LA RESPONSABILIDAD PENAL EN LA
EUTANASIA: UN ESTUDIO COMPARATIVO
DE LOS MARCOS LEGISLATIVOS
INTERNACIONALES.

CRIMINAL LIABILITY IN EUTHANASIA: A COMPARATIVE

STUDY OF INTERNATIONAL LEGISLATIVE

FRAMEWORKS.

Sheyla Alexandra Avemañay Lema

Universidad Estatal de Milagro

Ariel Josué Avemañay Lema

Autor independiente
pág. 16274
D
OI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i5.21002
La responsabilidad penal en la eutanasia: un estudio comparativo de los
marcos legislativos internacionales.

Sheyla Alexandra Avemañay Lema
1
https://orcid.org/0009-0001-0570-9399

Universidad Estatal de Milagro

Ecuador

Ariel Josué Avemañay Lema

https://orcid.org/0009-0006-9622-1335

Autor independiente

Ecuador

RESUMEN

La presente investigación aborda la responsabilidad penal en la práctica de la eutanasia, con un enfoque
comparativo de las legislaciones internacionales y un estudio aplicado a la realidad ecuatoriana, la
investigación asemeja los principales retos jurídicos, éticos y culturales que influyen en la legalización
o penalización de la eutanasia en distintas jurisdicciones. En el marco teórico, se exploran conceptos
clave, incluyendo la distinción entre eutanasia activa y pasiva, y la diferencia entre esta práctica y el
suicidio asistido, así como los dilemas éticos que emergen al evaluar el derecho a morir con dignidad
versus la sacralidad de la vida humana. La presente investigación se desarrolla bajo un enfoque mixto
(cualitativo-cuantitativo). Esta metodología es la más pertinente, ya que permite la triangulación de
datos, contrastando el análisis documental comparado de las normativas internacionales (componente
cualitativo) con la percepción social y jurídica de la ciudadanía (componente cuantitativo). Este enfoque
busca explorar en profundidad las normativas y su impacto en las prácticas médicas y legales, y tiene
como finalidad principal analizar críticamente las ideas jurídicas relacionadas con la responsabilidad
penal en la eutanasia. Por último, se está recomendando una legislación clara que consienta regular la
eutanasia bajo condiciones éticas estrictas, garantizando la seguridad jurídica tanto de pacientes como
de médicos, asimismo, propone la adaptación de buenas prácticas internacionales que equilibran el
respeto a los derechos humanos con las sensibilidades culturales locales.

Palabras claves: Eutanasia; seguridad jurídica; responsabilidad penal; dignidad; bioética

1 Autor principal

Correspondencia:
pág. 16275
Criminal liability in euthanasia: a comparative study of international
legislative frameworks.

ABSTRACT

This research addresses criminal liability in the practice of euthanasia, with a comparative approach to

international legislation and a study applied to the Ecuadorian reality. The research identifies the main

legal, ethical and cultural challenges that i
nfluence the legalization or criminalization of euthanasia in
different jurisdictions. In the theoretical framework, key concepts are explored, including the distinction

between active and passive euthanasia, and the difference between this practice and as
sisted suicide, as
well as the ethical dilemmas that emerge when evaluating the right to die with dignity versus the

sacredness of human life.
Through qualitative analysis and interviews with experts in criminal law,
bioethics and medicine, perspectives are presented on the challenges of regulating euthanasia in Ecuador

and the influence of regulatory frameworks in pioneering countries such as th
e Netherlands, Belgium
and Colombia. The findings indicate a lack of legal clarity in Ecuador, which generates uncertainty for

health professionals and affects patient safety.
Finally, clear legislation is being recommended to regulate
euthanasia under strict ethical conditions, guaranteeing the legal security of both patients and physicians.

In addition, it proposes the adaptation of international best practices that balance re
spect for human
rights with local cultural sensitivities.

Key words:
Euthanasia; legal certainty; criminal liability; dignity; bioethics.
Artículo recibido 15 octubre 2025

Aceptado para publicación: 21 noviembre 2025
pág. 16276
INTRODUCCIÓN

En la actualidad, la eutanasia se ha convertido en un tema muy controversial, en nuestra legislación
ecuatoriana. El 5 de febrero de 2024, la Corte Constitucional, con el voto favorable de siete de sus nueve
magistrados, emitió la Sentencia N.º 67-23-IN/24, mediante la cual declaró la inconstitucionalidad
condicionada del artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), permitiendo que no se
sancione penalmente a quien practique la eutanasia activa en determinadas circunstancias.

Este fallo histórico es crucial, ya que impacta directamente la responsabilidad penal de los profesionales
de la salud, estableciendo de facto una causal de exclusión de la responsabilidad penal al actuar bajo las
condiciones estrictas delimitadas por la Corte. El pronunciamiento judicial también impulsó la necesidad
de un marco de aplicación, generando la emisión de un Reglamento por el Ministerio de Salud Pública
en abril de 2024. Con esta resolución, el Ecuador se convirtió en el segundo país de América Latina,
después de Colombia, en reconocer el derecho a una muerte digna mediante la eutanasia.

El debate sobre la eutanasia ha cobrado singular auge en los ámbitos académicos, científicos, políticos
y legislativos de diversos países, en particular en Europa, como una respuesta a la transformación
cultural y al declive de la tradición judeocristiana sobre el valor de la vida humana.

Uno de los enfoques fundamentales a través de los cuales se aborda esta problemática se refiere al ámbito
de la responsabilidad penal, ello supone debatir acerca de la posible sujeción al Derecho Penal de
aquellas conductas que, de forma deliberada, tiendan a abreviar o a evitar el agravamiento o
prolongación del proceso de muerte; conductas que para unos constituyen un acto de 'homicidio' (bien
se trate de un homicidio 'de buena fe', un homicidio a petición de la víctima o un homicidio por omisión),
pero para otros no son punibles.

Para adoptar un procedimiento legislativo, los parlamentos de cada país deben equilibrar diversos
intereses constitucionales en juego, procurando así garantizar un espacio de libertad plena acorde al
máximo desarrollo de la pluralidad, pero si para muchos 'legislar consiste en encarar problemas', tomar
una decisión no resulta sencillo.

Más aún, cuando hablamos de cuestiones que manifiestan en el núcleo de lo ontológico y penetran en el
ámbito del obrar y del intercambio comunicativo, no todo el obrar de los individuos le pertenece al
Derecho Penal, sino exclusivamente aquel que atenta contra la colectividad de una manera que, en la
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percepción de la conciencia moral del grupo social por los criterios objetivos y racionales dominantes
en la época, requiera una especial y severa reacción.

Por consiguiente, para dar sustento a aquella manifestación imperativa, nuestro sistema debe obtener
habilitación en la existencia de un injusto previo violatorio de un mandato especial de no hacer lo que,
al final, derivará en uno de los fines de prevención que cuenta el individualizador.

Exige analizar cómo cada sistema legal aborda este tema, reflejando las diferencias culturales, éticas y
sociales en la conceptualización de la muerte digna y la autonomía personal, mientras que algunos países
han adoptado legislaciones que despenalizan o regulan la eutanasia, otros mantienen su prohibición
absoluta, considerando que cualquier intervención para sintetizar la vida atenta contra el valor de la vida
humana. Estas diferencias plantean retos complejos para los sistemas jurídicos, especialmente cuando
deben equilibrar el respeto a los derechos humanos con el mandato de protección de la vida, una tensión
que se refleja en la disparidad de legislaciones a nivel global.

Al analizar los sistemas legales en países pioneros como los Países Bajos, Bélgica y Colombia ofrece
una perspectiva amplia sobre las condiciones y salvaguardias que pueden implementarse para proteger
tanto a los pacientes como a los profesionales de la salud, este estudio busca contribuir al desarrollo de
un marco legal más robusto y ético en Ecuador, proporcionando recomendaciones fundamentadas que
garanticen la seguridad jurídica y el respeto a la dignidad humana en contextos de eutanasia.

Planteamiento de problema

El problema radica en que los enfoques legislativos existentes sobre la eutanasia varían drásticamente
entre jurisdicciones, en países como Bélgica y los Países Bajos, la eutanasia está legalmente regulada
bajo ciertas condiciones, lo que otorga una mayor seguridad jurídica tanto a los pacientes como a los
médicos que participan en estos procedimientos. Sin embargo, en otros países, como México o algunos
estados de Estados Unidos, la eutanasia es penalizada, lo que genera un clima de incertidumbre jurídica
para aquellos que buscan ejercer este derecho de manera responsable (González, 2022).

En este contexto, es fundamental analizar cómo se aborda la responsabilidad penal en los distintos
sistemas legislativos para comprender las implicaciones de la eutanasia en el derecho penal. La pregunta
de investigación que surge es: ¿Cómo varían las regulaciones sobre la responsabilidad penal en la
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práctica de la eutanasia en los diferentes enfoques legislativos internacionales, y qué impacto tiene
esta diversidad en la seguridad jurídica de los actores involucrados?

Este estudio tiene como objetivo general evaluar los sistemas de responsabilidad penal en la eutanasia
mediante un análisis comparativo de las legislaciones internacionales, con el fin de identificar sus
diferencias y similitudes en la tipificación penal de esta práctica.

Los objetivos específicos de esta investigación se orientan a un análisis integral de la eutanasia desde
una perspectiva jurídico-comparada. En primer lugar, se busca analizar las normativas penales vigentes
en distintos países con el fin de comprender cómo se tipifica o regula legalmente esta práctica,
evidenciando las diferencias conceptuales y jurídicas entre los ordenamientos. Asimismo, se pretende
identificar los factores éticos, legales y culturales que influyen en la decisión de los Estados respecto a
la despenalización o penalización de la eutanasia, considerando el papel de los valores sociales y los
principios de autonomía y dignidad humana. Finalmente, se propone comparar las políticas públicas y
las sentencias judiciales más relevantes que han definido la responsabilidad penal de los médicos y
demás actores involucrados, con el propósito de establecer patrones comunes y divergentes en la
interpretación y aplicación del derecho frente al derecho a morir dignamente.

La presente investigación es relevante por la necesidad de establecer marcos normativos claros sobre la
eutanasia, práctica que genera debates éticos y jurídicos a nivel global. Al comparar los enfoques
legislativos en distintos países, se busca comprender cómo las leyes pueden equilibrar el derecho a la
vida y el derecho a morir con dignidad, garantizando seguridad jurídica para pacientes y profesionales
de la salud.

CONTEXTO HISTÓRICO

El debate moderno sobre la eutanasia comenzó a resurgir en el siglo XX, impulsado por los avances
médicos que permitieron prolongar la vida de manera artificial, incluso en situaciones de sufrimiento
extremo.

Durante la década de 1970, Países Bajos y Bélgica iniciaron discusiones legislativas sobre la posibilidad
de despenalizar la eutanasia en casos de enfermedades terminales, lo que llevó eventualmente a su
legalización bajo estrictas condiciones (Smith, 2021).
pág. 16279
Estas discusiones abrieron la puerta a un debate más amplio sobre los derechos de los pacientes y la
autonomía personal en la toma de decisiones sobre el final de la vida, el caso de los Países Bajos es
emblemático en la historia de la eutanasia, pues en 2002 se convirtió en el primer país del mundo en
legalizarla formalmente. Este hito marcó un precedente para otros países que posteriormente
implementaron regulaciones similares, como Bélgica y Luxemburgo (González, 2022).

Mientras tanto, en América Latina, Colombia fue el primer país en despenalizar la eutanasia en 1997,
aunque su práctica efectiva no se reguló hasta décadas más tarde, convirtiéndose en un referente en la
región (Jones, 2020).

A finales del siglo XX y principios del siglo XXI, el desarrollo de los derechos humanos y la bioética
impulsaron la discusión sobre el derecho de los pacientes a decidir sobre su muerte en circunstancias de
sufrimiento extremo. En Canadá, por ejemplo, la decisión de la Corte Suprema en el caso Carter v. en
2015 marcó un momento significativo al complacer la asistencia médica para morir en casos específicos,
sentando un precedente importante en América del Norte.

En regiones con una fuerte influencia religiosa, la eutanasia continúa siendo un tema controvertido y
enfrenta amplia oposición; en países como Estados Unidos, su práctica está prohibida en la mayoría de
los estados, permitiéndose solo el suicidio asistido bajo condiciones muy limitadas. En Asia, las
limitaciones son aún mayores, y la mayoría de los sistemas legales mantienen un enfoque estricto de
protección de la vida, este contexto internacional tan diverso subraya la complejidad del debate y las
diferencias culturales y éticas en torno a la eutanasia.

El debate sobre la eutanasia también se ve influenciado por el envejecimiento de la población y el
aumento de enfermedades crónicas y terminales, que ponen a prueba los sistemas de salud y el enfoque
ético en el cuidado de los pacientes. En Europa, el progreso de los cuidados paliativos ha ayudado a
aliviar el sufrimiento al final de la vida, y en países como Suiza se permite el suicidio asistido bajo
supervisión médica. En países con legislaciones más liberales, como los Países Bajos, el debate continúa
evolucionando hacia la ampliación de las condiciones para la eutanasia, incluyendo enfermedades
mentales y deterioro cognitivo grave. Estas discusiones evidencian las dificultades para establecer
límites éticos y legales, especialmente respecto a la capacidad de decisión de pacientes en estado
avanzado.
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A nivel global, la legalización de la eutanasia ha sido impulsada por movimientos sociales y de derechos
humanos que defienden el derecho a morir dignamente, reconociendo la autonomía del paciente frente
al sufrimiento extremo. Sin embargo, en sociedades con fuerte herencia religiosa, como en América
Latina o Medio Oriente, persiste un rechazo significativo, lo que ha ralentizado los avances legislativos
y mantiene la eutanasia como un tema ético y jurídico controvertido.

ANTECEDENTES

Los antecedentes sobre la eutanasia revelan que la práctica ha sido debatida desde hace siglos, aunque
su legalización y regulación formal son fenómenos más recientes,
uno de los primeros hitos del debate
moderno sobre la eutanasia ocurrió en 1935 con la fundación en Londres de la Voluntary Euthanasia
Society, organización que promovía su legalización para enfermos terminales y dio inicio a un
movimiento internacional que influyó en posteriores legislaciones
(Smith, 2021).
A partir de entonces, comenzaron a surgir discusiones sobre los derechos de los pacientes y el rol del
Estado en las decisiones sobre la muerte digna, un antecedente clave en la legalización de la eutanasia
es la experiencia de los Países Bajos.

Desde la década de 1970, la jurisprudencia holandesa permitió ciertas formas de eutanasia bajo estrictas
condiciones, siempre y cuando los médicos demostraran que el sufrimiento del paciente era insoportable
y sin esperanza de mejoría.

Finalmente, en 2002, los Países Bajos se convirtieron en el primer país en legalizar completamente la
eutanasia y el suicidio asistido, creando un marco legal pionero que ha sido replicado en otros países
(González, 2022).

Esta legislación fue el resultado de décadas de debate sobre la autonomía del paciente y la ética médica,
en América Latina, Colombia sentó un precedente relevante en 1997 al despenalizar la eutanasia tras
una decisión de la Corte Constitucional, aunque la regulación específica de su práctica no llegó hasta
varios años después.

La sentencia C-239/97 declaró que la eutanasia no era punible cuando se practicaba a petición de un
paciente terminal, lo que posicionó a Colombia como un referente en la región. Este fallo destacó la
necesidad de proteger los derechos fundamentales de los pacientes, y su implementación práctica
continúa siendo un desafío para el sistema de salud colombiano (Jones, 2020).
pág. 16281
Por otro lado, Bélgica siguió el ejemplo de los Países Bajos y en 2002 también legalizó la eutanasia, con
una de las legislaciones más liberales del mundo. Bélgica permite la eutanasia tanto para adultos como
para menores de edad bajo ciertas condiciones, lo que la convierte en un caso único en el ámbito
legislativo internacional (Martínez, 2021).

Las experiencias internacionales han sido clave para orientar el debate sobre la eutanasia y la
responsabilidad penal. Casos como el de Canadá, que despenalizó la muerte asistida bajo condiciones
específicas, muestran cómo es posible proteger la autonomía del paciente y garantizar la seguridad legal
de los profesionales de la salud. En Estados Unidos, aunque el suicidio asistido es permitido solo en
algunos estados, evidencia la diversidad cultural y legal existente. Estos ejemplos reflejan las distintas
estrategias que los países adoptan para equilibrar derechos, ética y regulación. En conjunto, resaltan la
importancia de un enfoque jurídico coherente que considere tanto la protección de la vida como el
derecho a una muerte digna.

Eutanasia: definición y clasificación

Definición de eutanasia

La eutanasia, en su acepción más general, se refiere al acto deliberado de poner fin a la vida de una
persona con el propósito de aliviar el sufrimiento causado por una enfermedad terminal o dolorosa.
Etimológicamente, la palabra deriva del griego “eu” (buena) y “thanatos” (muerte), lo que se traduce
como "buena muerte" (Luna, 2019).

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la eutanasia es "la acción del médico que provoca
deliberadamente la muerte del paciente". Esta intervención puede ser realizada de manera activa,
mediante la administración de sustancias letales, o de manera pasiva, omitiendo tratamientos que
prolongarían la vida (World Health Organization, 2018). Estas distinciones han sido fundamentales en
el debate bioético y legal sobre si la eutanasia debe considerarse un derecho del paciente o una violación
al principio de respeto por la vida humana. Las sociedades modernas han adaptado sus legislaciones de
acuerdo con sus valores y principios éticos, resultando en una amplia variedad de regulaciones.

Tipos de eutanasia

Existen dos tipos principales de eutanasia que se discuten en el ámbito médico y legal: la eutanasia
activa y la eutanasia pasiva. La eutanasia activa implica la intervención directa de un tercero,
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generalmente un profesional de la salud, para causar la muerte del paciente mediante la administración
de una sustancia letal (Smith, 2021). Esta forma de eutanasia se practica en países como los Países Bajos
y Bélgica, donde está permitida bajo estrictos controles legales. Por otro lado, la eutanasia pasiva implica
la omisión o retirada de tratamientos médicos que mantendrían al paciente con vida, permitiendo que la
muerte ocurra de forma natural (González, 2020).

La diferencia entre estos dos tipos de eutanasia radica en la naturaleza de la acción que se lleva a cabo.
En la eutanasia activa, el acto de causar la muerte es deliberado y directo, mientras que en la eutanasia
pasiva, la muerte ocurre como consecuencia de la falta de intervención médica (World Health
Organization [WHO], 2018).

Esta distinción es fundamental desde un punto de vista legal, ya que en muchos países la eutanasia
pasiva es aceptada como parte de los derechos del paciente a rechazar tratamiento, mientras que la
eutanasia activa es vista como un acto ilegal que se asemeja al homicidio.

El debate ético sobre la eutanasia activa y pasiva también se centra en las implicaciones morales de
permitir la muerte. Los defensores de la eutanasia activa argumentan que puede ser una forma de respetar
la autonomía del paciente y su deseo de evitar el sufrimiento insoportable (López, 2020).

Por otro lado, quienes favorecen la eutanasia pasiva sostienen que no intervenir activamente para
prolongar la vida respeta tanto la dignidad del paciente como los principios bioéticos de no maleficencia
y beneficencia (Smith, 2021).

Ambos tipos de eutanasia plantean preguntas complejas sobre la ética médica y la protección de los
derechos humanos, en algunos países, la legislación distingue entre estos dos tipos de eutanasia,
permitiendo la eutanasia pasiva bajo ciertas condiciones y prohibiendo la eutanasia activa.

Por ejemplo, en Estados Unidos, la eutanasia pasiva es legal cuando el paciente ha solicitado no recibir
tratamiento médico adicional, mientras que la eutanasia activa sigue siendo ilegal en la mayoría de los
estados (González, 2020).

Diferencia entre eutanasia y suicidio asistido

La eutanasia y el suicidio asistido son dos conceptos que, aunque relacionados, presentan diferencias
fundamentales en cuanto a la responsabilidad del acto que lleva a la muerte del paciente. En la eutanasia,
un médico o un tercero es quien realiza la acción final que causa la muerte del paciente, ya sea mediante
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una inyección letal o por otros medios (González, 2020). En el suicidio asistido, el propio paciente
ejecuta el acto de su muerte, aunque con la ayuda o supervisión de un profesional de la salud que le
proporciona los medios necesarios para hacerlo (Smith, 2021).

Legalmente, la diferencia entre ambos conceptos tiene implicaciones significativas. En los países donde
la eutanasia está permitida, como los Países Bajos y Bélgica, el médico que practica la eutanasia queda
eximido de responsabilidad penal si sigue los procedimientos legales establecidos (World Health
Organization [WHO], 2018). En el suicidio asistido, el médico solo facilita los medios, pero la acción
final recae sobre el paciente. Esta distinción ha llevado a que algunos países, como Suiza, permitan el
suicidio asistido, pero no la eutanasia activa, lo que resalta la diversidad en la regulación de estos actos
en distintos contextos legales y culturales (López, 2020).

Ética y bióticamente, la diferencia radica en la autonomía a del paciente. El suicidio asistido respeta
plenamente la autonomía, al ser el paciente quien realiza el acto final. La eutanasia, al involucrar a un
tercero, plantea dilemas sobre el rol del médico y el respeto por la vida, generando mayor controversia
en sociedades que consideran la vida inviolable.

Estas diferencias legales evidencian la necesidad de un marco jurídico claro que permita tanto a los
pacientes como a los profesionales de la salud actuar con seguridad jurídica, evitando la criminalización
injusta de actos realizados bajo principios éticos y bioéticos bien definidos.

Aspectos éticos de la eutanasia

El derecho a morir con dignidad

El derecho a morir con dignidad es un concepto que ha ganado relevancia en las últimas décadas,
especialmente en el ámbito de los derechos humanos y la bioética. Este derecho sostiene que las
personas, especialmente aquellas que sufren de enfermedades terminales o condiciones irreversibles,
tienen la opción de decidir sobre el final de sus vidas de manera autónoma y digna (López, 2020).

La dignidad en el contexto del final de la vida implica evitar el sufrimiento innecesario y permitir que
el paciente tenga el control sobre su cuerpo y sus decisiones, respetando su autonomía personal (World
Health Organization [WHO], 2018).

El derecho a morir con dignidad está estrechamente vinculado con el principio de autonomía, uno de los
pilares de la bioética moderna. Este principio reconoce que las personas tienen el derecho a tomar
pág. 16284
decisiones sobre su vida, incluida la posibilidad de decidir el momento y la forma en que desean poner
fin a su sufrimiento (González, 2020).

En países como Bélgica y los Países Bajos, donde la eutanasia es legal, el derecho a morir con dignidad
se ha institucionalizado, permitiendo a los pacientes acceder a este derecho bajo condiciones estrictas.
Sin embargo, en otros países, el debate sigue siendo un tema controvertido debido a las implicaciones
éticas y culturales.

Desde una perspectiva jurídica, el derecho a morir con dignidad ha sido reconocido en algunas
legislaciones nacionales e internacionales. por ejemplo, la Corte Constitucional de Colombia declaró en
1997 que el derecho a una muerte digna es parte de los derechos fundamentales, y se debe proteger la
autonomía del paciente en casos de sufrimiento extremo (Smith, 2021).

En definitiva, la tendencia global hacia el reconocimiento del derecho a morir con dignidad refleja una
evolución en la manera en que las sociedades modernas abordan el final de la vida, priorizando la
protección de la autonomía personal y el alivio del sufrimiento humano.

La ética médica en la eutanasia

La ética médica en la eutanasia plantea un conflicto entre el principio de no maleficencia, que prohíbe
causar daño al paciente, y el deseo de aliviar sufrimiento extremo, considerado por algunos como una
forma de beneficencia (Smith, 2021; López, 2020). La autonomía del paciente es otro principio clave,
reconociendo su derecho a decidir sobre su vida y tratamiento, especialmente en países donde la
eutanasia es legal, como Países Bajos y Bélgica (González, 2020). La relación médico-paciente obliga
a equilibrar el deber de cuidar y preservar la vida, generando dilemas morales cuando el alivio del
sufrimiento implica la muerte. Además, la ética médica se ve condicionada por marcos normativos y
culturales, donde algunas sociedades consideran inviolable la vida, mientras otras reconocen la eutanasia
como un derecho humano para garantizar una muerte digna (López, 2020; WHO, 2018).

Conflicto con la tradición judeocristiana

El conflicto entre la eutanasia y la tradición judeocristiana se basa en la consideración de la vida como
un don divino que solo Dios puede quitar, lo que lleva a la condena de cualquier acto que acelere la
muerte, incluido el suicidio asistido (López, 2020). Mandamientos bíblicos como "No matarás" y la
doctrina de la Iglesia Católica sostienen que la vida debe preservarse hasta su fin natural, incluso en
pág. 16285
situaciones de dolor extremo, y promueven el sufrimiento como parte del plan divino (González, 2020;
Vaticano, 2020; Smith, 2021). Esta visión religiosa ha influido en legislaciones y políticas públicas,
limitando la legalización de la eutanasia en países con fuertes raíces judeocristianas, pese a las
tendencias globales hacia su mayor aceptación (López, 2020).

Responsabilidad penal en la eutanasia

Tipificación penal de la eutanasia

La tipificación penal de la eutanasia varía significativamente entre los países, reflejando diferencias
culturales, legales y éticas, en países como los Países Bajos y Bélgica, la eutanasia ha sido despenalizada
bajo estrictas condiciones, lo que permite a los médicos practicarla sin riesgo de sanciones penales,
siempre que cumplan con los requisitos legales establecidos (González, 2020).

Estos requisitos incluyen el consentimiento explícito del paciente, el diagnóstico de una enfermedad
terminal y la supervisión de varios profesionales de la salud, en estos países, la eutanasia se considera
una práctica regulada que respeta la autonomía del paciente.

En muchos otros países, la eutanasia está tipificada como un delito grave, a menudo equiparado con el
homicidio, en jurisdicciones como Estados Unidos, la legislación varía entre estados, pero en la mayoría
de ellos, la eutanasia sigue siendo ilegal y penalizada bajo la figura del homicidio o la asistencia al
suicidio (Smith, 2021).

En estas jurisdicciones, los médicos que participen en la eutanasia pueden enfrentar severas
consecuencias legales, incluyendo largas penas de prisión, esto refleja una visión más conservadora del
derecho a la vida y la prohibición de causar la muerte de manera deliberada.

La tipificación penal de la eutanasia también puede verse influenciada por la jurisprudencia. En países
como Colombia, donde la Corte Constitucional ha permitido la eutanasia en ciertos casos, el marco legal
ha evolucionado para proteger tanto a los pacientes como a los médicos involucrados en estas decisiones,
siempre y cuando se respeten los protocolos establecidos (López, 2020).

Esta jurisprudencia ha sido clave para establecer un equilibrio entre el derecho a morir dignamente y la
responsabilidad penal de los profesionales de la salud, proporcionando mayor claridad en la regulación
de la eutanasia.
pág. 16286
A nivel internacional, no existe un consenso uniforme sobre cómo tipificar penalmente la eutanasia, lo
que genera disparidades en su tratamiento legal, algunos países optan por una prohibición total, mientras
que otros adoptan enfoques más flexibles que permiten la eutanasia bajo estrictos controles médicos y
legales (World Health Organization [WHO], 2018).

Responsabilidad penal de los médicos

La responsabilidad penal de los médicos en casos de eutanasia es un tema de gran complejidad y varía
según el marco legal de cada país, en las jurisdicciones donde la eutanasia es legal, como Bélgica y los
Países Bajos, los médicos están exentos de responsabilidad penal siempre y cuando cumplan con los
requisitos legales, como el consentimiento informado del paciente y la certificación de que el
sufrimiento es intolerable (López, 2020).

En contraste, en los países donde la eutanasia está penalizada, los médicos que la practican pueden
enfrentarse a cargos criminales, en la mayoría de estos casos, la eutanasia es tipificada como homicidio
o asistencia al suicidio, y los médicos pueden ser condenados a largas penas de prisión (González, 2020).

En aquellos países que permiten la eutanasia bajo ciertas condiciones, se han implementado
salvaguardias legales que establecen mecanismos de revisión por comités médicos o bioéticos para
asegurar que el procedimiento sea llevado a cabo de manera adecuada (World Health Organization
[WHO], 2018).

Estas medidas no solo protegen a los médicos, sino que también garantizan que los derechos de los
pacientes sean respetados, evitando posibles abusos. En resumen, la responsabilidad penal de los
médicos depende en gran medida del contexto legal y del cumplimiento de estrictos protocolos que
regulan esta práctica.

Jurisprudencia relevante en casos de eutanasia

La jurisprudencia en casos de eutanasia ha jugado un papel crucial en definir los límites y condiciones
bajo las cuales esta práctica puede ser permitida legalmente en varios países, uno de los casos más
relevantes en el ámbito internacional es el fallo de la Corte Suprema de los Países Bajos en 2002, que
legalizó la eutanasia bajo estrictos requisitos, estableciendo precedentes sobre el consentimiento
informado del paciente y el sufrimiento insoportable como condiciones fundamentales (López, 2020).
pág. 16287
Este fallo no solo sentó las bases para la legislación holandesa, sino que también sirvió como referencia
para otros países europeos que legalizaron la eutanasia, para que los pacientes con alguna enfermedad
terminal tengan una muerte digna y sin dolor.

En Colombia, la jurisprudencia sobre la eutanasia ha tenido un impacto significativo, especialmente con
la decisión de la Corte Constitucional en 1997, que despenalizó la práctica en casos de sufrimiento
terminal, la Corte dictaminó que negar a un paciente el derecho a una muerte digna violaba su derecho
fundamental a la dignidad y a la autonomía (González, 2020). Esta decisión marcó un hito en América
Latina, posicionando a Colombia como uno de los primeros países de la región en permitir la eutanasia,
bajo condiciones controladas y supervisadas.

Siguiendo el modelo jurisprudencial, el Ecuador estableció un hito en 2024 que modifica su marco penal
y lo posiciona junto a Colombia entre los países latinoamericanos que reconocen la eutanasia como un
Derecho Constitucional. Mediante la Sentencia N.º 67-23-IN/24 de la Corte Constitucional no solo
reconoció el derecho a una muerte digna, sino que actuó directamente sobre la responsabilidad penal al
declarar la inconstitucionalidad condicionada del Artículo 144 del
(Código Orgánico Integral Penal,
Art.144, 2014)
. Dicha condición establece, en esencia, una causal de exclusión de antijuridicidad o
punibilidad para el médico que practique la eutanasia activa, siempre y cuando el paciente cumpla
requisitos ineludibles como el consentimiento informado expreso, el diagnóstico de enfermedad o lesión
grave e incurable y el padecimiento de sufrimiento físico o emocional intenso.

A diferencia de los modelos ex lege de países como los Países Bajos o Bélgica, donde la eutanasia se
regula mediante leyes específicas, en el Ecuador su despenalización se originó por mandato
constitucional, lo que obligó al Estado a emitir una regulación complementaria. En cumplimiento de
esta disposición, el Ministerio de Salud Pública fue instruido a elaborar, en abril de 2024, un Reglamento
que determine los protocolos de aplicación
( Reglamento del procedimiento para la aplicación de la
Eutanasia activa voluntaria y avoluntaria, 2024)
. Dicho instrumento resulta esencial para garantizar la
seguridad jurídica del personal médico, ya que el incumplimiento de las condiciones establecidas podría
derivar nuevamente en responsabilidad penal por homicidio.

En Estados Unidos, aunque la eutanasia está prohibida en la mayoría de los estados, el caso
de Washington v. Glucksberg(1997) es una referencia clave en el debate sobre el derecho a morir. La
pág. 16288
Corte Suprema de los Estados Unidos rechazó el reconocimiento del suicidio asistido como un derecho
constitucional, pero permitió que los estados individuales regularan la práctica de acuerdo con sus
propias leyes (Smith, 2021).

Este fallo destacó la división dentro del país sobre la legalización de la eutanasia y el suicidio asistido,
abriendo la puerta a que algunos estados, como Oregón, legislaran sobre el suicidio asistido mientras
que otros lo prohibían.

La jurisprudencia relevante en casos de eutanasia sigue siendo un tema en evolución en muchas
jurisdicciones, a medida que nuevos casos son presentados ante tribunales internacionales y nacionales,
la interpretación legal sobre los derechos de los pacientes terminales y la responsabilidad de los médicos
continúa desarrollándose.

METODOLOGÍA

La presente investigación se desarrolla bajo un enfoque mixto, que permite explorar en profundidad las
normativas y su impacto en las prácticas médicas y legales, este enfoque no busca proporcionar
respuestas definitivas, sino examinar las normas y prácticas legales existentes en distintos países y su
relación con el contexto ecuatoriano.

En el componente cualitativo, se analizan leyes, doctrinas y sentencias relevantes de países que han
regulado la eutanasia (como Países Bajos, Bélgica, España y Colombia), contrastándolas con el marco
penal ecuatoriano.

En cuanto al componente cuantitativo se basó en una encuesta aplicada a 80 participantes de la Región
Costa (Guayas, Los Ríos y Manabí), seleccionados mediante un muestreo no probabilístico. Para la
recopilación de datos, se empleó un cuestionario de 12 preguntas cerradas, orientadas a conocer la
percepción ciudadana sobre la eutanasia, la responsabilidad penal médica y la intervención del Estado.

La información recabada fue tratada mediante un análisis porcentual e interpretativo, lo que permitió
identificar tendencias y correlaciones básicas entre las variables. Las respuestas se complementaron con
la revisión documental para fortalecer la interpretación de los resultados.

Finalmente, se identificaron como limitaciones del estudio el tamaño reducido de la muestra y la falta
de información estadística nacional actualizada sobre casos de eutanasia o solicitudes formales en el
Ecuador.
pág. 16289
RESULTADOS Y DISCUSIÓN

En comparación con los marcos legislativos internacionales, los resultados obtenidos muestran que
la sociedad ecuatoriana presenta una apertura similar a la observada en países donde la eutanasia ha sido
despenalizada bajo condiciones estrictas, como Países Bajos y Bélgica. La mayoría de los encuestados
considera legítimo el derecho a morir dignamente, lo que sugiere una evolución en la percepción social
hacia la autodeterminación del paciente.

Sin embargo, la fuerte influencia de la religión y la falta de claridad normativa en el Ecuador
evidencian un conflicto entre los principios constitucionales de dignidad y la protección penal de la vida.
Esta tensión demuestra la necesidad de un marco regulatorio que proporcione seguridad jurídica tanto a
los profesionales de la salud como a los pacientes.

Los hallazgos refuerzan la idea de que el debate sobre la responsabilidad penal en la eutanasia no solo
debe centrarse en el acto médico, sino en la estructura normativa que permita distinguir entre el auxilio
compasivo y la conducta punible.

En cuanto al nivel de familiaridad, el 95% de la muestra manifestó conocer el concepto de eutanasia y
más de la mitad (53.75%) distingue entre eutanasia y suicidio asistido, lo que refleja un grado elevado
de información sobre el tema.

Respecto a la percepción sobre su legalización, el 72.5% considera que debería permitirse en casos
específicos, principalmente en enfermedades terminales, evidenciando una tendencia favorable hacia la
despenalización bajo condiciones controladas.

En relación con la responsabilidad penal de los profesionales de la salud, el 51.25% opina que los
médicos no deberían ser sancionados por practicar la eutanasia a petición de pacientes terminales, y un
31.25% plantea que se evalúe cada caso de forma particular, lo que sugiere un respaldo social hacia la
autonomía médica y del paciente.

En cuanto a la influencia cultural y religiosa, el 80% de los participantes reconoce su peso en las posturas
frente a la eutanasia, lo que coincide con la fuerte presencia de valores religiosos en el contexto
ecuatoriano y latinoamericano, factores que pueden ralentizar el avance de reformas legislativas.

Por otro lado, el 65% considera que el Estado debería establecer una normativa clara para regular la
eutanasia, mostrando una demanda social por seguridad jurídica.
pág. 16290
Sobre los cuidados paliativos, el 43.75% estima que un mejor acceso a estos servicios podría reducir la
demanda de eutanasia, destacando la necesidad de fortalecer esta atención en el sistema de salud.

Finalmente, el 61% de los encuestados cree que la legalización de la eutanasia tendría un impacto
positivo en la calidad de vida y en la autonomía de los pacientes terminales, reforzando la idea de que
la autodeterminación es un valor central en la toma de decisiones sobre el final de la vida.

En conjunto, estos resultados obtenidos reflejan una tendencia social favorable hacia la regulación de la
eutanasia en el Ecuador, siempre que se establezcan garantías éticas y jurídicas adecuadas. El contraste
con las legislaciones extranjeras evidencia la necesidad de reformar el marco penal ecuatoriano, a fin de
armonizarlo con los principios de dignidad, autonomía y no maleficencia médica.

CONCLUSIONES

El análisis comparativo de legislaciones internacionales, revela importantes diferencias en la tipificación
penal de esta práctica. Países como los Países Bajos y Bélgica han despenalizado la eutanasia bajo
estrictos requisitos legales, garantizando la seguridad jurídica tanto para los pacientes como para los
médicos.
En contraste, otras jurisdicciones, incluyendo Estados Unidos y México, aún la penalizan
como homicidio o ayuda al suicidio, reflejando visiones culturales y éticas más conservadoras sobre el
valor absoluto de la vida. Esta disparidad subraya la importancia de que Ecuador considere
cuidadosamente estos modelos para adaptar una normativa penal que, respetando los derechos humanos,
garantice un proceso adecuado.

Por otro lado, los factores éticos, legales y culturales son determinantes en la despenalización o
penalización de la eutanasia en distintas jurisdicciones, en países de tradición laica, como los Países
Bajos y Canadá, la eutanasia se ha despenalizado bajo el argumento de la autonomía personal y el
derecho a morir dignamente.

En cambio, en sociedades con mayor influencia religiosa, como México, prevalece la protección
absoluta de la vida, y la eutanasia se considera una violación del derecho a la vida. Estos factores
evidencian que cualquier reforma en Ecuador debe tomar en cuenta las sensibilidades éticas y culturales
del país, buscando un equilibrio entre los derechos humanos y los valores sociales.

Finalmente, la comparación de las políticas públicas y sentencias judiciales en distintos países muestra
que la responsabilidad penal de los médicos en la eutanasia depende directamente de la claridad y
pág. 16291
precisión de las normativas. En jurisdicciones donde la eutanasia está legalizada, los médicos que actúan
dentro del marco legal están exentos de responsabilidad penal, lo que les brinda protección jurídica. Sin
embargo, en países sin regulación específica, los profesionales de la salud corren el riesgo de ser
procesados por homicidio, lo que subraya la necesidad de que Ecuador establezca una normativa clara
que proteja a los médicos y otros actores involucrados, evitando interpretaciones arbitrarias. La
jurisprudencia ecuatoriana, al eximir de responsabilidad penal a los médicos bajo protocolo, confirma
la necesidad de una normativa clara que proteja al profesional de la salud en todas las jurisdicciones, ya
sea mediante ley expresa (Europa) o mandato judicial (América Latina).

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https://doi.org/10.1056/NEJMsa071143
pág. 16293
ANEXOS

Tabla 1

Comparación entre eutanasia activa, suicidio asistido y eutanasia pasiva

Nota. Adaptado de Esteban Buriticá-Arango, Juan Guillermo Agón-López. (2022, diciembre 20).
Eutanasia y suicidio asistido: un análisis de derecho comparado.
Retrieved from SCIELO:
https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041
-86332022000200037
pág. 16294
Tabla 2

Criterios de elegibilidad entre los pacientes

Nota. Adaptado de Esteban Buriticá-Arango, Juan Guillermo Agón-López. (2022, diciembre 20).
Eutanasia y suicidio asistido: un análisis de derecho comparado.
Retrieved from SCIELO:
https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041
-86332022000200037
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Figura 1. ¿Está usted familiarizado/a con el concepto de eutanasia? (ANEXO 1)

Nota. La figura representa el nivel de conocimiento de los encuestados frente al concepto de la eutanasia

Figura 2. ¿Conoce la diferencia entre eutanasia y suicidio asistido? (ANEXO 2)

Nota. La figura representa el nivel de conocimiento que tiene los encuestados respecto a la diferencia entre eutanasia y suicidio
asistido.

Figura 3. En su opinión ¿debería permitirse la eutanasia en Ecuador en casos específicos (ej.
enfermedades terminales)? (ANEXO 3)

Nota. La figura representa el porcentaje de encuestados que debería permitirse la eutanasia en Ecuador en casos específicos,
por ejemplo, en enfermedades terminales (cáncer).
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Figura 4. ¿Considera que un médico debería ser penalmente responsable por practicar la
eutanasia a un paciente en fase terminal, incluso si el paciente lo solicita expresamente? (ANEXO
4)

Nota. La figura representa la opinión de los encuestados en el cual debería un médico ser penalmente responsable al momento
de practicar la eutanasia en un paciente que está en estado terminal.

Figura 5. ¿Está al tanto de que algunos países permiten la eutanasia bajo ciertas condiciones (ej.
Holanda, Bélgica, Canadá, Colombia)? (ANEXO 5)

Nota. La figura representa el nivel de conocimiento que tienen los encuestados entornos, a que en otros países esta legalizada
por ejemplo en Canadá, en ciertos estados de Estados Unidos, Colombia, entre otros.

Figura 6. ¿Piensa que los familiares del paciente deberían tener algún tipo de responsabilidad
penal si consienten o apoyan la decisión de eutanasia? (ANEXO 6)

Nota. La figura nos indica el nivel de encuestados que piensan que los familiares deberían tener algún tipo de responsabilidad
penal al momento de aceptar y ayudar a sus pacientes para que le practiquen la eutanasia.
pág. 16297
Figura 7. ¿Está de acuerdo que el consentimiento expreso del paciente sea el factor determinante
para autorizar la eutanasia en países que la han legalizado? (ANEXO 7)

Nota. La figura representa el nivel de aceptación que tienen los encuestados al momento de que los pacientes den su
consentimiento expreso y que este a su vez sea el factor determinante para que se le realice la eutanasia

Figura 8. ¿Considera que los aspectos éticos de la eutanasia deberían tener mayor peso que los
aspectos legales en el debate sobre su despenalización? (ANEXO 8)

Nota. La figura representa la opinión de los encuestados entornos a los aspectos éticos acerca de la eutanasia si deberían o no
tener mayor peso legal acerca de la despenalización de esta práctica.

Figura 9. ¿Considera que el acceso a cuidados paliativos de calidad en Ecuador podría reducir la
demanda de eutanasia como opción final de vida? (ANEXO 9)

Nota. La figura representa la opinión que tienen los encuestados entorno a que se podría considerar los cuidados paliativos
como una opción para reducir la demanda de la práctica de la eutanasia.
pág. 16298
Figura 10. ¿Cree que la religión y la cultura juegan un rol importante en la postura de cada país
respecto a la eutanasia? (ANEXO 10)

Nota. La figura representa el veredicto que tienen los encuestados al creer que la religión y la cultura tienen un rol muy
importante respecto a las posturas que tienen los diversos países, donde se ha legalizado y en otros que aun esta penalizada esta
práctica.

Figura 11. ¿Cree que la legalización de la eutanasia podría influir en la calidad de vida y en la
autonomía de los pacientes terminales en Ecuador? (ANEXO 11)

Nota. La figura representa el nivel de creencia que tiene los encuestados entorno a la legalización de la eutanasia y que este a
su vez podría influir en la calidad de vida de los pacientes en fase terminal en el Ecuador.
pág. 16299
Figura 12. En su opinión ¿qué papel debería jugar el Estado en la regulación y supervisión de los
casos de eutanasia para garantizar la protección tanto del paciente como los profesionales de la
salud? (ANEXO 12)

Nota. La figura representa la opinión que tienen las personas encuestadas, al momento del rol que debería tener el Estado acerca
de la regularización y supervisión de los casos de practica de la eutanasia para así garantizar una protección al paciente y los
profesionales de la salud encargados.