pág. 16262
VULNERACIÓN DEL DERECHO A UN MEDIO
AMBIENTE SANO: ANÁLISIS JURÍDICO DE LA
CONTAMINACIÓN EN TULA-ATITALAQUIA,
HIDALGO

VIOLATION OF THE RIGHT TO A HEALTHY

ENVIRONMENT: A LEGAL ANALYSIS OF AIR POLLUTION

IN THE TULA
ATITALAQUIA INDUSTRIAL CORRIDOR,
HIDALGO

Saidet Amairani Ruvalcaba García

Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo
pág. 16263
DOI:
https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i5.21000
Vulneración del derecho a un medio ambiente sano: análisis jurídico de la
contaminación en Tula-Atitalaquia, Hidalgo

Saidet Amairani Ruvalcaba García
1
ru323378@uaeh.edu.mx

https://orcid.org/0009-0004-3117-8044

Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo

México

RESUMEN

El derecho a un medio ambiente sano, previsto en el artículo 4º de la Constitución mexicana, impone al
Estado la responsabilidad de garantizar condiciones ambientales adecuadas para la salud y el bienestar
social. En el corredor industrial Tula-Atitalaquia, en Hidalgo, la concentración de complejos energéticos
y cementeros ha generado un escenario crítico de contaminación atmosférica que cuestiona la
efectividad de dicho mandato constitucional. El objetivo de esta investigación es examinar, desde una
perspectiva jurídica, cómo la insuficiente aplicación de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, la Ley General de Salud y la Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA1-2014
ha permitido la permanencia de valores contaminantes superiores a los estándares nacionales e
internacionales. El estudio adopta un enfoque cualitativo y documental que vincula el análisis normativo
con evidencia técnica de organismos como INECC y PROAIRE, incorporando además los marcos
internacionales derivados del Acuerdo de Escazú, las guías de la OMS (2021) y la Opinión Consultiva
OC-23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Los resultados evidencian una vulneración
estructural al derecho humano a un medio ambiente sano y la necesidad de fortalecer los mecanismos
de exigibilidad y justicia ambiental en México.

Palabras clave: artículo 4º constitucional; derecho a un medio ambiente sano; justicia ambiental;
contaminación atmosférica; Tula-Atitalaquia.

1
Autor principal
Correspondencia:
ru323378@uaeh.edu.mx
pág. 16264
Violation of the Right to a Healthy Environment: A Legal Analysis of Air
Pollution in the TulaAtitalaquia Industrial Corridor, Hidalgo

ABSTRACT

The right to a healthy environment, enshrined in Article 4 of the Mexican Constitution, establishes the
State’s duty to ensure environmental conditions that safeguard public health and social well-being. In
the Tula-Atitalaquia industrial corridor in Hidalgo, the concentration of energy and cement complexes
has produced a critical situation of air pollution that challenges the effectiveness of this constitutional
mandate. This study examines, from a legal perspective, how the weak enforcement of the Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (General Law of Ecological Balance and
Environmental Protection), the Ley General de Salud (General Health Law), and Mexican Official
Standard NOM-025-SSA1-2014 has allowed pollutant levels to remain above both national and
international standards. Adopting a qualitative and documentary approach, the research integrates
normative analysis with technical evidence from institutions such as INECC and PROAIRE, and situates
the discussion within international frameworks including the Escazú Agreement, the World Health
Organization’s Air Quality Guidelines (2021), and Advisory Opinion OC-23/17 of the Inter-American
Court of Human Rights. The findings reveal a structural violation of the human right to a healthy
environment and underscore the urgent need to strengthen mechanisms for enforceability and
environmental justice in Mexico.

Keywords: Article 4 of the Mexican Constitution, right to a healthy environment, environmental justice,
air pollution, Tula-Atitalaquia industrial corridor.

Artículo recibido 24 agosto 2025

Aceptado para publicación: 29 septiembre 2025
pág. 16265
INTRODUCCIÓN

El reconocimiento del derecho a un medio ambiente sano en el artículo 4º de la Constitución mexicana
representa uno de los avances más significativos del constitucionalismo ambiental contemporáneo.
Dicho precepto no sólo proclama un derecho humano sustantivo, sino que también impone al Estado
obligaciones concretas de prevención, restauración y garantía del equilibrio ecológico. En conjunto con
el principio pro persona del artículo 1º constitucional, este derecho exige que toda autoridad adopte la
interpretación más favorable a la protección de la vida, la salud y la integridad de las personas frente a
los impactos del deterioro ambiental.

En el contexto nacional, la región industrial Tula-Atitalaquia, ubicada en el estado de Hidalgo,
constituye uno de los espacios donde más se evidencia la tensión entre desarrollo económico y
sostenibilidad ambiental. Allí se concentran instalaciones estratégicas de la economía mexicana -como
la Refinería Miguel Hidalgo de PEMEX, la Central Termoeléctrica “Francisco Pérez Ríos” de la CFE y
diversas cementeras de gran escala- cuyas operaciones han contribuido históricamente a la producción
energética y a la infraestructura del país. No obstante, esta concentración industrial ha generado
emisiones constantes de partículas suspendidas (PM10 y PM2.5), dióxido de azufre (SO₂) y óxidos de
nitrógeno (NOₓ), que superan los límites permitidos por la Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA1-
2014 y por las guías de calidad del aire emitidas por la Organización Mundial de la Salud (2021).

Diversos estudios técnicos del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) y de los
programas PROAIRE han documentado que la exposición prolongada a estos contaminantes está
asociada con un aumento en enfermedades respiratorias y cardiovasculares, especialmente en niñas,
niños y personas adultas mayores. Sin embargo, más allá del diagnóstico ambiental, la problemática
plantea interrogantes jurídicas de fondo: ¿hasta qué punto la inacción estatal y la falta de cumplimiento
normativo constituyen una violación estructural al derecho humano a un medio ambiente sano?, ¿qué
mecanismos legales existen para exigir su efectividad?

Desde el plano internacional, instrumentos como el Acuerdo de Escazú y la Opinión Consultiva OC-
23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos han consolidado el reconocimiento de la
interdependencia entre los derechos humanos y la protección ambiental. Tales marcos refuerzan el deber
de los Estados de garantizar el acceso a la información ambiental, la participación pública y la justicia
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ambiental. En el caso mexicano, la persistencia de altos niveles de contaminación en TulaAtitalaquia
pone en evidencia el incumplimiento de esos compromisos y la necesidad de fortalecer los mecanismos
internos de exigibilidad.

El presente trabajo examina esta situación desde una perspectiva jurídico-documental, integrando la
revisión de normas nacionales -como la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente y la Ley General de Salud- con el análisis de estándares internacionales y la evaluación de
datos técnicos sobre calidad del aire. El objetivo es demostrar que la insuficiente aplicación de la
legislación ambiental ha permitido la persistencia de un entorno contaminado que vulnera derechos
fundamentales y reproduce desigualdades territoriales.

La relevancia de este estudio radica en que vincula evidencia científica con argumentos jurídicos,
aportando una visión interdisciplinaria que permite comprender la contaminación atmosférica no sólo
como un problema técnico, sino como una manifestación de injusticia ambiental. El análisis busca
contribuir a la construcción de políticas y acciones que hagan efectivo el mandato constitucional y los
compromisos internacionales asumidos por México en materia de derechos humanos y medio ambiente.

METODOLOGÍA

La presente investigación se desarrolló mediante un enfoque cualitativo de tipo jurídico-documental,
orientado a examinar la dimensión normativa y fáctica de la contaminación atmosférica en el corredor
industrial TulaAtitalaquia. Este enfoque permitió integrar la revisión de fuentes legales, técnicas y
doctrinales para construir un análisis interdisciplinario sobre la vulneración del derecho humano a un
medio ambiente sano. La elección de este método responde a la necesidad de comprender el problema
ambiental no sólo desde sus causas físicas, sino desde las obligaciones jurídicas que el Estado mexicano
ha asumido frente a la ciudadanía y a la comunidad internacional.

El trabajo se diseñó como un estudio no experimental y de carácter transversal, centrado en la
interpretación de disposiciones jurídicas vigentes y de datos secundarios provenientes de informes
oficiales. En lugar de manipular variables, se analizó la información existente para identificar la
correspondencia entre la normativa ambiental y los resultados empíricos sobre calidad del aire en el
periodo comprendido entre 2016 y 2024. La estructura metodológica adoptada permitió enlazar el plano
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normativo con los hallazgos técnicos, de modo que el diagnóstico jurídico se sustentará en evidencia
verificable.

En el ámbito normativo, el punto de partida fue el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, interpretado a la luz del principio pro persona previsto en el artículo 1º. A partir de
este marco se examinaron la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley
General de Salud y la Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA1-2014, que fija los valores límite
permisibles para partículas suspendidas PM10 y PM2.5. Estas disposiciones nacionales se contrastaron
con los estándares internacionales derivados del Acuerdo de Escazú, la Opinión Consultiva OC-23/17
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las Guías de Calidad del Aire de la Organización
Mundial de la Salud de 2021. La comparación entre los marcos internos y externos permitió establecer
parámetros comunes de evaluación, evidenciando la brecha existente entre los compromisos asumidos
por el Estado y la situación ambiental observada.

El análisis empírico se apoyó en fuentes secundarias de carácter técnico, principalmente informes del
Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, el Programa de Gestión para Mejorar la Calidad del
Aire en Hidalgo (PROAIRE 20162024) y registros del Sistema Nacional de Información de la Calidad
del Aire. Estos documentos fueron seleccionados por su pertinencia, fiabilidad y actualización, y se
complementaron con reportes de la Organización Panamericana de la Salud y de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales. Con base en estos materiales se sistematizaron las concentraciones
anuales de partículas suspendidas y se elaboraron comparaciones frente a los límites normativos
nacionales e internacionales.

La interpretación jurídica de los resultados se sustentó en los principios de progresividad, precaución y
no regresión ambiental, reconocidos por la jurisprudencia mexicana y por el derecho internacional. Se
realizó una correlación analítica entre las obligaciones normativas y las tendencias de contaminación
documentadas, identificando omisiones administrativas y deficiencias de aplicación de la ley.
Asimismo, se aplicó una triangulación de información entre fuentes legales, técnicas y doctrinales, que
permitió garantizar la coherencia interna del análisis y reforzar la validez de los argumentos presentados.

Finalmente, se reconocen ciertas limitaciones propias del método empleado, como la ausencia de datos
epidemiológicos desagregados a nivel local, lo que impide establecer vínculos estadísticos directos entre
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contaminación y afectaciones a la salud. Sin embargo, la consistencia de las fuentes consultadas y la
convergencia entre el marco normativo, los informes técnicos y la literatura especializada respaldan un
diagnóstico robusto sobre la vulneración estructural del derecho humano a un medio ambiente sano en
la región de estudio.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

El análisis realizado demuestra que la calidad del aire en el corredor industrial Tula-Atitalaquia presenta
un patrón sostenido de incumplimiento de los parámetros establecidos en la normativa ambiental
mexicana. Los datos obtenidos de informes técnicos oficiales evidencian que, durante el periodo
comprendido entre 2016 y 2022, las concentraciones promedio anuales de partículas suspendidas PM10
y PM2.5 superaron de manera constante los límites permitidos por la Norma Oficial Mexicana NOM-
025-SSA1-2014, así como los valores de referencia establecidos por la Organización Mundial de la
Salud. En promedio, los niveles de PM10 oscilaron entre 55 y 66 microgramos por metro cúbico,
mientras que los de PM2.5 se mantuvieron entre 20 y 28 microgramos, cifras que duplican y hasta
triplican los estándares internacionales recomendados. Estos resultados reflejan una tendencia crónica
de incumplimiento normativo que no puede ser atribuida únicamente a variaciones estacionales, sino a
una deficiencia estructural en la regulación de las emisiones industriales.

La persistencia de tales valores se relaciona directamente con la densidad de fuentes fijas localizadas en
la región. La refinería Miguel Hidalgo de Petróleos Mexicanos y la Central Termoeléctrica “Francisco
Pérez Ríos” de la Comisión Federal de Electricidad representan los principales emisores de
contaminantes atmosféricos, seguidos por las plantas cementeras Cruz Azul y Fortaleza. Las emisiones
combinadas de dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y partículas finas configuran un escenario de
riesgo ambiental que rebasa la capacidad de carga del ecosistema regional. Este tipo de contaminación
industrial continua genera, además, una exposición prolongada de la población a mezclas de
contaminantes que incrementan la probabilidad de enfermedades respiratorias y cardiovasculares,
conforme lo han advertido la Organización Panamericana de la Salud y el propio Instituto Nacional de
Ecología y Cambio Climático.

A pesar de la gravedad de la situación, las políticas públicas implementadas hasta la fecha no han logrado
revertir el deterioro ambiental. Los programas de gestión de calidad del aire han carecido de continuidad
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presupuestal, transparencia en la información y mecanismos coercitivos suficientes para obligar a las
empresas a reducir sus emisiones. Esta ausencia de aplicación efectiva constituye una omisión estatal
que vulnera el mandato constitucional contenido en el artículo 4º, el cual impone a las autoridades la
obligación de garantizar un entorno saludable para el desarrollo y bienestar de las personas. En términos
de derecho internacional, dicha omisión contradice los compromisos asumidos por México en el marco
del Acuerdo de Escazú, que exige la adopción de medidas concretas para asegurar el acceso a la
información ambiental, la participación ciudadana y el acceso a la justicia en asuntos ecológicos.

Desde la perspectiva jurídica, los resultados ponen de relieve una clara brecha entre la norma y la
realidad. Aunque el país dispone de un marco legislativo robusto, éste no se traduce en una protección
efectiva del derecho ambiental. La falta de inspecciones constantes, la limitada aplicación de sanciones
y la escasa coordinación entre los distintos niveles de gobierno demuestran la ineficacia del sistema de
cumplimiento. Además, la opacidad en la difusión de datos sobre emisiones y concentraciones de
contaminantes limita el ejercicio del derecho de acceso a la información reconocido por el propio
Acuerdo de Escazú y por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Esta
carencia impide que la población pueda evaluar el impacto real de las actividades industriales sobre su
salud y su entorno.

La situación descrita también tiene implicaciones desde el enfoque de la justicia ambiental. La
contaminación persistente afecta de manera desproporcionada a las comunidades que habitan en las
cercanías de las plantas industriales, mientras los beneficios económicos de la producción se concentran
en sectores ajenos al territorio. Este desequilibrio territorial confirma la existencia de una distribución
desigual de cargas ambientales, donde los grupos con menor poder político y económico soportan los
mayores costos ecológicos. De acuerdo con la teoría del ecologismo de los pobres, planteada por
Martínez Alier, esta desigualdad ambiental refleja un patrón estructural de injusticia que trasciende la
mera deficiencia administrativa y alcanza el ámbito de los derechos humanos.

En este sentido, el caso de TulaAtitalaquia puede ser interpretado como un ejemplo paradigmático de
vulneración estructural del derecho a un medio ambiente sano. La evidencia empírica, respaldada por
las mediciones oficiales, demuestra que la contaminación ha superado durante más de un sexenio los
límites permitidos, sin que existan acciones correctivas efectivas. Esta continuidad en el deterioro
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ambiental contradice los principios de progresividad y no regresión reconocidos por la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, que obligan al Estado a mejorar de manera constante las condiciones
ambientales y a evitar retrocesos en la protección de los derechos humanos.

El incumplimiento de estos principios genera responsabilidad jurídica y política, pues no basta con la
existencia de normas para garantizar la vigencia de un derecho fundamental. Es necesario un aparato
institucional capaz de hacerlas cumplir, con mecanismos de fiscalización, sanción y reparación
ambiental eficaces. En la práctica, el caso de Tula-Atitalaquia demuestra que la existencia de leyes y
programas no equivale a su efectividad. El Estado mexicano, al no asegurar la reducción progresiva de
la contaminación ni brindar información completa y accesible a la población, incumple con su deber de
proteger el derecho a la salud y al medio ambiente, tanto en el plano constitucional como en el
internacional.

El análisis también revela que las acciones de mitigación implementadas hasta ahora han sido
insuficientes y fragmentarias. Las medidas adoptadas por las autoridades locales, tales como la
modernización de equipos o la sustitución de combustibles, no han logrado modificar significativamente
los índices de concentración de partículas finas. Del mismo modo, los mecanismos de participación
ciudadana han sido limitados, restringiéndose a consultas formales sin efectos vinculantes. La falta de
espacios reales de diálogo entre la comunidad, las empresas y las autoridades contribuye a perpetuar la
percepción de impunidad ambiental y debilita la legitimidad institucional.

En conjunto, los resultados y la discusión permiten concluir que la contaminación atmosférica en Tula
Atitalaquia no es un fenómeno aislado ni temporal, sino una expresión concreta de una falla estructural
del Estado en la protección de los derechos ambientales. Esta omisión reproduce desigualdades, vulnera
la salud pública y contraviene tanto la Constitución mexicana como los instrumentos internacionales de
derechos humanos ratificados por el país. La magnitud del problema exige un replanteamiento integral
de las políticas de control ambiental y la implementación de mecanismos judiciales y administrativos
que garanticen la reparación del daño y la participación efectiva de la sociedad en la gestión del entorno.

CONCLUSIONES

El análisis realizado permite afirmar que la contaminación atmosférica registrada en el corredor
industrial TulaAtitalaquia representa una violación estructural y sostenida al derecho humano a un
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medio ambiente sano, consagrado en el artículo 4º de la Constitución mexicana. Los datos técnicos
revisados y la interpretación jurídica de los marcos normativos evidencian una falta de correspondencia
entre la legislación vigente y su aplicación efectiva, lo que ha permitido la persistencia de niveles de
contaminación que superan los límites establecidos por la normativa nacional y las recomendaciones
internacionales. Esta brecha confirma que la mera existencia de un marco jurídico robusto no garantiza
por sí misma la protección de los derechos ambientales si no va acompañada de políticas públicas
integrales, mecanismos de cumplimiento coercitivo y participación social efectiva.

El Estado mexicano, al no garantizar la reducción progresiva de las emisiones industriales ni
proporcionar información accesible y transparente a las comunidades afectadas, incumple con sus
obligaciones constitucionales y con los compromisos asumidos en el ámbito internacional,
particularmente en el Acuerdo de Escazú y en la Opinión Consultiva OC-23/17 de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. De ello se desprende que la omisión en la prevención, mitigación
y reparación de los daños ambientales no sólo vulnera el derecho al medio ambiente, sino que incide
directamente en el derecho a la salud, a la vida digna y a la igualdad sustantiva.

La evidencia obtenida demuestra que la contaminación en la zona no responde a fenómenos
accidentales, sino a un patrón institucional de ineficiencia y permisividad que ha perpetuado el deterioro
ambiental. Superar esta situación requiere fortalecer la capacidad de fiscalización de las autoridades,
establecer sanciones proporcionales y garantizar la participación comunitaria en la toma de decisiones
ambientales. Asimismo, resulta indispensable avanzar en la judicialización de los conflictos ecológicos
mediante acciones colectivas y juicios de amparo que promuevan la rendición de cuentas y la reparación
integral de los daños.

La presente investigación reafirma que el derecho a un medio ambiente sano constituye un componente
esencial del Estado social y democrático de derecho, y su cumplimiento efectivo es condición necesaria
para la realización de todos los demás derechos humanos. La contaminación atmosférica en Tula
Atitalaquia debe ser entendida no sólo como un problema técnico o administrativo, sino como un
síntoma de desigualdad estructural y de injusticia ambiental. Por ello, es urgente replantear las políticas
de desarrollo bajo un enfoque de sostenibilidad, justicia y corresponsabilidad social que garantice, de
manera tangible, la dignidad y el bienestar de las generaciones presentes y futuras.
pág. 16272
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