Presunci�n de inocencia versus agravantes por
pasado judicial: An�lisis con enfoque de derechos
Miranda Alb�n V�ctor Andr�s
Universidad T�cnica de
Machala
Machala - Ecuador
RESUMEN
La presunci�n de
inocencia es un principio relevante que se encuentra establecido en la
Constituci�n del Ecuador, con el pasar del tiempo se ha logrado visualizar que
este principio es ignorado cuando la autoridad competente para juzgar y sancionar
a una persona toma como base el pasado judicial para determinar su
culpabilidad, siendo este tema de relevancia el estudio realizado en el
presente proyecto.
Palabras claves: presunci�n de inocencia,
pasado judicial, prisi�n preventiva, antecedentes penales, reincidencia
Presumption of innocence
versus aggravating factors due
to judicial past:
Analysis with a rights approach
ABSTRACT
The
presumption of innocence is a relevant principle established in the
Constitution of Ecuador, with the passage of time it has been possible to
visualize that this principle is ignored when the competent authority to judge
and punish a person takes as a basis the judicial past to determine his guilt,
being this issue of relevance to study conducted in this project
Key words:
presumption of innocence, judicial past, preventive detention, criminal record,
recidivism
Art�culo
recibido:� 03 marzo 2022
Aceptado para
publicaci�n: 20 marzo 2022
Correspondencia: [email protected].
Conflictos de Inter�s: Ninguna que declarar
1. INTRODUCCI�N
A nivel Nacional se ha
establecido que la Ley Suprema Jer�rquicamente hablando es la Constituci�n,
bajo este esquema partiremos de que siendo la Constituci�n la Ley Suprema
ning�n otro ordenamiento Jur�dico de cualquier �ndole puede estar en contrav�a
con lo que dispone la Constituci�n ya que de hacerlo no tendr�a ning�n valor
jur�dico y su aplicaci�n seria Nula.�
En este sentido la
presente Investigaci�n est� Basada en una de las Garant�as B�sicas del Debido
Proceso�� establecida en el Art. 76
Numeral 2 de la Constituci�n �Principio de Presunci�n de Inocencia�, la cual de
acuerdo a dicha disposici�n toda persona ser� Tratado como Inocente hasta que
no se demuestre lo contrario mediante una Sentencia Ejecutoriada que establezca
alguna responsabilidad. Determinaremos la forma de actuar de los Jueces al
enfrentarse a una contradicci�n tan notoria entre dos Leyes, estableciendo como
resuelven si es Atreves de Antinomias u otra forme Pre-establecida que podr�a
ser la Preponderaci�n.
Determinaremos tambi�n
como debe actuarse a criterio del investigador en Base a los Datos,
Jurisprudencia, Doctrina y Legislaci�n Comparada que se ha analizado para
expedir el siguiente Trabajo Investigativo lo cual l�gicamente ser� puesto a
consideraci�n de nuestros lectores, con la finalidad de establecer lineamientos
y una estandarizaci�n al momento de actuar por parte de nuestros Jueces, al
momento de Resolver las Causas que son puestas a su conocimiento;� sin olvidar claro est� la Aplicaci�n tambi�n
del� Principio de Convencionalidad lo
cual el obviarlo podr�a traer como consecuencia un Jur�dico de Reproche en
contra del Estado Ecuatoriano por Organismos Internacionales.��
2. DESARROLLO
2.1. La Presunci�n de Inocencia
La presunci�n de
inocencia ya de manera internacional ha sido ascendida al rango constitucional
como una opci�n medular del debido proceso, este derecho prima durante todo el
desarrollo de un tr�mite o procedimiento penal tal y como lo establece la
Constituci�n del Ecuador en el Art. 76 del Ecuador;
�En todo proceso en el que
se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurar� el
derecho al debido proceso que incluir� las siguientes garant�as b�sicas: 2. Se
presumir� la inocencia de toda persona, y ser� tratada como tal, mientras no se
declare su responsabilidad mediante resoluci�n firme o sentencia ejecutoriada�[1]
(Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, 2021)
Es de car�cter
constitucional el derecho de toda persona procesada ser considerada inocente
hasta que no exista una sentencia condenatoria con su resoluci�n notificada por
escrito a las partes y que la misma debe estar firme y ejecutoriada. Dicho
derecho que no solo lo tenemos a nivel constitucional, sino tambi�n declarado
mediante tratados Internacionales como en la Convenci�n Interamericana de Derechos
Humanos, y dichas normas son una base s�lida fundamental para ser tomados en
cuenta durante el transcurso o desarrollo del Derecho Penal y su desarrollo en
la Justicia Ordinaria.
El Derecho a la
presunci�n de inocencia seg�n varios tratadistas nace en la revoluci�n Francesa
en 1879, donde prim� la importancia de la �Declaraci�n de los derechos del
hombre y del ciudadano� espec�ficamente en el Art. 9, el mismo manifiesta;
�Presumi�ndose inocente a todo hombre hasta que haya sido declarado culpable, si
se juzga indispensable arrestarlo, todo rigor que no sea necesario para
asegurar su persona debe ser severamente reprimido por la ley�[2]
(Declaraci�n de Derechos del Hombre y del Ciudadano, 1879)
Donde ya se menciona la
presunci�n de inocencia de todo ciudadano que atraviese un proceso penal, hasta
que exista una declarativa de culpabilidad, donde al llegar a dicha conclusi�n
es porque se ha logrado desvirtuar completamente el principio de inocencia de
un ciudadano, la cual se completar� una vez que se ejecutor�e la sentencia.
Muchas veces se suele
confundir la presunci�n de inocencia con el principio In Dubio pro reo, ante
eso:
�La aplicaci�n de la
presunci�n de inocencia como regla de juicio sigue a una situaci�n de �duda
razonable� acerca de la existencia del hecho o la participaci�n en �l del
acusado, pues por el contrario, cuando existe certeza de la inocencia acorde
con la valoraci�n de la prueba, entonces la absoluci�n no obedece a la
aplicaci�n de la presunci�n de la inocencia.� (Bustamante Rua & Palomo
Velez, 2018)
Cuando la decisi�n del
Juez, pese a todo el desfile probatorio no se logra demostrar la
responsabilidad penal de una persona procesada, absuelve declarando la
inocencia en base a la presunci�n de inocencia, sin embargo, cuando a pesar de
la valoraci�n de la prueba, la misma no destruye la certeza del juzgador de que
el procesado es inocente, al declarar la absoluci�n lo hace en base al
principio In dubio pro reo, es decir pese a toda duda, el fallo ser� a favor
del reo.
En fin, el principio de
inocencia es una parte importante el sistema penal, bajo la presunci�n de este
principio se han emitido sentencias absolutorias emitidas por jueces signados
como garantes del debido proceso seg�n el Art. 76 de la Constituci�n del
Ecuador, donde principalmente se figura el Principio de presunci�n de
Inocencia.
Seg�n la Jurisprudencia
la presunci�n de inocencia de la persona que se encuentre en calidad de
investigada, sospechoso o procesado debe mantener su status de inocente y el
trato hacia el por parte de juzgadores y dem�s sujetos procesales debe ser como
tal, dicho status debe prevalecer hasta la existencia de una sentencia firme y
ejecutoriada. En tal raz�n, es el titular de la acci�n penal publica, es decir,
Fiscal�a o en su caso tambi�n la acusaci�n particular los que mediante pruebas
demuestren la culpabilidad de un ciudadano y no basar su acusaci�n en meras
presunciones, puesto que en Derecho todo debe ser probado. (Analisis de delito
de Contrabando, contraria a la presuncion de inocencia invirtiendola carga de
la prueba, 2020)
La prueba desde el punto de vista constitucional va de la
mano con el principio de presunci�n de inocencia, lo cual significa que la
prueba debe demostrar la culpabilidad y responsabilidad del procesado, en ning�n
momento se puede violentar la regla general en cuanto a que, toda persona es
inocente hasta que se demuestre lo contrario. La obligaci�n que tiene Fiscal�a
como ente acusador y la parte acusadora como tal, es entregar al juez, una
prueba que respete con las garant�as b�sicas del debido proceso, si no es as�,
estas pruebas il�citamente obtenidas, deben ser de inmediato, excluidas del
proceso penal, porque evidentemente, vulneran principios, derechos y garant�as.
(Cardenas Paredes & Salazar Solorzano, 2021)
2.2. La Presunci�n de Inocencia frente a otros
Derechos Humanos
La presunci�n de
inocencia como se ha venido analizando, es una pieza fundamental en la
sustanciaci�n y posterior culminaci�n de un proceso penal en nuestro sistema
penal acusatorio, por ello, tambi�n se complementa con otros derechos
establecidos tanto en la Constituci�n del Ecuador y Tratados internacionales,
tal como analizaremos a continuaci�n:
� La Presunci�n de Inocencia y el Derecho a la
libertad personal.
La presunci�n de
inocencia es cercana al derecho de libertad personal que tenemos las personas,
�el derecho a la libertad personal es de elemental trascendencia, de
significancia universal, reconocido como derecho fundamental por los Estados
que conceptualizan a la libertad como derecho primario y b�sico de toda
persona� (Salazar Alemida, 2015).
�Por qu� la cercan�a de
los derechos mencionados? Es por el simple hecho de que al presumirse la
inocencia de un ciudadano en un proceso penal y al quitarle su libertad
resultar�a contradictorio, pues muchos tratadistas consideran la prisi�n
preventiva como el cumplimiento de una pena anticipada, raz�n que destruye por
completo la presunci�n de inocencia de los ciudadanos pues se entender�a como
culpabilidad aun siendo que en tr�mite el proceso judicial no se encuentran
recabados elementos que determinen la responsabilidad del ciudadano, en tal
virtud, restringir de la libertad personal a un ciudadano sin existir la
motivaci�n o argumentaci�n fehaciente que demuestre la necesidad de usar una
medida de car�cter personal de ultima ratio como lo es la privaci�n de
libertad, significa vulnerar o contravenir el derecho de la libertad personal y
sobre todo la presunci�n de inocencia. (Caso Velez Loor Vs. Panam�, 2010)
� Presunci�n de Inocencia y debido proceso
El debido proceso es un derecho tanto a nivel
nacional establecido en la constituci�n del Ecuador en el Art. 76 donde en el
numeral 2 establece la presunci�n de inocencia, en todo proceso donde est�n de
por medio derechos, debe primar las garant�as b�sicas del debido proceso donde
se establece la presunci�n de inocencia de toda persona siendo � (Leon Arpi,
2020).
En un Estado
Constitucional de Derechos y Justicia como lo es el nuestro, debe sobresalir y
respetarse los derechos que encontramos en nuestra Carta Magna donde debe sobre
todo sobresalir el derecho de todo ciudadano a un debido proceso, con la
finalidad de evitar arbitrariedades, injusticia, y sobre todo la que ayuda a
que se mantenga el status de inocente de toda persona inmersa en un proceso
penal, hasta que se demuestre lo contrario con una sentencia que declare la
culpabilidad de un ciudadano, y que este se encuentre completamente
ejecutoriada.
En
resumen, de acuerdo a lo analizado, la presunci�n de inocencia tiene una gran
cercan�a o familiaridad con el debido proceso y con ello una defensa garantista
apropiada y conveniente a favor del procesado o imputado, este principio adopta
en gran medida en conjunto con el debido proceso, que los est�ndares
probatorios pasen por una valoraci�n licita y conmina a que el procesado no
solo se presuma su inocencia, sino que se debe tratar o referirse como inocente
hasta demostrar su responsabilidad. (Aguilar Lopez, 2015)
2.3. Jerarqu�a de la Constituci�n
La Constituci�n del
Ecuador es la ley suprema que rige el Estado Ecuatoriano, tenemos el principio
de Jerarqu�a, el cual no es m�s que la supremac�a de las normas frente a otras
consideradas inferiores, sin embargo, se complementan entre si debido a que
normas inferiores se fundamentan en las superiores, por ello la jerarqu�a.
En nuestro Estado, la
Constituci�n del Ecuador es la norma suprema y la misma prevalece ante las
dem�s normas y leyes existentes en nuestro pa�s, en el Art. 425 se establece el
Orden Jer�rquico de las normas, siendo:
�Art. 425.- El orden
jer�rquico de aplicaci�n de las normas ser� el siguiente: La Constituci�n; los
tratados y convenios internacionales; las leyes org�nicas; las leyes
ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y
reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los dem�s actos
y decisiones de los poderes p�blicos. En caso de conflicto entre normas de
distinta jerarqu�a, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades
administrativas y servidoras y servidores p�blicos, lo resolver�n mediante la
aplicaci�n de la norma jer�rquica superior. La jerarqu�a normativa considerar�,
en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad
de las competencias exclusivas de los gobiernos aut�nomos descentralizados.�
(Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, 2021)
Gerardo V�squez y �ngel
Barrios, citando a Kelsen (1982) manifiesta �el ordenamiento jur�dico tiene la
estructura de escalones de normas supra y subordinadas, donde la norma suprema
que emana de la Constituci�n es el fundamento para la elaboraci�n del nivel
inferior�. (Vasquez Morales & Barrios Miranda, 2018). Es decir que las
normas que contin�an descendiendo seg�n la jerarqu�a deben estar en armon�a y
tener una base elocuente en la Norma suprema seg�n la Pir�mide que Kelsen
realiz�.
Adem�s, es necesario
recalcar que pese a ser la Constituci�n, la Norma Suprema que rige el Estado,
existen normas inferiores que no concuerdan con lo establecido en ella y
generan un conflicto de normas o antinomias, sin embargo, el Art. 3 Num. 1 de
la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional
establece que:
�Art. 3.- M�todos y
reglas de interpretaci�n constitucional.- Las normas constitucionales se
interpretar�n en el sentido que m�s se ajuste a la Constituci�n en su
integralidad, en caso de duda, se interpretar� en el sentido que m�s favorezca
a la plena vigencia de los derechos reconocidos en la Constituci�n y que mejor
respete la voluntad del constituyente. Se tendr�n en cuenta los siguientes m�todos
y reglas de interpretaci�n jur�dica constitucional y ordinaria para resolver
las causas que se sometan a su conocimiento, sin perjuicio de que en un caso se
utilicen uno o varios de ellos: 1. Reglas de soluci�n de antinomias.- Cuando
existan contradicciones entre normas jur�dicas, se aplicar� la competente, la
jer�rquicamente superior, la especial, o la posterior.� (Ley Org�nica de
Garantias Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2020)
Es decir, en el caso de
existir el conflicto entre normas, prevalecer� o predominar� la que por
jerarqu�a es la superior, en este caso de existir antinomias entre normas
Ecuatorianas, la que sobresaldr� ser� la establecida en la Constituci�n, la que
seg�n el Orden Jer�rquico establecido en el Art�culo 425 de la Carta Magna, es
la superior ante el resto de normas.
La supremac�a
constitucional ordena de manera general a cada una de las personas ya sean
funcionarios judiciales o administrativos la aplicaci�n directa e inmediata de
las normas constitucionales, es as� que en el desarrollo de un proceso penal
jueces y juezas deben aplicar lo que establece la norma constitucional o a su
vez lo que los tratados internacionales cuando contengan normas que reconozcan
derechos, puesto que tambi�n se los debe reconocer e invocar as� las partes no
las soliciten debido a que existe la adecuaci�n tanto de fondo como de forma de
los tratados internacionales con la normativa constitucional. (Acci�n p�blica
de inconstitucionalidad del segundo inciso, del literal b, del numeral 5 correspondiente
al art�culo 14 del cap�tulo I de una ordenanza municipal, 09)
2.4.Presunci�n de Inocencia en la Constituci�n de
Ecuador y en tratados internacionales
Se tiene entendido que
una de las garant�as b�sicas tanto nacional como internacionalmente esta la presunci�n
de inocencia, la misma que tiene cierta superioridad de importancia frente a
los dem�s derechos y principios debido a que garantiza uno de los derechos m�s
sagrados de las personas, esto es la libertad.
Seg�n Miguel Carbonell, refiri�ndose al tema que nos
encontramos analizando actualmente, manifiesta que la presunci�n de inocencia
significa, para decirlo de forma sint�tica, que toda persona debe tenerse por
inocente hasta que exista una sentencia firme de autoridad competente en la que
se le considere responsable de la comisi�n de un delito. (Carbonell Sanchez,
2020).
Es tan relevante a nivel
Nacional como internacional por lo que la Declaraci�n Universal de Derechos
Humanos en su Art�culo 11 manifiesta �1. Toda persona acusada de delito tiene
derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme
a la ley y en juicio p�blico en el que se le hayan asegurado todas las
garant�as necesarias para su defensa[3]�, raz�n por la que debe ser
garantizado hasta tener una sentencia firme y ejecutoriada donde se establezca
que luego del desfile probatorio que se ventila en un proceso penal se ha
probado de todas las maneras que la persona es culpable de la infracci�n por la
cual se la acusa.
De la misma manera� el art. 76 de la Constituci�n del Ecuador
establece �En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de
cualquier orden, se asegurar� el derecho al debido proceso que incluir� las
siguientes garant�as b�sicas: 2. Se presumir� la inocencia de toda persona, y
ser� tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resoluci�n
firme o sentencia ejecutoriada�[4],
reconociendo este principio como relevante y que debe ser tomado en cuenta en
el momento de decidir sobre la culpabilidad e inocencia de una persona y que de
no hacerlo se estar�a faltando al debido proceso.
Se debe tomar en cuenta
que no garantizar la presunci�n de inocencia es vulnerar el debido proceso que
establece nuestra Constituci�n, lo cual al encontrarnos en un sistema penal
acusatorio, dicha presunci�n de inocencia debe ser desvirtuada o destruida por
la o las personas que argumentan el cometimiento de un delito, por ejemplo,
Fiscal�a en conjunto con la v�ctima, sin embargo, ha habido ocasiones que
generan vulneraciones del debido proceso, cuando pese a que la carga probatoria
pesa sobre la parte acusadora, al no tener los elementos suficientes el sistema
obliga a que el procesado sea quien demuestre su inocencia, cuando es la parte
acusadora quien debe demostrar su culpabilidad, errores que en la actualidad se
ha visto y como abogados de la Rep�blica del Ecuador hemos vivido en carne
propia, dichos procesos son susceptibles de reclamos por no cumplirse con el
debido proceso, espec�ficamente el principio de inocencia, dicho principio que
pese al peso nacional e internacional que posee, no ha sido del todo respetado
en el momento que se deber�a y que es una situaci�n que con el paso del tiempo
terminar� por tener la importancia que de manera formal lo establece tanto
nuestra constituci�n, como los tratados internacionales.
2.5.La Presunci�n de Inocencia y los Derechos de los
privados de la libertad.
�El sistema
penitenciario ecuatoriano es la esfera social m�s afectada por el abuso de las
pol�ticas penales, la sobrepoblaci�n y hacinamiento carcelario era el reflejo
de la administraci�n de justicia, la prisi�n preventiva se divorci� de la
presunci�n de inocencia� (Martinez Olivares, 2017), tenemos que tomar en cuenta
que existen privados de libertad bajo el presupuesto de la prisi�n preventiva,
la misma que es una medida cautelar personal usada para asegurar la inmediaci�n
de una persona a la que se acusa por un delito, se puede ah� denotar claramente
una contradicci�n, �C�mo puede existir el respeto a la presunci�n de inocencia,
cuando te privan de tu libertad antes de ser probada la culpabilidad?
Actualmente vivimos con un sistema donde Jueces y fiscales han tomado como
regla general a la prisi�n preventiva que conlleva a que una persona pese a que
se presume su inocencia, estar�a privado de su libertad, cuando la doctrina y
la jurisprudencia manifiesta todo lo contrario, que la prisi�n preventiva es de
ultima ratio y una medida �excepcional� cuando se logre demostrar la necesidad
de mantener por precauci�n a una persona privada de su libertad, siempre que se
cumplan la finalidad y requisitos que establece el Art�culo 534 del C�digo
Org�nico Integral Penal, sin embargo, actualmente nos encontramos ante una
sobrepoblaci�n carcelaria donde cierto porcentaje se debe a que se encuentran
con esta medida cautelar personal, que incluso�
muchos tratadistas lo consideran como el cumplimiento de una pena
adelantada.
Por tal motivo, hoy en
d�a tenemos una sobrepoblaci�n carcelaria encontrando varios internos privados
de su libertad que tienen a�os sin una sentencia ya sea de inocencia o de
culpabilidad debido a que han presentado recursos en instancias superiores,
donde incluso han existido casos en los que han cambiado sentencias
argumentando inocencias, por lo que se ordena su inmediata libertad, pero ya
han tenido un tiempo considerable en el Centro de Rehabilitaci�n Social guardando
prisi�n por un delito del cual se dictamin� que era inocente.
Son todas esas
situaciones que demuestran una vulneraci�n de derechos a los privados de
libertad debido a que sin tener sentencia se los entiende culpables debido a
que la prisi�n preventiva se alarga al punto de que al ser declarados inocentes
ya han cumplido pr�cticamente una sentencia mayo a la de otros delitos menores
y �Qu� o qui�n devuelve el tiempo de detenci�n? Exactamente nadie, existe una
vulneraci�n del derecho a la presunci�n de inocencia y se convierten en
v�ctimas del sistema penal donde la prisi�n preventiva es el pan de cada d�a
sin tomar en cuenta el hacinamiento y sobrepoblaci�n en las c�rceles.
La Corte Interamericana
de Justicia ha regulado la relaci�n que tiene el Estado con las personas que se
encuentran privadas de libertad, espec�ficamente tiene una responsabilidad por
medio de las autoridades que llevan el control, lo cual se considera un gran
avance en cuanto a derechos, puesto que la Corte Constitucional ha establecido
que los Estados son los garantes de los derechos de las personas privadas de la
libertad y velaran por que se cumplan sus derechos, por lo tanto, no se puede
permitir la privaci�n ilegal de un ciudadano, caso contrario el mismo Estado
estar� en una posici�n desventajosa produciendo consecuencias jur�dicas
ordenadas por la Corte misma. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2020)
La Jurisprudencia se�ala
que por una decisi�n arbitraria de un juzgador se puede vulnerar el derecho a
la presunci�n de inocencia, afectando con ello los derechos de las personas
privadas de libertad, como en el caso Hern�ndez vs. Argentina, donde la Corte
Interamericana estableci� que dentro de la valoraci�n emitida por el juzgador
de la causa vulner� el principio de inocencia a resolver otorgar la prisi�n
preventiva al Sr. Hern�ndez aun cuando simplemente exist�a un Acta Policial en
la cual se bas� para determinar la necesidad de privar de la libertad al
ciudadano, puesto que, lo determina como un juicio anticipado al presumir que
exist�a peligro de fuga, aun cuando no exist�an los indicios suficientes que
compruebe su participaci�n frente a un delito contra la propiedad, a m�s del
parte policial. (Caso Hernandez Vs. Argentina, 2019)
2.6.Presunci�n de Inocencia en el C�digo Org�nico
Integral Penal.
La presunci�n de
inocencia, es un derecho adquirido por todos los ciudadanos, el mismo que de
manera espec�fica que todas las personas deben ser consideradas no culpables o
inocentes hasta que el desfile probatorio ante la autoridad competente
determine lo contrario, demostr�ndose que la conducta del procesado se adecu�
al de una infracci�n penal emitiendo una sentencia condenatoria, y que la misma
se encuentre firme y debidamente ejecutoriada respetando siempre un debido
proceso y garantizando en todo momento el derecho a la defensa.
La presunci�n de
inocencia se encuentra inmersa en el �mbito penal tanto de manera nacional como
internacional, y como se encuentra plasmada en nuestra norma constitucional y
tratados internacionales, de la misma manera se encuentra establecida en el
C�digo Org�nico Integral Penal espec�ficamente el Articulo 5 de la norma antes
mencionada donde se establece lo siguiente:
�Art. 5.- Principios
procesales.- El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros
establecidos en la Constituci�n de la Rep�blica, los instrumentos
internacionales ratificados por el Estado u otras normas jur�dicas, se regir�
por los siguientes principios: 4. Inocencia: toda persona mantiene su estatus
jur�dico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutor�e
una sentencia que determine lo contrario.�[5] (C�digo Org�nico Integral
Penal, 2021)
Como breve rese�a, el
c�digo Org�nico Integral penal comenz� a socializarse en el mes de mayo de
2011, su primer debate, se realiz� entre el 28 de junio de 2012 y el 17 de
julio del mismo a�o, en el Pleno de la Asamblea Nacional; y el segundo debate
desde el 9 de octubre de 2012 hasta el 17 de diciembre de 2013 y entrando en
vigencia el 09 de Agosto del 2014. En lo que conlleva a nuestro tema, dentro de
este C�digo Org�nico el Art. 5 del COIP detalla sobre la presunci�n de
inocencia como uno de los principios procesales que en concordancia con la
Constituci�n de la Rep�blica y los tratados internacionales y dichos principios
deben ser previstos en el manejo del sistema judicial penal.
2.7.Influencia del pasado judicial frente al Derecho
Constitucional de Presunci�n de Inocencia.
En nuestro sistema
judicial, es evidente que existe una gran afectaci�n que gira alrededor de la
presunci�n de la inocencia, y el ordenamiento del Estado del Ecuador pese a que
puede resultar contradictorio, no ha habido cambios referente a dicho tema,
refiri�ndonos a que existe una gran discriminaci�n cuando estamos frente a una
persona con pasado judicial, seg�n varios tratadistas opinan que se vulnera el
principio de no discriminaci�n por el pasado judicial y sobre todo la
presunci�n de inocencia, derechos y principios que se encuentran plasmados en
la Constituci�n del Ecuador.
El pasado judicial ha
tenido una gran importancia cuando de una investigaci�n se trata y sobre todo
ha sido objeto de altas sentencias contra personas procesadas declaradas
culpables, bajo la prevista de que no es primera vez que comete un delito, lo
cual genera una gran inseguridad jur�dica teniendo en cuenta que de existir
procesos anteriores, son independientes al que estar�an sustanciando en la
actualidad, sin embargo las autoridades al momento de resolver toman en cuenta
la existencia de sentencias anteriores pese a que el actual delito no se
vincula en lo absoluto con ello.
Esta conducta por parte
del sistema procesal penal al momento de sustanciarse un proceso contra un
ciudadano, tomando en cuenta el pasado judicial, se encontrar�a contraviniendo
a lo que establece la Constituci�n del Ecuador en el Art. 11 Numeral 5 que
establece lo siguiente:
�Todas las personas son
iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podr�
ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo,
identidad de g�nero, identidad cultural, estado civil, idioma, religi�n,
ideolog�a, filiaci�n pol�tica, pasado judicial, condici�n socio-econ�mica,
condici�n migratoria, orientaci�n sexual, estado de salud, portar VIH,
discapacidad, diferencia f�sica (�)� (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador,
2021)
Se logra esclarecer que
dentro del art�culo anteriormente mencionado se especifica que nadie puede ser
discriminado por su pasado judicial, sin embargo, en la actualidad, tap�ndose
con el velo del sistema judicial se encuentra la mayor de las discriminaciones
al momento de que una persona con antecedentes penales se vuelve un blanco para
jueces y fiscales al momento de juzgar, siendo considerado culpable, incluso
antes de que se reproduzca el desfile probatorio y antes de emitirse una
sentencia condenatoria que se encuentre firme y ejecutoriada, siendo esta
situaci�n una de las grandes desventajas para los ciudadanos procesados con
pasado judicial, siendo que son juzgados y considerados de peligrosidad, aun
antes de demostrarse su responsabilidad por alguna infracci�n cometida.
2.8.La Responsabilidad Penal.
Es necesario primero
especificar o definir que una persona es penalmente responsable cuando se le
atribuye la responsabilidad del cometimiento de una infracci�n penada y tipificada
en una norma penal. Si una persona es considerada y probada como responsable de
una infracci�n penal, este tiene la obligaci�n jur�dica de responder por sus
actos u acciones il�citas mediante un castigo que establezca la norma
reguladora de ello.
Centr�ndonos en el tema
espec�fico, para declarar la responsabilidad objetiva se necesita de la
sustanciaci�n de un proceso por lo que no es concebible que el juzgador asuma
la misma desde el momento que se conocen los hechos que figuran un tipo penal
por la existencia o presunci�n de que un individuo ha incurrido en un delito.
La responsabilidad penal
de una persona una vez demostrada y probada, debe ser castigada mediante la
imposici�n de una pena que puede ser privativa de libertad o no privativa de
libertad dependiendo de lo que establezca la norma reguladora de infracciones y
delitos cometidos.
La responsabilidad penal
supone un perjuicio social, que de demostrarse o probarse, conlleva a una
finalidad sancionatoria, es decir su demostraci�n obligar�a a que la persona
penalmente responsable obtenga una pena o sanci�n por parte de la autoridad
competente, espec�ficamente un Juez que bas�ndose en la norma correspondiente
emita una sentencia condenatoria.
2.9.La Responsabilidad Penal desde la perspectiva
constitucional ecuatoriana.
Una persona es
responsable penalmente cuando su conducta se adecua a lo que establece la norma
reguladora, en el caso de nuestro pa�s, el C�digo Org�nico Integral Penal,
siendo que en el mismo se demostrara el cometimiento de una infracci�n penal y
la misma es una conducta t�pica, antijur�dica y culpable cuya sanci�n se
encuentra prevista en el C.O.I.P.
Estos presupuestos que
deben ser demostrados para atribuirle una responsabilidad penal a alg�n
ciudadano que se encuentre inmerso en el cometimiento de una infracci�n penal,
se sujetara a los principios y derechos establecidos tanto en el C�digo
Org�nico Integral Penal como en la Constituci�n, sobre todo en el debido
proceso y prevaleciendo siempre la presunci�n de inocencia de todas las
personas hasta que se demuestre lo contrario, pese a que el COIP es el c�digo
regulador de la conducta penal de las personas, este siempre debe caminar en la
misma corriente de la Constituci�n del Ecuador, sin contravenir los principios
y derechos que en nuestra carta magna se figuran, donde pese a haberse
respetado todos y cada uno de los derechos y garant�as que le asisten a la
persona procesada se demuestre con el desfile probatorio que tiene
responsabilidad penal, se proceda a la sanci�n correspondiente por parte de la
autoridad competente.
2.10.
La Instituci�n de la
Reincidencia y su similitud con el pasado judicial.
Sobre
el pasado Judicial, se hace referencia de los datos que maneja la judicatura,
concerniente a la misma que esta registrada por parte del sistema del
Ministerio del Interior que al emitir un certificado de antecedentes penales
demuestra la existencia o no existencia de un pasado judicial por parte del
usuario, en dicho documento que usualmente es solicitado al momento de aplicar
un trabajo. (Morejon Gonzalez, 2016)
La
reincidencia lo podemos entender como recaer, volver a cometer, para la
criminolog�a se entiende como reincidencia el hecho de volver a prisi�n,
espec�ficamente, es reincidente la persona que, pese a ya haber sido condenado
con una sentencia firme y ejecutoriada, comete nuevamente una infracci�n que le
produce su regreso a la privaci�n de la libertad. (CIJUL en L�nea, 2009)
Una vez analizado sobre
el pasado judicial, como concepto cercano tenemos una instituci�n similar, la
cual es la reincidencia, la misma que tiene un concepto jur�dico amplio que se
moldea de acuerdo con la disposici�n jur�dica en que se encuentre, con lo que
podr�a decirse que tiene una caracter�stica: la plasticidad. (Martinez
Espinoza, Pe�a Cuervo, & Pe�a Cuervo, 2016), la reincidencia y el pasado
judicial tienen de similitud que ambas puesto que ambas refieren a un delito
cometido con anterioridad generante de un antecedente penal.
Sin embargo, es
necesario reiterar que al referirnos a reincidencia, nos referimos a un
agravante por el cometimiento de otro delito an�logo o igual por el que la
persona o ciudadano procesado ha sido condenado o sentenciado con anterioridad,
siendo as�, que mientras al hablar de pasado judicial, hablamos del hecho de
tener antecedentes de cometimiento de otros delitos anteriores al que se
encuentra ventilando actualmente y la reincidencia, el cometimiento de otro
delito de la misma naturaleza al anterior cometido y por el cual sentenciaron.
Pese a aquellas
diferencias, es necesario alegar que ambas, tanto el pasado judicial como la
reincidencia son tomadas en cuenta en el momento de atribuirle la
responsabilidad penal por un delito cometido, sin embargo, hago la aclaraci�n
que tomar en cuenta el pasado judicial de una persona al momento de la
investigaci�n y posterior juzgamiento es discriminatorio, tal como lo establece
el Art. 11 Num. 5 de la Constituci�n, mientras que la reincidencia se encuentra
debidamente regulada en el C�digo Org�nico Integral Penal donde se manifiesta
lo siguiente:
�Art. 57.-
Reincidencia.- Se entiende por reincidencia la comisi�n de un nuevo delito por
parte de la persona que fue declarada culpable mediante sentencia ejecutoriada.
La reincidencia solo proceder� cuando se trate de la misma infracci�n penal o
se haya atentado contra el mismo bien jur�dico protegido en cuyo caso deber�n
coincidir los mismos elementos de dolo o culpa. Si la persona reincide se le
impondr� la pena m�xima prevista en el tipo penal incrementada en un tercio.�
(C�digo Org�nico Integral Penal, 2021)
Adem�s de que en dicho
art�culo anteriormente mencionado permite que los juzgadores sentencien o
juzguen en base a lo estipulado sobre la reincidencia, sin embargo, de no
existir reincidencia pero si un pasado judicial, tomarlo en cuenta seria
discriminatorio e incluso dar�a paso para una posible nulidad por no respetarse
los derechos de las personas� procesadas
y la presunci�n de inocencia, puesto que consideran que si la persona cometi�
un delito con anterioridad, seguramente si cometi� el actual, procediendo a
formarse desde el primer momento, un criterio err�neo de culpabilidad.
3. CONCLUSIONES
El presente trabajo
investigativo, conlleva a las siguientes conclusiones:
� En nuestro Estado
Ecuatoriano, en el momento de sustanciarse un proceso penal contra una persona
que presumiblemente habr�a cometido una infracci�n tipificada y sancionada en
C�digo Org�nico Integral Penal, se garantiza un debido proceso conforme lo
establece la Constituci�n del Ecuador, sobre todo, la presunci�n de inocencia.
� Este principio
constitucional establece que toda persona es inocente y debe ser tratada como
tal hasta que se demuestre lo contrario mediante la emisi�n de una sentencia
condenatoria y que la misma se encuentre firme y ejecutoriada.
� La Constituci�n del Ecuador,
es la norma m�xima regidora en nuestro Estado, en ella es donde se encuentran
todos los derechos y principios en los cuales se basa nuestro sistema penal
Ecuatoriano, y dentro de esos principios tenemos a la presunci�n de inocencia.
� En nuestro Sistema legal
es com�n ver u observar una gran arbitrariedad por parte de los juzgadores y
autoridades que participan durante la investigaci�n de una infracci�n penal, y
me refiero al hecho de presumirse ya un criterio de culpabilidad, por el hecho
de que una persona cuenta con un pasado judicial, que aunque causas anteriores
se encuentren archivadas por el cumplimiento de la sanci�n, es tomado en cuenta
por las autoridades, al momento de emitir una decisi�n por presumir el
cometimiento de una infracci�n penal, lo cual es un problema realmente
relevante y que debe ser estudiado en lo posterior, debido a que dicho criterio
estar�a contraviniendo lo que manifiesta la Constituci�n del Ecuador al
referirse que nadie debe ser discriminado por su pasado judicial.
� Se debe atribuir la
responsabilidad penal a una persona por un delito cometido, una vez que de
manera transparente se logre demostrar que la conducta de la persona es una
acci�n t�pica, antijur�dica y culpable, y que duramente el tiempo de
investigaci�n para buscar elementos de convicci�n y probar lo manifestado, se
respeten todas y cada una de las garant�as y derechos que se encuentran
establecidas en nuestra norma jer�rquica superior que es la Constituci�n del
Ecuador.
� Nuestro trabajo se
centra en la presunci�n de inocencia frente al pasado judicial de las personas,
sin embargo fue necesario diferenciarla a la reincidencia, que pese a que son
similares debido a que ambas refieren a un antecedente penal, la reincidencia
refiere al cometimiento de un nuevo delito an�logo a otro cometido
anteriormente y que el mismo se encuentra debidamente regulado en el C�digo
Org�nico Integral Penal, y el pasado judicial es el hecho de haber cometido
delitos con anterioridad y que usarlo como base para definir la responsabilidad
penal de una persona se entender�a como discriminatorio seg�n la Constituci�n
del Ecuador.
Acci�n p�blica de
inconstitucionalidad del segundo inciso, del literal b, del numeral 5
correspondiente al art�culo 14 del cap�tulo I de una ordenanza municipal,
005-13-SIN-CC (CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR 2013 de Abril de 09).
Recuperado el 2022 de febrero de 15, de
https://portal.corteconstitucional.gob.ec/FichaRelatoria.aspx?numdocumento=005-13-SIN-CC
Aguilar Lopez, M. A. (2015). PRESUNCION DE INOCENCIA; DERECHO HUMANO EN
EL SISTEMA PENA ACUSATORIO. Mexico: Instituto de la Judicatura Federal.
Recuperado el 2022 de febrero de 10, de
https://www.corteidh.or.cr/tablas/r37682.pdf
Analisis de delito de
Contrabando, contraria a la presuncion de inocencia invirtiendola carga de la
prueba, CASO No. 14-19-CN (CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR 12 de Agosto de
2020). Recuperado el 2022 de Febrero de 18, de https://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/sentencia%20CC%2014-19-CN.pdf
Bustamante Rua, M., &
Palomo Velez, D. (2018). La presuncion de inocencia como regla de juicio y
estandar de prueba de la duda razonable en el proceso penal. Una lectura desde
Cololmbia y Chile. Ius Et Praxis,
659.
Carbonell Sanchez, M. (ABRIL
de 2020). �Que es la presuncion de inocencia? Hechos y Derechos S.I, 1-5. Recuperado el 2021 de 11 de 16, de
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/14587/15682
Cardenas Paredes, K. D., &
Salazar Solorzano, M. B. (2 de Abril de 2021). LA VALORACION DE LA PRUEBA EN
PROCESOS PENALES: UNA PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL. UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD, 13(2), 160-169. Recuperado el 28 de 10 de
2021, de http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2218-36202021000200160&lng=es&tlng=es.
Caso Hernandez Vs. Argentina,
Serie C No. 395 (CORTE INTERAMETICANA DE DERECHOS HUMANOS 22 de Noviembre de
2019). Recuperado el 2022 de 03 de 03, de
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_395_esp.pdf
Caso Velez Loor Vs. Panam�,
Serie C No. 218 (CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 23 de noviembre de
2010). Recuperado el 2022 de febrero de 17, de
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_218_esp2.pdf
CIJUL en L�nea. (01 de enero
de 2009). Centro de Informaci�n Jur�dica
en Linea. Obtenido de Convenio de Colegio de Abogados de Costa Rica:
https://cijulenlinea.ucr.ac.cr/2009/la-reincidencia-en-materia-penal-en-la-doctrina-y-jurisprudencia-nacional/
C�digo Org�nico Integral
Penal. (17 de febrero de 2021). Registro
Oficial Suplemento 180 de 10-feb.-2014. Quito, Ecuador: Asamblea Nacional.
Constituci�n de la Rep�blica
del Ecuador. (25 de agosto de 2021). Registro Oficial 449 de 20-oct.-2008.
Quito, Ecuador.
Corte Interamericana de
Derechos Humanos. (2020). Cuadernillo de
Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos N� 9 Personas
privadas de libertad. Obtenido de
https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/cuadernillo9.pdf
Declaraci�n de Derechos del
Hombre y del Ciudadano. (26 de agosto de 1879). Francia: Asamblea Nacional
Constituyente francesa.
Leon Arpi, N. F. (2020). La
vulneracion del debido proceso y la garantia de la presuncion de inocencia
frente a la detencion con fines investigativos. FIPCAEC, 5(3), 253. doi:https://doi.org/10.23857/fipcaec.v5i14.176
Ley Org�nica de Garantias
Jurisdiccionales y Control Constitucional. (03 de febrero de 2020). Registro Oficial Suplemento 52 de
22-oct.-2009. Quito, Ecuador: Asamblea Nacional.
Martinez Espinoza, L. F., Pe�a
Cuervo, J. J., & Pe�a Cuervo, L. A. (diciembre de 2016). LA REINCIDENCIA EN
EL DERECHO PENAL COLOMBIANO: ANALISIS DE LA SENTENCIA C-181 DE 2016 DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL. REVISTA DERECHO PUBLICO,
1-24. doi:DOI: http://dx.doi.org/10.15425/redepub.37.2016.05
Martinez Olivares, J. A. (2017
de Septiembre de 2017). Universidad
Catolica de Santiago de Guayaquil. Recuperado el 17 de Noviembre de 2021,
de LA PRISION PREVENTIVA Y LA PRESUNCION DE INOCENCIA:
http://repositorio.ucsg.edu.ec/bitstream/3317/8718/1/T-UCSG-POS-MDC-83.pdf
Morejon Gonzalez, A. G. (20 de
Octubre de 2016). UNIANDES.
Recuperado el 2022 de Febrero de 18, de Repositorio Institucional:
https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/5334
Salazar Alemida, J. G. (11 de
Dicembre de 2015). Universidad Andina
Simon Bolivar. Obtenido de
https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/4867/1/T1879-MDP-Salazar-La%20presuncion.pdf
Vasquez Morales, G., &
Barrios Miranda, A. (2018). SUPREMACIA CONSTITUCIONAL: ENFOQUE TEORICO DEL
CONFLICTO DE JERARQUIA, JURISDICCION Y COMPETENCIA. Universidad y Sociedad, 10(1), 156-163. Recuperado el 25 de 09 de
2021, de http://scielo.sld.cu/pdf/rus/v10n1/2218-3620-rus-10-01-155.pdf
[1] La Constituci�n del Ecuador desde su
promulgaci�n el 2008 con la presidencia del Economista Rafael Correa se la
conoce como una Constituci�n garantista encaminada a la protecci�n de derechos.
[2] Con la revoluci�n francesa sali� a flote este
conjunto de normas cuyo objeto es la protecci�n de derechos personales y de la comunidad.
[3] Esta normativa internacional proclamada por la
Asamblea de las Naciones Unidas en Paris garantiza la presunci�n de inocencia y
concuerda con lo que la Constituci�n del Ecuador establece como garant�a a las
personas envueltas en un proceso penal.
[4] Constituci�n del Ecuador, Art. 76, dentro de
esta norma o art�culo espec�fico, las garant�as b�sicas para que un proceso
penal se d� en debida forma, por lo tanto, contravenir lo expuesto en esta
garant�a constitucional significar�a una posterior consecuencia jur�dica.
[5] El C�digo Org�nico Integral Penal regula las
infracciones cometidas por las personas, especificando sanciones a quienes se
demuestre su culpabilidad, dentro de esta normativa, se encuentran principios
procesales donde figura el debido proceso y la presunci�n de inocencia como
principios rectores a aplicar en la sustanciaci�n de un proceso penal.