El control de
convencionalidad, retos de la administración pública
Paúl Moscoso Orellana
Universidad
Técnica de Machala
Ecuador,
Machala
RESUMEN
En
el presente trabajo se abordará la figura del control de convencionalidad en la
administración pública y su aplicación para la protección de los derechos
humanos, ya que con ello se precautela la actuación de los Estados Parte y de
su normativa interna con la Convención Americana y demás instrumentos
internacionales de Derechos Humanos. Se desarrollará el origen del control de
convencionalidad en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, se establecerá el fundamento en el ordenamiento jurídico ecuatoriano y
se determinará su aplicación obligatoria en la Administración Pública, tomando
en consideración la sentencia constitucional sobre el matrimonio igualitario,
en donde se fija el precedente jurisprudencial en que toda autoridad pública
debe ejercer el control de convencionalidad en el ejercicio de sus competencias
y funciones al momento de adoptar sus decisiones, para lo cual se realizará un
análisis documental con enfoque jurídico de carácter descriptivo y explicativo.
Palabras clave: control de convencionalidad,
derechos humanos, motivación, administración pública, estado.
Control of conventionality, challenges for the public
administration
ABSTRACT
In the present work, the figure of the
control of conventionality in the public administration and its application for
the protection of human rights will be addressed, since with this the action of
the States Parties and their internal regulations with the American Convention
and other precautions are taken. International human rights instruments. The
origin of the control of conventionality in the jurisprudence of the
Inter-American Court of Human Rights will be developed, the foundation will be
established in the Ecuadorian legal system and its mandatory application in the
Public Administration will be determined, taking into consideration the
constitutional ruling on same-sex marriage. Where the jurisprudential precedent
is established in which all public authorities must exercise control of
conventionality in the exercise of their powers and functions at the time of
adopting their decisions, for which a documentary analysis will be carried out
with a legal approach of a descriptive and explanatory nature.
Keywords:
conventionality control, human rights, motivation, public administration,
state.
Artículo
recibido: 03 marzo 2022
Aceptado para
publicación: 20 marzo 2022
Correspondencia: paulito_160584_@hotmail.com
Conflictos de Interés: Ninguna que declarar
INTRODUCCIÓN
El
control de convencionalidad es una figura reciente y que ha venido teniendo
gran relevancia en nuestro corpus juris, ya que es
una herramienta que debe ser utilizada y aplicada por toda autoridad estatal
(Loayza, 2020), es así que todos los actos y actividades del Estado están
sometidos a este control (Mila, 2020), porque la
aplicación directa de las normas constitucionales implica a las determinadas en
los instrumentos internacionales de derechos humanos. (Londoño, 2018)
Ecuador
es signatario de la Convención Americana de Derechos Humanos del 22 de
noviembre de 1969 y realizó su ratificación el 28 de diciembre de 1976.
Posteriormente el 13 de agosto de 1984 el Ecuador reconoce la competencia de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo que conlleva a la obligatoriedad
del Estado a cumplir los tratados y convenios internacionales de derechos
humanos.
El
objetivo del trabajo es de determinar si en la Administración Pública, los
funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencias de toma de decisiones
aplican el Control de Convencionalidad, esto con la finalidad de garantizar los
derechos humanos y poner un límite al poder público de las administraciones
públicas, para lo cual se establecerá en el ordenamiento jurídico ecuatoriano
el fundamento del control de convencionalidad, además de determinar la
obligación de la administración pública de aplicar dicho control e identificar
las formas de aplicación del control de convencionalidad en la administración
pública.
En
el presente trabajo la metodología utilizada será de tipo descriptivo,
analítica y bibliográfica, ya que estará encaminada en revisar la
conceptualización del Control de Convencionalidad desde sus primeras
aproximaciones en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y de esta
manera identificar la obligación de realizar dicho control a la administración
pública en el ejercicio de sus competencias, y que sus decisiones estén
conformes con la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y su
jurisprudencia.
Los
resultados alcanzados evidencian una falta de conocimiento por parte de la
administración pública respecto al control de convencionalidad, puesto que, si
los servidores públicos al momento de adoptar una decisión no aplican el
control de convencionalidad, se violarán derechos fundamentales de las
personas, y por ende el Estado sería condenado por la vulneración de dichos
derechos.
De la discusión de resultados se determinó que urge
una capacitación a las autoridades administrativas y demás servidores públicos
en temas de control de convencionalidad y de derechos humanos. (Munguía, 2014)
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
En
el Sistema Interamericano de Derechos Humanos al proceso de verificación de que
un acto judicial o administrativo es compatible con la Convención Americana de
Derechos Humanos se le denomina como control de convencionalidad (Midón, Control de Convencionalidad, 2016), ya que éste ha
ido evolucionando para mejorar su aplicación por los Estados parte y de esta
manera evitar la responsabilidad internacional (Ibañez,
2012), y surge en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en el año 2006 a partir del caso Almonacid
Arellano y otros vs Chile, además Miguel Carbonell señala:
“El control de convencionalidad es
consecuencia directa del deber de los Estados de tomar todas las medidas que
sean necesarias para que los tratados internacionales que han firmado se
apliquen cabalmente. Recordemos que el artículo 1o. de la Convención Americana
de Derechos Humanos señala que los Estados parte se comprometen a respetar los
derechos que ella establece, pero también a “garantizar” su pleno y libre
ejercicio; esto significa que el Estado mexicano tiene la obligación de
respetar, pero también la de garantizar (mandato que se contiene igualmente en
nuestro artículo 1o. párrafo tercero constitucional) los derechos previstos en
los ordenamientos internacionales.” (Carbonell, 2013)
Las
formas de aplicación del control de convencionalidad han sido desarrolladas mediante
la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que son
vinculantes para todos los Estados parte que han reconocido su competencia
jurisdiccional, y para ello se determinan dos formas de aplicación, Control
Concentrado de Convencionalidad y Control Difuso de Convencionalidad, sin
embargo, nos enfocaremos en el control difuso, el cual es realizado por toda
autoridad del Estado, ya sea judicial o administrativa, y que al momento de la toma de sus decisiones
éstas no deben ser contrarias a lo establecido en la Convención Americana de
Derechos Humanos. (Dávila, 2020)
El
control de convencionalidad no sólo es imperativo para los jueces, sino que
también es obligatorio para toda autoridad administrativa, y tiene su
justificativo en el caso Gelman vs Uruguay, en donde
claramente se determina que el control de convencionalidad es aplicable para la
administración pública. (Caso Gelman vs
Uruguay, 2011)
El
corpus juris interamericano a través del control de
convencionalidad logra armonizar el derecho interno al derecho internacional,
logrando un efectivo respeto a los derechos humanos (Fajardo, 2015), ya que “el control de convencionalidad emana de la
obligación de garantía que tienen los Estados y que se debe realizar cada vez
que exista aplicación y confrontación de normas nacionales e internacionales de
derechos humanos en un caso concreto.”, (Nash, 2012) y este mecanismo de
control tendrá como objetivo primordial de velar por el efecto útil de los
instrumentos internacionales de derechos humanos que tengan suscritos cada uno
de los Estados parte para su aplicación obligatoria. (Hitters,
2009)
La
Corte Interamericana de Derechos Humanos abrió el abanico para la protección de
los derechos humanos, a través del control de convencionalidad, el cual ya no
solo era de aplicación obligatoria a los jueces de los Estados parte, sino que
también recae a todo tipo de autoridad estatal; ya que según Del Rosario
Rodríguez, las autoridades administrativas tienen el deber de proteger los
derechos humanos a favor de las personas en el ejercicio de sus funciones y
competencia (Rodríguez, 2015), tal y como establece la sentencia del caso Gelman vs Uruguay:
293. “…La legitimación democrática de determinados hechos o
actos en una sociedad está limitada por las normas y obligaciones
internacionales de protección de los derechos humanos reconocidos en tratados
como la Convención Americana, de modo que la existencia de un verdadero régimen
democrático está determinada por sus características tanto formales como
sustanciales, por lo que, particularmente en casos de graves violaciones a las
normas del Derecho Internacional de los Derechos, la protección de los derechos
humanos constituye un límite infranqueable a la regla de mayorías, es decir, a
la esfera de lo “susceptible de ser decidido” por parte de las mayorías en
instancias democráticas, en las cuales también debe primar un “control de
convencionalidad” (supra párr. 193), que es
función y tarea de cualquier autoridad pública y no sólo del Poder Judicial.”
(Sentencia
caso Gelman vs Uruguay, 2011)
En
un Estado de derecho constitucional y convencional en que sus normas internas e
internacionales, ya sea Constitución, Tratados, Convenios, Pactos, etc., que
velan por la protección de los derechos humanos tienen la obligación de
aplicarlos en función de una garantía reforzada de tales derechos (Álvarez,
2018), y esto conlleva a la difusión del control de convencionalidad, para que
los jueces y autoridades administrativas conozcan el efecto útil de la
Convención y su aplicación dentro del territorio nacional. (Jácome, 2014)
En
Ecuador el tema del control de convencionalidad para las autoridades estatales
no se encuentra muy claro, sin embargo, es obligación de jueces y autoridades
administrativas la interpretación de la Convención Americana de los Derechos
Humanos para su efectiva vigencia (Aguirre, El Control de Convencionalidad,
2016), ya que el efecto de ejercer el control de convencionalidad, de oficio,
al momento de realizar el análisis de compatibilidad se verifica que el acto o
la decisión es contraria a los estándares de convencionalidad, por lo tanto el
órgano deberá no aplicar el derecho interno en el caso concreto, (Alianak, 2015) y
de esta manera las autoridades
administrativas están en la obligación de construir una interpretación que
logre una compatibilidad entre el derecho doméstico y lo estándares regionales
para garantizar los derechos fundamentales de las personas (Sagües,
2015), con lo cual se logrará encaminar a un modelo para explicar el control administrativo
de convencionalidad, tratando de superar las dificultades estructurales para su
pleno ejercicio. (Molina, 2018)
La
Corte Constitucional en la sentencia N° 11-18-CN/19 (matrimonio igualitario)
determina que en nuestro país existen varios caminos para adecuar nuestro
sistema jurídico a la luz de la Convención Americana de Derechos Humanos, los
cuales pueden ser a través de una reforma constitucional, la interpretación
constitucional o la aplicación directa por el control de convencionalidad, (2019)
en esa misma línea jurisprudencial la Corte Constitucional es clara y
determina:
270. La Corte IDH en un inicio consideró que quienes, dentro del
Estado, hacían control de convencionalidad eran los jueces y juezas. Luego se
fue ampliando a los operadores de justicia, al poder legislativo, fuerzas
armadas y finalmente consideró que todos los órganos y funcionarios de Estado
tienen la obligación de realizar el control de constitucionalidad:
“...la protección de los derechos humanos constituye un
límite infranqueable a la regla de mayorías, es decir, a la esfera de lo
"susceptible de ser decidido" por parte de las mayorías en instancias
democráticas, en las cuales también debe primar un "control de
convencionalidad"... que es función
y tarea de cualquier autoridad pública y no sólo del Poder Judicial...” (2019)
La
aplicación del control de convencionalidad tiene una particularidad muy
importante, debido a que tiene una dualidad, ya que por un lado constituye una
garantía de respeto a los Derechos Humanos de las personas; y, por otra lado, viene a constituir un límite al poder absoluto y
discrecional que tiene el Estado en sus actuaciones. (Dávila, El control de
convencionalidad en sede administrativa, 2020), tal y como determina la
jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso
Tribunal Constitucional vs Perú que establece:
68. El respeto a los
derechos humanos constituye un límite a la actividad estatal, lo cual vale para
todo órgano o funcionario que se encuentre en una situación de poder, en razón
de su carácter oficial, respecto de las demás personas. Es, así, ilícita, toda
forma de ejercicio del poder público que viole los derechos reconocidos por la
Convención. Esto es aún más importante cuando el Estado ejerce su poder
sancionatorio, pues éste no sólo presupone la actuación de las autoridades con
un total apego al orden jurídico, sino implica además la concesión de las
garantías mínimas del debido proceso a todas las personas que se encuentran
sujetas a su jurisdicción, bajo las exigencias establecidas en la Convención. (2001)
Es
fundamental la incorporación del control de convencionalidad al momento de
adoptar una decisión por parte de la administración pública, ya que esto
permite consolidar la seguridad jurídica y así cumplir con el ordenamiento
jurídico en el ejercicio de la actividad administrativa, con lo cual se
garantiza el respeto a los derechos humanos; (Santofimio,
2014) ya que el procedimiento administrativo sirve como un instrumento de
gobierno y control (Curiel, 2014) porque de esta manera se viabiliza el actuar
de la relación administrado – administración. (Dromi,
2001)
Los servidores públicos tienen la
obligación de ajustar la toma de sus decisiones a lo establecido en el artículo
76 de la Constitución de la República del Ecuador y a los instrumentos
internacionales de derechos humanos, y que al momento de emitir sus
resoluciones tienen que considerar en su motivación los presupuestos de hecho y
de derecho que se tomaron en cuenta, además de los argumentos propuesto por las
partes; y para ello deben aplicar el control de convencionalidad, y para ello
se ejemplifica con los siguientes fallos
emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como son: Escher y otros Vs. Brasil (2009), Chocrón
Chocrón Vs. Venezuela (2011), García Ibarra y otros
Vs. Ecuador (2015) y Flor Freire Vs. Ecuador (2016), en donde la motivación en
un proceso o procedimiento sancionatorio tiene por finalidad: (i) dar a conocer
cuáles fueron los hechos, motivos y normas en que se basó la autoridad para
tomar su decisión; (ii) mostrar que han sido debidamente tomadas en cuenta los
alegatos de las partes y que el conjunto de pruebas han sido analizadas.
En
Venezuela existe un referente a las interpretaciones administrativas al momento
de adoptar decisiones sin tomar en consideración el control de
convencionalidad, el caso Leopoldo López vs Venezuela y que trata sobre la
inhabilitación política del servidor público Leopoldo López Mendoza, dentro de
un proceso administrativo, en donde la Controlaría en aplicación del artículo
105 de la Ley Orgánica de la Contraloría de la República le facultaba
inhabilitar a servidores públicos cuya responsabilidad administrativa se
hubiera determinado anteriormente, esto lo realizaban de forma discrecional,
sin procedimiento previo y sin límite temporal; lo que produjo la imposibilidad
al señor Leopoldo López ejercer su derecho a la defensa, por tal razón la Corte
Interamericana de Derechos Humanos consideró que la norma citada como su
interpretación eran incompatibles con la Convención Americana y ordenó que la
norma fuera reformada, además aclaró que las autoridades judiciales y
administrativas deben ejercer un control de convencionalidad de la norma y
apliquen los principios establecidos en la jurisprudencia del Tribunal, ya que
en el presente caso la Corte Interamericana de Derechos Humanos se refería a
los órganos administrativos, la Contraloría, debido a que tenía funciones
jurisdiccionales y sancionatorias que produjo una violación a los derechos
humanos. (2011)
En
nuestro país ocurre la misma situación por parte de la administración pública,
las unidades de talento humano en el procedimiento administrativo sancionador
adoptan decisiones vulnerando el debido proceso, la motivación, etc., y
vulneran los derechos humanos de los servidores públicos, como por ejemplo en
una empresa pública de un Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal, que hace referencia a una amonestación por
escrito por faltar el respeto a autoridades o servidores públicos y que se
sustanció dentro de un proceso administrativo sancionatorio, en el cual un
servidor público le notifican que ha incurrido en una supuesta falta por no presentarse en su
lugar de trabajo, aun sabiendo que estaba en su periodo de vacaciones, esto en
aplicación de las Normas Internas de Administración de Talento Humano de la
empresa pública, que le faculta a la Jefatura de Talento Humano la aplicación
de sanciones y/o amonestaciones; es así que llevado el procedimiento
administrativo sancionador se emite la resolución y su respectiva notificación
con amonestación por escrito por la falta cometida, sin embargo se evidencia
una total y absoluta arbitrariedad por parte de la administración pública en
dicha decisión, y lo más grave es que la resolución no se encuentra debidamente
motivada porque no contiene los elementos constitutivos de la motivación de las
decisiones (EMOVTTSR-EP, 2021), como el nexo causal o vinculación entre el
hecho y el derecho, y no existe una verdadera argumentación, vulnerando
derechos humanos del servidor público, ya que “La Corte ha establecido que las decisiones que adopten los órganos
internos que puedan afectar derechos humanos deben estar debidamente
fundamentadas, pues de lo contrario serían decisiones arbitrarias” (2006);
por lo tanto era obligación de la administración pública a través de la
Jefatura de Talento Humano aplicar el control de convencionalidad en sede
administrativa porque su decisión era incompatible con Convención
Americana de Derechos Humanos y su jurisprudencia.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Baena
Ricardo y otros vs. Panamá, hizo referencia de forma específica al
procedimiento administrativo, y señaló:
127. Es un derecho humano el obtener todas las garantías que
permitan alcanzar decisiones justas, no estando la administración excluida de
cumplir con este deber. Las garantías mínimas deben respetarse en el
procedimiento administrativo y en cualquier otro procedimiento cuya decisión
pueda afectar los derechos de las personas. (2001)
Los
servidores públicos tienen la responsabilidad en el ejercicio de sus funciones
la protección a los derechos humanos que se encuentran establecidos en
instrumentos internacionales (Córdova, 2020), de lo contrario, según Víctor
Bazán el Estado incurrirá en responsabilidad internacional (Bazán, 2011).
Estos
resultados indican que, la falta de conocimiento generalizado de los servidores
públicos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos acarrea los problemas
al momento que las autoridades adopten sus decisiones, (Dávila, El control de
convencionalidad en sede administrativa, 2020) y la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en el caso Baena Ricardo y otros vs Panamá deja claro sobre el
procedimiento administrativo, y señala:
126. En cualquier materia, inclusive en la laboral y la
administrativa, la discrecionalidad de la administración tiene límites
infranqueables, siendo uno de ellos el respeto de los derechos humanos. Es
importante que la actuación de la administración se encuentre regulada, y ésta
no puede invocar el orden público para reducir discrecionalmente las garantías
de los administrados. Por ejemplo, no puede la administración dictar actos
administrativos sancionatorios sin otorgar a los sancionados la garantía del
debido proceso. (2001)
La
Constitución de la República del Ecuador en el artículo 11 numeral 5 determina
que los servidores públicos en materia de derechos y garantías constitucionales
deben aplicar la norma y la interpretación que más favorezca a su efectiva
vigencia, en concordancia con en el artículo 426 de la norma ibídem que
establece “los jueces, autoridades
administrativa y servidores públicos, aplicarán directamente las normas
constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de
derechos humanos siempre que sean más favorables a los establecidos en la
Constitución”, por lo que los instrumentos internacionales sobre derechos
humanos pasan a formar parte del bloque de constitucionalidad, que viene a ser
el conjunto de normas que no constan de manera formal en la Constitución , y
que forma parte integrante de la misma Constitución que los reconoce con ese
rango.
El
control difuso de convencionalidad, no constituye una opción, sino más bien es
de aplicación obligatoria para la administración pública, como lo señala Paúl
Córdova Vinueza:
“La implementación del control de convencionalidad implica
la convencionalización de derecho mediante varios
procedimientos: i) la recepción y aplicación de las reglas y los estándares
fijados por la Corte IDH para su aplicación inmediata como normas vinculantes;
ii) el uso de la Convención Americana y del derecho convencional para dar
solución a casos concretos mediante el reconocimiento de su valor normativo;
iii) la incorporación del derecho internacional de los derechos humanos y de la
Convención Americana en los actos normativos y en las decisiones públicas; iv)
la integración del sistema jurídico con el sistema internacional mediante la
articulación con el bloque de constitucionalidad y los tratados concurrentes
como normas directas y no como meros criterios interpretativos relevantes; v)
la utilización de la jurisprudencia interamericana como recurso argumental
recurrente en los actos normativos y administrativos; vi) el desarrollo de un
sistema de dialogo y conexiones entre la jurisprudencia de la Corte IDH, las
altas Cortes nacionales y el derecho interno, por parte de los operadores de
justicia ordinaria y de la justicia constitucional que deben asumir los
estándares de protección fijados por el máximo Tribunal de la región.” (Córdova, El Control de
Convencionalidad, 2020).
Es
fundamental que la administración pública vaya familiarizándose respecto del
control de convencionalidad, ya que con este mecanismo se establece un límite
al poder discrecional de la administración pública y de esta manera se
garantiza el respeto a los derechos humanos a través del debido proceso y al
momento de la toma de sus decisiones éstas sean debidamente motivadas y no se
adopten de manera arbitraria, y así la decisión guarde la respectiva coherencia
con la Convención Americana de Derechos Humanos, jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales de
Derechos Humanos; para ello “La Corte ha
establecido que las decisiones que adopten los órganos internos que puedan
afectar derechos humanos deben estar debidamente fundamentadas, pues de lo
contrario serían decisiones arbitrarias.” (2006), y claramente el profesor Gregorio Flax
señala que:
todo funcionario público, sea este de carrera o político,
debe adecuar su accionar tanto a la establecido en la Convención Interamericana
de Derechos Humanos, como a las sentencias de la Corte IDH y a las
recomendaciones de la CIDH so pena de hacer caer al Estado en responsabilidad
internacional por violación de las mismas. (Flax, 2008)
En
base al análisis de toda la información obtenida, se pudo precisar que
actualmente es obligatorio para la administración pública realizar el control
de convencionalidad, por lo que se torna indispensable que los servidores
públicos adquieran los conocimientos respecto al control de convencionalidad al
momento de adoptar las decisiones y de esta manera evitar la arbitrariedad y la
vulneración de los derechos humanos.
La
verificación de la actuación de la administración pública no solo debe estar sometida
a los estándares constitucionales, sino que se ajuste a los parámetros
establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos y de esta manera
lograr el efecto útil del corpus iuris interamericano.
En
el artículo 417 de la Constitución de la República del Ecuador, tenemos
establecido los instrumentos internacionales de derechos humanos que “en el
caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos,
se aplicará el principio pro ser humano
o pro homine,
de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta
establecidos en la Constitución”, en concordancia con el artículo 426 que
determina que “los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos
internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y
aplicación.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008), lo que implica
que el Ecuador al haberse sometido al Sistema Interamericano de Derechos
Humanos y suscribir la Convención Americana de Derechos Humanos y también la competencia
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, está en la obligación de
garantizar los derechos fundamentales de las personas, y para ello realizar un
control de convencionalidad radica en el principio internacional público, con
el famoso principio del pacta sunt servanda, que se
encuentra en el artículo 26 de la Convención de Viena sobre Derechos de los
Tratados, en el cual obliga a los Estados a cumplir con los tratados de los que
forman parte y tienen que ser efectuados de buena fe, con el objetivo de
proteger los derechos fundamentales de las personas; por tal razón el Ecuador
está en la obligación de acatar los tratados que ha suscrito, como en este caso
la Convención Americana de Derechos Humanos.
Las
administraciones públicas a través de sus funcionarios públicos tienen la
obligación de cumplir con un debido proceso administrativo para garantizar los
derechos humanos de las personas, y aquí es donde nace el problema de la
mayoría de entidades del sector público, que, al momento de adoptar una
decisión, éstas no cuentan con la debida motivación, ya que lo más práctico es
realizar la transcripción de la norma jurídica sin observar los requisitos para
que un acto administrativo esté debidamente motivado, así como establece el
artículo 23 del Código Orgánico Administrativo que determina “Principio
de racionalidad.- La decisión de
las administraciones públicas debe estar motivada”; además el mismo Código
Orgánico Administrativo determina como un requisito de validez del acto
administrativo a la motivación, y para ello los funcionarios públicos deben
seguir los pasos establecidos en el artículo 100 del mismo cuerpo legal y que
establece lo siguiente:
Art. 100.- Motivación del acto administrativo.
En la motivación del acto administrativo se observará:
1.
El señalamiento de la norma jurídica
o principios jurídicos aplicables y la determinación de su alcance.
2.
La calificación de los hechos
relevantes para la adopción de la decisión, sobre la base de la evidencia que
conste en el expediente administrativo.
3. La explicación de la pertinencia
del régimen jurídico invocado en relación con los hechos determinados.
Se puede hacer remisión a otros
documentos, siempre que la referencia se incorpore al texto del acto
administrativo y conste en el expediente al que haya tenido acceso la persona
interesada.
Si la decisión que contiene el acto
administrativo no se deriva del procedimiento o no se desprende lógicamente de
los fundamentos expuestos, se entenderá que no ha sido motivado.
CONCLUSIONES
Como
primera conclusión, se precisa que a raíz del caso Gelman
vs. Uruguay la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció la
obligación de ejercer el control de convencionalidad en sede administrativa,
porque no solo limita la aplicación de la Convención Americana de Derechos
Humanos, sino que también a la actividad jurisdiccional que da la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
Como
segunda conclusión, la Corte Constitucional ha reconocido al control de
convencionalidad como parámetro de cumplimiento obligatorio dentro de la
gestión administrativa de la administración pública y un mecanismo de
limitación al poder y protección para el ejercicio de los derechos humanos.
Como
tercera conclusión, es primordial que la administración pública capacite a los
servidores públicos para que cuenten con niveles de conocimiento adecuado en
materia de convencionalidad y de esta manera evitar la vulneración de los
derechos humanos al momento de la toma de decisiones; además que la omisión
podría determinar una posible responsabilidad internacional y extracontractual
del Estado.
Como
última conclusión, es obligación de la administración pública investida en el
ejercicio de una potestad estatal garantizar el ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador y la Convención
Americana de Derechos Humanos, y ajustar su actividad administrativa a través
del control de convencionalidad.
LISTA DE REFERENCIAS
Aguirre,
P. (2016) El control de convencionalidad
y sus desafíos en Ecuador. Revista IIDH.
Alianak, R. (2015) El
renovado derecho administrativo, a la luz del control de convencionalidad.
Revista Eurolatinoamericana de Derecho
Administrativo, p. 283-300.
Álvarez,
M. (2018) El control de convencionalidad
y su ejercicio por los funcionarios de la administración pública. Revista
Electrónica de Derecho Administrativo Venezolano.
Bazán,
V. (2011) El control de convencionalidad
como instrumento para proteger derechos esenciales y prevenir la
responsabilidad del Estado.
Carbonell,
M. (2013) Introducción general al control
de convencionalidad. México. Editorial Porrúa México, Universidad Nacional
Autónoma de México, primera edición.
Constitución
de la República del Ecuador, 2008
Corte
Constitucional del Ecuador (2019), Sentencia
N° 11-18-CN/19.
Corte
Interamericana de Derechos Humanos:
Caso Gelman
vs Uruguay. (2011)
Caso Tribunal
Constitucional vs Perú. (2001)
Caso Claude Reyes y
otros vs Chile. (2006)
Caso Escher
y otros vs Brasil. (2009)
Caso Chocrón
Chocrón vs Venezuela. (2011)
Caso García Ibarra y otros
vs Ecuador. (2015)
Caso Flor Freire vs
Ecuador. (2016)
Caso López Mendoza vs
Venezuela. (2011)
Caso Ricardo Baena y
otros vs Panamá. (2001)
Córdova,
P. (2020) El control de convencionalidad.
Quito. Corporación de Estudios y Publicaciones CEP.
Curiel,
A. (2014) Control de convencionalidad:
limites que deben observar al aplicarlo las autoridades administrativas,
legislativas y jurisdiccionales. México.
Dávila,
P. (2020) El control de convencionalidad
en sede administrativa. Quito. Corporación de Estudios y Publicaciones CEP.
Dromi, R. (2001) Derecho
Administrativo. Buenos Aires. Ediciones Ciudad.
Fajardo,
Z. (2015) Control de convencionalidad.
Fundamentos y alcance, especial referencia a México.
Flax, G. (2008) El control
de convencionalidad en el procedimiento administrativo. Buenos Aires.
Hitters, J. (2009) Control de
constitucionalidad y control de convencionalidad. Comparación.
Ibáñez,
J. (2012) Control de convencionalidad.
Jácome,
M. (2014) El control de convencionalidad
y la protección del derecho a la propiedad privada a partir de la sentencia del
caso Salvador Chiriboga vs Ecuador. Revista de Derecho N° 21, UASB-Ecuador.
Loayza,
F. y Casma, J. (2020) El control de convencionalidad en sede administrativa: Un mecanismo
para la defensa de los contribuyentes. THEMIS, Revista de Derecho
Midon, M. (2016) Control de
convencionalidad. Editorial Astrea
Molina,
M. (2018) Administración Pública y
control de convencionalidad: problemática y desafíos. Revista Eurolatinoamericana.
Munguía,
N. (2014) Reseña de El control de
convencionalidad en la administración pública, del Dr. Miguel Alejandro López
Olvera. México, Revista Iberoamericana.
Nash,
C. (2012) Derecho Internacional de los
derechos humanos en Chile. Recepción y aplicación en el ámbito interno.
Universidad de Chile.
Rodríguez,
R. (2015) La aplicación por parte de las
autoridades administrativas del control difuso de constitucionalidad y
convencionalidad. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, p. 158
Sagües, N. (2015) Notas
sobre el control ejecutivo de convencionalidad. Anuario de Derecho
Constitucional Latinoamericano, p. 146
Santonfimio, J. (2014) Convencionalidad
y derecho administrativo. Colombia. Universidad Externado de Colombia.
Villacís, H. (2018) El control
de convencionalidad y su aplicación en Ecuador. Revista San Gregorio.
Yánez,
K. y Mila, F. (2020) Control de convencionalidad y de constitucionalidad en el Ecuador.
KAIRÓS, Revista de Ciencias Económicas, Jurídicas y Administrativas.