pág. 14107
EFICACIA EN EL SEGUIMIENTO DE LAS
MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN CASOS
DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN
ECUADOR

EFFECTIVENESS IN MONITORING PROTECTION

MEASURES IN CASES OF DOMESTIC VIOLENCE IN

ECUADOR

Lady Dayana Noriega Villacrés

Universidad Estatal de Milagro

Maytee Yolanda Cevallos Saraguayo

Universidad Estatal de Milagro
pág. 14108
DOI:
https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i5.20567
Eficacia en el Seguimiento de las Medidas de Protección en Casos de
Violencia Intrafamiliar en Ecuador

Lady Dayana Noriega Villacrés
1
ladynoriegav2@unemi.edu.ec

https://orcid.org/0009-0002-8908- 3895

Universidad Estatal de Milagro

Ecuador

Maytee Yolanda Cevallos Saraguayo

mcevalloss2@unemi.edu.ec

https://orcid.org/0009- 0004-5436-2979

Universidad Estatal de Milagro

Ecuador

RESUMEN

El presente estudio tiene como objetivo evaluar la efectividad de la boleta de auxilio como medida de
protección otorgada a mujeres víctimas de violencia intrafamiliar en Ecuador, en el contexto de un
preocupante aumento en los índices de violencia contra la mujer, incluyendo casos de femicidio en los
que existía una medida de protección dictada a favor de la víctima, lo cual constituye un grave problema
estructural que persiste a pesar de la aprobación de leyes destinadas a la prevención, concientización y
sanción de la violencia contra la mujer. Este trabajo emplea una estrategia metodológica cualitativa de
análisis descriptivo y revisión documental, enfocada en la normativa nacional e internacional, para un
estudio de análisis de derecho comparado. Los principales hallazgos sugieren que la ineficacia de esta
medida no radica en su emisión, sino en la ausencia de un control y seguimiento efectivo por parte de
las autoridades competentes. Se concluye que, para que las medidas de protección operen como un factor
preventivo real a favor de las mujeres violentadas, es crucial que el Estado ecuatoriano asegure la debida
prevención y establezca mecanismos de control y seguimiento judicial rigurosos de las medidas de
protección establecidas en el Código Orgánico Integral Penal.

Palabras clave: víctima, violencia, protección

1 Autor principal

Correspondencia:
lnoriegav2@unemi.edu.ec
pág. 14109
Effectiveness in Monitoring Protection Measures in Cases of Domestic
Violence in Ecuador

ABSTRACT

The present study aims to evaluate the effectiveness of the emergency protection order as a measure of

protection granted to women victims of domestic violence in Ecuador, in the context of a worrying

increase in rates of violence against women, including
cases of femicide in which a protective measure
had been issued in favor of the victim. This constitutes a serious structural problem that persists despite

the approval of laws aimed at preventing, raising awareness of, and punishing violence against women
.
This study uses a qualitative methodological strategy of descriptive analysis and documentary review,

focused on national and international regulations, for a comparative law analysis study. The main

findings suggest that the ineffectiveness of this meas
ure does not lie in its issuance, but in the absence
of effective control and monitoring by the competent authorities. It is concluded that, in order for

protection measures to operate as a real preventive factor in favor of abused women, it is crucial tha
t the
Ecuadorian State ensure proper prevention and establish rigorous control and judicial monitoring

mechanisms for the protection measures established in the Comprehensive Organic Criminal Code.

Keywords: victim; violence; protection.

Artículo recibido 18 setiembre 2025

Aceptado para publicación: 05 octubre 2025
pág. 14110
INTRODUCCIÓN

La violencia intrafamiliar contra la mujer constituye una grave violación a los derechos humanos y un
problema estructural persistente en Ecuador. El Estado ecuatoriano, en cumplimiento de su obligación
internacional emanada de la Constitución de la República (CRE) y de diversos Tratados e Instrumentos
Internacionales de Derechos Humanos, ha desarrollado un marco normativo, destinado a prevenir,
sancionar y erradicar la violencia, e imponer medidas de protección a favor de las víctimas.

Este estudio se centra específicamente en la efectividad de la boleta de auxilio, la medida de protección
más usualmente dictada, como eje fundamental para garantizar la seguridad inmediata de las mujeres
víctimas de violencia intrafamiliar en Ecuador, con especial énfasis en la mujer y con enfoque en la
medida de protección más emitida, la boleta de auxilio.

A pesar de la existencia de este marco normativo, el acceso a la justicia para las mujeres y su núcleo
familiar se ve sistemáticamente obstaculizado por problemas estructurales que emanan de la propia
administración de justicia. La insuficiente aplicación o desconocimiento de la normativa, la limitación
presupuestaria para la atención integral, y, crucialmente, la falta de seguimiento efectivo de las medidas
de protección son factores primordiales que inciden directamente en el aumento de los índices de
violencia. Esta realidad estructural genera un grave problema social y jurídico, evidenciado en la
persistencia del ciclo de violencia e incluso en desenlaces fatídicos como los femicidios, donde la
víctima contaba previamente con una orden de protección.
En consecuencia, se plantea la siguiente
pregunta de investigación: ¿Las medidas de protección, específicamente la boleta de auxilio, cumplen
con los fines de eficacia para los que fueron otorgadas, o la ausencia de un seguimiento riguroso por
parte de las autoridades compromete su cumplimiento?

Esta investigación se justifica en la necesidad de determinar el campo de acción estatal respecto al
cumplimiento de la protección de las víctimas. Es imperativo evaluar si la boleta de auxilio opera
realmente como un factor preventivo para la erradicación de la violencia y si el seguimiento actual
garantiza la eficacia de las órdenes judiciales otorgadas. Por ello, el análisis se sustenta en una revisión
documental y de Derecho Comparado para contextualizar la efectividad del sistema ecuatoriano y
proponer mejoras concretas.
pág. 14111
El objetivo principal de este trabajo es analizar la eficacia del seguimiento de las medidas de protección
a favor de las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar en Ecuador y determinar las consecuencias
que se desprenden de la deficiencia en los mecanismos de control y cumplimiento. Se busca demostrar
que la prevención, basada en el seguimiento riguroso por parte de la autoridad judicial y las Unidades
Técnicas especializadas (como el DEVIF), constituye el eje fundamental para determinar la efectividad
de las medidas de protección, evitar el escalamiento de la violencia y, en última instancia, prevenir el
femicidio. Para alcanzar este fin, el estudio empleará una metodología cualitativa de alcance
exploratorio-diagnóstico, mediante la revisión sistemática de literatura académica y normativa con el
análisis de indicadores estadísticos.

Esta investigación empleará una metodología cualitativa de alcance exploratorio-diagnóstico, mediante
la revisión sistemática de literatura académica y normativa, con el apoyo de indicadores estadísticos
sobre la violencia en el país. El enfoque será de análisis descriptivo de la información recopilada.

La idea para defender es que es necesario implementar un procedimiento legal que delimite el
seguimiento, supervisión y monitoreo de las medidas de protección a partir de su emisión por parte del
Estado ecuatoriano, a través de la cooperación interinstitucional, lo que permitirá valorarlas en términos
de efectividad para garantizar los derechos constitucionales de las víctimas.

El objetivo general de este trabajo es determinar la eficacia del seguimiento de las medidas de protección
a favor de las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, frente a las instituciones del Estado. Para
alcanzar este fin, se plantean como objetivos específicos, analizar la eficacia de la boleta de auxilio
como mecanismo de protección, establecer mecanismos de seguimiento a las medidas de protección que
sean efectivos y analizar los mecanismos de seguimiento del cumplimiento de las medidas de protección
otorgadas a las víctimas de violencia intrafamiliar en el Derecho comparado de Perú y México.

El presente estudio busca demostrar que la prevención, basada en el seguimiento riguroso, constituye el
eje fundamental para determinar la efectividad de las medidas, evitar el escalamiento de la violencia y,
en última instancia, prevenir el femicidio.

Origen y desarrollo de las medidas de protección

Históricamente, el tratamiento de la violencia contra la mujer en Ecuador se caracterizó por la ausencia
de procedimientos legales a favor de las víctimas y una profunda invisibilización del problema, que era
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considerado un asunto del ámbito privado que no tenía injerencia en la esfera pública, la legislación
ecuatoriana no contemplaba mecanismos de protección, lo que se traducía en una situación de
indefensión.

El cambio paradigmático en América Latina fue impulsado por la difusión del concepto de "protección
legal de las víctimas", inicialmente implementado en Europa. Siguiendo esta tendencia, Ecuador inició
una transformación hace treinta años, en su política pública y marco legal, con la creación y aprobación
en 1995 de la Ley 103, "Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia", constituyendo el primer cuerpo
normativo del país que reconoció la violencia contra las mujeres y estableció sanciones para los
agresores.

Simultáneamente se crearon Instituciones como las Comisarías Nacionales de la Mujer y la Familia,
encargadas de la competencia para aplicar esta nueva ley y establecer los primeros mecanismos de
amparo estatal.

En este contexto, se establecieron medidas de protección, con la adopción de esta ley, el Estado
implementó por primera vez las medidas de amparo, destinadas a proporcionar protección inmediata a
las víctimas. Estas medidas pioneras incluyeron: la boleta de auxilio, órdenes de alejamiento o de salida
del domicilio del presunto agresor, reintegro de la presunta víctima al domicilio, custodia provisional
para personas con discapacidades, orden de terapias necesarias y el pago de una pensión de subsistencia
de carácter económico, enfocada en evitar la violencia patrimonial.

Esta etapa marcó la transición de la indiferencia estatal a la intervención pública, sentando las bases del
sistema integral de protección que se desarrollaría en las décadas posteriores.

El 10 de agosto de 2014, el Código Orgánico Integral Penal sustituyó la anterior Ley 103. Esta reforma
consolidó un cambio radical al tipificar la violencia contra las mujeres y los miembros del núcleo
familiar como contravención y delito y al establecer un catálogo de medidas de protección dentro del
ámbito penal.

No obstante, en sus inicios, esta normativa presentó una deficiencia crucial: la ausencia de un
mecanismo de seguimiento que permitiera validar la eficacia de las medidas de protección una vez
otorgadas a las víctimas.
pág. 14113
En 2015, se reforzó la estructura judicial con la creación de unidades especializadas de violencia contra
la mujer y la familia. A partir de ese momento, el conocimiento y resolución de los casos de violencia
intrafamiliar pasó a ser competencia de jueces especializados en la materia, asegurando un tratamiento
más técnico y focalizado.

El 5 de febrero de 2018 se concretó un hito fundamental con la entrada en vigor de la Ley Orgánica
Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, como una reivindicación de derechos
en respuesta a la discriminación histórica que sufren las mujeres, reconociendo la necesidad de una
respuesta estatal integral más allá del ámbito penal.

De este modo, se evidencia una clara evolución normativa en Ecuador, a lo largo de esta línea de tiempo,
se han implementado progresivamente mecanismos de protección aplicables a los casos de violencia
contra las mujeres y miembros del núcleo familiar, mediante el reconocimiento estatal de la condición
de vulnerabilidad que históricamente ha afectado a las mujeres y su entorno familiar debido a la
invisibilización social y las diversas formas de violencia que han enfrentado.

A pesar de los avances normativos, el desafío principal reside en la eficacia procesal y la aplicación
práctica de las protecciones.

La transición al nuevo sistema penal tenía como objetivo central otorgar mayores derechos a la víctima
y garantizar su participación activa en el proceso. Sobre esto, Bazán enfatiza: con el cambio del sistema
procesal penal, la tendencia es otorgar derechos a la víctima, a fin de garantizar su participación en el
proceso penal, pero para ello se necesitan normas procesales claras, no contradictorias, no ambiguas,
y que se encuentren debidamente sistematizadas
(Bazán, 2014).
No obstante, a pesar de los significativos avances normativos en el catálogo de medidas de protección,
se identifica que el legislador no ha desarrollado procedimientos legales de seguimiento que permitan
evaluar la eficacia real de dichas medidas tras su otorgamiento, lo cual respalda la tesis de que la ley,
por sí sola, es insuficiente para la transformación social. Como bien señala Miranda, en un marco de
desigualdad estructural: desafortunadamente, las labores normativas, aunque indispensables, resultan
insuficientes para lograr cambios estructurales al combatir la violencia contra las mujeres, arraigada
en una sociedad heteropatriarcal (Miranda, 2020).
pág. 14114
Aproximaciones conceptuales y fundamentación teórica

Para delimitar el objeto de estudio, resulta fundamental establecer las conceptualizaciones relativas a la
víctima, a la violencia en el contexto legal ecuatoriano y a las medidas de protección.

Desde la perspectiva jurídica tradicional, el maestro Guillermo Cabanellas (2012) define a la víctima
como: una persona que sufre violencia injusta en su persona o a sus derechos. El sujeto pasivo del
delito.” (p. 995). Esta concepción resalta que la víctima es el individuo
a quien se lesiona un bien jurídico
protegido o sufre afectación a su integridad personal.

El marco legal ecuatoriano de manera específica en el Código Orgánico Integral Penal, en su Artículo
155 se define la Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar en los siguientes términos:
toda acción que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la
familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar”. (Código Organico Integral Penal,
2014). La norma también establece quiénes son considerados miembros del núcleo familiar, incluyendo
a cónyuges, hermanos, parientes hasta el segundo grado de afinidad, y toda persona con la que el
procesado mantenga o haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de
convivencia, noviazgo o de cohabitación.

La Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (LOIPEVCM) de
2018 ofrece una conceptualización de la violencia, crucial para el ámbito de protección. El Artículo 4
define la Violencia contra las mujeres como: Cualquier acción o conducta que cause daño y/o
sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial, ginecobstétrico a las mujeres, por el
hecho de ser mujeres, sea en el ámbito público o privado, con resultado de muerte o no.” (Ley Orgánica
Integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres)

Bajo esta óptica, el daño se entiende como el perjuicio directo ocasionado a la víctima, derivado de un
evento violento. En el contexto de las contravenciones de violencia intrafamiliar, esto se traduce en el
menoscabo de un derecho constitucional de la víctima y la lesión de un bien jurídico constitucionalmente
protegido, como su integridad física, psicológica o sexual.

En complemento a la definición penal ecuatoriana, la doctrina clásica ayuda a delimitar la acción
delictiva. El autor Francisco Muñoz Conde (s.f.) establece que, en relación con el concepto de daño, la
acción consiste en: causar por cualquier medio o procedimiento menoscabo psíquico o una lesión
pág. 14115
de menor gravedad, de las previstas…, o golpear o maltratar de obra sin causar lesión a determinadas
personas vinculadas al agresor
(Conde).
Para garantizar la integridad de las víctimas, el Estado implementa un sistema de intervención inmediata
conocido como Medidas de Protección. Alení Díaz Pomé, en su análisis, las define como: aquellas
actitudes y decisiones que toma en cuenta el Estado a través de sus diversas instituciones públicas, a
fin de hacer efectivo el cuidado y protección de la víctima de la agresión, con respecto a la agresión
misma y a su agresor”.
(Pomé).
En esencia, son mecanismos de protección impuestos por los órganos jurisdiccionales del Estado, para
garantizar un amparo legal a las víctimas frente a cualquier episodio de violencia.

En este contexto, el órgano jurisdiccional debe actuar con diligencia y celeridad, debido al riesgo
inminente que la violencia intrafamiliar representa para las víctimas. El autor Ramos (Ríos), señala que:
(…) Constituye una forma sui generis de tutela de la persona víctima de las agresiones intrafamiliares,
caracterizados por su inmediatez, y, a veces por el modo equivalente a la sentencia, en que se restablece
la integridad afectada, patentizando de esta manera algunos rasgos propios de los procesos urgentes
en sus distintas modalidades de protección jurisdiccional (pág. 134)

Marco Internacional

El Estado ecuatoriano, como suscriptor de los principales instrumentos de derechos humanos, ha
asumido una Obligación Internacional de actuar con debida diligencia para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra la mujer. Estos tratados se integran al ordenamiento jurídico nacional, como
el marco rector para el desarrollo de políticas y la creación de mecanismos institucionales especializados

destinadas a erradicar la Violencia Intrafamiliar.

La Convención de Belém do Pará, para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer,
Belém do Pará,
(1981) consolidó el reconocimiento del derecho a una vida libre de violencia y la
responsabilidad estatal en el ámbito regional.

La Convención, en su artículo 1, no solo define la violencia contra la mujer como una "acción o
conducta, basada en género"
(OEA, 1995), sino que impone la obligación de adoptar políticas efectivas
y establecer "procedimientos legales justos y eficaces... que incluyan, entre otros, medidas de
protección"
(OEA, 1995).
pág. 14116
Este mandato obliga al Estado a contar con un componente de seguridad pública que asegure la ejecución
oportuna y ágil de las medidas de protección judicial.

La Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW),
vigente en Ecuador desde 1981, ha desarrollado Recomendaciones Generales que interpretan y amplían
las obligaciones estatales.

La Recomendación General N.º 35 (2017): Exige a los Estados aprobar y aplicar medidas eficaces para
proteger y ayudar a las mujeres denunciantes, incluyendo específicamente: La prestación de
mecanismos de protección adecuados y accesibles para evitar una posible violencia o más actos de
esta. Los mecanismos deberían incluir la evaluación inmediata de los riesgos y la protección,
compuesta por una gran variedad de medidas eficaces, y, cuando corresponda, la emisión y seguimiento
de órdenes de protección, alejamiento o seguridad de emergencia contra los presuntos autores,
incluidas sanciones adecuadas en caso de incumplimiento (CEDAW O. C., 2017)
.
El conjunto de tratados, convenios y recomendaciones, particularmente la exigencia de la CEDAW (RG
N.º 35) sobre la "evaluación inmediata de los riesgos" y el "seguimiento" de las medidas de protección,
establece los lineamientos esenciales del Principio de Debida Diligencia para el Estado ecuatoriano.

Marco Constitucional

La Constitución de la República del Ecuador de 2008, en armonía con los instrumentos internacionales
de derechos humanos, establece el deber irrenunciable del Estado de garantizar el goce efectivo de los
derechos a la integridad y a una vida libre de violencia. Este mandato se fundamenta en el Principio de
Debida Diligencia, que exige a las autoridades adoptar medidas proactivas para prevenir, investigar,
sancionar y reparar toda forma de violencia, especialmente aquella ejercida contra grupos en situación
de vulnerabilidad.

Los derechos son el eje central del ordenamiento jurídico, es así como las autoridades del Estado tienen
la obligación de garantizar el efectivo goce de los derechos a la luz de nuestra Constitución y tratados
internacionales de derechos humanos.

La Constitución consagra específicamente el derecho a la integridad personal (física, psíquica, y sexual)
y el derecho a una vida libre de violencia en el ámbito público y privado, en su
artículo 66 de la CRE
(2008), en el numeral 3, literal a) y b) textualmente manifiesta: “Se reconoce y garantizará a las
pág. 14117
personas: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual, b) Una vida libre de violencia en el ámbito
público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda
forma de violencia…”. (Constituyente, 2008)

Partiendo del precepto indicado, se evidencia que el Estado Ecuatoriano tiene el deber de adoptar
estrategias y medidas necesarias para el fiel cumplimiento de los derechos en materia de prevención y
protección de toda forma de violencia, es decir que el Estado tiene la obligación de positivizar la
normativa para cumplir con ese fin.

Análisis jurisprudencial

La Jurisprudencia Internacional ha sido categórica al establecer que los Estados no solo deben emitir
leyes y medidas de protección, sino garantizar su ejecución efectiva como un componente esencial del
Principio de Debida Diligencia.

Un ejemplo paradigmático de la falla en el deber de protección es el Caso Sahide Goecke (fallecida)
contra Austria conocido por el Comité de la CEDAW Sahide Goecke fue víctima de agresiones y
amenazas de muerte persistentes por su expareja. A pesar de contar con una orden de expulsión, la
inoperancia y la falta de seguimiento efectivo por parte de los agentes estatales permitieron que el
agresor la asesinara frente a sus hijos
. (Martínez Vargas & Vega Barbosa, 2013).
El pronunciamiento del Comité de la CEDAW fue contundente al establecer que la mera existencia de
legislación o recursos penales no es suficiente para la protección efectiva, sino que se requiere el: apoyo
de los agentes estatales que se adhieran a las obligaciones del Estado Parte de proceder con la debida
diligencia
(CEDAW C. s., 2007).
La jurisprudencia internacional establece que, frente al otorgamiento de una medida de protección, la
respuesta policial debe ser inmediata y vigilante. De lo contrario, la falta de una detección y seguimiento
del riesgo por parte del órgano especializado, puede incurrir en la responsabilidad estatal por inacción,
al hacer que dichas medidas resulten ineficaces e incumplan la finalidad de prevención y protección para
la cual fueron dictadas.
pág. 14118
Medidas de protección en las contravenciones de violencia intrafamiliar.

Las medidas de protección en casos de contravenciones de violencia intrafamiliar parten como eje de la
prevención y protección inmediata en el sistema legal ecuatoriano, activándose con base en los factores
de vulnerabilidad y riesgo de la víctima.

A partir de las reformas vigentes desde junio de 2020, el procedimiento para otorgar estas medidas se
volvió expedito. Al conocer una infracción, el juez especializado debe verificar la existencia del hecho
de violencia y la situación de riesgo.

El Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece el fundamento para esta acción inmediata:

Obligación de Imposición: El Art. 643, numeral 5, del COIP señala expresamente: La o el juzgador
competente, cuando de cualquier manera llegue a conocer alguna de las contravenciones de violencia
contra la mujer y la familia, procederá de inmediato a imponer una o varias medidas de protección."
(Código Organico Integral Penal, 2014)

Vigilancia del Cumplimiento: Aunque el Art. 643, numeral 7, indica que la o el juzgador competente
vigilará el cumplimiento de las medidas de protección, valiéndose cuando se requiera de la intervención
de la Policía Nacional (Código Organico Integral Penal, 2014). Este precepto no desarrolla un
procedimiento claro ni mecanismos de control o supervisión específicos para dicha vigilancia.

Esta ausencia de un protocolo de seguimiento es el punto central, pues delega la función de vigilancia
sin proporcionar las herramientas procesales o los mecanismos de control indispensables para validar la
eficacia de las medidas en la práctica.

Catálogo de Medidas de Protección

Las medidas de protección estipuladas en el COIP en su artículo 558 son:

1.
Prohibición de acercamiento a la víctima, en ningún caso podrá acercarse a la víctima. (Código
Organico Integral Penal, 2014)

2.
Prohibición de concurrir a lugares donde se encuentre la víctima. (Código Organico Integral
Penal, 2014)

3.
Prohibición de realizar actos de intimidación o de persecución en contra de la víctima. (Código
Organico Integral Penal, 2014)
pág. 14119
4.
Boleta de auxilio, documento legal que activa la intervención policial ante riesgo inminente.
(Código Organico Integral Penal, 2014)

5.
Salida del domicilio del presunto agresor, cuando exista una relación de convivencia que
implique riesgo. (Código Organico Integral Penal, 2014)

6.
Reintegro de la víctima al domicilio, cuando ha sido expulsada de su hogar. (Código Organico
Integral Penal, 2014)

7.
Custodia de niños, en el caso que uno los dos progenitores custodio de sus hijos, constituya un
riesgo. (Código Organico Integral Penal, 2014)

8.
Suspensión o retención del porte de armas del agresor, por constituir un factor de riesgo. (Código
Organico Integral Penal, 2014)

9.
Tratamiento a la víctima o al agresor (Código Organico Integral Penal, 2014)
10.
Pensión de subsistencia provisional a la víctima de violencia. (Código Organico Integral Penal,
2014)

La imposición de una o varias de estas medidas se realiza dependiendo de cada caso en concreto durante
la tramitación del procedimiento, buscando siempre la máxima protección de la víctima y sus
dependientes.

Además de estas medidas de protección, el artículo 558.1 del Código Orgánico Integral Penal establece
medidas específicas que pueden otorgarse en los procesos por actos de violencia contra mujeres
víctimas. Estas incluyen:

1.
Acompañamiento policial: Disponer que miembros de la Policía Nacional acompañen a la
víctima para que pueda retirar sus pertenencias.
(Nacional, Código Organico Integral Penal,
2014)

2.
Devolución de objetos: Ordenar a la persona agresora la devolución inmediata de objetos de
uso personal, documentos de identidad, y cualquier otro documento u objeto de propiedad o
custodia de la víctima y de sus personas dependientes.
(Nacional, Código Organico Integral
Penal, 2014)
pág. 14120
3.
Ingreso al sistema de protección: Permitir que las víctimas de violencia de género soliciten su
ingreso al Sistema Nacional de Protección y Asistencia de Víctimas en cualquier momento
del proceso penal. (Código Organico Integral Penal, 2014)

Si bien la normativa ecuatoriana establece medidas de protección de inmediata aplicación en casos de
violencia intrafamiliar, sin embargo, no estipula mecanismos adecuados para el seguimiento efectivo de
estas disposiciones una vez que han sido impuestas por la autoridad judicial.

Esta falta de un sistema de vigilancia reduce significativamente la eficacia de las órdenes judiciales, un
problema que socava el propósito fundamental de la ley. Como señala Muñoz la efectividad de las
medidas de protección necesita un análisis en relación con la posibilidad que tienen estas de efectuar
la intención para la que fueron creadas. Es decir, no es suficiente con que las medidas de protección
existan, ya que lo que en últimas se demanda es que tengan la capacidad de concretarse”. (Muñoz,
2020).

Derecho Comparado

Legislación Peruana

El análisis del Derecho Comparado revela un marco legal avanzado en la Legislación Peruana respecto
a la protección a la mujer víctima de violencia, establecido en la normativa especializada en la materia,
esto es la Ley N° 30364, denominada "Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres y los integrantes del grupo familiar". Esta ley representa un progreso normativo al incorporar
los estándares de protección recogidos en diversos instrumentos internacionales.

En el ámbito de las medidas de protección, la Ley N° 30364 establece una división de competencias que
resulta crucial:

Otorgamiento de Medidas: La facultad de dictar las medidas de protección recae exclusivamente en
el Poder Judicial.

Ejecución y Seguimiento: La ejecución de estas medidas es competencia directa de la Policía Nacional
del Perú (PNP) y otras entidades responsables.

El aspecto más relevante y diferenciador es el mecanismo de seguimiento obligatorio. Las entidades
encargadas de la ejecución tienen la obligación legal de elaborar un informe de cumplimiento detallado.
pág. 14121
Este informe debe ser remitido al Juzgado de Familia en un plazo determinado tras la notificación de la
medida. (Perú, 2015).

Este proceso tiene como finalidad principal que el Juzgado pueda supervisar el cumplimiento efectivo
de las medidas, evaluar su eficacia, y actualizar la situación de riesgo de la víctima.

El Artículo 23-C de la mencionada Ley N° 30364 de Perú establece de forma taxativa la obligación de
la Policía Nacional del Perú (PNP) y demás entidades ejecutoras de elaborar un Informe de
Cumplimiento de las medidas de protección, basado en el nivel de riesgo:

Informe Inicial de Ejecución: La PNP u otras entidades a cargo de la ejecución deben remitir al
Juzgado de Familia un informe inicial sobre la aplicación de la medida, con las recomendaciones
pertinentes, sujeto a determinados plazos según el nivel de riesgo: (Perú, 2015).

Riesgo General (Leve o Moderado): El informe debe presentarse en un plazo de quince (15)
días contados desde la fecha de notificación de la medida.

Riesgo Severo: En estos casos, el informe debe ser remitido en solo cinco (5) días desde la
notificación.

Informes Periódicos de Seguimiento: Además del informe inicial, se exige un seguimiento periódico
para monitorear el cumplimiento de la medida y la evolución de la situación de riesgo de la víctima.
Estos informes deben ser remitidos al juzgado según el nivel de riesgo. (Perú, 2015).

Riesgo Leve o Moderado: El seguimiento se realiza cada seis (6) meses.
Riesgo Severo: La supervisión se intensifica, requiriendo un informe cada tres (3) meses.
Este requisito legal de periodicidad asegura que la autoridad judicial mantenga una supervisión
constante y activa sobre el cumplimiento de las medidas y el estado de la víctima

El derecho peruano instituye un sistema de seguimiento continuo para las medidas de protección,
imponiendo a las entidades ejecutoras la obligación legal de emitir informes periódicos al órgano
jurisdiccional, ajustados al nivel de riesgo del caso.

Un elemento destacable de esta legislación es el mecanismo de supervisión directa para casos que
involucren a grupos de atención prioritaria, como lo establece el Artículo 23-B de la Ley N° 30823.
...En los casos en que las víctimas sean niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes, personas adultas
mayores o personas con discapacidad, el juzgado de familia dispone que el Equipo Multidisciplinario
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del Poder Judicial realice visitas periódicas e inopinadas para supervisar el cumplimiento de la medida
de protección. (..)” (Ley N° 30823, 2015)

Legislación Mexicana

En el derecho comparado, la legislación mexicana denomina a estas disposiciones como "órdenes de
protección" y establece parámetros que garantizan la vigilancia del cumplimiento y permiten identificar
inmediatamente su incumplimiento.

Este procedimiento de monitoreo se articula tras la emisión de las órdenes de protección, cuyo objetivo
principal es la evaluación continua de su efectividad según el nivel de riesgo.

El Artículo 34 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece dos
etapas clave:

Vigilancia Inicial: Durante los primeros seis días posteriores a la implementación de la orden, la
autoridad debe mantener comunicación directa con la mujer víctima de violencia cada 24 horas. Este
contacto diario asegura una intervención inmediata y un alto nivel de vigilancia durante el período de
mayor vulnerabilidad.

Plan de Seguimiento: A partir del séptimo día, la autoridad, tras valorar la efectividad de las medidas
implementadas, debe establecer un plan de seguimiento personalizado, que establece qué medidas se
modifican o se ajustan en función de la evolución del riesgo actual de la víctima y el avance en la carpeta
de investigación. (LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE
VIOLENCIA, 2007)

Este mecanismo asegura que el seguimiento no sea una acción protocolaria, sino una herramienta
dinámica y adaptativa que evoluciona con el proceso y el nivel de riesgo de la víctima.

Las boletas de auxilio como mecanismos de protección

El Código Orgánico Integral Penal incorpora a la boleta de auxilio como una de las doce medidas de
protección judiciales específicas. El artículo 558, en su numeral 4, establece claramente: 4. Extensión
de una boleta de auxilio a favor de la víctima o de miembros del núcleo familiar en el caso de violencia
contra la mujer o miembros del núcleo familiar (Código Organico Integral Penal, 2014),

La emisión de esta boleta puede ser solicitada por la víctima, acompañada por efectivos de la Policía
Nacional.
pág. 14123
La última Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las Mujeres
(ENVIGMU), aunque data de 2019, establece el panorama de la violencia estructural:
65 de cada 100
mujeres en Ecuador, han experimentado algún hecho de violencia en algunos de los distintos ámbitos a
lo largo de su vida (INEC, 2019).

Esta alta prevalencia (65%) se mantiene como el indicador más sólido, destacando la magnitud del
problema y la importancia crítica de la existencia y la correcta aplicación de todas las medidas de
protección judiciales y administrativas
, como la boleta de auxilio.
La ineficacia del sistema de protección ecuatoriano es una preocupación central en la investigación
especializada. Al respecto, Johana Villegas Pérez, investigadora independiente, abordó el tema de "la
violencia contra las mujeres en Ecuador a seis años de los ODS" en la revista Iuris Dictio, al respecto
de los datos de femicidio en Ecuador presentados por Fundación Aldea desde enero 2014 hasta marzo
2021, con un registro de 870 femicidios manifiesta que “las cifras indican que el Estado no cuenta con
un adecuado sistema de protección que garantice la integridad personal y vida de las mujeres víctimas
de violencia” (Villegas, 2021).

La urgencia de abordar la efectividad de las medidas de protección está respaldada por indicadores que
demuestran la falla estructural del sistema. Según los datos recopilados por la Fundación Aldea, en el
año 2023 se registraron 321 muertes violentas de mujeres por razones de género. De este reporte, 37
víctimas contaban con antecedentes de violencia, sin que el sistema de protección pudiera brindar una
asistencia oportuna, e incluso, ocho de ellas tenían una boleta de auxilio (Aldea, 2025).

La recurrencia de desenlaces fatales en casos donde existía una medida de protección previa demuestra
la inoperancia práctica del sistema. Esta tendencia persiste, tal como lo indica la organización Aldea:
entre el 01 de enero de 2024 y el 15 de marzo de 2025, se reportaron 356 feminicidios, donde 26 víctimas
habían reportado antecedentes de violencia y cinco contaban con una boleta de auxilio vigente (Aldea,
2025).

Las cifras más recientes de la Fiscalía General del Estado registran un total de 552 víctimas de femicidio
entre el 01 de enero y el 20 de septiembre de 2025, evidenciando que los mecanismos actuales resultan
insuficientes para contener la escalada de la violencia (Fiscalía General del Estado, 2025).
pág. 14124
Esta realidad exige una mirada crítica a la obligación estatal. El Informe Final de Observancia de Política
Pública No. 001/2020 identifica la doble dimensión de la violencia ejercida contra las mujeres: “la
cometida por terceros y aquella que emana de las propias instituciones del Estado al no garantizar el
efectivo ejercicio y goce de sus derechos (DERECHOS, 2020). En este contexto, la ineficacia de la
boleta de auxilio por la ausencia de un seguimiento riguroso no solo constituye una falla procesal, sino
un incumplimiento flagrante de las obligaciones estatales. La impunidad derivada de la falta de
seguimiento "manda un mensaje claro de perpetuación y aceptación del fenómeno de la violencia de
género" (INREDH, SURKUNA, 2018).

A nivel normativo internacional, la necesidad de un diagnóstico basado en evidencia es ineludible. El
Comité CEDAW, a través de su Recomendación General núm. 19, subraya la importancia de los datos
estadísticos desglosados por sexo para una comprensión cabal de la situación de la mujer y para orientar
las políticas públicas (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 1992). Esta
directriz sustenta la metodología de la presente investigación, que utiliza indicadores y cifras para
valorar el impacto real de las medidas de protección.

Departamento Especializado de Violencia Intrafamiliar (DEVIF)

En el sistema ecuatoriano de protección contra la violencia de género, el Departamento Especializado
de Violencia Intrafamiliar (DEVIF), adscrito a la Policía Nacional, cumple una función esencial en la
detección y gestión del riesgo.

El DEVIF es la entidad policial especializada encargada de la ejecución y notificación de las medidas
de protección emitidas por las autoridades competentes. Su labor se enfoca en la intervención rápida y
efectiva para mitigar el peligro que enfrenta la víctima, mediante el auxilio inmediato en casos de
incumplimiento de una medida de protección vigente.

Ley Orgánica Integral Para Prevenir Erradicar La Violencia Contra Las Mujer

El Ecuador promulgó la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres
(LOIPEVCM) (2018) el 5 de febrero de 2018, marcando un hito en la legislación específica sobre
violencia de género en el país. El objetivo principal de este cuerpo legal es prevenir y erradicar toda
forma de violencia contra la mujer.
pág. 14125
La LOIPEVCM establece definiciones clave, como la de violencia contra las mujeres, y recoge
principios alineados con estándares nacionales e internacionales en derechos humanos. Un elemento
central es la adopción de un enfoque de perspectiva de género en su articulado.

Su aporte más significativo a nivel estructural es la disposición para la conformación del Sistema
Nacional Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (SNIPEVCM). Además, la
ley prevé la creación de instrumentos de información pública esenciales, destacando el Registro Único
de Violencia contra las Mujeres.

Sistema Nacional Integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres

El Sistema Nacional Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (SNIPEVCM),
establecido en el marco de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres (LOIPEVCM) (2018), tiene como objetivo principal articular las acciones del Estado para la
prevención, atención, protección y reparación de la violencia de género. Su rol se norma mediante el
Reglamento de la LOIPEVCM, que establece las normas y procedimientos para la aplicación efectiva
de la ley.

El SNIPEVCM es una estructura interinstitucional, conformada por 22 entidades con roles específicos,
lo que subraya el carácter multifactorial y la necesidad de una respuesta estatal coordinada. Entre las
instituciones clave se encuentran: el Ministerio de Salud Pública, como ente rector de la salud, encargado
de la atención médica a personas agredidas, la Defensoría Pública, encargada de la defensa técnica
especializada cuando no se cuente con el patrocinio de un defensor particular al sujeto activo y al sujeto
pasivo del tipo, la Defensoría del Pueblo por medio de garantías que se puede activar cuando se da un
estado de indefensión a las víctimas,
Ministerio de Educación, el Ministerio de Gobierno, Ministerio de
Trabajo, Ministerio de Inclusión Económica y Social Consejo para igualdad de género, ECU 911,
Consejo de la Judicatura, Fiscalía,
Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y
Comunicación, los Gads, las Juntas Cantonales de protección de derechos, tienen un sistema
especializado, y las Tenencias Políticas,
Judicatura.
Metodología de la Investigación

La presente investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, en base a los objetivos planteados,
buscando una comprensión profunda y contextualizada de la aplicación de la boleta de auxilio como
pág. 14126
principal medida de protección para mujeres víctimas de violencia. El tipo de investigación es
exploratorio-descriptivo y analítico, dado que no solo identifica y describe el fenómeno, sino que
también analiza críticamente sus efectos y desafíos. Se adoptó un de tipo documental, para incluir las
leyes relevantes y una selección de sentencias relacionadas con la emisión y seguimiento de las boletas
de auxilio.

Para el análisis de la información, se utilizaron tres métodos clave: el Método Histórico, que permite
identificar el origen y las modificaciones legislativas de las medidas de protección; el Método Analítico,
fundamental para la descomposición de los datos sobre los efectos de la aplicación de estas medidas; y
el Método Jurídico Comparado, que permite contrastar la normativa nacional con las legislaciones de
Perú y México respecto a la aplicabilidad y los mecanismos de seguimiento de las medidas de
protección.

En el ámbito ético, se observaron las Consideraciones Éticas de rigor, asegurando el manejo confidencial
y el anonimato de las fuentes sensibles o de cualquier informante clave que pudiera haberse incluido.
Los Criterios de Inclusión se enfocaron estrictamente en documentos legales y judiciales que versaran
sobre la boleta de auxilio.

DISCUSIÓN, ANÁLISIS Y RESULTADOS

Los hallazgos de esta investigación se obtuvieron mediante una metodología cualitativa de alcance
exploratorio-diagnóstico. La información fue recopilada a partir de una revisión sistemática de literatura
académica y normativa, el análisis del marco legal nacional e internacional, la jurisprudencia, y la
consulta de datos estadísticos de violencia contra la mujer en Ecuador provenientes de portales web
oficiales (Fundación Aldea, Fiscalía general del Estado). Estos resultados responden de manera directa
a las preguntas científicas planteadas:

El análisis de cifras y casos revela una ineficacia recurrente de la boleta de auxilio como medida de
protección. Los datos estadísticos demuestran que, a pesar de su otorgamiento, la violencia contra la
mujer no ha disminuido; por el contrario, se registran casos de femicidios donde las víctimas contaban
con esta medida de protección vigente. (Aldea, 2025) (Fiscalía General del Estado, 2025). Este hallazgo
confirma que la boleta de auxilio, en su aplicación actual, no cumple con su rol garantista y su finalidad
preventiva.
pág. 14127
La revisión de la normativa nacional vigente permitió identificar que no existen mecanismos legales
taxativamente señalados y desarrollados para el seguimiento y la supervisión de las medidas de
protección a partir de su emisión. Si bien la norma ha incorporado el enfoque de género, ha omitido
establecer un procedimiento claro que regule el monitoreo continuo de las medidas, evidenciando una
"debilidad en el funcionamiento de los mecanismos de seguimiento de las medidas de protección"
(DERECHOS, 2020).

La ausencia de efectividad en las medidas de protección constituye un indicador de la alta incidencia de
casos de violencia contra la mujer en el ámbito familiar. La falta de seguimiento oportuno no solo expone
a la víctima a la reincidencia, sino que incide directamente en el aumento de la violencia, lo que se
refleja en los alarmantes datos estadísticos. Los resultados obtenidos son consistentes con la premisa
inicial de este estudio: la obligación del Estado respecto a la protección efectiva de las víctimas de
violencia no se cumple debido a fallas operativas y legales.

El Estado está obligado a adoptar mecanismos que no sean meramente declarativos, sino que garanticen
la seguridad de la víctima hasta que cese el riesgo de reincidencia. La pérdida de efectividad de las
medidas se debe a la falta de seguimiento y garantías que permitan supervisar su cumplimiento en todas
las etapas del proceso legal.

La urgencia de un seguimiento riguroso está respaldada por la jurisprudencia constitucional. En el Caso
No. 2113-15-EP, la Corte Constitucional (2025) señaló que, una vez que la víctima denuncia, "se
incrementa para la víctima el riesgo de que los actos de maltrato se repitan y puedan ser cada vez más
graves." La Corte enfatiza que esto requiere tanto "medidas urgentes de detección de riesgo como
garantías de debida protección a la víctima de violencia de género".

El vacío legal respecto a los mecanismos de seguimiento constituye una debilidad procesal que requiere
un perfeccionamiento legal que obligue a la autoridad judicial a un monitoreo periódico y a la
colaboración interinstitucional (DEVIF, peritos) para verificar la ejecución y eficacia de la medida.

El análisis de Derecho Comparado con Perú y México se revela esencial para superar este vacío, estos
países han optado por sistemas de seguimiento personalizado. En este sentido, se propone que el
Departamento de Violencia Intrafamiliar (DEVIF) o el organismo encargado asuma la obligación legal
de elaborar un plan de seguimiento personalizado en cada caso, sujeto a la supervisión del juzgador.
pág. 14128
Además del aspecto legal, es crucial abordar la atención integral de las víctimas. Los resultados sobre
el alto riesgo de reincidencia subrayan que el tratamiento y seguimiento deben ser personalizados,
valorando criterios de riesgo, necesidad y vulnerabilidad. Esto se alinea con las recomendaciones de la
CEPAL, que sugieren integrar acciones concretas de oferta psicosocial (terapia psicológica
complementaria y atención en salud mental) como parte complementaria con las medidas de protección.
(CEPAL-UNICEF, 2020).

CONCLUSIONES

La boleta de auxilio ha demostrado ser un mecanismo de protección insuficiente en la práctica debido a
la ausencia de un seguimiento oportuno y supervisado por la autoridad judicial. Tal como lo demuestran
los datos de femicidios, la medida no garantiza la no reincidencia de la violencia mientras persistan los
factores de riesgo. La efectividad de la boleta no radica en su mera emisión, sino en el monitoreo
constante y la evaluación periódica de los casos, con el apoyo técnico del DEVIF y de los profesionales
asignados a las Unidades Judiciales.

Si bien existen avances normativos en materia de violencia y las medidas de protección están tipificadas
en la legislación, se concluye que el marco legal ecuatoriano presenta un vacío significativo al no
establecer mecanismos legales y procedimientos claros para la supervisión y control del cumplimiento
de estas medidas para la valoración de la efectividad en cada caso concreto.

La actuación del Estado ecuatoriano debe ser urgente e integral. Se concluye que la legislación y la
voluntad política se tornan insuficientes para cumplir con los objetivos planteados en materia de
prevención y protección a las víctimas de violencia, sino existe una reforma procesal y logística que
transforme la boleta de auxilio de un documento declarativo a una herramienta de protección activa y
vigilada, cumpliendo así con la obligación internacional de garantizar una vida libre de violencia para
las mujeres.

RECOMENDACIONES

Se recomienda incorporar en la legislación ecuatoriana mecanismos legales de seguimiento
taxativamente señalados. Estos deben obligar a la autoridad judicial a realizar evaluaciones periódicas
del nivel de riesgo, mantener contacto directo con la víctima en las etapas iniciales y actualizar o
modificar la medida de protección si las circunstancias varían.
pág. 14129
Se recomienda el fortalecimiento del organismo especializado en violencia intrafamiliar, cuya función
primordial sea la supervisión activa y el acompañamiento personalizado de las víctimas a partir de la
emisión de las medidas de protección. Este organismo debe encargarse de elaborar un plan
individualizado de seguimiento para cada caso, monitorear el cumplimiento del agresor y evaluar
continuamente el nivel de riesgo.

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