pág. 1771
LA PRUEBA DIGITAL EN EL PROCESO PENAL
ECUATORIANO, DESAFÍOS
CONSTITUCIONALES, TÉCNICOS Y
COMPARADOS FRENTE A LOS ESTÁNDARES
IBEROAMERICANOS DE EVIDENCIA
TECNOLÓGICA

DIGITAL EVIDENCE IN ECUADORIAN CRIMINAL

PROCEEDINGS: CONSTITUTIONAL, TECHNICAL, AND

COMPARATIVE CHALLENGES IN LIGHT OF IBERO
-
AMERICAN STANDARDS FOR TECHNOLOGICAL EVIDENCE

Sheyla Alexandra Avemañay

Universidad Estatal de Milagro

Ariel Josue Avemañay

Universidad Estatal de Milagro

Milena Alejandra Duarte Correa

Universidad Estatal de Milagro
pág. 1772
DOI:
https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i6.21212
La prueba digital en el proceso penal ecuatoriano, desafíos constitucionales,
técnicos y comparados frente a los estándares iberoamericanos de evidencia
tecnológica

Sheyla Alexandra Avemañay
1
savemanayl@unemi.edu.ec

https://orcid.org/0009-0001-0570-9399

Universidad Estatal de Milagro

Ecuador

Ariel Josue Avemañay

arielavemanay2002@gmail.com

https://orcid.org/0009-0006-9622-1335

Autor independiente

Ecuador

Milena Alejandra Duarte Correa

mduartec4@unemi.edu.ec

https://orcid.org/0009-0003-3454-5092

Universidad Estatal de Milagro.

Ecuador

RESUMEN

En la presente investigación se analizó la prueba digital en el proceso penal ecuatoriano partiendo desde
los desafíos constitucionales, técnicos e institucionales que generó la transformación digital en la
obtención y valoración de evidencias tecnológicas. El estudio tuvo como objetivo examinar su
regulación, aplicación y compatibilidad con los estándares iberoamericanos, identificando vacíos y
dificultades en comparación con las prácticas de países iberoamericanos como España, Colombia, Chile
y Perú. Se aplicó un método mixto que combinó el análisis dogmático, el estudio comparado y una
aproximación cualitativa mediante entrevistas semiestructuradas dirigidas a jueces, fiscales, defensores
y peritos del cantón Guayaquil. Los resultados evidenciaron la existencia de una brecha entre el
reconocimiento normativo de la prueba digital y su aplicación práctica, marcada por la ausencia de
protocolos técnicos, limitaciones en cadena de custodia, insuficiencia de infraestructura forense y
disparidad en criterios de autenticidad e integridad. Se concluyó que Ecuador requiere fortalecer sus
estándares técnicos, desarrollar lineamientos nacionales y alinear sus prácticas con los modelos
iberoamericanos, abriendo líneas para futuras investigaciones sobre trazabilidad y mecanismos
tecnológicos aplicados a la gestión probatoria.

Palabras clave: prueba digital, proceso penal, evidencia tecnológica, estándares iberoamericanos,
cadena de custodia

1
Autor principal
Correspondencia:
savemanayl@unemi.edu.ec
pág. 1773
Digital evidence in Ecuadorian criminal proceedings: constitutional,

technical, and comparative challenges in light of Ibero
-American standards
for technological evidence

ABSTRACT

This
study analyzed digital evidence in Ecuadorian criminal proceedings, starting with the
constitutional,
technical, and institutional challenges posed by the digital transformation in the collection
and
assessment of technological evidence. The study aimed to examine its regulation, application, and
compatibility
with Ibero-American standards, identifying gaps and difficulties in comparison with
practices
in Ibero-American countries such as Spain, Colombia, Chile, and Peru. A mixed method was
applied,
combining dogmatic analysis, comparative study, and a qualitative approach using semi-
structured
interviews with judges, prosecutors, defense attorneys, and experts in the canton of
Guayaquil.
The results revealed a gap between the regulatory recognition of digital evidence and its
practical
application, marked by the absence of technical protocols, limitations in the chain of custody,
insufficient
forensic infrastructure, and disparities in criteria for authenticity and integrity. It was
concluded
that Ecuador needs to strengthen its technical standards, develop national guidelines, and
align
its practices with Ibero-American models, opening avenues for future research on traceability and
technological
mechanisms applied to evidence management.
Keywords:
digital evidence, criminal proceedings, technological evidence, Ibero-American standards,
chain
of custody
Artículo recibido 10 septiembre 2025

Aceptado para publicación: 15 octubre 2025
pág. 1774
INTRODUCCIÓN

La transformación digital ha redefinido la de manera sustantiva el modo en que los sistemas de justicia
penal conciben, obtienen y valoran la prueba, por lo que en la actualidad, la denominada prueba digital
se erige como uno de los elementos probatorios más complejos, dentro de los procesos penales
contemporáneos, pues su naturaleza inmaterial, dinámica y fácilmente alterable desafía los marcos
normativos tradicionales y las categorías dogmáticas del derecho probatorio (Herrera Zapata, 2025). En
el contexto ecuatoriano, este fenómeno adquiere especial relevancia debido a la insuficiencia de una
regulación específica que delimite los procedimientos técnicos y jurídicos para la obtención,
conservación y valoración de la evidencia digital en el proceso penal.

Históricamente, la evolución de la prueba ha seguido el desarrollo del pensamiento jurídico y
tecnológico de las sociedades, desde las formas rituales y religiosas de la antigüedad hasta los métodos
racionales y científicos de la modernidad, el concepto de prueba se vincula con la búsqueda de la verdad
material en el proceso judicial. Sin embargo, el advenimiento de la era digital altera radicalmente esta
dinámica, al introducir nuevos soportes y fuentes de información como: correos electrónicos, redes
sociales, dispositivos móviles, cámaras de seguridad, bases de datos y sistemas de inteligencia artificial,
que generan desafíos inéditos para el derecho procesal penal (Aula Iberoamericana, 2021).

En este sentido, la necesidad de comprender y normar la prueba digital no es un asunto técnico aislado,
sino una cuestión constitucional que involucra el principio de debido proceso, el derecho a la defensa,
la intimidad y la tutela judicial efectiva, por lo que estudios previos en el ámbito latinoamericano,
particularmente los impulsados por el Consejo General del Poder Judicial de España y la Agencia
Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), evidencian un esfuerzo
iberoamericano por armonizar los estándares de obtención y tratamiento de la prueba tecnológica (Aula
Iberoamericana, 2021).

Las referidas investigaciones y entre otras acentúan la tensión permanente entre la eficacia investigativa
del Estado y la protección de los derechos fundamentales del imputado, en especial frente a técnicas
intrusivas o coercitivas para la adquisición de datos digitales y biológicos. No obstante, en Ecuador, las
investigaciones disponibles como la de Herrera Zapata (2025) advierten que el marco normativo vigente,
integrado por el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y el Código Orgánico General de Procesos
pág. 1775
(COGEP), resulta insuficiente para garantizar la autenticidad e integridad de las evidencias digitales,
dada la ausencia de protocolos técnicos nacionales, laboratorios forenses especializados y capacitación
judicial continua.

El análisis comparado muestra que varios países iberoamericanos, como España, Colombia, Chile y
Perú, han avanzado en la creación de protocolos de cadena de custodia digital y laboratorios de
cibercrimen forense, inspirados en el Convenio de Budapest sobre Ciberdelincuencia (2001). Ecuador,
en contraste, carece de un marco de actuación uniforme que articule la labor de fiscales, jueces y peritos
informáticos, lo que genera discrepancias en la admisibilidad probatoria y, en algunos casos, la nulidad
de la prueba digital. Este déficit normativo no solo compromete la eficacia del proceso penal, sino
también la legitimidad de las decisiones judiciales y la seguridad jurídica, pilares fundamentales del
Estado constitucional de derechos.

El estado actual del problema revela, por tanto, una triple brecha entre lo jurídico, técnico e institucional,
ya que el Cogido orgánico Integral Penal (COIP) y Código Orgánico General de proceso (COGEP) no
regulan de manera específica la gestión de evidencia digital, en la parte técnica existe una falta de
infraestructura forense y protocolos estandarizados y en lo referente a la institucionalidad existe una
escasa formación tecnológica por parte de los operadores judiciales así como una ausencia de
cooperación interinstitucional (Espinoza, E. E. (2024). Limitaciones que contrastan con las exigencias
del derecho comparado, que promueve un modelo integral de administración de justicia digital basado
en los principios de autenticidad, integridad, trazabilidad y proporcionalidad en el tratamiento de la
evidencia tecnológica (Aula Iberoamericana, 2021).

En este marco, la presente investigación tiene por objeto analizar la regulación, aplicación y desafíos de
la prueba digital en el proceso penal ecuatoriano, comparándolos con los estándares iberoamericanos de
evidencia tecnológica. El propósito es proponer lineamientos jurídicos y técnicos que garanticen la
compatibilidad entre la modernización del sistema judicial y la protección de los derechos
fundamentales, además en consecuencia, se pretende contribuir a la construcción de un modelo
normativo coherente con los principios del Estado constitucional y con las mejores prácticas
internacionales en materia de prueba digital.
pág. 1776
La relevancia de este estudio radica en que la digitalización de la justicia penal no constituye una opción
de modernización administrativa, sino una exigencia epistemológica y constitucional para preservar la
legitimidad del derecho penal en la era tecnológica, en un contexto donde la información digital es la
principal fuente de verdad procesal, la falta de reglas claras sobre su obtención y valoración puede
derivar en graves vulneraciones de derechos. Por ello, examinar críticamente el papel de la prueba digital
en Ecuador y contrastarlo con los desarrollos iberoamericanos se presenta como una tarea indispensable
para la consolidación de una justicia penal eficiente, garantista y adaptada a los retos del siglo XXI.

METODOLOGÍA

La metodología aplicada en la presente investigación consta de una combinación de análisis jurídico
dogmático y comparado con una aproximación empírica cualitativa y descriptiva, orientada a
comprender de manera integral cómo se regula, interpreta y aplica la prueba digital en los procesos
penales ecuatorianos, tomando como referencia el contexto judicial del cantón Guayaquil. Este enfoque
mixto, propio de los estudios socio jurídicos, nos permitió articular la reflexión teórica con la
observación práctica, garantizando un tratamiento riguroso, reproducible y coherente del objeto de
estudio.

El diseño adoptado fue no experimental, descriptivo y analítico, con un enfoque cualitativo, ya que no
se manipularon variables, sino que se observó y analizó el fenómeno jurídico tal como se presentó en la
realidad judicial ecuatoriana. Este diseño posibilitó describir las características normativas, doctrinarias
y prácticas de la prueba digital, identificar vacíos y contradicciones en el ordenamiento jurídico actual,
y diferenciar las experiencias nacionales con los patrones iberoamericanos de evidencia tecnológica. En
la fase empírica, se incorporó la percepción y experiencia de algunos operadores de justicia, fiscales,
defensores y peritos informáticos de la ciudad de Guayaquil, con el propósito de contrastar los hallazgos
teóricos con la práctica judicial cotidiana.

En cuanto a las variables, independiente correspondió a la regulación de la prueba digital en Ecuador, la
cual comprendió dimensiones normativa, procedimental y técnica, observando indicadores como la
existencia o ausencia de normas específicas, la regulación de la cadena de custodia y la aplicación de
criterios de autenticidad e integridad. La variable dependiente se refirió a la eficacia y legitimidad
procesal de dicha prueba, cuya valoración se midió en función de los principios constitucionales, como
pág. 1777
es el debido proceso, tutela judicial efectiva e intimidad, así como de la capacitación y prácticas
institucionales de los operadores judiciales.

El procedimiento metodológico se desarrolló de manera cronológica en cinco fases, siendo la primera,
la denominada fase teórica y contextual, en la cual se realizó una investigación sistemática de fuentes
doctrinarias, normativas y jurisprudenciales sobre la prueba digital, el derecho probatorio penal y los
estándares internacionales. Para ello, se aplicó el método dogmático-jurídico, analizando la Constitución
de la República del Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal (COIP), el Código Orgánico General de
Procesos (COGEP) y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, además de instrumentos
internacionales como el Convenio de Budapest (2001). Esta fase se apoyó en una matriz de revisión
documental que permitió clasificar las fuentes por tipo, fecha y relevancia, con base en los trabajos de
Herrera Zapata (2025) y Aula Iberoamericana (2021).

La segunda fase correspondió al análisis comparado y la construcción del marco teórico. En ella se
empleó el método comparativo para contrastar las prácticas ecuatorianas con los estándares
iberoamericanos sobre evidencia digital, destacando las experiencias de España, Colombia, Chile y
Perú. Se identificaron categorías analíticas como autenticidad, integridad, trazabilidad, cadena de
custodia, proporcionalidad y protección de derechos fundamentales, elaborando cuadros comparativos
que sistematizaron las similitudes y diferencias entre los distintos sistemas jurídicos. Esta etapa culminó
con la formulación del marco conceptual y jurídico que sustentó la investigación.

La tercera fase se centró en la población, la cual estuvo conformada por los operadores de justicia penal
del cantón Guayaquil jueces, fiscales, defensores públicos y peritos informáticos acreditados, por el
consejo de la judicatura, que participaron en procesos donde se incorporó prueba digital. Se seleccionó
una muestra no probabilística de tipo intencional, integrada por veintiocho informantes clave que
cumplieron criterios de experiencia profesional, pertenencia institucional y disposición para participar
en la investigación, siendo una muestra distribuida de la siguiente manera: ocho jueces, diez fiscales,
seis defensores públicos o abogados litigantes y cuatro peritos informáticos judiciales.

En la cuarta fase, dedicada a la recolección de datos, se aplicaron la técnica cualitativa, ya que se
realizaron entrevistas semiestructuradas a los operadores de justicia descritos anterior mente, utilizando
pág. 1778
una guía previamente validada por expertos, compuesta por diez preguntas abiertas sobre la
admisibilidad, valoración y desafíos de la prueba digital.

La quinta fase correspondió al análisis e interpretación de los datos, para las entrevistas se aplicó el
análisis de contenido cualitativo, siguiendo el método de codificación temática propuesto por Bardin
(2013). Lo que admitió identificar patrones de respuesta, recurrencias conceptuales y categorías
emergentes. Posteriormente, se realizó una edificación entre los hallazgos doctrinales, normativos y
empíricos, asegurando coherencia entre el análisis teórico y los resultados prácticos.

La elección del cantón Guayaquil respondió a criterios de representatividad y relevancia institucional,
al concentrar el mayor número de causas penales con evidencia tecnológica del país. Este diseño
metodológico, estructurado en fases sucesivas, permitió alcanzar los objetivos planteados y obtener
resultados sólidos, interpretativos y aplicables al fortalecimiento del sistema procesal penal ecuatoriano
en la era digital.

RESULTADOS

1.
La prueba digital, concepto y ubicación dogmática en el ordenamiento ecuatoriano
Aplicando el método dogmáticojurídico, el punto de partida es la Constitución de la República del
Ecuador, que establece un modelo de Estado constitucional garantista en el que el debido proceso, el
derecho a la defensa, la exclusión de la prueba ilícita, la protección de datos personales y la
inviolabilidad de las comunicaciones funcionan como límites materiales al poder punitivo y, por tanto,
a la actividad probatoria del Estado (Constitución de la República del Ecuador, 2008/2021). Desde esta
perspectiva, la prueba digital no es un “tipo probatorio extraño”, sino una forma contemporánea de
representación de la información sometida a los mismos principios que la prueba tradicional, pero con
particularidades técnicas relevantes (Riofrío García et al., 2025; Abel Lluch, 2010).

Dogmáticamente, puede definirse la prueba digital como todo dato, registro, archivo o contenido
informático que, generado, transmitido o almacenado en un entorno electrónico, sea incorporado al
proceso penal como medio de convicción. La doctrina coincide en que sus notas distintivas son la
intangibilidad, la volatilidad, la dependencia tecnológica y la posibilidad de trazabilidad técnica
mediante metadatos y procedimientos forenses (Morales Román et al., 2023; González Reyes, 2021).
pág. 1779
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) reconoce expresamente que los elementos de convicción
pueden consistir en “contenido digital” y dispone que tales elementos se sometan a cadena de custodia,
con el propósito de “acreditar su identidad y estado original” desde el momento de su obtención hasta
su incorporación al juicio (COIP, 2014, art. 456). A su vez, ordena que la valoración probatoria atienda,
entre otros aspectos, a la legalidad, autenticidad, integridad y sometimiento a cadena de custodia (COIP,
2014, art. 457).

El COGEP, por su parte, equipara los documentos electrónicos a los documentos físicos y admite la
incorporación de mensajes de datos, registros electrónicos y otros soportes digitales como medios
probatorios, siempre que sean comprensibles y verificables, lo que habilita cuando existan dudas, la
exigencia de exhibir el dispositivo original o una copia forense (COGEP, 2015). De este modo,
constitucionalmente y a nivel legal, la prueba digital está reconocida y sometida a los principios
probatorios clásicos, aunque la propia doctrina ecuatoriana advierte que la regulación es aún genérica e
insuficiente frente a la complejidad técnica actual (Ortiz Nivela et al., 2025; Riofrío García et al., 2025).

2.
El derecho probatorio penal frente a la prueba digital
Desde el punto de vista del derecho probatorio penal en cambio, el método dogmático exige reconstruir
los principios que rigen la actividad probatoria y proyectarlos sobre la evidencia digital. En el modelo
ecuatoriano, el eje es el debido proceso (art. 76 CRE) y la prohibición de utilizar pruebas obtenidas con
vulneración de derechos fundamentales (Constitución de la República del Ecuador, 2008/2021). Esto se
traduce en al menos cuatro exigencias estructurales:

1.
Legalidad y licitud de la obtención: La prueba digital debe ser obtenida mediante diligencias
previstas en la ley y autorizadas por juez competente cuando afecten derechos como la
intimidad, el domicilio o el secreto de las comunicaciones (COIP, 2014). La Ley Orgánica de
Protección de Datos Personales (LOPDP) refuerza este mandato al imponer principios de
licitud, finalidad, minimización y seguridad en el tratamiento de datos personales, lo que
significa que la recolección y uso de información digital en el proceso penal debe ser necesaria,
pertinente y proporcional al fin de la investigación (Ley Orgánica de Protección de Datos
Personales, 2021). Una prueba digital obtenida vulnerando la LOPDP puede ser, a la vez,
inconstitucional e ilícita en términos probatorios.
pág. 1780
2.
Autenticidad e integridad: Dogmáticamente, la autenticidad se refiere a la correspondencia
entre el dato y su fuente (quién lo generó, desde qué dispositivo o sistema), mientras que la
integridad apunta a la inalterabilidad del contenido desde el momento de su obtención (Abel
Lluch, 2010; Morales Román et al., 2023). El COIP, al exigir que se acredite la “identidad y
estado original” del contenido digital mediante cadena de custodia, incorpora estas categorías
de forma implícita (COIP, 2014, art. 456457). La doctrina propone que tales exigencias se
concreten mediante copias forenses, generación de códigos hash y descripción detallada del
procedimiento técnico empleado (Marchal González, 2023; Riofrío García et al., 2025).

3.
Cadena de custodia y trazabilidad digital: La cadena de custodia digital es una categoría
central del derecho probatorio penal contemporáneo. En Ecuador, su fundamento normativo está
en el COIP, pero su desarrollo técnico ha sido impulsado por manuales y propuestas académicas
que insisten en documentar cada intervención sobre los datos (recolección, almacenamiento,
análisis, traslado) para garantizar la trazabilidad (Ortiz Nivela et al., 2025). Algunas propuestas
incluso exploran el uso de blockchain como registro inmutable de los actos de custodia,
buscando mayor transparencia y seguridad (Riofrío García et al., 2025).

4.
Proporcionalidad y protección de derechos fundamentales: Toda medida probatoria que
implique acceso a dispositivos, correos, conversaciones o datos sensibles debe superar una
prueba de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, evitando injerencias
excesivas o indiscriminadas; esto deriva directamente de la Constitución y se ve reforzado por
la LOPDP (Constitución de la República del Ecuador, 2008/2021; Ley Orgánica de Protección
de Datos Personales, 2021). Aquí el derecho probatorio penal opera como sistema de frenos: la
búsqueda de la verdad no legitima cualquier intromisión en la esfera digital del individuo.

Bajo esta síntesis, el derecho probatorio penal ecuatoriano reconoce la prueba digital y la somete a los
principios clásicos, pero la dogmática reciente evidencia una brecha entre la formulación normativa y
su aplicación práctica, lo que demanda concreción legislativa y jurisprudencial más precisa (Ortiz Nivela
et al., 2025; Morales Román et al., 2023).
pág. 1781
3.
Estándares internacionales y su recepción: el Convenio de Budapest y el entorno
comparado

En el plano internacional, el Convenio de Budapest sobre Ciberdelincuencia (2001) constituye el
principal instrumento de referencia para la persecución penal de delitos informáticos y la obtención de
evidencia digital. Desde la óptica dogmático-jurídica, este instrumento fija estándares mínimos en, al
menos, tres espacios relevantes para la prueba digital (Consejo de Europa, 2001):

1.
Facultades especiales de investigación electrónica: El Convenio prevé mecanismos como la
preservación rápida de datos, el aseguramiento de registros informáticos y órdenes de entrega
de datos que permiten congelar y obtener evidencia digital antes de que sea eliminada, siempre
bajo control de legalidad. Estos institutos influyen directamente en la construcción de la cadena
de custodia y en la integridad probatoria.

2.
Cooperación internacional y obtención transfronteriza de evidencia digital:
3.
Dado que los datos suelen estar alojados en servidores de terceros países o en nubes
transnacionales, el Convenio articula canales de cooperación 24/7, solicitudes de preservación
y entrega de datos que deben respetar los derechos humanos y los principios de
proporcionalidad. Esto es crucial para que la prueba digital obtenida en cooperación pueda ser
admitida y valorada en el proceso interno sin vulnerar garantías (Consejo de Europa, 2001).

4.
Convergencia hacia estándares técnicos y jurídicos comunes: La adhesión de Estados como
España, Colombia, Chile y, más recientemente, Ecuador, promueve una armonización
progresiva de los requisitos de autenticidad, integridad y custodia de la evidencia digital
(Morales Román et al., 2023). La doctrina comparada muestra que estos países han reformado
su legislación penal y procesal o han desarrollado jurisprudencia que recoge muchos de estos
estándares (Abel Lluch, 2010; Marchal González, 2023).

Para Ecuador, la adhesión al Convenio de Budapest, reconocida en la doctrina revisada, representa un
compromiso de alinear su derecho probatorio penal con estos estándares: crear mecanismos de
preservación expedita de datos, definir protocolos claros para la recolección y custodia digital, y articular
la cooperación internacional en clave de respeto a los derechos fundamentales (Morales Román et al.,
2023; Riofrío García et al., 2025).
pág. 1782
En el plano comparado iberoamericano, las experiencias de España, Colombia, Chile y Perú muestran
niveles distintos de desarrollo, pero convergen en otorgar relevancia a:

1.
la exigencia de cadena de custodia digital documentada,
2.
el uso de hash para asegurar integridad,
3.
la incorporación de la prueba digital en los códigos procesales,
4.
y la aplicación estricta de la exclusión de la prueba ilícita cuando la evidencia se obtiene
vulnerando derechos fundamentales (Abel Lluch, 2010; Marchal González, 2023; Morales
Román et al., 2023).

5.
Contraste de las prácticas ecuatorianas con los estándares iberoamericanos sobre
evidencia digital

El análisis comparado de la evidencia digital permite identificar similitudes y diferencias entre el modelo
ecuatoriano y los estándares aplicados en jurisdicciones iberoamericanas como España, Colombia, Chile
y Perú. Para ello se utilizaron las siguientes categorías analíticas centrales del derecho probatorio
contemporáneo como son: autenticidad, integridad, trazabilidad, cadena de custodia, proporcionalidad
y protección de derechos fundamentales.

Tabla 1. Cuadro comparativo de prácticas ecuatorianas y estándares iberoamericanos sobre
evidencia digital

Categoría
analítica

Ecuador
España Colombia Chile Perú
Autenticidad
Reconocida en
COIP (arts.
456457), pero
sin criterios
técnicos
uniformes. Se
admiten
capturas de
pantalla sin
pericia (Ortiz-
Nivela et al.,

TS exige
pericia si hay
impugnación;
autenticidad
vinculada a
análisis
técnico del
dispositivo
(Luque
Delgado et
al., 2022).

La Corte
Suprema
condiciona
autenticidad a
cumplimiento
estricto de
cadena de
custodia
(Criscioni et
al., 2022).

Manuales de
Fiscalía
obligan a
documentar
fuente y
método de
extracción.

Manual de
Evidencia
Digital
obliga a
documentar
origen y
pericia.
pág. 1783
2025; Imaicela
& Alvarado,
2024).

Integridad
Doctrinalment
e reconocida,
pero sin
exigencia
explícita de
hash o copia
forense
(Riofrío-
García et al.,
2025)

Hash y
copias
forenses
ampliamente
utilizadas.

Hash y
replicación
forense
obligatorios
en
investigacion
es digitales.

Integridad
protegida por
Ley 21.459 y
protocolos
periciales.

Protocolos
que exigen
hash y
copias
forenses.

Trazabilidad
Limitada y no
uniforme; sin
sistema
nacional
estandarizado
(Ortiz-Nivela
et al., 2025).

Concepto de
“vida de la
evidencia
digital”:
registro de
cada
manipulación
(Luque
Delgado et
al., 2022).

Propuestas de
uso de
blockchain
para cadena
de custodia y
trazabilidad
(Criscioni et
al., 2022).

Obligación de
registrar cada
acto de
manipulación
en protocolos
de Fiscalía.

Protocolos
obligatorios
para
registro de
obtención y
análisis.

Cadena de
custodia

Reconocida en
COIP, pero
aplicación
irregular en
evidencia
digital
(Imaicela &
Alvarado,
2024).

Fundamental
en valoración
de mensajes
digitales;
ausencia
afecta
credibilidad.

Requisito
indispensable
; sin cadena
de custodia la
prueba puede
excluirse.

Manuales
detallan
custodia de
dispositivos y
soportes
digitales.

Manuales
oficiales
con pasos
de
embalaje,
rotulado y
traslado.

Proporcionalid
ad

Constitución y
LOPDP la
exigen, pero en
la práctica las

Control
judicial
estricto,
especialment

Limita
accesos
amplios;
exige

Obligación de
delimitar datos
necesarios

Control
judicial
para evitar
accesos
pág. 1784
órdenes suelen
ser amplias y
no
segmentadas
(Riofrío-
García et al.,
2025).

e en
interceptació
n.

motivación
reforzada.

para la
investigación.

excesivos a
teléfonos.

Protección de
derechos
fundamentales

Marco fuerte:
intimidad,
datos
personales,
secreto de
comunicacione
s; falta un
desarrollo
jurisprudencial
uniforme
(Ortiz-Nivela
et al., 2025).

Jurisprudenci
a consolidada
sobre
privacidad
digital y
límites
probatorios.

Corte
Constituciona
l protege
privacidad
digital con
alta
intensidad.

Reconocimien
to de
privacidad y
controles
judiciales
estrictos.

Enfoque
equilibrado
entre
investigació
n y
protección
de datos.

Nivel general de
desarrollo

Buen marco
normativo,
pero baja
operativización
técnica y
jurisprudencial
.

Alto
desarrollo
jurisprudenci
al y técnico.

Estándares
rigurosos
basados en
cadena de
custodia.

Protocolos
institucionales
robustos.

Manuales
formales y
prácticas
uniformes.

Fuente: Realización Propia (2025)

6.
Análisis de frecuencias por actor y categoría analítica
Con el propósito de identificar los patrones de participación y las tendencias temáticas en torno a la
evidencia digital, se elaboró un análisis de frecuencias basado en la matriz de codificación cualitativa
obtenida de las entrevistas a jueces, fiscales, defensores públicos y peritos informáticos judiciales. Este
procedimiento permitió visualizar la recurrencia con que cada categoría analítica emergió en el discurso
pág. 1785
de los distintos operadores de justicia, así como las áreas donde se evidencian mayores coincidencias o
divergencias.

La Figura 1 presenta la frecuencia global de aparición de las categorías analíticas principales derivadas
de la codificación abierta, entre ellas: admisibilidad, valoración, cadena de custodia, trazabilidad,
proporcionalidad, derechos fundamentales, rol del peritaje, desafíos estructurales, estándares
internacionales y propuestas de reforma. Como puede observarse, las categorías de desafíos
estructurales, estándares internacionales y reformas necesarias muestran los niveles más altos de
recurrencia, lo que evidencia que los actores perciben deficiencias sistemáticas en el abordaje actual de
la prueba digital en el sistema penal ecuatoriano.

Figura 1: Frecuencia de actores por categoría analítica en evidencia digital.

Fuente: realización propia (2025)

A su vez, la Figura 2 desagrega estas frecuencias por grupo de actores, permitiendo identificar
diferencias significativas entre los participantes. En el caso de los jueces, las menciones más destacadas
se concentran en la valoración, la admisibilidad y la necesidad de protocolos nacionales, lo que refleja
una preocupación por la falta de criterios uniformes para evaluar autenticidad e integridad. Los fiscales
presentan altos niveles de recurrencia en las categorías de desafíos, peritaje y estándares internacionales,
pág. 1786
debido a la presión operativa para obtener, preservar y presentar evidencia digital en condiciones
técnicas adecuadas.

Figura 2: frecuencias por grupo de actores

Fuente: realización propia (2025)

Los defensores públicos y abogados litigantes enfatizan principalmente los derechos fundamentales, la
proporcionalidad y las rupturas en la cadena de custodia, señalando riesgos de vulneración de garantías
durante la investigación penal. Finalmente, los peritos informáticos destacan mayor concentración de
frecuencias en las categorías de cadena de custodia, peritaje, trazabilidad y desafíos técnicos, lo cual es
consistente con su función especializada en la verificación de integridad y origen de la evidencia.

En conjunto, ambos gráficos permiten identificar un patrón coincidente: aunque todos los grupos
reconocen la importancia de la evidencia digital, también convergen en que su utilización se encuentra
limitada por la ausencia de lineamientos uniformes, infraestructura tecnológica insuficiente,
capacitación desigual y carencias normativas que dificultan la adecuada preservación y valoración de
los datos. Esta información será profundizada en la discusión, estableciendo su relación con la doctrina
especializada y con el marco normativo vigente en Ecuador.
pág. 1787
DISCUSIÓN

La prueba digital, concepto y ubicación dogmática en el sistema jurídico ecuatoriano

Los resultados obtenidos muestran que los operadores de justicia coinciden en que la prueba digital
forma parte del sistema probatorio ecuatoriano y se somete a los principios constitucionales clásicos,
esta percepción se alinea con lo señalado por Riofrío García et al. (2025) y Ortiz Nivela et al. (2025),
quienes sostienen que, aunque la normativa reconoce explícitamente el contenido digital como elemento
de convicción, su regulación procesal continúa siendo general. La discusión permite identificar que el
desafío no radica en la falta de reconocimiento normativo, sino en la ausencia de directrices técnicas
que aseguren la correcta aplicación de los principios de autenticidad, integridad y custodia.

El COIP y el COGEP, según los participantes, ofrecen un marco de validez formal, pero no resuelven
las necesidades de estandarización operativa. Esto coincide con Morales Román et al. (2023), quienes
afirman que la dogmática penal debe adaptarse a las particularidades técnicas del entorno digital. En
consecuencia, los resultados indican que la ubicación dogmática de la prueba digital es clara, pero su
implementación aún no desarrolla los mecanismos necesarios para asegurar que el concepto se
materialice en un estándar técnico uniforme.

Derecho probatorio penal frente a la prueba digital

Los hallazgos referentes a la legalidad, autenticidad, integridad y proporcionalidad evidencian una
brecha entre los principios probatorios y su aplicación en la práctica. Los jueces y defensores señalaron
inconsistencias en la verificación de la licitud y proporcionalidad de las medidas, mientras que fiscales
y peritos destacaron dificultades técnicas para garantizar autenticidad e integridad. Estos resultados se
relacionan con lo expuesto por Abel Lluch (2010), quien advierte que las particularidades de la prueba
digital obligan a reforzar los controles de origen y preservación.

La coincidencia entre teoría y práctica aparece parcialmente: la Constitución y la LOPDP establecen
exigencias claras sobre tratamiento de datos y límites a la investigación penal, pero los operadores
perciben que las incautaciones y revisiones de dispositivos no siempre se ajustan al principio de
minimización. Esto confirma las observaciones de Morales Román et al. (2023), según las cuales la
aplicación práctica del derecho probatorio digital requiere lineamientos específicos para evitar
vulneraciones de derechos.
pág. 1788
Asimismo, la necesidad de evidenciar integridad mediante hash y copias forenses, destacada por fiscales
y peritos concuerda con las propuestas doctrinarias recientes (Marchal González, 2023; Riofrío García
et al., 2025). La discusión muestra que la brecha entre regulación y práctica no deriva únicamente de
vacíos normativos, sino también de limitaciones operativas y de capacitación, fenómeno señalado
recurrentemente por los participantes.

Estándares internacionales y Convenio de Budapest

Los participantes reconocieron la utilidad del Convenio de Budapest, sobre todo para la preservación
rápida, la cooperación internacional y la armonización de estándares, esto coincide con Morales Román
et al. (2023), quienes sostienen que dicho instrumento aporta claridad en procedimientos técnicos que
no están detallados en la legislación ecuatoriana.

Sin embargo, el análisis muestra que, aunque existe aceptación general de la necesidad de adoptar estos
estándares, todavía no existe un mecanismo práctico que permita su inserción plena en las
investigaciones penales. Los fiscales resaltaron demoras en cooperación internacional, mientras que
jueces y defensores indicaron que no hay procedimientos para garantizar que la evidencia transfronteriza
cumpla con los principios internos de licitud y autenticidad. Esta divergencia confirma la observación
doctrinaria de que la adhesión formal al Convenio es un primer paso, pero su eficacia depende de
protocolos nacionales complementarios.

Contraste entre Ecuador y los estándares iberoamericanos

La comparación mostró diferencias consistentes entre Ecuador y países como España, Colombia, Chile
y Perú en materia de autenticidad, integridad, trazabilidad, cadena de custodia y protección de derechos.
Los operadores identificaron prácticas irregulares en la obtención y preservación de evidencia digital,
lo cual coincide con lo planteado por Ortiz Nivela et al. (2025) y con los estudios comparados citados
por Marchal González (2023).

El análisis indica que Ecuador posee un marco constitucional robusto, pero su operatividad es inferior a
la observada en jurisdicciones donde existen manuales específicos, laboratorios certificados y
jurisprudencia consolidada sobre evidencia digital. Los resultados son consistentes con la literatura
revisada, especialmente con las observaciones de Morales Román et al. (2023), que identifican la falta
de un estándar técnico nacional como principal limitación.
pág. 1789
Lo novedoso de este estudio radica en que, a diferencia de enfoques puramente normativos, incorpora
la percepción directa de los operadores de justicia, quienes revelan problemas no siempre visibles en la
doctrina: escasez de peritos, falta de herramientas certificadas, ausencia de bitácoras de extracción y
dificultades para aplicar proporcionalidad en incautaciones.

Frecuencias por actor y categoría analítica

Los resultados de las frecuencias muestran patrones diferenciados según el rol procesal. Los jueces se
concentran en la valoración y admisibilidad; los fiscales, en desafíos técnicos y cooperación; los
defensores, en derechos fundamentales y proporcionalidad; y los peritos, en cadena de custodia,
integridad y trazabilidad. Este patrón coincide con la función institucional de cada actor y con análisis
previos de la literatura, que advierten que la prueba digital se interpreta de forma distinta según la
posición procesal (Riofrío García et al., 2025).

La comparación entre actores permite identificar que la prueba digital no solo presenta retos normativos
y técnicos, sino también divergencias en expectativas y atribuciones entre los operadores. Este hallazgo
constituye un aporte al debate, pues la doctrina suele centrarse en vacíos legales y no en la interacción
funcional de los actores del sistema penal.

También, la irregularidad de categorías como: “desafíos estructurales” y “reformas necesarias” muestra
un consenso transversal sobre la necesidad de construir un protocolo nacional, lo cual aporta evidencia
empírica a las recomendaciones teóricas ya formuladas por Ortiz Nivela et al. (2025).

La investigación determinó que la prueba digital está plenamente reconocida en el ordenamiento
ecuatoriano y sometida a los principios constitucionales del debido proceso, lo que permitió cumplir el
objetivo de establecer su ubicación dogmática y caracterización jurídica en el sistema probatorio penal.

CONCLUSIONES

En la presente investigación se determinó que la prueba digital está plenamente reconocida en el
ordenamiento ecuatoriano y sometida a los principios constitucionales del debido proceso, lo que
permitió cumplir el objetivo de establecer su ubicación dogmática y caracterización jurídica en el
sistema probatorio penal.

Se identificó una brecha entre la normativa vigente y su aplicación práctica, especialmente en la
obtención, preservación y valoración de evidencia digital, aportando un diagnóstico concreto sobre las
pág. 1790
limitaciones técnicas, operativas y organizacionales que enfrentan los operadores de justicia, en
cumplimiento del objetivo de analizar la respuesta del derecho probatorio penal frente a la evidencia
digital.

El estudio comparado con España, Colombia, Chile y Perú evidenció que, aunque Ecuador cuenta con
un marco constitucional robusto, carece de estándares técnicos, protocolos especializados y
jurisprudencia consolidada, lo cual constituye un aporte relevante para comprender la distancia entre el
modelo ecuatoriano y los estándares iberoamericanos en materia de evidencia digital.

La investigación estableció la necesidad de desarrollar protocolos nacionales de evidencia digital,
fortalecer laboratorios forenses, estandarizar técnicas de autenticidad e integridad y ampliar la
capacitación de operadores, lo que abre líneas para futuras investigaciones sobre mecanismos de
trazabilidad, minimización de datos y herramientas tecnológicas como blockchain.

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