AFIP”, 2010).
Brasil: delitos contra el orden tributario y el SPED
Brasil cuenta con la Lei 8.137/1990, que tipifica los delitos contra el orden tributario, económico y de
relaciones de consumo. Entre ellos:
▪ Omitir información para evadir tributos.
▪ Emitir o utilizar documentos falsos.
▪ No pagar impuestos retenidos.
En 2007 se implementó el Sistema Público de Escrituração Digital (SPED), un modelo de digitalización
integral que unifica contabilidad, facturación e información financiera.
Impacto: El SPED ha sido reconocido por la OCDE como uno de los sistemas más avanzados de
fiscalización digital, permitiendo reducir significativamente la evasión en IVA.
Jurisprudencia: El Supremo Tribunal Federal (STF) ha reconocido que la capacidad contributiva es un
principio constitucional implícito que guía la política tributaria (STF, RE 566.007, 2011).
Chile: Código Tributario y boleta electrónica
Chile regula los delitos tributarios en el Código Tributario (DL 830, art. 97), que sanciona la simulación
de operaciones, uso de facturas falsas y ocultamiento de ingresos.
Una innovación clave fue la implementación de la boleta electrónica obligatoria en 2020, administrada
por el Servicio de Impuestos Internos (SII). Esta medida permitió reducir la informalidad en el comercio
minorista y mejorar el control del IVA.

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Doctrina: Según Endress (2019), la digitalización en Chile demuestra que la prevención de la evasión
requiere no solo sanciones, sino también sistemas que hagan más difícil evadir y más fácil cumplir.
Perú: Código Penal y SUNAT
En Perú, la Ley Penal Tributaria y el artículo 192 del Código Penal sancionan la defraudación tributaria,
distinguiendo entre evasión simple y agravada.
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) ha fortalecido la fiscalización
mediante el control aduanero y la exigencia de comprobantes electrónicos.
Ejemplo: en 2022, la SUNAT decomisó miles de toneladas de textiles subvaluados en frontera,
evidenciando la magnitud del contrabando técnico.
Colombia: Reforma tributaria y DIAN
Colombia promulgó la Ley 1819 de 2016, que introdujo medidas anti-elusión y anti-evasión. Entre
ellas:
▪ Cláusula general anti-elusión.
▪ Reglas de precios de transferencia más estrictas.
▪ Facultades reforzadas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
La DIAN ha implementado sistemas de big data para detectar incongruencias en declaraciones.
Jurisprudencia: La Corte Constitucional de Colombia ha señalado que la lucha contra la evasión es una
obligación derivada del principio de solidaridad fiscal (Sentencia C-776/2003).
Uruguay: precios de transferencia y transparencia
Uruguay ha desarrollado un marco normativo sólido en precios de transferencia y transparencia fiscal.
La Dirección General Impositiva (DGI) exige reportes país por país a empresas multinacionales, en
línea con las recomendaciones BEPS de la OCDE.
Asimismo, Uruguay ha adoptado normas estrictas contra el uso de sociedades offshore para evadir
impuestos.
Síntesis comparada
El derecho comparado en América Latina muestra coincidencias y diferencias:
Tipificación penal: todos los países sancionan la evasión, pero Argentina y Perú destacan por establecer
umbrales cuantitativos claros.

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Digitalización: Brasil (SPED) y Chile (boleta electrónica) son referentes en el control electrónico.
Institucionalidad: Colombia y Uruguay han fortalecido la autonomía de sus administraciones tributarias.
Enfoque regional: todos los países participan en el CIAT y aplican las recomendaciones de la OCDE
(BEPS).
A consecuencia de lo anterior se expone una tabla de derecho comparado con distintos países para tener
una mejor apreciación mas simplificada de sus similitudes y diferencia en sus marcos normativos.
Tabla 1
País
Marco
constituciona
l tributario
Principios
fiscales
Mecanismos
de control
Sanciones
por evasión
Reformas
recientes
México CPEUM art.
31, fr. IV
Proporcionali
dad, equidad,
legalidad
SAT, Ley
Antilavado,
Carta Porte
Multas y
prisión (CFF)
Reformas
2019–2023
Chile Constitución
art. 19
Capacidad
contributiva
SII,
coordinación
OCDE
Multas altas y
penas
privativas
Ley de
transparencia
fiscal 2020
Colombia Constitución
art. 95
Progresividad
y equidad
DIAN y ley
penal
tributaria
Prisión y
decomiso de
bienes
Reforma
tributaria 2022
Argentina Constitución
art. 75
Igualdad y
solidaridad
AFIP y Ley
Penal
Tributaria
Multas y
prisión
Reformas
2020-2021
Brasil Constitución
art. 145
Capacidad
económica y
solidaridad
Receita
Federal y
Código
Tributario
Multas altas y
penas
privativas
Reforma
tributaria 2021
Perú Constitución
art. 74
Justicia
tributaria
SUNAT y
Código
Tributario
Multas y
sanciones
pecuniarias
Reforma
tributaria 2023
Uruguay Constitución
art. 86
Legalidad y
equidad
DGI y ley
penal
tributaria
Prisión y
decomiso de
bienes
Reforma
tributaria 2016
Guatemala Constitución
art. 243
Justicia
tributaria
SAT y Código
Tributario
Multas y
prisión
Reforma fiscal
2012
Fuente: elaboración propia con base en las constituciones y normativas fiscales de cada país.

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Al analizar los fundamentos constitucionales, la organización del sistema fiscal, la jurisprudencia
relevante y la comparación con otros países de Latinoamérica, se evidencia la importancia y
complejidad de los delitos fiscales. Se ha mostrado que la evasión de impuestos en la región representa
aproximadamente el 6,7 % del PIB. A pesar de los principios de proporcionalidad y equidad
establecidos en el artículo 31 de la Constitución mexicana, siguen existiendo vacíos legales y operativos
que facilitan la defraudación. Este análisis permite identificar tendencias comunes y propuestas de
reforma que enriquecen una reflexión crítica sobre el futuro de la política penal tributaria en México. A
continuación, se presenta el apartado de conclusiones, donde se resumen los hallazgos y se proponen
las acciones principales.
CONCLUSIONES
El análisis de los delitos fiscales en México desde una perspectiva constitucional, económica y
comparada permite dimensionar un fenómeno complejo que incide de forma directa en la justicia social,
la sostenibilidad de las finanzas públicas y la confianza en el Estado. El estudio partió de la obligación
constitucional establecida en el artículo 31, fracción IV, que exige a las y los mexicanos contribuir al
gasto público de manera proporcional y equitativa. Este principio de proporcionalidad y equidad
constituye la piedra angular del sistema tributario y la razón con la que deben medirse las contribuciones
y las sanciones destinadas a castigar su incumplimiento. Sin embargo, los datos muestran que, a pesar
de este mandato, la evasión y la elusión de impuestos siguen siendo prácticas generalizadas que
desgastan la base fiscal y vinculan la desigualdad.
Una recaudación que no alcanza su potencial
La evidencia indica que América Latina es una de las regiones con mayores niveles de evasión tributaria
en el mundo. Los datos son alarmantes y revelan que la evasión no es solo un problema de
incumplimiento personal del contribuyente, sino una falla sistémica que limita a los gobiernos de
recursos para financiar los varios aspectos de los que el Estado está a cargo. A ello se suman ingresos
financieros ilícitos por manipulación de precios en el comercio internacional. Aunque México no está
solo en este desafío, su caso mas destacable es el comercio informal por el cual no obtiene muchos
ingresos debido a que no tiene manera de recaudarlos.

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El estudio del sistema tributario mexicano mostró que, en su dimensión sustantiva, las principales
figuras impositivas, impuesto sobre la renta (ISR), impuesto al valor agregado (IVA) e impuestos
especiales, conviven con exenciones y tasas preferenciales que erosionan la base gravable y complican
el cumplimiento. En la dimensión formal, el número y la complejidad de las obligaciones
administrativas generan costos de cumplimiento que, para muchos contribuyentes, superan los
beneficios de la formalidad. Y en la dimensión procesal, la coexistencia de vías administrativas y
penales, con distintos estándares probatorios y plazos, abre espacios de litigio que retrasan la
recaudación. A ello se suma el hecho de que el Código Fiscal de la Federación (CFF) y el Código Penal
Federal (CPF) tipifican múltiples conductas de defraudación, pero dejan vacíos en la persecución de
esquemas sofisticados como las empresas fantasmas o el uso de facturas falsas.
Jurisprudencia y criterios interpretativos
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido un actor clave para delimitar la validez de impuestos
y sanciones. A través de tesis y jurisprudencia ha establecido que la proporcionalidad tributaria implica
que las contribuciones guarden relación con la capacidad económica del contribuyente y que las penas
por delitos fiscales deben respetar el principio de mínima intervención penal. Sin embargo, los criterios
son fragmentarios y, en ocasiones, contradictorios; ello genera incertidumbre sobre qué conductas
constituyen realmente delito y cómo deben sancionarse. La jurisprudencia también ha exigido respeto
al debido proceso, lo que obliga a la autoridad fiscal a recabar pruebas sólidas antes de acusar. Este
contexto subraya la necesidad de una reforma legislativa que armonice los distintos ordenamientos y
que precise con claridad los tipos penales, sus elementos objetivos y subjetivos y sus penas.
Aprendizajes del derecho comparado
El análisis comparado con Argentina, España y Colombia permitió advertir que México posee penas de
punibilidad superiores a los de sus pares. En Argentina, la evasión simple se sanciona cuando supera
los 400 000 pesos argentinos, con penas de dos a seis años de prisión y agravantes para casos de
facturación falsa o maniobras fraudulentas, que pueden alcanzar hasta nueve años. En España, el delito
fiscal se configura a partir de 120 000 euros defraudados y se castiga con uno a cinco años de prisión y
multas del valor defraudado hasta sextuplicarlo; cuando la cuantía supera los 600 000 euros o concurre
organización criminal, la pena asciende a dos a seis años.

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Colombia tipifica la evasión cuando el contribuyente omite ingresos por encima de 250 salarios
mínimos mensuales y prevé penas de tres a cinco años, que aumentan a cuatro a nueve años para
reincidentes o cuando se ocultan activos por más de 100 millones de pesos. En contraste, México inicia
la persecución penal únicamente cuando la defraudación supera 1 734 280 pesos, con penas de tres
meses a dos años; entre 1 734 280 y 2 601 410 pesos la pena es de dos a cinco años, y solo cuando rebasa
2 601 410 pesos se castiga con tres a nueve años. Estos montos equivalen a varios años de ingreso medio
y dejan fuera a numerosos evasores cuya conducta, en otras jurisdicciones, sería ya delito. La
comparación sugiere revisar a la baja los umbrales y ajustar las penas para que sean proporcionales al
daño causado.
Otra lección comparada es la relevancia de la digitalización y la transparencia. España y Argentina han
avanzado en el uso de factura electrónica y el intercambio automático de información financiera, lo que
ha mejorado la detección de evasión. Brasil y Chile han implementado sistemas de reporte electrónico
de operaciones (SPED y factura electrónica) que alimentan algoritmos de analítica fiscal para identificar
discrepancias casi en tiempo real. En Colombia, la DIAN cuenta con un régimen de factura electrónica
obligatorio y un sistema de facturación pos que facilita el control. México ha dado pasos con el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y la carta porte, pero aún existen lagunas en la
verificación de operaciones y en la integración de bases de datos.
Propuestas de política pública: hacia un sistema eficaz y equitativo
El estudio propuso una serie de reformas articuladas en seis líneas estratégicas. La primera es fortalecer
el marco normativo mediante la armonización de las leyes fiscal y penal, la reducción de umbrales de
punibilidad y la tipificación de nuevas conductas como la creación de empresas fantasma. También se
sugiere que las penas se calculen según porcentajes del daño ocasionado, al igual que en España, donde
la multa oscila entre el equivalente al monto defraudado y seis veces ese monto. La segunda línea es
digitalizar integralmente la administración tributaria: consolidar los sistemas de factura electrónica,
contabilidad en línea y análisis de riesgos con inteligencia artificial, de modo que se detecten patrones
anómalos y se asignen recursos de fiscalización de forma eficiente. En tercer lugar, se recomienda
simplificar las obligaciones y reducir cargas administrativas, creando regímenes especiales para micro
y pequeños contribuyentes y ventanillas únicas que integren trámites federales, estatales y municipales.

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La cuarta propuesta es fortalecer la cultura contributiva. La evasión no solo responde a un cálculo
racional de costos y beneficios sino también a una débil educación fiscal y a la percepción de que los
recursos públicos se malgastan. Es imprescindible que el Estado rinda cuentas y demuestre que los
impuestos se traducen en servicios de calidad. Programas de educación financiera y campañas de
sensibilización pueden contribuir a cambiar actitudes. La quinta línea consiste en impulsar la
cooperación internacional: México debe participar activamente en iniciativas de la OCDE, el CIAT y
la ONU para el intercambio automático de información, la transparencia de beneficiarios finales y la
armonización de estándares. La sexta línea propone un enfoque diferenciado basado en riesgos que
concentre las acciones penales en los sectores de mayor evasión como la construcción, el comercio
digital o el sector petrolero, utilizando análisis de datos para priorizar auditorías y recursos judiciales.
Este enfoque permitirá liberar recursos para el servicio al contribuyente y la facilitación del
cumplimiento voluntario.
Reflexión final
En conclusión, los delitos fiscales en México representan una amenaza tangible para la justicia social,
el desarrollo económico y la legitimidad del Estado. La combinación de una estructura tributaria
compleja, sanciones penales elevados y deficiencias en los mecanismos de control ha permitido que la
evasión continúe drenando recursos esenciales. Como se ha mostrado, la región latinoamericana pierde
cada año un porcentaje significativo de su riqueza por evasión y flujos ilícitos. En este contexto, el
cumplimiento de la obligación constitucional de contribuir al gasto público de manera proporcional y
equitativa, se vuelve una tarea colectiva que requiere reformas legislativas, innovación tecnológica,
cooperación internacional y, sobre todo, un cambio cultural. Solo mediante un sistema tributario
sencillo, transparente y respaldado por una aplicación penal contundente en casos de gran evasión se
podrá recuperar la confianza ciudadana y garantizar que todos aporten de acuerdo con su capacidad
económica. El camino hacia una fiscalidad justa no es fácil, pero el costo de la inacción es demasiado
alto.

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