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La instalación de cámaras inteligentes, sensores biométricos y software de rastreo de productividad
introduce nuevas formas de control digital que pueden derivar en prácticas de vigilancia
desproporcionadas (Ball, 2010). En Ecuador, aunque la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales
(2021) incorpora principios de consentimiento y finalidad, su aplicación en entornos laborales sigue
siendo limitada, y no contempla la figura de las decisiones automatizadas ni el derecho a la explicación,
como sí lo hace el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) europeo (European Parliament,
2016).
Además, la IA plantea un dilema ético sobre la autonomía del trabajador. Cuando los algoritmos
determinan los ritmos de trabajo, las metas o los incentivos, el sujeto laboral se convierte en un “objeto
de cálculo”, perdiendo parte de su agencia moral (Han, 2017). Esto entra en tensión directa con el
principio de dignidad humana y con el derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias,
reconocidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 23) y el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 7). Por ello, la ética debe actuar como un límite
moral y jurídico frente a la automatización, garantizando que el uso de la IA sirva para fortalecer los
derechos humanos y no para erosionarlos.
El debate ético sobre la IA en el trabajo no solo concierne a los juristas, sino también a los filósofos,
ingenieros y sociólogos. Desde la teoría de la justicia, Rawls (1971) plantea que las desigualdades
tecnológicas solo son legítimas si benefician a los menos favorecidos. Aplicado al contexto laboral, esto
significa que las herramientas de IA deben diseñarse para promover la inclusión, mejorar las
condiciones de trabajo y evitar sesgos estructurales de género, edad o etnia (Binns, 2018). Sin embargo,
estudios empíricos demuestran que los algoritmos pueden replicar o amplificar discriminaciones
existentes si los datos de entrenamiento reflejan desigualdades históricas (Buolamwini & Gebru, 2018).
En consecuencia, la ética de la inteligencia artificial laboral debe incluir mecanismos de auditoría
algorítmica y participación social.
En el contexto ecuatoriano, la discusión sobre el impacto de la IA en el derecho laboral aún es incipiente,
pero ineludible. La digitalización del empleo público y privado, la adopción de sistemas de
reclutamiento automatizado y las plataformas de trabajo bajo demanda (gig economy) plantean
interrogantes sobre la aplicación de normas tradicionales a realidades digitales.