Comportamiento de las recaudaciones tributarias en la zona
de planificación 7 de Ecuador,
entre los periodos 2010 al 2020
Carlos Alfredo Rodríguez
Armijos
Universidad Nacional de Loja
Andrea
Judith Neira Paredes
Universidad Nacional de Loja
Lourdes Gabriela Salinas
Rojas
Universidad Nacional de Loja
Franklin Yovani Malla
Alvarado
Universidad Nacional de Loja
Los impuestos constituyen una de las principales fuentes de financiamiento para el Estado, esta investigación va encaminada al conocimiento del comportamiento de las recaudaciones tributarias de la zona 7 de Ecuador, conformada por las provincias de Loja, Zamora Chinchipe y el Oro; con énfasis en cuatro impuestos principales como son: el Impuesto a la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a los Consumos Especiales y el Impuesto a la salida de Divisas; del periodo comprendido entre los años 2010-2020, analizando las tendencias de crecimiento o disminución que están en dependencia de factores influyentes como el COVID 19. La metodología utilizada es de carácter descriptivo correlacional, tomando como referencia la base de datos que reposan en el Servicio de Rentas Internas y la Superintendencia de Compañías, para validar la información presentada; entre los principales resultado se destaca un crecimiento promedio del 8,11% del impuesto a la renta y del 6,63% del IVA que contribuyen a solventar el gasto social de los sectores menos favorecidos.
Palabras clave: tributos, impuesto a la renta IR, impuesto al valor agregado IVA, impuesto a los consumos especiales ICE, impuesto a la salida de divisas ISD.
Behavior of tax collections in
the area
of planning 7 of Ecuador,
between the periods 2010 to 2020
ABSTRACT
Taxes are one of the main sources of financing
for the State, this research is aimed in understanding the behavior of tax
collections in zone 7 of Ecuador, made up of the provinces of Loja, Zamora
Chinchipe and El Oro, emphasizing on four main taxes such as: Income Tax, Value
Added Tax, Special Consumption Tax and Foreign Currency Outflow Tax, for the
period from 2010 to 2020, analyzing the growth or decrease trends that are in
dependence on influencing factors as COVID 19. The methodology used is a
descriptive correlational nature, taking as a reference the database that rests
in the Internal Revenue Service and the Superintendence of Companies. In order
to confirm the information presented among the main results, an average growth
of 8.11% of the income tax and 6.63% of the VAT that contribute to solve the
social spending of the less favored sectors stands out.
Keywords: taxes, income tax, value
added tax, special consumption tax, foreign currency outflow tax.
Artículo
recibido: 20 marzo 2022
Aceptado
para publicación: 15 abril 2022
Correspondencia: carlos.rodrigueza@unl.edu.ec
Conflictos
de Interés: Ninguna que declarar
INTRODUCCIÓN
La Constitución de la República del Ecuador (2008), en el Art. 300 establece que: “El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos”. La política tributaria promoverá la redistribución, y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables. Por consiguiente el sistema tributario ecuatoriano se encuentra dentro de la política fiscal y consiste en un conjunto de impuestos exigidos por ley y administrados por el Servicio de Rentas Internas SRI y otras instituciones nacionales, provinciales o municipales. (Paz y Miño, 2015).
Como señalan Egas et al., (2019) los principales tipos de impuestos son directos e indirectos; los primeros recaen sobre las personas o entidades y gravan directamente la capacidad económica de las personas, mientras que los segundos gravan el consumo, no afecta de manera directa los ingresos de un contribuyente, sino que recae sobre el costo del consumidor final.
Los tributos son instrumentos de política fiscal que cumplen dos roles: la provisión de ingresos al Estado para que pueda cumplir con su papel y la distribución del ingreso o la riqueza entre los miembros de una sociedad (Jácome W, 2021). Para asegurar los ingresos públicos, el gobierno realiza reformas tributarias que implican el aumento o disminución de algunos impuestos, cambios en la forma de imposición o creación de nuevos tributos (López et al., 2020); en este contexto se resalta la concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, la máxima directriz política y administrativa para el diseño y aplicación de la política pública, que incluye los programas y proyectos públicos para la programación y ejecución del presupuesto del Estado y, la inversión y asignación de recursos públicos; por lo tanto una recaudación eficaz aseguraría ingresos suficientes para cumplir el deber primordial de: “planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir”, conforme reza la Carta Magna.
El presente artículo tiene como objetivo analizar el comportamiento de las recaudaciones tributarias en la zona 7 de planificación del Ecuador integrada por las provincias de El Oro, Loja y Zamora Chinchipe, entre los periodos del 2010 al 2020; para lo cual se recaba información del Servicio de Rentas Internas SRI y se realiza una correlación utilizando como variable la evolución empresarial en la misma zona y período objeto de estudio. Los principales tributos constituyen el impuesto al valor agregado IVA e impuesto a la renta IR, con mayor representación recaudatoria; y, el impuesto a los consumos especiales ICE e impuesto a la salida de divisas ISD en menor proporción.
Tributos
Los tributos son todas las contribuciones que los sujetos pasivos realizan al estado en forma de cantidad o porcentaje de riqueza que los ciudadanos deben entregar bajo el criterio de igualdad (Masbernat, 2014; Onofre et al., 2017); estos pagos se hacen a diferentes entidades del sector público con el fin de lograr la desconcentración del gobierno, y alcanzar un mejor servicio a la población que es la que cancela las contribuciones de manera obligatoria por disponer de un servicio estatal o a su vez desarrollar actividades legales de forma lícita dentro del territorio nacional.
En su análisis, Bencomo (2013); Jumbo (2019); señala que cada estado tiene las facultades para gravar todas las situaciones tipificadas como hechos imponibles, dentro de sus límites territoriales y que estén encaminados a brindar servicios de calidad a toda la comunidad. Bastidas et al., (2016); destacan a su vez que el estudio de la tributación en un determinado país, está relacionado directamente a los factores sociales, políticos e ideológicos. Los tributos se clasifican en:
§ Impuestos.- no interviene el estado, ni presta un servicio
§ Tasas.- El estado a través de sus entidades presta un servicio o bien, y
§ Contribuciones especiales.- se cobra por mejorar sectores específicos.
Los tributos en sí, constituyen una fuente de ingresos primarios para el estado (Saavedra y Delgado, 2020), pero a pesar de ello Caballero y López (2012) sostienen que el gasto público es capaz de reactivar la economía de un país, si el mismo es financiado con inversión interna o externa en lugar de recursos tributarios. Eso no significa un desaliento para no pensar en la mejor estrategia para recaudar impuestos por parte del SRI, sino más bien para que a nivel de gobierno se piense en atraer mejor la inversión que genere empleos para la población y a su vez pago de tributos por sus actividades lícitas que se desarrollan dentro del territorio nacional (Moscoso et al., 2017).
Impuesto a la renta
El impuesto a la renta es un tributo directo, que grava a las utilidades que obtienen los sujetos pasivos de la tributación (personas naturales o jurídicas); durante el ejercicio económico del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año. Constituye una obligación para todo contribuyente que ejerce una actividad económica dentro del país y su cumplimiento evita el pago de multas e intereses que afectan la liquidez de la empresa y su capital de trabajo corriente (Contreras et al., 2015). Para el efecto, el Servicio de Rentas Internas SRI emite las directrices pertinentes para que los contribuyentes realicen sus declaraciones de manera objetiva, sin perjudicar a las arcas del estado.
En su estudio, García y Fonseca (2017) señala que el cálculo del impuesto a la renta se lo ejecuta sobre la base del devengo, es decir se determina el valor a ser cancelado o a favor de la empresa, aun cuando estos valores son cobrados o pagados en el siguiente ejercicio económico, de ahí que surge el término diferido, ya que pertenece a un periodo económico, pero se hace efectivo en el siguiente. La determinación de los saldos a favor o a cancelar por parte de la empresa se la debe ejecutar de tal manera que no se incumpla con las disposiciones emitidas por el SRI.
En la publicación de Izquieta y Omar (2014) que resumen lo que determina la Ley Orgánica de Régimen tributario Interno LORTI, se puede apreciar que la forma de calcular el impuesto a la renta es sumando todos los ingresos imputables y restar todos los gastos que son deducibles según la normativa vigente, de ahí se obtiene la base imponible para calcular el tributo a ser cancelado en los plazos establecidos.
Un aspecto importante, y relacionado con el impuesto a la renta, es el anticipo de este impuesto que se debe cancelar en los meses de julio y septiembre, este pago es conocido como impuesto mínimo o presuntivo, debido a que no se conoce a ciencia cierta si la empresa va a obtener utilidades durante el ejercicio económico; y más aún considerando que no es reembolsable por parte del estado (Gutierres et al., 2016).
Adicionalmente, y con el adelanto de la tecnología, se puede apreciar su incidencia en dos aspectos básicos en relación a los impuestos, primero que se puede fiscalizar el comercio electrónico y el segundo, a la administración electrónica eficiente de los tributos (Delgado, 2014).
Gastos deducibles
Los gastos deducibles son todos los desembolsos de efectivo y partidas no monetarias que están legalmente facultadas para disminuir la base imponible del impuesto a la renta, que lo realizan las personas naturales y las sociedades de forma anual. Méndez et al., (2015) señalan que, adicionalmente a los gastos propios de la empresa, la administración tributaria permite a las personas naturales deducir los gastos personales en alimentación, salud, educación, vestimenta y vivienda, con porcentajes establecidos y que permiten pagar menos impuestos, claro está, con la debida sustentación de los documentos pertinentes, en este caso facturas de compras.
Impuesto al valor
agregado IVA
Este tributo es de carácter progresivo debido a que lo cancela el consumidor final Calle et al., (2017); Cevallos et al., (2017); es de carácter indirecto y afecta en menor proporción a las familias de altos ingresos económicos y afecta en mayor proporción a las familias con ingresos bajos (Polo y Villasmil, 2018); pese a ello, es uno de los impuestos de mayor importancia para el estado ya que permite financiar gran parte del desarrollo económico, la equidad y la redistribución del ingreso (Asencio Crístobal, Panchana, Tomalá, & Asencio Crístobal, 2017).
Norma Internacional NIC
12: Impuesto a las ganancias
Esta norma delimita los siguientes conceptos, que sirven para tener conocimiento de los procedimientos a considerar en la determinación y posterior pago del impuesto a la renta por parte de los contribuyentes.
§ Resultados contable.- es la ganancia o pérdida neta del ejercicio antes de deducir el impuesto a la renta
§ Ganancia (pérdida) fiscal.- es la ganancia o pérdida del contribuyente, que se efectúa en base a las reglas establecidas por el SRI, y sobre el cual se calculan los valores a pagar o recuperar.
§ Impuesto corriente.- es el valor a pagar o recuperar por el impuesto sobre las ganancias o pérdidas fiscales del ejercicio.
§ Pasivos por impuestos diferidos.- es el impuesto a pagar por parte del contribuyente en ejercicios futuros.
§ Activos por impuestos diferidos.- es el valor a recuperar a favor del contribuyente en ejercicios futuros (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, 2012).
Impuesto a los Consumos
Especiales (ICE)
Es un tributo que grava a ciertos bienes (nacionales o importados) y servicios, detallados en el artículo 82 de la LORTI, como cigarrillos, bebidas alcohólicas, bebidas gaseosas y no alcohólicas con alto contenido de azúcar, fundas plásticas, servicios de telefonía, entre otros; con fines proteccionistas y regulatorios. Las tarifas pueden ser específicas, ad valórem y mixtas (SRI, 2022).
Impuesto a la Salida de
Divisas (ISD)
El Estado impulsa el ISD con el objetivo de proteger la economía regulando el comportamiento de los usuarios al momento de efectuar adquisiciones fuera de territorio nacional, castigando a capitales especulativos; consiguiendo finalmente un desincentivo de la demanda de bienes y servicios del exterior (Puente y Solano, 2019).
METODOLOGÍA
La investigación centra su atención en el análisis de los principales tributos que se relacionan con el sector empresarial del país, es de carácter descriptivo correlacional, ya que se detallan las cantidades de recaudación por provincia y tomando como referencia las cifras económicas del Servicio de Rentas Internas y la Superintendencia de Compañías
RESULTADOS
Tabla 1
Evolución de las empresas
en la década 2010 - 2020
Años |
Empresas |
2010 |
2195 |
2011 |
2418 |
2012 |
1982 |
2013 |
2261 |
2014 |
2610 |
2015 |
2934 |
2016 |
3275 |
2017 |
3677 |
2018 |
4014 |
2019 |
4315 |
2020 |
4446 |
Promedio de variación |
6,36% |
A partir del año 2010 las empresas que tributaron en la Zona 7 del Ecuador han tenido un crecimiento promedio del 6,36%.
Figura 1
Evolución de las empresas
en la década 2010 - 2020
Se evidencia un incremento progresivo de las empresas de la zona 7, excepto en el año 2012, que muestra un decremento notorio del 22%; en contraste al resto de periodos donde la constante ha sido el incremento. Esta tendencia refleja un coeficiente de correlación del 91,97%, lo que significa un comportamiento altamente similar en todos los periodos.
Tabla 2. Impuesto a la renta década 2010 - 2020
Años |
Empresas |
Renta |
Año 2010 |
2195 |
60.747.509 |
Año 2011 |
2418 |
74.214.207 |
Año 2012 |
1982 |
90.329.845 |
Año 2013 |
2261 |
105.488.868 |
Año 2014 |
2610 |
127.158.113 |
Año 2015 |
2934 |
148.397.945 |
Año 2016 |
3275 |
130.224.835 |
Año 2017 |
3677 |
155.478.971 |
Año 2018 |
4014 |
182.403.274 |
Año 2019 |
4315 |
180.850.505 |
Año 2020 |
4446 |
154.799.497 |
Promedio de
incremento 8,11%
Los valores de recaudación reportada por impuesto a la renta en función del número de empresas en la Zona 7 del Ecuador, evidencian un incremento promedio del 8,11% que no coincide con el promedio de incremento de empresas por periodo del 6,36%.
Figura 2
Evolución del impuesto a
la renta en el periodo 2010 - 2020
La tendencia de incremento de impuesto a la renta en función de la cantidad de empresas contribuyentes en la Zona 7 del Ecuador guarda cercana coherencia, sin embargo, la correlación es notoriamente menor con un 76,28%.
Tabla 3. Impuesto al valor agregado en la década 2010 - 2020
Años |
Empresas |
Iva |
Año 2010 |
2195 |
46.756.246,00 |
Año 2011 |
2418 |
58.417.474,00 |
Año 2012 |
1982 |
71.606.878,00 |
Año 2013 |
2261 |
65.855.609,00 |
Año 2014 |
2610 |
71.535.283,00 |
Año 2015 |
2934 |
88.395.086,00 |
Año 2016 |
3275 |
89.371.235,00 |
Año 2017 |
3677 |
127.541.303,00 |
Año 2018 |
4014 |
137.263.358,00 |
Año 2019 |
4315 |
135.260.474,00 |
Año 2020 |
4446 |
106.489.992,00 |
Promedio de
incremento 6,63%
El impuesto al valor agregado tributado por las empresas de la Zona 7 de Ecuador en el periodo 2010 a 2020 tiene un promedio de incremento anual del 6,63%. En el cuadro se evidencia que en varios casos no necesariamente es una relación directamente proporcional; y en el año 2020 hay un notorio decremento del 27% respecto del año anterior, situación que se le atribuye a los efectos de la pandemia.
Figura 3
Evolución del impuesto al
valor agregado en el periodo 2010 – 2020
En cuanto a la tendencia podemos decir que tiene una tendencia anual hacia el alza, a pesar de que en algunos años como 2013, 2019 y 2020 se puede observar disminución de las contribuciones; por tanto, la correlación existente entre el número de empresas tributantes del periodo 2010 al 2020 corresponde al 79,2%.
Tabla 4
Impuesto a consumos
especiales en la década 2010 - 2020
Años |
Empresas |
ICE |
Año 2010 |
2195 |
870.266 |
Año 2011 |
2418 |
856.036 |
Año 2012 |
1982 |
1.003.145 |
Año 2013 |
2261 |
959.202 |
Año 2014 |
2610 |
1.400.812 |
Año 2015 |
2934 |
1.485.224 |
Año 2016 |
3275 |
1.162.906 |
Año 2017 |
3677 |
1.677.008 |
Año 2018 |
4014 |
1.727.535 |
Año 2019 |
4315 |
1.690.849 |
Año 2020 |
4446 |
1.268.612 |
Promedio de
incremento 1.60%
El impuesto a consumos especiales tributado en la Zona 7 del Ecuador, en el periodo entre el año 2010 al 2020 presenta un incremento promedio de 1,60%; esto dado por cuanto 5 de los 10 períodos en estudio, a pesar de que incrementan las empresas, el impuesto en mención disminuye, y en unos casos notablemente, como es el caso entre el año 2015 al 2016.
Figura 4
Evolución del impuesto a
consumos especiales en el periodo 2010 - 2020
La tributación del impuesto a los consumos especiales evidencia una propensión al alza, aunque en algunos periodos existe decremento, lo que repercute en la existencia de una correlación media y sin mayor importancia del 56,17%, demostrando que dichos resultados son impredecibles y no influye el comportamiento del número de empresas tributantes.
Tabla 5. Impuesto a la salida de divisas en la década 2010 - 2020
Años |
Empresas |
ISD |
Año 2010 |
2195 |
2.651.513 |
Año 2011 |
2418 |
3.805.706 |
Año 2012 |
1982 |
7.350.977 |
Año 2013 |
2261 |
7.535.760 |
Año 2014 |
2610 |
8.661.100 |
Año 2015 |
2934 |
9.820.503 |
Año 2016 |
3275 |
7.298.425 |
Año 2017 |
3677 |
7.286.756 |
Año 2018 |
4014 |
6.870.379 |
Año 2019 |
4315 |
5.456.539 |
Año 2020 |
4446 |
5.155.851 |
Promedio de
incremento 3,33%
La salida de divisas es un impuesto vigente en el Ecuador que evidencia la cantidad de recursos que son exportados a otros países, con fines de inversión en el exterior o simplemente para protegerlos de otro tipo de tributos mayores. En la Zona 7 del Ecuador, en el periodo comprendido entre los años 2010 a 2020 se presenta un promedio de incremento del 3,33%, en virtud de que en los últimos cinco años objeto de estudio, a partir del 2016 existe un notorio decremento en la recaudación.
Figura 4
Evolución del impuesto a
la salida de divisas en el periodo 2010 - 2020
En cuanto a la tendencia general se mantiene sin alza, con una leve propensión a la baja, por lo que la correlación es inexistente (0,02%), concluyendo que no incide en absoluto el incremento en la cantidad anual de empresas, con la salida de divisas en el Ecuador, es decir que cada variable tiene un comportamiento independiente.
CONCLUSIONES
Una vez efectuado el estudio se llegó a las siguientes
conclusiones:
1. En la década entre los años 2010 al 2020, existe un incremento gradual de empresas tributantes en la Zona 7 del Ecuador (provincias de Loja, Zamora y El Oro) promedio del 6,36%; con una correlación del 91,97%, es decir, que dicho incremento ha sido casi uniforme a las recaudaciones.
2. El impuesto a la renta, a pesar de tener un incremento promedio del 8,11%, no necesariamente cumple una relación directamente proporcional (más empresas, más tributos), porque existe una correlación del 76,28%.
3. El impuesto al valor agregado presenta un incremento promedio del 6,63% que coincide con el crecimiento de las empresas tributantes.
4. El impuesto a consumos especiales y el impuesto a la salida de divisas no tienen una relación directamente proporcional al número de empresas tributantes en la Zona 7 del Ecuador, toda vez que tienen comportamientos de incremento o decremento que poca relación presentan con el número de empresas, que cada año se incrementaron.
5. De los cuatro impuestos vigentes analizados en la zona 7 de Ecuador: el impuesto a la renta y el impuesto al valor agregado tienen una correlación que no pasa del 77% en función del número de empresas tributantes; mientras que los impuestos a consumos especiales y salida de divisas poseen una correlación media y nula respectivamente, en función de las empresas tributantes.
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