pág. 2132
ANÁLISIS CRÍTICO DE LA AFECTACIÓN A LA

GARANTÍA DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN

LOS PROCESOS PENALES POR PECULADO:

ESTUDIO COMPARADO EN MÉXICO Y ECUADOR

CRITICAL ANALYSIS OF THE IMPACT ON THE

GUARANTEE OF EFFECTIVE JUDICIAL PROTECTION IN

CRIMINAL PROCEEDINGS FOR EMBEZZLEMENT: A

COMPARATIVE STUDY IN MEXICO AND ECUADOR

Karen Andrea Abad Matute

Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo

Gabriel de Jesús Gorjón Gómez

Universidad Politécnica de Tulancingo, México

Erick Durand de San Juan

Universidad Autónoma del Estado de
Hidalgo, México
pág. 2133
DOI:
https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i6.21330
Análisis crítico de la afectación a la garantía de Tutela Judicial Efectiva en
los procesos penales por peculado: Estudio comparado en México y
Ecuador

Karen Andrea Abad Matute
1
karen150895@gmail.com

https://orcid.org/0009-0003-0425-004X

Universidad Autónoma de Nuevo León

México

Gabriel de Jesús Gorjón Gómez

gabriel.gorjongom@uanl.edu.mx

https://orcid.org/0000-0003-2304-7672

Universidad Autónoma de Nuevo León

México

Erick Durand de San Juan

erick.durand@hotmail.com

https://orcid.org/0000-0003-3113-5445

Universidad Autónoma de Nuevo León

México

RESUMEN

El presente estudio realiza un análisis crítico de la afectación a la garantía de Tutela Judicial Efectiva en
los procesos penales por peculado, mediante un enfoque cualitativo y comparativo entre los sistemas
jurídicos de México y Ecuador. La investigación parte del reconocimiento del debido proceso, pasa por
el estudio de la materialización de la Tutela Judicial Efectiva que garantiza el acceso a la justicia, el
debido proceso, la defensa técnica y una decisión imparcial dentro de un plazo razonable. No obstante,
en los casos de peculado delito que involucra recursos públicos y connotaciones políticas esta garantía
suele debilitarse debido a presiones institucionales, vacíos normativos y prácticas judiciales que
privilegian la impunidad por encima del respeto a los derechos procesales y las sanciones del
cometimiento ilícito. A través de la revisión de normas constitucionales y jurisprudencia relevante de
Ecuador y México, el estudio identifica patrones comunes de afectación a dicha garantía en ambos países
y aunque ambos sistemas declaran la protección de los derechos procesales, en la práctica persisten
vulneraciones que comprometen la legitimidad del sistema penal y del propio Estado de Derecho.

Palabras clave: Tutela judicial efectiva, peculado, debido proceso, corrupción.

1
Autor principal
Correspondencia:
karen150895@gmail.com
pág. 2134
Critical analysis of the impact on the guarantee of effective judicial

protection in criminal proceedings for embezzlement: A comparative study

in Mexico and Ecuador

ABSTRACT

This study critically analyzes the impact on the guarantee of effective judicial protection in criminal

proceedings for embezzlement, using a qualitative and comparative approach between the legal systems

of Mexico and Ecuador. The research begins with the
recognition of due process and explores the
implementation of effective judicial protection, which guarantees access to justice, due process, legal

defense, and an impartial decision within a reasonable timeframe. However, in cases of embezzlement

involvi
ng public resources and political connotations, this guarantee is often weakened due to
institutional pressures, regulatory gaps, and judicial practices that prioritize impunity over respect for

procedural rights and sanctions for illegal acts. Through a r
eview of constitutional norms and relevant
jurisprudence from Ecuador and Mexico, the study identifies common patterns of violations of this

guarantee in both countries. Although both systems declare the protection of procedural rights, in

practice, violat
ions persist that compromise the legitimacy of the criminal justice system and the rule of
law itself.

Keywords
: Effective judicial protection, embezzlement, due process, corruption.
Artículo recibido 20 octubre 2025

Aceptado para publicación: 15 noviembre 2025
pág. 2135
INTRODUCCIÓN

Al hablar sobre la Tutela Judicial Efectiva, se lo hace considerando que ésta es uno de los pilares sobre
los que se sustenta el Estado de Derecho, que permite brindar las garantías a todas las personas de
acceder a una justicia imparcial, respetando sus derechos y en completa igualdad ante la ley. A pesar de
esto, en delitos que afectan a la administración pública, como es el caso concreto del peculado, suelen
presentarse otros factores que comprometen el cumplimiento de esta garantía. Entre estos factores se
encuentran la complejidad de la determinación del delito, la posición del Estado para salvaguardar los
recursos públicos, y la tensión existente entre la necesidad de sancionar la corrupción y la obligación de
respetar el debido proceso.

Es así, que en este documento, se hace el análisis crítico sobre la afectación a la garantía de la tutela
judicial efectiva en los procesos penales por peculado, partiendo de la comparación de la normativa
jurídica vigente entre Ecuador y México, los que en este momento viven situaciones similares en cuanto
a casos de corrupción en el sector público, lo que ha impulsado a reformar el sistema penal en busca de
sanciones más severas, pero a la vez se evidencian diferencias en cuanto a cómo funciona el sistema
judicial, la aplicación de los criterios jurisprudenciales y la independencia de los juzgadores.

A través del análisis comparativo del sistema jurídico de Ecuador y México, se pretende señalar cuáles
son los puntos débiles para la aplicación de la garantía de la tutela judicial efectiva, identificar qué tan
efectivos han resultado los mecanismos para proteger la garantía y conocer la lucha contra la corrupción
respetando los derechos procesales para que el castigo del peculado no sea desligado del respeto
irrestricto a las garantías judiciales.

METODOLOGÍA

La presente investigación fue de tipo cualitativa, siguió los métodos Histórico-Lógico, Analítico-
Sintético e Inductivo, sustentada en la revisión bibliográfica y documental, sobre la cual se hizo el
análisis crítico de la garantía judicial efectiva en los procesos de peculado, comparando las legislaciones
ecuatoriana y mexicana. Se hizo el análisis comparativo de las normas jurídicas y de jurisprudencia en
los cuales se evidencia los conflictos de la aplicación de dicha garantía.

Para la construcción de los resultados y discusión, la revisión bibliográfica se sustentó en la selección
de información obtenida de repositorios digitales y bibliotecas virtuales especializadas en Derecho,
pág. 2136
dando prioridad a aquellas fuentes de relevancia científica, jurídica y académica. Además, se hizo el
examen de la normativa tanto ecuatoriana como mexicana vigente, así como la doctrina y la
jurisprudencia, dando prioridad a los estudios de derecho comparado entre ambos países, haciendo
búsqueda mediante las palabras clave permitieron la selección de material preciso.

Como criterio principal las fuentes seleccionadas debían cumplir con requisitos tales como la actualidad,
dando prioridad a aquellos que fueron publicados hace cinco años a la fecha, aunque al hacer la
valoración de la fuente también se hizo uso de algunas de años posteriores. De forma generalizad, las
fuentes consultadas fueron leyes, artículos científicos, revisiones y ensayos, escritos y publicados en
idioma español.

Luego de una lectura rigurosa, la información que se extrajo de los documentos, se sometió a un proceso
de análisis, selección y síntesis, permitiendo estructurar el marco teórico, resultados y discusión sólida,
sustentada en datos altamente confiables y con pertinencia en el derecho.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

El Debido Proceso

Se debe partir a cerca del origen del debido proceso para comprender como se desarrolló el debido
proceso, en ello se analiza la historia en cuanto a que se remonta en el siglo XX con el origen del rey,
en donde se analizaba los derechos humanos de las personas en los diferentes actos. Además, se cuenta
con dos caminos como por ejemplo vía legal y axiológica que se encuentra vinculado con la legalidad y
legitimidad.

En el origen del debido proceso se enmarca en las dos corrientes en donde se emplea la razonabilidad
en cuanto al inglés y al Common Law, aportando a la interpretación de la Corte Suprema
Norteamericana.

Además, se explica que en el derecho anglosajón hace alusión a que en su enmienda constitucional en
donde se ha establecido los derechos de los ciudadanos como: “No ser privados de su vida, libertad de
su vida, libertad o propiedad sin un proceso legal”
(Acuña y otros, 2016, pág. 214).
El debido proceso implica el cumplimento de formalidades esenciales que deben ser realizadas dentro
un proceso penal por los órganos jurisdiccionales, cumpliendo los requisitos prescritos en la
Constitución, con el objetivo de que los derechos subjetivos de las partes no corran el riesgo de ser
pág. 2137
desconocidos y con ello obtener un pronunciamiento dentro de un proceso justo y sin errores, en menor
tiempo, cuya omisión podría derivar en violaciones y afectar de nulidad los actos que deriven de dicho
proceso
(Rivera & Correa, 2021)
Existe un problema que se ocasiona en las sentencias cuando no se siguen el debido proceso cuando se
está llevando por un juez en especial el proceso y después de ello pasa a un tribunal para que puedan
dictar una sentencia después de haber sido evacuadas todas las pruebas que las partes hayan presentado
en la etapa preparatoria de juicio, puede ocasionar un inconveniente si uno de los jueces se jubiló y no
dejo firmando el proceso y por no existir una legalización con la firma de él se debe volver a repetir el
proceso, si se analiza este caso existe una inobservancia al debido proceso por parte de la autoridad
competente y además una vulneración a la tutela judicial efectiva debido a que debe volverse a repetir
las actuaciones, considerando un desgaste del aparataje judicial cuando debía obtener el dictamen de la
sentencia.

En cuanto a la vulneración al debido proceso que es un caso controversial en las notificaciones de las
diferentes resoluciones que cometen errores las autoridades del Estado en donde se ve la vulneración al
debido proceso en lo que respecta a que en el momento de la notificación a las partes se coloca mal el
correo de la defensa técnica y no le llega absolutamente nada, por cuanto no puede ejercer su derecho a
la defensa en el caso que se está siguiendo.

Cabe resaltar que se puede ocasionar otra vulneración con referirse a las pruebas cuando en el proceso
penal no se encuentra identificado de forma correcta que presentó cada parte, en ese momento si se llega
a una audiencia preparatoria de juicio que en este caso se va a presentar las pruebas que actuará en juicio,
en ese momento el proceso debe regresar al inicio en los que se estableció las pruebas para poder corregir
el error en cuanto al identificación, en el caso expuesto se analiza que de igual forma se dilató el proceso
cuando no pudo seguir el curso normal de las etapas en el proceso penal.

Lo define Fix Zamudio citado por
(Chiabra Valera, 2010) como: El conjunto de condiciones y requisitos
de carácter jurídico y procesal que son necesarios para poder afectar legalmente a los derechos de los
gobernados. En ello se deriva en diferentes sectores:

a)
“Exigencia de un proceso previo en el que se cumplan las formalidades esenciales del
procedimiento
pág. 2138
b)
Prohibición de tribunales especiales y leyes privativas
c)
Restricción de la jurisdicción militar
d)
Derecho o garantía de audiencia
e)
Fundamentación y motivación de las resoluciones dictadas por autoridad competente
f)
Aspectos sustanciales del debido proceso legal” (Acuña y otros, 2016, pág. 21).
En el ámbito mexicano se tienen dos ámbitos de aplicación en ello se entiende como:

General o Núcleo duro: En este aspecto se entiende que son las garantías en donde se
entiende un proceso jurisdiccional y se enfoca al procedimiento, para que el gobernado ejerza
sus defensas.

Particular: Se basa en las garantías mínimas en donde se modifica, la actividad
punitiva del Estado, en donde éstas se encuentran relacionadas a las personas
independientemente de su género, condición o nacionalidad. A su vez están las de condiciones
vulnerables como: dificultad de notificación y la asistencia consular.

Al referirse al debido proceso se encuentra relacionado con la tutela judicial efectiva en donde se
enmarca el derecho de las personas que este se encuentra protegido por la ley, cada individuo puede
acercarse a los tribunales para plantear la pretensión por la que se sientan aludidos, en los tiempos que
sean fijados por la ley.

Esto es que en la constitución ecuatoriana en su determinado apartado se configura el debido proceso
en donde se debe seguir una investigación como, por ejemplo: constar con la asistencia de un abogado,
no ser interrogado si no está presente su defensa técnica, las pruebas recabadas deben ser legalmente
sustraídas.

En el caso que no fueran recabadas de esa forma se consideran nulas, además de ello se estaría al frente
de la teoría del fruto envenenado debido a que eso ingreso de forma inadecuada es decir se rompió la
cadena de custodia puesto a que no se resguardó con los protocolos que se debía haber realizado como
las firmas de las personas que analizan cada una de ellas. Un caso que se puede ejecutar en ese momento
y es común cuando existen los videos recabados de una escena del hecho como por ejemplo en el caso
de peculado existiera un video en donde se comprobaría la existencia del desvío del dinero y ésta se
encontrará en el proceso sin una firma de respaldo es decir de quien obtuvo, de como llegó al proceso
pág. 2139
mediante un Cd. Además este hubiera estado sirviendo en el proceso como la base de una acusación, o
en efecto se dejó ingresar un video como prueba al proceso en el momento que la etapa de instrucción
fiscal se cerró, pero ésta la estoy utilizando para probar la conducta reprochable, en estos casos referidos
se está vulnerando el debido proceso debido a que no se siguió los pasos correctos para poder usar la
prueba y además al derecho a la defensa puesto que esa persona debe defenderse de algo que ni siquiera
es válido procesalmente, en ello se ve reflejado de igual forma que ésta afectado la tutela judicial afectiva
puesto a que no cumple con los requisitos legales que debe existir en un proceso para que pueda seguir
con su investigación.

Existe otro punto que se considera parte de la tutela judicial efectiva como es la motivación en las
resoluciones deben ser claras haciendo constar las razones por las que esa persona es culpable por qué
caso contrario esta se considerará nula, ninguna persona puede ser privada de tener una defensa en
ninguna etapa del procedimiento, en ello se explica que existen situaciones en lo que no cuentan con un
abogado privado y se les otorga un funcionario público.

La motivación de la sentencia es la exteriorización de la justificación de la decisión que ha tomado el
juzgador; por ende, es una actividad inmersa en la subjetividad del juzgador; en consecuencia, en la
estructura de la motivación intervienen un conjunto de componentes como la obtención cognoscitiva,
de aplicación de interferencias lógicas, de explicación y justificación
(Rivera & Correa, 2021).
Se puede conceptualizar a la tutela judicial efectiva que es el acceder al órgano de justicia con la
finalidad de reclamar los derechos siempre y cuando éstos se respeten en el momento de acceder a las
determinadas instancias. En ello se refiere al acceso de justicia para ejercer el derecho de a la acción por
el cual existen obstáculos, barreras en cuanto al acceso de justicia.

Además de acceder a un juzgador en donde pueda encontrar una solución óptima al problema presentado
y sobre todo tener una seguridad jurídica de que esa resolución dictada sea oportuna, motivada con
referencia a lo que espera el ciudadano. Se alega que las instituciones del Estado con las encargadas que
no se perita la vulneración de los derechos y por ende se declare que la decisión tomada por el juez esta
sea satisfecha por la parte que está accediendo al sistema de justicia, cumpliendo las garantías que rige
el proceso.
pág. 2140
Forma de Materializar la Tutela Judicial

La persona accede a defender sus derechos que éstos son legítimos
El proceso que se inicia sea este en base a los procedimientos que se cumpla con todos
los requisitos que requiere, además se pueda aportar con las pruebas necesarias y se exponga la
vulneración

Los jueces y tribunales den su resolución motivada y en un plazo razonable
El derecho de recurrir al fallo cuando se crea que está vulnerado los derechos cuando
sea considerado como desfavorable.

Se tenga el derecho de ejecutarse el fallo y así garantizar la decisión judicial.
Es por ello que la petición realizada se la pueda hacer ante el órgano competente y reclamara el derecho,
pero el Estado debe dar paso aplicando su principio de inmediación, además el costo del proceso.
Además, en ejercer el derecho a ello se considera que no solo depende del accionado sino también de
quien podrá ejercer el que contradiga, pero siempre y cuando en igualdad de condiciones.

Tabla 1

Puntos Centrales
Contenido Constitución
Definición

Se trata de la garantía en tener acceso de forma
oportuna a la justicia mediante los diferentes
procedimientos y sin retardos en el tiempo.

Art. 75

Acceso a la justicia

Todas las personas tienen derecho para acceder a
la justicia y solicitar protección de sus derechos e
intereses.

Art. 75

Gratuidad
El acceder a la justicia este se realizara sin costos
para que puedan ejecutar su derecho.
Art. 75, Art. 82
Imparcialidad e

independencia

Los jueces deben actuar con la imparcialidad para
resolver los casos.
Art. 168
Debido proceso
Toda persona tiene derecho al debido proceso a que
su causa se sustancie de la forma correcta.
Art. 76
Plazo razonable
Las causas planteadas deben resolverse sin
dilaciones.

Art. 76, numeral

7, literal l

Protección judicial

efectiva

El juez que sustancia la causa el Estado busca que
sea competente con la finalidad de poder resolver
adecuadamente.

Art. 75 y 76

Principio pro persona
Al existir duda en las resoluciones se aplicará lo
más favorable a las personas.

Art. 11, numeral

5

En este cuadro se explica en qué puntos se encuentra establecido la tutela judicial efectiva en ello se
demuestra en acceso a la justicia y sobre todo en el costo porque algunas personas piensan que, por no
pág. 2141
tener recursos, no pueden buscar un defensor público o contar con u defensor público para que defienda
sus intereses, además se recalca que el debido proceso es seguir todas las instancias que tiene el proceso
y no saltarse ninguna hasta llegar a una sentencia que con ello se pudiera sentir más tranquila la persona
al obtener un resultado de su petición.

Teniendo en consideración que el delito de peculado es considerado como corrupción es por ello que la
sentencia busca una reparación integral al Estado y reparar los derechos de la sociedad y el país que
fueron afectados por los funcionarios. Es así que en cuento a la tutela judicial efectiva no solo busca que
se acuda a los tribunales para obtener una solución, sino que ésta sea oportuna y dada por un juez
competente.

Se resalta que el punto central en el delito de peculado con referencia a la tutela judicial efectiva es la
Fiscalía General del Estado por la razón que debe realizar todas las investigaciones necesarias evitando
la dilación del proceso, actuando con la debida diligencia, sobre todo el fiscal actuando con el principio
de objetividad el que implica que debe analizar todas las pruebas pero de forma objetiva es decir
revisando si existe o no la responsabilidad penal de los servidores públicos como éste requiere según su
tipificación en la ley.

Es por ello que en el peculado el bien jurídico protegido es la administración pública en donde el Estado
deberá resguardar su seguridad como: emitir sentencia aplicando la proporcionalidad de la pena,
reparación integral en base al Art. 70 del Código Orgánico Integral Penal (COIP)
(Asamblea Nacional
del Ecuador, 2014)
que se encuentra todas las penas en escalas y éstas son las que llevan a tener
sanciones por los años establecidos como sanciones, además en lo que refiere a la reparación integral se
explica que consta en el Art. 78 del COIP las diferentes formas en las que en el caso de peculado es la
pecuniaria, sobre todo la etapa de investigación previa donde consta todos los elementos de convicción
que se pueda recabar del proceso, la imprescriptibilidad del delito teniendo en consideración que este
tipo de delito jamás prescribe.

Se enlaza en otro principio que es fundamental en cuanto a la inmediación, por cuanto ésta se produce
entre las partes y el juez en ello se hace justiciable para acceder a un tribunal, como los órganos de
justicia. Este se ve afectado en cuanto a que la autoridad competente que escucha al inicio la causa no
pág. 2142
es el mismo que sustenta la causa, esto se veía en los tribunales jurisdiccionales y ese era un problema
en el Ecuador.

En lo analizado se trata sobre la gratuidad de la justicia que una persona acude para ser defendida en el
caso de una entidad gratuita o en efecto aun defensor público, pero con la condición que todos estén
asistidos por una defensa técnica. Por esa razón se veía reflejado una desigualdad en el hecho de una
demanda de dinero de cuantía alta, debido a la defensa que iba acceder la persona para hacer valer sus
derechos.

En ello se estableció el sistema de costas procesales que hacen alusión a fijar un valor sobre los trámites
procesales, es decir en que si una persona acude a la justicia y en efecto la sentencia sale a su favor la
otra parte deberá cancelar los honorarios profesionales de la otra persona.

Todas las peticiones que se deben realizar se basan en ciertos aspectos como:

Complejidad del asunto: En donde se ve analizado la cantidad de los sujetos
procesales intervinientes en el proceso.

Actividad de los justiciables: Se hace alusión a los impulsos que realizan las partes y
aquellos las partes que dilatan el proceso.

Conducta del juzgador: Se justifica los retardos existentes en la causa procesal que se
pueden producir en la tramitación de la causa.

Situación jurídica de los afectados: Son los elementos que pueden servir como prueba
en donde se puede producir demoras en el proceso, como pedir diligencias de pericias
(Oyarte,
2022)
.
Otro punto para análisis es cuando se presenta la denuncia en este caso que se trata sobre el delito de
peculado, si este se encuentra mal o en efecto no está completa tranquilamente podrá solicitar una
ampliación de la versión por parte de la víctima, o en efecto si se trata de una demanda pasará por el
tiempo de calificación y admisión de ello.

En el delito de peculado también se requiere la existencia de la seguridad jurídica que exista en las
pruebas que sean vertidas, además al referirnos a ello se establece que en la tutela judicial es velar por
intereses en ello implica que el Estado no salga perjudicado en el momento que se establezca una sanción
pág. 2143
al funcionario público en el efecto que este debe cubrir la cantidad que ha sido desviada en perjuicio del
Estado.

Para ello se cita: “la verdadera tutela judicial va dirigida a la garantía y reparación de los derechos e
intereses legítimos de las personas, tanto aquellos de naturaleza constitucional como cualesquiera otros.
Lo que garantiza el Tribunal Constitucional es algo previo a la tutela judicial. Es una serie de condiciones
previas, que cristalizan en varios estándares de razonabilidad, que son necesarias para que la tutela
judicial de los derechos e intereses legítimos pueda ser realidad”
(López, 2024, pág. 32).
En lo que respecta al apartado citado se explica lo siguiente sobre la reparación integral de las personas
como se había manifestado en ello se basa en el Estado, es así que en este aspecto se resuelve por el
tema pecuniario que debe ser establecido por la autoridad competente.

Una parte central de las sentencias es que debe existir una motivación es decir no basta con solucionar
el conflicto legal sino es necesario fundamentar la razón de la resolución en ello se destaca la importancia
del ordenamiento jurídico de ajustar a la decisión del juez o miembros del tribunal, es decir que no sea
solo una apariencia de una fundamentación jurídica.

Se cita que la “La Administración de la Justicia debe ser integradora, puede perfectamente continuar
asentada sobre la piedra angular del proceso judicial, pero se puede reforzar y fortalecer con otras
opciones que la complementen, hacia las cuales se puedan derivar con total garantía y seguridad jurídica
determinados conflictos como pueden ser los supuestos en que no hay contienda jurídico-legal”
(Martín,
2014, págs. 166-167)
.
Tabla 2

Descripción
Normativa
Fundamento
Art.17 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos
En lo que refiere es que ninguna persona puede ejercer por sí
misma justicia, peor aún ejercer derecho.

Las personas podrás acceder al sistema de justicia puesto que
es gratuito

Las costas procesales se tratarán en un Tribunal de materia
tributaria

Estos valores serán resueltos en un tiempo de seis meses
pág. 2144
Las autoridades aplicarán los mecanismos de resolución de
conflictos, pero sin afectar a las partes y sean tratadas de forma igual

Aplicarán medios de reparación del daño
Contaran con un sistema de defensa pública que asegure un
servicio de calidad.

Principios
Gratuidad: Todas las personas pueden acudir a los
tribunales

Acceso a la justicia: Ninguna persona tiene prohibición para
hacerlo, tienen plena libertad de realizarlo

Justicia Imparcial: Las personas tienen derecho a tener
autoridades competentes e imparciales para tomar las decisiones.

En lo que respecta a la Constitución del Estado de México la tutela judicial efectiva se encuentre en el
Art. 17 debido a que en este apartado de la normativa encuentra explicando la normativa conforma a los
derechos que tienen las personas en el momento de acceder a la justicia y sobre todo como les resguardan
en la protección de sus derechos, que en referencia a la del Ecuador se entiende que de igual formase
accederá de firma gratuita, la justicia se realizara de forma imparcial y además se encuentra una
particularidad que están plasmadas que no podrán hacer respetar un derecho usando su misma fuerza,
es decir haciendo justicia por su propia mano
(Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2017).
En cuanto a las costas procesales que se fijan de igual forma en la normativa ecuatoriana se expone que
en una sentencia se establecerán para que la otra parte lo cubra por el perjuicio ocasionado, como en el
delito que se está explicando, en cambio en la normativa de México se establece en base a la resolución
de un tribunal en conformidad con el daño ocasionado, pero ésta la resolverá en seis meses para
establecer el daño mediante un tribunal tributario en el que se calculará por lo afectado.

Al confrontar con el Código Penal de Nuevo León en referencia al delito de peculado en su Art. 217 se
tipifica todas las sanciones que tendrá la persona en el momento que cometa el delito sobre todo le
identifica que puede ser funcionario público o cualquier persona, para ello en el Art.218 en cambio se
encuentra la pena por ocasionar el delito según la normativa y sobre todo está las sanciones con sus
respectivas sanciones pecuniarias en donde tipifica de acuerdo al salario mínimo para establecer una
sanción y por ello mismo la reparación al Estado por el perjuicio ocasionado, en lo que se analiza de la
pág. 2145
tutela judicial efectiva se encuentra la pena proporcional al acto cometido, y la pena establecida
conforme a los hechos, además de ello la normativa tiene una figura que ésta forma parte de la Tutela
judicial debido a que trata de resguardar al Estado, es por ello que se fija un acuerdo reparatorio con la
finalidad de recuperar el dinero, acabe recalcar que este se hace con la finalidad de reducirle la pena
según lo devuelto por parte del sujeto acusado por el delito
(H. Congreso del Estado de Nuevo León,
2023)
.
En cambio, en Ecuador esta figura no existe debido a que el peculado en este caso no es un delito
conciliable por lo que se considera imprescriptible, es decir en cualquier, momento se le puede juzgar a
una persona así sea este que se haya huido del país, la causa permanece abierta, lo que no se da en
México debido a que en su tipificación no lo catalogan como delito en contra de la administración
pública sino en efecto al patrimonio público, en donde se modifica la forma de sancionar y es por ello
que en este tipo se cataloga que se podrá realizar acuerdos reparatorios a aquellos que solo afecten el
ámbito económico y que no sea con fuerza en las cosas, por cuanto estaríamos en la condición planteada
por el ordenamiento jurídico.

En el momento de recabar las pruebas en el delito de peculado se entiende que éstas deben ser válidas
como se ejecuta de la misma forma en el ordenamiento mexicano, puesto a ello se inicia con una
denuncia en el Ministerio Público en donde recopilara las pruebas para la investigación, si existió
flagrancia se debe determinar si ésta fue legal, para ello se compara con las leyes ecuatorianas y forma
parte del debido proceso en cuanto a que si una persona es aprehendida debe ser explicada el porqué de
la detención caso contraria se estaría configurando como ilegal.

Al seguir la etapa de juzgamiento adecuada según el ordenamiento mexicano:

Investigación Inicial: En la presente etapa se reúne las pruebas necesarias para ser
recopiladas por la autoridad competente con la finalidad de acreditar la existencia del delito y
la responsabilidad del imputado.

Audiencia inicial: Se acredita si existió detención fue legal o no, además por parte del
Ministerio Público verifica si existen elementos para el imputado, se fijan medidas cautelares
para asegurar la presencia de la persona en el proceso.
pág. 2146
Etapa intermedia: Se analizan los hechos que serán parte de la acusación, se revisarán
las pruebas necesarias como acuerdos reparatorios.

Juicio Oral: Presentación de las pruebas ante un tribunal, después de la intervención
del Ministerio Público emitirá una sentencia en base a lo manifestado.

Etapa de Ejecución: La sentencia es en firme, se aplica el cumplimiento de la pena y
se tutela los derechos del sentenciado.

Casos de transcendencia en donde fueron vulnerados la tutela Judicial Efectiva México y Ecuador

En los casos que existen sobre la violación a la tutela judicial efectiva en el caso que a una persona no
le notifiquen de forma correcta como por ejemplo en ese caso el proceso debería ser nulo, pero en efecto
esto sucedió en el caso Nª 585-22-EP/24 en donde se siguió el proceso sin estar presente la persona y
haber sido notificada de la forma correcta, en el caso referido la Corte Constitucional se pronunció
acerca que no había arte procesal y que el Estado no agotó todas las posibilidades para notificar a la
parte, es por ello que declaro la vulneración al debido proceso y defensa
(Vulneración del derecho a la
defensa, 2024)
.
Se cita otro proceso Nº 269-17-SEP-CC en donde se hace alusión a la falta de motivación como es el
caso de esta sentencia se aplicó un recurso de casación, pero no hubo una fundamentación adecuada en
ello, en este referido se ordenó la reparación integral y se ordenó a los jueces de la instancia que precede
que resuelven, en ello se puede ver otra garantía que es la motivación que estaba siendo vulnerada y es
parte fundamental en un proceso
(Acción Extraordinaria de Protección, 2017).
El caso Nº 185-17-SEP-CC se explica que se vulneró debido a que no existió inmediación por parte de
los jueces y seguridad jurídica, debido a que la persona no tenía los jueces que iniciaron al finalizar la
causa por cuanto no estuvieron presentes, además de ello tampoco contó con una defensa técnica
apropiada para poder reclamar sobre sus derechos, en ello se ordenó la reparación integral
(Derecho a
la Defensa, 2022)
.
Lo que refiere al caso de México en donde se le siguió un proceso al ex gobernador de Nuevo León en
donde no se encontró pruebas sobre Rodrigo Medina y se dictó la inocencia por cuanto a los cargos de
peculado, se visualizó que no fueron suficientes las garantías judiciales en la protección dentro del
proceso
(La Izquierda Diario México, 2018).
pág. 2147
Entre los casos que causó conmoción en el Estado de México fue: Alejandro Gutiérrez Gutiérrez que
estuvo vinculado al grupo que se le denominó Safiro debido a que se enrolo con varios desvíos de dinero
con Duarte en ello, a el se le declaro estado de inocencia por cuánto no se les encontró pruebas
suficientes sobre ello, para el efecto se vio afectada en la tutela judicial efectiva debido a que por
situaciones adversas y controversiales se afectó por ser un caso de conmoción social
(Mayen, 2023).
CONCLUSIONES

Tanto en México como en Ecuador, los procesos penales por peculado suelen desarrollarse en contextos
de alta presión pública y política, lo que conduce en muchos casos a decisiones judiciales que buscan
mostrar resultados inmediatos frente a la corrupción, pero que descuidan aspectos esenciales del debido
proceso, como la imparcialidad judicial, el derecho a una defensa técnica adecuada y los tiempos
razonables del proceso. Esta tendencia debilita el equilibrio entre la exigencia de responsabilidad penal
y el respeto a los derechos fundamentales.

El análisis comparado evidencia que, aunque ambos países reconocen constitucionalmente el derecho a
una justicia efectiva, su concreción en los casos de peculado depende de criterios jurisprudenciales
dispares y, en ocasiones, contradictorios. La falta de claridad sobre aspectos como la prescripción del
delito, la carga probatoria o el alcance de la presunción de inocencia facilita decisiones judiciales
arbitrarias o desproporcionadas, lo que debilita la legitimidad del sistema penal en casos de delitos contra
la administración pública.

Si bien el combate al peculado es un objetivo legítimo del Estado, su eficacia no puede medirse
únicamente por la cantidad de condenas, sino también por la calidad jurídica de los procesos. En este
sentido, la investigación reafirma que garantizar la Tutela Judicial Efectiva no es un obstáculo, sino una
condición indispensable para consolidar un sistema de justicia confiable, independiente y respetuoso del
Estado de Derecho. La transparencia en la actuación de fiscales y jueces, así como la existencia de
controles adecuados, resulta esencial para evitar que los procesos por peculado se utilicen con fines
políticos o ejemplarizantes en detrimento de los derechos individuales.
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