de los derechos
humanos
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������������Edgar Chire Andrade
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[email protected]
������������������������������ Doctorante
en curso de Doctorado en Derecho CEPI � USFX
������������������������������� Universidad
Mayor de San Francisco Xavier de Chuquisaca
���������������������������������� Centro de
Estudios de Postgrado e Investigaciones �CEPI
RESUMEN
El a�o 2009 se tiene en Bolivia La
Nueva Constituci�n Pol�tica del Estado, han transcurrido trece a�os de su
promulgaci�n y su notable contenido no ha sido desarrollado plenamente, el
presente trabajo de investigaci�n tiene como objeto establecer la tensi�n entre
Soberan�a Vs. La Internacionalizaci�n de los Derechos Humanos, describir el
debate doctrinal en Bolivia con respecto a la doctrina del Estado de Derecho,
Estado Constitucional, las consideraciones sobre el denominado Estado
Plurinacional como doctrina, el riesgo infra y supra constitucional que amenaza
la soberan�a y la primac�a de la Constituci�n; algunas nociones de una
emergente doctrina Supraconstitucional, lejana todav�a una probable doctrina
Supraestatal, la incorporaci�n del Bloque de Constitucionalidad, la cl�usula
abierta, aplicaci�n favorable o preferente de convenios internacionales en
derechos humanos, la consideraci�n que se tiene sobre el denominado
consentimiento estatal, el control de convencionalidad, la deformaci�n de la
figura piramidal de Kelsen con la incorporaci�n de un bloque constituido por la
Constituci�n Pol�tica del Estado, los convenios o tratados internacionales en
Derechos Humanos y los convenios o tratados internacionales comunitarios.
Palabras
Claves: soberan�a, internacionalizaci�n de los
derechos humanos, debate doctrinal en Bolivia, bloque de constitucionalidad en
Bolivia, convencionalidad, aplicaci�n preferente, consentimiento estatal. ��
Bolivia: Tension between
sovereignty and the internationalization
of human rights
ABSTRACT
The year 2009 has
in Bolivia The New Political Constitution of the State, thirteen years have
passed since its promulgation and its remarkable content has not been fully
developed, the present research work aims to establish the tension between
Sovereignty vs. The Internationalization of Human Rights, describe the
doctrinal debate in Bolivia with respect to the doctrine of the Rule of Law,
Constitutional State, considerations about the so-called Plurinational State as
a doctrine, the infra and supra-constitutional risk that threatens the
sovereignty and primacy of the Constitution; some notions of an emerging
Supraconstitutional doctrine, still distant a probable Suprastate doctrine, the
incorporation of the Constitutionality Block, the open clause, favorable or
preferential application of international conventions on human rights, the
consideration that is had on the so-called state consent, the control of
conventionality, the deformation of the pyramidal figure of Kelsen with the
incorporation of a block constituted by the Political Constitution of the
State, international conventions or treaties on Human Rights and community
international conventions or treaties.
Keywords: sovereignty,
internationalization of human rights, doctrinal debate in bolivia,
constitutionality block in Bolivia, conventionality, preferential application,
state consent.
Art�culo
recibido:� 03 marzo 2022
Aceptado para
publicaci�n: 20 marzo 2022
Correspondencia: [email protected]
Conflictos de Inter�s: Ninguna que declarar
INTRODUCCI�N
El desarrollo
doctrinal ha identificado plenamente determinadas doctrinas como la del Estado
de Derecho y del Estado Constitucional, entre las doctrinas que interesan
abordar en el presente trabajo, junto a ellas efectuar una revisi�n de la
doctrina, para algunos, denominada Estado Plurinacional.
Obviamente
existen otras doctrinas que tienen diferentes enfoques, como la doctrina
unitaria, doctrina de Estado Social, doctrina de Estado Democr�tico, doctrina
de Estado Descentralizado, entre otros que no los analizamos por cuanto tienen
enfoques diferentes que no tienen mayor relaci�n con el presente trabajo.
Por ello,
examinamos en Bolivia el debate acerca de la doctrina que sustentar�a la
Constituci�n Pol�tica del Estado promulgada el a�o 2009, en base a esas
corrientes doctrinarias se�aladas como de inter�s para el presente trabajo, pasaremos
a identificar algunos elementos que hacen a otra doctrina denominada de Estado
Supraconstitucional que surge precisamente de la tensi�n entre la Soberan�a y
la Internacionalizaci�n de los Derechos Humanos, dando lugar a la aplicaci�n de
normas que no se encuentran en el texto constitucional, pero deben aplicarse
favorablemente y por encima de la Constituci�n.
Por ello nos
proponemos la siguiente pregunta orientadora �Cu�les los efectos que generaron
la tensi�n entre la Soberan�a y la Internacionalizaci�n de los Derechos Humanos
en Bolivia?
El objetivo
trazado es: Identificar los efectos de esa tensi�n entre Soberan�a y la
Internacionalizaci�n de los Derechos Humanos.
La Hip�tesis
se constituir�a de la siguiente manera: La Internacionalizaci�n de los derechos
Humanos gener� efectos relacionados con la aplicaci�n de normas no escritas en
la Constituci�n Pol�tica del Estado afectando la aplicaci�n tradicional de la
parte dogm�tica.
Luego de
establecer el debate o discusi�n actual nos permitir� arribar a conclusiones
que nos dar�n una idea de la situaci�n actual en Bolivia, luego de la
promulgaci�n de la Constituci�n Pol�tica del Estado el a�o 2009.
M�TODOS
El m�todo
hermen�utico fue aplicado para interpretar los textos se�alados en la
referencia bibliogr�fica, encontrar el contexto en Bolivia que permite dejar
atr�s la doctrina del Estado de Derecho y el lento posicionamiento de la
doctrina del Estado Constitucional, sin descartar a la doctrina denominada de
Estado Plurinacional.
El m�todo
exeg�tico para encontrar el significado de las figuras emergentes del Bloque de
Constitucionalidad, como la cl�usula abierta, la aplicaci�n favorable, control
de convencionalidad, consentimiento estatal, que afectan la aplicaci�n de la
parte dogm�tica de la Constituci�n Pol�tica del Estado del 2009.
T�cnica de
estudio documental optimizando la revisi�n bibliogr�fica mediante la lectura
selectiva.� ��
DISCUSI�N
1. Bolivia
como Estado Constitucional
El autor
Vargas Lima (2017) se expresa de manera contundente y afirma la vigencia de
este modelo de Estado en Bolivia, desarrollado bajo los par�metros de la
doctrina Constitucional contempor�nea al se�alar: �I.8. Bolivia como estado Constitucional de Derecho (�) El tr�nsito
de ese Estado legal (liberal) de Derecho al estado Constitucional de Derecho,
implic� considerar a la Constituci�n como una norma con contenido jur�dico
vinculante a todo poder y a la sociedad en su conjunto, y considerarla con
valor normativo inmediato y directo (�) El modelo de estado asumido en Bolivia,
se constituye en un verdadero Estado Constitucional de Derecho, establecido
sobre valores universales�; se establece con absoluta claridad y contundencia
la identificaci�n de la doctrina que sustenta la Constituci�n Pol�tica del
Estado del 2009, identificamos de esta manera la doctrina que sustenta el
bloque de constitucionalidad incorporado junto a la Constituci�n Pol�tica del
Estado, los convenios y tratados internacionales en materia de derechos humanos
y comunitarios.
Entre algunos
elementos que caracterizan al Estado Constitucional se encuentran la
incorporaci�n de principios y valores que tienden a optimizar la aplicaci�n de
las normas del ordenamiento jur�dico, la incorporaci�n de un cat�logo de
derechos humanos, la aplicaci�n directa de la Constituci�n, la existencia de un
Tribunal o Corte de control Constitucional.
1.1.
El
debate en Bolivia sobre la doctrina que sustenta la Constituci�n Pol�tica del
Estado.
De las varias
doctrinas descritas, dos son las que caracterizar�an al modelo que adopta
Bolivia con el denominativo de Estado Plurinacional de Bolivia y las que
disputan la paternidad del mismo con sus respectivos defensores, la doctrina
denominada Plurinacional y la denominada Constitucional; el denominativo de
nuestro Estado es sugestivo, sin embargo, analicemos y tratemos de encontrar el
aporte de cada una de ellas:
En relaci�n
al Estado Plurinacional, modelo de Estado basado en la cualidad o
caracter�stica plurinacional de Bolivia, tiene dos posiciones: quienes la
niegan como doctrina constitucional y los que sostienen un aporte, sino
constitucional, un importante modelo de Estado territorialmente complejo,
sustentado en la doctrina constitucional unitaria compleja o alineada a la
doctrina del Estado Constitucional Latinoamericano.
Por un lado,
tenemos a los que la niegan como doctrina constitucional, pero enaltecen la
importancia respecto al modelo, evidentemente, Vargas Lima (2017), al se�alar:
�Respecto al modelo de Estado Plurinacional, cabe se�alar que el mismo,
ciertamente no se encuadra en la doctrina constitucional cl�sica ni
contempor�nea [ciertamente niega la pertenencia a un modelo doctrinario
constitucional; sin embargo, a�ade m�s adelante] (�) se trata de una modalidad
de organizaci�n pol�tica (�)�; al respecto, esta �ltima afirmaci�n tiene
congruencia con el aporte importante que encontramos en las conclusiones del
libro �Descentralizar la Justicia; Un an�lisis enclave de constitucionalidad�,
textual: �1) Con la aprobaci�n de la Constituci�n de 2009, Bolivia ha
transitado de un modelo unitario simple a otro de car�cter compuesto, como bien
se�ala el art. 1 constitucional: unitario, descentralizado y con autonom�as,
estableci�ndose una relaci�n de tensiones a�n irresueltas entre un bloque
axiol�gico desconcentrador frente a otro concentrador, imponi�ndose el primero
por su car�cter activo sobre el segundo, que denota un car�cter m�s reactivo y
de contenci�n ante posibles tendencias centr�fugas�
En relaci�n a
la doctrina del Estado Constitucional y el modelo adoptado en la Constituci�n
Pol�tica del Estado el 2009 Vargas Lima (2017) sostiene como se�alamos
precedentemente que El modelo de Estado asumido en Bolivia es el Estado
Constitucional de Derecho, as� tambi�n se sostiene en el texto base del M�dulo
�La Constituci�n y su papel en el Ordenamiento Jur�dico� del curso de Doctorado
en Derecho en su I Versi�n del CEPI � UNSFXCH cuando el ilustre catedr�tico
se�ala: �Justamente, de este razonamiento emerge la
jurisdicci�n constitucional especializada, expresada en los tribunales
constitucionales establecidos en Austria, por la obra de Hans Kelsen en 1920,
posteriormente en Checoslovaquia y otros pa�ses, ingres�ndose de esta manera en
otra etapa que supera, pero no suprime, al Estado Legal de Derecho y que viene
en denominarse el Estado Constitucional de Derecho, concepci�n �ltima que
tiende a predominar en el mundo, en reemplazo del otrora Estado de Derecho, de
contenido gen�rico, a veces abstracto y que no en pocas oportunidades
f�cilmente desembocaba en la confusi�n totalitaria de la existencia de un
Derecho del Estado pero no de un Estado de Derecho�
1.2.
El
Estado Constitucional de Derecho en la Jurisprudencia Estatal.
Nos toca analizar la situaci�n
jurisprudencial acerca de este debate, a cuyo efecto abordaremos el an�lisis de
algunas sentencias constitucionales de reciente data:
��(�) El Estado Constitucional de derecho no s�lo
supone que tanto el poder p�blico conformado por los �rganos ejecutivo,
legislativo, judicial y electoral como la convivencia social de los ciudadanos
est�n sometidos y limitados por la Constituci�n, sino que es el propio Estado
-como estructura jur�dica y pol�tica- el que debe ejercitar un rol tutelar para
proteger y garantizar los derechos reconocidos en la Constituci�n y en los
Tratados de derechos humanos. Una de las concreciones del Estado Constitucional
de Derecho es el efectivo ejercicio del derecho a la jurisdicci�n o acceso a la
justicia (art. 115.I de la CPE) que en lo que se refiere a los presupuestos de
activaci�n de las acciones tutelares (�)�
�� (�) sino tambi�n los derechos subjetivos del
pueblo boliviano de ser gobernados en un Estado Constitucional de Derecho, en
el cual nadie ejerza aquello que la Norma Suprema y las leyes no le han
encomendado (�) El Tribunal Constitucional Plurinacional, ha sido en el Estado
Plurinacional de Bolivia, configurado como un �rgano jurisdiccional llamado a
precautelar el sistema constitucional boliviano, para hacerlo se le han
encomendado tres tipos de atribuciones: 1) El control de constitucionalidad; 2)
La supervisi�n de la vigencia de los derechos fundamentales y las garant�as
constitucionales, y, 3) El control competencial del ejercicio del poder
p�blico."
Estos
antecedentes inmediatos del Tribunal Constitucional Plurinacional nos ayudan a
establecer, que la doctrina orientadora en la sustanciaci�n y resoluci�n de sus
casos, es la del Estado Constitucional, es la doctrina predominante, pero
tambi�n utiliza algunas consideraciones que nacen del Estado Plurinacional.
Consideramos que la primera doctrina, es la orientadora general de resoluci�n
de casos en diversas materias, tambi�n abre la puerta a la resoluci�n de casos
relacionados con instrumentos internacionales, pero de manera muy limitada; la
segunda se utiliza para definir temas comunitarios territoriales o relacionados
con la justicia ind�gena originaria campesina, de usos restrictivo para
interpretar esa realidad plural de nuestro pa�s.
Relacionando el Estado Constitucional
con el modelo Plurinacional el Tribunal Constitucional Plurinacional expresa:
�Estas actuaciones ilegales, se contraponen a los axiomas del Estado
Constitucional de Derecho descritos en el art. 8.II de la CPE y atentan contra
el principio �tico moral de vivir bien, que se constituye en el principal
objetivo del nuevo Estado Plurinacional investido con una pluralidad jur�dica y
�tnica que, a partir del criterio de inclusi�n y complementariedad, tiene como
objetivo alcanzar la vida armoniosa de todos sus miembros.�
2.
La
soberan�a en la Constituci�n Pol�tica del Estado (2009)
Seg�n nuestra Carta Magna se�ala: �Art�culo 7. La soberan�a reside en el
pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por
delegaci�n, las funciones y atribuciones de los �rganos del poder p�blico; es
inalienable e imprescriptible�;� en este
precepto atribuye esta facultad al pueblo y describe su ejercicio directo y
delegado, a�adiendo atributos para legitimar la organizaci�n del poder p�blico,
as� como la imposibilidad de venta o p�rdida del atributo por el tiempo, deja
sobreentendido el car�cter indivisible y �nico.
2.1. La
Soberan�a en la Jurisprudencia Estatal generada por el Tribunal Constitucional
Plurinacional de Bolivia
Pasemos a revisar algunas expresiones
del Tribunal Constitucional Plurinacional, a efectos de determinar su uso en
las �ltimas resoluciones:
En
efecto, el Estado de derecho en principio tuvo una versi�n particular configurada
como �Estado de derecho legislativo� o �Estado legal de Derecho�, empero, esta
concepci�n reduc�a a un simple sistema de dominaci�n mediante el instrumento de
la ley, pues todo Estado era de Derecho, por el s�lo hecho de que la actividad
estatal se desarrolle bajo c�nones legales (del legislador), siendo irrelevante
si las leyes fueran opresoras o autoritarias, concepci�n que se sustentaba en
que la ley (con caracter�sticas de generalidad y abstracci�n) era la m�s alta
expresi�n de la soberan�a y,
por ello, quedaba al margen de cualquier l�mite o control, con lo cual, las
constituciones terminaron siendo meras cartas pol�ticas, afianz�ndose el
imperio de la ley y el principio de legalidad. Actualmente, el Estado de
derecho, se configura como �Estado constitucional de Derecho�, que es ��un
estadio m�s de la idea de Estado de Derecho, o mejor, su culminaci�n�, o en
palabras de Prieto Sanch�s ��no cabe duda que el Estado constitucional
representa una f�rmula del Estado de Derecho, acaso su m�s cabal realizaci�n�.
Este modelo, supone una profunda transformaci�n en la concepci�n general de
�Estado de derecho�, debido a que en esta �ltima f�rmula �Estado Constitucional
de Derecho�: a) El poder p�blico (�rganos ejecutivo, legislativo, judicial y
electoral); y, b) La convivencia social de los ciudadanos est�n sometidos a la
Constituci�n a trav�s del principio de constitucionalidad que viene a sustituir
el principio de legalidad (las negrillas y subrayado es nuestro)
Esta sentencia constitucional, deja
entrever que el t�rmino soberan�a, fue utilizado para justificar el uso por un
determinado titular, que no siempre fue el pueblo como establece el postulado
de Rousseau, fue arrebatado por otros titulares, personas o entes, en el caso
de la sentencia explica que la soberan�a radicaba en la ley, como
caracter�stica del Estado caduco de Derecho, era suficiente que haya sido
emitido por el legislador sin importar su contenido apegado o alejado de la
justicia[3],
tambi�n se otorgaba titular�a de la soberan�a al �rgano legislativo, en un
tiempo de vigencia del Estado de Derecho, obviamente era los agentes
generadores de la Ley, concepciones desarrolladas bajo la influencia del
denominado legocentrismo.
Encontramos otro interesante aporte
el Tribunal Constitucional Plurinacional en los t�rminos siguiente: � (�) No
obstante, conforme dispone la Constituci�n Pol�tica del Estado, el l�mite del
ejercicio del derecho a la libre determinaci�n de las NPIOC es la unidad del Estado,
lo que implica que el ejercicio de este derecho no puede pretender trastocar o
fragmentar la soberan�a estatal o la integridad territorial del Estado
Plurinacional de Bolivia; dicho de otra manera, la voluntad del Constituyente
respecto al reconocimiento y a la vigencia de la libre determinaci�n, no tiene
como fin �ltimo la creaci�n paralela de otros estados soberanos (�)�
Para Dermizaki Peredo (2011) existe
una amenaza que pretende limitar la soberan�a e independencia de los Estados,
se trata del Derecho Internacional, su desarrollo cuestiona la propia
independencia y denomina la relaci�n entre Estados como interdependientes.
La soberan�a podemos decir cl�sica,
se constitu�a en uno de los elementos del poder incuestionable, el titular de
ella, tuvo sus consideraciones doctrinales, desde la posibilidad de atribuir a
un origen divino (emperadores reyes), para Rousseau el car�cter soberano
Estatal est� constituido por la suma de voluntades de cada hombre, que aportan
con una partecita de su soberan�a individual para conformar esa soberan�a
popular o estatal, otros asumen que no tiene titular� y es inherente al estado, puede atribuirse a
un gobierno determinado, a un poder del estado, como ocurr�a con el Estado de
Derecho que atribu�a al legislativo de donde nace la incuestionable ley, en fin para el Estado Constitucional y
recuperando la teor�a de Rousseau, este atributo o facultad pertenece al
pueblo, pese a que este es un titular abstracto, por ello en la praxis en el
orden internacional se ejerce por el Estado, criterio que seguramente amerita
un an�lisis muy aparte del objetivo del presente trabajo de investigaci�n, que
asume el t�rmino dentro de los alcances de la actual Constituci�n Pol�tica del
estado, con todos los defectos que pueda existir.
Podemos llegar a establecer que la
soberan�a estatal y la supremac�a constitucional sustentan la Constituci�n
dentro de un determinado territorio, con el Bloque de Constitucionalidad de
manera expresa, un Estado reconoce instrumentos internacionales que no salen de
la dimensi�n de la supremac�a constitucional y la soberan�a estatal, generando
un riesgo o amenaza para su propia existencia, tal como dec�a el autor
Dermizaki.�
Cuadro
No. 1
Limitaciones
al car�cter soberano (niveles supra e infra constitucional)
Riesgo o amenaza supraconstitucional |
Derecho Internacional Instrumentos internacionales |
SOBERAN�A |
(Bloque de Constitucionalidad) CONSTITUCION (Autonom�a ind�gena originaria campesina |
Riesgo o amenaza
infraconstitucional |
Pueblos Ind�genas Originarios Campesinos Justicia ind�gena originaria campesina |
Fuente:
elaboraci�n propia
De todo lo expuesto, podemos colegir,
que la incuestionable soberan�a se regula en el Estado Constitucional por la
Constituci�n, sin embargo, en Bolivia surgen dos amenazas en dos �mbitos: - Infraconstitucional,
con la incorporaci�n del concepto auton�mico, a favor de los pueblos ind�gena
originario campesino, para profundizar su reconocimiento y el desarrollo de su
cultura, as� como su propio modelo de justicia, una incorporaci�n novedosa, que
puede permitir pol�ticas descentralizadoras a su favor; pero una amenaza
latente, por cuanto algunos sectores radicales, pretenden que la auto
determinaci�n se considere como de car�cter soberano particular, pretendiendo
generar soberan�as locales diversas, con grave riesgo para la unidad del Estado
- si bien es cierto -, este t�pico, no se halla relacionado con el presente
estudio, no pod�amos obviar su comentario; - Supraconstitucional, el Bloque de
Constitucionalidad incorporado en la Constituci�n de 2009, adem�s de otras
normas constitucionales, limita la soberan�a estatal, al asumir la
obligatoriedad de aplicaci�n de preceptos contenidos en convenios o tratados
internacionales.
2.2.
Tensi�n entre Soberan�a
Estatal e Internacionalizaci�n de los Derechos Humanos: su efecto en Bolivia
Lo cierto es que la soberan�a ha
perdido el car�cter absoluto, ya no es un concepto que cierra fronteras a los
ciudadanos, quienes lograban el reconocimiento de los derechos fundamentales
dentro del Estado, por ello solo el estado era titular de derechos ante la
comunidad internacional y depend�a de este ente el fortalecimiento de los
derechos humanos en el �mbito interno, con la internacionalizaci�n de los
derechos humanos y la incorporaci�n a la carta magna de Bloques de
Constitucionalidad esa situaci�n cambia, estos bloques fortalecen la
posibilidad de protecci�n de los derechos humanos contenidos en los tratados y
convenios internacionales, la incorporaci�n de cl�usulas abiertas, preceptos de
aplicaci�n de la norma m�s favorable, la reserva o finalmente la
institucionalizaci�n de cortes o tribunales internacionales, donde ahora el
individuo puede acudir a estas instancias y no se le niega su personer�a,
superando esa etapa donde solo el Estado era reconocido en �mbito
internacional, genera entre otros motivos, la presente investigaci�n, a efectos
de interpelar la doctrina que la sustenta denominada Estado Constitucional, la
suficiencia de ella o buscar explicaciones e identificar otra doctrina que
pueda sustentar este desarrollo en materia Constitucional
y no as� internacional.��
Cuadro
No. 2
Tensi�n
entre la soberan�a y la internacionalizaci�n de los derechos humanos
Supraestatal |
Derecho Internacional Instrumentos internacionales |
Tensi�n
(supraconstitucional) |
Bloque
de Constitucionalidad Doctrina
sustentatoria?? |
SOBERAN�A
(Constitucional) |
CONSTITUCION
(pueblo y en la praxis Estado) Estado Constitutional |
Fuente:
elaboraci�n propia
3.
Bloque
de Constitucionalidad, control de convencionalidad y normas relacionadoras
entre la normativa interna con la internacionalizaci�n de los derechos humano
3.1. Normas
Constitucionales relacionadoras
Tenemos las siguientes normas de orden constitucional que resulta
importante citarlos, en ese sentido anotamos las siguientes normas de la
Constituci�n Pol�tica del Estado (2009):
��Art�culo
410.
I.
Todas las personas, naturales y jur�dicas, as� como los �rganos p�blicos,
funciones p�blicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente
constituci�n
II.
La Constituci�n es la norma suprema del ordenamiento jur�dico boliviano y goza
de primac�a frente a cualquier otra disposici�n normativa. El bloque de
constitucionalidad y est� integrado por los Tratados y Convenios
Internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho
Comunitario, ratificados por el pa�s. La aplicaci�n de las normas jur�dicas se
regir� por la siguiente jerarqu�a, de acuerdo a las competencias de las
entidades territoriales:
1. Constituci�n
Pol�tica del Estado
2. Los
tratados internacionales.
3. Las
leyes nacionales, los estatutos auton�micos, las cartas org�nicas y el resto de
legislaci�n departamental, municipal e ind�gena.
4. Los
decretos, reglamentos y dem�s resoluciones emanadas de los �rganos ejecutivos
correspondientes.�
��Art�culo 13.
II.
Los derechos que proclama esta Constituci�n no ser�n
entendidos como negaci�n de otros derechos no enunciados.
IV.
Los tratados y convenios internacionales ratificados
por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y
que proh�ben su limitaci�n en los Estados de Excepci�n prevalecen en el orden
interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Constituci�n se
interpretar�n de conformidad con los Tratados internacionales de derechos
humanos ratificados por Bolivia.�
�Art�culo
256.
I.
Los tratados internacionales en materia de derechos
humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el
Estado, que declaren derechos m�s favorables a los contenidos en la
Constituci�n, se aplicar�n de manera preferente sobre �sta.
II.
Los derechos reconocidos en la Constituci�n ser�n interpretados
de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando estos
prevean normas m�s favorables�
Las normas transcritas
precedentemente son relevantes a efectos de comprender la nueva normativa
incorporada en nuestra Constituci�n, mediante la cual se establece una relaci�n
entre la carta magna con los convenios y tratados internacionales en Derechos
Humanos.
3.2. Bloque
de Constitucionalidad
Es importante establecer las
caracter�sticas del Bloque de Constitucionalidad y en ese entendido el art.
410. II de la CPE tiene un origen, una estructura y una funci�n, las cuales
podemos desglosarlas de la manera siguiente:
Tal como apreciamos en Bolivia, la
doctrina del Estado Constitucional es incorporada desde el 2009, esta doctrina
en relaci�n a su aplicaci�n, se halla en proceso de perfeccionamiento, queda
los resabios del Estado de Derecho y a�n de otras doctrinas constitucionales,
generando un desarrollo desigual y combinada de ellas, con claro predominio de
esa doctrina de Estado Constitucional.
El aporte en Bolivia en esta �ltima
de Constituci�n Pol�tica del Estado es el haber introducido el Bloque de
Constitucionalidad, el cual fue dise�ado con la finalidad de profundizar la
protecci�n de los derechos humanos.
El Bloque de Constitucionalidad se introduce en Bolivia, de manera formal,
el a�o 2009 con la nueva Constituci�n, sin embargo, fue desarrollado
anteriormente, tal como encontramos en la siguiente cita: �Desde el a�o 2001,
el Tribunal Constitucional de Bolivia asumiendo una posici�n de acivismo
judicial respecto a la protecci�n de los derechos humanos, ha definido que los tratados, convenciones o pactos
internacionales sobre derechos humanos forman parte del bloque de
constitucionalidad, por lo que, los derechos humanos consagrados en dichos
instrumentos forman parte del cat�logo de derechos fundamentales previstos por
la Constituci�n; de manera que en ese contexto pueden ser invocados por las
personas y tutelados por las autoridades (SC 95/01, SC 1662/2003-R y SC
0102/2003 citado por Vargas Lima,2017).
En relaci�n a su origen tenemos la siguiente apreciaci�n: �El sistema
interamericano de derechos humanos, influy� en nuestro ordenamiento jur�dico
interno y sobre todo en el contenido de la doctrina del �Bloque de
Constitucionalidad�, a partir de una interpretaci�n favorable o de desarrollo
del control de convencionalidad (�) est� compuesto b�sicamente por la
Constituci�n Pol�tica del Estado, las normas internacionales que contengan
derechos Humanos [as� como derechos comunitarios] (�)�
Encontramos tambi�n la siguiente
argumentaci�n: �(�) El modelo constitucional imperante, asegura en igual
jerarqu�a la vigencia de derechos individuales, colectivos y difusos
consagraci�n que no puede limitarse �nicamente al texto escrito de la
Constituci�n, sino tambi�n, su desarrollo, tiene g�nesis de tratados
internacionales referentes a Derechos Humanos y en directrices, principios y
est�ndares jurisprudenciales que emanan de �rganos supra-estatales[4]
de protecci�n de derechos humanos, por lo que la materializaci�n de estos
derechos en el marco de una armon�a tanto con el sistema universal como
interamericano de protecci�n de Derechos Humanos, debe ser abordada desde la
concepci�n del Bloque de Constitucionalidad(�)� (Attard, 2016-2017, citado en Choque
Coronel, 2019); es ilustrativo este p�rrafo, para orientar eficazmente la
protecci�n de los derechos humanos, a partir de esa aromizaci�n del Bloque de
Constitucionalidad, con la normativa internacional.
En relaci�n a su estructura analicemos el art. 410 de la
Constituci�n Pol�ticia del Estado (2009):
�Art�culo
410. I. Todas las personas, naturales y jur�dicas, as� como los �rganos
p�blicos, funciones p�blicas e instituciones, se encuentran sometidos a la
presente constituci�n�; En esta parte incorpora la subordinaci�n y observancia
plena de gobernantes, gobernados e instituciones, dejando establecido que todos
se someten a la Constituci�n Pol�tica del Estado�. �
��Art�culo 410. II.
La Constituci�n es la norma suprema del ordenamiento jur�dico boliviano y goza
de primac�a frente a cualquier otra disposici�n normativa. El bloque de
constitucionalidad y est� integrado por los Tratados y Convenios
Internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario,
ratificados por el pa�s. (�)�; este p�rrafo contiene diversas partes: - La
supremac�a constitucional; -Describe el Bloque de Constitucionalidad
describiendo en su estructura el Bloque de Constitucionalidad, los convenios y
tratados en materia de derechos humanos y comunitarios; - Describe el momento
de su aplicaci�n, se�alando que es a partir de la ratificaci�n; establecemos
una especie de contradicci�n cuando se�ala que la Constituci�n Pol�tica del
Estado es la normas suprema del
ordenamiento jur�dico, a la vez, al constituir el Bloque de Constitucionalidad
incorpora instrumentos internacionales, los cuales ciertamente, no son parte de
su texto, dejando la gran interrogante, si es o no la denominada norma suprema.
Finalmente, en la �ltima parte del
art�culo citado de la Constituci�n (2009) referida, describe la jerarqu�a
normativa de la forma siguiente: �La aplicaci�n de las normas jur�dicas se
regir� por la siguiente jerarqu�a, de acuerdo a las competencias de las
entidades territoriales: Constituci�n Pol�tica del Estado [se entiende adem�s
los convenios y tratados internacionales en materia de derechos humanos y
comunitarios] (�)�
Ahora veamos algunas consideraciones
del Bloque de Constitucionalidad, en relaci�n a su funci�n: - Mantiene la supremac�a constitucional, a efectos
del Estado Constitucional ocupa la c�spide de la estructura normativa nacional
interna y su aplicaci�n es directa; - Al incorporar el Bloque de
Constitucionalidad, desde nuestra perspectiva coloca los instrumentos internacionales
en materia de derechos humanos y comunitarios en forma paralela, formando un
bloque y generando una figura diferente a la conocida pir�mide usada
metaf�ricamente, es decir, provoca un cambio que cuestiona las estructuras del
ordenamiento jur�dico planteado por Kelsen. Sin embargo, corresponde aclarar
que formalmente coloca los instrumentos internacionales en forma paralela a la
Constituci�n, en la pr�ctica al no formar parte de su texto, son cuerpos
normativos que se hallan por encima
de ella, cumpliendo esa funci�n de bisagra entre el texto constitucional y el
texto de los instrumentos internacionales en derechos humanos, generando la
figura supraconstitucional.
Gr�fico
1
Deformaci�n
de la pir�mide de Kerl o conocida como de Kelsen con el Bloque de
Constitucionalidad.
a)
Anterior al BdC������������������������ b) Posterior al Bloque
de Constitucionalidad�������������������������
�Tratados y���������������������� Tratados y Convenios en������� CPE��� Convenios en������������������������������� Derechos������������������������� Derechos������������� Humanos������������������������� Comunitarios������������������������������
����������������������������������������������������������������������������������������������������
�������������������������������
���������������������������� CPE
Ordenamiento jur�dico infra constitucional Ordenamiento jur�dico infra constitucional
�
�
Fuente:
Elaboraci�n propia
3.3.
Control de
Convencionalidad en el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia.
Es considerado por algunos autores
como la Sentencia Constitucional que introdujo por primera vez este control de
convencionalidad, por ello resulta importante anotar la parte pertinente:
�(�)
En efecto, la doctrina del bloque de constitucionalidad reconocida por el art.
410 de la CPE, contempla como parte del mismo a los Tratados Internacionales
referentes a Derechos Humanos, entre los cuales inequ�vocamente se encuentra el
Pacto de san Jos� de Costa Rica, denominado tambi�n Convenci�n Americana de
Derechos Humanos, ratificado por Bolivia mediante Ley 1599 de 18 de octubre de
1994, norma que por su esencia y tem�tica se encuentra amparada por el
principio de supremac�a constitucional, postulado a partir del cual, se
sustenta el eje estructural de la jerarqu�a normativa imperante en el estado
Plurinacional de Bolivia. En efecto, el Pacto de san Jos� de Costa Rica, como
norma componente del bloque de constitucionalidad, est� constituido por tres
partes esenciales estrictamente vinculadas entre s�: la primera, conformada por
el pre�mbulo, la segunda denominada dogm�tica y la tercera referente a la parte
org�nica. Precisamente, el cap�tulo VIII en este instrumento regula la CIDH
Interamericana de Derechos Humanos, en consecuencia, siguiendo un criterio de
interpretaci�n constitucional �sist�mico�, debe establecerse que este �rgano y
por ende sus decisiones que de �l emanan, forman parte tambi�n de este bloque
de constitucionalidad(�)�
Un aporte a la doctrina
jurisprudencial respetable, sin embargo, en nuestro criterio las normas
contenidas en Tratados y Convenios Internacionales en derechos humanos, bajo el
concepto de supremac�a constitucional, me parece forzado, por cuanto la
supremac�a tiene relaci�n, con el lugar de privilegio que ocupa la Constituci�n
en relaci�n a la normativa del ordenamiento jur�dico interno, si bien es
cierto, que el Bloque de Constitucionalidad enlaza la Constituci�n con los
tratados y convenios internacionales, no olvidemos que lo relaciona con un
orden normativo que no se encuentra en la Constituci�n y a�n, el constituyente,
no lo hubiese incorporado esa relaci�n igual existir�a, aspecto que evidencia
una relaci�n normativa supraconstitucional, es decir, dentro del Bloque de
Constitucionalidad hay una normativa que
no est� escrita en la Constituci�n.
3.4.
Aplicaci�n
favorable o preferente en Bolivia
El control de convencionalidad tiene
algunos par�metros, incorporados por la propia Constituci�n Pol�tica del Estado
contenido en el art. 256 par�grafos I y II, por el cual los derechos humanos
contenidos en tratados o convenios internacionales que resulten m�s favorables
tienen aplicaci�n favorable, en consecuencia deben ser aplicados
preferentemente e incluso las normas de derechos humanos que contiene la
constituci�n, deben ser interpretados, relacionando con las normas de convenios
y tratados de derechos humanos m�s favorables y aplicarlos
preferentemente.�
Sin embargo, de esa disposici�n
normativa, al parecer, se percibe una falta de carga argumentativa que motive y
fundamente esa aplicaci�n, entendemos en los �rganos jurisdiccionales,
particularmente en el m�ximo guardi�n de la Constituci�n, al respecto tenemos:
�Una de las consecuencia directas que trajo consigo el �control de
convencionalidad� a los estados, es sin duda alguna la falta de carga
argumentativa o falta de motivaci�n de las resoluciones administrativas o
judiciales que se aplica al momento de resolver un caso mediante un determinado
fallo, por la inaplicaci�n de tratados y convenios internacionales que consigo
llevan derechos mucho m�s favorables que las que ostentan en las normas
internas de cada pa�s�
Esa ausencia o insuficiencia de carga
argumentativa se advierte, pese a los a�os que transcurrieron desde la vigencia
de la Constituci�n Pol�tica del Estado, es m�s, reci�n el a�o 2016, se comienza
a describir los elementos de la favorabilidad: ��En esa l�nea argumentativa
encuentro el art. 256 constitucional caracterizado por estas notas: a) debe
tratarse de tratados e instrumentos en materia de derechos humanos; b) deben
haber sido firmados, ratificados o adheridos por Bolivia y c) esas normas de
DD. HH. Deben declarar derechos m�s favorables a los contenidos en la misma
Constituci�n; con lo que, estando cumplidos estos supuestos, permitir� por un
lado; d) aplicarlas de manera preferente sobre
la misma CPE y por otro, e) esos DD. HH. Ser�n interpretados de acuerdo con
esos tratados, cuando estos prevean normas m�s favorables que la misma CPE. De
esta manera, en tanto el art. 13.IV como el art. 256 de la CPE, debieran interpretarse y aplicarse a�n por
encima de la misma CPE y hasta su jerarqu�a normativa puntualmente
especificada por su art. 410.II��(las negrillas son nuestras) (Ya�es, 2016 citado por Choque
Coronel, 2019); es un aporte importante a esa ausencia o insuficiencia de
argumentaci�n, cuando se trata de aplicar estas normas favorables, resaltamos
esas afirmaciones concluyentes, se trata de una aplicaci�n sobre la misma Constituci�n y por encima de ella, orient�ndonos hac�a
una consideraci�n supraconstitucional. ���
Finalmente como
se�ala Farit Tudela (2018) otra condici�n para la aplicaci�n favorable de las
disposiciones de los tratados y convenios internacionales en materia de
derechos humanos, es que sean m�s
favorables que los contenidos en la Constituci�n, en caso de que este
requisito no se cumpla, simplemente no se aplican y se aplica la disposici�n
nacional.
CONCLUSIONES
�
La
doctrina que sustenta la Constituci�n Pol�tica del Estado en Bolivia del 2009
es la denominada de Estado Constitucional, formula mejorada del Estado de
Derecho.
�
El
Estado Plurinacional puede inscribirse en la doctrina unitaria � compleja, del
Estado Constitucional Latinoamericano y al no contar con base doctrinal propia,
su aporte se vincula al fortalecimiento de la autonom�a ind�gena originaria
campesina.
�
La
Soberan�a reside en el pueblo, dice la Constituci�n Pol�tica del Estado, sin
embargo, la doctrina no determina un titular exacto, atribuyendo esa titular�a
a otros entes como el Estado, la Ley, �rgano legislativo, ejecutivo o un
determinado gobierno, imprecisi�n que falta resolver.
�
La
soberan�a es un atributo propio a la Supremac�a Constitucional cuyo elemento es
propio de la doctrina del Estado Constitucional, sin embargo, las autonom�a ind�gena
se constituye en riesgo infraconstitucional al pretender crear soberan�as
ind�genas que tiende a afectar la soberan�a Estatal; la Internacionalizaci�n de
los Derechos Humanos genera otra amenaza supraconstitucional cuando obliga a la
aplicaci�n de normas no escritas en la Constituci�n Pol�tica del Estado, ni
mencionamos el riesgo de la consolidaci�n del derecho internacional que
sustentar�a un estado supraestatal, pero este �ltimo punto no es objeto del
presente trabajo.
�
Esa
Internacionalizaci�n de los Derechos Humanos cuestiona la soberan�a y primac�a
de la Constituci�n Pol�tica del Estado, en consecuencia cuestiona la doctrina
del Estado Constitucional.
�
El
Bloque de Constitucionalidad efecto de esa internacionalizaci�n de los Derechos
Humanos, funciona como bisagra y abre la puerta para aplicar normas no escritas en la Constituci�n Pol�tica
del Estado, creando la necesidad de desarrollar la doctrina del Estado
Supraconstitucional, que sustente este cambio que afecta la aplicaci�n de la
parte dogm�tica.
�
Otro
efecto, se aprecia en la figura metaf�rica piramidal de Kelsen en cuyo v�rtice
superior se encontraba solo la Constituci�n Pol�tica del Estado, esa v�rtice
fue sustituido por un bloque conformado por la Constituci�n Pol�tica del Estado
los Convenios en derechos humanos y paralelo a ellos los comunitarios.
�
La
Internacionalizaci�n de los Derechos Humanos no solo gener� como efecto el
Bloque de Constitucionalidad, tambi�n, el control de convencionalidad, la
cl�usula abierta, aplicaci�n favorable, consentimiento estatal cuya incipiente
aplicaci�n y desarrollo, pese a los doce a�os de promulgaci�n de la
Constituci�n Pol�tica del Estado, ofrece la oportunidad de fortalecerlos, con
el desarrollo necesario de la doctrina del Estado Supraconstitucional, cuya
doctrina coadyuve a desarrollar esas figuras normativamente para optimizar su
aplicaci�n. ����
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[1] Disponible
en: https://drive.google.com/file/d/1Ml51w0Z4V5GWO4iShvk-QQKMC0L_cN3L/view
[2] Para evitar
confusiones en la terminolog�a utilizada, la doctrina que sustenta la
Constituci�n Pol�tica del Estado es denominado�
Estado Constitucional o Estado Constitucional de Derecho, el
Tribunal Constitucional Plurinacional, utiliza el segundo denominativo en el
desarrollo de sus Autos, Declaraciones y Sentencias.
[3] Se utiliza
Justicia como t�rmino que reemplaza al Derecho o la Ley, por ej. Administraci�n
de Justicia, cuando en realidad es
Administraci�n de Leyes, nosotros lo
utilizamos como un valor orientado a la optimizaci�n del ordenamiento jur�dico.
[4] Este
t�rmino, en este p�rrafo, debe entenderse como internacionales, el t�rmino
supra-estatal, tiene en nuestro criterio, un significado de mayor dimensi�n.