Los
l�mites de la convencionalidad en el Per�
����������������������������������������� L�pez
Aquino, Miguel Rolando
��������� ��[email protected]
RESUMEN
El presente estudio tiene como objetivo el de analizar
los limites de la convencionalidad en el Per�. Para
dar cumplimiento, se ha aplicado el m�todo de declaraci�n prisma, haciendo
b�squeda en las plataformas de Scopus, EBSCO y Proquest, en un periodo comprendido desde el 2015 al 2022,
teniendo una b�squeda inicial de 209 investigaciones relacionadas con las
variables de estudio, para que luego de la aplicaci�n del m�todo, fueran
seleccionadas 10 investigaciones que fueron analizadas a mayor instancia. Por
su parte para los criterios de selecci�n tales como: art�culos cient�ficos,
trabajos de grado o ascenso y estudios de sentencias, siendo la gu�a b�sica
para la b�squeda, la determinaci�n del alcance del control de la
convencionalidad. Como criterios de exclusi�n: se excluyen las investigaciones
que no cumplan con los est�ndares del m�todo cient�fico. Finalmente, el estudio
concluye que, el control de
convencionalidad es una herramienta que contribuye a aplicar el derecho
internacional de los derechos humanos, donde se ampl�a las medidas que
garantizan la protecci�n de los mismos. Se puede decir que en parte beneficia
la actualizaci�n de las normas de los Estados miembros siendo una obligaci�n
para estos el acatar las reformas derivadas de las sentencias. Si embargo, se tiene que los limites est�n en el momento de
la trasgresi�n de la soberan�a del Estado, no obstante, existen medidas que se
podr�an decir sobrepasan el constitucionalismo, por lo que el derecho debe sin
lugar a dudas generar una norma que contemple los limites m�s precisos y
alcances de esta.
Palabras
claves:� control
de la convencionalidad, corte interamericana de los derechos humanos, fuerza
vinculante.
The limits of conventionality in Peru
ABSTRACT
The objective of this study is to analyze the limits of conventionality
in Peru. To comply, the prism declaration method has been applied, searching
the Scopus, EBSCO and Proquest platforms, in a period
from 2015 to 2022, having an initial search of 209 investigations related to
the study variables, to that after the application of the method, 10
investigations were selected that were analyzed at a higher level. For its
part, for the selection criteria such as: scientific articles, degree or
promotion works and studies of sentences, being the basic guide for the search,
the determination of the scope of the control of conventionality. As exclusion
criteria: investigations that do not meet the standards of the scientific
method are excluded. Finally, the study concludes that conventionality control
is a tool that contributes to applying international human rights law, where
the measures that guarantee their protection are extended. It can be said that
in part it benefits the updating of the rules of the Member States, being an
obligation for them to abide by the reforms derived from the sentences.
However, the limits are at the time of the transgression of the sovereignty of
the State, however, there are measures that could be said to go beyond
constitutionalism, so the law must undoubtedly generate a norm that contemplates
the more precise limits and scope of this.
Keywords:
control of conventionality, inter-american court of
human rights, binding force.
Art�culo recibido:�
03 marzo 2022
Aceptado para
publicaci�n: 20 marzo 2022
Correspondencia: [email protected]
Conflictos de Inter�s: Ninguna que declarar
INTRODUCCION
El
Estado Peruano actualmente se reconoce y proclama como democr�tico y adem�s de
jurisdicci�n supranacional. En ese mismo orden, el Per� ha ejercido su
soberan�a y se ha ratificado ante la Convenci�n Americana de Derechos Humanos
(en adelante CADH), y en consecuencia acatado todo lo que ello compete, como el
acate de obligaciones convencionales adem�s emitidas por la Comisi�n
Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos
Humanos. Al respecto Loayza (2020) destaca que fue para finales del 2000 luego
de que se restaurara la democracia, que el Per� �desarroll� criterios para la
aplicaci�n de los tratados por los �rganos jurisdiccionales, de los tratados de
derechos humanos y de los est�ndares desarrollados por la Corte IDH, que
permitieron la armonizaci�n del derecho peruano con la normativa internacional�
(p. 335)
Ahora
bien, resulta clave entender que apegarse a la normativa internacional tiene
sus beneficios, pero adem�s conlleva afrontar ciertos dilemas como lo es el
denominado control de la convencionalidad. Tal como lo destaca Cubides (2016) indicando que la aparici�n del control de la
convencionalidad est� vinculada al �desarrollo progresivo de los est�ndares
para la protecci�n de los Derechos Humanos elaborados por la jurisprudencia de
Corte IDH� (p. 26). Cabe destacar, adem�s, que el control de convencionalidad
puede aplicarse en dos niveles, siendo entonces estos internacional y local,
donde adem�s en lo que al nivel local se refiere, se se�ala que la Corte IDH
puede ejercer tal control de convencionalidad, sino que tambi�n pueden hacerlo
los �rganos jurisdiccionales � nacionales- de los Estados parte.
Para
Fajardo (2015) el control de convencionalidad tiene como funci�n general el de que,
por medio de la comparaci�n de los marcos legales de los Estados, determinar el
cumplimiento con respecto a la Convenci�n Americana de Derechos Humanos, siendo
este, el deber de la Corte IDH, todo ello con el fin de que aquellos marcos
jur�dicos que sean contrarios a las normas descritas sean inaplicables y as�
entonces poder garantizar la protecci�n de los derechos humanos. Fajardo (2015)
adem�s destaca que es deber de los jefes de Estados vigilar a nivel interno
aquellas normas mas locales y modificar o derogar
aquellas que resulten contradictorias o violatorias a la CADH.
Con
base a estas directrices es que la Corte IDH ha definitivo y procesado en
diversas sentencias, la responsabilidad de los Estados parte de la misma, por
la promulgaci�n de normas internas violatorias a la CADH. Cabe se�alar que El
Estado Peruano no ha sido la excepci�n, pues se ha visto en disputas y ha sido
obligado a adoptar medidas que reformen las normas internas que eran
violatorias a la CADH, entre las que se destacan su Sentencia de 30 de mayo de
1999, en el caso que �ste sostuvo contra Castillo Petruzzi.
O como por ejemplo la sentencia del 24 de noviembre de 2006, en el caso contra
Trabajadores del Congreso, entre otras, donde, adem�s, en respuesta el Estado
Peruano ha declarado y pretendido retirar la competencia contenciosa ejercida
por la Corte IDH en territorio peruano y sus esfuerzos ha sido infruct�feros.
No
obstante, es de tomarse en cuenta que as sentencias en las que la Corte IDH ha
condenado al Estado Peruano se originan por el incorrecto desarrollo y esquemas
de aplicaci�n de las leyes internas del pa�s, que de alguna manera vulneraron
las obligaciones contra�das por el Estado Peruano en el marco de CADH. Autores
como Camarillo y Rosas (2016) destaca que en los casos relacionados al Estado
peruano se deben a inconsistencia sobre las normas internas del pa�s y su
compromiso al ser parte de la �CADH, lo
que adem�s permite declarar que m�s all� de que los �rganos encargado de
aplicar la ley en Per� se apegaran o no a estas o ejercieran seg�n las mismas,
lo que verdaderamente no se sigui� fue un adecuado control de convencionalidad,
a nivel interno claro est�, ya que no siguieron los est�ndares establecidos,
vulnerando de esa forma los derechos humanos de los sujetos demandantes.
Ahora
bien, Garc�a y Palomino (2013) en l�neas generales, destaca que, si bien el
�control de convencionalidad presupone la interrelaci�n de los tribunales
nacionales y los tribunales internacionales en materia de derechos humanos� (p.
224), y en base a ello es que muchos juristas se preguntan cu�l es el alcance
de este control y en que medida puede afectar la
soberan�a de los Estados. Ante ello, resulta cada vez m�s dif�cil el rol de los
jueces en torno a la aplicaci�n de las leyes y su deber de aplicaci�n del control
de la convencionalidad interna, siendo entonces un dilema filos�fico cuando
esta aplica a la carta magna o como cuando del mismo modo, invoc�ndose la CADH,
se dejan sin efecto clausulas constitucionales. Es importante destacar que en
un entorno amplio el control de la convencionalidad no pretende ser instrumento
de injerencia en los Estados que son parte, sin embargo, existe la necesidad de
an�lisis sobre el limite del mismo pues en ocasiones
se considera que pone en riesgo la jurisdicci�n supranacional.
Por lo anteriormente expuesto surgen las siguientes interrogantes: �Cu�les son los alcances y l�mites del control de la convencionalidad ejercido por la corte IDH en Per�?; �Qu� implica el Control de Convencionalidad ejercido en el �mbito Externo e Interno?;�Cu�l es el �mbito de aplicaci�n del Control de Convencionalidad en el Per�?; �Cu�les son los l�mites en el ejercicio del Control de Convencionalidad creado por la Corte IDH en el Estado Peruano?
METODOLOG�A
Esta
investigaci�n, tiene como par�metros de b�squeda, los que est�n definidos por
la declaraci�n PRISMA (Preferred Reporting
Items for Systematic reviews and Meta-Analyses) quien dictamina los pasos a seguir para la
elecci�n de estudios a analizar en trabajos de revisi�n. De igual forma, se
tiene que los motores de b�squedas empleados en la recopilaci�n de la
informaci�n, fueron Scopus, EBSCO y Proquest, teniendo como periodo de b�squeda desde el
01/03/2015 al 01/03/2022. Aunado a ello, se tiene que como periodo para la
elecci�n del material a analizar, as� como para la organizaci�n y clasificaci�n
del mismo, se emple� 3 meses en total, tomando adem�s como palabras de
b�squeda, �conventionality control�
; �human rights and jurisprudence�
y �Inter-American Court of Human rights,
international human rights law �. a ra�z de todo ello, se obtuvo un resultado de una
selecci�n de 10 investigaciones, que aprobaron los criterios de selecci�n tales
como: art�culos cient�ficos, trabajos de grado o ascenso y estudios de
sentencias, siendo la gu�a b�sica para la b�squeda, la determinaci�n del
alcance del control de la convencionalidad. Como criterios de exclusi�n: se
excluyen las investigaciones que no cumplan con los est�ndares del m�todo cient�fico.
Diagrama
de prisma
Figura 1. Diagrama de flujo de selecci�n de unidad de
an�lisis PRISMA ( Moher et
al., 2009)
Tabla 1. Investigaciones incluidas en la revisi�n
sistem�tica
N0 |
Autores/ A�o/ T�tulo/ Publica |
Control de la convencionalidad |
Metodolog�a |
|||
Elementos del
Control de Convencionalidad |
Par�metro del
Control |
Fuerza vinculante |
Tipo de estudio |
Instrumento, t�cnica o m�todo |
||
1 |
Nolasco, A. y Romero, G. (2022). |
X |
X |
|
Cualitativa de tipo descriptivo
simple |
Fichaje, las anotaciones de campo
y el an�lisis de contenido |
2 |
Carvajal y Corzo
(2021). |
X |
X |
X |
Cualitativa b�sica |
�Gu�a de Entrevista |
3 |
Su�rez, E. (2021). |
X |
X |
|
Cuantitativa b�sica no
experimental |
An�lisis documental |
4 |
Meza
(2021). |
X |
|
X |
Cualitativa b�sica |
M�todo deductivo y
t�cnica de la observaci�n |
5 |
�Huallpa� y Huallpa, E.
(2020) |
X |
X |
X |
Cuantitativa b�sica no
experimental |
�Fichado y an�lisis documental. |
6 |
Loayza. (2020). |
X |
X |
X |
Cuantitativo
descriptivo documental |
Estudio de casos |
7 |
Berm�dez (2020). |
|
X |
X |
Cuantitativa b�sica |
�Fichado y an�lisis documental. |
8 |
Escobar (2020). |
X |
X |
X |
Cuantitativo Correlacional |
Encuesta |
9 |
Moscoso (2020). |
X |
X |
X |
Cuantitativo documental |
An�lisis de contenido |
10 |
De La Cruz (2020). |
X |
|
X |
Cuantitativa dogm�tica
no experimental |
M�todo de an�lisis
hist�rico e inductivo |
11 |
Mamani (2020). |
X |
X |
X |
Cualitativa b�sica |
An�lisis de documentos y de
discurso |
12 |
Silva, M. (2020). |
X |
X |
X |
Cuantitativa b�sica no
experimental |
An�lisis doctrinario |
13 |
Gonz�lez (2019).. |
X |
X |
|
Cuantitativo documental
comparativa |
�Ficha bibliogr�fica y an�lisis de contenido |
14 |
�Thafur (2019). |
X |
X |
X |
Cuantitativo
descriptivo documental |
Ficha de registro. |
15 |
�Leal (2019). |
X |
X |
X |
Cualitativa b�sica |
�Gu�a de Entrevista |
16 |
Baldarrago (2019). |
X |
X |
X |
Cualitativa
descriptiva |
Gu�a de Entrevista |
17 |
�Quispe (2018). |
X |
X |
|
Cuantitativa b�sica no
experimental |
�Fichado y an�lisis documental. |
18 |
�Tello (2018) |
X |
X |
X |
�Cuantitativo descriptivo documental |
�Ficha de registro |
19 |
�Amaya (2018). |
X |
X |
|
�Cuantitativo descriptivo documental |
�Ficha de registro |
20 |
Sacca (2018) |
X |
X |
X |
Cuantitativo
descriptivo |
An�lisis documental |
La
Tabla 1 muestra la distribuci�n de los resultados generales de la b�squeda.
Luego
del an�lisis realizado se tiene que, el 75% de las investigaciones analizadas
tratan a todas las variables consideradas para el presente estudio, donde,
adem�s el 100 % se encuentran dentro del rango de los �ltimos 5 a�os, por lo
que del an�lisis aqu� descrito y lo que se ha debatido en relaci�n al contenido
estudiados, contemplan la situaci�n actual y por ende los resultados de esta
investigaci�n, se encuentran apegados a la din�mica de vanguardia que se
vincula a lo que el derecho naci�n al se refiere.
Para
este estudio se tomaron consideraci�n 3 dimensiones donde para los elementos del Control de Convencionalidad, se se�ala que
el 95% de los estudios las desarrolla como un punto a estudiar en su
investigaci�n, de igual forma se tiene que para la dimensi�n Par�metro
del Control es desarrollada por el 90% de las investigaciones, pues es un
tem�tica de vital importancia a la hora de entablar el desarrollo del tema
central y finalmente la dimensi�n que corresponde a la Fuerza vinculante es
desarrollada por el 75% de las investigaciones aqu� analizadas.
Con
respecto al enfoque de los estudios se tiene que el 70% son de naturaleza
cuantitativa, siendo la de corte documental la de mayor representaci�n en este
estudio y las de naturaleza cualitativa est�n representadas por el 30%.
En
un an�lisis general se tiene que todos reconocen la utilidad de la aplicaci�n
del control de convencionalidad como una herramienta jur�dica que de alguna
forma compromete a los Estados que son parte, a garantizar los derechos humanos
en el �mbito interno y de cara a sus marcos legales, siendo esto de gran
beneficio para el desarrollo de leyes que protejan los derechos universales y
que adem�s se una gu�a de modernizaci�n jur�dica para
los mismos.
Sin
embargo, quienes cuestionan el alcance de los efectos vinculantes o del control
en s�, sugieren hacer una revisi�n de cu�les han sido las consecuencias de
apegarse a efectos internacionales que de alguna forma afectan a pa�ses
miembros sin estar en un conflicto de juicio, por ejemplo. Es dialogar hasta
donde se respeta la constituci�n y cuando aquellos jueces hacen el control
interno por encima de la m�xima autoridad legal de los Estados.
DISCUSI�N
Con respecto a la dimensi�n Elementos de Control de
Convencionalidad se tiene que est�n conformado por un numero de est�ndares y
reglas, que derivan de
sentencias de tribunales internacionales, para Carvajal
y Corzo (2021) �la CIDH desde una perspectiva contenciosa, ha expedido
numerosas sentencias en las cuales se realiz� un control de convencionalidad
previo de la primera referencia clara de lo estudiado.� (p.19). lo que los
autores quieren expresar, es que este control es din�mico y se reforma con cada
sentencia que se dicta a raz�n de inconsistencias de los pa�ses miembros y sus
legislaciones. Sacca (2018) menciona que el mismo
�tiene su fundamento en el Derecho Internacional, e involucra el control
supranacional a trav�s de la Convenci�n Americana de Derechos Humanos� (p. 256)
Por
su parte Loayza (2020) destaca que los est�ndares internacionales est�n precisados
por criterios tales como reglas de interpretaci�n de la CADH, reglas de
interpretaci�n de la Convenci�n de Viena de 1969 sobre el derecho de los
tratados � CV 1969, aplicaci�n del principio pro-persona, principio del efecto
�til y cumplir las decisiones de la Corte IDH, siendo estos definitivos e
inapelables. Lo que Moscoso (2020) resumen en una frase indicando que el
control de la convencionalidad �consiste
esencialmente en realizar un examen de congruencia� (p. 1)
Seguidamente
para la dimensi�n Par�metro del Control, algo importante, es lo se�alado por
Gonz�lez (2019) quien destaca que es deber exclusivo del Tribunal
constitucional el controlar e interpretar la constituci�n, mas no es revisor de
la misma. Por su parte el autor Leal (2019) destaca que �es viable la
aplicaci�n del control de convencionalidad por parte del Poder Legislativo,
toda vez que, se ha dejado claro las circunstancias sobre que es posible aplicar
el control de convencionalidad y las diferencias que posee con el control
difuso� (p. 40).
Se
tiene adem�s lo se�alado por Baldarrago (2019) a
nivel internacional se reconoce a la constituci�n del pa�s como la Ley suprema
en cuanto a valor jur�dico se refiere, no obstante, cuando la misma se
encuentra en desface con los avances en cuanto a
derechos humanos, donde para los �pa�ses que acogen el modelo del control
judicial han acogido elementos de un modelo para adecuarlos al otro modelo en
contexto con sus realidades sociales y pol�ticas, obteniendo as� la combinaci�n
de ambos sistemas de Control Constitucional� (p. 24). Ello tambi�n lo refleja
el estudio de Nolasco y Romero (2022) quien luego de aplicar un an�lisis a las
sentencias emitidas por los jueces del Poder Judicial, se evidencia que los
mismos aplican el control de la convencionalidad al menos en el 90% de estas.
Sin
embargo, visiones como las de Escobar (2020) retratan que no es
suficiente, p�es aun �existe la necesidad de que los magistrados apliquen
las normas nacionales e internacionales y que consideren las interpretaciones
que ha venido brindando la Corte Internacional, a fin de garantizar plenamente
el derecho fundamental de la libertad personal en todo proceso penal� (p. 6).
Esto debido a lo que expresa Su�rez (2021) quien afirma que en la actualidad el
control de convencionalidad �a�n no es una t�cnica constitucional de car�cter
general en las sentencias del Tribunal Constitucional, por lo que se requiere
un esfuerzo interpretativo, para estar a la vanguardia de los est�ndares
internacionales en la protecci�n de los derechos humanos� (p. 74)
Una
visi�n interesante para los detractores del control de la convencionalidad, es
la se�alada por Amaya (2018) quien indica que el problema es hasta geneal�gico,
pues �el control de constitucionalidad lleva m�s de doscientos a�os de
desarrollo frente al control de convencionalidad, que apenas sobrepas� los diez
a�os. Es como confrontar la madurez frente a la ni�ez� (p. 110) y es por esta
raz�n que de repente se siente como si algo no es correcto.
Finalmente,
con la dimensi�n fuerza vinculante, para autores como Huallpa
y Huallpa (2020) se�alan que el v�nculo hace
referencia al �lazo o nexo que tiene la Constituci�n Pol�tica del Per�, este
nexo est� basado en los derechos fundamentales regulados por nuestra
Constituci�n Pol�tica� (p. 24). De igual forma los autores enfatizan que,
aquello contemplado de alguna manera en los Tratados Internacionales de los
Derechos Humanos ser� vinculante siempre y cuando los estados de derechos
internos hayan formado parte de ello. Es decir, no es algo que sea de car�cter
inmediato, pues se debe incorporar en las jurisprudencias de los Estados luego
de que todos as� lo hallan pactado, sin embargo,
tarde o temprano deben ser asumidos por estos (Silva, 2020)
Desde
la visi�n de La Cruz (2020) sostiene que
La doctrina de control de convencionalidad
constituye, entre, otras una respuesta de la Corte IDH a la interrogante com�n
sobre el valor jur�dico de su jurisprudencia, sosteniendo que sus sentencias
tienen un car�cter vinculante y un efecto erga ommes
en todos aquellos Estados que han reconocido su competencia contenciosa, aunque
no haya sido parte del proceso del cual eman� una decisi�n. (p.24)
Por
su parte Tello (2018) destaca que �sin poner en
duda la importancia del rol interpretativo que desenvuelve la Corte IDH, la
fundamentaci�n con la que se pretende respaldar al control de convencionalidad
es insuficiente, y representa riesgos para el desenvolvimiento de un Estado
Constitucional de Derecho� (p. 1)
CONCLUSIONES
Se concluye que, el control de convencionalidad es una
herramienta que contribuye a aplicar el derecho internacional de los derechos
humanos, donde se amplia las medidas que garantizan
la protecci�n de los mismos. Se puede decir que en parte beneficia la
actualizaci�n de las normas de los Estados miembros siendo una obligaci�n para
estos el acatar las reformas derivadas de las sentencias. Si
embargo, se tiene que los limites est�n en el momento de la trasgresi�n de la
soberan�a del Estado, no obstante, existen medidas que se podr�an decir
sobrepasan el constitucionalismo, por lo que el derecho debe sin lugar a dudas
generar una norma que contemple los limites m�s precisos y alcances de esta.
Cabe precisar que el Derecho Internacional P�blico (DIP)� tuviera como
antecedente origen desde la Paz de Wetsfalia
(1618-1648), en la que crearan e interpretaran la norma en virtud de dicho
acuerdo, para luego en la primera guerra mundial (1914-1918) con la creaci�n de
la Sociedad de Naciones se ir�a form�ndose el DIP y con la segunda guerra
mundial (1939-1945), acentu�ndose el DIP con los derechos humanos y el
principio de igualdad de soberan�a.
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