Los
límites de la convencionalidad en el Perú
López
Aquino, Miguel Rolando
RESUMEN
El presente estudio tiene como objetivo el de analizar
los limites de la convencionalidad en el Perú. Para
dar cumplimiento, se ha aplicado el método de declaración prisma, haciendo
búsqueda en las plataformas de Scopus, EBSCO y Proquest, en un periodo comprendido desde el 2015 al 2022,
teniendo una búsqueda inicial de 209 investigaciones relacionadas con las
variables de estudio, para que luego de la aplicación del método, fueran
seleccionadas 10 investigaciones que fueron analizadas a mayor instancia. Por
su parte para los criterios de selección tales como: artículos científicos,
trabajos de grado o ascenso y estudios de sentencias, siendo la guía básica
para la búsqueda, la determinación del alcance del control de la
convencionalidad. Como criterios de exclusión: se excluyen las investigaciones
que no cumplan con los estándares del método científico. Finalmente, el estudio
concluye que, el control de
convencionalidad es una herramienta que contribuye a aplicar el derecho
internacional de los derechos humanos, donde se amplía las medidas que
garantizan la protección de los mismos. Se puede decir que en parte beneficia
la actualización de las normas de los Estados miembros siendo una obligación
para estos el acatar las reformas derivadas de las sentencias. Si embargo, se tiene que los limites están en el momento de
la trasgresión de la soberanía del Estado, no obstante, existen medidas que se
podrían decir sobrepasan el constitucionalismo, por lo que el derecho debe sin
lugar a dudas generar una norma que contemple los limites más precisos y
alcances de esta.
Palabras
claves: control
de la convencionalidad, corte interamericana de los derechos humanos, fuerza
vinculante.
The limits of conventionality in Peru
ABSTRACT
The objective of this study is to analyze the limits of conventionality
in Peru. To comply, the prism declaration method has been applied, searching
the Scopus, EBSCO and Proquest platforms, in a period
from 2015 to 2022, having an initial search of 209 investigations related to
the study variables, to that after the application of the method, 10
investigations were selected that were analyzed at a higher level. For its
part, for the selection criteria such as: scientific articles, degree or
promotion works and studies of sentences, being the basic guide for the search,
the determination of the scope of the control of conventionality. As exclusion
criteria: investigations that do not meet the standards of the scientific
method are excluded. Finally, the study concludes that conventionality control
is a tool that contributes to applying international human rights law, where
the measures that guarantee their protection are extended. It can be said that
in part it benefits the updating of the rules of the Member States, being an
obligation for them to abide by the reforms derived from the sentences.
However, the limits are at the time of the transgression of the sovereignty of
the State, however, there are measures that could be said to go beyond
constitutionalism, so the law must undoubtedly generate a norm that contemplates
the more precise limits and scope of this.
Keywords:
control of conventionality, inter-american court of
human rights, binding force.
Artículo recibido:
03 marzo 2022
Aceptado para
publicación: 20 marzo 2022
Correspondencia: miguelcontigoperu@gmail.com
Conflictos de Interés: Ninguna que declarar
INTRODUCCION
El
Estado Peruano actualmente se reconoce y proclama como democrático y además de
jurisdicción supranacional. En ese mismo orden, el Perú ha ejercido su
soberanía y se ha ratificado ante la Convención Americana de Derechos Humanos
(en adelante CADH), y en consecuencia acatado todo lo que ello compete, como el
acate de obligaciones convencionales además emitidas por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos
Humanos. Al respecto Loayza (2020) destaca que fue para finales del 2000 luego
de que se restaurara la democracia, que el Perú “desarrolló criterios para la
aplicación de los tratados por los órganos jurisdiccionales, de los tratados de
derechos humanos y de los estándares desarrollados por la Corte IDH, que
permitieron la armonización del derecho peruano con la normativa internacional”
(p. 335)
Ahora
bien, resulta clave entender que apegarse a la normativa internacional tiene
sus beneficios, pero además conlleva afrontar ciertos dilemas como lo es el
denominado control de la convencionalidad. Tal como lo destaca Cubides (2016) indicando que la aparición del control de la
convencionalidad está vinculada al “desarrollo progresivo de los estándares
para la protección de los Derechos Humanos elaborados por la jurisprudencia de
Corte IDH” (p. 26). Cabe destacar, además, que el control de convencionalidad
puede aplicarse en dos niveles, siendo entonces estos internacional y local,
donde además en lo que al nivel local se refiere, se señala que la Corte IDH
puede ejercer tal control de convencionalidad, sino que también pueden hacerlo
los órganos jurisdiccionales – nacionales- de los Estados parte.
Para
Fajardo (2015) el control de convencionalidad tiene como función general el de que,
por medio de la comparación de los marcos legales de los Estados, determinar el
cumplimiento con respecto a la Convención Americana de Derechos Humanos, siendo
este, el deber de la Corte IDH, todo ello con el fin de que aquellos marcos
jurídicos que sean contrarios a las normas descritas sean inaplicables y así
entonces poder garantizar la protección de los derechos humanos. Fajardo (2015)
además destaca que es deber de los jefes de Estados vigilar a nivel interno
aquellas normas mas locales y modificar o derogar
aquellas que resulten contradictorias o violatorias a la CADH.
Con
base a estas directrices es que la Corte IDH ha definitivo y procesado en
diversas sentencias, la responsabilidad de los Estados parte de la misma, por
la promulgación de normas internas violatorias a la CADH. Cabe señalar que El
Estado Peruano no ha sido la excepción, pues se ha visto en disputas y ha sido
obligado a adoptar medidas que reformen las normas internas que eran
violatorias a la CADH, entre las que se destacan su Sentencia de 30 de mayo de
1999, en el caso que éste sostuvo contra Castillo Petruzzi.
O como por ejemplo la sentencia del 24 de noviembre de 2006, en el caso contra
Trabajadores del Congreso, entre otras, donde, además, en respuesta el Estado
Peruano ha declarado y pretendido retirar la competencia contenciosa ejercida
por la Corte IDH en territorio peruano y sus esfuerzos ha sido infructíferos.
No
obstante, es de tomarse en cuenta que as sentencias en las que la Corte IDH ha
condenado al Estado Peruano se originan por el incorrecto desarrollo y esquemas
de aplicación de las leyes internas del país, que de alguna manera vulneraron
las obligaciones contraídas por el Estado Peruano en el marco de CADH. Autores
como Camarillo y Rosas (2016) destaca que en los casos relacionados al Estado
peruano se deben a inconsistencia sobre las normas internas del país y su
compromiso al ser parte de la CADH, lo
que además permite declarar que más allá de que los órganos encargado de
aplicar la ley en Perú se apegaran o no a estas o ejercieran según las mismas,
lo que verdaderamente no se siguió fue un adecuado control de convencionalidad,
a nivel interno claro está, ya que no siguieron los estándares establecidos,
vulnerando de esa forma los derechos humanos de los sujetos demandantes.
Ahora
bien, García y Palomino (2013) en líneas generales, destaca que, si bien el
“control de convencionalidad presupone la interrelación de los tribunales
nacionales y los tribunales internacionales en materia de derechos humanos” (p.
224), y en base a ello es que muchos juristas se preguntan cuál es el alcance
de este control y en que medida puede afectar la
soberanía de los Estados. Ante ello, resulta cada vez más difícil el rol de los
jueces en torno a la aplicación de las leyes y su deber de aplicación del control
de la convencionalidad interna, siendo entonces un dilema filosófico cuando
esta aplica a la carta magna o como cuando del mismo modo, invocándose la CADH,
se dejan sin efecto clausulas constitucionales. Es importante destacar que en
un entorno amplio el control de la convencionalidad no pretende ser instrumento
de injerencia en los Estados que son parte, sin embargo, existe la necesidad de
análisis sobre el limite del mismo pues en ocasiones
se considera que pone en riesgo la jurisdicción supranacional.
Por lo anteriormente expuesto surgen las siguientes interrogantes: ¿Cuáles son los alcances y límites del control de la convencionalidad ejercido por la corte IDH en Perú?; ¿Qué implica el Control de Convencionalidad ejercido en el Ámbito Externo e Interno?;¿Cuál es el ámbito de aplicación del Control de Convencionalidad en el Perú?; ¿Cuáles son los límites en el ejercicio del Control de Convencionalidad creado por la Corte IDH en el Estado Peruano?
METODOLOGÍA
Esta
investigación, tiene como parámetros de búsqueda, los que están definidos por
la declaración PRISMA (Preferred Reporting
Items for Systematic reviews and Meta-Analyses) quien dictamina los pasos a seguir para la
elección de estudios a analizar en trabajos de revisión. De igual forma, se
tiene que los motores de búsquedas empleados en la recopilación de la
información, fueron Scopus, EBSCO y Proquest, teniendo como periodo de búsqueda desde el
01/03/2015 al 01/03/2022. Aunado a ello, se tiene que como periodo para la
elección del material a analizar, así como para la organización y clasificación
del mismo, se empleó 3 meses en total, tomando además como palabras de
búsqueda, “conventionality control”
; “human rights and jurisprudence”
y “Inter-American Court of Human rights,
international human rights law ”. a raíz de todo ello, se obtuvo un resultado de una
selección de 10 investigaciones, que aprobaron los criterios de selección tales
como: artículos científicos, trabajos de grado o ascenso y estudios de
sentencias, siendo la guía básica para la búsqueda, la determinación del
alcance del control de la convencionalidad. Como criterios de exclusión: se
excluyen las investigaciones que no cumplan con los estándares del método científico.
Diagrama
de prisma
Figura 1. Diagrama de flujo de selección de unidad de
análisis PRISMA ( Moher et
al., 2009)
Tabla 1. Investigaciones incluidas en la revisión
sistemática
N0 |
Autores/ Año/ Título/ Publica |
Control de la convencionalidad |
Metodología |
|||
Elementos del
Control de Convencionalidad |
Parámetro del
Control |
Fuerza vinculante |
Tipo de estudio |
Instrumento, técnica o método |
||
1 |
Nolasco, A. y Romero, G. (2022). |
X |
X |
|
Cualitativa de tipo descriptivo
simple |
Fichaje, las anotaciones de campo
y el análisis de contenido |
2 |
Carvajal y Corzo
(2021). |
X |
X |
X |
Cualitativa básica |
Guía de Entrevista |
3 |
Suárez, E. (2021). |
X |
X |
|
Cuantitativa básica no
experimental |
Análisis documental |
4 |
Meza
(2021). |
X |
|
X |
Cualitativa básica |
Método deductivo y
técnica de la observación |
5 |
Huallpa y Huallpa, E.
(2020) |
X |
X |
X |
Cuantitativa básica no
experimental |
Fichado y análisis documental. |
6 |
Loayza. (2020). |
X |
X |
X |
Cuantitativo
descriptivo documental |
Estudio de casos |
7 |
Bermúdez (2020). |
|
X |
X |
Cuantitativa básica |
Fichado y análisis documental. |
8 |
Escobar (2020). |
X |
X |
X |
Cuantitativo Correlacional |
Encuesta |
9 |
Moscoso (2020). |
X |
X |
X |
Cuantitativo documental |
Análisis de contenido |
10 |
De La Cruz (2020). |
X |
|
X |
Cuantitativa dogmática
no experimental |
Método de análisis
histórico e inductivo |
11 |
Mamani (2020). |
X |
X |
X |
Cualitativa básica |
Análisis de documentos y de
discurso |
12 |
Silva, M. (2020). |
X |
X |
X |
Cuantitativa básica no
experimental |
Análisis doctrinario |
13 |
González (2019).. |
X |
X |
|
Cuantitativo documental
comparativa |
Ficha bibliográfica y análisis de contenido |
14 |
Thafur (2019). |
X |
X |
X |
Cuantitativo
descriptivo documental |
Ficha de registro. |
15 |
Leal (2019). |
X |
X |
X |
Cualitativa básica |
Guía de Entrevista |
16 |
Baldarrago (2019). |
X |
X |
X |
Cualitativa
descriptiva |
Guía de Entrevista |
17 |
Quispe (2018). |
X |
X |
|
Cuantitativa básica no
experimental |
Fichado y análisis documental. |
18 |
Tello (2018) |
X |
X |
X |
Cuantitativo descriptivo documental |
Ficha de registro |
19 |
Amaya (2018). |
X |
X |
|
Cuantitativo descriptivo documental |
Ficha de registro |
20 |
Sacca (2018) |
X |
X |
X |
Cuantitativo
descriptivo |
Análisis documental |
La
Tabla 1 muestra la distribución de los resultados generales de la búsqueda.
Luego
del análisis realizado se tiene que, el 75% de las investigaciones analizadas
tratan a todas las variables consideradas para el presente estudio, donde,
además el 100 % se encuentran dentro del rango de los últimos 5 años, por lo
que del análisis aquí descrito y lo que se ha debatido en relación al contenido
estudiados, contemplan la situación actual y por ende los resultados de esta
investigación, se encuentran apegados a la dinámica de vanguardia que se
vincula a lo que el derecho nación al se refiere.
Para
este estudio se tomaron consideración 3 dimensiones donde para los elementos del Control de Convencionalidad, se señala que
el 95% de los estudios las desarrolla como un punto a estudiar en su
investigación, de igual forma se tiene que para la dimensión Parámetro
del Control es desarrollada por el 90% de las investigaciones, pues es un
temática de vital importancia a la hora de entablar el desarrollo del tema
central y finalmente la dimensión que corresponde a la Fuerza vinculante es
desarrollada por el 75% de las investigaciones aquí analizadas.
Con
respecto al enfoque de los estudios se tiene que el 70% son de naturaleza
cuantitativa, siendo la de corte documental la de mayor representación en este
estudio y las de naturaleza cualitativa están representadas por el 30%.
En
un análisis general se tiene que todos reconocen la utilidad de la aplicación
del control de convencionalidad como una herramienta jurídica que de alguna
forma compromete a los Estados que son parte, a garantizar los derechos humanos
en el ámbito interno y de cara a sus marcos legales, siendo esto de gran
beneficio para el desarrollo de leyes que protejan los derechos universales y
que además se una guía de modernización jurídica para
los mismos.
Sin
embargo, quienes cuestionan el alcance de los efectos vinculantes o del control
en sí, sugieren hacer una revisión de cuáles han sido las consecuencias de
apegarse a efectos internacionales que de alguna forma afectan a países
miembros sin estar en un conflicto de juicio, por ejemplo. Es dialogar hasta
donde se respeta la constitución y cuando aquellos jueces hacen el control
interno por encima de la máxima autoridad legal de los Estados.
DISCUSIÓN
Con respecto a la dimensión Elementos de Control de
Convencionalidad se tiene que están conformado por un numero de estándares y
reglas, que derivan de
sentencias de tribunales internacionales, para Carvajal
y Corzo (2021) “la CIDH desde una perspectiva contenciosa, ha expedido
numerosas sentencias en las cuales se realizó un control de convencionalidad
previo de la primera referencia clara de lo estudiado.” (p.19). lo que los
autores quieren expresar, es que este control es dinámico y se reforma con cada
sentencia que se dicta a razón de inconsistencias de los países miembros y sus
legislaciones. Sacca (2018) menciona que el mismo
“tiene su fundamento en el Derecho Internacional, e involucra el control
supranacional a través de la Convención Americana de Derechos Humanos” (p. 256)
Por
su parte Loayza (2020) destaca que los estándares internacionales están precisados
por criterios tales como reglas de interpretación de la CADH, reglas de
interpretación de la Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los
tratados – CV 1969, aplicación del principio pro-persona, principio del efecto
útil y cumplir las decisiones de la Corte IDH, siendo estos definitivos e
inapelables. Lo que Moscoso (2020) resumen en una frase indicando que el
control de la convencionalidad “consiste
esencialmente en realizar un examen de congruencia” (p. 1)
Seguidamente
para la dimensión Parámetro del Control, algo importante, es lo señalado por
González (2019) quien destaca que es deber exclusivo del Tribunal
constitucional el controlar e interpretar la constitución, mas no es revisor de
la misma. Por su parte el autor Leal (2019) destaca que “es viable la
aplicación del control de convencionalidad por parte del Poder Legislativo,
toda vez que, se ha dejado claro las circunstancias sobre que es posible aplicar
el control de convencionalidad y las diferencias que posee con el control
difuso” (p. 40).
Se
tiene además lo señalado por Baldarrago (2019) a
nivel internacional se reconoce a la constitución del país como la Ley suprema
en cuanto a valor jurídico se refiere, no obstante, cuando la misma se
encuentra en desface con los avances en cuanto a
derechos humanos, donde para los “países que acogen el modelo del control
judicial han acogido elementos de un modelo para adecuarlos al otro modelo en
contexto con sus realidades sociales y políticas, obteniendo así la combinación
de ambos sistemas de Control Constitucional” (p. 24). Ello también lo refleja
el estudio de Nolasco y Romero (2022) quien luego de aplicar un análisis a las
sentencias emitidas por los jueces del Poder Judicial, se evidencia que los
mismos aplican el control de la convencionalidad al menos en el 90% de estas.
Sin
embargo, visiones como las de Escobar (2020) retratan que no es
suficiente, púes aun “existe la necesidad de que los magistrados apliquen
las normas nacionales e internacionales y que consideren las interpretaciones
que ha venido brindando la Corte Internacional, a fin de garantizar plenamente
el derecho fundamental de la libertad personal en todo proceso penal” (p. 6).
Esto debido a lo que expresa Suárez (2021) quien afirma que en la actualidad el
control de convencionalidad “aún no es una técnica constitucional de carácter
general en las sentencias del Tribunal Constitucional, por lo que se requiere
un esfuerzo interpretativo, para estar a la vanguardia de los estándares
internacionales en la protección de los derechos humanos” (p. 74)
Una
visión interesante para los detractores del control de la convencionalidad, es
la señalada por Amaya (2018) quien indica que el problema es hasta genealógico,
pues “el control de constitucionalidad lleva más de doscientos años de
desarrollo frente al control de convencionalidad, que apenas sobrepasó los diez
años. Es como confrontar la madurez frente a la niñez” (p. 110) y es por esta
razón que de repente se siente como si algo no es correcto.
Finalmente,
con la dimensión fuerza vinculante, para autores como Huallpa
y Huallpa (2020) señalan que el vínculo hace
referencia al “lazo o nexo que tiene la Constitución Política del Perú, este
nexo está basado en los derechos fundamentales regulados por nuestra
Constitución Política” (p. 24). De igual forma los autores enfatizan que,
aquello contemplado de alguna manera en los Tratados Internacionales de los
Derechos Humanos será vinculante siempre y cuando los estados de derechos
internos hayan formado parte de ello. Es decir, no es algo que sea de carácter
inmediato, pues se debe incorporar en las jurisprudencias de los Estados luego
de que todos así lo hallan pactado, sin embargo,
tarde o temprano deben ser asumidos por estos (Silva, 2020)
Desde
la visión de La Cruz (2020) sostiene que
La doctrina de control de convencionalidad
constituye, entre, otras una respuesta de la Corte IDH a la interrogante común
sobre el valor jurídico de su jurisprudencia, sosteniendo que sus sentencias
tienen un carácter vinculante y un efecto erga ommes
en todos aquellos Estados que han reconocido su competencia contenciosa, aunque
no haya sido parte del proceso del cual emanó una decisión. (p.24)
Por
su parte Tello (2018) destaca que “sin poner en
duda la importancia del rol interpretativo que desenvuelve la Corte IDH, la
fundamentación con la que se pretende respaldar al control de convencionalidad
es insuficiente, y representa riesgos para el desenvolvimiento de un Estado
Constitucional de Derecho” (p. 1)
CONCLUSIONES
Se concluye que, el control de convencionalidad es una
herramienta que contribuye a aplicar el derecho internacional de los derechos
humanos, donde se amplia las medidas que garantizan
la protección de los mismos. Se puede decir que en parte beneficia la
actualización de las normas de los Estados miembros siendo una obligación para
estos el acatar las reformas derivadas de las sentencias. Si
embargo, se tiene que los limites están en el momento de la trasgresión de la
soberanía del Estado, no obstante, existen medidas que se podrían decir
sobrepasan el constitucionalismo, por lo que el derecho debe sin lugar a dudas
generar una norma que contemple los limites más precisos y alcances de esta.
Cabe precisar que el Derecho Internacional Público (DIP) tuviera como
antecedente origen desde la Paz de Wetsfalia
(1618-1648), en la que crearan e interpretaran la norma en virtud de dicho
acuerdo, para luego en la primera guerra mundial (1914-1918) con la creación de
la Sociedad de Naciones se iría formándose el DIP y con la segunda guerra
mundial (1939-1945), acentuándose el DIP con los derechos humanos y el
principio de igualdad de soberanía.
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