El control de convencionalidad, retos de la administración pública

 

Paúl Moscoso Orellana

paulito_160584_@hotmail.com

Universidad Técnica de Machala

Ecuador, Machala

 

RESUMEN

En el presente trabajo se abordará la figura del control de convencionalidad en la administración pública y su aplicación para la protección de los derechos humanos, ya que con ello se precautela la actuación de los Estados Parte y de su normativa interna con la Convención Americana y demás instrumentos internacionales de Derechos Humanos. Se desarrollará el origen del control de convencionalidad en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se establecerá el fundamento en el ordenamiento jurídico ecuatoriano y se determinará su aplicación obligatoria en la Administración Pública, tomando en consideración la sentencia constitucional sobre el matrimonio igualitario, en donde se fija el precedente jurisprudencial en que toda autoridad pública debe ejercer el control de convencionalidad en el ejercicio de sus competencias y funciones al momento de adoptar sus decisiones, para lo cual se realizará un análisis documental con enfoque jurídico de carácter descriptivo y explicativo.

 

Palabras clave: control de convencionalidad, derechos humanos, motivación, administración pública, estado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Control of conventionality, challenges for the public administration

 

ABSTRACT

In the present work, the figure of the control of conventionality in the public administration and its application for the protection of human rights will be addressed, since with this the action of the States Parties and their internal regulations with the American Convention and other precautions are taken. International human rights instruments. The origin of the control of conventionality in the jurisprudence of the Inter-American Court of Human Rights will be developed, the foundation will be established in the Ecuadorian legal system and its mandatory application in the Public Administration will be determined, taking into consideration the constitutional ruling on same-sex marriage. Where the jurisprudential precedent is established in which all public authorities must exercise control of conventionality in the exercise of their powers and functions at the time of adopting their decisions, for which a documentary analysis will be carried out with a legal approach of a descriptive and explanatory nature.

 

Keywords: conventionality control, human rights, motivation, public administration, state.

 

 

 

 

Artículo recibido:  03 marzo 2022

Aceptado para publicación: 20 marzo 2022

Correspondencia: paulito_160584_@hotmail.com

Conflictos de Interés: Ninguna que declarar

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

El control de convencionalidad es una figura reciente y que ha venido teniendo gran relevancia en nuestro corpus juris, ya que es una herramienta que debe ser utilizada y aplicada por toda autoridad estatal (Loayza, 2020), es así que todos los actos y actividades del Estado están sometidos a este control (Mila, 2020), porque la aplicación directa de las normas constitucionales implica a las determinadas en los instrumentos internacionales de derechos humanos. (Londoño, 2018)

Ecuador es signatario de la Convención Americana de Derechos Humanos del 22 de noviembre de 1969 y realizó su ratificación el 28 de diciembre de 1976. Posteriormente el 13 de agosto de 1984 el Ecuador reconoce la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo que conlleva a la obligatoriedad del Estado a cumplir los tratados y convenios internacionales de derechos humanos.

El objetivo del trabajo es de determinar si en la Administración Pública, los funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencias de toma de decisiones aplican el Control de Convencionalidad, esto con la finalidad de garantizar los derechos humanos y poner un límite al poder público de las administraciones públicas, para lo cual se establecerá en el ordenamiento jurídico ecuatoriano el fundamento del control de convencionalidad, además de determinar la obligación de la administración pública de aplicar dicho control e identificar las formas de aplicación del control de convencionalidad en la administración pública.

En el presente trabajo la metodología utilizada será de tipo descriptivo, analítica y bibliográfica, ya que estará encaminada en revisar la conceptualización del Control de Convencionalidad desde sus primeras aproximaciones en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y de esta manera identificar la obligación de realizar dicho control a la administración pública en el ejercicio de sus competencias, y que sus decisiones estén conformes con la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y su jurisprudencia.

Los resultados alcanzados evidencian una falta de conocimiento por parte de la administración pública respecto al control de convencionalidad, puesto que, si los servidores públicos al momento de adoptar una decisión no aplican el control de convencionalidad, se violarán derechos fundamentales de las personas, y por ende el Estado sería condenado por la vulneración de dichos derechos.

De la discusión de resultados se determinó que urge una capacitación a las autoridades administrativas y demás servidores públicos en temas de control de convencionalidad y de derechos humanos. (Munguía, 2014)

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos al proceso de verificación de que un acto judicial o administrativo es compatible con la Convención Americana de Derechos Humanos se le denomina como control de convencionalidad (Midón, Control de Convencionalidad, 2016), ya que éste ha ido evolucionando para mejorar su aplicación por los Estados parte y de esta manera evitar la responsabilidad internacional (Ibañez, 2012), y surge en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el año 2006 a partir del caso Almonacid Arellano y otros vs Chile, además Miguel Carbonell señala:

“El control de convencionalidad es consecuencia directa del deber de los Estados de tomar todas las medidas que sean necesarias para que los tratados internacionales que han firmado se apliquen cabalmente. Recordemos que el artículo 1o. de la Convención Americana de Derechos Humanos señala que los Estados parte se comprometen a respetar los derechos que ella establece, pero también a “garantizar” su pleno y libre ejercicio; esto significa que el Estado mexicano tiene la obligación de respetar, pero también la de garantizar (mandato que se contiene igualmente en nuestro artículo 1o. párrafo tercero constitucional) los derechos previstos en los ordenamientos internacionales.” (Carbonell, 2013)

Las formas de aplicación del control de convencionalidad han sido desarrolladas mediante la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que son vinculantes para todos los Estados parte que han reconocido su competencia jurisdiccional, y para ello se determinan dos formas de aplicación, Control Concentrado de Convencionalidad y Control Difuso de Convencionalidad, sin embargo, nos enfocaremos en el control difuso, el cual es realizado por toda autoridad del Estado, ya sea judicial o administrativa,  y que al momento de la toma de sus decisiones éstas no deben ser contrarias a lo establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos. (Dávila, 2020)

 

El control de convencionalidad no sólo es imperativo para los jueces, sino que también es obligatorio para toda autoridad administrativa, y tiene su justificativo en el caso Gelman vs Uruguay, en donde claramente se determina que el control de convencionalidad es aplicable para la administración pública.  (Caso Gelman vs Uruguay, 2011)

El corpus juris interamericano a través del control de convencionalidad logra armonizar el derecho interno al derecho internacional, logrando un efectivo respeto a los derechos humanos (Fajardo, 2015), ya que “el control de convencionalidad emana de la obligación de garantía que tienen los Estados y que se debe realizar cada vez que exista aplicación y confrontación de normas nacionales e internacionales de derechos humanos en un caso concreto.”, (Nash, 2012) y este mecanismo de control tendrá como objetivo primordial de velar por el efecto útil de los instrumentos internacionales de derechos humanos que tengan suscritos cada uno de los Estados parte para su aplicación obligatoria. (Hitters, 2009)

La Corte Interamericana de Derechos Humanos abrió el abanico para la protección de los derechos humanos, a través del control de convencionalidad, el cual ya no solo era de aplicación obligatoria a los jueces de los Estados parte, sino que también recae a todo tipo de autoridad estatal; ya que según Del Rosario Rodríguez, las autoridades administrativas tienen el deber de proteger los derechos humanos a favor de las personas en el ejercicio de sus funciones y competencia (Rodríguez, 2015), tal y como establece la sentencia del caso Gelman vs Uruguay:

293. “…La legitimación democrática de determinados hechos o actos en una sociedad está limitada por las normas y obligaciones internacionales de protección de los derechos humanos reconocidos en tratados como la Convención Americana, de modo que la existencia de un verdadero régimen democrático está determinada por sus características tanto formales como sustanciales, por lo que, particularmente en casos de graves violaciones a las normas del Derecho Internacional de los Derechos, la protección de los derechos humanos constituye un límite infranqueable a la regla de mayorías, es decir, a la esfera de lo “susceptible de ser decidido” por parte de las mayorías en instancias democráticas, en las cuales también debe primar un “control de convencionalidad” (supra párr. 193), que es función y tarea de cualquier autoridad pública y no sólo del Poder Judicial.” (Sentencia caso Gelman vs Uruguay, 2011)

En un Estado de derecho constitucional y convencional en que sus normas internas e internacionales, ya sea Constitución, Tratados, Convenios, Pactos, etc., que velan por la protección de los derechos humanos tienen la obligación de aplicarlos en función de una garantía reforzada de tales derechos (Álvarez, 2018), y esto conlleva a la difusión del control de convencionalidad, para que los jueces y autoridades administrativas conozcan el efecto útil de la Convención y su aplicación dentro del territorio nacional. (Jácome, 2014)

En Ecuador el tema del control de convencionalidad para las autoridades estatales no se encuentra muy claro, sin embargo, es obligación de jueces y autoridades administrativas la interpretación de la Convención Americana de los Derechos Humanos para su efectiva vigencia (Aguirre, El Control de Convencionalidad, 2016), ya que el efecto de ejercer el control de convencionalidad, de oficio, al momento de realizar el análisis de compatibilidad se verifica que el acto o la decisión es contraria a los estándares de convencionalidad, por lo tanto el órgano deberá no aplicar el derecho interno en el caso concreto,  (Alianak, 2015) y de esta manera las  autoridades administrativas están en la obligación de construir una interpretación que logre una compatibilidad entre el derecho doméstico y lo estándares regionales para garantizar los derechos fundamentales de las personas (Sagües, 2015), con lo cual se logrará encaminar a un modelo para explicar el control administrativo de convencionalidad, tratando de superar las dificultades estructurales para su pleno ejercicio. (Molina, 2018)

La Corte Constitucional en la sentencia N° 11-18-CN/19 (matrimonio igualitario) determina que en nuestro país existen varios caminos para adecuar nuestro sistema jurídico a la luz de la Convención Americana de Derechos Humanos, los cuales pueden ser a través de una reforma constitucional, la interpretación constitucional o la aplicación directa por el control de convencionalidad, (2019) en esa misma línea jurisprudencial la Corte Constitucional es clara y determina:

270. La Corte IDH en un inicio consideró que quienes, dentro del Estado, hacían control de convencionalidad eran los jueces y juezas. Luego se fue ampliando a los operadores de justicia, al poder legislativo, fuerzas armadas y finalmente consideró que todos los órganos y funcionarios de Estado tienen la obligación de realizar el control de constitucionalidad:

“...la protección de los derechos humanos constituye un límite infranqueable a la regla de mayorías, es decir, a la esfera de lo "susceptible de ser decidido" por parte de las mayorías en instancias democráticas, en las cuales también debe primar un "control de convencionalidad"... que es función y tarea de cualquier autoridad pública y no sólo del Poder Judicial...” (2019)

La aplicación del control de convencionalidad tiene una particularidad muy importante, debido a que tiene una dualidad, ya que por un lado constituye una garantía de respeto a los Derechos Humanos de las personas; y, por otra lado, viene a constituir un límite al poder absoluto y discrecional que tiene el Estado en sus actuaciones. (Dávila, El control de convencionalidad en sede administrativa, 2020), tal y como determina la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Tribunal Constitucional vs Perú que establece:

68. El respeto a los derechos humanos constituye un límite a la actividad estatal, lo cual vale para todo órgano o funcionario que se encuentre en una situación de poder, en razón de su carácter oficial, respecto de las demás personas. Es, así, ilícita, toda forma de ejercicio del poder público que viole los derechos reconocidos por la Convención. Esto es aún más importante cuando el Estado ejerce su poder sancionatorio, pues éste no sólo presupone la actuación de las autoridades con un total apego al orden jurídico, sino implica además la concesión de las garantías mínimas del debido proceso a todas las personas que se encuentran sujetas a su jurisdicción, bajo las exigencias establecidas en la Convención. (2001)

Es fundamental la incorporación del control de convencionalidad al momento de adoptar una decisión por parte de la administración pública, ya que esto permite consolidar la seguridad jurídica y así cumplir con el ordenamiento jurídico en el ejercicio de la actividad administrativa, con lo cual se garantiza el respeto a los derechos humanos; (Santofimio, 2014) ya que el procedimiento administrativo sirve como un instrumento de gobierno y control (Curiel, 2014) porque de esta manera se viabiliza el actuar de la relación administrado – administración. (Dromi, 2001)

Los servidores públicos tienen la obligación de ajustar la toma de sus decisiones a lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador y a los instrumentos internacionales de derechos humanos, y que al momento de emitir sus resoluciones tienen que considerar en su motivación los presupuestos de hecho y de derecho que se tomaron en cuenta, además de los argumentos propuesto por las partes; y para ello deben aplicar el control de convencionalidad, y para ello se ejemplifica  con los siguientes fallos emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como son: Escher y otros Vs. Brasil (2009), Chocrón Chocrón Vs. Venezuela (2011), García Ibarra y otros Vs. Ecuador (2015) y Flor Freire Vs. Ecuador (2016), en donde la motivación en un proceso o procedimiento sancionatorio tiene por finalidad: (i) dar a conocer cuáles fueron los hechos, motivos y normas en que se basó la autoridad para tomar su decisión; (ii) mostrar que han sido debidamente tomadas en cuenta los alegatos de las partes y que el conjunto de pruebas han sido analizadas.

En Venezuela existe un referente a las interpretaciones administrativas al momento de adoptar decisiones sin tomar en consideración el control de convencionalidad, el caso Leopoldo López vs Venezuela y que trata sobre la inhabilitación política del servidor público Leopoldo López Mendoza, dentro de un proceso administrativo, en donde la Controlaría en aplicación del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría de la República le facultaba inhabilitar a servidores públicos cuya responsabilidad administrativa se hubiera determinado anteriormente, esto lo realizaban de forma discrecional, sin procedimiento previo y sin límite temporal; lo que produjo la imposibilidad al señor Leopoldo López ejercer su derecho a la defensa, por tal razón la Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró que la norma citada como su interpretación eran incompatibles con la Convención Americana y ordenó que la norma fuera reformada, además aclaró que las autoridades judiciales y administrativas deben ejercer un control de convencionalidad de la norma y apliquen los principios establecidos en la jurisprudencia del Tribunal, ya que en el presente caso la Corte Interamericana de Derechos Humanos se refería a los órganos administrativos, la Contraloría, debido a que tenía funciones jurisdiccionales y sancionatorias que produjo una violación a los derechos humanos. (2011)

En nuestro país ocurre la misma situación por parte de la administración pública, las unidades de talento humano en el procedimiento administrativo sancionador adoptan decisiones vulnerando el debido proceso, la motivación, etc., y vulneran los derechos humanos de los servidores públicos, como por ejemplo en una  empresa pública de un Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, que hace referencia a una amonestación por escrito por faltar el respeto a autoridades o servidores públicos y que se sustanció dentro de un proceso administrativo sancionatorio, en el cual un servidor público le notifican que ha incurrido en  una supuesta falta por no presentarse en su lugar de trabajo, aun sabiendo que estaba en su periodo de vacaciones, esto en aplicación de las Normas Internas de Administración de Talento Humano de la empresa pública, que le faculta a la Jefatura de Talento Humano la aplicación de sanciones y/o amonestaciones; es así que llevado el procedimiento administrativo sancionador se emite la resolución y su respectiva notificación con amonestación por escrito por la falta cometida, sin embargo se evidencia una total y absoluta arbitrariedad por parte de la administración pública en dicha decisión, y lo más grave es que la resolución no se encuentra debidamente motivada porque no contiene los elementos constitutivos de la motivación de las decisiones (EMOVTTSR-EP, 2021), como el nexo causal o vinculación entre el hecho y el derecho, y no existe una verdadera argumentación, vulnerando derechos humanos del servidor público, ya que “La Corte ha establecido que las decisiones que adopten los órganos internos que puedan afectar derechos humanos deben estar debidamente fundamentadas, pues de lo contrario serían decisiones arbitrarias” (2006); por lo tanto era obligación de la administración pública a través de la Jefatura de Talento Humano aplicar el control de convencionalidad en sede administrativa porque su decisión era incompatible con Convención Americana de Derechos Humanos y su jurisprudencia.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá, hizo referencia de forma específica al procedimiento administrativo, y señaló:

127. Es un derecho humano el obtener todas las garantías que permitan alcanzar decisiones justas, no estando la administración excluida de cumplir con este deber. Las garantías mínimas deben respetarse en el procedimiento administrativo y en cualquier otro procedimiento cuya decisión pueda afectar los derechos de las personas. (2001)

Los servidores públicos tienen la responsabilidad en el ejercicio de sus funciones la protección a los derechos humanos que se encuentran establecidos en instrumentos internacionales (Córdova, 2020), de lo contrario, según Víctor Bazán el Estado incurrirá en responsabilidad internacional (Bazán, 2011).

Estos resultados indican que, la falta de conocimiento generalizado de los servidores públicos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos acarrea los problemas al momento que las autoridades adopten sus decisiones, (Dávila, El control de convencionalidad en sede administrativa, 2020) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Baena Ricardo y otros vs Panamá deja claro sobre el procedimiento administrativo, y señala:

126. En cualquier materia, inclusive en la laboral y la administrativa, la discrecionalidad de la administración tiene límites infranqueables, siendo uno de ellos el respeto de los derechos humanos. Es importante que la actuación de la administración se encuentre regulada, y ésta no puede invocar el orden público para reducir discrecionalmente las garantías de los administrados. Por ejemplo, no puede la administración dictar actos administrativos sancionatorios sin otorgar a los sancionados la garantía del debido proceso. (2001)

La Constitución de la República del Ecuador en el artículo 11 numeral 5 determina que los servidores públicos en materia de derechos y garantías constitucionales deben aplicar la norma y la interpretación que más favorezca a su efectiva vigencia, en concordancia con en el artículo 426 de la norma ibídem que establece “los jueces, autoridades administrativa y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a los establecidos en la Constitución”, por lo que los instrumentos internacionales sobre derechos humanos pasan a formar parte del bloque de constitucionalidad, que viene a ser el conjunto de normas que no constan de manera formal en la Constitución , y que forma parte integrante de la misma Constitución que los reconoce con ese rango.

El control difuso de convencionalidad, no constituye una opción, sino más bien es de aplicación obligatoria para la administración pública, como lo señala Paúl Córdova Vinueza:

 

“La implementación del control de convencionalidad implica la convencionalización de derecho mediante varios procedimientos: i) la recepción y aplicación de las reglas y los estándares fijados por la Corte IDH para su aplicación inmediata como normas vinculantes; ii) el uso de la Convención Americana y del derecho convencional para dar solución a casos concretos mediante el reconocimiento de su valor normativo; iii) la incorporación del derecho internacional de los derechos humanos y de la Convención Americana en los actos normativos y en las decisiones públicas; iv) la integración del sistema jurídico con el sistema internacional mediante la articulación con el bloque de constitucionalidad y los tratados concurrentes como normas directas y no como meros criterios interpretativos relevantes; v) la utilización de la jurisprudencia interamericana como recurso argumental recurrente en los actos normativos y administrativos; vi) el desarrollo de un sistema de dialogo y conexiones entre la jurisprudencia de la Corte IDH, las altas Cortes nacionales y el derecho interno, por parte de los operadores de justicia ordinaria y de la justicia constitucional que deben asumir los estándares de protección fijados por el máximo Tribunal de la región.” (Córdova, El Control de Convencionalidad, 2020).

Es fundamental que la administración pública vaya familiarizándose respecto del control de convencionalidad, ya que con este mecanismo se establece un límite al poder discrecional de la administración pública y de esta manera se garantiza el respeto a los derechos humanos a través del debido proceso y al momento de la toma de sus decisiones éstas sean debidamente motivadas y no se adopten de manera arbitraria, y así la decisión guarde la respectiva coherencia con la Convención Americana de Derechos Humanos, jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales de Derechos Humanos; para ello “La Corte ha establecido que las decisiones que adopten los órganos internos que puedan afectar derechos humanos deben estar debidamente fundamentadas, pues de lo contrario serían decisiones arbitrarias.” (2006), y claramente el profesor Gregorio Flax señala que:

todo funcionario público, sea este de carrera o político, debe adecuar su accionar tanto a la establecido en la Convención Interamericana de Derechos Humanos, como a las sentencias de la Corte IDH y a las recomendaciones de la CIDH so pena de hacer caer al Estado en responsabilidad internacional por violación de las mismas. (Flax, 2008)

En base al análisis de toda la información obtenida, se pudo precisar que actualmente es obligatorio para la administración pública realizar el control de convencionalidad, por lo que se torna indispensable que los servidores públicos adquieran los conocimientos respecto al control de convencionalidad al momento de adoptar las decisiones y de esta manera evitar la arbitrariedad y la vulneración de los derechos humanos.

La verificación de la actuación de la administración pública no solo debe estar sometida a los estándares constitucionales, sino que se ajuste a los parámetros establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos y de esta manera lograr el efecto útil del corpus iuris interamericano.

En el artículo 417 de la Constitución de la República del Ecuador, tenemos establecido los instrumentos internacionales de derechos humanos que “en el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos, se aplicará el principio pro ser humano o pro homine, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución”, en concordancia con el artículo 426 que determina que “los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008), lo que implica que el Ecuador al haberse sometido al Sistema Interamericano de Derechos Humanos y suscribir la Convención Americana de Derechos Humanos y también la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, está en la obligación de garantizar los derechos fundamentales de las personas, y para ello realizar un control de convencionalidad radica en el principio internacional público, con el famoso principio del pacta sunt servanda, que se encuentra en el artículo 26 de la Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados, en el cual obliga a los Estados a cumplir con los tratados de los que forman parte y tienen que ser efectuados de buena fe, con el objetivo de proteger los derechos fundamentales de las personas; por tal razón el Ecuador está en la obligación de acatar los tratados que ha suscrito, como en este caso la Convención Americana de Derechos Humanos.

 

Las administraciones públicas a través de sus funcionarios públicos tienen la obligación de cumplir con un debido proceso administrativo para garantizar los derechos humanos de las personas, y aquí es donde nace el problema de la mayoría de entidades del sector público, que, al momento de adoptar una decisión, éstas no cuentan con la debida motivación, ya que lo más práctico es realizar la transcripción de la norma jurídica sin observar los requisitos para que un acto administrativo esté debidamente motivado, así como establece el artículo 23 del Código Orgánico Administrativo que determina “Principio de racionalidad.- La decisión de las administraciones públicas debe estar motivada”; además el mismo Código Orgánico Administrativo determina como un requisito de validez del acto administrativo a la motivación, y para ello los funcionarios públicos deben seguir los pasos establecidos en el artículo 100 del mismo cuerpo legal y que establece lo siguiente:

Art. 100.- Motivación del acto administrativo. En la motivación del acto administrativo se observará:

1.      El señalamiento de la norma jurídica o principios jurídicos aplicables y la determinación de su alcance.

2.      La calificación de los hechos relevantes para la adopción de la decisión, sobre la base de la evidencia que conste en el expediente administrativo.

3. La explicación de la pertinencia del régimen jurídico invocado en relación con los hechos determinados.

Se puede hacer remisión a otros documentos, siempre que la referencia se incorpore al texto del acto administrativo y conste en el expediente al que haya tenido acceso la persona interesada.

Si la decisión que contiene el acto administrativo no se deriva del procedimiento o no se desprende lógicamente de los fundamentos expuestos, se entenderá que no ha sido motivado.

CONCLUSIONES

Como primera conclusión, se precisa que a raíz del caso Gelman vs. Uruguay la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció la obligación de ejercer el control de convencionalidad en sede administrativa, porque no solo limita la aplicación de la Convención Americana de Derechos Humanos, sino que también a la actividad jurisdiccional que da la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Como segunda conclusión, la Corte Constitucional ha reconocido al control de convencionalidad como parámetro de cumplimiento obligatorio dentro de la gestión administrativa de la administración pública y un mecanismo de limitación al poder y protección para el ejercicio de los derechos humanos.

Como tercera conclusión, es primordial que la administración pública capacite a los servidores públicos para que cuenten con niveles de conocimiento adecuado en materia de convencionalidad y de esta manera evitar la vulneración de los derechos humanos al momento de la toma de decisiones; además que la omisión podría determinar una posible responsabilidad internacional y extracontractual del Estado.

Como última conclusión, es obligación de la administración pública investida en el ejercicio de una potestad estatal garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador y la Convención Americana de Derechos Humanos, y ajustar su actividad administrativa a través del control de convencionalidad.

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