Material didáctico de la materia
ejercicio profesional de la carrera
de contaduría pública de la Facultad
de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Nacional de Canindeyú,
año 2020
Victor Ariel Ramirez
Girett
https://orcid.org/0000-0001-2789-7420
Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales
Universidad Nacional de Canindeyú
Derlis Daniel Duarte Sanchez
https://orcid.org/0000-0002-6717-2873
Universidad
Nacional de Canindeyú
Facultad
de Ciencias Económicas y Empresariales
Salto
del Guairá-Paraguay
RESUMEN
El Contador Público, como
profesional en Ciencias Económicas, tiene el enorme de reto de mejorarse y actualizarse en forma persistente para poder hacer resultados eficientes, congruentes a las
necesidades de los individuos y
entes que necesitan de su orientación o servicio. El objetivo
del presente estudio es elaborar un material didáctico de la materia de
Ejercicio Profesional de la Carrera de Contaduría Pública de la parte teórica
acorde al contenido del programa de estudios de la Facultad de Ciencias
Económicas y Empresariales de la Universidad Nacional de Canindeyú. La
metodología utilizada para el presente estudio fue la revisión bibliográfica,
se realizó un estudio exploratorio, teniendo en cuenta el contenido
programático, por tanto, para la recolección de datos se tuvo en cuenta las
recomendaciones de la Federación Internacional de Contabilidad, Colegio de
Contadores de Paraguay, Leyes, Reglamentaciones y autores importantes de la
profesión contable. Como resultado de la investigación se presenta este trabajo
a modo que sirva de base a los estudiantes de la materia ejercicio profesional
de la carrera de Contaduría Pública en cuanto a la parte teórica sobre las
reglamentaciones e instituciones que regulan la profesión contable en Paraguay,
tras un esfuerzo para parte de los autores para el desarrollo del material. Se
recomienda a otros investigadores seguir con estos tipos de investigaciones que
ayudará a muchos profesores y estudiantes en el desarrollo de los contenidos
programáticos.
Palabras Claves: ejercicio profesional, contaduría pública,
regulaciones de la profesión contable.
Didactic
material of the subject professional exercise of the public accounting career
of the faculty of Economic and Business Sciences of the national university of
Canindeyú
ABSTRACT
The Public Accountant, as a
professional in Economic Sciences field, has a huge challenge of constantly
improving and updating himself in order to reach efficient results, consistent
with the needs of his stakeholder, regarding guidance or profesional services.
This work aims to draft a didactic material, devoted to theoretical grounding
of Professional Exercise, a subject teaches in the Public Accounting School of
the Faculty of Economic and Business Sciences of the National University of
Canindeyú. The methodology performed was a bibliographic review, at exploratory
level, taking into account the syllabus content of the aforemetion subject, so
that the data collection, comprise recommendations from diferent sources, such
as International Federation of Accounting, Paraguay Accountants' Collegiate,
laws, regulations and important authors of accounting profession matters. As a
result of the research, this work comes up as a useful tools to learn the
theoretical groundigs of Professional Exercise, comprise by regulations and
institutions that rule the accounting profession in Paraguay, after a
significant effort by the authors for making of this material. Continuing this
kind of research is advised to other researchers that may be helpful to
profesors ans students in teaching the syllabus content of the subject.
Keywords: professional practice, public
accounting, regulation of the accounting profession.
Artículo recibido:
03 marzo 2022
Aceptado para publicación: 20 marzo 2022
Correspondencia: arielrsalto@gmail.com
Conflictos de Interés: Ninguna que declarar
El presente material didáctico fue elaborado por el Profesor Víctor Ariel Ramírez Girett M.Sc., autor corresponsal, actual Doctorando en Contabilidad y Auditoría, con el aporte del profesor auxiliar de cátedra Derlis Daniel Duarte Sanchez M.Sc., actual Doctorando en Contabilidad y Auditoría, el contenido fue desarrollado de conformidad con el programa de estudios aprobado de la asignatura de Ejercicio Profesional de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Nacional de Canindeyú (FACEM-UNICAN). Además, este material didáctico está destinado para uso en la asignatura de Ejercicio Profesional de la FACEM-UNICAN y contiene una bibliografía actualizada, la normativa legal vigente y está conforme al programa de estudio aprobado. Por consiguiente, el contenido teórico para las evaluaciones parciales y finales de la asignatura de Ejercicio Profesional de la FACEM-UNICAN, serán elaborados en base al presente material didáctico.
El propósito de este material didáctico es facilitar el aprendizaje del contenido teórico de la asignatura y el logro de los objetivos establecidos en el programa de estudios aprobado de Ejercicio Profesional. A continuación, se detalla el Contenido programático:
§ Comprender los conceptos fundamentales para el ejercicio profesional.
§ Analizar el papel que desempeña el contador en la organización.
§ Conocer los principios de la ética profesional.
Unidad 1: Las funciones del contador. Servicios integrales de contabilidad. Aspectos clave a considerar al prestar estos tipos de servicios. La formación para el ejercicio profesional. Componente en contaduría, finanzas y conocimientos relacionados. Componente de conocimiento organizacional y de negocios. Componente de la tecnología de la información. Normas legales y profesionales. Remuneraciones del profesional contable.
Unidad 2: La ética en el ejercicio profesional. Principios Fundamentales. Organismos profesionales
Unidad 3: Prestación del servicio de auditoría. Actuación del contador como auxiliar de la justicia. Prestación del servicio de consultoría administrativa. Prestación del servicio de Consultoría Financiera. Prestación del servicio de consultoría fiscal. Prestación del servicio de consultoría en el área PED. Prestación del servicio de consultoría contable. Prestación del servicio de registro contable. Prestación de otros servicios profesionales. Servicios de aseguramiento.
Unidad 4: Tributos administrados por la Subsecretaria de Estado de Tributación (SET). Inscripción de contribuyentes. Impuesto a la Renta Empresarial (IRE). Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU). Impuesto a la Renta Personal (IRP). Impuesto A La Renta de no Residentes (INR). Impuesto al Valor Agregado (IVA). Impuesto Selectivo al Consumo (ISC). Régimen Tributario Municipal. Impuesto Inmobiliario.
Unidad 5: Inscripción en el RUC. Plazo. Formularios 600, 605, 610, 615, 623 y 429. Documentos requeridos para la inscripción en el RUC. Formulario 120. Formulario 500.
Unidad 6: Libros contables obligatorios. Estados Financieros. Remuneración personal superior – socios gerentes – directores y gerentes. Honorarios profesionales. Alquileres de inmuebles. Intereses pagados. Impuestos, recargos y multas. Donaciones. Sanciones por infracciones fiscales. Créditos incobrables. Gastos directos que afectan a ventas no gravadas.
Gastos de organización. Reserva Legal. Revalúo y depreciación de los bienes. Anticipos de Impuesto a la Renta Empresarial. Monedas Extranjeras.
Es el ejercicio de la profesión del Contador Público, consistente en el ofrecimiento de sus servicios profesionales de manera independiente. Incluye, principalmente, la presentación de un dictamen sobre la certidumbre de las cifras contenidas en los estados financieros, basado en la auditoría practicada a los mismos; también la planeación e instalación de sistemas de contabilidad financiera y de costos, investigación y presentación de informes sobre renglones
específicos de cuentas, y servicios de asesorías relativos a la estructura administrativa, políticas financieras y tributación. El Contador Público ofrece sus servicios a la sociedad en general, no está obligado a ofrecer servicios a todos los que se lo soliciten y para poder ejercer profesionalmente, deberá cumplir antes con determinados requisitos (Instituto de Contadores Públicos Autorizados, 2012).
Se consideran, aquellos servicios relativos a (Instituto Mexicano de Contadores Públicos, 2018):
a)
Registro de las operaciones contables y elaboración de estados financieros.
b)
Elaboración de los cálculos necesarios para el pago de las nóminas
y cumplimiento con obligaciones inherentes a la misma.
c)
Determinación de los impuestos, elaboración y presentación de las declaraciones correspondientes.
d)
Asesoría Fiscal básica.
a)
Definición clara de los servicios, responsabilidades e informes. Este punto es de especial trascendencia, ya que el Contador Público debe de
cerciorarse que el cliente entienda con claridad cuáles
son los servicios
que se le están ofreciendo, qué requisitos debe de cumplir para la entrega de la
información, de la responsabilidad que asumen
ambos y de los informes y reportes
que se entregarán.
Entendimiento por parte del cliente de los servicios. El Contador Público antes de presentar una propuesta de honorarios por la prestación de servicios integrales debe de asegurarse de que el cliente entienda en qué consisten los servicios que se le van a proporcionar requisitos de la entrega y recepción de la información. El Contador Público debe de asegurarse de que el cliente tenga implementados los controles necesarios para entregar toda la información y documentación en forma completa y oportuna. En caso de no tener los controles adecuados, se deberá evaluar la disposición por parte del cliente de implementarlos. Si el cliente no tiene la disponibilidad para hacerlo no se deberá aceptar el trabajo.
Responsabilidad del Contador Público y del cliente. Se deberá manifestar por escrito cuál es la responsabilidad que asume cada una de las partes a efectos de evitar cualquier tipo de diferencia.
Informes a entregar. Debe de manifestarse por escrito los reportes e informes que, como resultado de la prestación del servicio, recibirá el cliente. La información mínima a entregar por parte de estos servicios es:
§ Estados Financieros mensuales
§ Reportes de nómina (en su caso)
§ Declaraciones fiscales y de seguridad
social.
Se deberá acordar por escrito las fechas para la recepción de la información por parte del cliente y de las de entrega de información por parte del Contador Público.
b)
Confidencialidad: de conformidad con lo establecido por el Código de Ética Profesional,
se debe respetar la confidencialidad de la información obtenida como resultado de relaciones profesionales o de
negocios y, por lo tanto, no revelar dicha información a terceros sin la autorización apropiada y específica, a menos que haya
un derecho u obligación legal o profesional de hacerlo, ni usar la información para provecho personal o de terceros.
c)
Lugar donde se prestará el servicio. El servicio puede ser
prestado indistintamente en las instalaciones del cliente o en las oficinas del Contador Público,
se deberá manifestar por escrito esta situación (Instituto Mexicano de Contadores Públicos, 2018).
Un individuo que está tratando de iniciar un programa de formación profesional en contaduría que le permita ingresar como asociado a un organismo miembro de IFAC, debe reunir condiciones por lo menos equivalentes a las requeridas para la admisión a una universidad reconocida o estudios superiores equivalentes. (Federación Internacional de Contadores, 2008), Por consiguiente, se ha realizado un estudio de comparación de malla curricular de Contaduría Pública y las recomendaciones de la Federación Internacional de Contadores como resultado de dicha investigación se obtuvo que la carrera cumple plenamente estas recomendaciones (Duarte Sánchez, 2022).
La formación profesional contable puede darse en un entorno académico o en el curso de estudios destinados a obtener una calificación profesional, pero debe ser por lo menos equivalente al estudio de grado universitario. Los aspirantes necesitan adquirir conocimientos profesionales, habilidades profesionales, valores, ética y actitud profesionales y la capacidad
de integrar estos elementos (Federación Internacional de
Contadores, 2008).
El contenido de la formación profesional en contaduría debería consistir en:
a)
contaduría, finanzas y conocimientos relacionados;
b)
organización empresarial y negocios; y
c)
conocimiento y competencias en tecnología de la información
(Federación Internacional de Contadores,
2008).
Debe incluir los siguientes temas:
a)
Contaduría financiera y presentación de informes;
b)
Contaduría gerencial y control de gestión;
c)
Tributación;
d)
Derecho mercantil y societario;
e)
Auditoría y aseguramiento;
f)
Finanzas y administración financiera;
g)
Valores y ética profesionales
(Federación Internacional de Contadores, 2008).
Según la Federación Internacional de Contadores (2008), Debe incluir los siguientes temas
a)
Economía;
b)
Entorno de los negocios;
c)
Gobernanza corporativa;
d)
Ética de la empresa;
e)
Mercados financieros;
f)
Métodos cuantitativos;
g)
Comportamiento organizacional;
h)
Administración y la toma de decisiones estratégicas;
i)
Mercadeo y
j)
Negocios internacionales y la globalización.
Debe incluir los siguientes temas y competencias Federación Internacional de Contadores (2008):
a)
Conocimiento general de la
tecnología de la información;
b)
Conocimiento del control
de la tecnología de la información;
c)
Competencias del control
de la tecnología de la información;
d)
Competencias del usuario
de la tecnología de la información; y
e)
Una o una mezcla de las competencias correspondientes a las funciones gerenciales, de evaluación y de diseño de los sistemas de información.
El Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad, emitida Federación Internacional de Contadores,
(2009) prescribe: “Una característica que
identifica a la profesión contable es que asume la responsabilidad de actuar en interés público.
En consecuencia, la responsabilidad
de un profesional de la contabilidad no consiste exclusivamente en satisfacer las necesidades de un determinado cliente o de la entidad
para la que trabaja. En su actuación en interés público,
el profesional de la contabilidad acatará y cumplirá
el presente Código.
Si las disposiciones legales
y reglamentarias prohíben al profesional de la contabilidad el cumplimiento
de alguna parte del presente Código, cumplirá todas las demás partes del mismo”.
En Paraguay el régimen legal
del ejercicio profesional del Contador Público mediante una ley N° 371/1972 (Ley que Reglamenta el
Ejercicio Profesional de los Graduados en Ciencias Contables y Administrativas, en Ciencias Contables, en
Contabilidad y en Administración Pública
o de Empresa, 1972). El referido cuerpo legal, prescribe su artículo 2°, que “Los Doctores
o Licenciados en Ciencias Contables y Administrativas, en Ciencias Contables y
en Contabilidad, podrán
ejercer las siguientes funciones en las entidades públicas
y privadas:
a)
organización y planteamiento contables;
b)
estudio de factibilidad;
c)
sindicatura;
d)
análisis y certificación de estados contables;
e)
contabilidad;
f)
revisión contable
y certificación de arqueo de valores;
g)
asesoría en materia contable;
h)
asesoría en materia impositiva;
i)
interpretación de balances, manifestación de bienes y cuadros de rendimiento de empresas;
j)
liquidación de avería y de seguros;
k)
avaluación de bienes económicos en general;
l)
peritaje en bolsas de valores, en operaciones de almacenes generales de depósitos y en arbitraje de carácter comercial
en general;
m)
preparación y suscripción de proyectos de participación de bienes en los juicios
sucesorios a petición del representante legal;
n)
auditoría contable;
o)
intervención en los estados
de cuentas, en la liquidación y disolución de sociedades civiles
y comerciales y en la rendición de cuentas por administración de bienes”.
Cuando se inician negociaciones relativas a servicios profesionales, el profesional de la contabilidad en ejercicio puede proponer los honorarios que considere adecuados. El hecho de que un profesional de la contabilidad en ejercicio pueda proponer unos honorarios inferiores a los de otro no es, en sí, poco ético. Sin embargo, pueden surgir amenazas en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales debido al nivel de los honorarios propuestos. Por ejemplo, se origina una amenaza de interés propio en relación con la competencia y diligencia profesionales si los honorarios propuestos son tan bajos que por ese precio resultará difícil ejecutar el encargo de conformidad con las normas técnicas y profesionales aplicables. (Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores, 2018).
El Colegio de Contadores del Paraguay emitió la Resolución N° 34/2013, donde propone un sistema referencial para cobro de honorarios profesionales mínimos (Colegio de Contadores del Paraguay, 2013).
Es necesario reconocer que la ética, en su concepto más puro, no debe ser objeto de una reglamentación. La necesidad de tener un código, nace de la aplicación de las normas generales de conducta en la práctica diaria. Puesto que todos los actos humanos son regidos por la ética, también las reglas escritas deben ser de aplicación general (Instituto de Contadores Públicos Autorizados, 2012).
El Código Internacional de Ética para Profesionales de la Contabilidad (incluidas Normas Internacionales de Independencia) establece principios fundamentales de ética para profesionales de la contabilidad, lo cual refleja el reconocimiento de la profesión hacia su responsabilidad con el interés público. Estos principios establecen el estándar de comportamiento que se espera de un profesional de la contabilidad. Los principios fundamentales son: integridad, objetividad, competencia y diligencia profesional, confidencialidad y comportamiento profesional (Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores, 2018).
Existen cinco principios fundamentales de ética para profesionales de la contabilidad:
a)
Integridad: ser franco y honesto en todas las relaciones profesionales y empresariales.
b)
Objetividad: no comprometer los juicios profesionales o empresariales por prejuicios, conflicto de
intereses o influencia indebida de terceros.
a)
Alcanzar y mantener el conocimiento y la aptitud
profesionales al nivel necesario
para asegurar que el cliente o la entidad para la que trabaja reciba un servicio
profesional competente basado
en las normas técnicas y profesionales actuales y la legislación
aplicable; y
b)
Actuar con diligencia y
de conformidad con las normas
técnicas y profesionales aplicables.
d)
Confidencialidad: respetar la confidencialidad de la información obtenida como resultado de las relaciones profesionales y empresariales.
e)
Comportamiento profesional: cumplir las disposiciones
legales y reglamentarias aplicables y evitar cualquier conducta que el profesional de la contabilidad sabe, odebería saber,
que podría desacreditar su profesión.
El profesional de la contabilidad cumplirá todos y cada uno de los principios fundamentales. (Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores, 2018).
Existen organismos profesionales internacionales, regionales y locales, a continuación, nos referiremos a los más importantes.
a)
Federación Internacional de
Contadores (IFAC): es el organismo mundial que agrupa
los profesionales de contabilidad a través de sus asociaciones regionales y nacionales. Tiene como objetivo
general desarrollar y potenciar una profesión contable
coordinada mundialmente mediante normas armonizadoras (Instituto de
Contadores Públicos Autorizados, 2012).
b)
Asociación Interamericana de
Contabilidad (AIC): es el organismo regional que
agrupa a todos los profesionales en el Continente Americano a través de las asociaciones nacionales que la conforman
(Instituto de Contadores Públicos Autorizados, 2012).
c)
Colegio de Contadores del
Paraguay: Fue
fundado el 9 de junio de 1916, con Personería
Jurídica reconocida por Resolución del Poder Ejecutivo N° 7418 del 21 de enero de 1918, bajo la denominación de
"COLEGIO DE CONTADORES". Según Decreto
del Poder Ejecutivo N° 14.867, de fecha 6 de agosto de1946, fue cambiada su denominación a "COLEGIO DE CONTADORES DEL PARAGUAY", y desde entonces ha tenido modificaciones a sus
Estatutos Sociales según Decretos del Poder Ejecutivo N° 24.806, del 5 de febrero de 1957, N° 26.636, del 11 de noviembre de 1976 y Nº 2535, del 30 de octubre
del 2014. Es una asociación sin fines de lucro, constituida a perpetuidad, y conforme a sus estatutos
sociales. (Colegio de Contadores del Paraguay, s. f.).
Misión: Garantizar el más alto nivel de desarrollo y capacitación del Contador Público, y proveer las normativas al ejercicio de la contaduría pública en el país.
Visión: ser la Institución que integre a los Contadores Públicos de la República del Paraguay, proveyéndoles de la información más actualizada en los aspectos normativos en Contabilidad y Auditoría, y en los avances tecnológicos relacionados con la profesión.
Asegurar que el país y la sociedad reciban un servicio ético y de clase mundial.
Atraer a nuestra profesión los mejores talentos nacionales y mantenerla como una de las más prestigiosas y de mayor importancia en la sociedad (Colegio de Contadores del Paraguay, s. f.).
d)
Consejo de Contadores
Públicos de Paraguay: fue fundado el 10 de marzo de 2005, es una asociación sin fines de lucro, con capacidad restringida, creada para la consecución de los
objetivos que se especifican en sus
estatutos.
Visión: El Consejo de Contadores Públicos del Paraguay se propone constituirse en el órgano rector de la contaduría pública en el Paraguay.
Misión: El Consejo pretende lograr la superación y formación integral del Contador Público, mediante la reglamentación del ejercicio profesional, el impulso a la formación continuada, el proceso periódico del control de calidad, nace para certificar la calidad del servicio profesional de sus matriculados de modo a ofrecer asistencia técnica acorde con los más altos estándares observados a nivel internacional y así alcanzar una profesión fuerte y coherente, que cumpla con su responsabilidad ante la sociedad dentro de un sincero intercambio y fraternal convivencia (Consejo de Contadores Públicos de Paraguay, 2005).
La auditoría es un servicio especializado que puede prestar todo Contador Público que cumpla, entre otros, con los siguientes requisitos (Instituto Mexicano de Contadores Públicos, 2018):
a)
Estar titulado y tener cédula
profesional.
b)
Tener amplia experiencia profesional en Firmas especializadas de auditoría.
c)
Tener juicio profesional para identificar situaciones que le lleven a conclusiones acertadas.
El profesional de la Contaduría Pública puede desarrollar sus habilidades en los siguientes tipos de auditoría (Instituto Mexicano de Contadores Públicos, 2018):
a)
Auditoría de estados
financieros.
b)
Auditoría para efectos
fiscales.
c)
Auditoría Operacional.
d)
Auditoría Administrativa.
e)
Auditoría Integral.
Servicios de apoyo en litigios: en ciertos procesos legales se requiere de la participación del Contador Público para certificar o corroborar algún suceso en materia contable, como puede ser un fraude u otro delito análogo (Instituto Mexicano de Contadores Públicos, 2018).
La actuación del Contador Público como auxiliar de la justicia, en nuestro país, está reglamentada por la Ley N° 1135/30 (Ley que Reglamenta el ejercicio de la profesión de Peritos Mercantiles o Contadores Públicos, 1930) que en sus artículos 2° y 3° disponen:
“Artículo 2º. - Se requiere
la intervención de las mismas profesiones matriculados de conformidad con las
disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica de los Tribunales en los siguientes asuntos cuando revistan carácter judicial.
a)
Informes, balances,
inventarios, compulsas de libros, cuentas
y documentos comerciales;
b)
Partición de herencias, no habiendo
conformidad entre las partes;
c)
Liquidación de Sociedades;
d)
Concurso civil
de acreedores, procedimiento de convocación de acreedores y quiebras.
Artículo 3º. - Los jueces o tribunales no darán curso
a los instrumentos mencionados más arriba, que no
lleven firma de tales profesionales.
Las designaciones de oficio, en todo asunto
civil o comercial se harán por desinsaculación en acto
público”.
Además, en
Paraguay la Ley 371/1972 (Ley que Reglamenta el Ejercicio Profesional de los Graduados
en Ciencias Contables y Administrativas, en Ciencias Contables, en Contabilidad y en
Administración Pública o de Empresa, 1972), dispone en su artículo 5 que: “Para el ejercicio
de sus funciones en cuestiones judiciales, los profesionales referidos en esta
ley deberán matricularse anualmente en la Corte Suprema de Justicia. Los Tribunales determinarán los honorarios por
aplicación analógica de norma de
la misma naturaleza”.
En los últimos años el surgimiento de nuevas formas de organización y técnicas de administración permiten que los profesionales de la Contaduría Pública puedan dirigir sus esfuerzos a la prestación de servicios de consultoría en lo individual o con el apoyo de otros profesionistas (Instituto Mexicano de Contadores Públicos, 2018).
Los servicios que sean ofrecidos, que pueden ser análisis críticos a la administración, finanzas o sistemas, deberán ser útiles y representar una solución a los problemas o una mejora a la operación del cliente, haciendo notar las consecuencias y limitaciones inherentes, estableciendo por escrito los límites y/o alcances de la consultoría que se proporcione, además de la participación y responsabilidad del cliente (Instituto Mexicano de Contadores Públicos, 2018).
Los Contadores Públicos, tienen los conocimientos suficientes para asistir a sus clientes en asuntos de planeación de inversiones en equipos, nuevas plantas, segmentos de negocios, optimización y retorno de inversiones, y en cómo maximizar sus utilidades, administrar y minimizar riesgos, etc (Instituto Mexicano de Contadores Públicos, 2015).
Asimismo, a los propietarios de negocios, de manera individual, se les puede proporcionar una variedad de servicios financieros, entre otros: planeación financiera individual, desarrollando presupuestos personales; recomendaciones de planeación para el ahorro; oportunidades de inversión y retiro; asesoría en la creación de fondos para colegiaturas para la universidad de sus hijos; asesoría en relación a las herencias y sucesiones, asegurando que los beneficiarios reciban los máximos beneficios (Instituto Mexicano de Contadores Públicos, 2015).
Servicios de finanzas corporativas: consiste en la gestión de efectivo, existencias y financiación de corto plazo, con el objetivo de maximizar el valor de los accionistas (Instituto Mexicano de Contadores Públicos, 2018).
Consiste en analizar situaciones específicas fiscales de un cliente y proponerle las mejores alternativas en cuanto a la mayor seguridad fiscal al menor costo. Cuando se presten servicios de consultoría fiscal se cuidará de proponer la mejor posición a favor del cliente, que no obstruya de ninguna manera la integridad y objetividad, y sea según su opinión consistente con la ley, debiendo asegurarse de que el cliente se dé cuenta de las limitaciones y consecuencias inherentes, de modo tal que no se malinterprete la expresión de una opinión como la afirmación de un hecho, asimismo deberá cuidar de documentar y sustanciar sus interpretaciones de la ley en la consultoría que proporcione, y cuando se considere necesario, recomendar la asesoría de un profesional de otra rama (Instituto Mexicano de Contadores Públicos, 2018).
Procesamiento Electrónico de datos: en la actualidad existen diversas opciones de sistemas de procesamiento electrónico para registrar la contabilidad, el Contador Público deberá seleccionar el que más convenga a sus necesidades considerando entre otros puntos lo siguiente (Instituto Mexicano de Contadores Públicos, 2018):
a)
Facilidad en su operación.
b)
Apoyo técnico.
c)
Costo.
d)
Compatibilidad con otros
sistemas.
e)
Actualización permanente.
f)
Tiempo de respuesta.
g)
Posibilidad de aumento de usuarios.
h)
Apoyo para la determinación y el cumplimiento de las disposiciones fiscales.
i)
Seguridad en el manejo y resguardo de la información.
Todas las entidades tienen la necesidad y obligación de llevar una contabilidad de sus operaciones a lo largo de su historia, en muchos casos y sobre todo al inicio de sus operaciones, dichas entidades contratan los servicios de Firmas de contadores para poder cumplir adecuadamente con estas situaciones (Instituto Mexicano de Contadores Públicos, 2018).
La información financiera permite evaluar el desenvolvimiento de la entidad, así como en proporcionar elementos de juicio para estimar el comportamiento futuro de los flujos de efectivo, entre otros aspectos (Instituto Mexicano de Contadores Públicos, 2018).
La contabilidad es una técnica que se utiliza para el registro de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos que afectan económicamente a una entidad y que produce sistemática y estructuradamente información financiera.
La información financiera que emana de la contabilidad, integrada por información cuantitativa expresada en unidades monetarias y descriptivas son los estados financieros (Instituto Mexicano de Contadores Públicos, 2018).
Los servicios de aseguramiento significan un trabajo en el cual un Contador Público expresa una conclusión diseñada para incrementar el grado de confianza de los usuarios (que no sean la parte responsable) sobre el resultado de la evaluación o medición del asunto sobre el cual se realizará el trabajo de aseguramiento, con los criterios aplicados (Instituto Mexicano de Contadores Públicos, 2018).
El marco de referencia para trabajos de aseguramiento, contenido en el libro Normas de auditoría, para atestiguar, revisión y otros servicios relacionados emitido por el IMCP, menciona los siguientes elementos de un trabajo de aseguramiento (Instituto Mexicano de Contadores Públicos, 2018):
a)
Una relación entre tres partes: el Contador Público, la parte responsable y los usuarios.
b)
Asunto sobre el cual
se realizará el trabajo.
c)
Criterios adecuados.
d)
Evidencia suficiente y adecuada.
e)
Informe escrito acorde
al trabajo desarrollado: con seguridad razonable
o seguridad moderada.
En el marco de lo prescrito en el Decreto-Ley de 15 de marzo de 1990 y la Ley 109 de 1992, la Subsecretaría de Estado de Tributación, en adelante la S.E.T., tendrá a su cargo lo concerniente a la aplicación y administración de todas las disposiciones legales referentes a tributos fiscales. En tal virtud orientará, dirigirá y administrará la gestión tributaria y fiscal establecida en la Ley Nº 125/91 “que establece el nuevo régimen tributario”, sus reformas, la Ley Nº 2421/04, “de reordenamiento administrativo y de adecuación fiscal” y las que les sustituyan en el futuro, así como el establecimiento de las normas y sistemas para la administración de los impuestos, tasas y contribuciones a su cargo, en lo correspondiente a su liquidación, investigación, fiscalización, determinación, recaudación, cobranza, aplicación de sanciones y atención y trámite de recursos. (Subsecretaría de Estado de Tributación, s. f.)
La SET administra los impuestos establecidos en la Ley N° 6380/2019, (Ley de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional, 2020), aquí presentados según el hecho generador:
i.
Impuesto a la renta
empresarial (IRE)
·
IRE régimen general
·
IRE regímenes simplificados
ü Régimen Simplificado para
Medianas Empresas (SIMPLE).
ü Régimen Simplificado para
Pequeñas Empresas (RESIMPLE).
ii.
Impuesto a los dividendos y a las utilidades (IDU)
iii.
Impuesto a la renta personal (IRP)
·
IRP rentas y ganancias del capital
·
IRP rentas derivadas de la prestación de servicios personales
iv.
Impuesto a la renta de no residentes (INR)
i.
Impuesto al valor agregado (IVA)
ii.
Impuesto selectivo al consumo (ISC)
Por ley N° 1352/1988 (Ley que establece
el Registro Único de Contribuyentes, 1988) se establece la obligación de inscripción
en el RUC. La referida ley, en su artículo 1° establece: “Artículo 1° Establécese el Registro Único de Contribuyentes en el cual deberán inscribirse
obligatoriamente:
a)
Las personas físicas y
jurídicas sujetas de las obligaciones tributarias establecidas en las disposiciones legales
cuya administración y recaudación estén a cargo del Ministerio de Hacienda;
b)
Las sucursales, agencias u
otras representaciones de personas naturales y jurídicas domiciliadas en el exterior que en el país estén sujetas a
obligaciones tributarias; yc) Las dependencias de la Administración Central y entidades
descentralizadas y autónomas; las corporaciones mixtas,
empresas del Estado y municipalidades que deban pagar y
retener impuesto.
La inscripción será efectuada de oficio cuando los
afectados no hayan cumplido con su obligación de inscribirse”.
En el artículo 1°, de la Ley N° 6380/2019, (Ley de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional, 2020) se define el
hecho generador del IRE, en los siguientes términos: “Art. 1°.-Hecho
Generador. Créase un Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), que gravará
todas las rentas, los beneficios
o las ganancias de fuente paraguaya que provengan de todo
tipo de actividades económicas, primarias, secundarias y terciarias, incluidas
las agropecuarias,
comerciales, industriales o de servicios, excluidas aquellas rentas gravadas por el
IRP.
Constituirá igualmente hecho generador del impuesto, las
rentas generadas por los bienes, derechos, obligaciones, así como los actos de disposición de éstos, y todo incremento patrimonial del
contribuyente”.
Del mismo modo, el artículo 40 de la Ley N° 6380/2019 (Ley de Modernización y
Simplificación del Sistema Tributario Nacional, 2020), define el hecho generados del IDU, de la siguiente manera:
“Art. 40.- Hecho
Generador. Dispóngase que las utilidades, los dividendos o los rendimientos puestos a disposición o pagados al dueño, a los consorciados,
a los socios o accionistas por parte
de las empresas unipersonales, Sociedades Anónimas, Sociedades de
Responsabilidad Limitada, Sociedades
en Comandita Simple, Sociedades de Capital e Industria, Consorcios constituidos para la realización de una obra pública establecidos en numeral 3 del Artículo
2° de la presente Ley y demás sociedades o entidades privadas
de similar naturaleza con personería
jurídica, constituidas en el país, así como los establecimientos permanentes de entidades constituidas en el exterior,
estarán gravados por el Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades
(IDU)…”
El hecho generador del IRP está definido en el artículo 47 de la Ley N° 6380/2019 (Ley de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional, 2020), de la siguiente manera:
“Art. 47.- Hecho Generador. Créase un impuesto anual
que gravará las rentas obtenidas por las personas físicas y que se denominará Impuesto a la Renta Personal (IRP).
Estarán comprendidas:
1. Las rentas y ganancias del capital, excluidas las rentas gravadas por el IDU.
2. Las rentas derivadas
de la prestación de servicios personales independientes y en relación de dependencia”.
El artículo 71, de la Ley N° 6380/2019 (Ley de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional, 2020) establece el hecho generador del INR, de la siguiente forma:
“Art. 71.- Hecho Generador. Créase el Impuesto a la Renta de
No Residentes (INR) que gravará las
rentas, las ganancias o los beneficios obtenidos por personas físicas,
jurídicas y otras entidades no
residentes en la República, que provengan de los hechos generadores previstos
en los Títulos I y III del presente Libro”.
En el artículo 80, de la Ley N° 6380/2019, (Ley de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional, 2020), se define el hecho generador del IVA, en los siguientes términos:
“Art. 80.- Hecho Generador. El Impuesto al Valor Agregado
(IVA) gravará los siguientes actos:
1. La enajenación de bienes.
2. La prestación de servicios, excluidos los de carácter
personal que se presten en relación de dependencia.
3. La importación de bienes”
El hecho generador del ISC está definido en el artículo 107 de la Ley N° 6380/2019 (Ley de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional, 2020), de la siguiente manera:
“Art. 107.- Hecho
generador. El Impuesto
Selectivo al Consumo
(ISC) gravará la importación de los bienes señalados en los Artículos
115, 116, 117, 118 y 119 de la presente Ley y la primera enajenación a cualquier título cuando sean de producción
nacional. Tratándose de productos
gravados por este impuesto, que por procesos de industrialización o cualquier
tipo de transformación hayan sido modificados en su estado,
sus propiedades o sus características para su
comercialización, se considerarán estos como un nuevo producto”.
Del mismo modo, transcribimos los artículos 115, 116, 117, 118 y 119 de la Ley N° 6380/2019 Ley de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional, (2020):
“Art. 115.- Tabacos, cigarrillos, esencias y similares. Los bienes que se establecen en la siguiente tabla de tributación, quedarán gravados de acuerdo con la tasa impositiva que sigue:
1 Tasas Mínimas
y Máximas del ISC
artículo 115 Ley 6380/2019
Bienes Gravados |
Tasa Mínima
en % |
Tasa Máxima
en % |
|
1 |
Cigarrillos perfumados o elaborados con
tabaco rubio egipcio o turco, virginia
y similares |
18 |
24 |
2 |
Cigarrillos
en general no comprendidos en el
numeral anterior. |
18 |
24 |
3 |
Cigarros de cualquier clase. |
18 |
24 |
4 |
Tabaco negro
o rubio, picado
o en otra forma, excepto
el tabaco en hojas. |
18 |
24 |
5 |
Tabaco elaborado, picado, en hebra,
en polvo (rapé),
o en cualquier otra forma. |
18 |
24 |
6 |
Esencias u otros productos del tabaco para ser calentados, vaporizados, inhalados o aspirados con cigarrillos electrónicos, vaporizadores o similares. |
18 |
24 |
Fuente: Elaboración propia en base
al artículo 115 de la Ley 6380/19
Art. 116.- Bebidas.
Los bienes que se establecen en la siguiente
tabla de tributación, quedarán gravados de acuerdo con la
tasa impositiva que sigue:
2
Tasas Máximas del ISC
artículo 116 Ley 6380/2019
Bienes Gravados |
Tasa Máxima en % |
|
1 |
Cervezas y sidras sin alcohol y demás bebidas
envasadas con graduación alcohólica hasta el 0,5% Vol. a 20° Celsius. |
9 |
2 |
Cervezas y sidras con alcohol y demás bebidas
envasadas con graduación alcohólica superior al 0,5% hasta el 10% Vol. a 20° Celsius |
10 |
3 |
Vinos de frutas, naturales o dulces; champagne y equivalentes y demás bebidas
envasadas con graduación alcohólica superior al 10% hasta el 30% Vol. a 20° Celsius. |
10 |
4 |
Coñac, whisky, tequila, agua ardiente, ron, cocteles, vodka,
gin, ginebra, pisco,
cañas, y demás bebidas envasadas con graduación alcohólica superior al 30% Vol. a 20° Celsius |
12 |
5 |
Agua tónica; jugos y néctares de fruta reducidos en caloría y los libres de azúcar;
gaseosas cero; gaseosas
bajas en azúcar;
bebidas energéticas sin azúcar; jugos y néctares de fruta con azúcar y demás bebidas
envasadas con azúcar
o edulcorante calórico hasta 15 gramos
por cada 200 cm3 |
5 |
6 |
Gaseosas con azúcar, bebidas
energizantes con azúcar
y demás bebidas
envasadas con azúcar
o edulcorante calórico
desde 15,1 gramos
hasta 25 gramos
por cada 200 cm3 |
5 |
7 |
Bebidas envasadas con azúcar
o edulcorante calórico
desde 25,1 gramos
porcada 200 cm3. |
6 |
Fuente: Elaboración propia en base al artículo
116 de la Ley 6380/19
Respecto a las
bebidas envasadas de este Artículo, se deberá tener en
cuenta lo siguiente:
a)
Siempre que su composición
contenga azúcar y alcohol, prevalecerá este último a efectos de la
clasificación y pago del impuesto.
b)
Prevalecerán las
denominaciones de las bebidas expresamente enunciadas en cada numeral del presente Artículo, con
independencia a su graduación alcohólica o al
contenido de azúcar edulcorante calórico, según corresponda.
Art. 117.- Productos
de Alto Contenido Calórico. Los bienes que se establecen en la siguiente tabla de tributación, quedarán gravados de acuerdo con la tasa impositiva que sigue:
3
Tasas Máximas del ISC artículo
117 Ley 6380/2019
Bienes Gravados |
Tasa Máxima
en % |
|
1 |
Productos envasados de la industria alimentaria que superen las 500 Kcal
porcada 100 gr. Excepto
los aceites y las
grasas de origen animal y vegetal, así como las
semillas en estado
natural |
2 |
Fuente: Elaboración propia en base
al artículo 117 de la Ley
6380/19
Art. 118.- Combustibles. Los bienes que se establecen
en la siguiente tabla de tributación, quedarán gravados de acuerdo con la tasa impositiva que sigue:
4
Tasas Máximas del ISC artículo
118 Ley 6380/2019
Bienes Gravados |
Tasa Máxima en % |
|
1 |
Combustibles derivados del petróleo |
50 |
Fuente: Elaboración propia en base
al artículo 118 de la Ley
6380/19
Art. 119.- Otros Bienes. Los bienes que se establecen en la
siguiente tabla de tributación, quedarán
gravados de acuerdo con la tasa impositiva que sigue:
5
Tasas Máximas del ISC
artículo 119 Ley 6380/2019
Bienes Gravados |
Tasa Máxima en % |
|
1 |
Aeronaves nuevas o usadas,
incluidos los vehículos aéreos no tripulados para cualquier fin |
0 |
2 |
Embarcaciones nuevas
o usadas, cuyo valor aforo supere la suma de US$ 30.000, incluidos los veleros,
yates, lanchas, motos de agua y similares. |
0 |
3 |
Perlas naturales (finas) o cultivadas, piedras
preciosas o semi preciosas, metales
preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufactura de estas materias; bisutería. |
6 |
4 |
Máquinas para lavar vajilla; máquinas para lavar ropa, incluso con dispositivo de
secado, máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, las máquinas copiadoras, hectográficas, mimeógrafos, máquinas de imprimir direcciones, máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes;
aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos
receptores de televisión, incluso con aparato
receptor de radiodifusión o de grabación o reproducción de sonido o imagen incorporados; videomonitores y videoproyectores. |
1 |
5 |
Aparatos de telefonía
celular y terminales portátiles. |
1 |
6 |
Armas de fuego, sus partes, accesorios y sus municiones. |
6 |
7 |
Perfumes, aguas de tocador,
preparaciones de belleza
y maquillaje. |
6 |
Fuente: Elaboración propia en base al
artículo 119 de la Ley 6380/19
Según la Ley Orgánica Municipal 3966/2010, establece en su artículo 144, los tipos de ingreso:
“Artículo 144.- Tipos de
Ingresos
Las municipalidades tendrán
ingresos corrientes, ingresos
de capital, y recursos de financiamiento
y donaciones, así como participación en tributos en regalías de otros niveles de la
Administración del Estado”.
Seguidamente, el artículo 145, del mismo cuerpo legal, clasifica los ingresos corrientes de la siguiente forma:
“Artículo 145.- Ingresos
Corrientes. Los ingresos
corrientes se clasifican en:
a) ingresos tributarios;
b) ingresos no
tributarios;
c) transferencias y donaciones destinadas, expresamente a cubrir gastos,
corrientes; y,
d) demás ingresos corrientes no previstos en los incisos
precedentes”. Finalmente, el artículo 146,
del mismo cuerpo legal, establece lo siguiente: “Artículo 146.-
Ingresos Tributarios.
Son ingresos tributarios los provenientes de impuestos, tasas
y contribuciones especiales, creados por las
leyes”
La misma ley, en su artículo 152, establece taxativamente los impuestos a ser percibidos por las municipalidades de la república:
Articulo 152.- Impuestos
Municipales.
Son impuestos
de fuente municipal, los
siguientes:
a)
impuesto inmobiliario, en los porcentajes establecidos en la Constitución Nacional;
b)
impuesto a los
baldíos y a inmuebles de grandes
extensiones;
c)
patente comercial, industrial y profesional,
d)
patente de rodados.
e)
a la construcción,
f)
al fraccionamiento de la propiedad inmobiliaria,
g)
a la transferencia de dominio de bienes raíces;
h)
edilicio:
i)
de registro de marcas
de ganado;
j)
de transferencia y faenamiento
de ganado;
k)
al transporte público de pasajeros.
l)
a los espectáculos públicos y a
los juegos de entretenimientos y de azar;
m)
a las rifas y sorteos;
n)
a las operaciones de crédito;
o)
a la publicidad y propaganda;
p)
a sellados y estampillas municipales:
q)
de cementerios;
r)
a los propietarios de animales;
y
s)
los demás creados por ley.
En relación a las tasas municipales, el artículo 158 de la Ley Orgánica Municipal 3966/2010 dispone:
“Artículo 158.- Tipos de Tasas. Las tasas serán
las siguientes:
a)
barrido y limpieza,
b)
recolección, tratamiento y disposición final
de residuos.
c)
conservación de parques,
jardines y paseos públicos:
d)
contrastación e inspección de pesas y medidas
e)
chapas de numeración domiciliaria;
f)
servicios de salubridad.
g)
servicios de cementerios;
h)
tablada,
i)
desinfección y lucha contra insectos, roedores,
y otros agentes transmisores de enfermedades;
j)
inspección de instalaciones;
k)
servicios de identificación e inspección de vehículos;
l)
servicios de alumbrado, aprovisionamiento de agua, alcantarillado sanitario y desagüe pluvial,
siempre que no se
hallan a cargo de otros
organismos,
m)
servicio de prevención y
protección contra riesgo de incendios, derrumbes y otros accidentes graves; y,
n)
las demás que se establezcan por ley.”
Finalmente, la misma ley, en sus artículos 163 y 163, disponen, en materia de contribución, lo siguiente:
“Articula 163.- Contribución por Obra Pública.
Cuando la realización de una obra pública municipal
beneficie a propietarios de inmuebles y contribuya
a aumentar el valor de dichos inmuebles, dará lugar a una contribución
especial, excluyéndose las obras pagadas a prorrata por los
propietarios.
Artículo 164.- Criterio de Contribución.
Si el beneficio fuese directo, como en el caso de los
propietarios colindantes, la contribución,
a cargo de los beneficiarios será, por una sola vez, la suma equivalente
al 20% (veinte por ciento) de incremento
que adquieren por tal motivo los inmuebles.
En los demás casos, se considerará que el beneficio es
indirecto y la contribución de los beneficiarios
no será superior al 10% (diez por ciento) del aumento valor que adquieren los inmuebles.
Para establecer la base imponible de la contribución, se tendrá en cuenta el valor fiscal de los predios
antes de iniciada la obra, y el valor fiscal fijado una vez concluida. El pago
de esta contribución podrá ser fraccionado en cuotas
mensuales”.
El hecho generador del
Impuesto Inmobiliario está definido en el artículo 54 de la Ley 125/1992 “Del Nuevo Régimen Tributario”,
en los siguientes términos: “Artículo 54.- Hecho imponible. Créase un impuesto
anual denominado Impuesto
Inmobiliario que incidirá
sobre los bienes inmuebles ubicados
en territorio nacional”.
Adicionalmente, la Ley 3966/2010 “Ley Orgánica Municipal”, en su artículo 153, dispone, en relación al referido impuesto, lo siguiente:
“Artículo 153.- Impuesto
Inmobiliario.
Corresponderá a las municipalidades y a los
departamentos la totalidad de los tributos que
gravan a propiedad inmueble en forma directa. Su recaudación será
competencia de las municipalidades. El 70%
(Setenta por ciento) de lo recaudado por cada Municipalidad quedará en propiedad de la misma, el 15% (quince por ciento) en
la del Departamento respectivo y el
15% (quince por ciento) restante será distribuido entre las municipalidades de menores
recursos, de conformidad al Artículo 169 de la Constitución
Nacional.
A la Municipalidad de Asunción, que es sede de la ciudad
capital de la República y es independiente de todo departamento, le corresponderá la propiedad del 85% (ochenta
y cinco por ciento) de todo lo recaudado
en concepto de dicho tributo”.
Por su parte la Ley 5513/2015 (Ley que modifica los artículos 60, 62, 66, 70 y 74 de la Ley N° 125/91 «que establece el Nuevo Régimen Tributario», y los artículos 155 y 179 de la ley n° 3.966/10 «Orgánica Municipal»., 2015), en su artículo 60, establece la base imponible para la determinación del Impuesto Inmobiliario:
"Art. 60. Base Imponible. La base imponible constituirá
la valuación fiscal de los inmuebles establecida por el Servicio
Nacional de Catastro,
la cual estará
dividida en inmuebles urbanos y rurales.
El Poder Ejecutivo
aprobará por Decreto anualmente el sistema de valoración fiscal de los inmuebles urbanos y rurales, determinado por el Servicio Nacional de Catastro”
Finalmente, la tasa del impuesto inmobiliario fue establecido mediante la Ley 125/1992 (Ley que establece el Nuevo Régimen Tributario, 1992), que sufrió varias modificaciones, sin embargo, su artículo 61 sigue vigente, el mismo dispone:
“Artículo 61: Tasas Impositivas: La tasa impositiva del impuesto será del 1% (uno por ciento). Para los inmuebles rurales menores a 5
hectáreas, la tasa impositiva será del 0,50% (cero punto cincuenta por ciento), siempre que sea única propiedad destinada a la actividad
agropecuaria”.
La Ley N° 1352/88 (Ley que establece el Registro Único de Contribuyentes, 1988), en su artículo 1° dispone:
“Artículo 1° Establécese el Registro Único de Contribuyentes
en el cual deberán inscribirse obligatoriamente:
a)
Las personas físicas y
jurídicas sujetas de las obligaciones tributarias establecidas en las disposiciones legales
cuya administración y recaudación estén a cargo del Ministerio de Hacienda;
b)
Las sucursales, agencias u
otras representaciones de personas naturales y jurídicas domiciliadas en el exterior que en el país estén sujetas
a obligaciones tributarias; y
c)
Las dependencias de la Administración Central
y entidades descentralizadas y autónomas; las
corporaciones mixtas, empresas del Estado y municipalidades que deban pagar
y retener impuesto.
La inscripción será efectuada de oficio cuando
los afectados no hayan cumplido
con su obligación de
inscribirse”.
El decreto 10122/1991, (Decreto N° 10122/1991 Por el cual se reglamenta la Ley No 1352/88
«Que Establece El Registro Único De Contribuyente»., 1991), establece en su artículo 7, el plazo para la inscripción en el RUC, en los siguientes términos:
“Art. 7.- Las personas físicas, jurídicas,
instituciones, dependencias, organismos y otros obligados mencionados en el presente Decreto, tienen treinta
días de plazo para efectuar su inscripción…”
Por otra parte, la Resolución 79/2021 (Resolución General 79/2021 por la cual se reglamenta la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), la actualización de datos y la cancelación., 2021) dispone, en su artículo 1°:
“Las personas físicas y jurídicas que requieran su
inscripción en el Registro Único de Contribuyentes
(RUC), dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de inicio de sus actividades conforme al artículo
7° del Decreto N° 10122/1991, deberán:
a)
Completar la Solicitud de
Inscripción en forma electrónica, en el formulario que se encuentra
disponible en la página web de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).
b)
Adjuntar a dicha solicitud
los documentos requeridos, en formato digital, según el tipo de persona que se trate, conforme a lo dispuesto en el Anexo 1 «Documentos Requeridos para la Inscripción
en el RUC» de la presente Resolución.
La inscripción en el RUC de personas
físicas y jurídicas realizada fuera
del plazo establecido precedentemente dará lugar a la aplicación de una multa por
contravención, previsto en la norma vigente.
Las personas físicas y jurídicas que inicien sus trámites de
inscripción en el RUC a través del Sistema Unificado
de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE)
deberán utilizar la plataforma tecnológica que este disponga,
y cumplir con los requisitos previstos en la presente Resolución”.
La Resolución 79/2021
(Resolución General 79/2021 por la cual se reglamenta la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes
(RUC), la actualización de datos y la cancelación., 2021), en su artículo 36, dispone: “…La inscripción, actualización y cancelación del RUC se realizarán utilizando los formularios electrónicos” , a través del Sistema Marangatú, mediante los siguientes formularios:
a)
N° 600 Solicitud
de Inscripción - Persona
Física
b)
N° 601 Solicitud
de Inscripción en el RUC al
IRE RESIMPLE
c)
N° 605 Solicitud de Inscripción - Persona Jurídica
d)
N° 610 Solicitud
de Actualización – Persona
Física
e)
N° 615 Solicitud de Actualización – Persona Jurídica
f)
N° 623 Solicitud
de Cancelación de RUC
g)
N° 429 Formulario de Registro
Biométrico
El anexo de la Resolución 79/2021 (Resolución General 79/2021 por la cual se reglamenta la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), la actualización de datos y la cancelación., 2021), a continuación trascribimos los requisitos para las personas físicas y los tipos más comunes de personas jurídicas:
6
Documentos Generales y Específicos para la inscripción en el RUC
Persona Física |
Documentos Generales |
Persona Física, E.I.R.L. (Empresa Individual de Responsabilidad |
a) Cédula de Identidad Civil vigente o pasaporte vigente de la persona física o del administrador o albacea de la masa hereditaria en el caso de sucesiones indivisas. |
Persona Jurídica |
Documentos Generales |
SA, SRL, SAECA, Sociedad Simple, Sociedad Colectiva, Sociedad en Comandita, Sucursal, agencia o establecimientos permanentes de empresas domiciliadas o constituidas en el exterior y demás sociedades autorizadas por Ley. |
a) Cédula de Identidad Civil vigente del representante legal. Observación: En caso que sea extranjero, deberá adjuntar el documento de Identidad o pasaporte del país de origen y el carné de migración temporal vigente o permanente. b) Cédula de Identidad Civil vigente o documento de identidad vigente de todos los socios, con excepción de la sucursal, agencia o establecimientos permanentes de empresas domiciliadas o constituidas en el exterior. c) Escritura de constitución, inscripta en el Registro de Personas Jurídicas y Asociaciones. Inscripción en el Registro Público de Comercio, a excepción de las Sociedades Simples. |
Empresa por Acciones Simplificadas (EAS) |
a) Cédula de Identidad Civil vigente del representante legal. b) Cédula de Identidad Civil vigente de los demás socios, salvo que se trate de una EAS unipersonal. c) Estatuto social. d) Certificación expedida por la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales (DGPEJBF). Observación: La inscripción de este tipo de empresa deberá tramitarse únicamente a través del SUACE, conforme al artículo 2° del Decreto N° 3998/2020. |
Documentos Específicos |
|
E.I.R.L. |
Escritura de constitución de la empresa debidamente inscripta en el Registro Público de Comercio. |
Persona Física Extranjera |
a) Documento de Identidad o pasaporte del país de origen. b) Carné de migración de admisión permanente en el país vigente, emitida por la Autoridad Competente. |
Fuente: elaboración propia en base
a la Resolución General SET N° 79/2021
La Resolución General N° 33/2020 (Resolución General N° 33/2020 por la cual se aprueban los formularios de declaración jurada para la liquidación de determinados impuestos previstos en la Ley n° 6.380/2019 «de Modernización y Simplificación del Sistema tributario Nacional» y se aclaran aspectos relativos a su utilización., 2020), establece los formularios que se utilizarán para presentar las declaraciones de juradas de liquidación de impuesto, así la referida resolución en su artículo 5° dispone:
“Artículo 5°. El contribuyente del IVA que realice operaciones gravadas y exoneradas (incluidas las exportaciones), deberá utilizar para la
liquidación del Impuesto, el Formulario N° 120 Versión 4 Impuesto al Valor Agregado con código de obligación 211.
El referido formulario debe ser presentado mensualmente a efectos
de la liquidación del citado
Impuesto, de acuerdo a las fechas de vencimiento establecidas en el
Calendario Perpetuo de Vencimiento”.
Para la liquidación del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), la Sub Secretaria de Estado de
Tributación, emitió la Resolución General N° 110/2021 (Resolución General N° 110/2021 por la cual se aprueba el formulario de Declaración Jurada para la liquidación del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) Versión y se modifican los artículos 11, 13 y 15 de la resolución General n° 86/2021 «por la cual se reglamenta el método de valoración de precios dispuesto en el numeral 7 del artículo 38 de la ley n° 6.380/2019 «de Modernización y Simplificación del sistema Tributario Nacional», 2021), que en su artículo 1° dispone:
“Artículo 1°.- Aprobar
la utilización del Formulario N° 500 «Impuesto a la Renta
Empresarial General» - Versión 2, así como su respectivo Instructivo, cuyo formato
estará disponible en la página
web (www.set.gov.py).
La Administración Tributaria pondrá a disposición en el
Sistema «Marangatu» el formulario mencionado en el párrafo
precedente a partir
del 1 de febrero de 2022, sin perjuicio de que lo pueda hacer antes de la referida fecha.
La versión del Formulario aprobada
en esta Resolución deberá ser utilizada por los contribuyentes para la liquidación del
Impuesto correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021 y siguientes”.
Al respecto a los libros de contabilidad, el artículo 75°, de la Ley 1034/1983 (Ley del Comerciante, 1983), dispone los siguiente:
“Artículo 75º: El número de libros y el sistema de contabilidad quedan a criterio
del comerciante, debiendo
llevar indispensablemente un libro Diario y uno de Inventario, sin perjuicio
de los otros libros exigidos para determinada clase de actividades”.
Por su parte, la SET, mediante La Resolución N° 412/2004 ( por la cual se adecuan a la legislación vigente las disposiciones reglamentarias de registración contable y de su empleo por medios computacionales., 2004), establece, en materia de teneduría de libros, lo siguiente:
“Art. 2º.- LIBROS CONTABLES: Los contribuyentes que deban llevar registraciones contables de conformidad con el artículo
74º de la Ley No 1034/83 y aquellos que de acuerdo a las obligaciones tributarias a que estén afectados
deban registrar, igualmente, sus operaciones acorde con dicha normativa, además de los libros obligatorios -Diario e Inventario - deberán contar
y registrar sus operaciones en los libros
contables que se detallan a continuación, sin perjuicio de los
libros que por disposiciones especiales estén obligados a llevar:
§ Libro Mayor,
§ Libros de Ventas y de Compras”.
En materia de Estados Financieros (EEFFs), la SET, mediante la Resolución General N° 77 (Resolución General No 77/2020 por la cual se reglamenta aspectos relativos a los estados financieros y se aprueba el cuadro de depreciación de los bienes del activo fijo de los contribuyentes del impuesto a la renta empresarial-régimen general (IRE RG) de conformidad con la Ley n° 6380/2019., 2020), dispone lo siguiente:
“Artículo 1°.- El contribuyente del IRE RG deberá elaborar y
emitir los Estados Financieros correspondientes
al Ejercicio Fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2020, 30 de abril de 2021 y 30 de junio de 2021, según corresponda a la fecha
de cierre, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la
Resolución General N° 49/2014 y sus
Anexos 1, 2, 3, 4 y 5.”
Por su parte, conforme la Resolución General Nº 49 (Resolución General No 49/14 por la cual se dispone el nuevo modelo de los Estados Financieros y del Cuadro de Revalúo y Depreciación de los bienes del activo fijo, 2014), prescribe:
Artículo 1°.- Todos los contribuyentes del IRACIS y del IRAGRO
que liquiden el impuesto
por el régimen general o contable,
así como las asociaciones, fundaciones y todas aquellas entidades que por disposiciones legales
estén obligadas a emitir Estados
Financieros, deberán elaborarlos conforme a los modelos establecidos en los anexos
a esta Resolución
7
Estado Financieros Resolución General
49/2014
Anexo |
Descripción |
1 |
Balance General |
2 |
Estado de Resultados |
3 |
Estado de Flujo
de Efectivo |
4 |
Estado de Cambios del Patrimonio Neto |
5 |
Notas a los Estados Financieros |
Fuente: Elaboración propia en base al artículo
1° de la Resolución General 49/2014
SET
En relación a estos gastos el artículo 15 de la Ley 6380 (Ley de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional, 2020), en los numerales 7 y 8, disponen cuanto sigue:
“…7. Las remuneraciones por servicios personales
cuando no sean prestados en relación de dependencia,
incluidas las remuneraciones del dueño de una empresa unipersonal, siempre que el
prestador del servicio sea contribuyente del
IRP o INR.
8. Las remuneraciones porcentuales de las utilidades líquidas
por servicios de carácter personal,
que no se encuentran en relación de dependencia y pagadas en dinero, siempre
que el beneficiario del pago sea contribuyente del IRP…”
El mismo numeral 7, del
artículo 15, de la ley citada en el punto anterior aplica para los honorarios profesionales, además se debe
aclarar que en el penúltimo párrafo del referido artículo menciona “La deducibilidad de los gastos
estará limitada, en su conjunto,
al 1% (uno por ciento)
del ingreso bruto cuando se verifiquen las situaciones previstas en los
numerales 7, 8, 20, 21 y 22 o cuando
se trate de compras a contribuyentes afectados al RESIMPLE. En el caso del numeral 7 procederá la
limitación cuando el servicio sea prestado por personas físicas que no sean contribuyentes del IRP o cuando el dueño,
socio o accionista perciba una remuneración en su calidad
de personal superior de la empresa o entidad”
El numeral 10 del artículo 15, de la Ley 6380 (Ley de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional, 2020), en relación a alquileres de inmuebles, determina:
“…10. Las erogaciones por concepto de intereses,
alquileres o cesión del uso de bienes y derechos serán admitidas cuando
para el acreedor constituyan ingresos
gravados por algunos
de los Impuestos a las Rentas y siempre que estas erogaciones no sean superiores al precio de
Mercado…”
Por su parte, el Decreto 3182 (Decreto N° 3182/2019 por el cual se reglamenta el impuesto a la renta empresarial (IRE) establecido en la Ley n° 6380/2019, «de Modernización y Simplificación
del Sistema Tributario Nacional»., 2019), en su artículo 56, establece: “Artículo 56.- Intereses, Alquileres
o Cesión de Uso de Bienes y Derechos.
Las erogaciones por concepto de intereses, alquileres o
cesión del uso de bienes y derechos serán
admitidas cuando el acreedor sea contribuyente de algunos de los Impuestos a
las Rentas.
Cuando esta condición no se cumpla, estas erogaciones
serán deducibles siempre que las mismas no sean superiores al precio de mercado…”
El mismo numeral 10, del
artículo 15, de ley citada en el punto anterior, establece: Las erogaciones por concepto de intereses…serán admitidas
cuando para el acreedor constituyan ingresos gravados por algunos
de los Impuestos a las Rentas y siempre que estas erogaciones no…devenguen intereses a tasas que no superen
el promedio de las tasas pasivas del mercado bancario y financiero, aplicables a operaciones de similares características de acuerdo con la publicación del promedio de tasas emanadas
del Banco Central
del Paraguay; esta condición no será aplicable a las entidades regidas por la Ley N° 861/1996, respecto a los intereses.
En el artículo 16 de
la Ley 6380 (Ley de Modernización y
Simplificación del Sistema
Tributario Nacional, 2020), se enumera los gastos no deducibles, en la
que se incluye, entre otros: “…El presente impuesto..”, que hace
referencia al IDU, y; “…Las
sanciones por infracciones aplicadas por cualquier organismo
público competente…”
Por otro lado, la misma Ley
6380, en el numeral 1, del artículo 15, referente a los gastos deducibles, determina que “…Se admitirá deducir:
1. Los tributos y cargas
sociales que recaen sobre la actividad, bienes
y derechos afectados a la producción de rentas...”. Es decir, TODOS
los tributos, excluidos el IRE, serán deducibles para la determinación
del Impuesto a la Renta Empresarial.
Las donaciones están comprendidas entre los gastos deducibles para la determinación del IRE, así el numeral 20, der artículo 15 de la Ley 6380 (Ley de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional, 2020), dispone que “…se admitirán deducir…”:
“…20. Las donaciones al Estado, a las Municipalidades,
a la Iglesia Católica y demás entidades religiosas reconocidas por las autoridades competentes, así como las entidades con personería jurídica
de asistencia sanitaria, social, educativa, cultural, caridad o beneficencia, que previamente fueran reconocidas como entidad de beneficio público
por la Administración…”
Sin embargo, se establece una limitación a la deducibilidad en concepto de donaciones, que está establecida en el párrafo tercero, del referido artículo, en los siguientes términos:
“La deducibilidad de los gastos estará limitada, en su
conjunto, al 1% (uno por ciento) del ingreso
bruto cuando se verifiquen las situaciones previstas en los numerales 7, 8, 20,
21 y 22…”
Conforme al artículo 16,
numeral 2, de la Ley 6380 (Ley de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional, 2020) “…No se podrán deducir: …2. Las sanciones
por infracciones aplicadas por cualquier organismo público
competente…”
Los castigos sobre malos serán gastos deducibles, conforme al numeral 12, del artículo 15 de la Ley 6380 (Ley de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional, 2020). Por otro lado, el Decreto Reglamentario del IRE (Decreto N° 3182/2019 por el cual se reglamenta el impuesto a la renta empresarial (IRE) establecido en la Ley n° 6380/2019, «de
Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»., 2019), establece las condiciones, en su artículo 60, para la deducibilidad, en los términos siguientes:
“Artículo 60.- Castigos sobre Malos Créditos. Serán
deducibles los castigos sobre créditos incobrables o de dudoso cobro. Al
efecto, se considerarán como tales, aquellos
créditos que tengan
su origen en operaciones gravadas
por el presente Impuesto,
los que deberán ser imputados a los ejercicios fiscales en que se concrete
el primero de los siguientes hechos:
1)
Si hubiera transcurrido
treinta y seis meses (36) meses a partir del momento en que se hicieron exigibles, sin haber sido percibidos.
2)
Se hubiera dictado la
inhibición general de vender y gravar bienes e inscripto en la Dirección General de los Registros
Públicos. Esta situación de incobrabilidad tendrá validez solamente durante el ejercicio
fiscal que la inhibición general
hubiera sido dictada.
3)
Se hubiera declarado la quiebra del deudor del crédito por la autoridad competente.
4)
Se hubiera dictado por autoridad competente, la resolución homologando el concordato del concurso
de acreedores regido por la Ley N° 154/1969 "De Quiebras", la pérdida
neta proveniente de quitas
definitivas de activos originadas en tales homologaciones, se imputará proporcionalmente a los ejercicios fiscales en que venzan las cuotas concúrsales pactadas”.
El artículo 17 de la Ley 6380 (Ley de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional, 2020), determina:
“Art. 17.- Gastos Indistintos. Los gastos relacionados
indistintamente para la obtención de rentas
gravadas, no gravadas, exentas o exoneradas o las de fuente extranjera, deberán prorratearse y ser deducidos
proporcionalmente en función a los ingresos brutos obtenidos”.
Conforme al numeral 9, del artículo 15 de la Ley 6380 (Ley de Modernización y Simplificación del Sistema
Tributario Nacional, 2020), “…se admitirá deducir:…”
… 9. Los gastos de constitución y organización, incluidos
los denominados gastos preoperativos y los de reorganización por adquisición, fusión,
escisión, cambios de modelo de negocio, cambios
de marca o logos, podrán ser amortizados en un período
de hasta cinco años a opción
del contribuyente”.
Adicionalmente, el Decreto que reglamenta el IRE (Decreto N° 3182/2019 por el cual se reglamenta el impuesto a la renta empresarial (IRE) establecido en la Ley n° 6380/2019, «de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»., 2019), en su artículo 55, dispone:
Artículo 55.- Gastos
de Constitución y Organización.
Los gastos de constitución y organización, incluidos
los denominados gastos preoperativos y los de reorganización por adquisición,
fusión, escisión, cambios de modelo de negocios, cambios de marca y logos, se podrán amortizar a partir del mes
siguiente o del ejercicio siguiente a su realización.
La documentación que respalda los gastos de
constitución y organización de entidades en formación,
deberá emitirse haciendo referencia a la denominación societaria seguida de la leyenda
“en formación”.
Según algunos autores (Pahlen
A. et al., 2009), “… la asamblea de
accionistas puede decidir la
separación de ciertos importes de las ganancias no asignadas y afectados a un
destino específico, es decir,
restringir su posible distribución. Esto se conoce con la denominación de constitución de reservas…”
El mismo autor, sigue
diciendo: “…las reservas constituyen
ganancias retenidas con un destino específico y pueden clasificarse de la
siguiente manera:
a)
obligatorias, cuando su
constitución está por encima de la voluntad de la asamblea, por emanar
de la ley o del contrato social;
b)
facultativas, cuando su creación
responde, exclusivamente, a la voluntad
de la asamblea”
Así la Ley 1034 (Ley del Comerciante, 1983), en su artículo 91°, dispone:
“Artículo 91º: Las sociedades por acciones y las de
responsabilidad limitada deben efectuar una
reserva legal no menor del cinco por ciento de las utilidades netas del
ejercicio, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto”.
La constitución de la reserva legal se considera como gasto no deducible para la determinación del IRE, conforme al numeral 3, del artículo 16 de la Ley 6380 (Ley de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional, 2020), que dispone:
“Art. 16.- Costos y Gastos No Deducibles. No se podrán
deducir: …3. Las utilidades del ejercicio que se destinen
a aumento de capital o
reserva”
Respecto al revalúo, el artículo 11, de la Ley 6380 (Ley de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional, 2020), en su párrafo sexto, prescribe que:
“El Poder Ejecutivo podrá establecer el revalúo
obligatorio de los bienes del activo fijo, cuando la variación del Índice de Precios al Consumo determinado por el Banco Central del
Paraguay alcance al menos 20% (veinte por ciento),
acumulado desde el ejercicio en el cual se
haya dispuesto el último ajuste por revalúo. El reconocimiento del revalúo
obligatorio establecido por el Poder
Ejecutivo formará parte de una reserva patrimonial cuyo único destino
podrá ser la capitalización”.
La depreciación, a los efectos de la Ley 6380 (Ley de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional, 2020), se define, conforme al párrafo cuarto del artículo 11, como:
“La depreciación de bienes del activo fijo será la
distribución sistemática del desgaste o deterioro
que experimente el bien, el cual deberá considerar la estimación de vida útil
para cada tipo o clase de activo fijo”.
La depreciación se considera gasto deducible para la determinación del IRE, conforme al numeral 15, del artículo 15 de la Ley 6380 (Ley de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional, 2020), que dispone:
“…Se admitirá deducir: …
15. Las depreciaciones por desgaste,
obsolescencia y agotamiento…”.
El artículo 24 de la ley 6380 (Ley de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional, 2020), faculta a la administración tributaria a exigir anticipos, en los siguientes términos:
“Art. 24.- Anticipos y Retenciones. Facúltese a la
Administración Tributaria a exigir en el transcurso del ejercicio,
retenciones o pagos con carácter de anticipos en concepto de pago a cuenta del IRE que corresponda tributar
al finalizar el mismo…”
En relación a los anticipos el Decreto que reglamenta el IRE (Decreto N° 3182/2019 por el cual se reglamenta el impuesto a la renta empresarial (IRE) establecido en la Ley n° 6380/2019, «de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»., 2019), establece, en su artículo 83, cuanto sigue:
Artículo 83.- Anticipos a Cuenta.
El contribuyente del IRE RG y el SIMPLE deberá
realizar pagos a cuenta del Impuesto del ejercicio
en curso, el cual será equivalente —cada uno— al veinticinco por ciento (25%)
del impuesto a la renta liquidado en
el ejercicio fiscal anterior, y abonará los mismos en el primero, tercero, quinto y
séptimo mes siguientes al vencimiento
del plazo de presentación de la
declaración jurada del Impuesto.
A partir del año 2021 no estará
obligado a pagar anticipos el contribuyente que en el ejercicio fiscal
anterior liquidó un Impuesto igual o inferior
a diez millones de guaraníes
(G. 10.000.000)…”
Conforme a
algunos autores (Pahlen A. et al., 2009), “El
tipo de cambio a utilizar en el momento de reconocimiento inicial
será el comprador
en caso de que se incorporen activos
en moneda extranjera, porque
es lo que se obtendrá en el momento de su liquidación. Para los pasivos
será el vendedor, porque es el importe que deberá desembolsarse para
satisfacer el pago de la
deuda en oportunidad de su vencimiento”.
Los mismos
autores, hacen una distinción entre tipo de cambio comprador que “es el que el banco o casa de cambio aplica cuando adquiere divisas”, y, tipo de cambio vendedor
que “es aquel que el banco o casa de cambio
aplica cuando vende moneda extranjera”
El Decreto reglamentario del IRE (Decreto N° 3182/2019 por el cual se reglamenta el impuesto a la renta empresarial (IRE) establecido en la Ley n° 6380/2019, «de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»., 2019), en su artículo 45, establece las reglas para el registro de las transacciones en moneda extranjera, en los siguientes términos:
“Artículo 45.- Diferencias de Cambio y de las Operaciones
en Moneda Extranjera.
El resultado del ejercicio proveniente de las diferencias de cambio por operaciones en moneda extranjera, se determinará utilizando el sistema de revaluación de saldos, computando además las diferencias que correspondan a los pagos o cobros
realizados en el transcurso del ejercicio. En las operaciones en las que el precio
se exprese en moneda extranjera, el monto de la
transacción se convertirá a moneda nacional al tipo de
cambio comprador o vendedor, en el mercado
libre a nivel bancario al cierre del día anterior en que se realizó la
operación, dispuestas por el Banco Central del Paraguay y publicadas en la página web de la Administración Tributaria, o la cotización
consignada en el correspondiente comprobante de venta.
En las operaciones de importación y exportación se
aplicará el tipo de cambio vendedor y comprador
utilizado por la Dirección Nacional de Aduanas para la determinación del valor aduanero, respectivamente, debiéndose
considerar a estos efectos, la fecha del despacho aduanero.
Para las monedas
que no se cotizan localmente, se utilizará el arbitraje correspondiente”.
Finalmente, las diferencias de cambios positivas, serán gravadas por el IDU, conforme lo establece el numeral 5, del artículo 8° de la Ley 6380 (Ley de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional, 2020), en los siguientes términos:
“…Constituirán asimismo renta
bruta: …”
5. Las diferencias de cambio provenientes de operaciones en moneda extranjera, incluidas las provenientes de revaluación de saldos en
dicha moneda, en la forma que establezca la reglamentación”.
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declaración jurada para la liquidación
de determinados impuestos previstos en la Ley n° 6.380/2019 «de Modernización y Simplificación del Sistema tributario
Nacional» y se aclaran aspectos relativos a su utilización.
Resolución General No 77/2020 por la cual se reglamenta
aspectos relativos a los estados
financieros y se aprueba el cuadro de
depreciación de los bienes del activo fijo de los contribuyentes del impuesto a la renta empresarial-régimen general
(IRE RG) de conformidad con la Ley n° 6380/2019.
Resolución General 79/2021 por la cual se reglamenta la inscripción en el
Registro Único de Contribuyentes (RUC),
la actualización de datos
y la cancelación.
Resolución General N° 110/2021 por la cual se aprueba el formulario de
Declaración Jurada para la liquidación
del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) Versión y se modifican los artículos
11, 13 y 15 de la resolución General
n° 86/2021 «por la cual se reglamenta el método de valoración de precios dispuesto en el numeral 7 del artículo 38
de la ley n° 6.380/2019 «de Modernización y Simplificación del sistema Tributario Nacional».