Bolivia: Tensi�n entre soberan�a y la internacionalizaci�n

de los derechos humanos

 

������������������������������������������������������������������������������ ������������Edgar Chire Andrade

����������������������������������������������������������������������� [email protected]

������������������������������ Doctorante en curso de Doctorado en Derecho CEPI � USFX

������������������������������� Universidad Mayor de San Francisco Xavier de Chuquisaca

���������������������������������� Centro de Estudios de Postgrado e Investigaciones �CEPI

 

RESUMEN

El a�o 2009 se tiene en Bolivia La Nueva Constituci�n Pol�tica del Estado, han transcurrido trece a�os de su promulgaci�n y su notable contenido no ha sido desarrollado plenamente, el presente trabajo de investigaci�n tiene como objeto establecer la tensi�n entre Soberan�a Vs. La Internacionalizaci�n de los Derechos Humanos, describir el debate doctrinal en Bolivia con respecto a la doctrina del Estado de Derecho, Estado Constitucional, las consideraciones sobre el denominado Estado Plurinacional como doctrina, el riesgo infra y supra constitucional que amenaza la soberan�a y la primac�a de la Constituci�n; algunas nociones de una emergente doctrina Supraconstitucional, lejana todav�a una probable doctrina Supraestatal, la incorporaci�n del Bloque de Constitucionalidad, la cl�usula abierta, aplicaci�n favorable o preferente de convenios internacionales en derechos humanos, la consideraci�n que se tiene sobre el denominado consentimiento estatal, el control de convencionalidad, la deformaci�n de la figura piramidal de Kelsen con la incorporaci�n de un bloque constituido por la Constituci�n Pol�tica del Estado, los convenios o tratados internacionales en Derechos Humanos y los convenios o tratados internacionales comunitarios.

 

Palabras Claves: soberan�a, internacionalizaci�n de los derechos humanos, debate doctrinal en Bolivia, bloque de constitucionalidad en Bolivia, convencionalidad, aplicaci�n preferente, consentimiento estatal. ��

 

 

 

 

Bolivia: Tension between sovereignty and the internationalization

of human rights

 

ABSTRACT

The year 2009 has in Bolivia The New Political Constitution of the State, thirteen years have passed since its promulgation and its remarkable content has not been fully developed, the present research work aims to establish the tension between Sovereignty vs. The Internationalization of Human Rights, describe the doctrinal debate in Bolivia with respect to the doctrine of the Rule of Law, Constitutional State, considerations about the so-called Plurinational State as a doctrine, the infra and supra-constitutional risk that threatens the sovereignty and primacy of the Constitution; some notions of an emerging Supraconstitutional doctrine, still distant a probable Suprastate doctrine, the incorporation of the Constitutionality Block, the open clause, favorable or preferential application of international conventions on human rights, the consideration that is had on the so-called state consent, the control of conventionality, the deformation of the pyramidal figure of Kelsen with the incorporation of a block constituted by the Political Constitution of the State, international conventions or treaties on Human Rights and community international conventions or treaties.

 

Keywords: sovereignty, internationalization of human rights, doctrinal debate in bolivia, constitutionality block in Bolivia, conventionality, preferential application, state consent.

 

 

Art�culo recibido:� 03 marzo 2022

Aceptado para publicaci�n: 20 marzo 2022

Correspondencia: [email protected]

Conflictos de Inter�s: Ninguna que declarar

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCI�N

El desarrollo doctrinal ha identificado plenamente determinadas doctrinas como la del Estado de Derecho y del Estado Constitucional, entre las doctrinas que interesan abordar en el presente trabajo, junto a ellas efectuar una revisi�n de la doctrina, para algunos, denominada Estado Plurinacional.

Obviamente existen otras doctrinas que tienen diferentes enfoques, como la doctrina unitaria, doctrina de Estado Social, doctrina de Estado Democr�tico, doctrina de Estado Descentralizado, entre otros que no los analizamos por cuanto tienen enfoques diferentes que no tienen mayor relaci�n con el presente trabajo.

Por ello, examinamos en Bolivia el debate acerca de la doctrina que sustentar�a la Constituci�n Pol�tica del Estado promulgada el a�o 2009, en base a esas corrientes doctrinarias se�aladas como de inter�s para el presente trabajo, pasaremos a identificar algunos elementos que hacen a otra doctrina denominada de Estado Supraconstitucional que surge precisamente de la tensi�n entre la Soberan�a y la Internacionalizaci�n de los Derechos Humanos, dando lugar a la aplicaci�n de normas que no se encuentran en el texto constitucional, pero deben aplicarse favorablemente y por encima de la Constituci�n.

Por ello nos proponemos la siguiente pregunta orientadora �Cu�les los efectos que generaron la tensi�n entre la Soberan�a y la Internacionalizaci�n de los Derechos Humanos en Bolivia?

El objetivo trazado es: Identificar los efectos de esa tensi�n entre Soberan�a y la Internacionalizaci�n de los Derechos Humanos.

La Hip�tesis se constituir�a de la siguiente manera: La Internacionalizaci�n de los derechos Humanos gener� efectos relacionados con la aplicaci�n de normas no escritas en la Constituci�n Pol�tica del Estado afectando la aplicaci�n tradicional de la parte dogm�tica.

Luego de establecer el debate o discusi�n actual nos permitir� arribar a conclusiones que nos dar�n una idea de la situaci�n actual en Bolivia, luego de la promulgaci�n de la Constituci�n Pol�tica del Estado el a�o 2009.

M�TODOS

El m�todo hermen�utico fue aplicado para interpretar los textos se�alados en la referencia bibliogr�fica, encontrar el contexto en Bolivia que permite dejar atr�s la doctrina del Estado de Derecho y el lento posicionamiento de la doctrina del Estado Constitucional, sin descartar a la doctrina denominada de Estado Plurinacional.

El m�todo exeg�tico para encontrar el significado de las figuras emergentes del Bloque de Constitucionalidad, como la cl�usula abierta, la aplicaci�n favorable, control de convencionalidad, consentimiento estatal, que afectan la aplicaci�n de la parte dogm�tica de la Constituci�n Pol�tica del Estado del 2009.

T�cnica de estudio documental optimizando la revisi�n bibliogr�fica mediante la lectura selectiva.� ��

DISCUSI�N

1.      Bolivia como Estado Constitucional

El autor Vargas Lima (2017) se expresa de manera contundente y afirma la vigencia de este modelo de Estado en Bolivia, desarrollado bajo los par�metros de la doctrina Constitucional contempor�nea al se�alar: �I.8. Bolivia como estado Constitucional de Derecho (�) El tr�nsito de ese Estado legal (liberal) de Derecho al estado Constitucional de Derecho, implic� considerar a la Constituci�n como una norma con contenido jur�dico vinculante a todo poder y a la sociedad en su conjunto, y considerarla con valor normativo inmediato y directo (�) El modelo de estado asumido en Bolivia, se constituye en un verdadero Estado Constitucional de Derecho, establecido sobre valores universales�; se establece con absoluta claridad y contundencia la identificaci�n de la doctrina que sustenta la Constituci�n Pol�tica del Estado del 2009, identificamos de esta manera la doctrina que sustenta el bloque de constitucionalidad incorporado junto a la Constituci�n Pol�tica del Estado, los convenios y tratados internacionales en materia de derechos humanos y comunitarios.

Entre algunos elementos que caracterizan al Estado Constitucional se encuentran la incorporaci�n de principios y valores que tienden a optimizar la aplicaci�n de las normas del ordenamiento jur�dico, la incorporaci�n de un cat�logo de derechos humanos, la aplicaci�n directa de la Constituci�n, la existencia de un Tribunal o Corte de control Constitucional.

1.1.       El debate en Bolivia sobre la doctrina que sustenta la Constituci�n Pol�tica del Estado.

De las varias doctrinas descritas, dos son las que caracterizar�an al modelo que adopta Bolivia con el denominativo de Estado Plurinacional de Bolivia y las que disputan la paternidad del mismo con sus respectivos defensores, la doctrina denominada Plurinacional y la denominada Constitucional; el denominativo de nuestro Estado es sugestivo, sin embargo, analicemos y tratemos de encontrar el aporte de cada una de ellas:

En relaci�n al Estado Plurinacional, modelo de Estado basado en la cualidad o caracter�stica plurinacional de Bolivia, tiene dos posiciones: quienes la niegan como doctrina constitucional y los que sostienen un aporte, sino constitucional, un importante modelo de Estado territorialmente complejo, sustentado en la doctrina constitucional unitaria compleja o alineada a la doctrina del Estado Constitucional Latinoamericano.

Por un lado, tenemos a los que la niegan como doctrina constitucional, pero enaltecen la importancia respecto al modelo, evidentemente, Vargas Lima (2017), al se�alar: �Respecto al modelo de Estado Plurinacional, cabe se�alar que el mismo, ciertamente no se encuadra en la doctrina constitucional cl�sica ni contempor�nea [ciertamente niega la pertenencia a un modelo doctrinario constitucional; sin embargo, a�ade m�s adelante] (�) se trata de una modalidad de organizaci�n pol�tica (�)�; al respecto, esta �ltima afirmaci�n tiene congruencia con el aporte importante que encontramos en las conclusiones del libro �Descentralizar la Justicia; Un an�lisis enclave de constitucionalidad�, textual: �1) Con la aprobaci�n de la Constituci�n de 2009, Bolivia ha transitado de un modelo unitario simple a otro de car�cter compuesto, como bien se�ala el art. 1 constitucional: unitario, descentralizado y con autonom�as, estableci�ndose una relaci�n de tensiones a�n irresueltas entre un bloque axiol�gico desconcentrador frente a otro concentrador, imponi�ndose el primero por su car�cter activo sobre el segundo, que denota un car�cter m�s reactivo y de contenci�n ante posibles tendencias centr�fugas��(Arandia Ledezma I. C., 2017); entonces la sustento doctrinal puede ubicarse en el unitario complejo y el gran aporte es la fuerza desconcentradora, vale decir, permite profundizar un sistema territorial complejo que permita desconcentrar el poder, para tener mejor posibilidad de enfrentar los problemas que sostiene nuestra Patria, fortaleciendo la posibilidad auton�mica de los pueblos ind�gena originario campesino, si bien el aporte principal del texto en an�lisis tiene relaci�n con la factibilidad de una desconcentraci�n o descentralizaci�n de la justicia en Bolivia, no es menos cierto, que la conclusi�n descrita, para nosotros tiene profunda significaci�n en relaci�n a la explicaci�n del debate actual. En relaci�n a la segunda� posici�n, pero fatalista desde nuestro punto de vista, tiene que ver con la negaci�n de aporte de la doctrina denominada Plurinacional, al respecto en la �Revista Jur�dica Derecho� de la Universidad Mayor de San Andr�s encontramos un art�culo con t�tulo sugerente �Estado Plurinacional de Bolivia, �Un Aporte al Neo constitucionalismo Latinoamericano o Simple Ret�rica?�, en una parte de sus conclusiones y relacionado al debate que describimos se�ala: �(�) el Estado Plurinacional de Bolivia, importante reflexi�n para la investigaci�n realizada, toda vez que esta denominaci�n no responde a ning�n modelo conocido y por tanto es calificado como at�pico para el constitucionalismo cl�sico y contempor�neo, y por tanto el debate de la Comisi�n de visi�n de pa�s (�) establece las bases para un aporte al neo constitucionalismo latinoamericano, que parte desde una base ideol�gica de un sector importante de Bolivia [vale decir, es un argumento de tipo ideol�gico partidario y fue consolidado por actividad pol�tica partidaria, no por un proceso de conocimiento cient�fico]��(Hidalgo Neuenschwander, 2019); establecemos con nitidez, que no reconoce aporte al desarrollo del constitucionalismo, otorg�ndole un aporte al neo constitucionalismo latinoamericano; pero, con sustento a la ideolog�a de un sector pol�tico partidario, si esto es as�, que el sustento tuviese base pol�tica partidaria, entonces, no se trata de una propuesta con base cient�fica al no haber recorrido un proceso de conocimiento exploratorio, descriptivo, explicativo, llegando al nivel propositivo y otros niveles, como bien se�ala el Dr. Iv�n Arandia en el video 3 del m�dulo doctoral, primera versi�n de CEPI �Metodolog�as de la Investigaci�n Publicaci�n Cient�fica� clase pre grabada Metodolog�as y T�cnicas de Investigaci�n[1].

En relaci�n a la doctrina del Estado Constitucional y el modelo adoptado en la Constituci�n Pol�tica del Estado el 2009 Vargas Lima (2017) sostiene como se�alamos precedentemente que El modelo de Estado asumido en Bolivia es el Estado Constitucional de Derecho, as� tambi�n se sostiene en el texto base del M�dulo �La Constituci�n y su papel en el Ordenamiento Jur�dico� del curso de Doctorado en Derecho en su I Versi�n del CEPI � UNSFXCH cuando el ilustre catedr�tico se�ala: �Justamente, de este razonamiento emerge la jurisdicci�n constitucional especializada, expresada en los tribunales constitucionales establecidos en Austria, por la obra de Hans Kelsen en 1920, posteriormente en Checoslovaquia y otros pa�ses, ingres�ndose de esta manera en otra etapa que supera, pero no suprime, al Estado Legal de Derecho y que viene en denominarse el Estado Constitucional de Derecho, concepci�n �ltima que tiende a predominar en el mundo, en reemplazo del otrora Estado de Derecho, de contenido gen�rico, a veces abstracto y que no en pocas oportunidades f�cilmente desembocaba en la confusi�n totalitaria de la existencia de un Derecho del Estado pero no de un Estado de Derecho��(CORRALES DORADO, 2019); m�s a�n con explicaci�n magistral y una adecuada fundamentaci�n sostiene que en Bolivia se halla vigente un ordenamiento jur�dico constituido bajo el modelo de la pir�mide atribuida a Kelsen, a�n exista el bloque de Constitucionalidad, respetando el concepto de la doctrina de la supremac�a constitucional mantiene a la Constituci�n Pol�tica del Estado en la c�spide y conforme a la Jerarqu�a normativa, los tratados internacionales en derechos humanos y comunitarios se sit�an en segundo lugar en jerarqu�a, luego de la Constituci�n Pol�tica del Estado.

1.2.            El Estado Constitucional de Derecho en la Jurisprudencia Estatal.

Nos toca analizar la situaci�n jurisprudencial acerca de este debate, a cuyo efecto abordaremos el an�lisis de algunas sentencias constitucionales de reciente data:

��(�) El Estado Constitucional de derecho no s�lo supone que tanto el poder p�blico conformado por los �rganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral como la convivencia social de los ciudadanos est�n sometidos y limitados por la Constituci�n, sino que es el propio Estado -como estructura jur�dica y pol�tica- el que debe ejercitar un rol tutelar para proteger y garantizar los derechos reconocidos en la Constituci�n y en los Tratados de derechos humanos. Una de las concreciones del Estado Constitucional de Derecho es el efectivo ejercicio del derecho a la jurisdicci�n o acceso a la justicia (art. 115.I de la CPE) que en lo que se refiere a los presupuestos de activaci�n de las acciones tutelares (�)��(TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL, SCP 103/2020 S4, 2020).

�� (�) sino tambi�n los derechos subjetivos del pueblo boliviano de ser gobernados en un Estado Constitucional de Derecho, en el cual nadie ejerza aquello que la Norma Suprema y las leyes no le han encomendado (�) El Tribunal Constitucional Plurinacional, ha sido en el Estado Plurinacional de Bolivia, configurado como un �rgano jurisdiccional llamado a precautelar el sistema constitucional boliviano, para hacerlo se le han encomendado tres tipos de atribuciones: 1) El control de constitucionalidad; 2) La supervisi�n de la vigencia de los derechos fundamentales y las garant�as constitucionales, y, 3) El control competencial del ejercicio del poder p�blico."�(TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL, SCP 55/2019, 2019); enfatiza el sometimiento a la Constituci�n Pol�tica del Estado para gobernantes y gobernados conforme al reconocimiento del modelo de Estado Constitucional de Derecho[2], adem�s institucionalizaci�n de un �rgano judicial como el Tribunal Constitucional Plurinacional con diferentes atribuciones, que le permiten asumir su condici�n de guardi�n de la Constituci�n.

Estos antecedentes inmediatos del Tribunal Constitucional Plurinacional nos ayudan a establecer, que la doctrina orientadora en la sustanciaci�n y resoluci�n de sus casos, es la del Estado Constitucional, es la doctrina predominante, pero tambi�n utiliza algunas consideraciones que nacen del Estado Plurinacional. Consideramos que la primera doctrina, es la orientadora general de resoluci�n de casos en diversas materias, tambi�n abre la puerta a la resoluci�n de casos relacionados con instrumentos internacionales, pero de manera muy limitada; la segunda se utiliza para definir temas comunitarios territoriales o relacionados con la justicia ind�gena originaria campesina, de usos restrictivo para interpretar esa realidad plural de nuestro pa�s.

Relacionando el Estado Constitucional con el modelo Plurinacional el Tribunal Constitucional Plurinacional expresa: �Estas actuaciones ilegales, se contraponen a los axiomas del Estado Constitucional de Derecho descritos en el art. 8.II de la CPE y atentan contra el principio �tico moral de vivir bien, que se constituye en el principal objetivo del nuevo Estado Plurinacional investido con una pluralidad jur�dica y �tnica que, a partir del criterio de inclusi�n y complementariedad, tiene como objetivo alcanzar la vida armoniosa de todos sus miembros.��(TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL, SCP 1075/2019 S4, 2019); De manera clara reconoce el Estado Constitucional de Derecho como el modelo principal y el Estado Plurinacional, como una forma de inclusi�n a los pueblos ind�gena originario campesinos, en los diferentes �mbitos de vida desarrollados, reconociendo la identidad de cada uno de ellos y preservando su cultura, desarrollando a favor de ellos la autonom�a ind�gena originaria campesina.

2.        La soberan�a en la Constituci�n Pol�tica del Estado (2009)

Seg�n nuestra Carta Magna se�ala: �Art�culo 7. La soberan�a reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegaci�n, las funciones y atribuciones de los �rganos del poder p�blico; es inalienable e imprescriptible�;� en este precepto atribuye esta facultad al pueblo y describe su ejercicio directo y delegado, a�adiendo atributos para legitimar la organizaci�n del poder p�blico, as� como la imposibilidad de venta o p�rdida del atributo por el tiempo, deja sobreentendido el car�cter indivisible y �nico.

2.1.       La Soberan�a en la Jurisprudencia Estatal generada por el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Pasemos a revisar algunas expresiones del Tribunal Constitucional Plurinacional, a efectos de determinar su uso en las �ltimas resoluciones:

En efecto, el Estado de derecho en principio tuvo una versi�n particular configurada como �Estado de derecho legislativo� o �Estado legal de Derecho�, empero, esta concepci�n reduc�a a un simple sistema de dominaci�n mediante el instrumento de la ley, pues todo Estado era de Derecho, por el s�lo hecho de que la actividad estatal se desarrolle bajo c�nones legales (del legislador), siendo irrelevante si las leyes fueran opresoras o autoritarias, concepci�n que se sustentaba en que la ley (con caracter�sticas de generalidad y abstracci�n) era la m�s alta expresi�n de la soberan�a y, por ello, quedaba al margen de cualquier l�mite o control, con lo cual, las constituciones terminaron siendo meras cartas pol�ticas, afianz�ndose el imperio de la ley y el principio de legalidad. Actualmente, el Estado de derecho, se configura como �Estado constitucional de Derecho�, que es ��un estadio m�s de la idea de Estado de Derecho, o mejor, su culminaci�n�, o en palabras de Prieto Sanch�s ��no cabe duda que el Estado constitucional representa una f�rmula del Estado de Derecho, acaso su m�s cabal realizaci�n�. Este modelo, supone una profunda transformaci�n en la concepci�n general de �Estado de derecho�, debido a que en esta �ltima f�rmula �Estado Constitucional de Derecho�: a) El poder p�blico (�rganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral); y, b) La convivencia social de los ciudadanos est�n sometidos a la Constituci�n a trav�s del principio de constitucionalidad que viene a sustituir el principio de legalidad (las negrillas y subrayado es nuestro)�(TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL, SCP 1040/2019 S4, 2019).

Esta sentencia constitucional, deja entrever que el t�rmino soberan�a, fue utilizado para justificar el uso por un determinado titular, que no siempre fue el pueblo como establece el postulado de Rousseau, fue arrebatado por otros titulares, personas o entes, en el caso de la sentencia explica que la soberan�a radicaba en la ley, como caracter�stica del Estado caduco de Derecho, era suficiente que haya sido emitido por el legislador sin importar su contenido apegado o alejado de la justicia[3], tambi�n se otorgaba titular�a de la soberan�a al �rgano legislativo, en un tiempo de vigencia del Estado de Derecho, obviamente era los agentes generadores de la Ley, concepciones desarrolladas bajo la influencia del denominado legocentrismo.

Encontramos otro interesante aporte el Tribunal Constitucional Plurinacional en los t�rminos siguiente: � (�) No obstante, conforme dispone la Constituci�n Pol�tica del Estado, el l�mite del ejercicio del derecho a la libre determinaci�n de las NPIOC es la unidad del Estado, lo que implica que el ejercicio de este derecho no puede pretender trastocar o fragmentar la soberan�a estatal o la integridad territorial del Estado Plurinacional de Bolivia; dicho de otra manera, la voluntad del Constituyente respecto al reconocimiento y a la vigencia de la libre determinaci�n, no tiene como fin �ltimo la creaci�n paralela de otros estados soberanos (�)��(TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL, DCP 55/2019, 2019); esta sentencia constitucional plurinacional delimita con exquisitez, la libre determinaci�n de los pueblos con el concepto de soberan�a estatal (cuyo titular es el pueblo boliviano), evitando que se utilice para fragmentar Bolivia territorialmente o se quiera comprender que existen diversas soberan�as dentro la soberan�a estatal, ese no es el sentido de reconocer esa libre determinaci�n a los pueblos.

Para Dermizaki Peredo (2011) existe una amenaza que pretende limitar la soberan�a e independencia de los Estados, se trata del Derecho Internacional, su desarrollo cuestiona la propia independencia y denomina la relaci�n entre Estados como interdependientes.

La soberan�a podemos decir cl�sica, se constitu�a en uno de los elementos del poder incuestionable, el titular de ella, tuvo sus consideraciones doctrinales, desde la posibilidad de atribuir a un origen divino (emperadores reyes), para Rousseau el car�cter soberano Estatal est� constituido por la suma de voluntades de cada hombre, que aportan con una partecita de su soberan�a individual para conformar esa soberan�a popular o estatal, otros asumen que no tiene titular� y es inherente al estado, puede atribuirse a un gobierno determinado, a un poder del estado, como ocurr�a con el Estado de Derecho que atribu�a al legislativo de donde nace la incuestionable ley, en fin para el Estado Constitucional y recuperando la teor�a de Rousseau, este atributo o facultad pertenece al pueblo, pese a que este es un titular abstracto, por ello en la praxis en el orden internacional se ejerce por el Estado, criterio que seguramente amerita un an�lisis muy aparte del objetivo del presente trabajo de investigaci�n, que asume el t�rmino dentro de los alcances de la actual Constituci�n Pol�tica del estado, con todos los defectos que pueda existir.

Podemos llegar a establecer que la soberan�a estatal y la supremac�a constitucional sustentan la Constituci�n dentro de un determinado territorio, con el Bloque de Constitucionalidad de manera expresa, un Estado reconoce instrumentos internacionales que no salen de la dimensi�n de la supremac�a constitucional y la soberan�a estatal, generando un riesgo o amenaza para su propia existencia, tal como dec�a el autor Dermizaki.�

Cuadro No. 1

Limitaciones al car�cter soberano (niveles supra e infra constitucional)

Riesgo o amenaza supraconstitucional

Derecho Internacional

Instrumentos internacionales

SOBERAN�A

(Bloque de Constitucionalidad)

CONSTITUCION

(Autonom�a ind�gena originaria campesina

Riesgo o amenaza infraconstitucional

Pueblos Ind�genas Originarios Campesinos

Justicia ind�gena originaria campesina

Fuente: elaboraci�n propia

 

De todo lo expuesto, podemos colegir, que la incuestionable soberan�a se regula en el Estado Constitucional por la Constituci�n, sin embargo, en Bolivia surgen dos amenazas en dos �mbitos: - Infraconstitucional, con la incorporaci�n del concepto auton�mico, a favor de los pueblos ind�gena originario campesino, para profundizar su reconocimiento y el desarrollo de su cultura, as� como su propio modelo de justicia, una incorporaci�n novedosa, que puede permitir pol�ticas descentralizadoras a su favor; pero una amenaza latente, por cuanto algunos sectores radicales, pretenden que la auto determinaci�n se considere como de car�cter soberano particular, pretendiendo generar soberan�as locales diversas, con grave riesgo para la unidad del Estado - si bien es cierto -, este t�pico, no se halla relacionado con el presente estudio, no pod�amos obviar su comentario; - Supraconstitucional, el Bloque de Constitucionalidad incorporado en la Constituci�n de 2009, adem�s de otras normas constitucionales, limita la soberan�a estatal, al asumir la obligatoriedad de aplicaci�n de preceptos contenidos en convenios o tratados internacionales.

2.2.            Tensi�n entre Soberan�a Estatal e Internacionalizaci�n de los Derechos Humanos: su efecto en Bolivia

Lo cierto es que la soberan�a ha perdido el car�cter absoluto, ya no es un concepto que cierra fronteras a los ciudadanos, quienes lograban el reconocimiento de los derechos fundamentales dentro del Estado, por ello solo el estado era titular de derechos ante la comunidad internacional y depend�a de este ente el fortalecimiento de los derechos humanos en el �mbito interno, con la internacionalizaci�n de los derechos humanos y la incorporaci�n a la carta magna de Bloques de Constitucionalidad esa situaci�n cambia, estos bloques fortalecen la posibilidad de protecci�n de los derechos humanos contenidos en los tratados y convenios internacionales, la incorporaci�n de cl�usulas abiertas, preceptos de aplicaci�n de la norma m�s favorable, la reserva o finalmente la institucionalizaci�n de cortes o tribunales internacionales, donde ahora el individuo puede acudir a estas instancias y no se le niega su personer�a, superando esa etapa donde solo el Estado era reconocido en �mbito internacional, genera entre otros motivos, la presente investigaci�n, a efectos de interpelar la doctrina que la sustenta denominada Estado Constitucional, la suficiencia de ella o buscar explicaciones e identificar otra doctrina que pueda sustentar este desarrollo en materia Constitucional y no as� internacional.��

 

Cuadro No. 2

Tensi�n entre la soberan�a y la internacionalizaci�n de los derechos humanos

Supraestatal

Derecho Internacional

Instrumentos internacionales

Tensi�n (supraconstitucional)

Bloque de Constitucionalidad

Doctrina sustentatoria??

SOBERAN�A (Constitucional)

 

CONSTITUCION (pueblo y en la praxis Estado)

Estado Constitutional

Fuente: elaboraci�n propia

 

3.    Bloque de Constitucionalidad, control de convencionalidad y normas relacionadoras entre la normativa interna con la internacionalizaci�n de los derechos humano

3.1.       Normas Constitucionales relacionadoras

Tenemos las siguientes normas de orden constitucional que resulta importante citarlos, en ese sentido anotamos las siguientes normas de la Constituci�n Pol�tica del Estado (2009):

��Art�culo 410.

I. Todas las personas, naturales y jur�dicas, as� como los �rganos p�blicos, funciones p�blicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente constituci�n

II. La Constituci�n es la norma suprema del ordenamiento jur�dico boliviano y goza de primac�a frente a cualquier otra disposici�n normativa. El bloque de constitucionalidad y est� integrado por los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el pa�s. La aplicaci�n de las normas jur�dicas se regir� por la siguiente jerarqu�a, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:

1.      Constituci�n Pol�tica del Estado

2.      Los tratados internacionales.

3.      Las leyes nacionales, los estatutos auton�micos, las cartas org�nicas y el resto de legislaci�n departamental, municipal e ind�gena.

4.      Los decretos, reglamentos y dem�s resoluciones emanadas de los �rganos ejecutivos correspondientes.�

��Art�culo 13.

II. Los derechos que proclama esta Constituci�n no ser�n entendidos como negaci�n de otros derechos no enunciados.

IV. Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que proh�ben su limitaci�n en los Estados de Excepci�n prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Constituci�n se interpretar�n de conformidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia.�

�Art�culo 256.

I. Los tratados internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos m�s favorables a los contenidos en la Constituci�n, se aplicar�n de manera preferente sobre �sta.

II. Los derechos reconocidos en la Constituci�n ser�n interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando estos prevean normas m�s favorables�

Las normas transcritas precedentemente son relevantes a efectos de comprender la nueva normativa incorporada en nuestra Constituci�n, mediante la cual se establece una relaci�n entre la carta magna con los convenios y tratados internacionales en Derechos Humanos.

3.2.       Bloque de Constitucionalidad

Es importante establecer las caracter�sticas del Bloque de Constitucionalidad y en ese entendido el art. 410. II de la CPE tiene un origen, una estructura y una funci�n, las cuales podemos desglosarlas de la manera siguiente:

Tal como apreciamos en Bolivia, la doctrina del Estado Constitucional es incorporada desde el 2009, esta doctrina en relaci�n a su aplicaci�n, se halla en proceso de perfeccionamiento, queda los resabios del Estado de Derecho y a�n de otras doctrinas constitucionales, generando un desarrollo desigual y combinada de ellas, con claro predominio de esa doctrina de Estado Constitucional.

El aporte en Bolivia en esta �ltima de Constituci�n Pol�tica del Estado es el haber introducido el Bloque de Constitucionalidad, el cual fue dise�ado con la finalidad de profundizar la protecci�n de los derechos humanos.

 

El Bloque de Constitucionalidad se introduce en Bolivia, de manera formal, el a�o 2009 con la nueva Constituci�n, sin embargo, fue desarrollado anteriormente, tal como encontramos en la siguiente cita: �Desde el a�o 2001, el Tribunal Constitucional de Bolivia asumiendo una posici�n de acivismo judicial respecto a la protecci�n de los derechos humanos, ha definido que los tratados, convenciones o pactos internacionales sobre derechos humanos forman parte del bloque de constitucionalidad, por lo que, los derechos humanos consagrados en dichos instrumentos forman parte del cat�logo de derechos fundamentales previstos por la Constituci�n; de manera que en ese contexto pueden ser invocados por las personas y tutelados por las autoridades (SC 95/01, SC 1662/2003-R y SC 0102/2003 citado por Vargas Lima,2017).

En relaci�n a su origen tenemos la siguiente apreciaci�n: �El sistema interamericano de derechos humanos, influy� en nuestro ordenamiento jur�dico interno y sobre todo en el contenido de la doctrina del �Bloque de Constitucionalidad�, a partir de una interpretaci�n favorable o de desarrollo del control de convencionalidad (�) est� compuesto b�sicamente por la Constituci�n Pol�tica del Estado, las normas internacionales que contengan derechos Humanos [as� como derechos comunitarios] (�)��(Choque Coronel, 2019). Recordemos que existen tres subsistemas internacionales el Sistema Europeo, Africano y el Interamericano, obviamente, es este �ltimo sistema el que influye en nuestro ordenamiento jur�dico legal e influy� en el origen del Bloque de Constitucionalidad.

Encontramos tambi�n la siguiente argumentaci�n: �(�) El modelo constitucional imperante, asegura en igual jerarqu�a la vigencia de derechos individuales, colectivos y difusos consagraci�n que no puede limitarse �nicamente al texto escrito de la Constituci�n, sino tambi�n, su desarrollo, tiene g�nesis de tratados internacionales referentes a Derechos Humanos y en directrices, principios y est�ndares jurisprudenciales que emanan de �rganos supra-estatales[4] de protecci�n de derechos humanos, por lo que la materializaci�n de estos derechos en el marco de una armon�a tanto con el sistema universal como interamericano de protecci�n de Derechos Humanos, debe ser abordada desde la concepci�n del Bloque de Constitucionalidad(�)� (Attard, 2016-2017, citado en Choque Coronel, 2019); es ilustrativo este p�rrafo, para orientar eficazmente la protecci�n de los derechos humanos, a partir de esa aromizaci�n del Bloque de Constitucionalidad, con la normativa internacional.

En relaci�n a su estructura analicemos el art. 410 de la Constituci�n Pol�ticia del Estado (2009):

�Art�culo 410. I. Todas las personas, naturales y jur�dicas, as� como los �rganos p�blicos, funciones p�blicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente constituci�n�; En esta parte incorpora la subordinaci�n y observancia plena de gobernantes, gobernados e instituciones, dejando establecido que todos se someten a la Constituci�n Pol�tica del Estado�. �

��Art�culo 410. II. La Constituci�n es la norma suprema del ordenamiento jur�dico boliviano y goza de primac�a frente a cualquier otra disposici�n normativa. El bloque de constitucionalidad y est� integrado por los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el pa�s. (�)�; este p�rrafo contiene diversas partes: - La supremac�a constitucional; -Describe el Bloque de Constitucionalidad describiendo en su estructura el Bloque de Constitucionalidad, los convenios y tratados en materia de derechos humanos y comunitarios; - Describe el momento de su aplicaci�n, se�alando que es a partir de la ratificaci�n; establecemos una especie de contradicci�n cuando se�ala que la Constituci�n Pol�tica del Estado es la normas suprema del ordenamiento jur�dico, a la vez, al constituir el Bloque de Constitucionalidad incorpora instrumentos internacionales, los cuales ciertamente, no son parte de su texto, dejando la gran interrogante, si es o no la denominada norma suprema.

Finalmente, en la �ltima parte del art�culo citado de la Constituci�n (2009) referida, describe la jerarqu�a normativa de la forma siguiente: �La aplicaci�n de las normas jur�dicas se regir� por la siguiente jerarqu�a, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: Constituci�n Pol�tica del Estado [se entiende adem�s los convenios y tratados internacionales en materia de derechos humanos y comunitarios] (�)�

Ahora veamos algunas consideraciones del Bloque de Constitucionalidad, en relaci�n a su funci�n: - Mantiene la supremac�a constitucional, a efectos del Estado Constitucional ocupa la c�spide de la estructura normativa nacional interna y su aplicaci�n es directa; - Al incorporar el Bloque de Constitucionalidad, desde nuestra perspectiva coloca los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y comunitarios en forma paralela, formando un bloque y generando una figura diferente a la conocida pir�mide usada metaf�ricamente, es decir, provoca un cambio que cuestiona las estructuras del ordenamiento jur�dico planteado por Kelsen. Sin embargo, corresponde aclarar que formalmente coloca los instrumentos internacionales en forma paralela a la Constituci�n, en la pr�ctica al no formar parte de su texto, son cuerpos normativos que se hallan por encima de ella, cumpliendo esa funci�n de bisagra entre el texto constitucional y el texto de los instrumentos internacionales en derechos humanos, generando la figura supraconstitucional.

Gr�fico 1

Deformaci�n de la pir�mide de Kerl o conocida como de Kelsen con el Bloque de Constitucionalidad.

a)      Anterior al BdC������������������������ b) Posterior al Bloque de Constitucionalidad�������������������������

�Tratados y���������������������� Tratados y

Convenios en������� CPE��� Convenios en�������������������������������

Derechos������������������������� Derechos�������������

Humanos������������������������� Comunitarios������������������������������

 


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Ordenamiento jur�dico infra constitucional

 

Ordenamiento jur�dico infra constitucional

 

 

 

 

 

 


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Fuente: Elaboraci�n propia

3.3.        Control de Convencionalidad en el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia.

Es considerado por algunos autores como la Sentencia Constitucional que introdujo por primera vez este control de convencionalidad, por ello resulta importante anotar la parte pertinente:

�(�) En efecto, la doctrina del bloque de constitucionalidad reconocida por el art. 410 de la CPE, contempla como parte del mismo a los Tratados Internacionales referentes a Derechos Humanos, entre los cuales inequ�vocamente se encuentra el Pacto de san Jos� de Costa Rica, denominado tambi�n Convenci�n Americana de Derechos Humanos, ratificado por Bolivia mediante Ley 1599 de 18 de octubre de 1994, norma que por su esencia y tem�tica se encuentra amparada por el principio de supremac�a constitucional, postulado a partir del cual, se sustenta el eje estructural de la jerarqu�a normativa imperante en el estado Plurinacional de Bolivia. En efecto, el Pacto de san Jos� de Costa Rica, como norma componente del bloque de constitucionalidad, est� constituido por tres partes esenciales estrictamente vinculadas entre s�: la primera, conformada por el pre�mbulo, la segunda denominada dogm�tica y la tercera referente a la parte org�nica. Precisamente, el cap�tulo VIII en este instrumento regula la CIDH Interamericana de Derechos Humanos, en consecuencia, siguiendo un criterio de interpretaci�n constitucional �sist�mico�, debe establecerse que este �rgano y por ende sus decisiones que de �l emanan, forman parte tambi�n de este bloque de constitucionalidad(�)��(TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL, SCP 110/2010-R, 2010)

Un aporte a la doctrina jurisprudencial respetable, sin embargo, en nuestro criterio las normas contenidas en Tratados y Convenios Internacionales en derechos humanos, bajo el concepto de supremac�a constitucional, me parece forzado, por cuanto la supremac�a tiene relaci�n, con el lugar de privilegio que ocupa la Constituci�n en relaci�n a la normativa del ordenamiento jur�dico interno, si bien es cierto, que el Bloque de Constitucionalidad enlaza la Constituci�n con los tratados y convenios internacionales, no olvidemos que lo relaciona con un orden normativo que no se encuentra en la Constituci�n y a�n, el constituyente, no lo hubiese incorporado esa relaci�n igual existir�a, aspecto que evidencia una relaci�n normativa supraconstitucional, es decir, dentro del Bloque de Constitucionalidad hay una normativa que no est� escrita en la Constituci�n.

3.4.       Aplicaci�n favorable o preferente en Bolivia

El control de convencionalidad tiene algunos par�metros, incorporados por la propia Constituci�n Pol�tica del Estado contenido en el art. 256 par�grafos I y II, por el cual los derechos humanos contenidos en tratados o convenios internacionales que resulten m�s favorables tienen aplicaci�n favorable, en consecuencia deben ser aplicados preferentemente e incluso las normas de derechos humanos que contiene la constituci�n, deben ser interpretados, relacionando con las normas de convenios y tratados de derechos humanos m�s favorables y aplicarlos preferentemente.�

Sin embargo, de esa disposici�n normativa, al parecer, se percibe una falta de carga argumentativa que motive y fundamente esa aplicaci�n, entendemos en los �rganos jurisdiccionales, particularmente en el m�ximo guardi�n de la Constituci�n, al respecto tenemos: �Una de las consecuencia directas que trajo consigo el �control de convencionalidad� a los estados, es sin duda alguna la falta de carga argumentativa o falta de motivaci�n de las resoluciones administrativas o judiciales que se aplica al momento de resolver un caso mediante un determinado fallo, por la inaplicaci�n de tratados y convenios internacionales que consigo llevan derechos mucho m�s favorables que las que ostentan en las normas internas de cada pa�s��(Choque Coronel, 2019).

Esa ausencia o insuficiencia de carga argumentativa se advierte, pese a los a�os que transcurrieron desde la vigencia de la Constituci�n Pol�tica del Estado, es m�s, reci�n el a�o 2016, se comienza a describir los elementos de la favorabilidad: ��En esa l�nea argumentativa encuentro el art. 256 constitucional caracterizado por estas notas: a) debe tratarse de tratados e instrumentos en materia de derechos humanos; b) deben haber sido firmados, ratificados o adheridos por Bolivia y c) esas normas de DD. HH. Deben declarar derechos m�s favorables a los contenidos en la misma Constituci�n; con lo que, estando cumplidos estos supuestos, permitir� por un lado; d) aplicarlas de manera preferente sobre la misma CPE y por otro, e) esos DD. HH. Ser�n interpretados de acuerdo con esos tratados, cuando estos prevean normas m�s favorables que la misma CPE. De esta manera, en tanto el art. 13.IV como el art. 256 de la CPE, debieran interpretarse y aplicarse a�n por encima de la misma CPE y hasta su jerarqu�a normativa puntualmente especificada por su art. 410.II��(las negrillas son nuestras) (Ya�es, 2016 citado por Choque Coronel, 2019); es un aporte importante a esa ausencia o insuficiencia de argumentaci�n, cuando se trata de aplicar estas normas favorables, resaltamos esas afirmaciones concluyentes, se trata de una aplicaci�n sobre la misma Constituci�n y por encima de ella, orient�ndonos hac�a una consideraci�n supraconstitucional. ���

Finalmente como se�ala Farit Tudela (2018) otra condici�n para la aplicaci�n favorable de las disposiciones de los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos, es que sean m�s favorables que los contenidos en la Constituci�n, en caso de que este requisito no se cumpla, simplemente no se aplican y se aplica la disposici�n nacional.

CONCLUSIONES

�  La doctrina que sustenta la Constituci�n Pol�tica del Estado en Bolivia del 2009 es la denominada de Estado Constitucional, formula mejorada del Estado de Derecho.

�  El Estado Plurinacional puede inscribirse en la doctrina unitaria � compleja, del Estado Constitucional Latinoamericano y al no contar con base doctrinal propia, su aporte se vincula al fortalecimiento de la autonom�a ind�gena originaria campesina.

�  La Soberan�a reside en el pueblo, dice la Constituci�n Pol�tica del Estado, sin embargo, la doctrina no determina un titular exacto, atribuyendo esa titular�a a otros entes como el Estado, la Ley, �rgano legislativo, ejecutivo o un determinado gobierno, imprecisi�n que falta resolver.

�  La soberan�a es un atributo propio a la Supremac�a Constitucional cuyo elemento es propio de la doctrina del Estado Constitucional, sin embargo, las autonom�a ind�gena se constituye en riesgo infraconstitucional al pretender crear soberan�as ind�genas que tiende a afectar la soberan�a Estatal; la Internacionalizaci�n de los Derechos Humanos genera otra amenaza supraconstitucional cuando obliga a la aplicaci�n de normas no escritas en la Constituci�n Pol�tica del Estado, ni mencionamos el riesgo de la consolidaci�n del derecho internacional que sustentar�a un estado supraestatal, pero este �ltimo punto no es objeto del presente trabajo.

�  Esa Internacionalizaci�n de los Derechos Humanos cuestiona la soberan�a y primac�a de la Constituci�n Pol�tica del Estado, en consecuencia cuestiona la doctrina del Estado Constitucional.

�  El Bloque de Constitucionalidad efecto de esa internacionalizaci�n de los Derechos Humanos, funciona como bisagra y abre la puerta para aplicar normas no escritas en la Constituci�n Pol�tica del Estado, creando la necesidad de desarrollar la doctrina del Estado Supraconstitucional, que sustente este cambio que afecta la aplicaci�n de la parte dogm�tica.

�  Otro efecto, se aprecia en la figura metaf�rica piramidal de Kelsen en cuyo v�rtice superior se encontraba solo la Constituci�n Pol�tica del Estado, esa v�rtice fue sustituido por un bloque conformado por la Constituci�n Pol�tica del Estado los Convenios en derechos humanos y paralelo a ellos los comunitarios.

�  La Internacionalizaci�n de los Derechos Humanos no solo gener� como efecto el Bloque de Constitucionalidad, tambi�n, el control de convencionalidad, la cl�usula abierta, aplicaci�n favorable, consentimiento estatal cuya incipiente aplicaci�n y desarrollo, pese a los doce a�os de promulgaci�n de la Constituci�n Pol�tica del Estado, ofrece la oportunidad de fortalecerlos, con el desarrollo necesario de la doctrina del Estado Supraconstitucional, cuya doctrina coadyuve a desarrollar esas figuras normativamente para optimizar su aplicaci�n. ����

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[1] Disponible en: https://drive.google.com/file/d/1Ml51w0Z4V5GWO4iShvk-QQKMC0L_cN3L/view

[2] Para evitar confusiones en la terminolog�a utilizada, la doctrina que sustenta la Constituci�n Pol�tica del Estado es denominado� Estado Constitucional o Estado Constitucional de Derecho, el Tribunal Constitucional Plurinacional, utiliza el segundo denominativo en el desarrollo de sus Autos, Declaraciones y Sentencias.

[3] Se utiliza Justicia como t�rmino que reemplaza al Derecho o la Ley, por ej. Administraci�n de Justicia, cuando en realidad es Administraci�n de Leyes, nosotros lo utilizamos como un valor orientado a la optimizaci�n del ordenamiento jur�dico.

[4] Este t�rmino, en este p�rrafo, debe entenderse como internacionales, el t�rmino supra-estatal, tiene en nuestro criterio, un significado de mayor dimensi�n.