El control de
convencionalidad, retos de la administraci�n p�blica
Pa�l Moscoso Orellana
Universidad
T�cnica de Machala
Ecuador,
Machala
RESUMEN
En
el presente trabajo se abordar� la figura del control de convencionalidad en la
administraci�n p�blica y su aplicaci�n para la protecci�n de los derechos
humanos, ya que con ello se precautela la actuaci�n de los Estados Parte y de
su normativa interna con la Convenci�n Americana y dem�s instrumentos
internacionales de Derechos Humanos. Se desarrollar� el origen del control de
convencionalidad en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, se establecer� el fundamento en el ordenamiento jur�dico ecuatoriano y
se determinar� su aplicaci�n obligatoria en la Administraci�n P�blica, tomando
en consideraci�n la sentencia constitucional sobre el matrimonio igualitario,
en donde se fija el precedente jurisprudencial en que toda autoridad p�blica
debe ejercer el control de convencionalidad en el ejercicio de sus competencias
y funciones al momento de adoptar sus decisiones, para lo cual se realizar� un
an�lisis documental con enfoque jur�dico de car�cter descriptivo y explicativo.
Palabras clave: control de convencionalidad,
derechos humanos, motivaci�n, administraci�n p�blica, estado.
Control of conventionality, challenges for the public
administration
ABSTRACT
In the present work, the figure of the
control of conventionality in the public administration and its application for
the protection of human rights will be addressed, since with this the action of
the States Parties and their internal regulations with the American Convention
and other precautions are taken. International human rights instruments. The
origin of the control of conventionality in the jurisprudence of the
Inter-American Court of Human Rights will be developed, the foundation will be
established in the Ecuadorian legal system and its mandatory application in the
Public Administration will be determined, taking into consideration the
constitutional ruling on same-sex marriage. Where the jurisprudential precedent
is established in which all public authorities must exercise control of
conventionality in the exercise of their powers and functions at the time of
adopting their decisions, for which a documentary analysis will be carried out
with a legal approach of a descriptive and explanatory nature.
Keywords:
conventionality control, human rights, motivation, public administration,
state.
Art�culo
recibido:� 03 marzo 2022
Aceptado para
publicaci�n: 20 marzo 2022
Correspondencia: [email protected]
Conflictos de Inter�s: Ninguna que declarar
INTRODUCCI�N
El
control de convencionalidad es una figura reciente y que ha venido teniendo
gran relevancia en nuestro corpus juris, ya que es
una herramienta que debe ser utilizada y aplicada por toda autoridad estatal
(Loayza, 2020), es as� que todos los actos y actividades del Estado est�n
sometidos a este control (Mila, 2020), porque la
aplicaci�n directa de las normas constitucionales implica a las determinadas en
los instrumentos internacionales de derechos humanos. (Londo�o, 2018)
Ecuador
es signatario de la Convenci�n Americana de Derechos Humanos del 22 de
noviembre de 1969 y realiz� su ratificaci�n el 28 de diciembre de 1976.
Posteriormente el 13 de agosto de 1984 el Ecuador reconoce la competencia de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo que conlleva a la obligatoriedad
del Estado a cumplir los tratados y convenios internacionales de derechos
humanos.
El
objetivo del trabajo es de determinar si en la Administraci�n P�blica, los
funcionarios p�blicos en el ejercicio de sus competencias de toma de decisiones
aplican el Control de Convencionalidad, esto con la finalidad de garantizar los
derechos humanos y poner un l�mite al poder p�blico de las administraciones
p�blicas, para lo cual se establecer� en el ordenamiento jur�dico ecuatoriano
el fundamento del control de convencionalidad, adem�s de determinar la
obligaci�n de la administraci�n p�blica de aplicar dicho control e identificar
las formas de aplicaci�n del control de convencionalidad en la administraci�n
p�blica.
En
el presente trabajo la metodolog�a utilizada ser� de tipo descriptivo,
anal�tica y bibliogr�fica, ya que estar� encaminada en revisar la
conceptualizaci�n del Control de Convencionalidad desde sus primeras
aproximaciones en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y de esta
manera identificar la obligaci�n de realizar dicho control a la administraci�n
p�blica en el ejercicio de sus competencias, y que sus decisiones est�n
conformes con la Convenci�n Americana de Derechos Humanos (CADH) y su
jurisprudencia.
Los
resultados alcanzados evidencian una falta de conocimiento por parte de la
administraci�n p�blica respecto al control de convencionalidad, puesto que, si
los servidores p�blicos al momento de adoptar una decisi�n no aplican el
control de convencionalidad, se violar�n derechos fundamentales de las
personas, y por ende el Estado ser�a condenado por la vulneraci�n de dichos
derechos.
De la discusi�n de resultados se determin� que urge
una capacitaci�n a las autoridades administrativas y dem�s servidores p�blicos
en temas de control de convencionalidad y de derechos humanos. (Mungu�a, 2014)
RESULTADOS Y DISCUSI�N
En
el Sistema Interamericano de Derechos Humanos al proceso de verificaci�n de que
un acto judicial o administrativo es compatible con la Convenci�n Americana de
Derechos Humanos se le denomina como control de convencionalidad (Mid�n, Control de Convencionalidad, 2016), ya que �ste ha
ido evolucionando para mejorar su aplicaci�n por los Estados parte y de esta
manera evitar la responsabilidad internacional (Iba�ez,
2012), y surge en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en el a�o 2006 a partir del caso Almonacid
Arellano y otros vs Chile, adem�s Miguel Carbonell se�ala:
�El control de convencionalidad es
consecuencia directa del deber de los Estados de tomar todas las medidas que
sean necesarias para que los tratados internacionales que han firmado se
apliquen cabalmente. Recordemos que el art�culo 1o. de la Convenci�n Americana
de Derechos Humanos se�ala que los Estados parte se comprometen a respetar los
derechos que ella establece, pero tambi�n a �garantizar� su pleno y libre
ejercicio; esto significa que el Estado mexicano tiene la obligaci�n de
respetar, pero tambi�n la de garantizar (mandato que se contiene igualmente en
nuestro art�culo 1o. p�rrafo tercero constitucional) los derechos previstos en
los ordenamientos internacionales.� (Carbonell, 2013)
Las
formas de aplicaci�n del control de convencionalidad han sido desarrolladas mediante
la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que son
vinculantes para todos los Estados parte que han reconocido su competencia
jurisdiccional, y para ello se determinan dos formas de aplicaci�n, Control
Concentrado de Convencionalidad y Control Difuso de Convencionalidad, sin
embargo, nos enfocaremos en el control difuso, el cual es realizado por toda
autoridad del Estado, ya sea judicial o administrativa,� y que al momento de la toma de sus decisiones
�stas no deben ser contrarias a lo establecido en la Convenci�n Americana de
Derechos Humanos. (D�vila, 2020)
El
control de convencionalidad no s�lo es imperativo para los jueces, sino que
tambi�n es obligatorio para toda autoridad administrativa, y tiene su
justificativo en el caso Gelman vs Uruguay, en donde
claramente se determina que el control de convencionalidad es aplicable para la
administraci�n p�blica. �(Caso Gelman vs
Uruguay, 2011)
El
corpus juris interamericano a trav�s del control de
convencionalidad logra armonizar el derecho interno al derecho internacional,
logrando un efectivo respeto a los derechos humanos (Fajardo, 2015), ya que �el control de convencionalidad emana de la
obligaci�n de garant�a que tienen los Estados y que se debe realizar cada vez
que exista aplicaci�n y confrontaci�n de normas nacionales e internacionales de
derechos humanos en un caso concreto.�, (Nash, 2012) y este mecanismo de
control tendr� como objetivo primordial de velar por el efecto �til de los
instrumentos internacionales de derechos humanos que tengan suscritos cada uno
de los Estados parte para su aplicaci�n obligatoria. (Hitters,
2009)
La
Corte Interamericana de Derechos Humanos abri� el abanico para la protecci�n de
los derechos humanos, a trav�s del control de convencionalidad, el cual ya no
solo era de aplicaci�n obligatoria a los jueces de los Estados parte, sino que
tambi�n recae a todo tipo de autoridad estatal; ya que seg�n Del Rosario
Rodr�guez, las autoridades administrativas tienen el deber de proteger los
derechos humanos a favor de las personas en el ejercicio de sus funciones y
competencia (Rodr�guez, 2015), tal y como establece la sentencia del caso Gelman vs Uruguay:
293. ��La legitimaci�n democr�tica de determinados hechos o
actos en una sociedad est� limitada por las normas y obligaciones
internacionales de protecci�n de los derechos humanos reconocidos en tratados
como la Convenci�n Americana, de modo que la existencia de un verdadero r�gimen
democr�tico est� determinada por sus caracter�sticas tanto formales como
sustanciales, por lo que, particularmente en casos de graves violaciones a las
normas del Derecho Internacional de los Derechos, la protecci�n de los derechos
humanos constituye un l�mite infranqueable a la regla de mayor�as, es decir, a
la esfera de lo �susceptible de ser decidido� por parte de las mayor�as en
instancias democr�ticas, en las cuales tambi�n debe primar un �control de
convencionalidad� (supra p�rr. 193), que es
funci�n y tarea de cualquier autoridad p�blica y no s�lo del Poder Judicial.�
(Sentencia
caso Gelman vs Uruguay, 2011)
En
un Estado de derecho constitucional y convencional en que sus normas internas e
internacionales, ya sea Constituci�n, Tratados, Convenios, Pactos, etc., que
velan por la protecci�n de los derechos humanos tienen la obligaci�n de
aplicarlos en funci�n de una garant�a reforzada de tales derechos (�lvarez,
2018), y esto conlleva a la difusi�n del control de convencionalidad, para que
los jueces y autoridades administrativas conozcan el efecto �til de la
Convenci�n y su aplicaci�n dentro del territorio nacional. (J�come, 2014)
En
Ecuador el tema del control de convencionalidad para las autoridades estatales
no se encuentra muy claro, sin embargo, es obligaci�n de jueces y autoridades
administrativas la interpretaci�n de la Convenci�n Americana de los Derechos
Humanos para su efectiva vigencia (Aguirre, El Control de Convencionalidad,
2016), ya que el efecto de ejercer el control de convencionalidad, de oficio,
al momento de realizar el an�lisis de compatibilidad se verifica que el acto o
la decisi�n es contraria a los est�ndares de convencionalidad, por lo tanto el
�rgano deber� no aplicar el derecho interno en el caso concreto,� (Alianak, 2015) y
de esta manera las� autoridades
administrativas est�n en la obligaci�n de construir una interpretaci�n que
logre una compatibilidad entre el derecho dom�stico y lo est�ndares regionales
para garantizar los derechos fundamentales de las personas (Sag�es,
2015), con lo cual se lograr� encaminar a un modelo para explicar el control administrativo
de convencionalidad, tratando de superar las dificultades estructurales para su
pleno ejercicio. (Molina, 2018)
La
Corte Constitucional en la sentencia N� 11-18-CN/19 (matrimonio igualitario)
determina que en nuestro pa�s existen varios caminos para adecuar nuestro
sistema jur�dico a la luz de la Convenci�n Americana de Derechos Humanos, los
cuales pueden ser a trav�s de una reforma constitucional, la interpretaci�n
constitucional o la aplicaci�n directa por el control de convencionalidad, (2019)
en esa misma l�nea jurisprudencial la Corte Constitucional es clara y
determina:
270. La Corte IDH en un inicio consider� que quienes, dentro del
Estado, hac�an control de convencionalidad eran los jueces y juezas. Luego se
fue ampliando a los operadores de justicia, al poder legislativo, fuerzas
armadas y finalmente consider� que todos los �rganos y funcionarios de Estado
tienen la obligaci�n de realizar el control de constitucionalidad:
�...la protecci�n de los derechos humanos constituye un
l�mite infranqueable a la regla de mayor�as, es decir, a la esfera de lo
"susceptible de ser decidido" por parte de las mayor�as en instancias
democr�ticas, en las cuales tambi�n debe primar un "control de
convencionalidad"... que es funci�n
y tarea de cualquier autoridad p�blica y no s�lo del Poder Judicial...� (2019)
La
aplicaci�n del control de convencionalidad tiene una particularidad muy
importante, debido a que tiene una dualidad, ya que por un lado constituye una
garant�a de respeto a los Derechos Humanos de las personas; y, por otra lado, viene a constituir un l�mite al poder absoluto y
discrecional que tiene el Estado en sus actuaciones. (D�vila, El control de
convencionalidad en sede administrativa, 2020), tal y como determina la
jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso
Tribunal Constitucional vs Per� que establece:
68. El respeto a los
derechos humanos constituye un l�mite a la actividad estatal, lo cual vale para
todo �rgano o funcionario que se encuentre en una situaci�n de poder, en raz�n
de su car�cter oficial, respecto de las dem�s personas. Es, as�, il�cita, toda
forma de ejercicio del poder p�blico que viole los derechos reconocidos por la
Convenci�n. Esto es a�n m�s importante cuando el Estado ejerce su poder
sancionatorio, pues �ste no s�lo presupone la actuaci�n de las autoridades con
un total apego al orden jur�dico, sino implica adem�s la concesi�n de las
garant�as m�nimas del debido proceso a todas las personas que se encuentran
sujetas a su jurisdicci�n, bajo las exigencias establecidas en la Convenci�n. (2001)
Es
fundamental la incorporaci�n del control de convencionalidad al momento de
adoptar una decisi�n por parte de la administraci�n p�blica, ya que esto
permite consolidar la seguridad jur�dica y as� cumplir con el ordenamiento
jur�dico en el ejercicio de la actividad administrativa, con lo cual se
garantiza el respeto a los derechos humanos; (Santofimio,
2014) ya que el procedimiento administrativo sirve como un instrumento de
gobierno y control (Curiel, 2014) porque de esta manera se viabiliza el actuar
de la relaci�n administrado � administraci�n. (Dromi,
2001)
Los servidores p�blicos tienen la
obligaci�n de ajustar la toma de sus decisiones a lo establecido en el art�culo
76 de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador y a los instrumentos
internacionales de derechos humanos, y que al momento de emitir sus
resoluciones tienen que considerar en su motivaci�n los presupuestos de hecho y
de derecho que se tomaron en cuenta, adem�s de los argumentos propuesto por las
partes; y para ello deben aplicar el control de convencionalidad, y para ello
se ejemplifica� con los siguientes fallos
emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como son: Escher y otros Vs. Brasil (2009), Chocr�n
Chocr�n Vs. Venezuela (2011), Garc�a Ibarra y otros
Vs. Ecuador (2015) y Flor Freire Vs. Ecuador (2016), en donde la motivaci�n en
un proceso o procedimiento sancionatorio tiene por finalidad: (i) dar a conocer
cu�les fueron los hechos, motivos y normas en que se bas� la autoridad para
tomar su decisi�n; (ii) mostrar que han sido debidamente tomadas en cuenta los
alegatos de las partes y que el conjunto de pruebas han sido analizadas.
En
Venezuela existe un referente a las interpretaciones administrativas al momento
de adoptar decisiones sin tomar en consideraci�n el control de
convencionalidad, el caso Leopoldo L�pez vs Venezuela y que trata sobre la
inhabilitaci�n pol�tica del servidor p�blico Leopoldo L�pez Mendoza, dentro de
un proceso administrativo, en donde la Controlar�a en aplicaci�n del art�culo
105 de la Ley Org�nica de la Contralor�a de la Rep�blica le facultaba
inhabilitar a servidores p�blicos cuya responsabilidad administrativa se
hubiera determinado anteriormente, esto lo realizaban de forma discrecional,
sin procedimiento previo y sin l�mite temporal; lo que produjo la imposibilidad
al se�or Leopoldo L�pez ejercer su derecho a la defensa, por tal raz�n la Corte
Interamericana de Derechos Humanos consider� que la norma citada como su
interpretaci�n eran incompatibles con la Convenci�n Americana y orden� que la
norma fuera reformada, adem�s aclar� que las autoridades judiciales y
administrativas deben ejercer un control de convencionalidad de la norma y
apliquen los principios establecidos en la jurisprudencia del Tribunal, ya que
en el presente caso la Corte Interamericana de Derechos Humanos se refer�a a
los �rganos administrativos, la Contralor�a, debido a que ten�a funciones
jurisdiccionales y sancionatorias que produjo una violaci�n a los derechos
humanos. (2011)
En
nuestro pa�s ocurre la misma situaci�n por parte de la administraci�n p�blica,
las unidades de talento humano en el procedimiento administrativo sancionador
adoptan decisiones vulnerando el debido proceso, la motivaci�n, etc., y
vulneran los derechos humanos de los servidores p�blicos, como por ejemplo en
una� empresa p�blica de un Gobierno
Aut�nomo Descentralizado Municipal, que hace referencia a una amonestaci�n por
escrito por faltar el respeto a autoridades o servidores p�blicos y que se
sustanci� dentro de un proceso administrativo sancionatorio, en el cual un
servidor p�blico le notifican que ha incurrido en� una supuesta falta por no presentarse en su
lugar de trabajo, aun sabiendo que estaba en su periodo de vacaciones, esto en
aplicaci�n de las Normas Internas de Administraci�n de Talento Humano de la
empresa p�blica, que le faculta a la Jefatura de Talento Humano la aplicaci�n
de sanciones y/o amonestaciones; es as� que llevado el procedimiento
administrativo sancionador se emite la resoluci�n y su respectiva notificaci�n
con amonestaci�n por escrito por la falta cometida, sin embargo se evidencia
una total y absoluta arbitrariedad por parte de la administraci�n p�blica en
dicha decisi�n, y lo m�s grave es que la resoluci�n no se encuentra debidamente
motivada porque no contiene los elementos constitutivos de la motivaci�n de las
decisiones (EMOVTTSR-EP, 2021), como el nexo causal o vinculaci�n entre el
hecho y el derecho, y no existe una verdadera argumentaci�n, vulnerando
derechos humanos del servidor p�blico, ya que �La Corte ha establecido que las decisiones que adopten los �rganos
internos que puedan afectar derechos humanos deben estar debidamente
fundamentadas, pues de lo contrario ser�an decisiones arbitrarias� (2006);
por lo tanto era obligaci�n de la administraci�n p�blica a trav�s de la
Jefatura de Talento Humano aplicar el control de convencionalidad en sede
administrativa porque su decisi�n era incompatible con Convenci�n
Americana de Derechos Humanos y su jurisprudencia.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Baena
Ricardo y otros vs. Panam�, hizo referencia de forma espec�fica al
procedimiento administrativo, y se�al�:
127. Es un derecho humano el obtener todas las garant�as que
permitan alcanzar decisiones justas, no estando la administraci�n excluida de
cumplir con este deber. Las garant�as m�nimas deben respetarse en el
procedimiento administrativo y en cualquier otro procedimiento cuya decisi�n
pueda afectar los derechos de las personas. (2001)
Los
servidores p�blicos tienen la responsabilidad en el ejercicio de sus funciones
la protecci�n a los derechos humanos que se encuentran establecidos en
instrumentos internacionales (C�rdova, 2020), de lo contrario, seg�n V�ctor
Baz�n el Estado incurrir� en responsabilidad internacional (Baz�n, 2011).
Estos
resultados indican que, la falta de conocimiento generalizado de los servidores
p�blicos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos acarrea los problemas
al momento que las autoridades adopten sus decisiones, (D�vila, El control de
convencionalidad en sede administrativa, 2020) y la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en el caso Baena Ricardo y otros vs Panam� deja claro sobre el
procedimiento administrativo, y se�ala:
126. En cualquier materia, inclusive en la laboral y la
administrativa, la discrecionalidad de la administraci�n tiene l�mites
infranqueables, siendo uno de ellos el respeto de los derechos humanos. Es
importante que la actuaci�n de la administraci�n se encuentre regulada, y �sta
no puede invocar el orden p�blico para reducir discrecionalmente las garant�as
de los administrados. Por ejemplo, no puede la administraci�n dictar actos
administrativos sancionatorios sin otorgar a los sancionados la garant�a del
debido proceso. (2001)
La
Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador en el art�culo 11 numeral 5 determina
que los servidores p�blicos en materia de derechos y garant�as constitucionales
deben aplicar la norma y la interpretaci�n que m�s favorezca a su efectiva
vigencia, en concordancia con en el art�culo 426 de la norma ib�dem que
establece �los jueces, autoridades
administrativa y servidores p�blicos, aplicar�n directamente las normas
constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de
derechos humanos siempre que sean m�s favorables a los establecidos en la
Constituci�n�, por lo que los instrumentos internacionales sobre derechos
humanos pasan a formar parte del bloque de constitucionalidad, que viene a ser
el conjunto de normas que no constan de manera formal en la Constituci�n , y
que forma parte integrante de la misma Constituci�n que los reconoce con ese
rango.
El
control difuso de convencionalidad, no constituye una opci�n, sino m�s bien es
de aplicaci�n obligatoria para la administraci�n p�blica, como lo se�ala Pa�l
C�rdova Vinueza:
�La implementaci�n del control de convencionalidad implica
la convencionalizaci�n de derecho mediante varios
procedimientos: i) la recepci�n y aplicaci�n de las reglas y los est�ndares
fijados por la Corte IDH para su aplicaci�n inmediata como normas vinculantes;
ii) el uso de la Convenci�n Americana y del derecho convencional para dar
soluci�n a casos concretos mediante el reconocimiento de su valor normativo;
iii) la incorporaci�n del derecho internacional de los derechos humanos y de la
Convenci�n Americana en los actos normativos y en las decisiones p�blicas; iv)
la integraci�n del sistema jur�dico con el sistema internacional mediante la
articulaci�n con el bloque de constitucionalidad y los tratados concurrentes
como normas directas y no como meros criterios interpretativos relevantes; v)
la utilizaci�n de la jurisprudencia interamericana como recurso argumental
recurrente en los actos normativos y administrativos; vi) el desarrollo de un
sistema de dialogo y conexiones entre la jurisprudencia de la Corte IDH, las
altas Cortes nacionales y el derecho interno, por parte de los operadores de
justicia ordinaria y de la justicia constitucional que deben asumir los
est�ndares de protecci�n fijados por el m�ximo Tribunal de la regi�n.� (C�rdova, El Control de
Convencionalidad, 2020).
Es
fundamental que la administraci�n p�blica vaya familiariz�ndose respecto del
control de convencionalidad, ya que con este mecanismo se establece un l�mite
al poder discrecional de la administraci�n p�blica y de esta manera se
garantiza el respeto a los derechos humanos a trav�s del debido proceso y al
momento de la toma de sus decisiones �stas sean debidamente motivadas y no se
adopten de manera arbitraria, y as� la decisi�n guarde la respectiva coherencia
con la Convenci�n Americana de Derechos Humanos, jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos y dem�s instrumentos internacionales de
Derechos Humanos; para ello �La Corte ha
establecido que las decisiones que adopten los �rganos internos que puedan
afectar derechos humanos deben estar debidamente fundamentadas, pues de lo
contrario ser�an decisiones arbitrarias.� (2006), y claramente el profesor Gregorio Flax
se�ala que:
todo funcionario p�blico, sea este de carrera o pol�tico,
debe adecuar su accionar tanto a la establecido en la Convenci�n Interamericana
de Derechos Humanos, como a las sentencias de la Corte IDH y a las
recomendaciones de la CIDH so pena de hacer caer al Estado en responsabilidad
internacional por violaci�n de las mismas. (Flax, 2008)
En
base al an�lisis de toda la informaci�n obtenida, se pudo precisar que
actualmente es obligatorio para la administraci�n p�blica realizar el control
de convencionalidad, por lo que se torna indispensable que los servidores
p�blicos adquieran los conocimientos respecto al control de convencionalidad al
momento de adoptar las decisiones y de esta manera evitar la arbitrariedad y la
vulneraci�n de los derechos humanos.
La
verificaci�n de la actuaci�n de la administraci�n p�blica no solo debe estar sometida
a los est�ndares constitucionales, sino que se ajuste a los par�metros
establecidos en la Convenci�n Americana de Derechos Humanos y de esta manera
lograr el efecto �til del corpus iuris interamericano.
En
el art�culo 417 de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, tenemos
establecido los instrumentos internacionales de derechos humanos que �en el
caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos,
se aplicar� el principio pro ser humano
o pro homine,
de no restricci�n de derechos, de aplicabilidad directa y de cl�usula abierta
establecidos en la Constituci�n�, en concordancia con el art�culo 426 que
determina que �los derechos consagrados en la Constituci�n y los instrumentos
internacionales de derechos humanos ser�n de inmediato cumplimiento y
aplicaci�n.� (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, 2008), lo que implica
que el Ecuador al haberse sometido al Sistema Interamericano de Derechos
Humanos y suscribir la Convenci�n Americana de Derechos Humanos y tambi�n la competencia
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, est� en la obligaci�n de
garantizar los derechos fundamentales de las personas, y para ello realizar un
control de convencionalidad radica en el principio internacional p�blico, con
el famoso principio del pacta sunt servanda, que se
encuentra en el art�culo 26 de la Convenci�n de Viena sobre Derechos de los
Tratados, en el cual obliga a los Estados a cumplir con los tratados de los que
forman parte y tienen que ser efectuados de buena fe, con el objetivo de
proteger los derechos fundamentales de las personas; por tal raz�n el Ecuador
est� en la obligaci�n de acatar los tratados que ha suscrito, como en este caso
la Convenci�n Americana de Derechos Humanos.
Las
administraciones p�blicas a trav�s de sus funcionarios p�blicos tienen la
obligaci�n de cumplir con un debido proceso administrativo para garantizar los
derechos humanos de las personas, y aqu� es donde nace el problema de la
mayor�a de entidades del sector p�blico, que, al momento de adoptar una
decisi�n, �stas no cuentan con la debida motivaci�n, ya que lo m�s pr�ctico es
realizar la transcripci�n de la norma jur�dica sin observar los requisitos para
que un acto administrativo est� debidamente motivado, as� como establece el
art�culo 23 del C�digo Org�nico Administrativo que determina �Principio
de racionalidad.- La decisi�n de
las administraciones p�blicas debe estar motivada�; adem�s el mismo C�digo
Org�nico Administrativo determina como un requisito de validez del acto
administrativo a la motivaci�n, y para ello los funcionarios p�blicos deben
seguir los pasos establecidos en el art�culo 100 del mismo cuerpo legal y que
establece lo siguiente:
Art. 100.- Motivaci�n del acto administrativo.
En la motivaci�n del acto administrativo se observar�:
1.
El se�alamiento de la norma jur�dica
o principios jur�dicos aplicables y la determinaci�n de su alcance.
2.
La calificaci�n de los hechos
relevantes para la adopci�n de la decisi�n, sobre la base de la evidencia que
conste en el expediente administrativo.
3. La explicaci�n de la pertinencia
del r�gimen jur�dico invocado en relaci�n con los hechos determinados.
Se puede hacer remisi�n a otros
documentos, siempre que la referencia se incorpore al texto del acto
administrativo y conste en el expediente al que haya tenido acceso la persona
interesada.
Si la decisi�n que contiene el acto
administrativo no se deriva del procedimiento o no se desprende l�gicamente de
los fundamentos expuestos, se entender� que no ha sido motivado.
CONCLUSIONES
Como
primera conclusi�n, se precisa que a ra�z del caso Gelman
vs. Uruguay la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableci� la
obligaci�n de ejercer el control de convencionalidad en sede administrativa,
porque no solo limita la aplicaci�n de la Convenci�n Americana de Derechos
Humanos, sino que tambi�n a la actividad jurisdiccional que da la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
Como
segunda conclusi�n, la Corte Constitucional ha reconocido al control de
convencionalidad como par�metro de cumplimiento obligatorio dentro de la
gesti�n administrativa de la administraci�n p�blica y un mecanismo de
limitaci�n al poder y protecci�n para el ejercicio de los derechos humanos.
Como
tercera conclusi�n, es primordial que la administraci�n p�blica capacite a los
servidores p�blicos para que cuenten con niveles de conocimiento adecuado en
materia de convencionalidad y de esta manera evitar la vulneraci�n de los
derechos humanos al momento de la toma de decisiones; adem�s que la omisi�n
podr�a determinar una posible responsabilidad internacional y extracontractual
del Estado.
Como
�ltima conclusi�n, es obligaci�n de la administraci�n p�blica investida en el
ejercicio de una potestad estatal garantizar el ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador y la Convenci�n
Americana de Derechos Humanos, y ajustar su actividad administrativa a trav�s
del control de convencionalidad.
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