Presunción de inocencia versus agravantes por
pasado judicial: Análisis con enfoque de derechos
Miranda Albán Víctor Andrés
Universidad Técnica de
Machala
Machala - Ecuador
RESUMEN
La presunción de
inocencia es un principio relevante que se encuentra establecido en la
Constitución del Ecuador, con el pasar del tiempo se ha logrado visualizar que
este principio es ignorado cuando la autoridad competente para juzgar y sancionar
a una persona toma como base el pasado judicial para determinar su
culpabilidad, siendo este tema de relevancia el estudio realizado en el
presente proyecto.
Palabras claves: presunción de inocencia,
pasado judicial, prisión preventiva, antecedentes penales, reincidencia
Presumption of innocence
versus aggravating factors due
to judicial past:
Analysis with a rights approach
ABSTRACT
The
presumption of innocence is a relevant principle established in the
Constitution of Ecuador, with the passage of time it has been possible to
visualize that this principle is ignored when the competent authority to judge
and punish a person takes as a basis the judicial past to determine his guilt,
being this issue of relevance to study conducted in this project
Key words:
presumption of innocence, judicial past, preventive detention, criminal record,
recidivism
Artículo
recibido: 03 marzo 2022
Aceptado para
publicación: 20 marzo 2022
Correspondencia: abg.vic_and66@yahoo.com.
Conflictos de Interés: Ninguna que declarar
1. INTRODUCCIÓN
A nivel Nacional se ha
establecido que la Ley Suprema Jerárquicamente hablando es la Constitución,
bajo este esquema partiremos de que siendo la Constitución la Ley Suprema
ningún otro ordenamiento Jurídico de cualquier Índole puede estar en contravía
con lo que dispone la Constitución ya que de hacerlo no tendría ningún valor
jurídico y su aplicación seria Nula.
En este sentido la
presente Investigación está Basada en una de las Garantías Básicas del Debido
Proceso establecida en el Art. 76
Numeral 2 de la Constitución “Principio de Presunción de Inocencia”, la cual de
acuerdo a dicha disposición toda persona será Tratado como Inocente hasta que
no se demuestre lo contrario mediante una Sentencia Ejecutoriada que establezca
alguna responsabilidad. Determinaremos la forma de actuar de los Jueces al
enfrentarse a una contradicción tan notoria entre dos Leyes, estableciendo como
resuelven si es Atreves de Antinomias u otra forme Pre-establecida que podría
ser la Preponderación.
Determinaremos también
como debe actuarse a criterio del investigador en Base a los Datos,
Jurisprudencia, Doctrina y Legislación Comparada que se ha analizado para
expedir el siguiente Trabajo Investigativo lo cual lógicamente será puesto a
consideración de nuestros lectores, con la finalidad de establecer lineamientos
y una estandarización al momento de actuar por parte de nuestros Jueces, al
momento de Resolver las Causas que son puestas a su conocimiento; sin olvidar claro está la Aplicación también
del Principio de Convencionalidad lo
cual el obviarlo podría traer como consecuencia un Jurídico de Reproche en
contra del Estado Ecuatoriano por Organismos Internacionales.
2. DESARROLLO
2.1. La Presunción de Inocencia
La presunción de
inocencia ya de manera internacional ha sido ascendida al rango constitucional
como una opción medular del debido proceso, este derecho prima durante todo el
desarrollo de un trámite o procedimiento penal tal y como lo establece la
Constitución del Ecuador en el Art. 76 del Ecuador;
“En todo proceso en el que
se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el
derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 2. Se
presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se
declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”[1]
(Constitución de la República del Ecuador, 2021)
Es de carácter
constitucional el derecho de toda persona procesada ser considerada inocente
hasta que no exista una sentencia condenatoria con su resolución notificada por
escrito a las partes y que la misma debe estar firme y ejecutoriada. Dicho
derecho que no solo lo tenemos a nivel constitucional, sino también declarado
mediante tratados Internacionales como en la Convención Interamericana de Derechos
Humanos, y dichas normas son una base sólida fundamental para ser tomados en
cuenta durante el transcurso o desarrollo del Derecho Penal y su desarrollo en
la Justicia Ordinaria.
El Derecho a la
presunción de inocencia según varios tratadistas nace en la revolución Francesa
en 1879, donde primó la importancia de la “Declaración de los derechos del
hombre y del ciudadano” específicamente en el Art. 9, el mismo manifiesta;
“Presumiéndose inocente a todo hombre hasta que haya sido declarado culpable, si
se juzga indispensable arrestarlo, todo rigor que no sea necesario para
asegurar su persona debe ser severamente reprimido por la ley”[2]
(Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, 1879)
Donde ya se menciona la
presunción de inocencia de todo ciudadano que atraviese un proceso penal, hasta
que exista una declarativa de culpabilidad, donde al llegar a dicha conclusión
es porque se ha logrado desvirtuar completamente el principio de inocencia de
un ciudadano, la cual se completará una vez que se ejecutoríe la sentencia.
Muchas veces se suele
confundir la presunción de inocencia con el principio In Dubio pro reo, ante
eso:
“La aplicación de la
presunción de inocencia como regla de juicio sigue a una situación de “duda
razonable” acerca de la existencia del hecho o la participación en él del
acusado, pues por el contrario, cuando existe certeza de la inocencia acorde
con la valoración de la prueba, entonces la absolución no obedece a la
aplicación de la presunción de la inocencia.” (Bustamante Rua & Palomo
Velez, 2018)
Cuando la decisión del
Juez, pese a todo el desfile probatorio no se logra demostrar la
responsabilidad penal de una persona procesada, absuelve declarando la
inocencia en base a la presunción de inocencia, sin embargo, cuando a pesar de
la valoración de la prueba, la misma no destruye la certeza del juzgador de que
el procesado es inocente, al declarar la absolución lo hace en base al
principio In dubio pro reo, es decir pese a toda duda, el fallo será a favor
del reo.
En fin, el principio de
inocencia es una parte importante el sistema penal, bajo la presunción de este
principio se han emitido sentencias absolutorias emitidas por jueces signados
como garantes del debido proceso según el Art. 76 de la Constitución del
Ecuador, donde principalmente se figura el Principio de presunción de
Inocencia.
Según la Jurisprudencia
la presunción de inocencia de la persona que se encuentre en calidad de
investigada, sospechoso o procesado debe mantener su status de inocente y el
trato hacia el por parte de juzgadores y demás sujetos procesales debe ser como
tal, dicho status debe prevalecer hasta la existencia de una sentencia firme y
ejecutoriada. En tal razón, es el titular de la acción penal publica, es decir,
Fiscalía o en su caso también la acusación particular los que mediante pruebas
demuestren la culpabilidad de un ciudadano y no basar su acusación en meras
presunciones, puesto que en Derecho todo debe ser probado. (Analisis de delito
de Contrabando, contraria a la presuncion de inocencia invirtiendola carga de
la prueba, 2020)
La prueba desde el punto de vista constitucional va de la
mano con el principio de presunción de inocencia, lo cual significa que la
prueba debe demostrar la culpabilidad y responsabilidad del procesado, en ningún
momento se puede violentar la regla general en cuanto a que, toda persona es
inocente hasta que se demuestre lo contrario. La obligación que tiene Fiscalía
como ente acusador y la parte acusadora como tal, es entregar al juez, una
prueba que respete con las garantías básicas del debido proceso, si no es así,
estas pruebas ilícitamente obtenidas, deben ser de inmediato, excluidas del
proceso penal, porque evidentemente, vulneran principios, derechos y garantías.
(Cardenas Paredes & Salazar Solorzano, 2021)
2.2. La Presunción de Inocencia frente a otros
Derechos Humanos
La presunción de
inocencia como se ha venido analizando, es una pieza fundamental en la
sustanciación y posterior culminación de un proceso penal en nuestro sistema
penal acusatorio, por ello, también se complementa con otros derechos
establecidos tanto en la Constitución del Ecuador y Tratados internacionales,
tal como analizaremos a continuación:
§ La Presunción de Inocencia y el Derecho a la
libertad personal.
La presunción de
inocencia es cercana al derecho de libertad personal que tenemos las personas,
“el derecho a la libertad personal es de elemental trascendencia, de
significancia universal, reconocido como derecho fundamental por los Estados
que conceptualizan a la libertad como derecho primario y básico de toda
persona” (Salazar Alemida, 2015).
¿Por qué la cercanía de
los derechos mencionados? Es por el simple hecho de que al presumirse la
inocencia de un ciudadano en un proceso penal y al quitarle su libertad
resultaría contradictorio, pues muchos tratadistas consideran la prisión
preventiva como el cumplimiento de una pena anticipada, razón que destruye por
completo la presunción de inocencia de los ciudadanos pues se entendería como
culpabilidad aun siendo que en trámite el proceso judicial no se encuentran
recabados elementos que determinen la responsabilidad del ciudadano, en tal
virtud, restringir de la libertad personal a un ciudadano sin existir la
motivación o argumentación fehaciente que demuestre la necesidad de usar una
medida de carácter personal de ultima ratio como lo es la privación de
libertad, significa vulnerar o contravenir el derecho de la libertad personal y
sobre todo la presunción de inocencia. (Caso Velez Loor Vs. Panamá, 2010)
§ Presunción de Inocencia y debido proceso
El debido proceso es un derecho tanto a nivel
nacional establecido en la constitución del Ecuador en el Art. 76 donde en el
numeral 2 establece la presunción de inocencia, en todo proceso donde estén de
por medio derechos, debe primar las garantías básicas del debido proceso donde
se establece la presunción de inocencia de toda persona siendo “ (Leon Arpi,
2020).
En un Estado
Constitucional de Derechos y Justicia como lo es el nuestro, debe sobresalir y
respetarse los derechos que encontramos en nuestra Carta Magna donde debe sobre
todo sobresalir el derecho de todo ciudadano a un debido proceso, con la
finalidad de evitar arbitrariedades, injusticia, y sobre todo la que ayuda a
que se mantenga el status de inocente de toda persona inmersa en un proceso
penal, hasta que se demuestre lo contrario con una sentencia que declare la
culpabilidad de un ciudadano, y que este se encuentre completamente
ejecutoriada.
En
resumen, de acuerdo a lo analizado, la presunción de inocencia tiene una gran
cercanía o familiaridad con el debido proceso y con ello una defensa garantista
apropiada y conveniente a favor del procesado o imputado, este principio adopta
en gran medida en conjunto con el debido proceso, que los estándares
probatorios pasen por una valoración licita y conmina a que el procesado no
solo se presuma su inocencia, sino que se debe tratar o referirse como inocente
hasta demostrar su responsabilidad. (Aguilar Lopez, 2015)
2.3. Jerarquía de la Constitución
La Constitución del
Ecuador es la ley suprema que rige el Estado Ecuatoriano, tenemos el principio
de Jerarquía, el cual no es más que la supremacía de las normas frente a otras
consideradas inferiores, sin embargo, se complementan entre si debido a que
normas inferiores se fundamentan en las superiores, por ello la jerarquía.
En nuestro Estado, la
Constitución del Ecuador es la norma suprema y la misma prevalece ante las
demás normas y leyes existentes en nuestro país, en el Art. 425 se establece el
Orden Jerárquico de las normas, siendo:
“Art. 425.- El orden
jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los
tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes
ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y
reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos
y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de
distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades
administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la
aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará,
en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad
de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.”
(Constitución de la República del Ecuador, 2021)
Gerardo Vásquez y Ángel
Barrios, citando a Kelsen (1982) manifiesta “el ordenamiento jurídico tiene la
estructura de escalones de normas supra y subordinadas, donde la norma suprema
que emana de la Constitución es el fundamento para la elaboración del nivel
inferior”. (Vasquez Morales & Barrios Miranda, 2018). Es decir que las
normas que continúan descendiendo según la jerarquía deben estar en armonía y
tener una base elocuente en la Norma suprema según la Pirámide que Kelsen
realizó.
Además, es necesario
recalcar que pese a ser la Constitución, la Norma Suprema que rige el Estado,
existen normas inferiores que no concuerdan con lo establecido en ella y
generan un conflicto de normas o antinomias, sin embargo, el Art. 3 Num. 1 de
la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
establece que:
“Art. 3.- Métodos y
reglas de interpretación constitucional.- Las normas constitucionales se
interpretarán en el sentido que más se ajuste a la Constitución en su
integralidad, en caso de duda, se interpretará en el sentido que más favorezca
a la plena vigencia de los derechos reconocidos en la Constitución y que mejor
respete la voluntad del constituyente. Se tendrán en cuenta los siguientes métodos
y reglas de interpretación jurídica constitucional y ordinaria para resolver
las causas que se sometan a su conocimiento, sin perjuicio de que en un caso se
utilicen uno o varios de ellos: 1. Reglas de solución de antinomias.- Cuando
existan contradicciones entre normas jurídicas, se aplicará la competente, la
jerárquicamente superior, la especial, o la posterior.” (Ley Orgánica de
Garantias Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2020)
Es decir, en el caso de
existir el conflicto entre normas, prevalecerá o predominará la que por
jerarquía es la superior, en este caso de existir antinomias entre normas
Ecuatorianas, la que sobresaldrá será la establecida en la Constitución, la que
según el Orden Jerárquico establecido en el Artículo 425 de la Carta Magna, es
la superior ante el resto de normas.
La supremacía
constitucional ordena de manera general a cada una de las personas ya sean
funcionarios judiciales o administrativos la aplicación directa e inmediata de
las normas constitucionales, es así que en el desarrollo de un proceso penal
jueces y juezas deben aplicar lo que establece la norma constitucional o a su
vez lo que los tratados internacionales cuando contengan normas que reconozcan
derechos, puesto que también se los debe reconocer e invocar así las partes no
las soliciten debido a que existe la adecuación tanto de fondo como de forma de
los tratados internacionales con la normativa constitucional. (Acción pública
de inconstitucionalidad del segundo inciso, del literal b, del numeral 5 correspondiente
al artículo 14 del capítulo I de una ordenanza municipal, 09)
2.4.Presunción de Inocencia en la Constitución de
Ecuador y en tratados internacionales
Se tiene entendido que
una de las garantías básicas tanto nacional como internacionalmente esta la presunción
de inocencia, la misma que tiene cierta superioridad de importancia frente a
los demás derechos y principios debido a que garantiza uno de los derechos más
sagrados de las personas, esto es la libertad.
Según Miguel Carbonell, refiriéndose al tema que nos
encontramos analizando actualmente, manifiesta que la presunción de inocencia
significa, para decirlo de forma sintética, que toda persona debe tenerse por
inocente hasta que exista una sentencia firme de autoridad competente en la que
se le considere responsable de la comisión de un delito. (Carbonell Sanchez,
2020).
Es tan relevante a nivel
Nacional como internacional por lo que la Declaración Universal de Derechos
Humanos en su Artículo 11 manifiesta “1. Toda persona acusada de delito tiene
derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme
a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las
garantías necesarias para su defensa[3]”, razón por la que debe ser
garantizado hasta tener una sentencia firme y ejecutoriada donde se establezca
que luego del desfile probatorio que se ventila en un proceso penal se ha
probado de todas las maneras que la persona es culpable de la infracción por la
cual se la acusa.
De la misma manera el art. 76 de la Constitución del Ecuador
establece “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de
cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las
siguientes garantías básicas: 2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y
será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución
firme o sentencia ejecutoriada”[4],
reconociendo este principio como relevante y que debe ser tomado en cuenta en
el momento de decidir sobre la culpabilidad e inocencia de una persona y que de
no hacerlo se estaría faltando al debido proceso.
Se debe tomar en cuenta
que no garantizar la presunción de inocencia es vulnerar el debido proceso que
establece nuestra Constitución, lo cual al encontrarnos en un sistema penal
acusatorio, dicha presunción de inocencia debe ser desvirtuada o destruida por
la o las personas que argumentan el cometimiento de un delito, por ejemplo,
Fiscalía en conjunto con la víctima, sin embargo, ha habido ocasiones que
generan vulneraciones del debido proceso, cuando pese a que la carga probatoria
pesa sobre la parte acusadora, al no tener los elementos suficientes el sistema
obliga a que el procesado sea quien demuestre su inocencia, cuando es la parte
acusadora quien debe demostrar su culpabilidad, errores que en la actualidad se
ha visto y como abogados de la República del Ecuador hemos vivido en carne
propia, dichos procesos son susceptibles de reclamos por no cumplirse con el
debido proceso, específicamente el principio de inocencia, dicho principio que
pese al peso nacional e internacional que posee, no ha sido del todo respetado
en el momento que se debería y que es una situación que con el paso del tiempo
terminará por tener la importancia que de manera formal lo establece tanto
nuestra constitución, como los tratados internacionales.
2.5.La Presunción de Inocencia y los Derechos de los
privados de la libertad.
“El sistema
penitenciario ecuatoriano es la esfera social más afectada por el abuso de las
políticas penales, la sobrepoblación y hacinamiento carcelario era el reflejo
de la administración de justicia, la prisión preventiva se divorció de la
presunción de inocencia” (Martinez Olivares, 2017), tenemos que tomar en cuenta
que existen privados de libertad bajo el presupuesto de la prisión preventiva,
la misma que es una medida cautelar personal usada para asegurar la inmediación
de una persona a la que se acusa por un delito, se puede ahí denotar claramente
una contradicción, ¿Cómo puede existir el respeto a la presunción de inocencia,
cuando te privan de tu libertad antes de ser probada la culpabilidad?
Actualmente vivimos con un sistema donde Jueces y fiscales han tomado como
regla general a la prisión preventiva que conlleva a que una persona pese a que
se presume su inocencia, estaría privado de su libertad, cuando la doctrina y
la jurisprudencia manifiesta todo lo contrario, que la prisión preventiva es de
ultima ratio y una medida “excepcional” cuando se logre demostrar la necesidad
de mantener por precaución a una persona privada de su libertad, siempre que se
cumplan la finalidad y requisitos que establece el Artículo 534 del Código
Orgánico Integral Penal, sin embargo, actualmente nos encontramos ante una
sobrepoblación carcelaria donde cierto porcentaje se debe a que se encuentran
con esta medida cautelar personal, que incluso
muchos tratadistas lo consideran como el cumplimiento de una pena
adelantada.
Por tal motivo, hoy en
día tenemos una sobrepoblación carcelaria encontrando varios internos privados
de su libertad que tienen años sin una sentencia ya sea de inocencia o de
culpabilidad debido a que han presentado recursos en instancias superiores,
donde incluso han existido casos en los que han cambiado sentencias
argumentando inocencias, por lo que se ordena su inmediata libertad, pero ya
han tenido un tiempo considerable en el Centro de Rehabilitación Social guardando
prisión por un delito del cual se dictaminó que era inocente.
Son todas esas
situaciones que demuestran una vulneración de derechos a los privados de
libertad debido a que sin tener sentencia se los entiende culpables debido a
que la prisión preventiva se alarga al punto de que al ser declarados inocentes
ya han cumplido prácticamente una sentencia mayo a la de otros delitos menores
y ¿Qué o quién devuelve el tiempo de detención? Exactamente nadie, existe una
vulneración del derecho a la presunción de inocencia y se convierten en
víctimas del sistema penal donde la prisión preventiva es el pan de cada día
sin tomar en cuenta el hacinamiento y sobrepoblación en las cárceles.
La Corte Interamericana
de Justicia ha regulado la relación que tiene el Estado con las personas que se
encuentran privadas de libertad, específicamente tiene una responsabilidad por
medio de las autoridades que llevan el control, lo cual se considera un gran
avance en cuanto a derechos, puesto que la Corte Constitucional ha establecido
que los Estados son los garantes de los derechos de las personas privadas de la
libertad y velaran por que se cumplan sus derechos, por lo tanto, no se puede
permitir la privación ilegal de un ciudadano, caso contrario el mismo Estado
estará en una posición desventajosa produciendo consecuencias jurídicas
ordenadas por la Corte misma. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2020)
La Jurisprudencia señala
que por una decisión arbitraria de un juzgador se puede vulnerar el derecho a
la presunción de inocencia, afectando con ello los derechos de las personas
privadas de libertad, como en el caso Hernández vs. Argentina, donde la Corte
Interamericana estableció que dentro de la valoración emitida por el juzgador
de la causa vulneró el principio de inocencia a resolver otorgar la prisión
preventiva al Sr. Hernández aun cuando simplemente existía un Acta Policial en
la cual se basó para determinar la necesidad de privar de la libertad al
ciudadano, puesto que, lo determina como un juicio anticipado al presumir que
existía peligro de fuga, aun cuando no existían los indicios suficientes que
compruebe su participación frente a un delito contra la propiedad, a más del
parte policial. (Caso Hernandez Vs. Argentina, 2019)
2.6.Presunción de Inocencia en el Código Orgánico
Integral Penal.
La presunción de
inocencia, es un derecho adquirido por todos los ciudadanos, el mismo que de
manera específica que todas las personas deben ser consideradas no culpables o
inocentes hasta que el desfile probatorio ante la autoridad competente
determine lo contrario, demostrándose que la conducta del procesado se adecuó
al de una infracción penal emitiendo una sentencia condenatoria, y que la misma
se encuentre firme y debidamente ejecutoriada respetando siempre un debido
proceso y garantizando en todo momento el derecho a la defensa.
La presunción de
inocencia se encuentra inmersa en el ámbito penal tanto de manera nacional como
internacional, y como se encuentra plasmada en nuestra norma constitucional y
tratados internacionales, de la misma manera se encuentra establecida en el
Código Orgánico Integral Penal específicamente el Articulo 5 de la norma antes
mencionada donde se establece lo siguiente:
“Art. 5.- Principios
procesales.- El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros
establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos
internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá
por los siguientes principios: 4. Inocencia: toda persona mantiene su estatus
jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutoríe
una sentencia que determine lo contrario.”[5] (Código Orgánico Integral
Penal, 2021)
Como breve reseña, el
código Orgánico Integral penal comenzó a socializarse en el mes de mayo de
2011, su primer debate, se realizó entre el 28 de junio de 2012 y el 17 de
julio del mismo año, en el Pleno de la Asamblea Nacional; y el segundo debate
desde el 9 de octubre de 2012 hasta el 17 de diciembre de 2013 y entrando en
vigencia el 09 de Agosto del 2014. En lo que conlleva a nuestro tema, dentro de
este Código Orgánico el Art. 5 del COIP detalla sobre la presunción de
inocencia como uno de los principios procesales que en concordancia con la
Constitución de la República y los tratados internacionales y dichos principios
deben ser previstos en el manejo del sistema judicial penal.
2.7.Influencia del pasado judicial frente al Derecho
Constitucional de Presunción de Inocencia.
En nuestro sistema
judicial, es evidente que existe una gran afectación que gira alrededor de la
presunción de la inocencia, y el ordenamiento del Estado del Ecuador pese a que
puede resultar contradictorio, no ha habido cambios referente a dicho tema,
refiriéndonos a que existe una gran discriminación cuando estamos frente a una
persona con pasado judicial, según varios tratadistas opinan que se vulnera el
principio de no discriminación por el pasado judicial y sobre todo la
presunción de inocencia, derechos y principios que se encuentran plasmados en
la Constitución del Ecuador.
El pasado judicial ha
tenido una gran importancia cuando de una investigación se trata y sobre todo
ha sido objeto de altas sentencias contra personas procesadas declaradas
culpables, bajo la prevista de que no es primera vez que comete un delito, lo
cual genera una gran inseguridad jurídica teniendo en cuenta que de existir
procesos anteriores, son independientes al que estarían sustanciando en la
actualidad, sin embargo las autoridades al momento de resolver toman en cuenta
la existencia de sentencias anteriores pese a que el actual delito no se
vincula en lo absoluto con ello.
Esta conducta por parte
del sistema procesal penal al momento de sustanciarse un proceso contra un
ciudadano, tomando en cuenta el pasado judicial, se encontraría contraviniendo
a lo que establece la Constitución del Ecuador en el Art. 11 Numeral 5 que
establece lo siguiente:
“Todas las personas son
iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá
ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo,
identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión,
ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica,
condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH,
discapacidad, diferencia física (…)” (Constitución de la República del Ecuador,
2021)
Se logra esclarecer que
dentro del artículo anteriormente mencionado se especifica que nadie puede ser
discriminado por su pasado judicial, sin embargo, en la actualidad, tapándose
con el velo del sistema judicial se encuentra la mayor de las discriminaciones
al momento de que una persona con antecedentes penales se vuelve un blanco para
jueces y fiscales al momento de juzgar, siendo considerado culpable, incluso
antes de que se reproduzca el desfile probatorio y antes de emitirse una
sentencia condenatoria que se encuentre firme y ejecutoriada, siendo esta
situación una de las grandes desventajas para los ciudadanos procesados con
pasado judicial, siendo que son juzgados y considerados de peligrosidad, aun
antes de demostrarse su responsabilidad por alguna infracción cometida.
2.8.La Responsabilidad Penal.
Es necesario primero
especificar o definir que una persona es penalmente responsable cuando se le
atribuye la responsabilidad del cometimiento de una infracción penada y tipificada
en una norma penal. Si una persona es considerada y probada como responsable de
una infracción penal, este tiene la obligación jurídica de responder por sus
actos u acciones ilícitas mediante un castigo que establezca la norma
reguladora de ello.
Centrándonos en el tema
específico, para declarar la responsabilidad objetiva se necesita de la
sustanciación de un proceso por lo que no es concebible que el juzgador asuma
la misma desde el momento que se conocen los hechos que figuran un tipo penal
por la existencia o presunción de que un individuo ha incurrido en un delito.
La responsabilidad penal
de una persona una vez demostrada y probada, debe ser castigada mediante la
imposición de una pena que puede ser privativa de libertad o no privativa de
libertad dependiendo de lo que establezca la norma reguladora de infracciones y
delitos cometidos.
La responsabilidad penal
supone un perjuicio social, que de demostrarse o probarse, conlleva a una
finalidad sancionatoria, es decir su demostración obligaría a que la persona
penalmente responsable obtenga una pena o sanción por parte de la autoridad
competente, específicamente un Juez que basándose en la norma correspondiente
emita una sentencia condenatoria.
2.9.La Responsabilidad Penal desde la perspectiva
constitucional ecuatoriana.
Una persona es
responsable penalmente cuando su conducta se adecua a lo que establece la norma
reguladora, en el caso de nuestro país, el Código Orgánico Integral Penal,
siendo que en el mismo se demostrara el cometimiento de una infracción penal y
la misma es una conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se
encuentra prevista en el C.O.I.P.
Estos presupuestos que
deben ser demostrados para atribuirle una responsabilidad penal a algún
ciudadano que se encuentre inmerso en el cometimiento de una infracción penal,
se sujetara a los principios y derechos establecidos tanto en el Código
Orgánico Integral Penal como en la Constitución, sobre todo en el debido
proceso y prevaleciendo siempre la presunción de inocencia de todas las
personas hasta que se demuestre lo contrario, pese a que el COIP es el código
regulador de la conducta penal de las personas, este siempre debe caminar en la
misma corriente de la Constitución del Ecuador, sin contravenir los principios
y derechos que en nuestra carta magna se figuran, donde pese a haberse
respetado todos y cada uno de los derechos y garantías que le asisten a la
persona procesada se demuestre con el desfile probatorio que tiene
responsabilidad penal, se proceda a la sanción correspondiente por parte de la
autoridad competente.
2.10.
La Institución de la
Reincidencia y su similitud con el pasado judicial.
Sobre
el pasado Judicial, se hace referencia de los datos que maneja la judicatura,
concerniente a la misma que esta registrada por parte del sistema del
Ministerio del Interior que al emitir un certificado de antecedentes penales
demuestra la existencia o no existencia de un pasado judicial por parte del
usuario, en dicho documento que usualmente es solicitado al momento de aplicar
un trabajo. (Morejon Gonzalez, 2016)
La
reincidencia lo podemos entender como recaer, volver a cometer, para la
criminología se entiende como reincidencia el hecho de volver a prisión,
específicamente, es reincidente la persona que, pese a ya haber sido condenado
con una sentencia firme y ejecutoriada, comete nuevamente una infracción que le
produce su regreso a la privación de la libertad. (CIJUL en Línea, 2009)
Una vez analizado sobre
el pasado judicial, como concepto cercano tenemos una institución similar, la
cual es la reincidencia, la misma que tiene un concepto jurídico amplio que se
moldea de acuerdo con la disposición jurídica en que se encuentre, con lo que
podría decirse que tiene una característica: la plasticidad. (Martinez
Espinoza, Peña Cuervo, & Peña Cuervo, 2016), la reincidencia y el pasado
judicial tienen de similitud que ambas puesto que ambas refieren a un delito
cometido con anterioridad generante de un antecedente penal.
Sin embargo, es
necesario reiterar que al referirnos a reincidencia, nos referimos a un
agravante por el cometimiento de otro delito análogo o igual por el que la
persona o ciudadano procesado ha sido condenado o sentenciado con anterioridad,
siendo así, que mientras al hablar de pasado judicial, hablamos del hecho de
tener antecedentes de cometimiento de otros delitos anteriores al que se
encuentra ventilando actualmente y la reincidencia, el cometimiento de otro
delito de la misma naturaleza al anterior cometido y por el cual sentenciaron.
Pese a aquellas
diferencias, es necesario alegar que ambas, tanto el pasado judicial como la
reincidencia son tomadas en cuenta en el momento de atribuirle la
responsabilidad penal por un delito cometido, sin embargo, hago la aclaración
que tomar en cuenta el pasado judicial de una persona al momento de la
investigación y posterior juzgamiento es discriminatorio, tal como lo establece
el Art. 11 Num. 5 de la Constitución, mientras que la reincidencia se encuentra
debidamente regulada en el Código Orgánico Integral Penal donde se manifiesta
lo siguiente:
“Art. 57.-
Reincidencia.- Se entiende por reincidencia la comisión de un nuevo delito por
parte de la persona que fue declarada culpable mediante sentencia ejecutoriada.
La reincidencia solo procederá cuando se trate de la misma infracción penal o
se haya atentado contra el mismo bien jurídico protegido en cuyo caso deberán
coincidir los mismos elementos de dolo o culpa. Si la persona reincide se le
impondrá la pena máxima prevista en el tipo penal incrementada en un tercio.”
(Código Orgánico Integral Penal, 2021)
Además de que en dicho
artículo anteriormente mencionado permite que los juzgadores sentencien o
juzguen en base a lo estipulado sobre la reincidencia, sin embargo, de no
existir reincidencia pero si un pasado judicial, tomarlo en cuenta seria
discriminatorio e incluso daría paso para una posible nulidad por no respetarse
los derechos de las personas procesadas
y la presunción de inocencia, puesto que consideran que si la persona cometió
un delito con anterioridad, seguramente si cometió el actual, procediendo a
formarse desde el primer momento, un criterio erróneo de culpabilidad.
3. CONCLUSIONES
El presente trabajo
investigativo, conlleva a las siguientes conclusiones:
§ En nuestro Estado
Ecuatoriano, en el momento de sustanciarse un proceso penal contra una persona
que presumiblemente habría cometido una infracción tipificada y sancionada en
Código Orgánico Integral Penal, se garantiza un debido proceso conforme lo
establece la Constitución del Ecuador, sobre todo, la presunción de inocencia.
§ Este principio
constitucional establece que toda persona es inocente y debe ser tratada como
tal hasta que se demuestre lo contrario mediante la emisión de una sentencia
condenatoria y que la misma se encuentre firme y ejecutoriada.
§ La Constitución del Ecuador,
es la norma máxima regidora en nuestro Estado, en ella es donde se encuentran
todos los derechos y principios en los cuales se basa nuestro sistema penal
Ecuatoriano, y dentro de esos principios tenemos a la presunción de inocencia.
§ En nuestro Sistema legal
es común ver u observar una gran arbitrariedad por parte de los juzgadores y
autoridades que participan durante la investigación de una infracción penal, y
me refiero al hecho de presumirse ya un criterio de culpabilidad, por el hecho
de que una persona cuenta con un pasado judicial, que aunque causas anteriores
se encuentren archivadas por el cumplimiento de la sanción, es tomado en cuenta
por las autoridades, al momento de emitir una decisión por presumir el
cometimiento de una infracción penal, lo cual es un problema realmente
relevante y que debe ser estudiado en lo posterior, debido a que dicho criterio
estaría contraviniendo lo que manifiesta la Constitución del Ecuador al
referirse que nadie debe ser discriminado por su pasado judicial.
§ Se debe atribuir la
responsabilidad penal a una persona por un delito cometido, una vez que de
manera transparente se logre demostrar que la conducta de la persona es una
acción típica, antijurídica y culpable, y que duramente el tiempo de
investigación para buscar elementos de convicción y probar lo manifestado, se
respeten todas y cada una de las garantías y derechos que se encuentran
establecidas en nuestra norma jerárquica superior que es la Constitución del
Ecuador.
§ Nuestro trabajo se
centra en la presunción de inocencia frente al pasado judicial de las personas,
sin embargo fue necesario diferenciarla a la reincidencia, que pese a que son
similares debido a que ambas refieren a un antecedente penal, la reincidencia
refiere al cometimiento de un nuevo delito análogo a otro cometido
anteriormente y que el mismo se encuentra debidamente regulado en el Código
Orgánico Integral Penal, y el pasado judicial es el hecho de haber cometido
delitos con anterioridad y que usarlo como base para definir la responsabilidad
penal de una persona se entendería como discriminatorio según la Constitución
del Ecuador.
Acción pública de
inconstitucionalidad del segundo inciso, del literal b, del numeral 5
correspondiente al artículo 14 del capítulo I de una ordenanza municipal,
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[1] La Constitución del Ecuador desde su
promulgación el 2008 con la presidencia del Economista Rafael Correa se la
conoce como una Constitución garantista encaminada a la protección de derechos.
[2] Con la revolución francesa salió a flote este
conjunto de normas cuyo objeto es la protección de derechos personales y de la comunidad.
[3] Esta normativa internacional proclamada por la
Asamblea de las Naciones Unidas en Paris garantiza la presunción de inocencia y
concuerda con lo que la Constitución del Ecuador establece como garantía a las
personas envueltas en un proceso penal.
[4] Constitución del Ecuador, Art. 76, dentro de
esta norma o artículo específico, las garantías básicas para que un proceso
penal se dé en debida forma, por lo tanto, contravenir lo expuesto en esta
garantía constitucional significaría una posterior consecuencia jurídica.
[5] El Código Orgánico Integral Penal regula las
infracciones cometidas por las personas, especificando sanciones a quienes se
demuestre su culpabilidad, dentro de esta normativa, se encuentran principios
procesales donde figura el debido proceso y la presunción de inocencia como
principios rectores a aplicar en la sustanciación de un proceso penal.