Los l�mites de la convencionalidad en el Per�

 

 

����������������������������������������� L�pez Aquino, Miguel Rolando

��������� ��[email protected]

 

 

RESUMEN

El presente estudio tiene como objetivo el de analizar los limites de la convencionalidad en el Per�. Para dar cumplimiento, se ha aplicado el m�todo de declaraci�n prisma, haciendo b�squeda en las plataformas de Scopus, EBSCO y Proquest, en un periodo comprendido desde el 2015 al 2022, teniendo una b�squeda inicial de 209 investigaciones relacionadas con las variables de estudio, para que luego de la aplicaci�n del m�todo, fueran seleccionadas 10 investigaciones que fueron analizadas a mayor instancia. Por su parte para los criterios de selecci�n tales como: art�culos cient�ficos, trabajos de grado o ascenso y estudios de sentencias, siendo la gu�a b�sica para la b�squeda, la determinaci�n del alcance del control de la convencionalidad. Como criterios de exclusi�n: se excluyen las investigaciones que no cumplan con los est�ndares del m�todo cient�fico. Finalmente, el estudio concluye que, el control de convencionalidad es una herramienta que contribuye a aplicar el derecho internacional de los derechos humanos, donde se ampl�a las medidas que garantizan la protecci�n de los mismos. Se puede decir que en parte beneficia la actualizaci�n de las normas de los Estados miembros siendo una obligaci�n para estos el acatar las reformas derivadas de las sentencias. Si embargo, se tiene que los limites est�n en el momento de la trasgresi�n de la soberan�a del Estado, no obstante, existen medidas que se podr�an decir sobrepasan el constitucionalismo, por lo que el derecho debe sin lugar a dudas generar una norma que contemple los limites m�s precisos y alcances de esta.

 

Palabras claves:� control de la convencionalidad, corte interamericana de los derechos humanos, fuerza vinculante.

The limits of conventionality in Peru

 

ABSTRACT

The objective of this study is to analyze the limits of conventionality in Peru. To comply, the prism declaration method has been applied, searching the Scopus, EBSCO and Proquest platforms, in a period from 2015 to 2022, having an initial search of 209 investigations related to the study variables, to that after the application of the method, 10 investigations were selected that were analyzed at a higher level. For its part, for the selection criteria such as: scientific articles, degree or promotion works and studies of sentences, being the basic guide for the search, the determination of the scope of the control of conventionality. As exclusion criteria: investigations that do not meet the standards of the scientific method are excluded. Finally, the study concludes that conventionality control is a tool that contributes to applying international human rights law, where the measures that guarantee their protection are extended. It can be said that in part it benefits the updating of the rules of the Member States, being an obligation for them to abide by the reforms derived from the sentences. However, the limits are at the time of the transgression of the sovereignty of the State, however, there are measures that could be said to go beyond constitutionalism, so the law must undoubtedly generate a norm that contemplates the more precise limits and scope of this.

 

Keywords: control of conventionality, inter-american court of human rights, binding force.

 

 

 

Art�culo recibido:� 03 marzo 2022

Aceptado para publicaci�n: 20 marzo 2022

Correspondencia: [email protected]

Conflictos de Inter�s: Ninguna que declarar

 

 

 

 

INTRODUCCION

El Estado Peruano actualmente se reconoce y proclama como democr�tico y adem�s de jurisdicci�n supranacional. En ese mismo orden, el Per� ha ejercido su soberan�a y se ha ratificado ante la Convenci�n Americana de Derechos Humanos (en adelante CADH), y en consecuencia acatado todo lo que ello compete, como el acate de obligaciones convencionales adem�s emitidas por la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Al respecto Loayza (2020) destaca que fue para finales del 2000 luego de que se restaurara la democracia, que el Per� �desarroll� criterios para la aplicaci�n de los tratados por los �rganos jurisdiccionales, de los tratados de derechos humanos y de los est�ndares desarrollados por la Corte IDH, que permitieron la armonizaci�n del derecho peruano con la normativa internacional� (p. 335)

 

Ahora bien, resulta clave entender que apegarse a la normativa internacional tiene sus beneficios, pero adem�s conlleva afrontar ciertos dilemas como lo es el denominado control de la convencionalidad. Tal como lo destaca Cubides (2016) indicando que la aparici�n del control de la convencionalidad est� vinculada al �desarrollo progresivo de los est�ndares para la protecci�n de los Derechos Humanos elaborados por la jurisprudencia de Corte IDH� (p. 26). Cabe destacar, adem�s, que el control de convencionalidad puede aplicarse en dos niveles, siendo entonces estos internacional y local, donde adem�s en lo que al nivel local se refiere, se se�ala que la Corte IDH puede ejercer tal control de convencionalidad, sino que tambi�n pueden hacerlo los �rganos jurisdiccionales � nacionales- de los Estados parte.

 

Para Fajardo (2015) el control de convencionalidad tiene como funci�n general el de que, por medio de la comparaci�n de los marcos legales de los Estados, determinar el cumplimiento con respecto a la Convenci�n Americana de Derechos Humanos, siendo este, el deber de la Corte IDH, todo ello con el fin de que aquellos marcos jur�dicos que sean contrarios a las normas descritas sean inaplicables y as� entonces poder garantizar la protecci�n de los derechos humanos. Fajardo (2015) adem�s destaca que es deber de los jefes de Estados vigilar a nivel interno aquellas normas mas locales y modificar o derogar aquellas que resulten contradictorias o violatorias a la CADH.

Con base a estas directrices es que la Corte IDH ha definitivo y procesado en diversas sentencias, la responsabilidad de los Estados parte de la misma, por la promulgaci�n de normas internas violatorias a la CADH. Cabe se�alar que El Estado Peruano no ha sido la excepci�n, pues se ha visto en disputas y ha sido obligado a adoptar medidas que reformen las normas internas que eran violatorias a la CADH, entre las que se destacan su Sentencia de 30 de mayo de 1999, en el caso que �ste sostuvo contra Castillo Petruzzi. O como por ejemplo la sentencia del 24 de noviembre de 2006, en el caso contra Trabajadores del Congreso, entre otras, donde, adem�s, en respuesta el Estado Peruano ha declarado y pretendido retirar la competencia contenciosa ejercida por la Corte IDH en territorio peruano y sus esfuerzos ha sido infruct�feros.

 

No obstante, es de tomarse en cuenta que as sentencias en las que la Corte IDH ha condenado al Estado Peruano se originan por el incorrecto desarrollo y esquemas de aplicaci�n de las leyes internas del pa�s, que de alguna manera vulneraron las obligaciones contra�das por el Estado Peruano en el marco de CADH. Autores como Camarillo y Rosas (2016) destaca que en los casos relacionados al Estado peruano se deben a inconsistencia sobre las normas internas del pa�s y su compromiso al ser parte de la �CADH, lo que adem�s permite declarar que m�s all� de que los �rganos encargado de aplicar la ley en Per� se apegaran o no a estas o ejercieran seg�n las mismas, lo que verdaderamente no se sigui� fue un adecuado control de convencionalidad, a nivel interno claro est�, ya que no siguieron los est�ndares establecidos, vulnerando de esa forma los derechos humanos de los sujetos demandantes.

 

Ahora bien, Garc�a y Palomino (2013) en l�neas generales, destaca que, si bien el �control de convencionalidad presupone la interrelaci�n de los tribunales nacionales y los tribunales internacionales en materia de derechos humanos� (p. 224), y en base a ello es que muchos juristas se preguntan cu�l es el alcance de este control y en que medida puede afectar la soberan�a de los Estados. Ante ello, resulta cada vez m�s dif�cil el rol de los jueces en torno a la aplicaci�n de las leyes y su deber de aplicaci�n del control de la convencionalidad interna, siendo entonces un dilema filos�fico cuando esta aplica a la carta magna o como cuando del mismo modo, invoc�ndose la CADH, se dejan sin efecto clausulas constitucionales. Es importante destacar que en un entorno amplio el control de la convencionalidad no pretende ser instrumento de injerencia en los Estados que son parte, sin embargo, existe la necesidad de an�lisis sobre el limite del mismo pues en ocasiones se considera que pone en riesgo la jurisdicci�n supranacional.

 

Por lo anteriormente expuesto surgen las siguientes interrogantes: �Cu�les son los alcances y l�mites del control de la convencionalidad ejercido por la corte IDH en Per�?; �Qu� implica el Control de Convencionalidad ejercido en el �mbito Externo e Interno?;�Cu�l es el �mbito de aplicaci�n del Control de Convencionalidad en el Per�?; �Cu�les son los l�mites en el ejercicio del Control de Convencionalidad creado por la Corte IDH en el Estado Peruano?

 

METODOLOG�A

Esta investigaci�n, tiene como par�metros de b�squeda, los que est�n definidos por la declaraci�n PRISMA (Preferred Reporting Items for Systematic reviews and Meta-Analyses) quien dictamina los pasos a seguir para la elecci�n de estudios a analizar en trabajos de revisi�n. De igual forma, se tiene que los motores de b�squedas empleados en la recopilaci�n de la informaci�n, fueron Scopus, EBSCO y Proquest, teniendo como periodo de b�squeda desde el 01/03/2015 al 01/03/2022. Aunado a ello, se tiene que como periodo para la elecci�n del material a analizar, as� como para la organizaci�n y clasificaci�n del mismo, se emple� 3 meses en total, tomando adem�s como palabras de b�squeda, �conventionality control� ; �human rights and jurisprudence� y �Inter-American Court of Human rights, international human rights law �. a ra�z de todo ello, se obtuvo un resultado de una selecci�n de 10 investigaciones, que aprobaron los criterios de selecci�n tales como: art�culos cient�ficos, trabajos de grado o ascenso y estudios de sentencias, siendo la gu�a b�sica para la b�squeda, la determinaci�n del alcance del control de la convencionalidad. Como criterios de exclusi�n: se excluyen las investigaciones que no cumplan con los est�ndares del m�todo cient�fico.

 

 

 

 

 

 

Diagrama de prisma

Figura 1. Diagrama de flujo de selecci�n de unidad de an�lisis PRISMA ( Moher et al., 2009)

 



 

 

 

 

Tabla 1. Investigaciones incluidas en la revisi�n sistem�tica

N0

Autores/ A�o/ T�tulo/ Publica

Control de la convencionalidad

 

Metodolog�a

Elementos del Control de Convencionalidad

Par�metro del Control

Fuerza vinculante

Tipo de estudio

Instrumento, t�cnica o m�todo

1

Nolasco, A. y Romero, G. (2022).

X

X

 

Cualitativa de tipo descriptivo simple

Fichaje, las anotaciones de campo y el an�lisis de contenido

2

Carvajal y Corzo (2021).

X

X

X

Cualitativa b�sica

�Gu�a de Entrevista

3

Su�rez, E. (2021).

X

X

 

Cuantitativa b�sica no experimental

An�lisis documental

4

Meza (2021).

X

 

X

Cualitativa b�sica

M�todo deductivo y t�cnica de la observaci�n

5

�Huallpa� y Huallpa, E. (2020)

X

X

X

Cuantitativa b�sica no experimental

�Fichado y an�lisis documental.

6

Loayza. (2020).

X

X

X

Cuantitativo descriptivo documental

Estudio de casos

7

Berm�dez (2020).

 

X

X

Cuantitativa b�sica

�Fichado y an�lisis documental.

8

Escobar (2020).

X

X

X

Cuantitativo

Correlacional

Encuesta

9

Moscoso (2020).

X

X

X

Cuantitativo documental

An�lisis de contenido

10

De La Cruz (2020).

X

 

 

X

Cuantitativa dogm�tica no experimental

M�todo de an�lisis hist�rico e inductivo

11

Mamani (2020).

X

X

X

Cualitativa b�sica

An�lisis de documentos y de discurso

12

Silva, M. (2020).

X

X

X

Cuantitativa b�sica no experimental

An�lisis doctrinario

13

Gonz�lez (2019)..

X

X

 

Cuantitativo documental comparativa

�Ficha bibliogr�fica y an�lisis de contenido

14

�Thafur (2019).

X

X

X

Cuantitativo descriptivo documental

Ficha de registro.

15

�Leal (2019).

X

X

X

Cualitativa b�sica

�Gu�a de Entrevista

16

Baldarrago (2019).

X

X

X

Cualitativa descriptiva

Gu�a de Entrevista

17

�Quispe (2018).

X

X

 

Cuantitativa b�sica no experimental

�Fichado y an�lisis documental.

18

�Tello (2018)

X

X

X

�Cuantitativo descriptivo documental

�Ficha de registro

19

�Amaya (2018).

X

X

 

�Cuantitativo descriptivo documental

�Ficha de registro

20

Sacca (2018)

X

X

X

Cuantitativo descriptivo

An�lisis documental

 

La Tabla 1 muestra la distribuci�n de los resultados generales de la b�squeda.

Luego del an�lisis realizado se tiene que, el 75% de las investigaciones analizadas tratan a todas las variables consideradas para el presente estudio, donde, adem�s el 100 % se encuentran dentro del rango de los �ltimos 5 a�os, por lo que del an�lisis aqu� descrito y lo que se ha debatido en relaci�n al contenido estudiados, contemplan la situaci�n actual y por ende los resultados de esta investigaci�n, se encuentran apegados a la din�mica de vanguardia que se vincula a lo que el derecho naci�n al se refiere.

Para este estudio se tomaron consideraci�n 3 dimensiones donde para los elementos del Control de Convencionalidad, se se�ala que el 95% de los estudios las desarrolla como un punto a estudiar en su investigaci�n, de igual forma se tiene que para la dimensi�n Par�metro del Control es desarrollada por el 90% de las investigaciones, pues es un tem�tica de vital importancia a la hora de entablar el desarrollo del tema central y finalmente la dimensi�n que corresponde a la Fuerza vinculante es desarrollada por el 75% de las investigaciones aqu� analizadas.

Con respecto al enfoque de los estudios se tiene que el 70% son de naturaleza cuantitativa, siendo la de corte documental la de mayor representaci�n en este estudio y las de naturaleza cualitativa est�n representadas por el 30%.

En un an�lisis general se tiene que todos reconocen la utilidad de la aplicaci�n del control de convencionalidad como una herramienta jur�dica que de alguna forma compromete a los Estados que son parte, a garantizar los derechos humanos en el �mbito interno y de cara a sus marcos legales, siendo esto de gran beneficio para el desarrollo de leyes que protejan los derechos universales y que adem�s se una gu�a de modernizaci�n jur�dica para los mismos.

Sin embargo, quienes cuestionan el alcance de los efectos vinculantes o del control en s�, sugieren hacer una revisi�n de cu�les han sido las consecuencias de apegarse a efectos internacionales que de alguna forma afectan a pa�ses miembros sin estar en un conflicto de juicio, por ejemplo. Es dialogar hasta donde se respeta la constituci�n y cuando aquellos jueces hacen el control interno por encima de la m�xima autoridad legal de los Estados.

DISCUSI�N

Con respecto a la dimensi�n Elementos de Control de Convencionalidad se tiene que est�n conformado por un numero de est�ndares y reglas, que derivan de sentencias de tribunales internacionales, para Carvajal y Corzo (2021) �la CIDH desde una perspectiva contenciosa, ha expedido numerosas sentencias en las cuales se realiz� un control de convencionalidad previo de la primera referencia clara de lo estudiado.� (p.19). lo que los autores quieren expresar, es que este control es din�mico y se reforma con cada sentencia que se dicta a raz�n de inconsistencias de los pa�ses miembros y sus legislaciones. Sacca (2018) menciona que el mismo �tiene su fundamento en el Derecho Internacional, e involucra el control supranacional a trav�s de la Convenci�n Americana de Derechos Humanos� (p. 256)

Por su parte Loayza (2020) destaca que los est�ndares internacionales est�n precisados por criterios tales como reglas de interpretaci�n de la CADH, reglas de interpretaci�n de la Convenci�n de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados � CV 1969, aplicaci�n del principio pro-persona, principio del efecto �til y cumplir las decisiones de la Corte IDH, siendo estos definitivos e inapelables. Lo que Moscoso (2020) resumen en una frase indicando que el control de la convencionalidad �consiste esencialmente en realizar un examen de congruencia� (p. 1)

Seguidamente para la dimensi�n Par�metro del Control, algo importante, es lo se�alado por Gonz�lez (2019) quien destaca que es deber exclusivo del Tribunal constitucional el controlar e interpretar la constituci�n, mas no es revisor de la misma. Por su parte el autor Leal (2019) destaca que �es viable la aplicaci�n del control de convencionalidad por parte del Poder Legislativo, toda vez que, se ha dejado claro las circunstancias sobre que es posible aplicar el control de convencionalidad y las diferencias que posee con el control difuso� (p. 40).

Se tiene adem�s lo se�alado por Baldarrago (2019) a nivel internacional se reconoce a la constituci�n del pa�s como la Ley suprema en cuanto a valor jur�dico se refiere, no obstante, cuando la misma se encuentra en desface con los avances en cuanto a derechos humanos, donde para los �pa�ses que acogen el modelo del control judicial han acogido elementos de un modelo para adecuarlos al otro modelo en contexto con sus realidades sociales y pol�ticas, obteniendo as� la combinaci�n de ambos sistemas de Control Constitucional� (p. 24). Ello tambi�n lo refleja el estudio de Nolasco y Romero (2022) quien luego de aplicar un an�lisis a las sentencias emitidas por los jueces del Poder Judicial, se evidencia que los mismos aplican el control de la convencionalidad al menos en el 90% de estas.

Sin embargo, visiones como las de Escobar (2020) retratan que no es suficiente, p�es aun �existe la necesidad de que los magistrados apliquen las normas nacionales e internacionales y que consideren las interpretaciones que ha venido brindando la Corte Internacional, a fin de garantizar plenamente el derecho fundamental de la libertad personal en todo proceso penal� (p. 6). Esto debido a lo que expresa Su�rez (2021) quien afirma que en la actualidad el control de convencionalidad �a�n no es una t�cnica constitucional de car�cter general en las sentencias del Tribunal Constitucional, por lo que se requiere un esfuerzo interpretativo, para estar a la vanguardia de los est�ndares internacionales en la protecci�n de los derechos humanos� (p. 74)

Una visi�n interesante para los detractores del control de la convencionalidad, es la se�alada por Amaya (2018) quien indica que el problema es hasta geneal�gico, pues �el control de constitucionalidad lleva m�s de doscientos a�os de desarrollo frente al control de convencionalidad, que apenas sobrepas� los diez a�os. Es como confrontar la madurez frente a la ni�ez� (p. 110) y es por esta raz�n que de repente se siente como si algo no es correcto.

Finalmente, con la dimensi�n fuerza vinculante, para autores como Huallpa y Huallpa (2020) se�alan que el v�nculo hace referencia al �lazo o nexo que tiene la Constituci�n Pol�tica del Per�, este nexo est� basado en los derechos fundamentales regulados por nuestra Constituci�n Pol�tica� (p. 24). De igual forma los autores enfatizan que, aquello contemplado de alguna manera en los Tratados Internacionales de los Derechos Humanos ser� vinculante siempre y cuando los estados de derechos internos hayan formado parte de ello. Es decir, no es algo que sea de car�cter inmediato, pues se debe incorporar en las jurisprudencias de los Estados luego de que todos as� lo hallan pactado, sin embargo, tarde o temprano deben ser asumidos por estos (Silva, 2020)

Desde la visi�n de La Cruz (2020) sostiene que

La doctrina de control de convencionalidad constituye, entre, otras una respuesta de la Corte IDH a la interrogante com�n sobre el valor jur�dico de su jurisprudencia, sosteniendo que sus sentencias tienen un car�cter vinculante y un efecto erga ommes en todos aquellos Estados que han reconocido su competencia contenciosa, aunque no haya sido parte del proceso del cual eman� una decisi�n. (p.24)

Por su parte Tello (2018) destaca que �sin poner en duda la importancia del rol interpretativo que desenvuelve la Corte IDH, la fundamentaci�n con la que se pretende respaldar al control de convencionalidad es insuficiente, y representa riesgos para el desenvolvimiento de un Estado Constitucional de Derecho� (p. 1)

CONCLUSIONES

Se concluye que, el control de convencionalidad es una herramienta que contribuye a aplicar el derecho internacional de los derechos humanos, donde se amplia las medidas que garantizan la protecci�n de los mismos. Se puede decir que en parte beneficia la actualizaci�n de las normas de los Estados miembros siendo una obligaci�n para estos el acatar las reformas derivadas de las sentencias. Si embargo, se tiene que los limites est�n en el momento de la trasgresi�n de la soberan�a del Estado, no obstante, existen medidas que se podr�an decir sobrepasan el constitucionalismo, por lo que el derecho debe sin lugar a dudas generar una norma que contemple los limites m�s precisos y alcances de esta.

Cabe precisar que el Derecho Internacional P�blico (DIP)� tuviera como antecedente origen desde la Paz de Wetsfalia (1618-1648), en la que crearan e interpretaran la norma en virtud de dicho acuerdo, para luego en la primera guerra mundial (1914-1918) con la creaci�n de la Sociedad de Naciones se ir�a form�ndose el DIP y con la segunda guerra mundial (1939-1945), acentu�ndose el DIP con los derechos humanos y el principio de igualdad de soberan�a.

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