Los límites de la convencionalidad en el Perú

 

 

                                          López Aquino, Miguel Rolando

            miguelcontigoperu@gmail.com

 

 

RESUMEN

El presente estudio tiene como objetivo el de analizar los limites de la convencionalidad en el Perú. Para dar cumplimiento, se ha aplicado el método de declaración prisma, haciendo búsqueda en las plataformas de Scopus, EBSCO y Proquest, en un periodo comprendido desde el 2015 al 2022, teniendo una búsqueda inicial de 209 investigaciones relacionadas con las variables de estudio, para que luego de la aplicación del método, fueran seleccionadas 10 investigaciones que fueron analizadas a mayor instancia. Por su parte para los criterios de selección tales como: artículos científicos, trabajos de grado o ascenso y estudios de sentencias, siendo la guía básica para la búsqueda, la determinación del alcance del control de la convencionalidad. Como criterios de exclusión: se excluyen las investigaciones que no cumplan con los estándares del método científico. Finalmente, el estudio concluye que, el control de convencionalidad es una herramienta que contribuye a aplicar el derecho internacional de los derechos humanos, donde se amplía las medidas que garantizan la protección de los mismos. Se puede decir que en parte beneficia la actualización de las normas de los Estados miembros siendo una obligación para estos el acatar las reformas derivadas de las sentencias. Si embargo, se tiene que los limites están en el momento de la trasgresión de la soberanía del Estado, no obstante, existen medidas que se podrían decir sobrepasan el constitucionalismo, por lo que el derecho debe sin lugar a dudas generar una norma que contemple los limites más precisos y alcances de esta.

 

Palabras claves:  control de la convencionalidad, corte interamericana de los derechos humanos, fuerza vinculante.

The limits of conventionality in Peru

 

ABSTRACT

The objective of this study is to analyze the limits of conventionality in Peru. To comply, the prism declaration method has been applied, searching the Scopus, EBSCO and Proquest platforms, in a period from 2015 to 2022, having an initial search of 209 investigations related to the study variables, to that after the application of the method, 10 investigations were selected that were analyzed at a higher level. For its part, for the selection criteria such as: scientific articles, degree or promotion works and studies of sentences, being the basic guide for the search, the determination of the scope of the control of conventionality. As exclusion criteria: investigations that do not meet the standards of the scientific method are excluded. Finally, the study concludes that conventionality control is a tool that contributes to applying international human rights law, where the measures that guarantee their protection are extended. It can be said that in part it benefits the updating of the rules of the Member States, being an obligation for them to abide by the reforms derived from the sentences. However, the limits are at the time of the transgression of the sovereignty of the State, however, there are measures that could be said to go beyond constitutionalism, so the law must undoubtedly generate a norm that contemplates the more precise limits and scope of this.

 

Keywords: control of conventionality, inter-american court of human rights, binding force.

 

 

 

Artículo recibido:  03 marzo 2022

Aceptado para publicación: 20 marzo 2022

Correspondencia: miguelcontigoperu@gmail.com

Conflictos de Interés: Ninguna que declarar

 

 

 

 

INTRODUCCION

El Estado Peruano actualmente se reconoce y proclama como democrático y además de jurisdicción supranacional. En ese mismo orden, el Perú ha ejercido su soberanía y se ha ratificado ante la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante CADH), y en consecuencia acatado todo lo que ello compete, como el acate de obligaciones convencionales además emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Al respecto Loayza (2020) destaca que fue para finales del 2000 luego de que se restaurara la democracia, que el Perú “desarrolló criterios para la aplicación de los tratados por los órganos jurisdiccionales, de los tratados de derechos humanos y de los estándares desarrollados por la Corte IDH, que permitieron la armonización del derecho peruano con la normativa internacional” (p. 335)

 

Ahora bien, resulta clave entender que apegarse a la normativa internacional tiene sus beneficios, pero además conlleva afrontar ciertos dilemas como lo es el denominado control de la convencionalidad. Tal como lo destaca Cubides (2016) indicando que la aparición del control de la convencionalidad está vinculada al “desarrollo progresivo de los estándares para la protección de los Derechos Humanos elaborados por la jurisprudencia de Corte IDH” (p. 26). Cabe destacar, además, que el control de convencionalidad puede aplicarse en dos niveles, siendo entonces estos internacional y local, donde además en lo que al nivel local se refiere, se señala que la Corte IDH puede ejercer tal control de convencionalidad, sino que también pueden hacerlo los órganos jurisdiccionales – nacionales- de los Estados parte.

 

Para Fajardo (2015) el control de convencionalidad tiene como función general el de que, por medio de la comparación de los marcos legales de los Estados, determinar el cumplimiento con respecto a la Convención Americana de Derechos Humanos, siendo este, el deber de la Corte IDH, todo ello con el fin de que aquellos marcos jurídicos que sean contrarios a las normas descritas sean inaplicables y así entonces poder garantizar la protección de los derechos humanos. Fajardo (2015) además destaca que es deber de los jefes de Estados vigilar a nivel interno aquellas normas mas locales y modificar o derogar aquellas que resulten contradictorias o violatorias a la CADH.

Con base a estas directrices es que la Corte IDH ha definitivo y procesado en diversas sentencias, la responsabilidad de los Estados parte de la misma, por la promulgación de normas internas violatorias a la CADH. Cabe señalar que El Estado Peruano no ha sido la excepción, pues se ha visto en disputas y ha sido obligado a adoptar medidas que reformen las normas internas que eran violatorias a la CADH, entre las que se destacan su Sentencia de 30 de mayo de 1999, en el caso que éste sostuvo contra Castillo Petruzzi. O como por ejemplo la sentencia del 24 de noviembre de 2006, en el caso contra Trabajadores del Congreso, entre otras, donde, además, en respuesta el Estado Peruano ha declarado y pretendido retirar la competencia contenciosa ejercida por la Corte IDH en territorio peruano y sus esfuerzos ha sido infructíferos.

 

No obstante, es de tomarse en cuenta que as sentencias en las que la Corte IDH ha condenado al Estado Peruano se originan por el incorrecto desarrollo y esquemas de aplicación de las leyes internas del país, que de alguna manera vulneraron las obligaciones contraídas por el Estado Peruano en el marco de CADH. Autores como Camarillo y Rosas (2016) destaca que en los casos relacionados al Estado peruano se deben a inconsistencia sobre las normas internas del país y su compromiso al ser parte de la  CADH, lo que además permite declarar que más allá de que los órganos encargado de aplicar la ley en Perú se apegaran o no a estas o ejercieran según las mismas, lo que verdaderamente no se siguió fue un adecuado control de convencionalidad, a nivel interno claro está, ya que no siguieron los estándares establecidos, vulnerando de esa forma los derechos humanos de los sujetos demandantes.

 

Ahora bien, García y Palomino (2013) en líneas generales, destaca que, si bien el “control de convencionalidad presupone la interrelación de los tribunales nacionales y los tribunales internacionales en materia de derechos humanos” (p. 224), y en base a ello es que muchos juristas se preguntan cuál es el alcance de este control y en que medida puede afectar la soberanía de los Estados. Ante ello, resulta cada vez más difícil el rol de los jueces en torno a la aplicación de las leyes y su deber de aplicación del control de la convencionalidad interna, siendo entonces un dilema filosófico cuando esta aplica a la carta magna o como cuando del mismo modo, invocándose la CADH, se dejan sin efecto clausulas constitucionales. Es importante destacar que en un entorno amplio el control de la convencionalidad no pretende ser instrumento de injerencia en los Estados que son parte, sin embargo, existe la necesidad de análisis sobre el limite del mismo pues en ocasiones se considera que pone en riesgo la jurisdicción supranacional.

 

Por lo anteriormente expuesto surgen las siguientes interrogantes: ¿Cuáles son los alcances y límites del control de la convencionalidad ejercido por la corte IDH en Perú?; ¿Qué implica el Control de Convencionalidad ejercido en el Ámbito Externo e Interno?;¿Cuál es el ámbito de aplicación del Control de Convencionalidad en el Perú?; ¿Cuáles son los límites en el ejercicio del Control de Convencionalidad creado por la Corte IDH en el Estado Peruano?

 

METODOLOGÍA

Esta investigación, tiene como parámetros de búsqueda, los que están definidos por la declaración PRISMA (Preferred Reporting Items for Systematic reviews and Meta-Analyses) quien dictamina los pasos a seguir para la elección de estudios a analizar en trabajos de revisión. De igual forma, se tiene que los motores de búsquedas empleados en la recopilación de la información, fueron Scopus, EBSCO y Proquest, teniendo como periodo de búsqueda desde el 01/03/2015 al 01/03/2022. Aunado a ello, se tiene que como periodo para la elección del material a analizar, así como para la organización y clasificación del mismo, se empleó 3 meses en total, tomando además como palabras de búsqueda, “conventionality control” ; “human rights and jurisprudence” y “Inter-American Court of Human rights, international human rights law ”. a raíz de todo ello, se obtuvo un resultado de una selección de 10 investigaciones, que aprobaron los criterios de selección tales como: artículos científicos, trabajos de grado o ascenso y estudios de sentencias, siendo la guía básica para la búsqueda, la determinación del alcance del control de la convencionalidad. Como criterios de exclusión: se excluyen las investigaciones que no cumplan con los estándares del método científico.

 

 

 

 

 

 

Diagrama de prisma

Figura 1. Diagrama de flujo de selección de unidad de análisis PRISMA ( Moher et al., 2009)

 



 

 

 

 

Tabla 1. Investigaciones incluidas en la revisión sistemática

N0

Autores/ Año/ Título/ Publica

Control de la convencionalidad

 

Metodología

Elementos del Control de Convencionalidad

Parámetro del Control

Fuerza vinculante

Tipo de estudio

Instrumento, técnica o método

1

Nolasco, A. y Romero, G. (2022).

X

X

 

Cualitativa de tipo descriptivo simple

Fichaje, las anotaciones de campo y el análisis de contenido

2

Carvajal y Corzo (2021).

X

X

X

Cualitativa básica

 Guía de Entrevista

3

Suárez, E. (2021).

X

X

 

Cuantitativa básica no experimental

Análisis documental

4

Meza (2021).

X

 

X

Cualitativa básica

Método deductivo y técnica de la observación

5

 Huallpa  y Huallpa, E. (2020)

X

X

X

Cuantitativa básica no experimental

 Fichado y análisis documental.

6

Loayza. (2020).

X

X

X

Cuantitativo descriptivo documental

Estudio de casos

7

Bermúdez (2020).

 

X

X

Cuantitativa básica

 Fichado y análisis documental.

8

Escobar (2020).

X

X

X

Cuantitativo

Correlacional

Encuesta

9

Moscoso (2020).

X

X

X

Cuantitativo documental

Análisis de contenido

10

De La Cruz (2020).

X

 

 

X

Cuantitativa dogmática no experimental

Método de análisis histórico e inductivo

11

Mamani (2020).

X

X

X

Cualitativa básica

Análisis de documentos y de discurso

12

Silva, M. (2020).

X

X

X

Cuantitativa básica no experimental

Análisis doctrinario

13

González (2019)..

X

X

 

Cuantitativo documental comparativa

 Ficha bibliográfica y análisis de contenido

14

 Thafur (2019).

X

X

X

Cuantitativo descriptivo documental

Ficha de registro.

15

 Leal (2019).

X

X

X

Cualitativa básica

 Guía de Entrevista

16

Baldarrago (2019).

X

X

X

Cualitativa descriptiva

Guía de Entrevista

17

 Quispe (2018).

X

X

 

Cuantitativa básica no experimental

 Fichado y análisis documental.

18

 Tello (2018)

X

X

X

 Cuantitativo descriptivo documental

 Ficha de registro

19

 Amaya (2018).

X

X

 

 Cuantitativo descriptivo documental

 Ficha de registro

20

Sacca (2018)

X

X

X

Cuantitativo descriptivo

Análisis documental

 

La Tabla 1 muestra la distribución de los resultados generales de la búsqueda.

Luego del análisis realizado se tiene que, el 75% de las investigaciones analizadas tratan a todas las variables consideradas para el presente estudio, donde, además el 100 % se encuentran dentro del rango de los últimos 5 años, por lo que del análisis aquí descrito y lo que se ha debatido en relación al contenido estudiados, contemplan la situación actual y por ende los resultados de esta investigación, se encuentran apegados a la dinámica de vanguardia que se vincula a lo que el derecho nación al se refiere.

Para este estudio se tomaron consideración 3 dimensiones donde para los elementos del Control de Convencionalidad, se señala que el 95% de los estudios las desarrolla como un punto a estudiar en su investigación, de igual forma se tiene que para la dimensión Parámetro del Control es desarrollada por el 90% de las investigaciones, pues es un temática de vital importancia a la hora de entablar el desarrollo del tema central y finalmente la dimensión que corresponde a la Fuerza vinculante es desarrollada por el 75% de las investigaciones aquí analizadas.

Con respecto al enfoque de los estudios se tiene que el 70% son de naturaleza cuantitativa, siendo la de corte documental la de mayor representación en este estudio y las de naturaleza cualitativa están representadas por el 30%.

En un análisis general se tiene que todos reconocen la utilidad de la aplicación del control de convencionalidad como una herramienta jurídica que de alguna forma compromete a los Estados que son parte, a garantizar los derechos humanos en el ámbito interno y de cara a sus marcos legales, siendo esto de gran beneficio para el desarrollo de leyes que protejan los derechos universales y que además se una guía de modernización jurídica para los mismos.

Sin embargo, quienes cuestionan el alcance de los efectos vinculantes o del control en sí, sugieren hacer una revisión de cuáles han sido las consecuencias de apegarse a efectos internacionales que de alguna forma afectan a países miembros sin estar en un conflicto de juicio, por ejemplo. Es dialogar hasta donde se respeta la constitución y cuando aquellos jueces hacen el control interno por encima de la máxima autoridad legal de los Estados.

DISCUSIÓN

Con respecto a la dimensión Elementos de Control de Convencionalidad se tiene que están conformado por un numero de estándares y reglas, que derivan de sentencias de tribunales internacionales, para Carvajal y Corzo (2021) “la CIDH desde una perspectiva contenciosa, ha expedido numerosas sentencias en las cuales se realizó un control de convencionalidad previo de la primera referencia clara de lo estudiado.” (p.19). lo que los autores quieren expresar, es que este control es dinámico y se reforma con cada sentencia que se dicta a razón de inconsistencias de los países miembros y sus legislaciones. Sacca (2018) menciona que el mismo “tiene su fundamento en el Derecho Internacional, e involucra el control supranacional a través de la Convención Americana de Derechos Humanos” (p. 256)

Por su parte Loayza (2020) destaca que los estándares internacionales están precisados por criterios tales como reglas de interpretación de la CADH, reglas de interpretación de la Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados – CV 1969, aplicación del principio pro-persona, principio del efecto útil y cumplir las decisiones de la Corte IDH, siendo estos definitivos e inapelables. Lo que Moscoso (2020) resumen en una frase indicando que el control de la convencionalidad “consiste esencialmente en realizar un examen de congruencia” (p. 1)

Seguidamente para la dimensión Parámetro del Control, algo importante, es lo señalado por González (2019) quien destaca que es deber exclusivo del Tribunal constitucional el controlar e interpretar la constitución, mas no es revisor de la misma. Por su parte el autor Leal (2019) destaca que “es viable la aplicación del control de convencionalidad por parte del Poder Legislativo, toda vez que, se ha dejado claro las circunstancias sobre que es posible aplicar el control de convencionalidad y las diferencias que posee con el control difuso” (p. 40).

Se tiene además lo señalado por Baldarrago (2019) a nivel internacional se reconoce a la constitución del país como la Ley suprema en cuanto a valor jurídico se refiere, no obstante, cuando la misma se encuentra en desface con los avances en cuanto a derechos humanos, donde para los “países que acogen el modelo del control judicial han acogido elementos de un modelo para adecuarlos al otro modelo en contexto con sus realidades sociales y políticas, obteniendo así la combinación de ambos sistemas de Control Constitucional” (p. 24). Ello también lo refleja el estudio de Nolasco y Romero (2022) quien luego de aplicar un análisis a las sentencias emitidas por los jueces del Poder Judicial, se evidencia que los mismos aplican el control de la convencionalidad al menos en el 90% de estas.

Sin embargo, visiones como las de Escobar (2020) retratan que no es suficiente, púes aun “existe la necesidad de que los magistrados apliquen las normas nacionales e internacionales y que consideren las interpretaciones que ha venido brindando la Corte Internacional, a fin de garantizar plenamente el derecho fundamental de la libertad personal en todo proceso penal” (p. 6). Esto debido a lo que expresa Suárez (2021) quien afirma que en la actualidad el control de convencionalidad “aún no es una técnica constitucional de carácter general en las sentencias del Tribunal Constitucional, por lo que se requiere un esfuerzo interpretativo, para estar a la vanguardia de los estándares internacionales en la protección de los derechos humanos” (p. 74)

Una visión interesante para los detractores del control de la convencionalidad, es la señalada por Amaya (2018) quien indica que el problema es hasta genealógico, pues “el control de constitucionalidad lleva más de doscientos años de desarrollo frente al control de convencionalidad, que apenas sobrepasó los diez años. Es como confrontar la madurez frente a la niñez” (p. 110) y es por esta razón que de repente se siente como si algo no es correcto.

Finalmente, con la dimensión fuerza vinculante, para autores como Huallpa y Huallpa (2020) señalan que el vínculo hace referencia al “lazo o nexo que tiene la Constitución Política del Perú, este nexo está basado en los derechos fundamentales regulados por nuestra Constitución Política” (p. 24). De igual forma los autores enfatizan que, aquello contemplado de alguna manera en los Tratados Internacionales de los Derechos Humanos será vinculante siempre y cuando los estados de derechos internos hayan formado parte de ello. Es decir, no es algo que sea de carácter inmediato, pues se debe incorporar en las jurisprudencias de los Estados luego de que todos así lo hallan pactado, sin embargo, tarde o temprano deben ser asumidos por estos (Silva, 2020)

Desde la visión de La Cruz (2020) sostiene que

La doctrina de control de convencionalidad constituye, entre, otras una respuesta de la Corte IDH a la interrogante común sobre el valor jurídico de su jurisprudencia, sosteniendo que sus sentencias tienen un carácter vinculante y un efecto erga ommes en todos aquellos Estados que han reconocido su competencia contenciosa, aunque no haya sido parte del proceso del cual emanó una decisión. (p.24)

Por su parte Tello (2018) destaca que “sin poner en duda la importancia del rol interpretativo que desenvuelve la Corte IDH, la fundamentación con la que se pretende respaldar al control de convencionalidad es insuficiente, y representa riesgos para el desenvolvimiento de un Estado Constitucional de Derecho” (p. 1)

CONCLUSIONES

Se concluye que, el control de convencionalidad es una herramienta que contribuye a aplicar el derecho internacional de los derechos humanos, donde se amplia las medidas que garantizan la protección de los mismos. Se puede decir que en parte beneficia la actualización de las normas de los Estados miembros siendo una obligación para estos el acatar las reformas derivadas de las sentencias. Si embargo, se tiene que los limites están en el momento de la trasgresión de la soberanía del Estado, no obstante, existen medidas que se podrían decir sobrepasan el constitucionalismo, por lo que el derecho debe sin lugar a dudas generar una norma que contemple los limites más precisos y alcances de esta.

Cabe precisar que el Derecho Internacional Público (DIP)  tuviera como antecedente origen desde la Paz de Wetsfalia (1618-1648), en la que crearan e interpretaran la norma en virtud de dicho acuerdo, para luego en la primera guerra mundial (1914-1918) con la creación de la Sociedad de Naciones se iría formándose el DIP y con la segunda guerra mundial (1939-1945), acentuándose el DIP con los derechos humanos y el principio de igualdad de soberanía.

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