Material did�ctico de la materia
ejercicio profesional de la carrera
de contadur�a p�blica de la Facultad
de Ciencias Econ�micas y Empresariales de la Universidad Nacional de Canindey�,
a�o 2020
Victor Ariel Ramirez
Girett
https://orcid.org/0000-0001-2789-7420
Facultad de Ciencias Econ�micas y Empresariales
Universidad Nacional de Canindey�
Derlis Daniel Duarte Sanchez
https://orcid.org/0000-0002-6717-2873
Universidad
Nacional de Canindey�
Facultad
de Ciencias Econ�micas y Empresariales
Salto
del Guair�-Paraguay
RESUMEN
El Contador P�blico, como
profesional en Ciencias Econ�micas, tiene el enorme de reto de mejorarse y actualizarse en forma persistente para poder hacer resultados eficientes, congruentes a las
necesidades de los individuos y
entes que necesitan de su orientaci�n o servicio. El objetivo
del presente estudio es elaborar un material did�ctico de la materia de
Ejercicio Profesional de la Carrera de Contadur�a P�blica de la parte te�rica
acorde al contenido del programa de estudios de la Facultad de Ciencias
Econ�micas y Empresariales de la Universidad Nacional de Canindey�. La
metodolog�a utilizada para el presente estudio fue la revisi�n bibliogr�fica,
se realiz� un estudio exploratorio, teniendo en cuenta el contenido
program�tico, por tanto, para la recolecci�n de datos se tuvo en cuenta las
recomendaciones de la Federaci�n Internacional de Contabilidad, Colegio de
Contadores de Paraguay, Leyes, Reglamentaciones y autores importantes de la
profesi�n contable. Como resultado de la investigaci�n se presenta este trabajo
a modo que sirva de base a los estudiantes de la materia ejercicio profesional
de la carrera de Contadur�a P�blica en cuanto a la parte te�rica sobre las
reglamentaciones e instituciones que regulan la profesi�n contable en Paraguay,
tras un esfuerzo para parte de los autores para el desarrollo del material. Se
recomienda a otros investigadores seguir con estos tipos de investigaciones que
ayudar� a muchos profesores y estudiantes en el desarrollo de los contenidos
program�ticos.
Palabras Claves: ejercicio profesional, contadur�a p�blica,
regulaciones de la profesi�n contable.
Didactic
material of the subject professional exercise of the public accounting career
of the faculty of Economic and Business Sciences of the national university of
Canindey�
ABSTRACT
The Public Accountant, as a
professional in Economic Sciences field, has a huge challenge of constantly
improving and updating himself in order to reach efficient results, consistent
with the needs of his stakeholder, regarding guidance or profesional services.
This work aims to draft a didactic material, devoted to theoretical grounding
of Professional Exercise, a subject teaches in the Public Accounting School of
the Faculty of Economic and Business Sciences of the National University of
Canindey�. The methodology performed was a bibliographic review, at exploratory
level, taking into account the syllabus content of the aforemetion subject, so
that the data collection, comprise recommendations from diferent sources, such
as International Federation of Accounting, Paraguay Accountants' Collegiate,
laws, regulations and important authors of accounting profession matters. As a
result of the research, this work comes up as a useful tools to learn the
theoretical groundigs of Professional Exercise, comprise by regulations and
institutions that rule the accounting profession in Paraguay, after a
significant effort by the authors for making of this material. Continuing this
kind of research is advised to other researchers that may be helpful to
profesors ans students in teaching the syllabus content of the subject.
Keywords: professional practice, public
accounting, regulation of the accounting profession.
Art�culo recibido:�
03 marzo 2022
Aceptado para publicaci�n: 20 marzo 2022
Correspondencia: [email protected]
Conflictos de Inter�s: Ninguna que declarar
El presente material did�ctico fue elaborado por el Profesor �V�ctor Ariel Ram�rez Girett M.Sc., �autor corresponsal, actual Doctorando en Contabilidad y Auditor�a, con el aporte �del profesor auxiliar de c�tedra Derlis Daniel Duarte Sanchez M.Sc., actual Doctorando en Contabilidad y Auditor�a, el contenido fue desarrollado de conformidad con el programa de estudios aprobado de la asignatura de Ejercicio Profesional de la Facultad de Ciencias Econ�micas y Empresariales de la Universidad Nacional de Canindey� (FACEM-UNICAN). Adem�s, este material did�ctico est� destinado para uso en la asignatura de Ejercicio Profesional de la FACEM-UNICAN y contiene una bibliograf�a actualizada, la normativa legal vigente y est� conforme al programa de estudio aprobado. Por consiguiente, el contenido te�rico para las evaluaciones parciales y finales de la asignatura de Ejercicio Profesional de la FACEM-UNICAN, ser�n elaborados en base al presente material did�ctico.
El prop�sito de este material did�ctico es facilitar el aprendizaje del contenido te�rico de la asignatura y el logro de los objetivos establecidos en el programa de estudios aprobado de Ejercicio Profesional. A continuaci�n, se detalla el Contenido program�tico:
� Comprender los conceptos fundamentales para el ejercicio profesional.
� Analizar el papel que desempe�a el contador en la organizaci�n.
� Conocer los principios de la �tica profesional.
Unidad 1: Las funciones del contador. Servicios integrales de contabilidad. Aspectos clave a considerar al prestar estos tipos de servicios. La formaci�n para el ejercicio profesional. Componente en contadur�a, finanzas y conocimientos relacionados. Componente de conocimiento organizacional y de negocios. Componente de la tecnolog�a de la informaci�n. Normas legales y profesionales. Remuneraciones del profesional contable.
Unidad 2: La �tica en el ejercicio profesional. Principios Fundamentales. Organismos profesionales
Unidad 3: Prestaci�n del servicio de auditor�a. Actuaci�n del contador como auxiliar de la justicia. Prestaci�n del servicio de consultor�a administrativa. Prestaci�n del servicio de Consultor�a Financiera. Prestaci�n del servicio de consultor�a fiscal. Prestaci�n del servicio de consultor�a en el �rea PED. Prestaci�n del servicio de consultor�a contable. Prestaci�n del servicio de registro contable. Prestaci�n de otros servicios profesionales. Servicios de aseguramiento.
Unidad 4: Tributos administrados por la Subsecretaria de Estado de Tributaci�n (SET). Inscripci�n de contribuyentes. Impuesto a la Renta Empresarial (IRE). Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU). Impuesto a la Renta Personal (IRP). Impuesto A La Renta de no Residentes (INR). Impuesto al Valor Agregado (IVA). Impuesto Selectivo al Consumo (ISC). R�gimen Tributario Municipal. Impuesto Inmobiliario.
Unidad 5: Inscripci�n en el RUC. Plazo. Formularios 600, 605, 610, 615, 623 y 429. Documentos requeridos para la inscripci�n en el RUC. Formulario 120. Formulario 500.
Unidad 6: Libros contables obligatorios. Estados Financieros. Remuneraci�n personal superior � socios gerentes � directores y gerentes. Honorarios profesionales. Alquileres de inmuebles. Intereses pagados. Impuestos, recargos y multas. Donaciones. Sanciones por infracciones fiscales. Cr�ditos incobrables. Gastos directos que afectan a ventas no gravadas.
Gastos de organizaci�n. Reserva Legal. Reval�o y depreciaci�n de los bienes. Anticipos de Impuesto a la Renta Empresarial. Monedas Extranjeras.
Es el ejercicio de la profesi�n del Contador P�blico, consistente en el ofrecimiento de sus servicios profesionales de manera independiente. Incluye, principalmente, la presentaci�n de un dictamen sobre la certidumbre de las cifras contenidas en los estados financieros, basado en la auditor�a practicada a los mismos; tambi�n la planeaci�n e instalaci�n de sistemas de contabilidad financiera y de costos, investigaci�n y presentaci�n de informes sobre renglones
espec�ficos de cuentas, y servicios de asesor�as relativos a la estructura administrativa, pol�ticas financieras y tributaci�n. El Contador P�blico ofrece sus servicios a la sociedad en general, no est� obligado a ofrecer servicios a todos los que se lo soliciten y para poder ejercer profesionalmente, deber� cumplir antes con determinados requisitos (Instituto de Contadores P�blicos Autorizados, 2012).
Se consideran, aquellos servicios relativos a (Instituto Mexicano de Contadores P�blicos, 2018):
a)
Registro de las operaciones contables y elaboraci�n de estados financieros.
b)
Elaboraci�n de los c�lculos necesarios para el pago de las n�minas
y cumplimiento con obligaciones inherentes a la misma.
c)
Determinaci�n de los impuestos, elaboraci�n y presentaci�n de las declaraciones correspondientes.
d)
Asesor�a Fiscal b�sica.
a)
Definici�n clara de los servicios, responsabilidades e informes. Este punto es de especial trascendencia, ya que el Contador P�blico debe de
cerciorarse que el cliente entienda con claridad cu�les
son los servicios
que se le est�n ofreciendo, qu� requisitos debe de cumplir para la entrega de la
informaci�n, de la responsabilidad que asumen
ambos y de los informes y reportes
que se entregar�n.
Entendimiento por parte del cliente de los servicios. El Contador P�blico antes de presentar una propuesta de honorarios por la prestaci�n de servicios integrales debe de asegurarse de que el cliente entienda en qu� consisten los servicios que se le van a proporcionar requisitos de la entrega y recepci�n de la informaci�n. El Contador P�blico debe de asegurarse de que el cliente tenga implementados los controles necesarios para entregar toda la informaci�n y documentaci�n en forma completa y oportuna. En caso de no tener los controles adecuados, se deber� evaluar la disposici�n por parte del cliente de implementarlos. Si el cliente no tiene la disponibilidad para hacerlo no se deber� aceptar el trabajo.
Responsabilidad del Contador P�blico y del cliente. Se deber� manifestar por escrito cu�l es la responsabilidad que asume cada una de las partes a efectos de evitar cualquier tipo de diferencia.
Informes a entregar. Debe de manifestarse por escrito los reportes e informes que, como resultado de la prestaci�n del servicio, recibir� el cliente. La informaci�n m�nima a entregar por parte de estos servicios es:
� Estados Financieros mensuales
� Reportes de n�mina (en su caso)
� Declaraciones fiscales y de seguridad
social.
Se deber� acordar por escrito las fechas para la recepci�n de la informaci�n por parte del cliente y de las de entrega de informaci�n por parte del Contador P�blico.
b)
Confidencialidad: de conformidad con lo establecido por el C�digo de �tica Profesional,
se debe respetar la confidencialidad de la informaci�n obtenida como resultado de relaciones profesionales o de
negocios y, por lo tanto, no revelar dicha informaci�n a terceros sin la autorizaci�n apropiada y espec�fica, a menos que haya
un derecho u obligaci�n legal o profesional de hacerlo, ni usar la informaci�n para provecho personal o de terceros.
c)
Lugar donde se prestar� el servicio. El servicio puede ser
prestado indistintamente en las instalaciones del cliente o en las oficinas del Contador P�blico,
se deber� manifestar por escrito esta situaci�n (Instituto Mexicano de Contadores P�blicos, 2018).
Un individuo que est� tratando de iniciar un programa de formaci�n profesional en contadur�a que le permita ingresar como asociado a un organismo miembro de IFAC, debe reunir condiciones por lo menos equivalentes a las requeridas para la admisi�n a una universidad reconocida o estudios superiores equivalentes. (Federaci�n Internacional de Contadores, 2008), Por consiguiente, se ha realizado un estudio de comparaci�n de malla curricular de Contadur�a P�blica y las recomendaciones de la Federaci�n Internacional de Contadores como resultado de dicha investigaci�n se obtuvo que la carrera cumple plenamente estas recomendaciones (Duarte S�nchez, 2022).
La formaci�n profesional contable puede darse en un entorno acad�mico o en el curso de estudios destinados a obtener una calificaci�n profesional, pero debe ser por lo menos equivalente al estudio de grado universitario. Los aspirantes necesitan adquirir conocimientos profesionales, habilidades profesionales, valores, �tica y actitud profesionales y la capacidad
de integrar estos elementos (Federaci�n Internacional de
Contadores, 2008).
El contenido de la formaci�n profesional en contadur�a deber�a consistir en:
a)
contadur�a, finanzas y conocimientos relacionados;
b)
organizaci�n empresarial y negocios; y
c)
conocimiento��������� y� �competencias��� en��� tecnolog�a��� de�� la��� informaci�n
(Federaci�n Internacional de Contadores,
2008).
Debe incluir los siguientes temas:
a)
Contadur�a financiera y presentaci�n de informes;
b)
Contadur�a gerencial y control de gesti�n;
c)
Tributaci�n;
d)
Derecho mercantil y societario;
e)
Auditor�a y aseguramiento;
f)
Finanzas y administraci�n financiera;
g)
Valores y �tica profesionales
(Federaci�n Internacional de Contadores, 2008).
Seg�n la Federaci�n Internacional de Contadores (2008), Debe incluir los siguientes temas
a)
Econom�a;
b)
Entorno de los negocios;
c)
Gobernanza corporativa;
d)
�tica de la empresa;
e)
Mercados financieros;
f)
M�todos cuantitativos;
g)
Comportamiento organizacional;
h)
Administraci�n y la toma de decisiones estrat�gicas;
i)
Mercadeo y
j)
Negocios internacionales y la globalizaci�n.
Debe incluir los siguientes temas y competencias Federaci�n Internacional de Contadores (2008):
a)
Conocimiento general de la
tecnolog�a de la informaci�n;
b)
Conocimiento del control
de la tecnolog�a de la informaci�n;
c)
Competencias del control
de la tecnolog�a de la informaci�n;
d)
Competencias del usuario
de la tecnolog�a de la informaci�n; y
e)
Una o una mezcla de las competencias correspondientes a las funciones gerenciales, de evaluaci�n y de dise�o de los sistemas de informaci�n.
El C�digo de �tica para Profesionales de la Contabilidad, emitida Federaci�n Internacional de Contadores,
(2009) prescribe: �Una caracter�stica que
identifica a la profesi�n contable es que asume la responsabilidad de actuar en inter�s p�blico.
En consecuencia, la responsabilidad
de un profesional de la contabilidad no consiste exclusivamente en satisfacer las necesidades de un determinado cliente o de la entidad
para la que trabaja. En su actuaci�n en inter�s p�blico,
el profesional de la contabilidad acatar� y cumplir�
el presente C�digo.
Si las disposiciones legales
y reglamentarias proh�ben al profesional de la contabilidad el cumplimiento
de alguna parte del presente C�digo, cumplir� todas las dem�s partes del mismo�.
En Paraguay el r�gimen legal
del ejercicio profesional del Contador P�blico mediante una ley N� 371/1972 (Ley que Reglamenta el
Ejercicio Profesional de los Graduados en Ciencias Contables y Administrativas, en Ciencias Contables, en
Contabilidad y en Administraci�n P�blica
o de Empresa, 1972). El referido cuerpo legal, prescribe su art�culo 2�, que �Los Doctores
o Licenciados en Ciencias Contables y Administrativas, en Ciencias Contables y
en Contabilidad, podr�n
ejercer las siguientes funciones en las entidades p�blicas
y privadas:
a)
organizaci�n y planteamiento contables;
b)
estudio de factibilidad;
c)
sindicatura;
d)
an�lisis y certificaci�n de estados contables;
e)
contabilidad;
f)
revisi�n contable
y certificaci�n de arqueo de valores;
g)
asesor�a en materia contable;
h)
asesor�a en materia impositiva;
i)
interpretaci�n de balances, manifestaci�n de bienes y cuadros de rendimiento de empresas;
j)
liquidaci�n de aver�a y de seguros;
k)
avaluaci�n de bienes econ�micos en general;
l)
peritaje en bolsas de valores, en operaciones de almacenes generales de dep�sitos y en arbitraje de car�cter comercial
en general;
m)
preparaci�n y suscripci�n de proyectos de participaci�n de bienes en los juicios
sucesorios a petici�n del representante legal;
n)
auditor�a contable;
o)
intervenci�n en los estados
de cuentas, en la liquidaci�n y disoluci�n de sociedades civiles
y comerciales y en la rendici�n de cuentas por administraci�n de bienes�.
Cuando se inician negociaciones relativas a servicios profesionales, el profesional de la contabilidad en ejercicio puede proponer los honorarios que considere adecuados. El hecho de que un profesional de la contabilidad en ejercicio pueda proponer unos honorarios inferiores a los de otro no es, en s�, poco �tico. Sin embargo, pueden surgir amenazas en relaci�n con el cumplimiento de los principios fundamentales debido al nivel de los honorarios propuestos. Por ejemplo, se origina una amenaza de inter�s propio en relaci�n con la competencia y diligencia profesionales si los honorarios propuestos son tan bajos que por ese precio resultar� dif�cil ejecutar el encargo de conformidad con las normas t�cnicas y profesionales aplicables. (Consejo de Normas Internacionales de �tica para Contadores, 2018).
El Colegio de Contadores del Paraguay emiti� la Resoluci�n N� 34/2013, donde propone un sistema referencial para cobro de honorarios profesionales m�nimos (Colegio de Contadores del Paraguay, 2013).
Es necesario reconocer que la �tica, en su concepto m�s puro, no debe ser objeto de una reglamentaci�n. La necesidad de tener un c�digo, nace de la aplicaci�n de las normas generales de conducta en la pr�ctica diaria. Puesto que todos los actos humanos son regidos por la �tica, tambi�n las reglas escritas deben ser de aplicaci�n general (Instituto de Contadores P�blicos Autorizados, 2012).
El C�digo Internacional de �tica para Profesionales de la Contabilidad (incluidas Normas Internacionales de Independencia) establece principios fundamentales de �tica para profesionales de la contabilidad, lo cual refleja el reconocimiento de la profesi�n hacia su responsabilidad con el inter�s p�blico. Estos principios establecen el est�ndar de comportamiento que se espera de un profesional de la contabilidad. Los principios fundamentales son: integridad, objetividad, competencia y diligencia profesional, confidencialidad y comportamiento profesional (Consejo de Normas Internacionales de �tica para Contadores, 2018).
Existen cinco principios fundamentales de �tica para profesionales de la contabilidad:
a)
Integridad: ser franco y honesto en todas las relaciones profesionales y empresariales.
b)
Objetividad: no comprometer los juicios profesionales o empresariales por prejuicios, conflicto de
intereses o influencia indebida de terceros.
a)
Alcanzar y mantener el conocimiento y la aptitud
profesionales al nivel necesario
para asegurar que el cliente o la entidad para la que trabaja reciba un servicio
profesional competente basado
en las normas t�cnicas y profesionales actuales y la legislaci�n
aplicable; y
b)
Actuar con diligencia y
de conformidad con las normas
t�cnicas y profesionales aplicables.
d)
Confidencialidad: respetar la confidencialidad de la informaci�n obtenida como resultado de las relaciones profesionales y empresariales.
e)
Comportamiento profesional: cumplir las disposiciones
legales y reglamentarias aplicables y evitar cualquier conducta que el profesional de la contabilidad sabe, odeber�a saber,
que podr�a desacreditar su profesi�n.
El profesional de la contabilidad cumplir� todos y cada uno de los principios fundamentales. (Consejo de Normas Internacionales de �tica para Contadores, 2018).
Existen organismos profesionales internacionales, regionales y locales, a continuaci�n, nos referiremos a los m�s importantes.
a)
Federaci�n Internacional de
Contadores (IFAC): es el organismo mundial que agrupa
los profesionales de contabilidad a trav�s de sus asociaciones regionales y nacionales. Tiene como objetivo
general desarrollar y potenciar una profesi�n contable
coordinada mundialmente mediante normas armonizadoras (Instituto de
Contadores P�blicos Autorizados, 2012).
b)
Asociaci�n Interamericana de
Contabilidad (AIC): es el organismo regional que
agrupa a todos los profesionales en el Continente Americano a trav�s de las asociaciones nacionales que la conforman
(Instituto de Contadores P�blicos Autorizados, 2012).
c)
Colegio de Contadores del
Paraguay: Fue
fundado el 9 de junio de 1916, con Personer�a
Jur�dica reconocida por Resoluci�n del Poder Ejecutivo N� 7418 del 21 de enero de 1918, bajo la denominaci�n de
"COLEGIO DE CONTADORES". Seg�n Decreto
del Poder Ejecutivo N� 14.867, de fecha 6 de agosto de1946, fue cambiada su denominaci�n a "COLEGIO DE CONTADORES DEL PARAGUAY", y desde entonces ha tenido modificaciones a sus
Estatutos Sociales seg�n Decretos del Poder Ejecutivo N� 24.806, del 5 de febrero de 1957, N� 26.636, del 11 de noviembre de 1976 y N� 2535, del 30 de octubre
del 2014. Es una asociaci�n sin fines de lucro, constituida a perpetuidad, y conforme a sus estatutos
sociales. (Colegio de Contadores del Paraguay, s. f.).
Misi�n: Garantizar el m�s alto nivel de desarrollo y capacitaci�n del Contador P�blico, y proveer las normativas al ejercicio de la contadur�a p�blica en el pa�s.
Visi�n: ser la Instituci�n que integre a los Contadores P�blicos de la Rep�blica del Paraguay, provey�ndoles de la informaci�n m�s actualizada en los aspectos normativos en Contabilidad y Auditor�a, y en los avances tecnol�gicos relacionados con la profesi�n.
Asegurar que el pa�s y la sociedad reciban un servicio �tico y de clase mundial.
Atraer a nuestra profesi�n los mejores talentos nacionales y mantenerla como una de las m�s prestigiosas y de mayor importancia en la sociedad (Colegio de Contadores del Paraguay, s. f.).
d)
Consejo de Contadores
P�blicos de Paraguay: fue fundado el 10 de marzo de 2005, es una asociaci�n sin fines de lucro, con capacidad restringida, creada para la consecuci�n de los
objetivos que se especifican en sus
estatutos.
Visi�n: El Consejo de Contadores P�blicos del Paraguay se propone constituirse en el �rgano rector de la contadur�a p�blica en el Paraguay.
Misi�n: El Consejo pretende lograr la superaci�n y formaci�n integral del Contador P�blico, mediante la reglamentaci�n del ejercicio profesional, el impulso a la formaci�n continuada, el proceso peri�dico del control de calidad, nace para certificar la calidad del servicio profesional de sus matriculados de modo a ofrecer asistencia t�cnica acorde con los m�s altos est�ndares observados a nivel internacional y as� alcanzar una profesi�n fuerte y coherente, que cumpla con su responsabilidad ante la sociedad dentro de un sincero intercambio y fraternal convivencia (Consejo de Contadores P�blicos de Paraguay, 2005).
La auditor�a es un servicio especializado que puede prestar todo Contador P�blico que cumpla, entre otros, con los siguientes requisitos (Instituto Mexicano de Contadores P�blicos, 2018):
a)
Estar titulado y tener c�dula
profesional.
b)
Tener amplia experiencia profesional en Firmas especializadas de auditor�a.
c)
Tener juicio profesional para identificar situaciones que le lleven a conclusiones acertadas.
El profesional de la Contadur�a P�blica puede desarrollar sus habilidades en los siguientes tipos de auditor�a (Instituto Mexicano de Contadores P�blicos, 2018):
a)
Auditor�a de estados
financieros.
b)
Auditor�a para efectos
fiscales.
c)
Auditor�a Operacional.
d)
Auditor�a Administrativa.
e)
Auditor�a Integral.
Servicios de apoyo en litigios: en ciertos procesos legales se requiere de la participaci�n del Contador P�blico para certificar o corroborar alg�n suceso en materia contable, como puede ser un fraude u otro delito an�logo (Instituto Mexicano de Contadores P�blicos, 2018).
La actuaci�n del Contador P�blico como auxiliar de la justicia, en nuestro pa�s, est� reglamentada por la Ley N� 1135/30 (Ley que Reglamenta el ejercicio de la profesi�n de Peritos Mercantiles o Contadores P�blicos, 1930) que en sus art�culos 2� y 3� disponen:
�Art�culo 2�. - Se requiere
la intervenci�n de las mismas profesiones matriculados de conformidad con las
disposiciones pertinentes de la Ley Org�nica de los Tribunales en los siguientes asuntos cuando revistan car�cter judicial.
a)
Informes, balances,
inventarios, compulsas de libros, cuentas
y documentos comerciales;
b)
Partici�n de herencias, no habiendo
conformidad entre las partes;
c)
Liquidaci�n de Sociedades;
d)
Concurso civil
de acreedores, procedimiento de convocaci�n de acreedores y quiebras.
Art�culo 3�. - Los jueces o tribunales no dar�n curso
a los instrumentos mencionados m�s arriba, que no
lleven firma de tales profesionales.
Las designaciones de oficio, en todo asunto
civil o comercial se har�n por desinsaculaci�n en acto
p�blico�.
Adem�s, en
Paraguay la Ley 371/1972 (Ley que Reglamenta el Ejercicio Profesional de los Graduados
en Ciencias Contables y Administrativas, en Ciencias Contables, en Contabilidad y en
Administraci�n P�blica o de Empresa, 1972), dispone en su art�culo 5 que: �Para el ejercicio
de sus funciones en cuestiones judiciales, los profesionales referidos en esta
ley deber�n matricularse anualmente en la Corte Suprema de Justicia. Los Tribunales determinar�n los honorarios por
aplicaci�n anal�gica de norma de
la misma naturaleza�.
En los �ltimos a�os el surgimiento de nuevas formas de organizaci�n y t�cnicas de administraci�n permiten que los profesionales de la Contadur�a P�blica puedan dirigir sus esfuerzos a la prestaci�n de servicios de consultor�a en lo individual o con el apoyo de otros profesionistas (Instituto Mexicano de Contadores P�blicos, 2018).
Los servicios que sean ofrecidos, que pueden ser an�lisis cr�ticos a la administraci�n, finanzas o sistemas, deber�n ser �tiles y representar una soluci�n a los problemas o una mejora a la operaci�n del cliente, haciendo notar las consecuencias y limitaciones inherentes, estableciendo por escrito los l�mites y/o alcances de la consultor�a que se proporcione, adem�s de la participaci�n y responsabilidad del cliente (Instituto Mexicano de Contadores P�blicos, 2018).
Los Contadores P�blicos, tienen los conocimientos suficientes para asistir a sus clientes en asuntos de planeaci�n de inversiones en equipos, nuevas plantas, segmentos de negocios, optimizaci�n y retorno de inversiones, y en c�mo maximizar sus utilidades, administrar y minimizar riesgos, etc (Instituto Mexicano de Contadores P�blicos, 2015).
Asimismo, a los propietarios de negocios, de manera individual, se les puede proporcionar una variedad de servicios financieros, entre otros: planeaci�n financiera individual, desarrollando presupuestos personales; recomendaciones de planeaci�n para el ahorro; oportunidades de inversi�n y retiro; asesor�a en la creaci�n de fondos para colegiaturas para la universidad de sus hijos; asesor�a en relaci�n a las herencias y sucesiones, asegurando que los beneficiarios reciban los m�ximos beneficios (Instituto Mexicano de Contadores P�blicos, 2015).
Servicios de finanzas corporativas: consiste en la gesti�n de efectivo, existencias y financiaci�n de corto plazo, con el objetivo de maximizar el valor de los accionistas (Instituto Mexicano de Contadores P�blicos, 2018).
Consiste en analizar situaciones espec�ficas fiscales de un cliente y proponerle las mejores alternativas en cuanto a la mayor seguridad fiscal al menor costo. Cuando se presten servicios de consultor�a fiscal se cuidar� de proponer la mejor posici�n a favor del cliente, que no obstruya de ninguna manera la integridad y objetividad, y sea seg�n su opini�n consistente con la ley, debiendo asegurarse de que el cliente se d� cuenta de las limitaciones y consecuencias inherentes, de modo tal que no se malinterprete la expresi�n de una opini�n como la afirmaci�n de un hecho, asimismo deber� cuidar de documentar y sustanciar sus interpretaciones de la ley en la consultor�a que proporcione, y cuando se considere necesario, recomendar la asesor�a de un profesional de otra rama (Instituto Mexicano de Contadores P�blicos, 2018).
Procesamiento Electr�nico de datos: en la actualidad existen diversas opciones de sistemas de procesamiento electr�nico para registrar la contabilidad, el Contador P�blico deber� seleccionar el que m�s convenga a sus necesidades considerando entre otros puntos lo siguiente (Instituto Mexicano de Contadores P�blicos, 2018):
a)
Facilidad en su operaci�n.
b)
Apoyo t�cnico.
c)
Costo.
d)
Compatibilidad con otros
sistemas.
e)
Actualizaci�n permanente.
f)
Tiempo de respuesta.
g)
Posibilidad de aumento de usuarios.
h)
Apoyo para la determinaci�n y el cumplimiento de las disposiciones fiscales.
i)
Seguridad en el manejo y resguardo de la informaci�n.
Todas las entidades tienen la necesidad y obligaci�n de llevar una contabilidad de sus operaciones a lo largo de su historia, en muchos casos y sobre todo al inicio de sus operaciones, dichas entidades contratan los servicios de Firmas de contadores para poder cumplir adecuadamente con estas situaciones (Instituto Mexicano de Contadores P�blicos, 2018).
La informaci�n financiera permite evaluar el desenvolvimiento de la entidad, as� como en proporcionar elementos de juicio para estimar el comportamiento futuro de los flujos de efectivo, entre otros aspectos (Instituto Mexicano de Contadores P�blicos, 2018).
La contabilidad es una t�cnica que se utiliza para el registro de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos que afectan econ�micamente a una entidad y que produce sistem�tica y estructuradamente informaci�n financiera.
La informaci�n financiera que emana de la contabilidad, integrada por informaci�n cuantitativa expresada en unidades monetarias y descriptivas son los estados financieros (Instituto Mexicano de Contadores P�blicos, 2018).
Los servicios de aseguramiento significan un trabajo en el cual un Contador P�blico expresa una conclusi�n dise�ada para incrementar el grado de confianza de los usuarios (que no sean la parte responsable) sobre el resultado de la evaluaci�n o medici�n del asunto sobre el cual se realizar� el trabajo de aseguramiento, con los criterios aplicados (Instituto Mexicano de Contadores P�blicos, 2018).
El marco de referencia para trabajos de aseguramiento, contenido en el libro Normas de auditor�a, para atestiguar, revisi�n y otros servicios relacionados emitido por el IMCP, menciona los siguientes elementos de un trabajo de aseguramiento (Instituto Mexicano de Contadores P�blicos, 2018):
a)
Una relaci�n entre tres partes: el Contador P�blico, la parte responsable y los usuarios.
b)
Asunto sobre el cual
se realizar� el trabajo.
c)
Criterios adecuados.
d)
Evidencia suficiente y adecuada.
e)
Informe escrito acorde
al trabajo desarrollado: con seguridad razonable
o seguridad moderada.
En el marco de lo prescrito en el Decreto-Ley de 15 de marzo de 1990 y la Ley 109 de 1992, la Subsecretar�a de Estado de Tributaci�n, en adelante la S.E.T., tendr� a su cargo lo concerniente a la aplicaci�n y administraci�n de todas las disposiciones legales referentes a tributos fiscales. En tal virtud orientar�, dirigir� y administrar� la gesti�n tributaria y fiscal establecida en la Ley N� 125/91 �que establece el nuevo r�gimen tributario�, sus reformas, la Ley N� 2421/04, �de reordenamiento administrativo y de adecuaci�n fiscal� y las que les sustituyan en el futuro, as� como el establecimiento de las normas y sistemas para la administraci�n de los impuestos, tasas y contribuciones a su cargo, en lo correspondiente a su liquidaci�n, investigaci�n, fiscalizaci�n, determinaci�n, recaudaci�n, cobranza, aplicaci�n de sanciones y atenci�n y tr�mite de recursos. (Subsecretar�a de Estado de Tributaci�n, s. f.)
La SET administra los impuestos establecidos en la Ley N� 6380/2019, (Ley de Modernizaci�n y Simplificaci�n del Sistema Tributario Nacional, 2020), aqu� presentados seg�n el hecho generador:
i.
Impuesto a la renta
empresarial (IRE)
�
IRE r�gimen general
�
IRE reg�menes simplificados
� R�gimen Simplificado para
Medianas Empresas ��������������������������������������������(SIMPLE).
� R�gimen Simplificado para
Peque�as Empresas�� �(RESIMPLE).
ii.
Impuesto a los dividendos y a las utilidades (IDU)
iii.
Impuesto a la renta personal (IRP)
�
IRP rentas y ganancias del capital
�
IRP rentas derivadas de la prestaci�n de servicios personales
iv.
Impuesto a la renta de no residentes (INR)
i.
Impuesto al valor agregado (IVA)
ii.
Impuesto selectivo al consumo (ISC)
Por ley N� 1352/1988 (Ley que establece
el Registro �nico de Contribuyentes, 1988) se establece la obligaci�n de inscripci�n
en el RUC. La referida ley, en su art�culo 1� establece: �Art�culo 1� Establ�cese el Registro �nico de Contribuyentes en el cual deber�n inscribirse
obligatoriamente:
a)
Las personas f�sicas y
jur�dicas sujetas de las obligaciones tributarias establecidas en las disposiciones legales
cuya administraci�n y recaudaci�n est�n a cargo del Ministerio de Hacienda;
b)
Las sucursales, agencias u
otras representaciones de personas naturales y jur�dicas domiciliadas en el exterior que en el pa�s est�n sujetas a
obligaciones tributarias; yc) Las dependencias de la Administraci�n Central y entidades
descentralizadas y aut�nomas; las corporaciones mixtas,
empresas del Estado y municipalidades que deban pagar y
retener impuesto.
La inscripci�n ser� efectuada de oficio cuando los
afectados no hayan cumplido con su obligaci�n de inscribirse�.
En el art�culo 1�, de la Ley N� 6380/2019, (Ley de Modernizaci�n y Simplificaci�n del Sistema Tributario Nacional, 2020) se define el
hecho generador del IRE, en los siguientes t�rminos: �Art. 1�.-Hecho
Generador. Cr�ase un Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), que gravar�
todas las rentas, los beneficios
o las ganancias de fuente paraguaya que provengan de todo
tipo de actividades econ�micas, primarias, secundarias y terciarias, incluidas
las agropecuarias,
comerciales, industriales o de servicios, excluidas aquellas rentas gravadas por el
IRP.
Constituir� igualmente hecho generador del impuesto, las
rentas generadas por los bienes, derechos, obligaciones, as� como los actos de disposici�n de �stos, y todo incremento patrimonial del
contribuyente�.
Del mismo modo, el art�culo 40 de la Ley N� 6380/2019 (Ley de Modernizaci�n y
Simplificaci�n del Sistema Tributario Nacional, 2020), define el hecho generados del IDU, de la siguiente manera:
�Art. 40.- Hecho
Generador. Disp�ngase que las utilidades, los dividendos o los rendimientos puestos a disposici�n o pagados al due�o, a los consorciados,
a los socios o accionistas por parte
de las empresas unipersonales, Sociedades An�nimas, Sociedades de
Responsabilidad Limitada, Sociedades
en Comandita Simple, Sociedades de Capital e Industria, Consorcios constituidos para la realizaci�n de una obra p�blica establecidos en numeral 3 del Art�culo
2� de la presente Ley y dem�s sociedades o entidades privadas
de similar naturaleza con personer�a
jur�dica, constituidas en el pa�s, as� como los establecimientos permanentes de entidades constituidas en el exterior,
estar�n gravados por el Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades
(IDU)��
El hecho generador del IRP est� definido en el art�culo 47 de la Ley N� 6380/2019 (Ley de Modernizaci�n y Simplificaci�n del Sistema Tributario Nacional, 2020), de la siguiente manera:
�Art. 47.- Hecho Generador. Cr�ase un impuesto anual
que gravar� las rentas obtenidas por las personas f�sicas y que se denominar� Impuesto a la Renta Personal (IRP).
Estar�n comprendidas:
1. Las rentas y ganancias del capital, excluidas las rentas gravadas por el IDU.
2. Las rentas derivadas
de la prestaci�n de servicios personales independientes y en relaci�n de dependencia�.
El art�culo 71, de la Ley N� 6380/2019 (Ley de Modernizaci�n y Simplificaci�n del Sistema Tributario Nacional, 2020) establece el hecho generador del INR, de la siguiente forma:
�Art. 71.- Hecho Generador. Cr�ase el Impuesto a la Renta de
No Residentes (INR) que gravar� las
rentas, las ganancias o los beneficios obtenidos por personas f�sicas,
jur�dicas y otras entidades no
residentes en la Rep�blica, que provengan de los hechos generadores previstos
en los T�tulos I y III del presente Libro�.
En el art�culo 80, de la Ley N� 6380/2019, (Ley de Modernizaci�n y Simplificaci�n del Sistema Tributario Nacional, 2020), se define el hecho generador del IVA, en los siguientes t�rminos:
��Art. 80.- Hecho Generador. El Impuesto al Valor Agregado
(IVA) gravar� los siguientes actos:
1. La enajenaci�n de bienes.
2. La prestaci�n de servicios, excluidos los de car�cter
personal que se presten en relaci�n de dependencia.
3. La importaci�n de bienes�
El hecho generador del ISC est� definido en el art�culo 107 de la Ley N� 6380/2019 (Ley de Modernizaci�n y Simplificaci�n del Sistema Tributario Nacional, 2020), de la siguiente manera:
�Art. 107.- Hecho
generador. El Impuesto
Selectivo al Consumo
(ISC) gravar� la importaci�n de los bienes se�alados en los Art�culos
115, 116, 117, 118 y 119 de la presente Ley y la primera enajenaci�n a cualquier t�tulo cuando sean de producci�n
nacional. Trat�ndose de productos
gravados por este impuesto, que por procesos de industrializaci�n o cualquier
tipo de transformaci�n hayan sido modificados en su estado,
sus propiedades o sus caracter�sticas para su
comercializaci�n, se considerar�n estos como un nuevo producto�.
Del mismo modo, transcribimos los art�culos 115, 116, 117, 118 y 119 de la Ley N� 6380/2019 Ley de Modernizaci�n y Simplificaci�n del Sistema Tributario Nacional, (2020):
�Art. 115.- Tabacos, cigarrillos, esencias y similares. Los bienes que se establecen en la siguiente tabla de tributaci�n, quedar�n gravados de acuerdo con la tasa impositiva que sigue:
�1 Tasas M�nimas
y M�ximas del ISC
art�culo 115 Ley 6380/2019
Bienes Gravados |
Tasa M�nima
en % |
Tasa M�xima
en % |
|
1 |
Cigarrillos perfumados o elaborados con
tabaco rubio egipcio o turco, virginia
y similares |
18 |
24 |
2 |
Cigarrillos
en general no comprendidos en el
numeral anterior. |
18 |
24 |
3 |
Cigarros de cualquier clase. |
18 |
24 |
4 |
Tabaco negro
o rubio, picado
o en otra forma, excepto
el tabaco en hojas. |
18 |
24 |
5 |
Tabaco elaborado, picado, en hebra,
en polvo (rap�),
o en cualquier otra forma. |
18 |
24 |
6 |
Esencias u otros productos del tabaco para ser calentados, vaporizados, inhalados o aspirados con cigarrillos electr�nicos, vaporizadores o similares. |
18 |
24 |
Fuente: Elaboraci�n propia en base
al art�culo 115 de la Ley 6380/19
Art. 116.- Bebidas.
Los bienes que se establecen en la siguiente
tabla de tributaci�n, quedar�n gravados de acuerdo con la
tasa impositiva que sigue:
2
Tasas M�ximas del ISC
art�culo 116 Ley 6380/2019
Bienes Gravados |
Tasa M�xima en % |
|
1 |
Cervezas y sidras sin alcohol y dem�s bebidas
envasadas con graduaci�n alcoh�lica hasta el 0,5% Vol. a 20� Celsius. |
9 |
2 |
Cervezas y sidras con alcohol y dem�s bebidas
envasadas con graduaci�n alcoh�lica superior al 0,5% hasta el 10% Vol. a 20� Celsius |
10 |
3 |
Vinos de frutas, naturales o dulces; champagne y equivalentes y dem�s bebidas
envasadas con graduaci�n alcoh�lica superior al 10% hasta el 30% Vol. a 20� Celsius. |
10 |
4 |
Co�ac, whisky, tequila, agua ardiente, ron, cocteles, vodka,
gin, ginebra, pisco,
ca�as, y dem�s bebidas envasadas con graduaci�n alcoh�lica superior al 30% Vol. a 20� Celsius |
12 |
5 |
Agua t�nica; jugos y n�ctares de fruta reducidos en calor�a y los libres de az�car;
gaseosas cero; gaseosas
bajas en az�car;
bebidas energ�ticas sin az�car; jugos y n�ctares de fruta con az�car y dem�s bebidas
envasadas con az�car
o edulcorante cal�rico hasta 15 gramos
por cada 200 cm3 |
5 |
6 |
Gaseosas con az�car, bebidas
energizantes con az�car
y dem�s bebidas
envasadas con az�car
o edulcorante cal�rico
desde 15,1 gramos
hasta 25 gramos
por cada 200 cm3 |
5 |
7 |
Bebidas envasadas con az�car
o edulcorante cal�rico
desde 25,1 gramos
porcada 200 cm3. |
6 |
Fuente: Elaboraci�n propia en base al art�culo
116 de la Ley 6380/19
Respecto a las
bebidas envasadas de este Art�culo, se deber� tener en
cuenta lo siguiente:
a)
Siempre que su composici�n
contenga az�car y alcohol, prevalecer� este �ltimo a efectos de la
clasificaci�n y pago del impuesto.
b)
Prevalecer�n las
denominaciones de las bebidas expresamente enunciadas en cada numeral del presente Art�culo, con
independencia a su graduaci�n alcoh�lica o al
contenido de az�car edulcorante cal�rico, seg�n corresponda.
Art. 117.- Productos
de Alto Contenido Cal�rico. Los bienes que se establecen en la siguiente tabla de tributaci�n, quedar�n gravados de acuerdo con la tasa impositiva que sigue:
3
Tasas M�ximas del ISC art�culo
117 Ley 6380/2019
Bienes Gravados |
Tasa M�xima
en % |
|
1 |
Productos envasados de la industria alimentaria que superen las 500 Kcal
porcada 100 gr. Excepto
los aceites y las
grasas de origen animal y vegetal, as� como las
semillas en estado
natural |
2 |
Fuente: Elaboraci�n propia en base
al art�culo 117 de la Ley
6380/19
Art. 118.- Combustibles. Los bienes que se establecen
en la siguiente tabla de tributaci�n, quedar�n gravados de acuerdo con la tasa impositiva que sigue:
4
Tasas M�ximas del ISC art�culo
118 Ley 6380/2019
Bienes Gravados |
Tasa M�xima en % |
|
1 |
Combustibles derivados del petr�leo |
50 |
Fuente: Elaboraci�n propia en base
al art�culo 118 de la Ley
6380/19
Art. 119.- Otros Bienes. Los bienes que se establecen en la
siguiente tabla de tributaci�n, quedar�n
gravados de acuerdo con la tasa impositiva que sigue:
5
Tasas M�ximas del ISC
art�culo 119 Ley 6380/2019
Bienes Gravados |
Tasa M�xima en % |
|
1 |
Aeronaves nuevas o usadas,
incluidos los veh�culos a�reos no tripulados para cualquier fin |
0 |
2 |
Embarcaciones nuevas
o usadas, cuyo valor aforo supere la suma de US$ 30.000, incluidos los veleros,
yates, lanchas, motos de agua y similares. |
0 |
3 |
Perlas naturales (finas) o cultivadas, piedras
preciosas o semi preciosas, metales
preciosos, chapados de metal precioso (plaqu�) y manufactura de estas materias; bisuter�a. |
6 |
4 |
M�quinas para lavar vajilla; m�quinas para lavar ropa, incluso con dispositivo de
secado, m�quinas autom�ticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magn�ticos u �pticos, las m�quinas copiadoras, hectogr�ficas, mime�grafos, m�quinas de imprimir direcciones, m�quinas, aparatos y material el�ctrico, y sus partes;
aparatos de grabaci�n o reproducci�n de sonido, aparatos
receptores de televisi�n, incluso con aparato
receptor de radiodifusi�n o de grabaci�n o reproducci�n de sonido o imagen incorporados; videomonitores y videoproyectores. |
1 |
5 |
Aparatos de telefon�a
celular y terminales port�tiles. |
1 |
6 |
Armas de fuego, sus partes, accesorios y sus municiones. |
6 |
7 |
Perfumes, aguas de tocador,
preparaciones de belleza
y maquillaje. |
6 |
Fuente: Elaboraci�n propia en base al
art�culo 119 de la Ley 6380/19
Seg�n la Ley Org�nica Municipal 3966/2010, establece en su art�culo 144, los tipos de ingreso:
�Art�culo 144.- Tipos de
Ingresos
Las municipalidades tendr�n
ingresos corrientes, ingresos
de capital, y recursos de financiamiento
y donaciones, as� como participaci�n en tributos en regal�as de otros niveles de la
Administraci�n del Estado�.
Seguidamente, el art�culo 145, del mismo cuerpo legal, clasifica los ingresos corrientes de la siguiente forma:
�Art�culo 145.- Ingresos
Corrientes. Los ingresos
corrientes se clasifican en:
a) ingresos tributarios;
b) ingresos no
tributarios;
c) transferencias y donaciones destinadas, expresamente a cubrir gastos,
corrientes; y,
d) dem�s ingresos corrientes no previstos en los incisos
precedentes�. Finalmente, el art�culo 146,
del mismo cuerpo legal, establece lo siguiente: �Art�culo 146.-
Ingresos Tributarios.
Son ingresos tributarios los provenientes de impuestos, tasas
y contribuciones especiales, creados por las
leyes�
La misma ley, en su art�culo 152, establece taxativamente los impuestos a ser percibidos por las municipalidades de la rep�blica:
Articulo 152.- Impuestos
Municipales.
Son impuestos
de fuente municipal, los
siguientes:
a)
impuesto inmobiliario, en los porcentajes establecidos en la Constituci�n Nacional;
b)
impuesto a los
bald�os y a inmuebles de grandes
extensiones;
c)
patente comercial, industrial y profesional,
d)
patente de rodados.
e)
a la construcci�n,
f)
al fraccionamiento de la propiedad inmobiliaria,
g)
a la transferencia de dominio de bienes ra�ces;
h)
edilicio:
i)
de registro de marcas
de ganado;
j)
de transferencia y faenamiento
de ganado;
k)
al transporte p�blico de pasajeros.
l)
a los espect�culos p�blicos y a
los juegos de entretenimientos y de azar;
m)
a las rifas y sorteos;
n)
a las operaciones de cr�dito;
o)
a la publicidad y propaganda;
p)
a sellados y estampillas municipales:
q)
de cementerios;
r)
a los propietarios de animales;
y
s)
los dem�s creados por ley.
En relaci�n a las tasas municipales, el art�culo 158 de la Ley Org�nica Municipal 3966/2010 dispone:
�Art�culo 158.- Tipos de Tasas. Las tasas ser�n
las siguientes:
a)
barrido y limpieza,
b)
recolecci�n, tratamiento y disposici�n final
de residuos.
c)
conservaci�n de parques,
jardines y paseos p�blicos:
d)
contrastaci�n e inspecci�n de pesas y medidas
e)
chapas de numeraci�n domiciliaria;
f)
servicios de salubridad.
g)
servicios de cementerios;
h)
tablada,
i)
desinfecci�n y lucha contra insectos, roedores,
y otros agentes transmisores de enfermedades;
j)
inspecci�n de instalaciones;
k)
servicios de identificaci�n e inspecci�n de veh�culos;
l)
servicios de alumbrado, aprovisionamiento de agua, alcantarillado sanitario y desag�e pluvial,
siempre que no se
hallan a cargo de otros
organismos,
m)
servicio de prevenci�n y
protecci�n contra riesgo de incendios, derrumbes y otros accidentes graves; y,
n)
las dem�s que se establezcan por ley.�
Finalmente, la misma ley, en sus art�culos 163 y 163, disponen, en materia de contribuci�n, lo siguiente:
�Articula 163.- Contribuci�n por Obra P�blica.
Cuando la realizaci�n de una obra p�blica municipal
beneficie a propietarios de inmuebles y contribuya
a aumentar el valor de dichos inmuebles, dar� lugar a una contribuci�n
especial, excluy�ndose las obras pagadas a prorrata por los
propietarios.
Art�culo 164.- Criterio de Contribuci�n.
Si el beneficio fuese directo, como en el caso de los
propietarios colindantes, la contribuci�n,
a cargo de los beneficiarios ser�, por una sola vez, la suma equivalente
al 20% (veinte por ciento) de incremento
que adquieren por tal motivo los inmuebles.
En los dem�s casos, se considerar� que el beneficio es
indirecto y la contribuci�n de los beneficiarios
no ser� superior al 10% (diez por ciento) del aumento valor que adquieren los inmuebles.
Para establecer la base imponible de la contribuci�n, se tendr� en cuenta el valor fiscal de los predios
antes de iniciada la obra, y el valor fiscal fijado una vez concluida. El pago
de esta contribuci�n podr� ser fraccionado en cuotas
mensuales�.
El hecho generador del
Impuesto Inmobiliario est� definido en el art�culo 54 de la Ley 125/1992 �Del Nuevo R�gimen Tributario�,
en los siguientes t�rminos: �Art�culo 54.- Hecho imponible. Cr�ase un impuesto
anual denominado Impuesto
Inmobiliario que incidir�
sobre los bienes inmuebles ubicados
en territorio nacional�.
Adicionalmente, la Ley 3966/2010 �Ley Org�nica Municipal�, en su art�culo 153, dispone, en relaci�n al referido impuesto, lo siguiente:
�Art�culo 153.- Impuesto
Inmobiliario.
Corresponder� a las municipalidades y a los
departamentos la totalidad de los tributos que
gravan a propiedad inmueble en forma directa. Su recaudaci�n ser�
competencia de las municipalidades. El 70%
(Setenta por ciento) de lo recaudado por cada Municipalidad quedar� en propiedad de la misma, el 15% (quince por ciento) en
la del Departamento respectivo y el
15% (quince por ciento) restante ser� distribuido entre las municipalidades de menores
recursos, de conformidad al Art�culo 169 de la Constituci�n
Nacional.
A la Municipalidad de Asunci�n, que es sede de la ciudad
capital de la Rep�blica y es independiente de todo departamento, le corresponder� la propiedad del 85% (ochenta
y cinco por ciento) de todo lo recaudado
en concepto de dicho tributo�.
Por su parte la Ley 5513/2015 (Ley que modifica los art�culos 60, 62, 66, 70 y 74 de la Ley N� 125/91 �que establece el Nuevo R�gimen Tributario�, y los art�culos 155 y 179 de la ley n� 3.966/10 �Org�nica Municipal�., 2015), en su art�culo 60, establece la base imponible para la determinaci�n del Impuesto Inmobiliario:
"Art. 60. Base Imponible. La base imponible constituir�
la valuaci�n fiscal de los inmuebles establecida por el Servicio
Nacional de Catastro,
la cual estar�
dividida en inmuebles urbanos y rurales.
El Poder Ejecutivo
aprobar� por Decreto anualmente el sistema de valoraci�n fiscal de los inmuebles urbanos y rurales, determinado por el Servicio Nacional de Catastro�
Finalmente, la tasa del impuesto inmobiliario fue establecido mediante la Ley 125/1992 (Ley que establece el Nuevo R�gimen Tributario, 1992), que sufri� varias modificaciones, sin embargo, su art�culo 61 sigue vigente, el mismo dispone:
�Art�culo 61: Tasas Impositivas: La tasa impositiva del impuesto ser� del 1% (uno por ciento). Para los inmuebles rurales menores a 5
hect�reas, la tasa impositiva ser� del 0,50% (cero punto cincuenta por ciento), siempre que sea �nica propiedad destinada a la actividad
agropecuaria�.
La Ley N� 1352/88 (Ley que establece el Registro �nico de Contribuyentes, 1988), en su art�culo 1� dispone:
�Art�culo 1� Establ�cese el Registro �nico de Contribuyentes
en el cual deber�n inscribirse obligatoriamente:
a)
Las personas f�sicas y
jur�dicas sujetas de las obligaciones tributarias establecidas en las disposiciones legales
cuya administraci�n y recaudaci�n est�n a cargo del Ministerio de Hacienda;
b)
Las sucursales, agencias u
otras representaciones de personas naturales y jur�dicas domiciliadas en el exterior que en el pa�s est�n sujetas
a obligaciones tributarias; y
c)
Las dependencias de la Administraci�n Central
y entidades descentralizadas y aut�nomas; las
corporaciones mixtas, empresas del Estado y municipalidades que deban pagar
y retener impuesto.
La inscripci�n ser� efectuada de oficio cuando
los afectados no hayan cumplido
con su obligaci�n de
inscribirse�.
El decreto 10122/1991, (Decreto N� 10122/1991 Por el cual se reglamenta la Ley No 1352/88
�Que Establece El Registro �nico De Contribuyente�., 1991), establece en su art�culo 7, el plazo para la inscripci�n en el RUC, en los siguientes t�rminos:
�Art. 7.- Las personas f�sicas, jur�dicas,
instituciones, dependencias, organismos y otros obligados mencionados en el presente Decreto, tienen treinta
d�as de plazo para efectuar su inscripci�n��
Por otra parte, la Resoluci�n 79/2021 (Resoluci�n General 79/2021 por la cual se reglamenta la inscripci�n en el Registro �nico de Contribuyentes (RUC), la actualizaci�n de datos y la cancelaci�n., 2021) dispone, en su art�culo 1�:
�Las personas f�sicas y jur�dicas que requieran su
inscripci�n en el Registro �nico de Contribuyentes
(RUC), dentro del plazo de treinta (30) d�as h�biles contados a partir de la fecha de inicio de sus actividades conforme al art�culo
7� del Decreto N� 10122/1991, deber�n:
a)
Completar la Solicitud de
Inscripci�n en forma electr�nica, en el formulario que se encuentra
disponible en la p�gina web de la Subsecretar�a de Estado de Tributaci�n (SET).
b)
Adjuntar a dicha solicitud
los documentos requeridos, en formato digital, seg�n el tipo de persona que se trate, conforme a lo dispuesto en el Anexo 1 �Documentos Requeridos para la Inscripci�n
en el RUC� de la presente Resoluci�n.
La inscripci�n en el RUC de personas
f�sicas y jur�dicas realizada fuera
del plazo establecido precedentemente dar� lugar a la aplicaci�n de una multa por
contravenci�n, previsto en la norma vigente.
Las personas f�sicas y jur�dicas que inicien sus tr�mites de
inscripci�n en el RUC a trav�s del Sistema Unificado
de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE)
deber�n utilizar la plataforma tecnol�gica que este disponga,
y cumplir con los requisitos previstos en la presente Resoluci�n�.
La Resoluci�n 79/2021
(Resoluci�n General 79/2021 por la cual se reglamenta la inscripci�n en el Registro �nico de Contribuyentes
(RUC), la actualizaci�n de datos y la cancelaci�n., 2021), en su art�culo 36, dispone: ��La inscripci�n, actualizaci�n y cancelaci�n del RUC se realizar�n utilizando los formularios electr�nicos� , a trav�s del Sistema Marangat�, mediante los siguientes formularios:
a)
N� 600 Solicitud
de Inscripci�n - Persona
F�sica
b)
N� 601 Solicitud
de Inscripci�n en el RUC al
IRE RESIMPLE
c)
N� 605 Solicitud de Inscripci�n - Persona Jur�dica
d)
N� 610 Solicitud
de Actualizaci�n � Persona
F�sica
e)
N� 615 Solicitud de Actualizaci�n � Persona Jur�dica
f)
N� 623 Solicitud
de Cancelaci�n de RUC
g)
N� 429 Formulario de Registro
Biom�trico
El anexo de la Resoluci�n 79/2021 (Resoluci�n General 79/2021 por la cual se reglamenta la inscripci�n en el Registro �nico de Contribuyentes (RUC), la actualizaci�n de datos y la cancelaci�n., 2021), a continuaci�n trascribimos los requisitos para las personas f�sicas y los tipos m�s comunes de personas jur�dicas:
6
Documentos Generales y Espec�ficos para la inscripci�n en el RUC
Persona F�sica |
Documentos Generales |
Persona F�sica, E.I.R.L. (Empresa Individual de Responsabilidad |
a) C�dula de Identidad Civil vigente o pasaporte vigente de la persona f�sica o del administrador o albacea de la masa hereditaria en el caso de sucesiones indivisas. |
Persona Jur�dica |
Documentos Generales |
SA, SRL, SAECA, Sociedad Simple, Sociedad Colectiva, Sociedad en Comandita, Sucursal, agencia o establecimientos permanentes de empresas domiciliadas o constituidas en el exterior y dem�s sociedades autorizadas por Ley. |
a) C�dula de Identidad Civil vigente del representante legal. Observaci�n: En caso que sea extranjero, deber� adjuntar el documento de Identidad o pasaporte del pa�s de origen y el carn� de migraci�n temporal vigente o permanente. b) C�dula de Identidad Civil vigente o documento de identidad vigente de todos los socios, con excepci�n de la sucursal, agencia o establecimientos permanentes de empresas domiciliadas o constituidas en el exterior. c) Escritura de constituci�n, inscripta en el Registro de Personas Jur�dicas y Asociaciones. Inscripci�n en el Registro P�blico de Comercio, a excepci�n de las Sociedades Simples. |
Empresa por Acciones Simplificadas (EAS) |
a) C�dula de Identidad Civil vigente del representante legal. b) C�dula de Identidad Civil vigente de los dem�s socios, salvo que se trate de una EAS unipersonal. c) Estatuto social. d) Certificaci�n expedida por la Direcci�n General de Personas y Estructuras Jur�dicas y de Beneficiarios Finales (DGPEJBF). Observaci�n: La inscripci�n de este tipo de empresa deber� tramitarse �nicamente a trav�s del SUACE, conforme al art�culo 2� del Decreto N� 3998/2020. |
Documentos Espec�ficos |
|
E.I.R.L. |
Escritura de constituci�n de la empresa debidamente inscripta en el Registro P�blico de Comercio. |
Persona F�sica Extranjera |
a) Documento de Identidad o pasaporte del pa�s de origen. b) Carn� de migraci�n de admisi�n permanente en el pa�s vigente, emitida por la Autoridad Competente. |
Fuente: elaboraci�n propia en base
a la Resoluci�n General SET N� 79/2021
La Resoluci�n General N� 33/2020 (Resoluci�n General N� 33/2020 por la cual se aprueban los formularios de declaraci�n jurada para la liquidaci�n de determinados impuestos previstos en la Ley n� 6.380/2019 �de Modernizaci�n y Simplificaci�n del Sistema tributario Nacional� y se aclaran aspectos relativos a su utilizaci�n., 2020), establece los formularios que se utilizar�n para presentar las declaraciones de juradas de liquidaci�n de impuesto, as� la referida resoluci�n en su art�culo 5� dispone:
�Art�culo 5�. El contribuyente del IVA que realice operaciones gravadas y exoneradas (incluidas las exportaciones), deber� utilizar para la
liquidaci�n del Impuesto, el Formulario N� 120 Versi�n 4 Impuesto al Valor Agregado con c�digo de obligaci�n 211.
El referido formulario debe ser presentado mensualmente a efectos
de la liquidaci�n del citado
Impuesto, de acuerdo a las fechas de vencimiento establecidas en el
Calendario Perpetuo de Vencimiento�.
Para la liquidaci�n del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), la Sub Secretaria de Estado de
Tributaci�n, emiti� la Resoluci�n General N� 110/2021 (Resoluci�n General N� 110/2021 por la cual se aprueba el formulario de Declaraci�n Jurada para la liquidaci�n del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) Versi�n y se modifican los art�culos 11, 13 y 15 de la resoluci�n General n� 86/2021 �por la cual se reglamenta el m�todo de valoraci�n de precios dispuesto en el numeral 7 del art�culo 38 de la ley n� 6.380/2019 �de Modernizaci�n y Simplificaci�n del sistema Tributario Nacional�, 2021), que en su art�culo 1� dispone:
�Art�culo 1�.- Aprobar
la utilizaci�n del Formulario N� 500 �Impuesto a la Renta
Empresarial General� - Versi�n 2, as� como su respectivo Instructivo, cuyo formato
estar� disponible en la p�gina
web (www.set.gov.py).
La Administraci�n Tributaria pondr� a disposici�n en el
Sistema �Marangatu� el formulario mencionado en el p�rrafo
precedente a partir
del 1 de febrero de 2022, sin perjuicio de que lo pueda hacer antes de la referida fecha.
La versi�n del Formulario aprobada
en esta Resoluci�n deber� ser utilizada por los contribuyentes para la liquidaci�n del
Impuesto correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021 y siguientes�.
Al respecto a los libros de contabilidad, el art�culo 75�, de la Ley 1034/1983 (Ley del Comerciante, 1983), dispone los siguiente:
�Art�culo 75�: El n�mero de libros y el sistema de contabilidad quedan a criterio
del comerciante, debiendo
llevar indispensablemente un libro Diario y uno de Inventario, sin perjuicio
de los otros libros exigidos para determinada clase de actividades�.
Por su parte, la SET, mediante La Resoluci�n N� 412/2004 ( por la cual se adecuan a la legislaci�n vigente las disposiciones reglamentarias de registraci�n contable y de su empleo por medios computacionales., 2004), establece, en materia de tenedur�a de libros, lo siguiente:
�Art. 2�.- LIBROS CONTABLES: Los contribuyentes que deban llevar registraciones contables de conformidad con el art�culo
74� de la Ley No 1034/83 y aquellos que de acuerdo a las obligaciones tributarias a que est�n afectados
deban registrar, igualmente, sus operaciones acorde con dicha normativa, adem�s de los libros obligatorios -Diario e Inventario - deber�n contar
y registrar sus operaciones en los libros
contables que se detallan a continuaci�n, sin perjuicio de los
libros que por disposiciones especiales est�n obligados a llevar:
� Libro Mayor,
� Libros de Ventas y de Compras�.
En materia de Estados Financieros (EEFFs), la SET, mediante la Resoluci�n General N� 77 (Resoluci�n General No 77/2020 por la cual se reglamenta aspectos relativos a los estados financieros y se aprueba el cuadro de depreciaci�n de los bienes del activo fijo de los contribuyentes del impuesto a la renta empresarial-r�gimen general (IRE RG) de conformidad con la Ley n� 6380/2019., 2020), dispone lo siguiente:
�Art�culo 1�.- El contribuyente del IRE RG deber� elaborar y
emitir los Estados Financieros correspondientes
al Ejercicio Fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2020, 30 de abril de 2021 y 30 de junio de 2021, seg�n corresponda a la fecha
de cierre, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la
Resoluci�n General N� 49/2014 y sus
Anexos 1, 2, 3, 4 y 5.�
Por su parte, conforme la Resoluci�n General N� 49 (Resoluci�n General No 49/14 por la cual se dispone el nuevo modelo de los Estados Financieros y del Cuadro de Reval�o y Depreciaci�n de los bienes del activo fijo, 2014), prescribe:
Art�culo 1�.- Todos los contribuyentes del IRACIS y del IRAGRO
que liquiden el impuesto
por el r�gimen general o contable,
as� como las asociaciones, fundaciones y todas aquellas entidades que por disposiciones legales
est�n obligadas a emitir Estados
Financieros, deber�n elaborarlos conforme a los modelos establecidos en los anexos
a esta Resoluci�n
7
Estado Financieros Resoluci�n General
49/2014
Anexo |
Descripci�n |
1 |
Balance General |
2 |
Estado de Resultados |
3 |
Estado de Flujo
de Efectivo |
4 |
Estado de Cambios del Patrimonio Neto |
5 |
Notas a los Estados Financieros |
Fuente: Elaboraci�n propia en base al art�culo
1� de la Resoluci�n General 49/2014
SET
En relaci�n a estos gastos el art�culo 15 de la Ley 6380 (Ley de Modernizaci�n y Simplificaci�n del Sistema Tributario Nacional, 2020), en los numerales 7 y 8, disponen cuanto sigue:
��7. Las remuneraciones por servicios personales
cuando no sean prestados en relaci�n de dependencia,
incluidas las remuneraciones del due�o de una empresa unipersonal, siempre que el
prestador del servicio sea contribuyente del
IRP o INR.
8. Las remuneraciones porcentuales de las utilidades l�quidas
por servicios de car�cter personal,
que no se encuentran en relaci�n de dependencia y pagadas en dinero, siempre
que el beneficiario del pago sea contribuyente del IRP��
El mismo numeral 7, del
art�culo 15, de la ley citada en el punto anterior aplica para los honorarios profesionales, adem�s se debe
aclarar que en el pen�ltimo p�rrafo del referido art�culo menciona �La deducibilidad de los gastos
estar� limitada, en su conjunto,
al 1% (uno por ciento)
del ingreso bruto cuando se verifiquen las situaciones previstas en los
numerales 7, 8, 20, 21 y 22 o cuando
se trate de compras a contribuyentes afectados al RESIMPLE. En el caso del numeral 7 proceder� la
limitaci�n cuando el servicio sea prestado por personas f�sicas que no sean contribuyentes del IRP o cuando el due�o,
socio o accionista perciba una remuneraci�n en su calidad
de personal superior de la empresa o entidad�
El numeral 10 del art�culo 15, de la Ley 6380 (Ley de Modernizaci�n y Simplificaci�n del Sistema Tributario Nacional, 2020), en relaci�n a alquileres de inmuebles, determina:
��10. Las erogaciones por concepto de intereses,
alquileres o cesi�n del uso de bienes y derechos ser�n admitidas cuando
para el acreedor constituyan ingresos
gravados por algunos
de los Impuestos a las Rentas y siempre que estas erogaciones no sean superiores al precio de
Mercado��
Por su parte, el Decreto 3182 (Decreto N� 3182/2019 por el cual se reglamenta el impuesto a la renta empresarial (IRE) establecido en la Ley n� 6380/2019, �de Modernizaci�n y Simplificaci�n
del Sistema Tributario Nacional�., 2019), en su art�culo 56, establece: �Art�culo 56.- Intereses, Alquileres
o Cesi�n de Uso de Bienes y Derechos.
Las erogaciones por concepto de intereses, alquileres o
cesi�n del uso de bienes y derechos ser�n
admitidas cuando el acreedor sea contribuyente de algunos de los Impuestos a
las Rentas.
Cuando esta condici�n no se cumpla, estas erogaciones
ser�n deducibles siempre que las mismas no sean superiores al precio de mercado��
El mismo numeral 10, del
art�culo 15, de ley citada en el punto anterior, establece: Las erogaciones por concepto de intereses�ser�n admitidas
cuando para el acreedor constituyan ingresos gravados por algunos
de los Impuestos a las Rentas y siempre que estas erogaciones no�devenguen intereses a tasas que no superen
el promedio de las tasas pasivas del mercado bancario y financiero, aplicables a operaciones de similares caracter�sticas de acuerdo con la publicaci�n del promedio de tasas emanadas
del Banco Central
del Paraguay; esta condici�n no ser� aplicable a las entidades regidas por la Ley N� 861/1996, respecto a los intereses.
En el art�culo 16 de
la Ley 6380 (Ley de Modernizaci�n y
Simplificaci�n del Sistema
Tributario Nacional, 2020), se enumera los gastos no deducibles, en la
que se incluye, entre otros: ��El presente impuesto..�, que hace
referencia al IDU, y; ��Las
sanciones por infracciones aplicadas por cualquier organismo
p�blico competente��
Por otro lado, la misma Ley
6380, en el numeral 1, del art�culo 15, referente a los gastos deducibles, determina que ��Se admitir� deducir:
1. Los tributos y cargas
sociales que recaen sobre la actividad, bienes
y derechos afectados a la producci�n de rentas...�. Es decir, TODOS
los tributos, excluidos el IRE, ser�n deducibles para la determinaci�n
del Impuesto a la Renta Empresarial.
Las donaciones est�n comprendidas entre los gastos deducibles para la determinaci�n del IRE, as� el numeral 20, der art�culo 15 de la Ley 6380 (Ley de Modernizaci�n y Simplificaci�n del Sistema Tributario Nacional, 2020), dispone que ��se admitir�n deducir��:
��20. Las donaciones al Estado, a las Municipalidades,
a la Iglesia Cat�lica y dem�s entidades religiosas reconocidas por las autoridades competentes, as� como las entidades con personer�a jur�dica
de asistencia sanitaria, social, educativa, cultural, caridad o beneficencia, que previamente fueran reconocidas como entidad de beneficio p�blico
por la Administraci�n��
Sin embargo, se establece una limitaci�n a la deducibilidad en concepto de donaciones, que est� establecida en el p�rrafo tercero, del referido art�culo, en los siguientes t�rminos:
�La deducibilidad de los gastos estar� limitada, en su
conjunto, al 1% (uno por ciento) del ingreso
bruto cuando se verifiquen las situaciones previstas en los numerales 7, 8, 20,
21 y 22��
Conforme al art�culo 16,
numeral 2, de la Ley 6380 (Ley de Modernizaci�n y Simplificaci�n del Sistema Tributario Nacional, 2020) ��No se podr�n deducir: �2. Las sanciones
por infracciones aplicadas por cualquier organismo p�blico
competente��
Los castigos sobre malos ser�n gastos deducibles, conforme al numeral 12, del art�culo 15 de la Ley 6380 (Ley de Modernizaci�n y Simplificaci�n del Sistema Tributario Nacional, 2020). Por otro lado, el Decreto Reglamentario del IRE (Decreto N� 3182/2019 por el cual se reglamenta el impuesto a la renta empresarial (IRE) establecido en la Ley n� 6380/2019, �de
Modernizaci�n y Simplificaci�n del Sistema Tributario Nacional�., 2019), establece las condiciones, en su art�culo 60, para la deducibilidad, en los t�rminos siguientes:
�Art�culo���������������� 60.-��������������� Castigos���������������� sobre���������������� Malos Cr�ditos. Ser�n
deducibles los castigos sobre cr�ditos incobrables o de dudoso cobro. Al
efecto, se considerar�n como tales, aquellos
cr�ditos que tengan
su origen en operaciones gravadas
por el presente Impuesto,
los que deber�n ser imputados a los ejercicios fiscales en que se concrete
el���������������������� primero������������ de los siguientes hechos:
1)
Si hubiera transcurrido
treinta y seis meses (36) meses a partir del momento en que se hicieron exigibles,���������� sin�������������������������� haber����������� sido������������������� percibidos.
2)
Se hubiera dictado la
inhibici�n general de vender y gravar bienes e inscripto en la Direcci�n General de los Registros
P�blicos. Esta situaci�n de incobrabilidad tendr� validez solamente durante el ejercicio
fiscal que la inhibici�n general
hubiera sido dictada.
3)
Se hubiera declarado la quiebra del deudor del cr�dito por la autoridad competente.
4)
Se hubiera dictado por autoridad competente, la resoluci�n homologando el concordato del concurso
de acreedores regido por la Ley N� 154/1969 "De Quiebras", la p�rdida
neta proveniente de quitas
definitivas de activos originadas en tales homologaciones, se imputar� proporcionalmente a los ejercicios fiscales en que venzan las cuotas conc�rsales pactadas�.
El art�culo 17 de la Ley 6380 (Ley de Modernizaci�n y Simplificaci�n del Sistema Tributario Nacional, 2020), determina:
�Art. 17.- Gastos Indistintos. Los gastos relacionados
indistintamente para la obtenci�n de rentas
gravadas, no gravadas, exentas o exoneradas o las de fuente extranjera, deber�n prorratearse y ser deducidos
proporcionalmente en funci�n a los ingresos brutos obtenidos�.
Conforme al numeral 9, del art�culo 15 de la Ley 6380 (Ley de Modernizaci�n y Simplificaci�n del Sistema
Tributario Nacional, 2020), ��se admitir� deducir:��
� 9. Los gastos de constituci�n y organizaci�n, incluidos
los denominados gastos preoperativos y los de reorganizaci�n por adquisici�n, fusi�n,
escisi�n, cambios de modelo de negocio, cambios
de marca o logos, podr�n ser amortizados en un per�odo
de hasta cinco a�os a opci�n
del contribuyente�.
Adicionalmente, el Decreto que reglamenta el IRE (Decreto N� 3182/2019 por el cual se reglamenta el impuesto a la renta empresarial (IRE) establecido en la Ley n� 6380/2019, �de Modernizaci�n y Simplificaci�n del Sistema Tributario Nacional�., 2019), en su art�culo 55, dispone:
Art�culo 55.- Gastos
de Constituci�n y Organizaci�n.
Los gastos de constituci�n y organizaci�n, incluidos
los denominados gastos preoperativos y los de reorganizaci�n por adquisici�n,
fusi�n, escisi�n, cambios de modelo de negocios, cambios de marca y logos, se podr�n amortizar a partir del mes
siguiente o del ejercicio siguiente a su realizaci�n.
La documentaci�n que respalda los gastos de
constituci�n y organizaci�n de entidades en formaci�n,
deber� emitirse haciendo referencia a la denominaci�n societaria seguida de la leyenda
�en formaci�n�.
Seg�n algunos autores (Pahlen
A. et al., 2009), �� la asamblea de
accionistas puede decidir la
separaci�n de ciertos importes de las ganancias no asignadas y afectados a un
destino espec�fico, es decir,
restringir su posible distribuci�n. Esto se conoce con la denominaci�n de constituci�n de reservas��
El mismo autor, sigue
diciendo: ��las reservas constituyen
ganancias retenidas con un destino espec�fico y pueden clasificarse de la
siguiente manera:
a)
obligatorias, cuando su
constituci�n est� por encima de la voluntad de la asamblea, por emanar
de la ley o del contrato social;
b)
facultativas, cuando su creaci�n
responde, exclusivamente, a la voluntad
de la asamblea�
As� la Ley 1034 (Ley del Comerciante, 1983), en su art�culo 91�, dispone:
�Art�culo 91�: Las sociedades por acciones y las de
responsabilidad limitada deben efectuar una
reserva legal no menor del cinco por ciento de las utilidades netas del
ejercicio, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto�.
La constituci�n de la reserva legal se considera como gasto no deducible para la determinaci�n del IRE, conforme al numeral 3, del art�culo 16 de la Ley 6380 (Ley de Modernizaci�n y Simplificaci�n del Sistema Tributario Nacional, 2020), que dispone:
�Art. 16.- Costos y Gastos No Deducibles. No se podr�n
deducir: �3. Las utilidades del ejercicio que se destinen
a aumento de capital o
reserva�
Respecto al reval�o, el art�culo 11, de la Ley 6380 (Ley de Modernizaci�n y Simplificaci�n del Sistema Tributario Nacional, 2020), en su p�rrafo sexto, prescribe que:
�El Poder Ejecutivo podr� establecer el reval�o
obligatorio de los bienes del activo fijo, cuando la variaci�n del �ndice de Precios al Consumo determinado por el Banco Central del
Paraguay alcance al menos 20% (veinte por ciento),
acumulado desde el ejercicio en el cual se
haya dispuesto el �ltimo ajuste por reval�o. El reconocimiento del reval�o
obligatorio establecido por el Poder
Ejecutivo formar� parte de una reserva patrimonial cuyo �nico destino
podr� ser la capitalizaci�n�.
La depreciaci�n, a los efectos de la Ley 6380 (Ley de Modernizaci�n y Simplificaci�n del Sistema Tributario Nacional, 2020), se define, conforme al p�rrafo cuarto del art�culo 11, como:
�La depreciaci�n de bienes del activo fijo ser� la
distribuci�n sistem�tica del desgaste o deterioro
que experimente el bien, el cual deber� considerar la estimaci�n de vida �til
para cada tipo o clase de activo fijo�.
La depreciaci�n se considera gasto deducible para la determinaci�n del IRE, conforme al numeral 15, del art�culo 15 de la Ley 6380 (Ley de Modernizaci�n y Simplificaci�n del Sistema Tributario Nacional, 2020), que dispone:
��Se admitir� deducir: �
15. Las depreciaciones por desgaste,
obsolescencia y agotamiento��.
El art�culo 24 de la ley 6380 (Ley de Modernizaci�n y Simplificaci�n del Sistema Tributario Nacional, 2020), faculta a la administraci�n tributaria a exigir anticipos, en los siguientes t�rminos:
�Art. 24.- Anticipos y Retenciones. Fac�ltese a la
Administraci�n Tributaria a exigir en el transcurso del ejercicio,
retenciones o pagos con car�cter de anticipos en concepto de pago a cuenta del IRE que corresponda tributar
al finalizar el mismo��
En relaci�n a los anticipos el Decreto que reglamenta el IRE (Decreto N� 3182/2019 por el cual se reglamenta el impuesto a la renta empresarial (IRE) establecido en la Ley n� 6380/2019, �de Modernizaci�n y Simplificaci�n del Sistema Tributario Nacional�., 2019), establece, en su art�culo 83, cuanto sigue:
Art�culo 83.- Anticipos a Cuenta.
El contribuyente del IRE RG y el SIMPLE deber�
realizar pagos a cuenta del Impuesto del ejercicio
en curso, el cual ser� equivalente �cada uno� al veinticinco por ciento (25%)
del impuesto a la renta liquidado en
el ejercicio fiscal anterior, y abonar� los mismos en el primero, tercero, quinto y
s�ptimo mes siguientes al vencimiento
del plazo de presentaci�n de la
declaraci�n jurada del Impuesto.
A partir del a�o 2021 no estar�
obligado a pagar anticipos el contribuyente que en el ejercicio fiscal
anterior liquid� un Impuesto igual o inferior
a diez millones de guaran�es
(G. 10.000.000)��
Conforme a
algunos autores (Pahlen A. et al., 2009), �El
tipo de cambio a utilizar en el momento de reconocimiento inicial
ser� el comprador
en caso de que se incorporen activos
en moneda extranjera, porque
es lo que se obtendr� en el momento de su liquidaci�n. Para los pasivos
ser� el vendedor, porque es el importe que deber� desembolsarse para
satisfacer el pago de la
deuda en oportunidad de su vencimiento�.
Los mismos
autores, hacen una distinci�n entre tipo de cambio comprador que �es el que el banco o casa de cambio aplica cuando adquiere divisas�, y, tipo de cambio vendedor
que �es aquel que el banco o casa de cambio
aplica cuando vende moneda extranjera�
El Decreto reglamentario del IRE (Decreto N� 3182/2019 por el cual se reglamenta el impuesto a la renta empresarial (IRE) establecido en la Ley n� 6380/2019, �de Modernizaci�n y Simplificaci�n del Sistema Tributario Nacional�., 2019), en su art�culo 45, establece las reglas para el registro de las transacciones en moneda extranjera, en los siguientes t�rminos:
�Art�culo 45.- Diferencias de Cambio y de las Operaciones
en Moneda Extranjera.
El resultado del ejercicio proveniente de las diferencias de cambio por operaciones en moneda extranjera, se determinar� utilizando el sistema de revaluaci�n de saldos, computando adem�s las diferencias que correspondan a los pagos o cobros
realizados en el transcurso del ejercicio. En las operaciones en las que el precio
se exprese en moneda extranjera, el monto de la
transacci�n se convertir� a moneda nacional al tipo de
cambio comprador o vendedor, en el mercado
libre a nivel bancario al cierre del d�a anterior en que se realiz� la
operaci�n, dispuestas por el Banco Central del Paraguay y publicadas en la p�gina web de la Administraci�n Tributaria, o la cotizaci�n
consignada en el correspondiente comprobante de venta.
En las operaciones de importaci�n y exportaci�n se
aplicar� el tipo de cambio vendedor y comprador
utilizado por la Direcci�n Nacional de Aduanas para la determinaci�n del valor aduanero, respectivamente, debi�ndose
considerar a estos efectos, la fecha del despacho aduanero.
Para las monedas
que no se cotizan localmente, se utilizar� el arbitraje correspondiente�.
Finalmente, las diferencias de cambios positivas, ser�n gravadas por el IDU, conforme lo establece el numeral 5, del art�culo 8� de la Ley 6380 (Ley de Modernizaci�n y Simplificaci�n del Sistema Tributario Nacional, 2020), en los siguientes t�rminos:
��Constituir�n asimismo renta
bruta: ��
5. Las diferencias de cambio provenientes de operaciones en moneda extranjera, incluidas las provenientes de revaluaci�n de saldos en
dicha moneda, en la forma que establezca la reglamentaci�n�.
Colegio de Contadores del Paraguay. (s. f.). Colegio de Contadores del Paraguay�Marco Legal. https://www.ccpy.org.py/marco-legal
Colegio de Contadores del Paraguay. (2013).
Resoluci�n No. 34/2013.
Duarte S�nchez, D. D. (2022). An�lisis comparativo del plan de estudios
de contadur�a p�blica de la FACEM-UNICAN con las normas internacionales de
formaci�n emitidas por la IFAC-a�o 2021. Ciencia Latina Revista
Cient�fica Multidisciplinar, 6(1), 3452-3464. https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v6i1.1744
Ley que Reglamenta el ejercicio de la profesi�n de Peritos Mercantiles o
Contadores P�blicos, Pub. L. No.
1135/1930 (1930).
Ley que Reglamenta el Ejercicio Profesional de los Graduados en Ciencias
Contables y Administrativas, en
Ciencias Contables, en Contabilidad y en Administraci�n P�blica o de Empresa, Pub. L.
No. 371/1972 (1972).
Ley del Comerciante, Pub. L.
No. 1034/1983 (1983).
Ley que establece el Registro �nico de Contribuyentes, Pub. L. No.
1352/1988 (1988). Ley que establece el Nuevo R�gimen Tributario.
Ley Org�nica Municipal, Pub. L. No. 3966/2010 (2010).
Ley que modifica los art�culos 60, 62, 66, 70 y 74 de la Ley N� 125/91
�que establece el Nuevo R�gimen
Tributario�, y los art�culos 155 y 179 de la ley n� 3.966/10 �Org�nica
Municipal�.
Ley de Modernizaci�n y Simplificaci�n del Sistema Tributario Nacional,
Pub. L. No. 6380/2019 .
Consejo de Contadores P�blicos de Paraguay. (2005). Consejo de Contadores P�blicos de Paraguay�Institucional. https://consejo.com.py/el-ente/
Consejo de Normas Internacionales de Etica para Contadores. (2018). C�digo Internacional de Etica para Profesionales
de la Contabilidad.
Federaci�n Internacional de Contadores. (2008). Manual de los Pronunciamientos Internacionales de Formaci�n. Federaci�n Internacional de
Contadores.
Federaci�n Internacional de Contadores. (2009). C�digo de �tica para Profesionales de la Contabilidad.
Instituto de Contadores P�blicos Autorizados.
(2012). C�digo de �tica Profesional del
Contador P�blico.
Instituto Mexicano de Contadores P�blicos.
(2015). Manual para estructurar firmas
peque�as y medianas de Contadores P�blicos (Primera).
IMCP.
Instituto Mexicano de Contadores P�blicos.
(2018). Manual para estructurar firmas de
contadores p�blicos. https://elibro.net/ereader/elibrodemo/116406
Pahlen A., R., Campo, A. M., Argentino C., O.,
Fronti de G., L., Helouani, R., & Viegas, J. C. (2009).
Contabilidad Pasado, Presente y Futuro. La Ley.
Decreto N� 10122/1991 Por el cual se reglamenta la Ley No
1352/88 �Que Establece El Registro �nico De Contribuyente�.
Decreto N� 3182/2019 por el cual se reglamenta el impuesto a la renta
empresarial (IRE) establecido en la
Ley n� 6380/2019, �de Modernizaci�n y Simplificaci�n del Sistema Tributario
Nacional�.
Subsecretar�a de Estado de Tributaci�n. (s. f.). Subsecretar�a de Estado de Tributaci�n�Funciones. https://www.set.gov.py
Resoluci�n 412/2004 por la cual se adecuan a la legislaci�n vigente las
disposiciones reglamentarias de registraci�n contable y de su empleo por medios computacionales.
Resoluci�n General No 49/14 por la cual se dispone el nuevo
modelo de los Estados Financieros y del Cuadro de Reval�o y Depreciaci�n de los
bienes del activo fijo.
Resoluci�n General N� 33/2020 por la cual se aprueban los formularios de
declaraci�n jurada para la liquidaci�n
de determinados impuestos previstos en la Ley n� 6.380/2019 �de Modernizaci�n y Simplificaci�n del Sistema tributario
Nacional� y se aclaran aspectos relativos a su utilizaci�n.
Resoluci�n General No 77/2020 por la cual se reglamenta
aspectos relativos a los estados
financieros y se aprueba el cuadro de
depreciaci�n de los bienes del activo fijo de los contribuyentes del impuesto a la renta empresarial-r�gimen general
(IRE RG) de conformidad con la Ley n� 6380/2019.
Resoluci�n General 79/2021 por la cual se reglamenta la inscripci�n en el
Registro �nico de Contribuyentes (RUC),
la actualizaci�n de datos
y la cancelaci�n.
Resoluci�n General N� 110/2021 por la cual se aprueba el formulario de
Declaraci�n Jurada para la liquidaci�n
del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) Versi�n y se modifican los art�culos
11, 13 y 15 de la resoluci�n General
n� 86/2021 �por la cual se reglamenta el m�todo de valoraci�n de precios dispuesto en el numeral 7 del art�culo 38
de la ley n� 6.380/2019 �de Modernizaci�n y Simplificaci�n del sistema Tributario Nacional�.