Presunci�n de inocencia versus agravantes por pasado judicial: An�lisis con enfoque de derechos

 

 

Miranda Alb�n V�ctor Andr�s

[email protected]

Universidad T�cnica de Machala

Machala - Ecuador

 

 

 

RESUMEN

La presunci�n de inocencia es un principio relevante que se encuentra establecido en la Constituci�n del Ecuador, con el pasar del tiempo se ha logrado visualizar que este principio es ignorado cuando la autoridad competente para juzgar y sancionar a una persona toma como base el pasado judicial para determinar su culpabilidad, siendo este tema de relevancia el estudio realizado en el presente proyecto.

 

Palabras claves: presunci�n de inocencia, pasado judicial, prisi�n preventiva, antecedentes penales, reincidencia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Presumption of innocence versus aggravating factors due

to judicial past: Analysis with a rights approach

 

 

ABSTRACT

 

The presumption of innocence is a relevant principle established in the Constitution of Ecuador, with the passage of time it has been possible to visualize that this principle is ignored when the competent authority to judge and punish a person takes as a basis the judicial past to determine his guilt, being this issue of relevance to study conducted in this project

 

Key words: presumption of innocence, judicial past, preventive detention, criminal record, recidivism

 

 

Art�culo recibido:03 marzo 2022

Aceptado para publicaci�n: 20 marzo 2022

Correspondencia: [email protected].

Conflictos de Inter�s: Ninguna que declarar

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.      INTRODUCCI�N

A nivel Nacional se ha establecido que la Ley Suprema Jer�rquicamente hablando es la Constituci�n, bajo este esquema partiremos de que siendo la Constituci�n la Ley Suprema ning�n otro ordenamiento Jur�dico de cualquier �ndole puede estar en contrav�a con lo que dispone la Constituci�n ya que de hacerlo no tendr�a ning�n valor jur�dico y su aplicaci�n seria Nula.

En este sentido la presente Investigaci�n est� Basada en una de las Garant�as B�sicas del Debido Proceso�� establecida en el Art. 76 Numeral 2 de la Constituci�n �Principio de Presunci�n de Inocencia�, la cual de acuerdo a dicha disposici�n toda persona ser� Tratado como Inocente hasta que no se demuestre lo contrario mediante una Sentencia Ejecutoriada que establezca alguna responsabilidad. Determinaremos la forma de actuar de los Jueces al enfrentarse a una contradicci�n tan notoria entre dos Leyes, estableciendo como resuelven si es Atreves de Antinomias u otra forme Pre-establecida que podr�a ser la Preponderaci�n.

Determinaremos tambi�n como debe actuarse a criterio del investigador en Base a los Datos, Jurisprudencia, Doctrina y Legislaci�n Comparada que se ha analizado para expedir el siguiente Trabajo Investigativo lo cual l�gicamente ser� puesto a consideraci�n de nuestros lectores, con la finalidad de establecer lineamientos y una estandarizaci�n al momento de actuar por parte de nuestros Jueces, al momento de Resolver las Causas que son puestas a su conocimiento;sin olvidar claro est� la Aplicaci�n tambi�n delPrincipio de Convencionalidad lo cual el obviarlo podr�a traer como consecuencia un Jur�dico de Reproche en contra del Estado Ecuatoriano por Organismos Internacionales.��

2.      DESARROLLO

2.1. La Presunci�n de Inocencia

La presunci�n de inocencia ya de manera internacional ha sido ascendida al rango constitucional como una opci�n medular del debido proceso, este derecho prima durante todo el desarrollo de un tr�mite o procedimiento penal tal y como lo establece la Constituci�n del Ecuador en el Art. 76 del Ecuador;

�En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurar� el derecho al debido proceso que incluir� las siguientes garant�as b�sicas: 2. Se presumir� la inocencia de toda persona, y ser� tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resoluci�n firme o sentencia ejecutoriada�[1] (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, 2021)

Es de car�cter constitucional el derecho de toda persona procesada ser considerada inocente hasta que no exista una sentencia condenatoria con su resoluci�n notificada por escrito a las partes y que la misma debe estar firme y ejecutoriada. Dicho derecho que no solo lo tenemos a nivel constitucional, sino tambi�n declarado mediante tratados Internacionales como en la Convenci�n Interamericana de Derechos Humanos, y dichas normas son una base s�lida fundamental para ser tomados en cuenta durante el transcurso o desarrollo del Derecho Penal y su desarrollo en la Justicia Ordinaria.

El Derecho a la presunci�n de inocencia seg�n varios tratadistas nace en la revoluci�n Francesa en 1879, donde prim� la importancia de la �Declaraci�n de los derechos del hombre y del ciudadano� espec�ficamente en el Art. 9, el mismo manifiesta; �Presumi�ndose inocente a todo hombre hasta que haya sido declarado culpable, si se juzga indispensable arrestarlo, todo rigor que no sea necesario para asegurar su persona debe ser severamente reprimido por la ley�[2] (Declaraci�n de Derechos del Hombre y del Ciudadano, 1879)

Donde ya se menciona la presunci�n de inocencia de todo ciudadano que atraviese un proceso penal, hasta que exista una declarativa de culpabilidad, donde al llegar a dicha conclusi�n es porque se ha logrado desvirtuar completamente el principio de inocencia de un ciudadano, la cual se completar� una vez que se ejecutor�e la sentencia.

Muchas veces se suele confundir la presunci�n de inocencia con el principio In Dubio pro reo, ante eso:

�La aplicaci�n de la presunci�n de inocencia como regla de juicio sigue a una situaci�n de �duda razonable� acerca de la existencia del hecho o la participaci�n en �l del acusado, pues por el contrario, cuando existe certeza de la inocencia acorde con la valoraci�n de la prueba, entonces la absoluci�n no obedece a la aplicaci�n de la presunci�n de la inocencia.� (Bustamante Rua & Palomo Velez, 2018)

 

Cuando la decisi�n del Juez, pese a todo el desfile probatorio no se logra demostrar la responsabilidad penal de una persona procesada, absuelve declarando la inocencia en base a la presunci�n de inocencia, sin embargo, cuando a pesar de la valoraci�n de la prueba, la misma no destruye la certeza del juzgador de que el procesado es inocente, al declarar la absoluci�n lo hace en base al principio In dubio pro reo, es decir pese a toda duda, el fallo ser� a favor del reo.

En fin, el principio de inocencia es una parte importante el sistema penal, bajo la presunci�n de este principio se han emitido sentencias absolutorias emitidas por jueces signados como garantes del debido proceso seg�n el Art. 76 de la Constituci�n del Ecuador, donde principalmente se figura el Principio de presunci�n de Inocencia.

Seg�n la Jurisprudencia la presunci�n de inocencia de la persona que se encuentre en calidad de investigada, sospechoso o procesado debe mantener su status de inocente y el trato hacia el por parte de juzgadores y dem�s sujetos procesales debe ser como tal, dicho status debe prevalecer hasta la existencia de una sentencia firme y ejecutoriada. En tal raz�n, es el titular de la acci�n penal publica, es decir, Fiscal�a o en su caso tambi�n la acusaci�n particular los que mediante pruebas demuestren la culpabilidad de un ciudadano y no basar su acusaci�n en meras presunciones, puesto que en Derecho todo debe ser probado. (Analisis de delito de Contrabando, contraria a la presuncion de inocencia invirtiendola carga de la prueba, 2020)

La prueba desde el punto de vista constitucional va de la mano con el principio de presunci�n de inocencia, lo cual significa que la prueba debe demostrar la culpabilidad y responsabilidad del procesado, en ning�n momento se puede violentar la regla general en cuanto a que, toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario. La obligaci�n que tiene Fiscal�a como ente acusador y la parte acusadora como tal, es entregar al juez, una prueba que respete con las garant�as b�sicas del debido proceso, si no es as�, estas pruebas il�citamente obtenidas, deben ser de inmediato, excluidas del proceso penal, porque evidentemente, vulneran principios, derechos y garant�as. (Cardenas Paredes & Salazar Solorzano, 2021)

2.2. La Presunci�n de Inocencia frente a otros Derechos Humanos

La presunci�n de inocencia como se ha venido analizando, es una pieza fundamental en la sustanciaci�n y posterior culminaci�n de un proceso penal en nuestro sistema penal acusatorio, por ello, tambi�n se complementa con otros derechos establecidos tanto en la Constituci�n del Ecuador y Tratados internacionales, tal como analizaremos a continuaci�n:

  La Presunci�n de Inocencia y el Derecho a la libertad personal.

La presunci�n de inocencia es cercana al derecho de libertad personal que tenemos las personas, �el derecho a la libertad personal es de elemental trascendencia, de significancia universal, reconocido como derecho fundamental por los Estados que conceptualizan a la libertad como derecho primario y b�sico de toda persona� (Salazar Alemida, 2015).

�Por qu� la cercan�a de los derechos mencionados? Es por el simple hecho de que al presumirse la inocencia de un ciudadano en un proceso penal y al quitarle su libertad resultar�a contradictorio, pues muchos tratadistas consideran la prisi�n preventiva como el cumplimiento de una pena anticipada, raz�n que destruye por completo la presunci�n de inocencia de los ciudadanos pues se entender�a como culpabilidad aun siendo que en tr�mite el proceso judicial no se encuentran recabados elementos que determinen la responsabilidad del ciudadano, en tal virtud, restringir de la libertad personal a un ciudadano sin existir la motivaci�n o argumentaci�n fehaciente que demuestre la necesidad de usar una medida de car�cter personal de ultima ratio como lo es la privaci�n de libertad, significa vulnerar o contravenir el derecho de la libertad personal y sobre todo la presunci�n de inocencia. (Caso Velez Loor Vs. Panam�, 2010)

  Presunci�n de Inocencia y debido proceso

El debido proceso es un derecho tanto a nivel nacional establecido en la constituci�n del Ecuador en el Art. 76 donde en el numeral 2 establece la presunci�n de inocencia, en todo proceso donde est�n de por medio derechos, debe primar las garant�as b�sicas del debido proceso donde se establece la presunci�n de inocencia de toda persona siendo � (Leon Arpi, 2020).

En un Estado Constitucional de Derechos y Justicia como lo es el nuestro, debe sobresalir y respetarse los derechos que encontramos en nuestra Carta Magna donde debe sobre todo sobresalir el derecho de todo ciudadano a un debido proceso, con la finalidad de evitar arbitrariedades, injusticia, y sobre todo la que ayuda a que se mantenga el status de inocente de toda persona inmersa en un proceso penal, hasta que se demuestre lo contrario con una sentencia que declare la culpabilidad de un ciudadano, y que este se encuentre completamente ejecutoriada.

En resumen, de acuerdo a lo analizado, la presunci�n de inocencia tiene una gran cercan�a o familiaridad con el debido proceso y con ello una defensa garantista apropiada y conveniente a favor del procesado o imputado, este principio adopta en gran medida en conjunto con el debido proceso, que los est�ndares probatorios pasen por una valoraci�n licita y conmina a que el procesado no solo se presuma su inocencia, sino que se debe tratar o referirse como inocente hasta demostrar su responsabilidad. (Aguilar Lopez, 2015)

2.3. Jerarqu�a de la Constituci�n

La Constituci�n del Ecuador es la ley suprema que rige el Estado Ecuatoriano, tenemos el principio de Jerarqu�a, el cual no es m�s que la supremac�a de las normas frente a otras consideradas inferiores, sin embargo, se complementan entre si debido a que normas inferiores se fundamentan en las superiores, por ello la jerarqu�a.

En nuestro Estado, la Constituci�n del Ecuador es la norma suprema y la misma prevalece ante las dem�s normas y leyes existentes en nuestro pa�s, en el Art. 425 se establece el Orden Jer�rquico de las normas, siendo:

�Art. 425.- El orden jer�rquico de aplicaci�n de las normas ser� el siguiente: La Constituci�n; los tratados y convenios internacionales; las leyes org�nicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los dem�s actos y decisiones de los poderes p�blicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarqu�a, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores p�blicos, lo resolver�n mediante la aplicaci�n de la norma jer�rquica superior. La jerarqu�a normativa considerar�, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos aut�nomos descentralizados.� (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, 2021)

Gerardo V�squez y �ngel Barrios, citando a Kelsen (1982) manifiesta �el ordenamiento jur�dico tiene la estructura de escalones de normas supra y subordinadas, donde la norma suprema que emana de la Constituci�n es el fundamento para la elaboraci�n del nivel inferior�. (Vasquez Morales & Barrios Miranda, 2018). Es decir que las normas que contin�an descendiendo seg�n la jerarqu�a deben estar en armon�a y tener una base elocuente en la Norma suprema seg�n la Pir�mide que Kelsen realiz�.

Adem�s, es necesario recalcar que pese a ser la Constituci�n, la Norma Suprema que rige el Estado, existen normas inferiores que no concuerdan con lo establecido en ella y generan un conflicto de normas o antinomias, sin embargo, el Art. 3 Num. 1 de la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que:

�Art. 3.- M�todos y reglas de interpretaci�n constitucional.- Las normas constitucionales se interpretar�n en el sentido que m�s se ajuste a la Constituci�n en su integralidad, en caso de duda, se interpretar� en el sentido que m�s favorezca a la plena vigencia de los derechos reconocidos en la Constituci�n y que mejor respete la voluntad del constituyente. Se tendr�n en cuenta los siguientes m�todos y reglas de interpretaci�n jur�dica constitucional y ordinaria para resolver las causas que se sometan a su conocimiento, sin perjuicio de que en un caso se utilicen uno o varios de ellos: 1. Reglas de soluci�n de antinomias.- Cuando existan contradicciones entre normas jur�dicas, se aplicar� la competente, la jer�rquicamente superior, la especial, o la posterior.� (Ley Org�nica de Garantias Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2020)

Es decir, en el caso de existir el conflicto entre normas, prevalecer� o predominar� la que por jerarqu�a es la superior, en este caso de existir antinomias entre normas Ecuatorianas, la que sobresaldr� ser� la establecida en la Constituci�n, la que seg�n el Orden Jer�rquico establecido en el Art�culo 425 de la Carta Magna, es la superior ante el resto de normas.

La supremac�a constitucional ordena de manera general a cada una de las personas ya sean funcionarios judiciales o administrativos la aplicaci�n directa e inmediata de las normas constitucionales, es as� que en el desarrollo de un proceso penal jueces y juezas deben aplicar lo que establece la norma constitucional o a su vez lo que los tratados internacionales cuando contengan normas que reconozcan derechos, puesto que tambi�n se los debe reconocer e invocar as� las partes no las soliciten debido a que existe la adecuaci�n tanto de fondo como de forma de los tratados internacionales con la normativa constitucional. (Acci�n p�blica de inconstitucionalidad del segundo inciso, del literal b, del numeral 5 correspondiente al art�culo 14 del cap�tulo I de una ordenanza municipal, 09)

 

 

2.4.Presunci�n de Inocencia en la Constituci�n de Ecuador y en tratados internacionales

Se tiene entendido que una de las garant�as b�sicas tanto nacional como internacionalmente esta la presunci�n de inocencia, la misma que tiene cierta superioridad de importancia frente a los dem�s derechos y principios debido a que garantiza uno de los derechos m�s sagrados de las personas, esto es la libertad.

Seg�n Miguel Carbonell, refiri�ndose al tema que nos encontramos analizando actualmente, manifiesta que la presunci�n de inocencia significa, para decirlo de forma sint�tica, que toda persona debe tenerse por inocente hasta que exista una sentencia firme de autoridad competente en la que se le considere responsable de la comisi�n de un delito. (Carbonell Sanchez, 2020).

Es tan relevante a nivel Nacional como internacional por lo que la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos en su Art�culo 11 manifiesta �1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio p�blico en el que se le hayan asegurado todas las garant�as necesarias para su defensa[3]�, raz�n por la que debe ser garantizado hasta tener una sentencia firme y ejecutoriada donde se establezca que luego del desfile probatorio que se ventila en un proceso penal se ha probado de todas las maneras que la persona es culpable de la infracci�n por la cual se la acusa.

De la misma manerael art. 76 de la Constituci�n del Ecuador establece �En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurar� el derecho al debido proceso que incluir� las siguientes garant�as b�sicas: 2. Se presumir� la inocencia de toda persona, y ser� tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resoluci�n firme o sentencia ejecutoriada�[4], reconociendo este principio como relevante y que debe ser tomado en cuenta en el momento de decidir sobre la culpabilidad e inocencia de una persona y que de no hacerlo se estar�a faltando al debido proceso.

Se debe tomar en cuenta que no garantizar la presunci�n de inocencia es vulnerar el debido proceso que establece nuestra Constituci�n, lo cual al encontrarnos en un sistema penal acusatorio, dicha presunci�n de inocencia debe ser desvirtuada o destruida por la o las personas que argumentan el cometimiento de un delito, por ejemplo, Fiscal�a en conjunto con la v�ctima, sin embargo, ha habido ocasiones que generan vulneraciones del debido proceso, cuando pese a que la carga probatoria pesa sobre la parte acusadora, al no tener los elementos suficientes el sistema obliga a que el procesado sea quien demuestre su inocencia, cuando es la parte acusadora quien debe demostrar su culpabilidad, errores que en la actualidad se ha visto y como abogados de la Rep�blica del Ecuador hemos vivido en carne propia, dichos procesos son susceptibles de reclamos por no cumplirse con el debido proceso, espec�ficamente el principio de inocencia, dicho principio que pese al peso nacional e internacional que posee, no ha sido del todo respetado en el momento que se deber�a y que es una situaci�n que con el paso del tiempo terminar� por tener la importancia que de manera formal lo establece tanto nuestra constituci�n, como los tratados internacionales.

2.5.La Presunci�n de Inocencia y los Derechos de los privados de la libertad.

�El sistema penitenciario ecuatoriano es la esfera social m�s afectada por el abuso de las pol�ticas penales, la sobrepoblaci�n y hacinamiento carcelario era el reflejo de la administraci�n de justicia, la prisi�n preventiva se divorci� de la presunci�n de inocencia� (Martinez Olivares, 2017), tenemos que tomar en cuenta que existen privados de libertad bajo el presupuesto de la prisi�n preventiva, la misma que es una medida cautelar personal usada para asegurar la inmediaci�n de una persona a la que se acusa por un delito, se puede ah� denotar claramente una contradicci�n, �C�mo puede existir el respeto a la presunci�n de inocencia, cuando te privan de tu libertad antes de ser probada la culpabilidad? Actualmente vivimos con un sistema donde Jueces y fiscales han tomado como regla general a la prisi�n preventiva que conlleva a que una persona pese a que se presume su inocencia, estar�a privado de su libertad, cuando la doctrina y la jurisprudencia manifiesta todo lo contrario, que la prisi�n preventiva es de ultima ratio y una medida �excepcional� cuando se logre demostrar la necesidad de mantener por precauci�n a una persona privada de su libertad, siempre que se cumplan la finalidad y requisitos que establece el Art�culo 534 del C�digo Org�nico Integral Penal, sin embargo, actualmente nos encontramos ante una sobrepoblaci�n carcelaria donde cierto porcentaje se debe a que se encuentran con esta medida cautelar personal, que inclusomuchos tratadistas lo consideran como el cumplimiento de una pena adelantada.

Por tal motivo, hoy en d�a tenemos una sobrepoblaci�n carcelaria encontrando varios internos privados de su libertad que tienen a�os sin una sentencia ya sea de inocencia o de culpabilidad debido a que han presentado recursos en instancias superiores, donde incluso han existido casos en los que han cambiado sentencias argumentando inocencias, por lo que se ordena su inmediata libertad, pero ya han tenido un tiempo considerable en el Centro de Rehabilitaci�n Social guardando prisi�n por un delito del cual se dictamin� que era inocente.

Son todas esas situaciones que demuestran una vulneraci�n de derechos a los privados de libertad debido a que sin tener sentencia se los entiende culpables debido a que la prisi�n preventiva se alarga al punto de que al ser declarados inocentes ya han cumplido pr�cticamente una sentencia mayo a la de otros delitos menores y �Qu� o qui�n devuelve el tiempo de detenci�n? Exactamente nadie, existe una vulneraci�n del derecho a la presunci�n de inocencia y se convierten en v�ctimas del sistema penal donde la prisi�n preventiva es el pan de cada d�a sin tomar en cuenta el hacinamiento y sobrepoblaci�n en las c�rceles.

La Corte Interamericana de Justicia ha regulado la relaci�n que tiene el Estado con las personas que se encuentran privadas de libertad, espec�ficamente tiene una responsabilidad por medio de las autoridades que llevan el control, lo cual se considera un gran avance en cuanto a derechos, puesto que la Corte Constitucional ha establecido que los Estados son los garantes de los derechos de las personas privadas de la libertad y velaran por que se cumplan sus derechos, por lo tanto, no se puede permitir la privaci�n ilegal de un ciudadano, caso contrario el mismo Estado estar� en una posici�n desventajosa produciendo consecuencias jur�dicas ordenadas por la Corte misma. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2020)

La Jurisprudencia se�ala que por una decisi�n arbitraria de un juzgador se puede vulnerar el derecho a la presunci�n de inocencia, afectando con ello los derechos de las personas privadas de libertad, como en el caso Hern�ndez vs. Argentina, donde la Corte Interamericana estableci� que dentro de la valoraci�n emitida por el juzgador de la causa vulner� el principio de inocencia a resolver otorgar la prisi�n preventiva al Sr. Hern�ndez aun cuando simplemente exist�a un Acta Policial en la cual se bas� para determinar la necesidad de privar de la libertad al ciudadano, puesto que, lo determina como un juicio anticipado al presumir que exist�a peligro de fuga, aun cuando no exist�an los indicios suficientes que compruebe su participaci�n frente a un delito contra la propiedad, a m�s del parte policial. (Caso Hernandez Vs. Argentina, 2019)

2.6.Presunci�n de Inocencia en el C�digo Org�nico Integral Penal.

La presunci�n de inocencia, es un derecho adquirido por todos los ciudadanos, el mismo que de manera espec�fica que todas las personas deben ser consideradas no culpables o inocentes hasta que el desfile probatorio ante la autoridad competente determine lo contrario, demostr�ndose que la conducta del procesado se adecu� al de una infracci�n penal emitiendo una sentencia condenatoria, y que la misma se encuentre firme y debidamente ejecutoriada respetando siempre un debido proceso y garantizando en todo momento el derecho a la defensa.

La presunci�n de inocencia se encuentra inmersa en el �mbito penal tanto de manera nacional como internacional, y como se encuentra plasmada en nuestra norma constitucional y tratados internacionales, de la misma manera se encuentra establecida en el C�digo Org�nico Integral Penal espec�ficamente el Articulo 5 de la norma antes mencionada donde se establece lo siguiente:

�Art. 5.- Principios procesales.- El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constituci�n de la Rep�blica, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas jur�dicas, se regir� por los siguientes principios: 4. Inocencia: toda persona mantiene su estatus jur�dico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutor�e una sentencia que determine lo contrario.�[5] (C�digo Org�nico Integral Penal, 2021)

Como breve rese�a, el c�digo Org�nico Integral penal comenz� a socializarse en el mes de mayo de 2011, su primer debate, se realiz� entre el 28 de junio de 2012 y el 17 de julio del mismo a�o, en el Pleno de la Asamblea Nacional; y el segundo debate desde el 9 de octubre de 2012 hasta el 17 de diciembre de 2013 y entrando en vigencia el 09 de Agosto del 2014. En lo que conlleva a nuestro tema, dentro de este C�digo Org�nico el Art. 5 del COIP detalla sobre la presunci�n de inocencia como uno de los principios procesales que en concordancia con la Constituci�n de la Rep�blica y los tratados internacionales y dichos principios deben ser previstos en el manejo del sistema judicial penal.

2.7.Influencia del pasado judicial frente al Derecho Constitucional de Presunci�n de Inocencia.

En nuestro sistema judicial, es evidente que existe una gran afectaci�n que gira alrededor de la presunci�n de la inocencia, y el ordenamiento del Estado del Ecuador pese a que puede resultar contradictorio, no ha habido cambios referente a dicho tema, refiri�ndonos a que existe una gran discriminaci�n cuando estamos frente a una persona con pasado judicial, seg�n varios tratadistas opinan que se vulnera el principio de no discriminaci�n por el pasado judicial y sobre todo la presunci�n de inocencia, derechos y principios que se encuentran plasmados en la Constituci�n del Ecuador.

El pasado judicial ha tenido una gran importancia cuando de una investigaci�n se trata y sobre todo ha sido objeto de altas sentencias contra personas procesadas declaradas culpables, bajo la prevista de que no es primera vez que comete un delito, lo cual genera una gran inseguridad jur�dica teniendo en cuenta que de existir procesos anteriores, son independientes al que estar�an sustanciando en la actualidad, sin embargo las autoridades al momento de resolver toman en cuenta la existencia de sentencias anteriores pese a que el actual delito no se vincula en lo absoluto con ello.

Esta conducta por parte del sistema procesal penal al momento de sustanciarse un proceso contra un ciudadano, tomando en cuenta el pasado judicial, se encontrar�a contraviniendo a lo que establece la Constituci�n del Ecuador en el Art. 11 Numeral 5 que establece lo siguiente:

�Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podr� ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de g�nero, identidad cultural, estado civil, idioma, religi�n, ideolog�a, filiaci�n pol�tica, pasado judicial, condici�n socio-econ�mica, condici�n migratoria, orientaci�n sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia f�sica (�)� (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, 2021)

Se logra esclarecer que dentro del art�culo anteriormente mencionado se especifica que nadie puede ser discriminado por su pasado judicial, sin embargo, en la actualidad, tap�ndose con el velo del sistema judicial se encuentra la mayor de las discriminaciones al momento de que una persona con antecedentes penales se vuelve un blanco para jueces y fiscales al momento de juzgar, siendo considerado culpable, incluso antes de que se reproduzca el desfile probatorio y antes de emitirse una sentencia condenatoria que se encuentre firme y ejecutoriada, siendo esta situaci�n una de las grandes desventajas para los ciudadanos procesados con pasado judicial, siendo que son juzgados y considerados de peligrosidad, aun antes de demostrarse su responsabilidad por alguna infracci�n cometida.

2.8.La Responsabilidad Penal.

Es necesario primero especificar o definir que una persona es penalmente responsable cuando se le atribuye la responsabilidad del cometimiento de una infracci�n penada y tipificada en una norma penal. Si una persona es considerada y probada como responsable de una infracci�n penal, este tiene la obligaci�n jur�dica de responder por sus actos u acciones il�citas mediante un castigo que establezca la norma reguladora de ello.

Centr�ndonos en el tema espec�fico, para declarar la responsabilidad objetiva se necesita de la sustanciaci�n de un proceso por lo que no es concebible que el juzgador asuma la misma desde el momento que se conocen los hechos que figuran un tipo penal por la existencia o presunci�n de que un individuo ha incurrido en un delito.

La responsabilidad penal de una persona una vez demostrada y probada, debe ser castigada mediante la imposici�n de una pena que puede ser privativa de libertad o no privativa de libertad dependiendo de lo que establezca la norma reguladora de infracciones y delitos cometidos.

La responsabilidad penal supone un perjuicio social, que de demostrarse o probarse, conlleva a una finalidad sancionatoria, es decir su demostraci�n obligar�a a que la persona penalmente responsable obtenga una pena o sanci�n por parte de la autoridad competente, espec�ficamente un Juez que bas�ndose en la norma correspondiente emita una sentencia condenatoria.

2.9.La Responsabilidad Penal desde la perspectiva constitucional ecuatoriana.

Una persona es responsable penalmente cuando su conducta se adecua a lo que establece la norma reguladora, en el caso de nuestro pa�s, el C�digo Org�nico Integral Penal, siendo que en el mismo se demostrara el cometimiento de una infracci�n penal y la misma es una conducta t�pica, antijur�dica y culpable cuya sanci�n se encuentra prevista en el C.O.I.P.

Estos presupuestos que deben ser demostrados para atribuirle una responsabilidad penal a alg�n ciudadano que se encuentre inmerso en el cometimiento de una infracci�n penal, se sujetara a los principios y derechos establecidos tanto en el C�digo Org�nico Integral Penal como en la Constituci�n, sobre todo en el debido proceso y prevaleciendo siempre la presunci�n de inocencia de todas las personas hasta que se demuestre lo contrario, pese a que el COIP es el c�digo regulador de la conducta penal de las personas, este siempre debe caminar en la misma corriente de la Constituci�n del Ecuador, sin contravenir los principios y derechos que en nuestra carta magna se figuran, donde pese a haberse respetado todos y cada uno de los derechos y garant�as que le asisten a la persona procesada se demuestre con el desfile probatorio que tiene responsabilidad penal, se proceda a la sanci�n correspondiente por parte de la autoridad competente.

2.10.        La Instituci�n de la Reincidencia y su similitud con el pasado judicial.

Sobre el pasado Judicial, se hace referencia de los datos que maneja la judicatura, concerniente a la misma que esta registrada por parte del sistema del Ministerio del Interior que al emitir un certificado de antecedentes penales demuestra la existencia o no existencia de un pasado judicial por parte del usuario, en dicho documento que usualmente es solicitado al momento de aplicar un trabajo. (Morejon Gonzalez, 2016)

La reincidencia lo podemos entender como recaer, volver a cometer, para la criminolog�a se entiende como reincidencia el hecho de volver a prisi�n, espec�ficamente, es reincidente la persona que, pese a ya haber sido condenado con una sentencia firme y ejecutoriada, comete nuevamente una infracci�n que le produce su regreso a la privaci�n de la libertad. (CIJUL en L�nea, 2009)

Una vez analizado sobre el pasado judicial, como concepto cercano tenemos una instituci�n similar, la cual es la reincidencia, la misma que tiene un concepto jur�dico amplio que se moldea de acuerdo con la disposici�n jur�dica en que se encuentre, con lo que podr�a decirse que tiene una caracter�stica: la plasticidad. (Martinez Espinoza, Pe�a Cuervo, & Pe�a Cuervo, 2016), la reincidencia y el pasado judicial tienen de similitud que ambas puesto que ambas refieren a un delito cometido con anterioridad generante de un antecedente penal.

Sin embargo, es necesario reiterar que al referirnos a reincidencia, nos referimos a un agravante por el cometimiento de otro delito an�logo o igual por el que la persona o ciudadano procesado ha sido condenado o sentenciado con anterioridad, siendo as�, que mientras al hablar de pasado judicial, hablamos del hecho de tener antecedentes de cometimiento de otros delitos anteriores al que se encuentra ventilando actualmente y la reincidencia, el cometimiento de otro delito de la misma naturaleza al anterior cometido y por el cual sentenciaron.

Pese a aquellas diferencias, es necesario alegar que ambas, tanto el pasado judicial como la reincidencia son tomadas en cuenta en el momento de atribuirle la responsabilidad penal por un delito cometido, sin embargo, hago la aclaraci�n que tomar en cuenta el pasado judicial de una persona al momento de la investigaci�n y posterior juzgamiento es discriminatorio, tal como lo establece el Art. 11 Num. 5 de la Constituci�n, mientras que la reincidencia se encuentra debidamente regulada en el C�digo Org�nico Integral Penal donde se manifiesta lo siguiente:

�Art. 57.- Reincidencia.- Se entiende por reincidencia la comisi�n de un nuevo delito por parte de la persona que fue declarada culpable mediante sentencia ejecutoriada. La reincidencia solo proceder� cuando se trate de la misma infracci�n penal o se haya atentado contra el mismo bien jur�dico protegido en cuyo caso deber�n coincidir los mismos elementos de dolo o culpa. Si la persona reincide se le impondr� la pena m�xima prevista en el tipo penal incrementada en un tercio.� (C�digo Org�nico Integral Penal, 2021)

Adem�s de que en dicho art�culo anteriormente mencionado permite que los juzgadores sentencien o juzguen en base a lo estipulado sobre la reincidencia, sin embargo, de no existir reincidencia pero si un pasado judicial, tomarlo en cuenta seria discriminatorio e incluso dar�a paso para una posible nulidad por no respetarse los derechos de las personasprocesadas y la presunci�n de inocencia, puesto que consideran que si la persona cometi� un delito con anterioridad, seguramente si cometi� el actual, procediendo a formarse desde el primer momento, un criterio err�neo de culpabilidad.

3.      CONCLUSIONES

El presente trabajo investigativo, conlleva a las siguientes conclusiones:

  En nuestro Estado Ecuatoriano, en el momento de sustanciarse un proceso penal contra una persona que presumiblemente habr�a cometido una infracci�n tipificada y sancionada en C�digo Org�nico Integral Penal, se garantiza un debido proceso conforme lo establece la Constituci�n del Ecuador, sobre todo, la presunci�n de inocencia.

  Este principio constitucional establece que toda persona es inocente y debe ser tratada como tal hasta que se demuestre lo contrario mediante la emisi�n de una sentencia condenatoria y que la misma se encuentre firme y ejecutoriada.

  La Constituci�n del Ecuador, es la norma m�xima regidora en nuestro Estado, en ella es donde se encuentran todos los derechos y principios en los cuales se basa nuestro sistema penal Ecuatoriano, y dentro de esos principios tenemos a la presunci�n de inocencia.

  En nuestro Sistema legal es com�n ver u observar una gran arbitrariedad por parte de los juzgadores y autoridades que participan durante la investigaci�n de una infracci�n penal, y me refiero al hecho de presumirse ya un criterio de culpabilidad, por el hecho de que una persona cuenta con un pasado judicial, que aunque causas anteriores se encuentren archivadas por el cumplimiento de la sanci�n, es tomado en cuenta por las autoridades, al momento de emitir una decisi�n por presumir el cometimiento de una infracci�n penal, lo cual es un problema realmente relevante y que debe ser estudiado en lo posterior, debido a que dicho criterio estar�a contraviniendo lo que manifiesta la Constituci�n del Ecuador al referirse que nadie debe ser discriminado por su pasado judicial.

  Se debe atribuir la responsabilidad penal a una persona por un delito cometido, una vez que de manera transparente se logre demostrar que la conducta de la persona es una acci�n t�pica, antijur�dica y culpable, y que duramente el tiempo de investigaci�n para buscar elementos de convicci�n y probar lo manifestado, se respeten todas y cada una de las garant�as y derechos que se encuentran establecidas en nuestra norma jer�rquica superior que es la Constituci�n del Ecuador.

  Nuestro trabajo se centra en la presunci�n de inocencia frente al pasado judicial de las personas, sin embargo fue necesario diferenciarla a la reincidencia, que pese a que son similares debido a que ambas refieren a un antecedente penal, la reincidencia refiere al cometimiento de un nuevo delito an�logo a otro cometido anteriormente y que el mismo se encuentra debidamente regulado en el C�digo Org�nico Integral Penal, y el pasado judicial es el hecho de haber cometido delitos con anterioridad y que usarlo como base para definir la responsabilidad penal de una persona se entender�a como discriminatorio seg�n la Constituci�n del Ecuador.

 

4.      BIBLIOGRAF�A

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[1] La Constituci�n del Ecuador desde su promulgaci�n el 2008 con la presidencia del Economista Rafael Correa se la conoce como una Constituci�n garantista encaminada a la protecci�n de derechos.

[2] Con la revoluci�n francesa sali� a flote este conjunto de normas cuyo objeto es la protecci�n de derechos personales y de la comunidad.

[3] Esta normativa internacional proclamada por la Asamblea de las Naciones Unidas en Paris garantiza la presunci�n de inocencia y concuerda con lo que la Constituci�n del Ecuador establece como garant�a a las personas envueltas en un proceso penal.

[4] Constituci�n del Ecuador, Art. 76, dentro de esta norma o art�culo espec�fico, las garant�as b�sicas para que un proceso penal se d� en debida forma, por lo tanto, contravenir lo expuesto en esta garant�a constitucional significar�a una posterior consecuencia jur�dica.

[5] El C�digo Org�nico Integral Penal regula las infracciones cometidas por las personas, especificando sanciones a quienes se demuestre su culpabilidad, dentro de esta normativa, se encuentran principios procesales donde figura el debido proceso y la presunci�n de inocencia como principios rectores a aplicar en la sustanciaci�n de un proceso penal.