Presunción de inocencia versus agravantes por pasado judicial: Análisis con enfoque de derechos

 

 

Miranda Albán Víctor Andrés

vmiranda1@utmachala.edu.ec

Universidad Técnica de Machala

Machala - Ecuador

 

 

 

RESUMEN

La presunción de inocencia es un principio relevante que se encuentra establecido en la Constitución del Ecuador, con el pasar del tiempo se ha logrado visualizar que este principio es ignorado cuando la autoridad competente para juzgar y sancionar a una persona toma como base el pasado judicial para determinar su culpabilidad, siendo este tema de relevancia el estudio realizado en el presente proyecto.

 

Palabras claves: presunción de inocencia, pasado judicial, prisión preventiva, antecedentes penales, reincidencia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Presumption of innocence versus aggravating factors due

to judicial past: Analysis with a rights approach

 

 

ABSTRACT

 

The presumption of innocence is a relevant principle established in the Constitution of Ecuador, with the passage of time it has been possible to visualize that this principle is ignored when the competent authority to judge and punish a person takes as a basis the judicial past to determine his guilt, being this issue of relevance to study conducted in this project

 

Key words: presumption of innocence, judicial past, preventive detention, criminal record, recidivism

 

 

Artículo recibido:  03 marzo 2022

Aceptado para publicación: 20 marzo 2022

Correspondencia: abg.vic_and66@yahoo.com.

Conflictos de Interés: Ninguna que declarar

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.      INTRODUCCIÓN

A nivel Nacional se ha establecido que la Ley Suprema Jerárquicamente hablando es la Constitución, bajo este esquema partiremos de que siendo la Constitución la Ley Suprema ningún otro ordenamiento Jurídico de cualquier Índole puede estar en contravía con lo que dispone la Constitución ya que de hacerlo no tendría ningún valor jurídico y su aplicación seria Nula. 

En este sentido la presente Investigación está Basada en una de las Garantías Básicas del Debido Proceso   establecida en el Art. 76 Numeral 2 de la Constitución “Principio de Presunción de Inocencia”, la cual de acuerdo a dicha disposición toda persona será Tratado como Inocente hasta que no se demuestre lo contrario mediante una Sentencia Ejecutoriada que establezca alguna responsabilidad. Determinaremos la forma de actuar de los Jueces al enfrentarse a una contradicción tan notoria entre dos Leyes, estableciendo como resuelven si es Atreves de Antinomias u otra forme Pre-establecida que podría ser la Preponderación.

Determinaremos también como debe actuarse a criterio del investigador en Base a los Datos, Jurisprudencia, Doctrina y Legislación Comparada que se ha analizado para expedir el siguiente Trabajo Investigativo lo cual lógicamente será puesto a consideración de nuestros lectores, con la finalidad de establecer lineamientos y una estandarización al momento de actuar por parte de nuestros Jueces, al momento de Resolver las Causas que son puestas a su conocimiento;  sin olvidar claro está la Aplicación también del  Principio de Convencionalidad lo cual el obviarlo podría traer como consecuencia un Jurídico de Reproche en contra del Estado Ecuatoriano por Organismos Internacionales.  

2.      DESARROLLO

2.1. La Presunción de Inocencia

La presunción de inocencia ya de manera internacional ha sido ascendida al rango constitucional como una opción medular del debido proceso, este derecho prima durante todo el desarrollo de un trámite o procedimiento penal tal y como lo establece la Constitución del Ecuador en el Art. 76 del Ecuador;

“En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”[1] (Constitución de la República del Ecuador, 2021)

Es de carácter constitucional el derecho de toda persona procesada ser considerada inocente hasta que no exista una sentencia condenatoria con su resolución notificada por escrito a las partes y que la misma debe estar firme y ejecutoriada. Dicho derecho que no solo lo tenemos a nivel constitucional, sino también declarado mediante tratados Internacionales como en la Convención Interamericana de Derechos Humanos, y dichas normas son una base sólida fundamental para ser tomados en cuenta durante el transcurso o desarrollo del Derecho Penal y su desarrollo en la Justicia Ordinaria.

El Derecho a la presunción de inocencia según varios tratadistas nace en la revolución Francesa en 1879, donde primó la importancia de la “Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano” específicamente en el Art. 9, el mismo manifiesta; “Presumiéndose inocente a todo hombre hasta que haya sido declarado culpable, si se juzga indispensable arrestarlo, todo rigor que no sea necesario para asegurar su persona debe ser severamente reprimido por la ley”[2] (Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, 1879)

Donde ya se menciona la presunción de inocencia de todo ciudadano que atraviese un proceso penal, hasta que exista una declarativa de culpabilidad, donde al llegar a dicha conclusión es porque se ha logrado desvirtuar completamente el principio de inocencia de un ciudadano, la cual se completará una vez que se ejecutoríe la sentencia.

Muchas veces se suele confundir la presunción de inocencia con el principio In Dubio pro reo, ante eso:

“La aplicación de la presunción de inocencia como regla de juicio sigue a una situación de “duda razonable” acerca de la existencia del hecho o la participación en él del acusado, pues por el contrario, cuando existe certeza de la inocencia acorde con la valoración de la prueba, entonces la absolución no obedece a la aplicación de la presunción de la inocencia.” (Bustamante Rua & Palomo Velez, 2018)

 

Cuando la decisión del Juez, pese a todo el desfile probatorio no se logra demostrar la responsabilidad penal de una persona procesada, absuelve declarando la inocencia en base a la presunción de inocencia, sin embargo, cuando a pesar de la valoración de la prueba, la misma no destruye la certeza del juzgador de que el procesado es inocente, al declarar la absolución lo hace en base al principio In dubio pro reo, es decir pese a toda duda, el fallo será a favor del reo.

En fin, el principio de inocencia es una parte importante el sistema penal, bajo la presunción de este principio se han emitido sentencias absolutorias emitidas por jueces signados como garantes del debido proceso según el Art. 76 de la Constitución del Ecuador, donde principalmente se figura el Principio de presunción de Inocencia.

Según la Jurisprudencia la presunción de inocencia de la persona que se encuentre en calidad de investigada, sospechoso o procesado debe mantener su status de inocente y el trato hacia el por parte de juzgadores y demás sujetos procesales debe ser como tal, dicho status debe prevalecer hasta la existencia de una sentencia firme y ejecutoriada. En tal razón, es el titular de la acción penal publica, es decir, Fiscalía o en su caso también la acusación particular los que mediante pruebas demuestren la culpabilidad de un ciudadano y no basar su acusación en meras presunciones, puesto que en Derecho todo debe ser probado. (Analisis de delito de Contrabando, contraria a la presuncion de inocencia invirtiendola carga de la prueba, 2020)

La prueba desde el punto de vista constitucional va de la mano con el principio de presunción de inocencia, lo cual significa que la prueba debe demostrar la culpabilidad y responsabilidad del procesado, en ningún momento se puede violentar la regla general en cuanto a que, toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario. La obligación que tiene Fiscalía como ente acusador y la parte acusadora como tal, es entregar al juez, una prueba que respete con las garantías básicas del debido proceso, si no es así, estas pruebas ilícitamente obtenidas, deben ser de inmediato, excluidas del proceso penal, porque evidentemente, vulneran principios, derechos y garantías. (Cardenas Paredes & Salazar Solorzano, 2021)

2.2. La Presunción de Inocencia frente a otros Derechos Humanos

La presunción de inocencia como se ha venido analizando, es una pieza fundamental en la sustanciación y posterior culminación de un proceso penal en nuestro sistema penal acusatorio, por ello, también se complementa con otros derechos establecidos tanto en la Constitución del Ecuador y Tratados internacionales, tal como analizaremos a continuación:

§  La Presunción de Inocencia y el Derecho a la libertad personal.

La presunción de inocencia es cercana al derecho de libertad personal que tenemos las personas, “el derecho a la libertad personal es de elemental trascendencia, de significancia universal, reconocido como derecho fundamental por los Estados que conceptualizan a la libertad como derecho primario y básico de toda persona” (Salazar Alemida, 2015).

¿Por qué la cercanía de los derechos mencionados? Es por el simple hecho de que al presumirse la inocencia de un ciudadano en un proceso penal y al quitarle su libertad resultaría contradictorio, pues muchos tratadistas consideran la prisión preventiva como el cumplimiento de una pena anticipada, razón que destruye por completo la presunción de inocencia de los ciudadanos pues se entendería como culpabilidad aun siendo que en trámite el proceso judicial no se encuentran recabados elementos que determinen la responsabilidad del ciudadano, en tal virtud, restringir de la libertad personal a un ciudadano sin existir la motivación o argumentación fehaciente que demuestre la necesidad de usar una medida de carácter personal de ultima ratio como lo es la privación de libertad, significa vulnerar o contravenir el derecho de la libertad personal y sobre todo la presunción de inocencia. (Caso Velez Loor Vs. Panamá, 2010)

§  Presunción de Inocencia y debido proceso

El debido proceso es un derecho tanto a nivel nacional establecido en la constitución del Ecuador en el Art. 76 donde en el numeral 2 establece la presunción de inocencia, en todo proceso donde estén de por medio derechos, debe primar las garantías básicas del debido proceso donde se establece la presunción de inocencia de toda persona siendo “ (Leon Arpi, 2020).

En un Estado Constitucional de Derechos y Justicia como lo es el nuestro, debe sobresalir y respetarse los derechos que encontramos en nuestra Carta Magna donde debe sobre todo sobresalir el derecho de todo ciudadano a un debido proceso, con la finalidad de evitar arbitrariedades, injusticia, y sobre todo la que ayuda a que se mantenga el status de inocente de toda persona inmersa en un proceso penal, hasta que se demuestre lo contrario con una sentencia que declare la culpabilidad de un ciudadano, y que este se encuentre completamente ejecutoriada.

En resumen, de acuerdo a lo analizado, la presunción de inocencia tiene una gran cercanía o familiaridad con el debido proceso y con ello una defensa garantista apropiada y conveniente a favor del procesado o imputado, este principio adopta en gran medida en conjunto con el debido proceso, que los estándares probatorios pasen por una valoración licita y conmina a que el procesado no solo se presuma su inocencia, sino que se debe tratar o referirse como inocente hasta demostrar su responsabilidad. (Aguilar Lopez, 2015)

2.3. Jerarquía de la Constitución

La Constitución del Ecuador es la ley suprema que rige el Estado Ecuatoriano, tenemos el principio de Jerarquía, el cual no es más que la supremacía de las normas frente a otras consideradas inferiores, sin embargo, se complementan entre si debido a que normas inferiores se fundamentan en las superiores, por ello la jerarquía.

En nuestro Estado, la Constitución del Ecuador es la norma suprema y la misma prevalece ante las demás normas y leyes existentes en nuestro país, en el Art. 425 se establece el Orden Jerárquico de las normas, siendo:

“Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.” (Constitución de la República del Ecuador, 2021)

Gerardo Vásquez y Ángel Barrios, citando a Kelsen (1982) manifiesta “el ordenamiento jurídico tiene la estructura de escalones de normas supra y subordinadas, donde la norma suprema que emana de la Constitución es el fundamento para la elaboración del nivel inferior”. (Vasquez Morales & Barrios Miranda, 2018). Es decir que las normas que continúan descendiendo según la jerarquía deben estar en armonía y tener una base elocuente en la Norma suprema según la Pirámide que Kelsen realizó.

Además, es necesario recalcar que pese a ser la Constitución, la Norma Suprema que rige el Estado, existen normas inferiores que no concuerdan con lo establecido en ella y generan un conflicto de normas o antinomias, sin embargo, el Art. 3 Num. 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que:

“Art. 3.- Métodos y reglas de interpretación constitucional.- Las normas constitucionales se interpretarán en el sentido que más se ajuste a la Constitución en su integralidad, en caso de duda, se interpretará en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos reconocidos en la Constitución y que mejor respete la voluntad del constituyente. Se tendrán en cuenta los siguientes métodos y reglas de interpretación jurídica constitucional y ordinaria para resolver las causas que se sometan a su conocimiento, sin perjuicio de que en un caso se utilicen uno o varios de ellos: 1. Reglas de solución de antinomias.- Cuando existan contradicciones entre normas jurídicas, se aplicará la competente, la jerárquicamente superior, la especial, o la posterior.” (Ley Orgánica de Garantias Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2020)

Es decir, en el caso de existir el conflicto entre normas, prevalecerá o predominará la que por jerarquía es la superior, en este caso de existir antinomias entre normas Ecuatorianas, la que sobresaldrá será la establecida en la Constitución, la que según el Orden Jerárquico establecido en el Artículo 425 de la Carta Magna, es la superior ante el resto de normas.

La supremacía constitucional ordena de manera general a cada una de las personas ya sean funcionarios judiciales o administrativos la aplicación directa e inmediata de las normas constitucionales, es así que en el desarrollo de un proceso penal jueces y juezas deben aplicar lo que establece la norma constitucional o a su vez lo que los tratados internacionales cuando contengan normas que reconozcan derechos, puesto que también se los debe reconocer e invocar así las partes no las soliciten debido a que existe la adecuación tanto de fondo como de forma de los tratados internacionales con la normativa constitucional. (Acción pública de inconstitucionalidad del segundo inciso, del literal b, del numeral 5 correspondiente al artículo 14 del capítulo I de una ordenanza municipal, 09)

 

 

2.4.Presunción de Inocencia en la Constitución de Ecuador y en tratados internacionales

Se tiene entendido que una de las garantías básicas tanto nacional como internacionalmente esta la presunción de inocencia, la misma que tiene cierta superioridad de importancia frente a los demás derechos y principios debido a que garantiza uno de los derechos más sagrados de las personas, esto es la libertad.

Según Miguel Carbonell, refiriéndose al tema que nos encontramos analizando actualmente, manifiesta que la presunción de inocencia significa, para decirlo de forma sintética, que toda persona debe tenerse por inocente hasta que exista una sentencia firme de autoridad competente en la que se le considere responsable de la comisión de un delito. (Carbonell Sanchez, 2020).

Es tan relevante a nivel Nacional como internacional por lo que la Declaración Universal de Derechos Humanos en su Artículo 11 manifiesta “1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa[3]”, razón por la que debe ser garantizado hasta tener una sentencia firme y ejecutoriada donde se establezca que luego del desfile probatorio que se ventila en un proceso penal se ha probado de todas las maneras que la persona es culpable de la infracción por la cual se la acusa.

De la misma manera  el art. 76 de la Constitución del Ecuador establece “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”[4], reconociendo este principio como relevante y que debe ser tomado en cuenta en el momento de decidir sobre la culpabilidad e inocencia de una persona y que de no hacerlo se estaría faltando al debido proceso.

Se debe tomar en cuenta que no garantizar la presunción de inocencia es vulnerar el debido proceso que establece nuestra Constitución, lo cual al encontrarnos en un sistema penal acusatorio, dicha presunción de inocencia debe ser desvirtuada o destruida por la o las personas que argumentan el cometimiento de un delito, por ejemplo, Fiscalía en conjunto con la víctima, sin embargo, ha habido ocasiones que generan vulneraciones del debido proceso, cuando pese a que la carga probatoria pesa sobre la parte acusadora, al no tener los elementos suficientes el sistema obliga a que el procesado sea quien demuestre su inocencia, cuando es la parte acusadora quien debe demostrar su culpabilidad, errores que en la actualidad se ha visto y como abogados de la República del Ecuador hemos vivido en carne propia, dichos procesos son susceptibles de reclamos por no cumplirse con el debido proceso, específicamente el principio de inocencia, dicho principio que pese al peso nacional e internacional que posee, no ha sido del todo respetado en el momento que se debería y que es una situación que con el paso del tiempo terminará por tener la importancia que de manera formal lo establece tanto nuestra constitución, como los tratados internacionales.

2.5.La Presunción de Inocencia y los Derechos de los privados de la libertad.

“El sistema penitenciario ecuatoriano es la esfera social más afectada por el abuso de las políticas penales, la sobrepoblación y hacinamiento carcelario era el reflejo de la administración de justicia, la prisión preventiva se divorció de la presunción de inocencia” (Martinez Olivares, 2017), tenemos que tomar en cuenta que existen privados de libertad bajo el presupuesto de la prisión preventiva, la misma que es una medida cautelar personal usada para asegurar la inmediación de una persona a la que se acusa por un delito, se puede ahí denotar claramente una contradicción, ¿Cómo puede existir el respeto a la presunción de inocencia, cuando te privan de tu libertad antes de ser probada la culpabilidad? Actualmente vivimos con un sistema donde Jueces y fiscales han tomado como regla general a la prisión preventiva que conlleva a que una persona pese a que se presume su inocencia, estaría privado de su libertad, cuando la doctrina y la jurisprudencia manifiesta todo lo contrario, que la prisión preventiva es de ultima ratio y una medida “excepcional” cuando se logre demostrar la necesidad de mantener por precaución a una persona privada de su libertad, siempre que se cumplan la finalidad y requisitos que establece el Artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal, sin embargo, actualmente nos encontramos ante una sobrepoblación carcelaria donde cierto porcentaje se debe a que se encuentran con esta medida cautelar personal, que incluso  muchos tratadistas lo consideran como el cumplimiento de una pena adelantada.

Por tal motivo, hoy en día tenemos una sobrepoblación carcelaria encontrando varios internos privados de su libertad que tienen años sin una sentencia ya sea de inocencia o de culpabilidad debido a que han presentado recursos en instancias superiores, donde incluso han existido casos en los que han cambiado sentencias argumentando inocencias, por lo que se ordena su inmediata libertad, pero ya han tenido un tiempo considerable en el Centro de Rehabilitación Social guardando prisión por un delito del cual se dictaminó que era inocente.

Son todas esas situaciones que demuestran una vulneración de derechos a los privados de libertad debido a que sin tener sentencia se los entiende culpables debido a que la prisión preventiva se alarga al punto de que al ser declarados inocentes ya han cumplido prácticamente una sentencia mayo a la de otros delitos menores y ¿Qué o quién devuelve el tiempo de detención? Exactamente nadie, existe una vulneración del derecho a la presunción de inocencia y se convierten en víctimas del sistema penal donde la prisión preventiva es el pan de cada día sin tomar en cuenta el hacinamiento y sobrepoblación en las cárceles.

La Corte Interamericana de Justicia ha regulado la relación que tiene el Estado con las personas que se encuentran privadas de libertad, específicamente tiene una responsabilidad por medio de las autoridades que llevan el control, lo cual se considera un gran avance en cuanto a derechos, puesto que la Corte Constitucional ha establecido que los Estados son los garantes de los derechos de las personas privadas de la libertad y velaran por que se cumplan sus derechos, por lo tanto, no se puede permitir la privación ilegal de un ciudadano, caso contrario el mismo Estado estará en una posición desventajosa produciendo consecuencias jurídicas ordenadas por la Corte misma. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2020)

La Jurisprudencia señala que por una decisión arbitraria de un juzgador se puede vulnerar el derecho a la presunción de inocencia, afectando con ello los derechos de las personas privadas de libertad, como en el caso Hernández vs. Argentina, donde la Corte Interamericana estableció que dentro de la valoración emitida por el juzgador de la causa vulneró el principio de inocencia a resolver otorgar la prisión preventiva al Sr. Hernández aun cuando simplemente existía un Acta Policial en la cual se basó para determinar la necesidad de privar de la libertad al ciudadano, puesto que, lo determina como un juicio anticipado al presumir que existía peligro de fuga, aun cuando no existían los indicios suficientes que compruebe su participación frente a un delito contra la propiedad, a más del parte policial. (Caso Hernandez Vs. Argentina, 2019)

2.6.Presunción de Inocencia en el Código Orgánico Integral Penal.

La presunción de inocencia, es un derecho adquirido por todos los ciudadanos, el mismo que de manera específica que todas las personas deben ser consideradas no culpables o inocentes hasta que el desfile probatorio ante la autoridad competente determine lo contrario, demostrándose que la conducta del procesado se adecuó al de una infracción penal emitiendo una sentencia condenatoria, y que la misma se encuentre firme y debidamente ejecutoriada respetando siempre un debido proceso y garantizando en todo momento el derecho a la defensa.

La presunción de inocencia se encuentra inmersa en el ámbito penal tanto de manera nacional como internacional, y como se encuentra plasmada en nuestra norma constitucional y tratados internacionales, de la misma manera se encuentra establecida en el Código Orgánico Integral Penal específicamente el Articulo 5 de la norma antes mencionada donde se establece lo siguiente:

“Art. 5.- Principios procesales.- El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá por los siguientes principios: 4. Inocencia: toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario.”[5] (Código Orgánico Integral Penal, 2021)

Como breve reseña, el código Orgánico Integral penal comenzó a socializarse en el mes de mayo de 2011, su primer debate, se realizó entre el 28 de junio de 2012 y el 17 de julio del mismo año, en el Pleno de la Asamblea Nacional; y el segundo debate desde el 9 de octubre de 2012 hasta el 17 de diciembre de 2013 y entrando en vigencia el 09 de Agosto del 2014. En lo que conlleva a nuestro tema, dentro de este Código Orgánico el Art. 5 del COIP detalla sobre la presunción de inocencia como uno de los principios procesales que en concordancia con la Constitución de la República y los tratados internacionales y dichos principios deben ser previstos en el manejo del sistema judicial penal.

2.7.Influencia del pasado judicial frente al Derecho Constitucional de Presunción de Inocencia.

En nuestro sistema judicial, es evidente que existe una gran afectación que gira alrededor de la presunción de la inocencia, y el ordenamiento del Estado del Ecuador pese a que puede resultar contradictorio, no ha habido cambios referente a dicho tema, refiriéndonos a que existe una gran discriminación cuando estamos frente a una persona con pasado judicial, según varios tratadistas opinan que se vulnera el principio de no discriminación por el pasado judicial y sobre todo la presunción de inocencia, derechos y principios que se encuentran plasmados en la Constitución del Ecuador.

El pasado judicial ha tenido una gran importancia cuando de una investigación se trata y sobre todo ha sido objeto de altas sentencias contra personas procesadas declaradas culpables, bajo la prevista de que no es primera vez que comete un delito, lo cual genera una gran inseguridad jurídica teniendo en cuenta que de existir procesos anteriores, son independientes al que estarían sustanciando en la actualidad, sin embargo las autoridades al momento de resolver toman en cuenta la existencia de sentencias anteriores pese a que el actual delito no se vincula en lo absoluto con ello.

Esta conducta por parte del sistema procesal penal al momento de sustanciarse un proceso contra un ciudadano, tomando en cuenta el pasado judicial, se encontraría contraviniendo a lo que establece la Constitución del Ecuador en el Art. 11 Numeral 5 que establece lo siguiente:

“Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física (…)” (Constitución de la República del Ecuador, 2021)

Se logra esclarecer que dentro del artículo anteriormente mencionado se especifica que nadie puede ser discriminado por su pasado judicial, sin embargo, en la actualidad, tapándose con el velo del sistema judicial se encuentra la mayor de las discriminaciones al momento de que una persona con antecedentes penales se vuelve un blanco para jueces y fiscales al momento de juzgar, siendo considerado culpable, incluso antes de que se reproduzca el desfile probatorio y antes de emitirse una sentencia condenatoria que se encuentre firme y ejecutoriada, siendo esta situación una de las grandes desventajas para los ciudadanos procesados con pasado judicial, siendo que son juzgados y considerados de peligrosidad, aun antes de demostrarse su responsabilidad por alguna infracción cometida.

2.8.La Responsabilidad Penal.

Es necesario primero especificar o definir que una persona es penalmente responsable cuando se le atribuye la responsabilidad del cometimiento de una infracción penada y tipificada en una norma penal. Si una persona es considerada y probada como responsable de una infracción penal, este tiene la obligación jurídica de responder por sus actos u acciones ilícitas mediante un castigo que establezca la norma reguladora de ello.

Centrándonos en el tema específico, para declarar la responsabilidad objetiva se necesita de la sustanciación de un proceso por lo que no es concebible que el juzgador asuma la misma desde el momento que se conocen los hechos que figuran un tipo penal por la existencia o presunción de que un individuo ha incurrido en un delito.

La responsabilidad penal de una persona una vez demostrada y probada, debe ser castigada mediante la imposición de una pena que puede ser privativa de libertad o no privativa de libertad dependiendo de lo que establezca la norma reguladora de infracciones y delitos cometidos.

La responsabilidad penal supone un perjuicio social, que de demostrarse o probarse, conlleva a una finalidad sancionatoria, es decir su demostración obligaría a que la persona penalmente responsable obtenga una pena o sanción por parte de la autoridad competente, específicamente un Juez que basándose en la norma correspondiente emita una sentencia condenatoria.

2.9.La Responsabilidad Penal desde la perspectiva constitucional ecuatoriana.

Una persona es responsable penalmente cuando su conducta se adecua a lo que establece la norma reguladora, en el caso de nuestro país, el Código Orgánico Integral Penal, siendo que en el mismo se demostrara el cometimiento de una infracción penal y la misma es una conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en el C.O.I.P.

Estos presupuestos que deben ser demostrados para atribuirle una responsabilidad penal a algún ciudadano que se encuentre inmerso en el cometimiento de una infracción penal, se sujetara a los principios y derechos establecidos tanto en el Código Orgánico Integral Penal como en la Constitución, sobre todo en el debido proceso y prevaleciendo siempre la presunción de inocencia de todas las personas hasta que se demuestre lo contrario, pese a que el COIP es el código regulador de la conducta penal de las personas, este siempre debe caminar en la misma corriente de la Constitución del Ecuador, sin contravenir los principios y derechos que en nuestra carta magna se figuran, donde pese a haberse respetado todos y cada uno de los derechos y garantías que le asisten a la persona procesada se demuestre con el desfile probatorio que tiene responsabilidad penal, se proceda a la sanción correspondiente por parte de la autoridad competente.

2.10.        La Institución de la Reincidencia y su similitud con el pasado judicial.

Sobre el pasado Judicial, se hace referencia de los datos que maneja la judicatura, concerniente a la misma que esta registrada por parte del sistema del Ministerio del Interior que al emitir un certificado de antecedentes penales demuestra la existencia o no existencia de un pasado judicial por parte del usuario, en dicho documento que usualmente es solicitado al momento de aplicar un trabajo. (Morejon Gonzalez, 2016)

La reincidencia lo podemos entender como recaer, volver a cometer, para la criminología se entiende como reincidencia el hecho de volver a prisión, específicamente, es reincidente la persona que, pese a ya haber sido condenado con una sentencia firme y ejecutoriada, comete nuevamente una infracción que le produce su regreso a la privación de la libertad. (CIJUL en Línea, 2009)

Una vez analizado sobre el pasado judicial, como concepto cercano tenemos una institución similar, la cual es la reincidencia, la misma que tiene un concepto jurídico amplio que se moldea de acuerdo con la disposición jurídica en que se encuentre, con lo que podría decirse que tiene una característica: la plasticidad. (Martinez Espinoza, Peña Cuervo, & Peña Cuervo, 2016), la reincidencia y el pasado judicial tienen de similitud que ambas puesto que ambas refieren a un delito cometido con anterioridad generante de un antecedente penal.

Sin embargo, es necesario reiterar que al referirnos a reincidencia, nos referimos a un agravante por el cometimiento de otro delito análogo o igual por el que la persona o ciudadano procesado ha sido condenado o sentenciado con anterioridad, siendo así, que mientras al hablar de pasado judicial, hablamos del hecho de tener antecedentes de cometimiento de otros delitos anteriores al que se encuentra ventilando actualmente y la reincidencia, el cometimiento de otro delito de la misma naturaleza al anterior cometido y por el cual sentenciaron.

Pese a aquellas diferencias, es necesario alegar que ambas, tanto el pasado judicial como la reincidencia son tomadas en cuenta en el momento de atribuirle la responsabilidad penal por un delito cometido, sin embargo, hago la aclaración que tomar en cuenta el pasado judicial de una persona al momento de la investigación y posterior juzgamiento es discriminatorio, tal como lo establece el Art. 11 Num. 5 de la Constitución, mientras que la reincidencia se encuentra debidamente regulada en el Código Orgánico Integral Penal donde se manifiesta lo siguiente:

“Art. 57.- Reincidencia.- Se entiende por reincidencia la comisión de un nuevo delito por parte de la persona que fue declarada culpable mediante sentencia ejecutoriada. La reincidencia solo procederá cuando se trate de la misma infracción penal o se haya atentado contra el mismo bien jurídico protegido en cuyo caso deberán coincidir los mismos elementos de dolo o culpa. Si la persona reincide se le impondrá la pena máxima prevista en el tipo penal incrementada en un tercio.” (Código Orgánico Integral Penal, 2021)

Además de que en dicho artículo anteriormente mencionado permite que los juzgadores sentencien o juzguen en base a lo estipulado sobre la reincidencia, sin embargo, de no existir reincidencia pero si un pasado judicial, tomarlo en cuenta seria discriminatorio e incluso daría paso para una posible nulidad por no respetarse los derechos de las personas  procesadas y la presunción de inocencia, puesto que consideran que si la persona cometió un delito con anterioridad, seguramente si cometió el actual, procediendo a formarse desde el primer momento, un criterio erróneo de culpabilidad.

3.      CONCLUSIONES

El presente trabajo investigativo, conlleva a las siguientes conclusiones:

§  En nuestro Estado Ecuatoriano, en el momento de sustanciarse un proceso penal contra una persona que presumiblemente habría cometido una infracción tipificada y sancionada en Código Orgánico Integral Penal, se garantiza un debido proceso conforme lo establece la Constitución del Ecuador, sobre todo, la presunción de inocencia.

§  Este principio constitucional establece que toda persona es inocente y debe ser tratada como tal hasta que se demuestre lo contrario mediante la emisión de una sentencia condenatoria y que la misma se encuentre firme y ejecutoriada.

§  La Constitución del Ecuador, es la norma máxima regidora en nuestro Estado, en ella es donde se encuentran todos los derechos y principios en los cuales se basa nuestro sistema penal Ecuatoriano, y dentro de esos principios tenemos a la presunción de inocencia.

§  En nuestro Sistema legal es común ver u observar una gran arbitrariedad por parte de los juzgadores y autoridades que participan durante la investigación de una infracción penal, y me refiero al hecho de presumirse ya un criterio de culpabilidad, por el hecho de que una persona cuenta con un pasado judicial, que aunque causas anteriores se encuentren archivadas por el cumplimiento de la sanción, es tomado en cuenta por las autoridades, al momento de emitir una decisión por presumir el cometimiento de una infracción penal, lo cual es un problema realmente relevante y que debe ser estudiado en lo posterior, debido a que dicho criterio estaría contraviniendo lo que manifiesta la Constitución del Ecuador al referirse que nadie debe ser discriminado por su pasado judicial.

§  Se debe atribuir la responsabilidad penal a una persona por un delito cometido, una vez que de manera transparente se logre demostrar que la conducta de la persona es una acción típica, antijurídica y culpable, y que duramente el tiempo de investigación para buscar elementos de convicción y probar lo manifestado, se respeten todas y cada una de las garantías y derechos que se encuentran establecidas en nuestra norma jerárquica superior que es la Constitución del Ecuador.

§  Nuestro trabajo se centra en la presunción de inocencia frente al pasado judicial de las personas, sin embargo fue necesario diferenciarla a la reincidencia, que pese a que son similares debido a que ambas refieren a un antecedente penal, la reincidencia refiere al cometimiento de un nuevo delito análogo a otro cometido anteriormente y que el mismo se encuentra debidamente regulado en el Código Orgánico Integral Penal, y el pasado judicial es el hecho de haber cometido delitos con anterioridad y que usarlo como base para definir la responsabilidad penal de una persona se entendería como discriminatorio según la Constitución del Ecuador.

 

4.      BIBLIOGRAFÍA

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[1] La Constitución del Ecuador desde su promulgación el 2008 con la presidencia del Economista Rafael Correa se la conoce como una Constitución garantista encaminada a la protección de derechos.

[2] Con la revolución francesa salió a flote este conjunto de normas cuyo objeto es la protección de derechos personales y de la comunidad.

[3] Esta normativa internacional proclamada por la Asamblea de las Naciones Unidas en Paris garantiza la presunción de inocencia y concuerda con lo que la Constitución del Ecuador establece como garantía a las personas envueltas en un proceso penal.

[4] Constitución del Ecuador, Art. 76, dentro de esta norma o artículo específico, las garantías básicas para que un proceso penal se dé en debida forma, por lo tanto, contravenir lo expuesto en esta garantía constitucional significaría una posterior consecuencia jurídica.

[5] El Código Orgánico Integral Penal regula las infracciones cometidas por las personas, especificando sanciones a quienes se demuestre su culpabilidad, dentro de esta normativa, se encuentran principios procesales donde figura el debido proceso y la presunción de inocencia como principios rectores a aplicar en la sustanciación de un proceso penal.