de los derechos
humanos
Edgar Chire Andrade
Doctorante
en curso de Doctorado en Derecho CEPI – USFX
Universidad
Mayor de San Francisco Xavier de Chuquisaca
Centro de
Estudios de Postgrado e Investigaciones –CEPI
RESUMEN
El año 2009 se tiene en Bolivia La
Nueva Constitución Política del Estado, han transcurrido trece años de su
promulgación y su notable contenido no ha sido desarrollado plenamente, el
presente trabajo de investigación tiene como objeto establecer la tensión entre
Soberanía Vs. La Internacionalización de los Derechos Humanos, describir el
debate doctrinal en Bolivia con respecto a la doctrina del Estado de Derecho,
Estado Constitucional, las consideraciones sobre el denominado Estado
Plurinacional como doctrina, el riesgo infra y supra constitucional que amenaza
la soberanía y la primacía de la Constitución; algunas nociones de una
emergente doctrina Supraconstitucional, lejana todavía una probable doctrina
Supraestatal, la incorporación del Bloque de Constitucionalidad, la cláusula
abierta, aplicación favorable o preferente de convenios internacionales en
derechos humanos, la consideración que se tiene sobre el denominado
consentimiento estatal, el control de convencionalidad, la deformación de la
figura piramidal de Kelsen con la incorporación de un bloque constituido por la
Constitución Política del Estado, los convenios o tratados internacionales en
Derechos Humanos y los convenios o tratados internacionales comunitarios.
Palabras
Claves: soberanía, internacionalización de los
derechos humanos, debate doctrinal en Bolivia, bloque de constitucionalidad en
Bolivia, convencionalidad, aplicación preferente, consentimiento estatal.
Bolivia: Tension between
sovereignty and the internationalization
of human rights
ABSTRACT
The year 2009 has
in Bolivia The New Political Constitution of the State, thirteen years have
passed since its promulgation and its remarkable content has not been fully
developed, the present research work aims to establish the tension between
Sovereignty vs. The Internationalization of Human Rights, describe the
doctrinal debate in Bolivia with respect to the doctrine of the Rule of Law,
Constitutional State, considerations about the so-called Plurinational State as
a doctrine, the infra and supra-constitutional risk that threatens the
sovereignty and primacy of the Constitution; some notions of an emerging
Supraconstitutional doctrine, still distant a probable Suprastate doctrine, the
incorporation of the Constitutionality Block, the open clause, favorable or
preferential application of international conventions on human rights, the
consideration that is had on the so-called state consent, the control of
conventionality, the deformation of the pyramidal figure of Kelsen with the
incorporation of a block constituted by the Political Constitution of the
State, international conventions or treaties on Human Rights and community
international conventions or treaties.
Keywords: sovereignty,
internationalization of human rights, doctrinal debate in bolivia,
constitutionality block in Bolivia, conventionality, preferential application,
state consent.
Artículo
recibido: 03 marzo 2022
Aceptado para
publicación: 20 marzo 2022
Correspondencia: edgarchireandrade@hotmail.com
Conflictos de Interés: Ninguna que declarar
INTRODUCCIÓN
El desarrollo
doctrinal ha identificado plenamente determinadas doctrinas como la del Estado
de Derecho y del Estado Constitucional, entre las doctrinas que interesan
abordar en el presente trabajo, junto a ellas efectuar una revisión de la
doctrina, para algunos, denominada Estado Plurinacional.
Obviamente
existen otras doctrinas que tienen diferentes enfoques, como la doctrina
unitaria, doctrina de Estado Social, doctrina de Estado Democrático, doctrina
de Estado Descentralizado, entre otros que no los analizamos por cuanto tienen
enfoques diferentes que no tienen mayor relación con el presente trabajo.
Por ello,
examinamos en Bolivia el debate acerca de la doctrina que sustentaría la
Constitución Política del Estado promulgada el año 2009, en base a esas
corrientes doctrinarias señaladas como de interés para el presente trabajo, pasaremos
a identificar algunos elementos que hacen a otra doctrina denominada de Estado
Supraconstitucional que surge precisamente de la tensión entre la Soberanía y
la Internacionalización de los Derechos Humanos, dando lugar a la aplicación de
normas que no se encuentran en el texto constitucional, pero deben aplicarse
favorablemente y por encima de la Constitución.
Por ello nos
proponemos la siguiente pregunta orientadora ¿Cuáles los efectos que generaron
la tensión entre la Soberanía y la Internacionalización de los Derechos Humanos
en Bolivia?
El objetivo
trazado es: Identificar los efectos de esa tensión entre Soberanía y la
Internacionalización de los Derechos Humanos.
La Hipótesis
se constituiría de la siguiente manera: La Internacionalización de los derechos
Humanos generó efectos relacionados con la aplicación de normas no escritas en
la Constitución Política del Estado afectando la aplicación tradicional de la
parte dogmática.
Luego de
establecer el debate o discusión actual nos permitirá arribar a conclusiones
que nos darán una idea de la situación actual en Bolivia, luego de la
promulgación de la Constitución Política del Estado el año 2009.
MÉTODOS
El método
hermenéutico fue aplicado para interpretar los textos señalados en la
referencia bibliográfica, encontrar el contexto en Bolivia que permite dejar
atrás la doctrina del Estado de Derecho y el lento posicionamiento de la
doctrina del Estado Constitucional, sin descartar a la doctrina denominada de
Estado Plurinacional.
El método
exegético para encontrar el significado de las figuras emergentes del Bloque de
Constitucionalidad, como la cláusula abierta, la aplicación favorable, control
de convencionalidad, consentimiento estatal, que afectan la aplicación de la
parte dogmática de la Constitución Política del Estado del 2009.
Técnica de
estudio documental optimizando la revisión bibliográfica mediante la lectura
selectiva.
DISCUSIÓN
1. Bolivia
como Estado Constitucional
El autor
Vargas Lima (2017) se expresa de manera contundente y afirma la vigencia de
este modelo de Estado en Bolivia, desarrollado bajo los parámetros de la
doctrina Constitucional contemporánea al señalar: “I.8. Bolivia como estado Constitucional de Derecho (…) El tránsito
de ese Estado legal (liberal) de Derecho al estado Constitucional de Derecho,
implicó considerar a la Constitución como una norma con contenido jurídico
vinculante a todo poder y a la sociedad en su conjunto, y considerarla con
valor normativo inmediato y directo (…) El modelo de estado asumido en Bolivia,
se constituye en un verdadero Estado Constitucional de Derecho, establecido
sobre valores universales”; se establece con absoluta claridad y contundencia
la identificación de la doctrina que sustenta la Constitución Política del
Estado del 2009, identificamos de esta manera la doctrina que sustenta el
bloque de constitucionalidad incorporado junto a la Constitución Política del
Estado, los convenios y tratados internacionales en materia de derechos humanos
y comunitarios.
Entre algunos
elementos que caracterizan al Estado Constitucional se encuentran la
incorporación de principios y valores que tienden a optimizar la aplicación de
las normas del ordenamiento jurídico, la incorporación de un catálogo de
derechos humanos, la aplicación directa de la Constitución, la existencia de un
Tribunal o Corte de control Constitucional.
1.1.
El
debate en Bolivia sobre la doctrina que sustenta la Constitución Política del
Estado.
De las varias
doctrinas descritas, dos son las que caracterizarían al modelo que adopta
Bolivia con el denominativo de Estado Plurinacional de Bolivia y las que
disputan la paternidad del mismo con sus respectivos defensores, la doctrina
denominada Plurinacional y la denominada Constitucional; el denominativo de
nuestro Estado es sugestivo, sin embargo, analicemos y tratemos de encontrar el
aporte de cada una de ellas:
En relación
al Estado Plurinacional, modelo de Estado basado en la cualidad o
característica plurinacional de Bolivia, tiene dos posiciones: quienes la
niegan como doctrina constitucional y los que sostienen un aporte, sino
constitucional, un importante modelo de Estado territorialmente complejo,
sustentado en la doctrina constitucional unitaria compleja o alineada a la
doctrina del Estado Constitucional Latinoamericano.
Por un lado,
tenemos a los que la niegan como doctrina constitucional, pero enaltecen la
importancia respecto al modelo, evidentemente, Vargas Lima (2017), al señalar:
“Respecto al modelo de Estado Plurinacional, cabe señalar que el mismo,
ciertamente no se encuadra en la doctrina constitucional clásica ni
contemporánea [ciertamente niega la pertenencia a un modelo doctrinario
constitucional; sin embargo, añade más adelante] (…) se trata de una modalidad
de organización política (…)”; al respecto, esta última afirmación tiene
congruencia con el aporte importante que encontramos en las conclusiones del
libro “Descentralizar la Justicia; Un análisis enclave de constitucionalidad”,
textual: “1) Con la aprobación de la Constitución de 2009, Bolivia ha
transitado de un modelo unitario simple a otro de carácter compuesto, como bien
señala el art. 1 constitucional: unitario, descentralizado y con autonomías,
estableciéndose una relación de tensiones aún irresueltas entre un bloque
axiológico desconcentrador frente a otro concentrador, imponiéndose el primero
por su carácter activo sobre el segundo, que denota un carácter más reactivo y
de contención ante posibles tendencias centrífugas”
En relación a
la doctrina del Estado Constitucional y el modelo adoptado en la Constitución
Política del Estado el 2009 Vargas Lima (2017) sostiene como señalamos
precedentemente que El modelo de Estado asumido en Bolivia es el Estado
Constitucional de Derecho, así también se sostiene en el texto base del Módulo
“La Constitución y su papel en el Ordenamiento Jurídico” del curso de Doctorado
en Derecho en su I Versión del CEPI – UNSFXCH cuando el ilustre catedrático
señala: “Justamente, de este razonamiento emerge la
jurisdicción constitucional especializada, expresada en los tribunales
constitucionales establecidos en Austria, por la obra de Hans Kelsen en 1920,
posteriormente en Checoslovaquia y otros países, ingresándose de esta manera en
otra etapa que supera, pero no suprime, al Estado Legal de Derecho y que viene
en denominarse el Estado Constitucional de Derecho, concepción última que
tiende a predominar en el mundo, en reemplazo del otrora Estado de Derecho, de
contenido genérico, a veces abstracto y que no en pocas oportunidades
fácilmente desembocaba en la confusión totalitaria de la existencia de un
Derecho del Estado pero no de un Estado de Derecho”
1.2.
El
Estado Constitucional de Derecho en la Jurisprudencia Estatal.
Nos toca analizar la situación
jurisprudencial acerca de este debate, a cuyo efecto abordaremos el análisis de
algunas sentencias constitucionales de reciente data:
“(…) El Estado Constitucional de derecho no sólo
supone que tanto el poder público conformado por los órganos ejecutivo,
legislativo, judicial y electoral como la convivencia social de los ciudadanos
están sometidos y limitados por la Constitución, sino que es el propio Estado
-como estructura jurídica y política- el que debe ejercitar un rol tutelar para
proteger y garantizar los derechos reconocidos en la Constitución y en los
Tratados de derechos humanos. Una de las concreciones del Estado Constitucional
de Derecho es el efectivo ejercicio del derecho a la jurisdicción o acceso a la
justicia (art. 115.I de la CPE) que en lo que se refiere a los presupuestos de
activación de las acciones tutelares (…)”
“ (…) sino también los derechos subjetivos del
pueblo boliviano de ser gobernados en un Estado Constitucional de Derecho, en
el cual nadie ejerza aquello que la Norma Suprema y las leyes no le han
encomendado (…) El Tribunal Constitucional Plurinacional, ha sido en el Estado
Plurinacional de Bolivia, configurado como un órgano jurisdiccional llamado a
precautelar el sistema constitucional boliviano, para hacerlo se le han
encomendado tres tipos de atribuciones: 1) El control de constitucionalidad; 2)
La supervisión de la vigencia de los derechos fundamentales y las garantías
constitucionales, y, 3) El control competencial del ejercicio del poder
público."
Estos
antecedentes inmediatos del Tribunal Constitucional Plurinacional nos ayudan a
establecer, que la doctrina orientadora en la sustanciación y resolución de sus
casos, es la del Estado Constitucional, es la doctrina predominante, pero
también utiliza algunas consideraciones que nacen del Estado Plurinacional.
Consideramos que la primera doctrina, es la orientadora general de resolución
de casos en diversas materias, también abre la puerta a la resolución de casos
relacionados con instrumentos internacionales, pero de manera muy limitada; la
segunda se utiliza para definir temas comunitarios territoriales o relacionados
con la justicia indígena originaria campesina, de usos restrictivo para
interpretar esa realidad plural de nuestro país.
Relacionando el Estado Constitucional
con el modelo Plurinacional el Tribunal Constitucional Plurinacional expresa:
“Estas actuaciones ilegales, se contraponen a los axiomas del Estado
Constitucional de Derecho descritos en el art. 8.II de la CPE y atentan contra
el principio ético moral de vivir bien, que se constituye en el principal
objetivo del nuevo Estado Plurinacional investido con una pluralidad jurídica y
étnica que, a partir del criterio de inclusión y complementariedad, tiene como
objetivo alcanzar la vida armoniosa de todos sus miembros.”
2.
La
soberanía en la Constitución Política del Estado (2009)
Según nuestra Carta Magna señala: “Artículo 7. La soberanía reside en el
pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por
delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es
inalienable e imprescriptible”; en este
precepto atribuye esta facultad al pueblo y describe su ejercicio directo y
delegado, añadiendo atributos para legitimar la organización del poder público,
así como la imposibilidad de venta o pérdida del atributo por el tiempo, deja
sobreentendido el carácter indivisible y único.
2.1. La
Soberanía en la Jurisprudencia Estatal generada por el Tribunal Constitucional
Plurinacional de Bolivia
Pasemos a revisar algunas expresiones
del Tribunal Constitucional Plurinacional, a efectos de determinar su uso en
las últimas resoluciones:
En
efecto, el Estado de derecho en principio tuvo una versión particular configurada
como “Estado de derecho legislativo” o “Estado legal de Derecho”, empero, esta
concepción reducía a un simple sistema de dominación mediante el instrumento de
la ley, pues todo Estado era de Derecho, por el sólo hecho de que la actividad
estatal se desarrolle bajo cánones legales (del legislador), siendo irrelevante
si las leyes fueran opresoras o autoritarias, concepción que se sustentaba en
que la ley (con características de generalidad y abstracción) era la más alta
expresión de la soberanía y,
por ello, quedaba al margen de cualquier límite o control, con lo cual, las
constituciones terminaron siendo meras cartas políticas, afianzándose el
imperio de la ley y el principio de legalidad. Actualmente, el Estado de
derecho, se configura como “Estado constitucional de Derecho”, que es “…un
estadio más de la idea de Estado de Derecho, o mejor, su culminación”, o en
palabras de Prieto Sanchís “…no cabe duda que el Estado constitucional
representa una fórmula del Estado de Derecho, acaso su más cabal realización”.
Este modelo, supone una profunda transformación en la concepción general de
“Estado de derecho”, debido a que en esta última fórmula “Estado Constitucional
de Derecho”: a) El poder público (órganos ejecutivo, legislativo, judicial y
electoral); y, b) La convivencia social de los ciudadanos están sometidos a la
Constitución a través del principio de constitucionalidad que viene a sustituir
el principio de legalidad (las negrillas y subrayado es nuestro)
Esta sentencia constitucional, deja
entrever que el término soberanía, fue utilizado para justificar el uso por un
determinado titular, que no siempre fue el pueblo como establece el postulado
de Rousseau, fue arrebatado por otros titulares, personas o entes, en el caso
de la sentencia explica que la soberanía radicaba en la ley, como
característica del Estado caduco de Derecho, era suficiente que haya sido
emitido por el legislador sin importar su contenido apegado o alejado de la
justicia[3],
también se otorgaba titularía de la soberanía al órgano legislativo, en un
tiempo de vigencia del Estado de Derecho, obviamente era los agentes
generadores de la Ley, concepciones desarrolladas bajo la influencia del
denominado legocentrismo.
Encontramos otro interesante aporte
el Tribunal Constitucional Plurinacional en los términos siguiente: “ (…) No
obstante, conforme dispone la Constitución Política del Estado, el límite del
ejercicio del derecho a la libre determinación de las NPIOC es la unidad del Estado,
lo que implica que el ejercicio de este derecho no puede pretender trastocar o
fragmentar la soberanía estatal o la integridad territorial del Estado
Plurinacional de Bolivia; dicho de otra manera, la voluntad del Constituyente
respecto al reconocimiento y a la vigencia de la libre determinación, no tiene
como fin último la creación paralela de otros estados soberanos (…)”
Para Dermizaki Peredo (2011) existe
una amenaza que pretende limitar la soberanía e independencia de los Estados,
se trata del Derecho Internacional, su desarrollo cuestiona la propia
independencia y denomina la relación entre Estados como interdependientes.
La soberanía podemos decir clásica,
se constituía en uno de los elementos del poder incuestionable, el titular de
ella, tuvo sus consideraciones doctrinales, desde la posibilidad de atribuir a
un origen divino (emperadores reyes), para Rousseau el carácter soberano
Estatal está constituido por la suma de voluntades de cada hombre, que aportan
con una partecita de su soberanía individual para conformar esa soberanía
popular o estatal, otros asumen que no tiene titular y es inherente al estado, puede atribuirse a
un gobierno determinado, a un poder del estado, como ocurría con el Estado de
Derecho que atribuía al legislativo de donde nace la incuestionable ley, en fin para el Estado Constitucional y
recuperando la teoría de Rousseau, este atributo o facultad pertenece al
pueblo, pese a que este es un titular abstracto, por ello en la praxis en el
orden internacional se ejerce por el Estado, criterio que seguramente amerita
un análisis muy aparte del objetivo del presente trabajo de investigación, que
asume el término dentro de los alcances de la actual Constitución Política del
estado, con todos los defectos que pueda existir.
Podemos llegar a establecer que la
soberanía estatal y la supremacía constitucional sustentan la Constitución
dentro de un determinado territorio, con el Bloque de Constitucionalidad de
manera expresa, un Estado reconoce instrumentos internacionales que no salen de
la dimensión de la supremacía constitucional y la soberanía estatal, generando
un riesgo o amenaza para su propia existencia, tal como decía el autor
Dermizaki.
Cuadro
No. 1
Limitaciones
al carácter soberano (niveles supra e infra constitucional)
Riesgo o amenaza supraconstitucional |
Derecho Internacional Instrumentos internacionales |
SOBERANÍA |
(Bloque de Constitucionalidad) CONSTITUCION (Autonomía indígena originaria campesina |
Riesgo o amenaza
infraconstitucional |
Pueblos Indígenas Originarios Campesinos Justicia indígena originaria campesina |
Fuente:
elaboración propia
De todo lo expuesto, podemos colegir,
que la incuestionable soberanía se regula en el Estado Constitucional por la
Constitución, sin embargo, en Bolivia surgen dos amenazas en dos ámbitos: - Infraconstitucional,
con la incorporación del concepto autonómico, a favor de los pueblos indígena
originario campesino, para profundizar su reconocimiento y el desarrollo de su
cultura, así como su propio modelo de justicia, una incorporación novedosa, que
puede permitir políticas descentralizadoras a su favor; pero una amenaza
latente, por cuanto algunos sectores radicales, pretenden que la auto
determinación se considere como de carácter soberano particular, pretendiendo
generar soberanías locales diversas, con grave riesgo para la unidad del Estado
- si bien es cierto -, este tópico, no se halla relacionado con el presente
estudio, no podíamos obviar su comentario; - Supraconstitucional, el Bloque de
Constitucionalidad incorporado en la Constitución de 2009, además de otras
normas constitucionales, limita la soberanía estatal, al asumir la
obligatoriedad de aplicación de preceptos contenidos en convenios o tratados
internacionales.
2.2.
Tensión entre Soberanía
Estatal e Internacionalización de los Derechos Humanos: su efecto en Bolivia
Lo cierto es que la soberanía ha
perdido el carácter absoluto, ya no es un concepto que cierra fronteras a los
ciudadanos, quienes lograban el reconocimiento de los derechos fundamentales
dentro del Estado, por ello solo el estado era titular de derechos ante la
comunidad internacional y dependía de este ente el fortalecimiento de los
derechos humanos en el ámbito interno, con la internacionalización de los
derechos humanos y la incorporación a la carta magna de Bloques de
Constitucionalidad esa situación cambia, estos bloques fortalecen la
posibilidad de protección de los derechos humanos contenidos en los tratados y
convenios internacionales, la incorporación de cláusulas abiertas, preceptos de
aplicación de la norma más favorable, la reserva o finalmente la
institucionalización de cortes o tribunales internacionales, donde ahora el
individuo puede acudir a estas instancias y no se le niega su personería,
superando esa etapa donde solo el Estado era reconocido en ámbito
internacional, genera entre otros motivos, la presente investigación, a efectos
de interpelar la doctrina que la sustenta denominada Estado Constitucional, la
suficiencia de ella o buscar explicaciones e identificar otra doctrina que
pueda sustentar este desarrollo en materia Constitucional
y no así internacional.
Cuadro
No. 2
Tensión
entre la soberanía y la internacionalización de los derechos humanos
Supraestatal |
Derecho Internacional Instrumentos internacionales |
Tensión
(supraconstitucional) |
Bloque
de Constitucionalidad Doctrina
sustentatoria?? |
SOBERANÍA
(Constitucional) |
CONSTITUCION
(pueblo y en la praxis Estado) Estado Constitutional |
Fuente:
elaboración propia
3.
Bloque
de Constitucionalidad, control de convencionalidad y normas relacionadoras
entre la normativa interna con la internacionalización de los derechos humano
3.1. Normas
Constitucionales relacionadoras
Tenemos las siguientes normas de orden constitucional que resulta
importante citarlos, en ese sentido anotamos las siguientes normas de la
Constitución Política del Estado (2009):
“Artículo
410.
I.
Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos,
funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente
constitución
II.
La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza
de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de
constitucionalidad y está integrado por los Tratados y Convenios
Internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho
Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se
regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las
entidades territoriales:
1. Constitución
Política del Estado
2. Los
tratados internacionales.
3. Las
leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de
legislación departamental, municipal e indígena.
4. Los
decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos
correspondientes.”
“Artículo 13.
II.
Los derechos que proclama esta Constitución no serán
entendidos como negación de otros derechos no enunciados.
IV.
Los tratados y convenios internacionales ratificados
por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y
que prohíben su limitación en los Estados de Excepción prevalecen en el orden
interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se
interpretarán de conformidad con los Tratados internacionales de derechos
humanos ratificados por Bolivia.”
“Artículo
256.
I.
Los tratados internacionales en materia de derechos
humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el
Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la
Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta.
II.
Los derechos reconocidos en la Constitución serán interpretados
de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando estos
prevean normas más favorables”
Las normas transcritas
precedentemente son relevantes a efectos de comprender la nueva normativa
incorporada en nuestra Constitución, mediante la cual se establece una relación
entre la carta magna con los convenios y tratados internacionales en Derechos
Humanos.
3.2. Bloque
de Constitucionalidad
Es importante establecer las
características del Bloque de Constitucionalidad y en ese entendido el art.
410. II de la CPE tiene un origen, una estructura y una función, las cuales
podemos desglosarlas de la manera siguiente:
Tal como apreciamos en Bolivia, la
doctrina del Estado Constitucional es incorporada desde el 2009, esta doctrina
en relación a su aplicación, se halla en proceso de perfeccionamiento, queda
los resabios del Estado de Derecho y aún de otras doctrinas constitucionales,
generando un desarrollo desigual y combinada de ellas, con claro predominio de
esa doctrina de Estado Constitucional.
El aporte en Bolivia en esta última
de Constitución Política del Estado es el haber introducido el Bloque de
Constitucionalidad, el cual fue diseñado con la finalidad de profundizar la
protección de los derechos humanos.
El Bloque de Constitucionalidad se introduce en Bolivia, de manera formal,
el año 2009 con la nueva Constitución, sin embargo, fue desarrollado
anteriormente, tal como encontramos en la siguiente cita: “Desde el año 2001,
el Tribunal Constitucional de Bolivia asumiendo una posición de acivismo
judicial respecto a la protección de los derechos humanos, ha definido que los tratados, convenciones o pactos
internacionales sobre derechos humanos forman parte del bloque de
constitucionalidad, por lo que, los derechos humanos consagrados en dichos
instrumentos forman parte del catálogo de derechos fundamentales previstos por
la Constitución; de manera que en ese contexto pueden ser invocados por las
personas y tutelados por las autoridades (SC 95/01, SC 1662/2003-R y SC
0102/2003 citado por Vargas Lima,2017).
En relación a su origen tenemos la siguiente apreciación: “El sistema
interamericano de derechos humanos, influyó en nuestro ordenamiento jurídico
interno y sobre todo en el contenido de la doctrina del “Bloque de
Constitucionalidad”, a partir de una interpretación favorable o de desarrollo
del control de convencionalidad (…) está compuesto básicamente por la
Constitución Política del Estado, las normas internacionales que contengan
derechos Humanos [así como derechos comunitarios] (…)”
Encontramos también la siguiente
argumentación: “(…) El modelo constitucional imperante, asegura en igual
jerarquía la vigencia de derechos individuales, colectivos y difusos
consagración que no puede limitarse únicamente al texto escrito de la
Constitución, sino también, su desarrollo, tiene génesis de tratados
internacionales referentes a Derechos Humanos y en directrices, principios y
estándares jurisprudenciales que emanan de órganos supra-estatales[4]
de protección de derechos humanos, por lo que la materialización de estos
derechos en el marco de una armonía tanto con el sistema universal como
interamericano de protección de Derechos Humanos, debe ser abordada desde la
concepción del Bloque de Constitucionalidad(…)” (Attard, 2016-2017, citado en Choque
Coronel, 2019); es ilustrativo este párrafo, para orientar eficazmente la
protección de los derechos humanos, a partir de esa aromización del Bloque de
Constitucionalidad, con la normativa internacional.
En relación a su estructura analicemos el art. 410 de la
Constitución Políticia del Estado (2009):
“Artículo
410. I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos
públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la
presente constitución”; En esta parte incorpora la subordinación y observancia
plena de gobernantes, gobernados e instituciones, dejando establecido que todos
se someten a la Constitución Política del Estado”.
“Artículo 410. II.
La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza
de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de
constitucionalidad y está integrado por los Tratados y Convenios
Internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario,
ratificados por el país. (…)”; este párrafo contiene diversas partes: - La
supremacía constitucional; -Describe el Bloque de Constitucionalidad
describiendo en su estructura el Bloque de Constitucionalidad, los convenios y
tratados en materia de derechos humanos y comunitarios; - Describe el momento
de su aplicación, señalando que es a partir de la ratificación; establecemos
una especie de contradicción cuando señala que la Constitución Política del
Estado es la normas suprema del
ordenamiento jurídico, a la vez, al constituir el Bloque de Constitucionalidad
incorpora instrumentos internacionales, los cuales ciertamente, no son parte de
su texto, dejando la gran interrogante, si es o no la denominada norma suprema.
Finalmente, en la última parte del
artículo citado de la Constitución (2009) referida, describe la jerarquía
normativa de la forma siguiente: “La aplicación de las normas jurídicas se
regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las
entidades territoriales: Constitución Política del Estado [se entiende además
los convenios y tratados internacionales en materia de derechos humanos y
comunitarios] (…)”
Ahora veamos algunas consideraciones
del Bloque de Constitucionalidad, en relación a su función: - Mantiene la supremacía constitucional, a efectos
del Estado Constitucional ocupa la cúspide de la estructura normativa nacional
interna y su aplicación es directa; - Al incorporar el Bloque de
Constitucionalidad, desde nuestra perspectiva coloca los instrumentos internacionales
en materia de derechos humanos y comunitarios en forma paralela, formando un
bloque y generando una figura diferente a la conocida pirámide usada
metafóricamente, es decir, provoca un cambio que cuestiona las estructuras del
ordenamiento jurídico planteado por Kelsen. Sin embargo, corresponde aclarar
que formalmente coloca los instrumentos internacionales en forma paralela a la
Constitución, en la práctica al no formar parte de su texto, son cuerpos
normativos que se hallan por encima
de ella, cumpliendo esa función de bisagra entre el texto constitucional y el
texto de los instrumentos internacionales en derechos humanos, generando la
figura supraconstitucional.
Gráfico
1
Deformación
de la pirámide de Kerl o conocida como de Kelsen con el Bloque de
Constitucionalidad.
a)
Anterior al BdC b) Posterior al Bloque
de Constitucionalidad
Tratados y Tratados y Convenios en CPE Convenios en Derechos Derechos Humanos Comunitarios
CPE
Ordenamiento jurídico infra constitucional Ordenamiento jurídico infra constitucional
Fuente:
Elaboración propia
3.3.
Control de
Convencionalidad en el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia.
Es considerado por algunos autores
como la Sentencia Constitucional que introdujo por primera vez este control de
convencionalidad, por ello resulta importante anotar la parte pertinente:
“(…)
En efecto, la doctrina del bloque de constitucionalidad reconocida por el art.
410 de la CPE, contempla como parte del mismo a los Tratados Internacionales
referentes a Derechos Humanos, entre los cuales inequívocamente se encuentra el
Pacto de san José de Costa Rica, denominado también Convención Americana de
Derechos Humanos, ratificado por Bolivia mediante Ley 1599 de 18 de octubre de
1994, norma que por su esencia y temática se encuentra amparada por el
principio de supremacía constitucional, postulado a partir del cual, se
sustenta el eje estructural de la jerarquía normativa imperante en el estado
Plurinacional de Bolivia. En efecto, el Pacto de san José de Costa Rica, como
norma componente del bloque de constitucionalidad, está constituido por tres
partes esenciales estrictamente vinculadas entre sí: la primera, conformada por
el preámbulo, la segunda denominada dogmática y la tercera referente a la parte
orgánica. Precisamente, el capítulo VIII en este instrumento regula la CIDH
Interamericana de Derechos Humanos, en consecuencia, siguiendo un criterio de
interpretación constitucional “sistémico”, debe establecerse que este órgano y
por ende sus decisiones que de él emanan, forman parte también de este bloque
de constitucionalidad(…)”
Un aporte a la doctrina
jurisprudencial respetable, sin embargo, en nuestro criterio las normas
contenidas en Tratados y Convenios Internacionales en derechos humanos, bajo el
concepto de supremacía constitucional, me parece forzado, por cuanto la
supremacía tiene relación, con el lugar de privilegio que ocupa la Constitución
en relación a la normativa del ordenamiento jurídico interno, si bien es
cierto, que el Bloque de Constitucionalidad enlaza la Constitución con los
tratados y convenios internacionales, no olvidemos que lo relaciona con un
orden normativo que no se encuentra en la Constitución y aún, el constituyente,
no lo hubiese incorporado esa relación igual existiría, aspecto que evidencia
una relación normativa supraconstitucional, es decir, dentro del Bloque de
Constitucionalidad hay una normativa que
no está escrita en la Constitución.
3.4.
Aplicación
favorable o preferente en Bolivia
El control de convencionalidad tiene
algunos parámetros, incorporados por la propia Constitución Política del Estado
contenido en el art. 256 parágrafos I y II, por el cual los derechos humanos
contenidos en tratados o convenios internacionales que resulten más favorables
tienen aplicación favorable, en consecuencia deben ser aplicados
preferentemente e incluso las normas de derechos humanos que contiene la
constitución, deben ser interpretados, relacionando con las normas de convenios
y tratados de derechos humanos más favorables y aplicarlos
preferentemente.
Sin embargo, de esa disposición
normativa, al parecer, se percibe una falta de carga argumentativa que motive y
fundamente esa aplicación, entendemos en los órganos jurisdiccionales,
particularmente en el máximo guardián de la Constitución, al respecto tenemos:
“Una de las consecuencia directas que trajo consigo el “control de
convencionalidad” a los estados, es sin duda alguna la falta de carga
argumentativa o falta de motivación de las resoluciones administrativas o
judiciales que se aplica al momento de resolver un caso mediante un determinado
fallo, por la inaplicación de tratados y convenios internacionales que consigo
llevan derechos mucho más favorables que las que ostentan en las normas
internas de cada país”
Esa ausencia o insuficiencia de carga
argumentativa se advierte, pese a los años que transcurrieron desde la vigencia
de la Constitución Política del Estado, es más, recién el año 2016, se comienza
a describir los elementos de la favorabilidad: “…En esa línea argumentativa
encuentro el art. 256 constitucional caracterizado por estas notas: a) debe
tratarse de tratados e instrumentos en materia de derechos humanos; b) deben
haber sido firmados, ratificados o adheridos por Bolivia y c) esas normas de
DD. HH. Deben declarar derechos más favorables a los contenidos en la misma
Constitución; con lo que, estando cumplidos estos supuestos, permitirá por un
lado; d) aplicarlas de manera preferente sobre
la misma CPE y por otro, e) esos DD. HH. Serán interpretados de acuerdo con
esos tratados, cuando estos prevean normas más favorables que la misma CPE. De
esta manera, en tanto el art. 13.IV como el art. 256 de la CPE, debieran interpretarse y aplicarse aún por
encima de la misma CPE y hasta su jerarquía normativa puntualmente
especificada por su art. 410.II…”(las negrillas son nuestras) (Yañes, 2016 citado por Choque
Coronel, 2019); es un aporte importante a esa ausencia o insuficiencia de
argumentación, cuando se trata de aplicar estas normas favorables, resaltamos
esas afirmaciones concluyentes, se trata de una aplicación sobre la misma Constitución y por encima de ella, orientándonos hacía
una consideración supraconstitucional.
Finalmente como
señala Farit Tudela (2018) otra condición para la aplicación favorable de las
disposiciones de los tratados y convenios internacionales en materia de
derechos humanos, es que sean más
favorables que los contenidos en la Constitución, en caso de que este
requisito no se cumpla, simplemente no se aplican y se aplica la disposición
nacional.
CONCLUSIONES
§
La
doctrina que sustenta la Constitución Política del Estado en Bolivia del 2009
es la denominada de Estado Constitucional, formula mejorada del Estado de
Derecho.
§
El
Estado Plurinacional puede inscribirse en la doctrina unitaria – compleja, del
Estado Constitucional Latinoamericano y al no contar con base doctrinal propia,
su aporte se vincula al fortalecimiento de la autonomía indígena originaria
campesina.
§
La
Soberanía reside en el pueblo, dice la Constitución Política del Estado, sin
embargo, la doctrina no determina un titular exacto, atribuyendo esa titularía
a otros entes como el Estado, la Ley, órgano legislativo, ejecutivo o un
determinado gobierno, imprecisión que falta resolver.
§
La
soberanía es un atributo propio a la Supremacía Constitucional cuyo elemento es
propio de la doctrina del Estado Constitucional, sin embargo, las autonomía indígena
se constituye en riesgo infraconstitucional al pretender crear soberanías
indígenas que tiende a afectar la soberanía Estatal; la Internacionalización de
los Derechos Humanos genera otra amenaza supraconstitucional cuando obliga a la
aplicación de normas no escritas en la Constitución Política del Estado, ni
mencionamos el riesgo de la consolidación del derecho internacional que
sustentaría un estado supraestatal, pero este último punto no es objeto del
presente trabajo.
§
Esa
Internacionalización de los Derechos Humanos cuestiona la soberanía y primacía
de la Constitución Política del Estado, en consecuencia cuestiona la doctrina
del Estado Constitucional.
§
El
Bloque de Constitucionalidad efecto de esa internacionalización de los Derechos
Humanos, funciona como bisagra y abre la puerta para aplicar normas no escritas en la Constitución Política
del Estado, creando la necesidad de desarrollar la doctrina del Estado
Supraconstitucional, que sustente este cambio que afecta la aplicación de la
parte dogmática.
§
Otro
efecto, se aprecia en la figura metafórica piramidal de Kelsen en cuyo vértice
superior se encontraba solo la Constitución Política del Estado, esa vértice
fue sustituido por un bloque conformado por la Constitución Política del Estado
los Convenios en derechos humanos y paralelo a ellos los comunitarios.
§
La
Internacionalización de los Derechos Humanos no solo generó como efecto el
Bloque de Constitucionalidad, también, el control de convencionalidad, la
cláusula abierta, aplicación favorable, consentimiento estatal cuya incipiente
aplicación y desarrollo, pese a los doce años de promulgación de la
Constitución Política del Estado, ofrece la oportunidad de fortalecerlos, con
el desarrollo necesario de la doctrina del Estado Supraconstitucional, cuya
doctrina coadyuve a desarrollar esas figuras normativamente para optimizar su
aplicación.
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[1] Disponible
en: https://drive.google.com/file/d/1Ml51w0Z4V5GWO4iShvk-QQKMC0L_cN3L/view
[2] Para evitar
confusiones en la terminología utilizada, la doctrina que sustenta la
Constitución Política del Estado es denominado
Estado Constitucional o Estado Constitucional de Derecho, el
Tribunal Constitucional Plurinacional, utiliza el segundo denominativo en el
desarrollo de sus Autos, Declaraciones y Sentencias.
[3] Se utiliza
Justicia como término que reemplaza al Derecho o la Ley, por ej. Administración
de Justicia, cuando en realidad es
Administración de Leyes, nosotros lo
utilizamos como un valor orientado a la optimización del ordenamiento jurídico.
[4] Este
término, en este párrafo, debe entenderse como internacionales, el término
supra-estatal, tiene en nuestro criterio, un significado de mayor dimensión.