El control de convencionalidad, retos de la administraci�n p�blica

 

Pa�l Moscoso Orellana

[email protected]

Universidad T�cnica de Machala

Ecuador, Machala

 

RESUMEN

En el presente trabajo se abordar� la figura del control de convencionalidad en la administraci�n p�blica y su aplicaci�n para la protecci�n de los derechos humanos, ya que con ello se precautela la actuaci�n de los Estados Parte y de su normativa interna con la Convenci�n Americana y dem�s instrumentos internacionales de Derechos Humanos. Se desarrollar� el origen del control de convencionalidad en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se establecer� el fundamento en el ordenamiento jur�dico ecuatoriano y se determinar� su aplicaci�n obligatoria en la Administraci�n P�blica, tomando en consideraci�n la sentencia constitucional sobre el matrimonio igualitario, en donde se fija el precedente jurisprudencial en que toda autoridad p�blica debe ejercer el control de convencionalidad en el ejercicio de sus competencias y funciones al momento de adoptar sus decisiones, para lo cual se realizar� un an�lisis documental con enfoque jur�dico de car�cter descriptivo y explicativo.

 

Palabras clave: control de convencionalidad, derechos humanos, motivaci�n, administraci�n p�blica, estado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Control of conventionality, challenges for the public administration

 

ABSTRACT

In the present work, the figure of the control of conventionality in the public administration and its application for the protection of human rights will be addressed, since with this the action of the States Parties and their internal regulations with the American Convention and other precautions are taken. International human rights instruments. The origin of the control of conventionality in the jurisprudence of the Inter-American Court of Human Rights will be developed, the foundation will be established in the Ecuadorian legal system and its mandatory application in the Public Administration will be determined, taking into consideration the constitutional ruling on same-sex marriage. Where the jurisprudential precedent is established in which all public authorities must exercise control of conventionality in the exercise of their powers and functions at the time of adopting their decisions, for which a documentary analysis will be carried out with a legal approach of a descriptive and explanatory nature.

 

Keywords: conventionality control, human rights, motivation, public administration, state.

 

 

 

 

Art�culo recibido:03 marzo 2022

Aceptado para publicaci�n: 20 marzo 2022

Correspondencia: [email protected]

Conflictos de Inter�s: Ninguna que declarar

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCI�N

El control de convencionalidad es una figura reciente y que ha venido teniendo gran relevancia en nuestro corpus juris, ya que es una herramienta que debe ser utilizada y aplicada por toda autoridad estatal (Loayza, 2020), es as� que todos los actos y actividades del Estado est�n sometidos a este control (Mila, 2020), porque la aplicaci�n directa de las normas constitucionales implica a las determinadas en los instrumentos internacionales de derechos humanos. (Londo�o, 2018)

Ecuador es signatario de la Convenci�n Americana de Derechos Humanos del 22 de noviembre de 1969 y realiz� su ratificaci�n el 28 de diciembre de 1976. Posteriormente el 13 de agosto de 1984 el Ecuador reconoce la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo que conlleva a la obligatoriedad del Estado a cumplir los tratados y convenios internacionales de derechos humanos.

El objetivo del trabajo es de determinar si en la Administraci�n P�blica, los funcionarios p�blicos en el ejercicio de sus competencias de toma de decisiones aplican el Control de Convencionalidad, esto con la finalidad de garantizar los derechos humanos y poner un l�mite al poder p�blico de las administraciones p�blicas, para lo cual se establecer� en el ordenamiento jur�dico ecuatoriano el fundamento del control de convencionalidad, adem�s de determinar la obligaci�n de la administraci�n p�blica de aplicar dicho control e identificar las formas de aplicaci�n del control de convencionalidad en la administraci�n p�blica.

En el presente trabajo la metodolog�a utilizada ser� de tipo descriptivo, anal�tica y bibliogr�fica, ya que estar� encaminada en revisar la conceptualizaci�n del Control de Convencionalidad desde sus primeras aproximaciones en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y de esta manera identificar la obligaci�n de realizar dicho control a la administraci�n p�blica en el ejercicio de sus competencias, y que sus decisiones est�n conformes con la Convenci�n Americana de Derechos Humanos (CADH) y su jurisprudencia.

Los resultados alcanzados evidencian una falta de conocimiento por parte de la administraci�n p�blica respecto al control de convencionalidad, puesto que, si los servidores p�blicos al momento de adoptar una decisi�n no aplican el control de convencionalidad, se violar�n derechos fundamentales de las personas, y por ende el Estado ser�a condenado por la vulneraci�n de dichos derechos.

De la discusi�n de resultados se determin� que urge una capacitaci�n a las autoridades administrativas y dem�s servidores p�blicos en temas de control de convencionalidad y de derechos humanos. (Mungu�a, 2014)

RESULTADOS Y DISCUSI�N

En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos al proceso de verificaci�n de que un acto judicial o administrativo es compatible con la Convenci�n Americana de Derechos Humanos se le denomina como control de convencionalidad (Mid�n, Control de Convencionalidad, 2016), ya que �ste ha ido evolucionando para mejorar su aplicaci�n por los Estados parte y de esta manera evitar la responsabilidad internacional (Iba�ez, 2012), y surge en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el a�o 2006 a partir del caso Almonacid Arellano y otros vs Chile, adem�s Miguel Carbonell se�ala:

�El control de convencionalidad es consecuencia directa del deber de los Estados de tomar todas las medidas que sean necesarias para que los tratados internacionales que han firmado se apliquen cabalmente. Recordemos que el art�culo 1o. de la Convenci�n Americana de Derechos Humanos se�ala que los Estados parte se comprometen a respetar los derechos que ella establece, pero tambi�n a �garantizar� su pleno y libre ejercicio; esto significa que el Estado mexicano tiene la obligaci�n de respetar, pero tambi�n la de garantizar (mandato que se contiene igualmente en nuestro art�culo 1o. p�rrafo tercero constitucional) los derechos previstos en los ordenamientos internacionales.� (Carbonell, 2013)

Las formas de aplicaci�n del control de convencionalidad han sido desarrolladas mediante la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que son vinculantes para todos los Estados parte que han reconocido su competencia jurisdiccional, y para ello se determinan dos formas de aplicaci�n, Control Concentrado de Convencionalidad y Control Difuso de Convencionalidad, sin embargo, nos enfocaremos en el control difuso, el cual es realizado por toda autoridad del Estado, ya sea judicial o administrativa,y que al momento de la toma de sus decisiones �stas no deben ser contrarias a lo establecido en la Convenci�n Americana de Derechos Humanos. (D�vila, 2020)

 

El control de convencionalidad no s�lo es imperativo para los jueces, sino que tambi�n es obligatorio para toda autoridad administrativa, y tiene su justificativo en el caso Gelman vs Uruguay, en donde claramente se determina que el control de convencionalidad es aplicable para la administraci�n p�blica. (Caso Gelman vs Uruguay, 2011)

El corpus juris interamericano a trav�s del control de convencionalidad logra armonizar el derecho interno al derecho internacional, logrando un efectivo respeto a los derechos humanos (Fajardo, 2015), ya que �el control de convencionalidad emana de la obligaci�n de garant�a que tienen los Estados y que se debe realizar cada vez que exista aplicaci�n y confrontaci�n de normas nacionales e internacionales de derechos humanos en un caso concreto.�, (Nash, 2012) y este mecanismo de control tendr� como objetivo primordial de velar por el efecto �til de los instrumentos internacionales de derechos humanos que tengan suscritos cada uno de los Estados parte para su aplicaci�n obligatoria. (Hitters, 2009)

La Corte Interamericana de Derechos Humanos abri� el abanico para la protecci�n de los derechos humanos, a trav�s del control de convencionalidad, el cual ya no solo era de aplicaci�n obligatoria a los jueces de los Estados parte, sino que tambi�n recae a todo tipo de autoridad estatal; ya que seg�n Del Rosario Rodr�guez, las autoridades administrativas tienen el deber de proteger los derechos humanos a favor de las personas en el ejercicio de sus funciones y competencia (Rodr�guez, 2015), tal y como establece la sentencia del caso Gelman vs Uruguay:

293. ��La legitimaci�n democr�tica de determinados hechos o actos en una sociedad est� limitada por las normas y obligaciones internacionales de protecci�n de los derechos humanos reconocidos en tratados como la Convenci�n Americana, de modo que la existencia de un verdadero r�gimen democr�tico est� determinada por sus caracter�sticas tanto formales como sustanciales, por lo que, particularmente en casos de graves violaciones a las normas del Derecho Internacional de los Derechos, la protecci�n de los derechos humanos constituye un l�mite infranqueable a la regla de mayor�as, es decir, a la esfera de lo �susceptible de ser decidido� por parte de las mayor�as en instancias democr�ticas, en las cuales tambi�n debe primar un �control de convencionalidad� (supra p�rr. 193), que es funci�n y tarea de cualquier autoridad p�blica y no s�lo del Poder Judicial.� (Sentencia caso Gelman vs Uruguay, 2011)

En un Estado de derecho constitucional y convencional en que sus normas internas e internacionales, ya sea Constituci�n, Tratados, Convenios, Pactos, etc., que velan por la protecci�n de los derechos humanos tienen la obligaci�n de aplicarlos en funci�n de una garant�a reforzada de tales derechos (�lvarez, 2018), y esto conlleva a la difusi�n del control de convencionalidad, para que los jueces y autoridades administrativas conozcan el efecto �til de la Convenci�n y su aplicaci�n dentro del territorio nacional. (J�come, 2014)

En Ecuador el tema del control de convencionalidad para las autoridades estatales no se encuentra muy claro, sin embargo, es obligaci�n de jueces y autoridades administrativas la interpretaci�n de la Convenci�n Americana de los Derechos Humanos para su efectiva vigencia (Aguirre, El Control de Convencionalidad, 2016), ya que el efecto de ejercer el control de convencionalidad, de oficio, al momento de realizar el an�lisis de compatibilidad se verifica que el acto o la decisi�n es contraria a los est�ndares de convencionalidad, por lo tanto el �rgano deber� no aplicar el derecho interno en el caso concreto,(Alianak, 2015) y de esta manera lasautoridades administrativas est�n en la obligaci�n de construir una interpretaci�n que logre una compatibilidad entre el derecho dom�stico y lo est�ndares regionales para garantizar los derechos fundamentales de las personas (Sag�es, 2015), con lo cual se lograr� encaminar a un modelo para explicar el control administrativo de convencionalidad, tratando de superar las dificultades estructurales para su pleno ejercicio. (Molina, 2018)

La Corte Constitucional en la sentencia N� 11-18-CN/19 (matrimonio igualitario) determina que en nuestro pa�s existen varios caminos para adecuar nuestro sistema jur�dico a la luz de la Convenci�n Americana de Derechos Humanos, los cuales pueden ser a trav�s de una reforma constitucional, la interpretaci�n constitucional o la aplicaci�n directa por el control de convencionalidad, (2019) en esa misma l�nea jurisprudencial la Corte Constitucional es clara y determina:

270. La Corte IDH en un inicio consider� que quienes, dentro del Estado, hac�an control de convencionalidad eran los jueces y juezas. Luego se fue ampliando a los operadores de justicia, al poder legislativo, fuerzas armadas y finalmente consider� que todos los �rganos y funcionarios de Estado tienen la obligaci�n de realizar el control de constitucionalidad:

�...la protecci�n de los derechos humanos constituye un l�mite infranqueable a la regla de mayor�as, es decir, a la esfera de lo "susceptible de ser decidido" por parte de las mayor�as en instancias democr�ticas, en las cuales tambi�n debe primar un "control de convencionalidad"... que es funci�n y tarea de cualquier autoridad p�blica y no s�lo del Poder Judicial...� (2019)

La aplicaci�n del control de convencionalidad tiene una particularidad muy importante, debido a que tiene una dualidad, ya que por un lado constituye una garant�a de respeto a los Derechos Humanos de las personas; y, por otra lado, viene a constituir un l�mite al poder absoluto y discrecional que tiene el Estado en sus actuaciones. (D�vila, El control de convencionalidad en sede administrativa, 2020), tal y como determina la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Tribunal Constitucional vs Per� que establece:

68. El respeto a los derechos humanos constituye un l�mite a la actividad estatal, lo cual vale para todo �rgano o funcionario que se encuentre en una situaci�n de poder, en raz�n de su car�cter oficial, respecto de las dem�s personas. Es, as�, il�cita, toda forma de ejercicio del poder p�blico que viole los derechos reconocidos por la Convenci�n. Esto es a�n m�s importante cuando el Estado ejerce su poder sancionatorio, pues �ste no s�lo presupone la actuaci�n de las autoridades con un total apego al orden jur�dico, sino implica adem�s la concesi�n de las garant�as m�nimas del debido proceso a todas las personas que se encuentran sujetas a su jurisdicci�n, bajo las exigencias establecidas en la Convenci�n. (2001)

Es fundamental la incorporaci�n del control de convencionalidad al momento de adoptar una decisi�n por parte de la administraci�n p�blica, ya que esto permite consolidar la seguridad jur�dica y as� cumplir con el ordenamiento jur�dico en el ejercicio de la actividad administrativa, con lo cual se garantiza el respeto a los derechos humanos; (Santofimio, 2014) ya que el procedimiento administrativo sirve como un instrumento de gobierno y control (Curiel, 2014) porque de esta manera se viabiliza el actuar de la relaci�n administrado � administraci�n. (Dromi, 2001)

Los servidores p�blicos tienen la obligaci�n de ajustar la toma de sus decisiones a lo establecido en el art�culo 76 de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador y a los instrumentos internacionales de derechos humanos, y que al momento de emitir sus resoluciones tienen que considerar en su motivaci�n los presupuestos de hecho y de derecho que se tomaron en cuenta, adem�s de los argumentos propuesto por las partes; y para ello deben aplicar el control de convencionalidad, y para ello se ejemplificacon los siguientes fallos emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como son: Escher y otros Vs. Brasil (2009), Chocr�n Chocr�n Vs. Venezuela (2011), Garc�a Ibarra y otros Vs. Ecuador (2015) y Flor Freire Vs. Ecuador (2016), en donde la motivaci�n en un proceso o procedimiento sancionatorio tiene por finalidad: (i) dar a conocer cu�les fueron los hechos, motivos y normas en que se bas� la autoridad para tomar su decisi�n; (ii) mostrar que han sido debidamente tomadas en cuenta los alegatos de las partes y que el conjunto de pruebas han sido analizadas.

En Venezuela existe un referente a las interpretaciones administrativas al momento de adoptar decisiones sin tomar en consideraci�n el control de convencionalidad, el caso Leopoldo L�pez vs Venezuela y que trata sobre la inhabilitaci�n pol�tica del servidor p�blico Leopoldo L�pez Mendoza, dentro de un proceso administrativo, en donde la Controlar�a en aplicaci�n del art�culo 105 de la Ley Org�nica de la Contralor�a de la Rep�blica le facultaba inhabilitar a servidores p�blicos cuya responsabilidad administrativa se hubiera determinado anteriormente, esto lo realizaban de forma discrecional, sin procedimiento previo y sin l�mite temporal; lo que produjo la imposibilidad al se�or Leopoldo L�pez ejercer su derecho a la defensa, por tal raz�n la Corte Interamericana de Derechos Humanos consider� que la norma citada como su interpretaci�n eran incompatibles con la Convenci�n Americana y orden� que la norma fuera reformada, adem�s aclar� que las autoridades judiciales y administrativas deben ejercer un control de convencionalidad de la norma y apliquen los principios establecidos en la jurisprudencia del Tribunal, ya que en el presente caso la Corte Interamericana de Derechos Humanos se refer�a a los �rganos administrativos, la Contralor�a, debido a que ten�a funciones jurisdiccionales y sancionatorias que produjo una violaci�n a los derechos humanos. (2011)

En nuestro pa�s ocurre la misma situaci�n por parte de la administraci�n p�blica, las unidades de talento humano en el procedimiento administrativo sancionador adoptan decisiones vulnerando el debido proceso, la motivaci�n, etc., y vulneran los derechos humanos de los servidores p�blicos, como por ejemplo en unaempresa p�blica de un Gobierno Aut�nomo Descentralizado Municipal, que hace referencia a una amonestaci�n por escrito por faltar el respeto a autoridades o servidores p�blicos y que se sustanci� dentro de un proceso administrativo sancionatorio, en el cual un servidor p�blico le notifican que ha incurrido enuna supuesta falta por no presentarse en su lugar de trabajo, aun sabiendo que estaba en su periodo de vacaciones, esto en aplicaci�n de las Normas Internas de Administraci�n de Talento Humano de la empresa p�blica, que le faculta a la Jefatura de Talento Humano la aplicaci�n de sanciones y/o amonestaciones; es as� que llevado el procedimiento administrativo sancionador se emite la resoluci�n y su respectiva notificaci�n con amonestaci�n por escrito por la falta cometida, sin embargo se evidencia una total y absoluta arbitrariedad por parte de la administraci�n p�blica en dicha decisi�n, y lo m�s grave es que la resoluci�n no se encuentra debidamente motivada porque no contiene los elementos constitutivos de la motivaci�n de las decisiones (EMOVTTSR-EP, 2021), como el nexo causal o vinculaci�n entre el hecho y el derecho, y no existe una verdadera argumentaci�n, vulnerando derechos humanos del servidor p�blico, ya que �La Corte ha establecido que las decisiones que adopten los �rganos internos que puedan afectar derechos humanos deben estar debidamente fundamentadas, pues de lo contrario ser�an decisiones arbitrarias� (2006); por lo tanto era obligaci�n de la administraci�n p�blica a trav�s de la Jefatura de Talento Humano aplicar el control de convencionalidad en sede administrativa porque su decisi�n era incompatible con Convenci�n Americana de Derechos Humanos y su jurisprudencia.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Baena Ricardo y otros vs. Panam�, hizo referencia de forma espec�fica al procedimiento administrativo, y se�al�:

127. Es un derecho humano el obtener todas las garant�as que permitan alcanzar decisiones justas, no estando la administraci�n excluida de cumplir con este deber. Las garant�as m�nimas deben respetarse en el procedimiento administrativo y en cualquier otro procedimiento cuya decisi�n pueda afectar los derechos de las personas. (2001)

Los servidores p�blicos tienen la responsabilidad en el ejercicio de sus funciones la protecci�n a los derechos humanos que se encuentran establecidos en instrumentos internacionales (C�rdova, 2020), de lo contrario, seg�n V�ctor Baz�n el Estado incurrir� en responsabilidad internacional (Baz�n, 2011).

Estos resultados indican que, la falta de conocimiento generalizado de los servidores p�blicos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos acarrea los problemas al momento que las autoridades adopten sus decisiones, (D�vila, El control de convencionalidad en sede administrativa, 2020) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Baena Ricardo y otros vs Panam� deja claro sobre el procedimiento administrativo, y se�ala:

126. En cualquier materia, inclusive en la laboral y la administrativa, la discrecionalidad de la administraci�n tiene l�mites infranqueables, siendo uno de ellos el respeto de los derechos humanos. Es importante que la actuaci�n de la administraci�n se encuentre regulada, y �sta no puede invocar el orden p�blico para reducir discrecionalmente las garant�as de los administrados. Por ejemplo, no puede la administraci�n dictar actos administrativos sancionatorios sin otorgar a los sancionados la garant�a del debido proceso. (2001)

La Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador en el art�culo 11 numeral 5 determina que los servidores p�blicos en materia de derechos y garant�as constitucionales deben aplicar la norma y la interpretaci�n que m�s favorezca a su efectiva vigencia, en concordancia con en el art�culo 426 de la norma ib�dem que establece �los jueces, autoridades administrativa y servidores p�blicos, aplicar�n directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean m�s favorables a los establecidos en la Constituci�n�, por lo que los instrumentos internacionales sobre derechos humanos pasan a formar parte del bloque de constitucionalidad, que viene a ser el conjunto de normas que no constan de manera formal en la Constituci�n , y que forma parte integrante de la misma Constituci�n que los reconoce con ese rango.

El control difuso de convencionalidad, no constituye una opci�n, sino m�s bien es de aplicaci�n obligatoria para la administraci�n p�blica, como lo se�ala Pa�l C�rdova Vinueza:

 

�La implementaci�n del control de convencionalidad implica la convencionalizaci�n de derecho mediante varios procedimientos: i) la recepci�n y aplicaci�n de las reglas y los est�ndares fijados por la Corte IDH para su aplicaci�n inmediata como normas vinculantes; ii) el uso de la Convenci�n Americana y del derecho convencional para dar soluci�n a casos concretos mediante el reconocimiento de su valor normativo; iii) la incorporaci�n del derecho internacional de los derechos humanos y de la Convenci�n Americana en los actos normativos y en las decisiones p�blicas; iv) la integraci�n del sistema jur�dico con el sistema internacional mediante la articulaci�n con el bloque de constitucionalidad y los tratados concurrentes como normas directas y no como meros criterios interpretativos relevantes; v) la utilizaci�n de la jurisprudencia interamericana como recurso argumental recurrente en los actos normativos y administrativos; vi) el desarrollo de un sistema de dialogo y conexiones entre la jurisprudencia de la Corte IDH, las altas Cortes nacionales y el derecho interno, por parte de los operadores de justicia ordinaria y de la justicia constitucional que deben asumir los est�ndares de protecci�n fijados por el m�ximo Tribunal de la regi�n.� (C�rdova, El Control de Convencionalidad, 2020).

Es fundamental que la administraci�n p�blica vaya familiariz�ndose respecto del control de convencionalidad, ya que con este mecanismo se establece un l�mite al poder discrecional de la administraci�n p�blica y de esta manera se garantiza el respeto a los derechos humanos a trav�s del debido proceso y al momento de la toma de sus decisiones �stas sean debidamente motivadas y no se adopten de manera arbitraria, y as� la decisi�n guarde la respectiva coherencia con la Convenci�n Americana de Derechos Humanos, jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y dem�s instrumentos internacionales de Derechos Humanos; para ello �La Corte ha establecido que las decisiones que adopten los �rganos internos que puedan afectar derechos humanos deben estar debidamente fundamentadas, pues de lo contrario ser�an decisiones arbitrarias.� (2006), y claramente el profesor Gregorio Flax se�ala que:

todo funcionario p�blico, sea este de carrera o pol�tico, debe adecuar su accionar tanto a la establecido en la Convenci�n Interamericana de Derechos Humanos, como a las sentencias de la Corte IDH y a las recomendaciones de la CIDH so pena de hacer caer al Estado en responsabilidad internacional por violaci�n de las mismas. (Flax, 2008)

En base al an�lisis de toda la informaci�n obtenida, se pudo precisar que actualmente es obligatorio para la administraci�n p�blica realizar el control de convencionalidad, por lo que se torna indispensable que los servidores p�blicos adquieran los conocimientos respecto al control de convencionalidad al momento de adoptar las decisiones y de esta manera evitar la arbitrariedad y la vulneraci�n de los derechos humanos.

La verificaci�n de la actuaci�n de la administraci�n p�blica no solo debe estar sometida a los est�ndares constitucionales, sino que se ajuste a los par�metros establecidos en la Convenci�n Americana de Derechos Humanos y de esta manera lograr el efecto �til del corpus iuris interamericano.

En el art�culo 417 de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, tenemos establecido los instrumentos internacionales de derechos humanos que �en el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos, se aplicar� el principio pro ser humano o pro homine, de no restricci�n de derechos, de aplicabilidad directa y de cl�usula abierta establecidos en la Constituci�n�, en concordancia con el art�culo 426 que determina que �los derechos consagrados en la Constituci�n y los instrumentos internacionales de derechos humanos ser�n de inmediato cumplimiento y aplicaci�n.� (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, 2008), lo que implica que el Ecuador al haberse sometido al Sistema Interamericano de Derechos Humanos y suscribir la Convenci�n Americana de Derechos Humanos y tambi�n la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, est� en la obligaci�n de garantizar los derechos fundamentales de las personas, y para ello realizar un control de convencionalidad radica en el principio internacional p�blico, con el famoso principio del pacta sunt servanda, que se encuentra en el art�culo 26 de la Convenci�n de Viena sobre Derechos de los Tratados, en el cual obliga a los Estados a cumplir con los tratados de los que forman parte y tienen que ser efectuados de buena fe, con el objetivo de proteger los derechos fundamentales de las personas; por tal raz�n el Ecuador est� en la obligaci�n de acatar los tratados que ha suscrito, como en este caso la Convenci�n Americana de Derechos Humanos.

 

Las administraciones p�blicas a trav�s de sus funcionarios p�blicos tienen la obligaci�n de cumplir con un debido proceso administrativo para garantizar los derechos humanos de las personas, y aqu� es donde nace el problema de la mayor�a de entidades del sector p�blico, que, al momento de adoptar una decisi�n, �stas no cuentan con la debida motivaci�n, ya que lo m�s pr�ctico es realizar la transcripci�n de la norma jur�dica sin observar los requisitos para que un acto administrativo est� debidamente motivado, as� como establece el art�culo 23 del C�digo Org�nico Administrativo que determina �Principio de racionalidad.- La decisi�n de las administraciones p�blicas debe estar motivada�; adem�s el mismo C�digo Org�nico Administrativo determina como un requisito de validez del acto administrativo a la motivaci�n, y para ello los funcionarios p�blicos deben seguir los pasos establecidos en el art�culo 100 del mismo cuerpo legal y que establece lo siguiente:

Art. 100.- Motivaci�n del acto administrativo. En la motivaci�n del acto administrativo se observar�:

1.      El se�alamiento de la norma jur�dica o principios jur�dicos aplicables y la determinaci�n de su alcance.

2.      La calificaci�n de los hechos relevantes para la adopci�n de la decisi�n, sobre la base de la evidencia que conste en el expediente administrativo.

3. La explicaci�n de la pertinencia del r�gimen jur�dico invocado en relaci�n con los hechos determinados.

Se puede hacer remisi�n a otros documentos, siempre que la referencia se incorpore al texto del acto administrativo y conste en el expediente al que haya tenido acceso la persona interesada.

Si la decisi�n que contiene el acto administrativo no se deriva del procedimiento o no se desprende l�gicamente de los fundamentos expuestos, se entender� que no ha sido motivado.

CONCLUSIONES

Como primera conclusi�n, se precisa que a ra�z del caso Gelman vs. Uruguay la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableci� la obligaci�n de ejercer el control de convencionalidad en sede administrativa, porque no solo limita la aplicaci�n de la Convenci�n Americana de Derechos Humanos, sino que tambi�n a la actividad jurisdiccional que da la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Como segunda conclusi�n, la Corte Constitucional ha reconocido al control de convencionalidad como par�metro de cumplimiento obligatorio dentro de la gesti�n administrativa de la administraci�n p�blica y un mecanismo de limitaci�n al poder y protecci�n para el ejercicio de los derechos humanos.

Como tercera conclusi�n, es primordial que la administraci�n p�blica capacite a los servidores p�blicos para que cuenten con niveles de conocimiento adecuado en materia de convencionalidad y de esta manera evitar la vulneraci�n de los derechos humanos al momento de la toma de decisiones; adem�s que la omisi�n podr�a determinar una posible responsabilidad internacional y extracontractual del Estado.

Como �ltima conclusi�n, es obligaci�n de la administraci�n p�blica investida en el ejercicio de una potestad estatal garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos en la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador y la Convenci�n Americana de Derechos Humanos, y ajustar su actividad administrativa a trav�s del control de convencionalidad.

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