LA VENTA DE NIÑAS Y LOS MATRIMONIOS
FORZADOS EN GUERRERO, MÉXICO.
CRÍTICA Y COMPLEJIDAD DE LOS
DERECHOS HUMANOS DE LA NIÑEZ EN EL
SIGLO XXI
THE SALE OF GIRLS AND FORCED MARRIAGES IN GUERRERO,
MEXICO.
A CRITIQUE AND COMPLEXITY OF CHILDREN'S HUMAN RIGHTS IN
THE 21ST CENTURY
Trinidad Zamacona López
Universidad Autónoma de Guerrero
Felipe de Jesús González Mosso
Universidad Autónoma de Guerrero
Esmeralda Hernández Hernández
Universidad Autónoma de Guerrero
Daniel Mora Magallón
Universidad Autónoma de Guerrero

pág. 17829
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i5.21357
La venta de niñas y los matrimonios forzados en Guerrero, México.
Crítica y complejidad de los derechos humanos de la niñez en el siglo XXI
Trinidad Zamacona López1
doctorzamacona1970@gmail.com
https://orcid.org/0000-0003-2941-3063
Universidad Autónoma de Guerrero
México
Felipe de Jesús González Mosso
feljesgm@gmail.com
https://orcid.org/0009-0005-2918-7600
Universidad Autónoma de Guerrero
México
Esmeralda Hernández Hernández
11670@uagro.mx
https://orcid.org/0000-0002-6964-7326
Universidad Autónoma de Guerrero
México
Daniel Mora Magallón
21250567@uagro.mx
https://orcid.org/0000-0001-9334-7780
Universidad Autónoma de Guerrero
México
RESUMEN
El presente texto forma parte de una investigación compleja y crítica que se realiza el estado de Guerrero,
México; en el que se analizan algunas prácticas que atropellan la dignidad humana de las niñas asentadas
en la montaña de Guerrero, México. Queremos dejar claro que la existencia de algunos organismos e
instrumentos normativos vinculantes de nivel internacional, que han velado por los derechos humanos,
no han garantizado el cumplimiento de los derechos humanos en su totalidad; ni la Declaración
Universal de los Derechos Humanos (que cumplió 77 años) ni la Convención de los Derechos de Niño
(que cumplió 36 años). A pesar de ello, no se respetan los derechos humanos de las niñas en la región
Montaña de Guerrero, México. En dicho territorio se asientan los pueblos originarios Mephaa, Náhua y
Na Savi, asimismo, es donde existen los menores IDH y los mayores niveles de marginación y pobreza.
Se sostiene la hipótesis que por la situación precaria en la que viven y la falta de recursos económicos,
violan los derechos de los menores, principalmente por la venta de las niñas que las esclavizan para
forzarlas a que contraigan matrimonio a corta edad, lo que pudiéramos considerar una neoesclavitud en
pleno siglo XXI. Esta flagrante violación de los derechos humanos de la niñez, impide que las infancias
gocen de una vida libre de violencia. Ante lo expuesto, abordamos esta problemática desde su origen y
proponer alternativas que permitan salvaguardar la integridad y la dignidad de las niñas de la montaña
de Guerrero, México.
Palabras clave: derechos humanos; violencia; niñas; neoesclavitud; dignidad
1 Autor principal.
Correspondencia: doctorzamacona1970@gmail.com

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The sale of girls and forced marriages in Guerrero, Mexico.
A critique and complexity of children's human rights in the 21st century
ABSTRACT
This text is part of a complex and critical investigation being carried out in the state of Guerrero, Mexico;
in which some practices that violate the human dignity of girls living in the mountains of Guerrero,
Mexico are analyzed. We wish to make it clear that the existence of some internationally binding
organizations and legal instruments that have protected human rights has not guaranteed their full
realization; neither the Universal Declaration of Human Rights (now 77 years old) nor the Convention
on the Rights of the Child (now 36 years old) have fully achieved this. Despite these efforts, the human
rights of girls in the mountainous region of Guerrero, Mexico, are not respected. This territory is home
to the indigenous Mephaa, Nahua, and Na Savi peoples, and it also has the lowest Human Development
Index (HDI) and the highest levels of marginalization and poverty. The hypothesis is that, due to their
precarious living conditions and lack of economic resources, children's rights are violated, primarily
through the sale of girls who are enslaved and forced into early marriage, a form of neo-slavery in the
21st century. This flagrant violation of children's human rights prevents them from enjoying a life free
from violence. Therefore, we address this problem from its root causes and propose alternatives to
safeguard the integrity and dignity of girls in the mountains of Guerrero, Mexico.
Keywords: human rights; violence; girls; neo-slavery; dignity
Artículo recibido 02 setiembre 2025
Aceptado para publicación: 29 setiembre 2025

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INTRODUCCIÓN
La Montaña es una de las ocho regiones que conforman la entidad de Guerrero, México. Dicha región
se encuentra situada al noroeste del estado; su territorio abarca una superficie de 6,920 km2, en su
mayoría con una topografía agreste y escabrosa. Alberga 20 municipios donde habitan más de 405,000
personas. Prácticamente el 62% de la población se identifica con alguno de los pueblos originarios
existentes en la zona (Mephaa, Náhua y Na Savi) mientras que el resto se asume como mestiza. Los
municipios que se asientan en la región montala son: Acatepec, Alcozauca de Guerrero, Alpoyeca,
Atlamajalcingo del Monte, Atlixtac, Cochoapa el Grande, Copanatoyac, Cualac, Huamuxtitlán,
Iliatenco, Malinaltepec, Metlatónoc, Olinalá, Santa Cruz del Rincón, Tlacoapa, Tlalixtaquilla de
Maldonado, Tlapa de Comonfort, Xalpatláhuac, Xochihuehuetlán y Zapotitlán Tablas.
En la región montaña de Guerrero se realizan las actividades agrícolas con herramienta rudimentaria, es
decir, herramienta que no se ha tecnificado acorde a la modernidad. Los principales cultivos son los
asociados, es decir, el maíz, el frijol y la calabaza; dicho agrosistema de producción es una práctica
ancestral fundamental en la cultura y la dieta de muchas comunidades de México y de Centroamérica.
Algunos investigadores señalan que uno de los aspectos más sobresalientes para los nahuas de la región
Montaña es la familia, puesto que “es una unidad básica de organización social sobre la familia nuclear
(la cual está formada por padre, madre e hijos únicamente). Ambos tipos constituyen un entramado en
la red de alianzas interfamiliares y formas cooperativas comunitarias. Las unidades familiares se
organizan por filiación paterna (patrilineales). La residencia tradicional es la patrilocal; no obstante,
también es común la neolocalidad” (Ignacio, 2007).
A través de la familia se organiza la fuerza de trabajo, dividida por sexo y edad. Por regla general, el
jefe de familia es el padre o el abuelo (cuando falta el primero), quienes son el principal sustento
económico y toman las decisiones importantes que competen al colectivo familiar. Comúnmente los
hombres poseen el derecho agrario. A las mujeres les corresponde las labores del hogar, se dedican a la
elaboración de diversas artesanías; la alimentación de los niños y de los animales domésticos de traspatio
y, cuando es necesario, migran a los campos agrícolas a la recolección de cultivos temporales.
Ignacio expone que “El ciclo de vida familiar está marcado por acontecimientos como el nacimiento, el
matrimonio y la muerte. En cuanto al matrimonio, las parejas unen sus vidas a muy temprana edad: 18

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años en promedio; en las zonas más aisladas de la Montaña se casan incluso antes de los 15 años.
Anteriormente las uniones eran endogámicas; es decir, se contraía matrimonio sólo entre miembros de
familias de una misma comunidad. En la actualidad, debido a la migración y a la inserción laboral
diversificada tanto femenina como masculina, los matrimonios con fuereños se aceptan, aunque con
reservas” (Ignacio, 2007).
Una costumbre que se ha ido diluyendo de los pueblos originarios es que las mujeres no se les permitía
que eligieran a su pareja, sino que era el varón quien elegía y notificaba a sus padres para que ellos se
presentaran (con un pedidor) en la casa de la futura novia; se exponía el motivo de su presencia a los
padres de él y se fijaban un plazo para la “pedida formal”. Durante la ceremonia que antecede a la boda,
los padres del novio y los padrinos hacen una procesión a la casa de los padres de la novia para llevar
presentes (huentli), como muestra de agradecimiento por haber educado bien a la hija y por aceptar a su
hijo. Los presentes consisten en pan, plátano y una caja laqueada en la que depositan dinero para que
los novios comiencen su vida conyugal. La procesión va acompañada por una banda de música de viento.
Para Becerril, se daba una especie de dote, la cual “se otorgaba al hombre, éste la administraba durante
el matrimonio y de producirse el repudio, la separación o el divorcio, tendría que devolverla” (2014).
En la actualidad este tipo de “dote” se ha malentendido socialmente; no se puede negar que dicha
práctica jugaba un papel (aunque patriarcal) pero no cosificaba a la mujer; es decir, a la dote se le
asignaba un valor de uso en la conformación de la nueva familia. Ahora se le ha asignado un valor de
cambio y cosifican a las mujeres como una mercancía que se puede comprar como objeto personal.
Actualmente siguen siendo los varones los que eligen sus parejas, pero se ha complejizado porque los
padres de las niñas exigen a quien la quiera como pareja que les pague por los años de cuidado que
hicieron a la que será su esposa.
Éste es un tema controvertido, con muchos matices culturales que hay que investigar con más
detenimiento. Sin duda, algunas variables a considerar son la economía y la cultura local. Donde el eje
central de la economía son las divisas que la comunidad migrante aporta para el sostenimiento de la
zona. Asimismo, se puede observar una hibridación cultural en la que se fusionan la cultura local con la
occidental, específicamente con la estadounidense. Las condiciones de vida de las comunidades de la
región son precarias.

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Pudiera considerarse que, dadas las condiciones contextuales del territorio, existan problemas complejos
que requieran de un análisis crítico e interdisciplinario, tales como los matrimonios forzados, los
embarazos adolescentes, la desnutrición entre otros, los cuales no sólo son estructurales sino culturales.
Ello es lo que analizamos en el presente texto.
METODOLOGÍA
El tipo de investigación que se realiza va de lo simple a lo concreto, aunque la realidad concreta sea el
verdadero punto de partida. Con ello, se propone que las investigaciones que se realicen asuman la
complejidad y la crítica de la realidad concreta; sin caer en simplificación que solo maquilla la realidad.
Por ello, se debe comenzar desde los niveles de posgrado y pregrado en las instituciones de educación
superior de México y de América Latina para concientizar la nueva cepa de intelectuales. El nivel de la
investigación es explicativo, puesto que busca desmitificar y mostrar el verdadero rostro de la
vulneración de los derechos de la niñez.
Para realizar la investigación se utilizaran algunos métodos, entre los que destaca: el método crítico, con
el que se somete a juicio la dialéctica de la teoría y la práctica, las cuales se muestran desvinculadas de
la realidad concreta; el método inductivo, con el que se identificará desde las particularidades concretas
para dar a conocer a la sociedad moderna que existen epistemologías que no asumen en totalidad la
razón occidental; el método histórico-lógico, con el que se analiza los aspectos generales de la evolución
y sus conexiones; la hermenéutica jurídica, la cual hace referencia a la interpretación del derecho; el
método exegético, el cual estudia las normas jurídicas civiles. Entre las principales técnicas a utilizar
están: 1) análisis bibliográfico – documental y 2) observación científica. Para ello, se utilizará los
siguientes instrumentos de investigación: jurisprudencias, comunicados oficiales, fichas bibliográficas
y hemerográficas; videos documentales.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Como estudiosos del derecho, asumimos que el derecho es dinámico no estático, por lo que, se debe
acondicionar a los contextos sociales, económicos, políticos, culturales y ambientales del momento. Con
ello, decimos que los derechos de la niñez deben ser analizados desde una perspectiva compleja,
transhistórica y transdisciplinar.
No ha bastado reproducir la abstracción de dichos derechos sino se requiere de la materialización

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concreta de dichos derechos, por lo que, asumimos que no se podría aceptar la unificación conceptual
porque simplifica realidades, saberes y prácticas locales. A decir de Morin “se ha vivido bajo el imperio
de los principios de disyunción, reducción y abstracción, cuyo conjunto constituye lo que llamo el
“paradigma de simplificación” (1994).
La actual sociedad moderna asume la crítica como defectos de algo que destruye lo estético, lo visible;
no obstante, algunos académicos críticos asumen la crítica como una herramienta para desmitificar el
discurso hegemónico dominante y para realizar transformaciones de esa realidad concreta (Witker,
2021). En ese sentido, se propone considerar que “las verdades teológicas, metafísicas y racionales que
durante siglos sustentaron las formas de saber y de racionalidad dominantes no logran responder
enteramente las inquietudes y necesidades en el presente estado de desarrollo de la modernidad humana”
(Wolkmer, 2003).
Por ello, se requiere de analizar con la crítica y la complejidad los problemas sociales según su contexto.
En donde no sólo se describa el problema sino explique la esencia y naturaleza del problema concreto.
Desde mediados del siglo XX, se ha mostrado a la humanidad que los derechos humanos han sido
definidos y asumidos desde una posición ideología la cual ha asumido su hegemonía en los últimos 30
años, la cual desconoce otras realidades y contextos, asumiendo la unificación conceptual y la
materialización en las políticas mundiales que implementan los organismos internacionales.
La organización francesa BICE (2022) considera que “la historia de los derechos del niño empieza en
el siglo XIX. Anteriormente, no existían convenciones u organizaciones que protegieran a los niños. En
la Antigüedad, específicamente en la Edad Media, en algunas regiones del mundo, los padres incluso
tienen derecho de vida y de muerte sobre sus hijos”.
En el mismo siglo XIX se empezaba a mencionar el tema sobre la protección del niño, este siglo fue el
que marcó el inicio de la historia de los derechos de los menores. Los niños son considerados como
aquellos seres que necesitan y sobre todo deben ser protegidos y por primera vez en Europa, se crearon
leyes que regularan el trabajo de los niños. Sucesivamente, diferentes textos jurídicos estimularon e
hicieron obligatoria la escolarización de los niños y la sociedad, se reconoció que el niño no podía ser
considerado como un adulto debido a varias características que los distinguen de ellos.
Sucesivamente en el siglo XX fue cuando el niño se convierte en un sujeto de derechos en el mismo

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siglo fue cuando la historia de los derechos del niño tuvo un aceleramiento. Fue así como en el año de
1919, la Sociedad de Naciones (SDN) creó un Comité de Protección de la Infancia. Cinco años más
tarde, se adoptó la Declaración de Ginebra, la cual fue el primer texto internacional que hablaba sobre
los derechos específicos del niño, que se inspira en los trabajos de Korczak, quien es considerado como
el Padre de los Derechos del Niño.
La historia de los derechos del niño atravesó una gran variedad de etapas que surgieron después de la
Segunda Guerra Mundial, dichas etapas fueron clave para la creación de la Organización de las Naciones
Unidas (ONU), las cuales me permitiré mencionar a continuación, de forma cronológicamente:
“1948: Fue el año en que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el cual es el que estipula
que “la maternidad y la infancia tienen derecho a una ayuda y a una protección especial”.
1959: En este año la ONU adoptó la Declaración de los Derechos del Niño que reconoció como un
sujeto de derechos.
1979: Fue el año Internacional del Niño (AIN). El AIN permite que los derechos del niño comiencen a
concretizarse en numerosos países.
1979-1989: En este año un grupo de ONG piloteado por el BICE y DNI (Defensa de los Niños
Internacional) contribuyó en los trabajos preparatorios de la Convención sobre los Derechos del Niño.
1989: El 20 de noviembre de 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención
sobre los Derechos del Niño.
2000: Hubo un refuerzo del Comité de Derechos del Niño respecto a la adopción de dos protocolos
sobre la venta de niños, la prostitución infantil, y la utilización de niños en la participación en la
pornografía; y sobre la participación de niños en los conflictos armados.
2011: Se dio la adopción del tercer protocolo facultativo que introdujo un procedimiento para presentar
comunicaciones al Comité de los Derechos del Niño.
2014: Se celebró el 25 aniversario de la Convención. Dicha convención ha sido ratificada por 193
Estados miembros de las Naciones Unidas. Sólo los Estados Unidos y Somalia, que firmaron este
tratado, no la han ratificado” (BICE, 2022).
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), es la agencia de las Naciones Unidas que
defienden y promueven los derechos de la niñez. Dicho organismo está presente en más de 190 países,

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UNICEF utiliza su autoridad global para trabajar con socios a todos los niveles con el fin de garantizar
que los niños tengan el mejor comienzo en la vida y puedan prosperar en un entorno carente de pobreza,
desigualdad, discriminación y enfermedades. La UNICEF fue creada en 1946 para brindar ayuda urgente
a los niños y niñas víctimas de las guerras (UNICEF, 2022).
En 1950 amplió su mandato para abordar también las necesidades a largo plazo de la niñez y las mujeres
en países en desarrollo que se encuentran en desventaja. Actualmente trabaja en 190 países y territorios
en acciones prácticas que beneficien a todos los niños niñas y adolescentes, especialmente los más
vulnerables y excluidos.
Para la UNICEF existen 10 derechos de los niños que son fundamentales los cuales son:
“Derecho a la igualdad, sin distinción de raza, religión o nacionalidad.
Derecho a una protección especial para que puedan crecer física, mental y socialmente sanos y libres.
Derecho a un nombre y una nacionalidad.
Derecho a una alimentación, vivienda y servicios médicos.
Derecho a la educación y a tener los cuidados especiales en caso de que física o mentalmente sufra algún
impedimento social.
Derecho a la compresión y amor por parte de las familias y de la sociedad.
Derecho a una educación gratuita y obligatoria y derecho al juego.
Derecho a ser los primeros en recibir protección ante cualquier circunstancia.
Derecho a ser protegido contra el abandono y la explotación.
Derecho a ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, paz y solidaridad”. (UNICEF, 2019).
A lo largo de nuestra historia se han creado diversas organizaciones, tratados, leyes todo esto a favor de
la protección de los menores debido a la discriminación y a la falta protección de los menores. A
continuación, hare mención de algunos de los tratados que se han hecho a favor de la protección de los
niños.
➢ La Declaración de Derechos del Niño (adoptada por la Asamblea General de la ONU el día 20
de noviembre del año de 1959)
La cual considera 10 principios:
1. El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración.

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2. El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios.
3. El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
4. El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.
5. El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el
tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
6. El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión.
7. El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas
elementales.
8. El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y
socorro.
9. El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto
de ningún tipo de trata.
10. El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial,
religiosa o de cualquier otra índole.
Se pudiera decir que estos principios son la base de los derechos de la niñez en el mundo; no obstante,
los diferentes Estados que conforman las Naciones Unidas se han quedado limitados por cuestiones
presupuestales para garantizar todos los derechos de la niñez. Ello ha tenido como consecuencias la
flagrante violación de los derechos de las y los niños.
➢ Declaración sobre la Protección de la Mujer y el Niño en Estados de Emergencia o de
Conflicto Armado (aprobada por la Asamblea General de la ONU el día 14 de diciembre del año de
1974)
En la que la Asamblea General de Naciones Unidas expresa su preocupación por el sufrimiento de las
mujeres y los niños que forman parte de las poblaciones civiles que en períodos de emergencia o de
conflicto armado en la lucha por la paz, la libre determinación, la liberación nacional y la independencia
muy a menudo resultan víctimas de actos inhumanos y por consiguiente sufren graves daños, proclama
seis puntos en los que centra dicha Declaración:
1. Quedan prohibidos y serán condenados los ataques y bombardeos contra la población civil, que
causa sufrimientos indecibles particularmente a las mujeres y los niños, que constituyen el sector más

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vulnerable de la población.
2. El empleo de armas químicas y bacteriológicas en el curso de operaciones militares constituye una
de las violaciones más flagrantes del Protocolo de Ginebra de 1925, de los Convenios de Ginebra de
1949 y de los principios del derecho internacional humanitario, y ocasiona muchas bajas en las
poblaciones civiles, incluidos mujeres y niños indefensos, y será severamente condenado.
3. Todos los Estados cumplirán plenamente las obligaciones que les impone el Protocolo de Ginebra
de 1925 y los Convenios de Ginebra de 1949, así como otros instrumentos de derecho internacional
relativos al respeto de los derechos humanos en los conflictos armados, que ofrecen garantías
importantes para la protección de la mujer y el niño.
4. Los Estados que participen en conflictos armados, operaciones militares en territorios extranjeros
u operaciones militares en territorios todavía sometidos a la dominación colonial desplegarán todos los
esfuerzos necesarios para evitar a las mujeres y los niños los estragos de la guerra. Se tomarán todas las
medidas necesarias para garantizar la prohibición de actos como la persecución, la tortura, las medidas
punitivas, los tratos degradantes y la violencia, especialmente contra la parte de la población civil
formada por mujeres y niños.
5. Se considerarán actos criminales todas las formas de represión y los tratos crueles e inhumanos de
las mujeres y los niños, incluidos la reclusión, la tortura, las ejecuciones, las detenciones en masa, los
castigos colectivos, la destrucción de viviendas y el desalojo forzoso, que cometan los beligerantes en
el curso de operaciones militares o en territorios ocupados.
6. Las mujeres y los niños que formen parte de la población civil y que se encuentren en situaciones
de emergencia y en conflictos armados en la lucha por la paz, la libre determinación, la liberación
nacional y la independencia, o que vivan en territorios ocupados, no serán privados de alojamiento,
alimentos, asistencia médica ni de otros derechos inalienables, de conformidad con las disposiciones de
la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración de los Derechos
del Niño y otros instrumentos de derecho internacional.
➢ Convención sobre los Derechos del Niño (aprobada como tratado internacional de derechos
humanos el 20 de noviembre de 1989)

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Naciones Unidas consideró que era necesaria una Convención sobre los derechos de la niñez porque aun
cuando muchos países tenían leyes que protegían a la infancia, algunos no las respetaban. Por lo que, se
aprobó la Convención que consta de 54 artículos, en los que reconoce que los niños (seres humanos
menores de 18 años) son individuos con derecho de pleno desarrollo físico, mental y social, y con
derecho a expresar libremente sus opiniones.
Esta Convención es reconocida como la primera ley internacional sobre los derechos de los niños y
niñas, siendo de carácter obligatorio para los Estados firmantes; asimismo, es obligatorio para los
Estados firmantes adoptar las medidas necesarias para dar efectividad a todos los derechos reconocidos
en la Convención.
Es de nuestro interés en esta investigación, destacar lo señalado en los artículos 34 y 35 de la
Convención.
Artículo 34. Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de
explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas
de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:
a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal;
b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales;
c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.
Artículo 35. Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral
que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier
forma.
Como puede notarse, la Convención llegó a establecer como mandato que los Estados deberían proteger
a la niñez mediante medidas jurídicas, programas y presupuestos nacionales en contra de la explotación,
abuso sexual, la venta de niños entre otras más. No obstante, eso ha quedado sólo en letra muerta para
los países como para la UNICEF y Naciones Unidas.
➢ Protocolo Facultativo a la Convención de Derechos del Niño (aprobada por la Asamblea
General de la ONU el día 25 de mayo del año 2000)
Dicho Protocolo considera 13 artículos, entre los que destaca la de prohibición de reclutar menores en
las fuerzas armadas (los cuales los encontramos en los artículos 1 y 2), así como en los grupos armados

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insurgentes (artículo 4).
A decir de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “Este tipo de conflictos han ido aparejados
de violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario en perjuicio de niños y
adolescentes de la región, con consecuencias para ellos que resultan aún más intensas y traumáticas que
para los adultos. Además, los niños deben enfrentarse muchas veces al desplazamiento y separación de
sus familias, privándolos de un entorno seguro” (CIDH, 2002).
Asimismo, no obstante que muchos Estados reconocen la existencia de niños soldados reclutados por
las fuerzas armadas y que adquieren el compromiso de dictar disposiciones para evitar nuevos
reclutamientos, por lo general sucede que no han elaborado disposiciones para facilitar la
desmovilización de los niños actualmente reclutados, impidiéndoles a estos últimos el acceso a la
educación, la reunificación familiar o la alimentación y albergue necesarios para su reintegración social.
(CIDH, 2002).
El protocolo en mención fortalece la convención de varias maneras importantes, sobre todo cuando
señala en el artículo 5 que “Ninguna disposición del presente Protocolo se interpretará de manera que
impida la aplicación de los preceptos del ordenamiento de un Estado Parte, de instrumentos
internacionales o del derecho humanitario internacional cuando esos preceptos sean más propicios a la
realización de los derechos del niño” (ONU, 2000).
Ante los organismos internacionales y los instrumentos normativos vinculantes, cabe preguntarse: ¿Por
qué siguen incumpliéndose los derechos humanos, sobre todo los de la niñez?
Una explicación crítica la hace Correas, quien señala que “el formalismo jurídico se sustenta en el
iuspositivismo, el cual centra su pensamiento en el derecho burgués” (2013). Desde esa perspectiva,
podemos asumir que el derecho como disciplina ha tenido un sesgo a una clase social, lo que ha generado
que se mantenga en la cúspide y sea esa clase la que establezca los derechos a los que puede aspirar el
proletariado.
Por lo expuesto, el argumento de Correas asume mayor relevancia al expresar que “los derechos
humanos constituyen un discurso cuyo uso tiene por objeto exigir o justificar. Al utilizar dicho discurso
se hace una reproducción de una estrategia discursiva de la sociedad moderna o capitalista, asimismo,
al usar dicho discurso se entra a un juego de relaciones políticas a las cuales el discurso sirve” (2015).

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Si se reconoce que la Convención sobre los Derechos del Niño es el primer instrumento internacional
jurídicamente vinculante que reúne toda la gama de derechos humanos de la niñez, ¿cómo podemos
ubicar y posicionar los derechos humanos de la niñez en México en el siglo XXI?
Se incorporó en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), las
recomendaciones en materia de niñas, niños y adolescentes, especialmente lo abordado en la
Convención sobre los Derechos del Niño (1989), ello provocó que en México se promulgara la primera
Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes hasta el año 2000, la cual
establece en su artículo 2 “son niñas y niños las personas de hasta 12 años incompletos, y adolescentes
los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos” (DOF, 2000).
Posteriormente, se promulga la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes –
LGDNNA (2014), en la que establece en su artículo 5 “son niñas y niños los menores de doce años, y
adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Para efectos
de los tratados internacionales y la mayoría de edad, son niños los menores de dieciocho años de edad”
(DOF, 2014).
Es en esta última Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de 2014, en su artículo
13 se establecen, de manera enunciativa y no limitativa, los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Los cuales están implícitos en la Declaración de Derechos del Niño de 1959. Lo que hace pensar que,
durante 55 años dichos derechos solo fueron discursos que no se materializaron en su totalidad.
Asimismo, destaca que, en territorios con pueblos originarios, se debería difundir la información
institucional y la promoción de los derechos en la lengua materna local.
En el artículo 114 se menciona que “las autoridades Federales, de las Entidades Federativas,
Municipales, de las demarcaciones territoriales de la ciudad de México y de los organismos
constitucionales autónomos en el ámbito de su competencia, deberán establecer y garantizar el
cumplimiento de la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes”. Por lo cual
deberán observar el interés superior de la niñez y asegurar la asignación prioritaria de recursos en
términos de las disposiciones aplicables. Para ello se destaca que las políticas públicas deberán
garantizar el ejercicio de derechos y la asignación presupuestal necesaria para ello.
En atención a las atribuciones y obligaciones del Sistema Nacional DIF, se establece en el artículo 120,

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en el que se establece que “sin perjuicio de las atribuciones que establezcan las demás disposiciones
aplicables, corresponde a la federación. A través del Sistema Nacional del DIF: “Proteger los derechos
de niñas y niños adolescentes, cuando los mismos se encuentren restringidos o vulnerados, en términos
de esta ley y las demás disposiciones aplicables a la institución procederá como último recurso y por el
menor tiempo posible, priorizando las opciones de cuidado en un entorno familiar”.
Asimismo, destaca en el artículo 136 que “en cada entidad Federativa se creará e instalará un sistema
local de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, conformado por las dependencias y
entidades, de las administraciones locales vinculadas con la protección de estos derechos, en los
términos que determinen sus respectivos ordenamientos legales y serán presididos por la persona titular
del poder Ejecutivo Estatal y de jefatura de gobierno del Distrito Federal. Se organizarán y funcionarán
de manera similar al sistema nacional de protección integral, contara con una secretaria ejecutiva y
garantizarán la participación de los sectores social y privado, así como de niñas, niños y adolescentes”.
En tanto que en el artículo 138 se menciona que “los Sistemas Municipales serán presididos por los
presidentes Municipales o Jefes Delegacionales, y estarán integrados por las dependencias e
instituciones vinculadas con la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Los sistemas
municipales contarán con una secretaria ejecutiva y garantizarán la participación de los sectores sociales
y privado, así como de niños y adolescentes”.
Así mismo, en el Boletín 1737 de la Cámara de Diputados, el Senado de la República adicionan al
artículo 45 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la “responsabilidad de
autoridades de los tres niveles de gobierno prevenir matrimonios infantiles”.
En el mismo dictamen se menciona que en México, a pesar de tener un marco jurídico robusto enfocado
a la protección de las niñas, niños y adolescentes, subsisten prácticas relacionadas con el matrimonio
infantil. La sanción para ese responsable será una pena de 8 a 15 años de prisión y de mil a 2 mil 500
días de multas. Dicho dictamen resalta que el matrimonio a temprana edad afecta al interés superior de
la niñez debido a que viola los derechos fundamentales del niño, y atenta contra su formación y
desarrollo.
En Guerrero, el matrimonio forzado es apenas un eslabón en la cadena de violencia que, disfrazadas de
“usos y costumbres”, se arraigaron en la región Montaña de Guerrero, México, donde a diario cientos

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de niñas y mujeres sufren el maltrato físico, psicológico y sexual entrañados en una práctica que más
tarde se convierte en esclavitud, y en el peor de los casos culmina en feminicidio. Atentando contra la
dignidad humana de las niñas.
Zárate y Salazar mencionan que “en la región de la Mixteca, donde imperan los llamados usos y
costumbres, las mujeres indígenas son “víctimas de la falta de atención de las autoridades”; mientras
que las familias, “ante la escasez de dinero, están viendo que pueden obtener un ingreso a través de los
hijos”, según explica a MILENIO Abel Barrera, director del Centro de Derechos humanos de la Montaña
Tlachinollan, organización no gubernamental que se ha encargado de darle acompañamiento a las
mujeres indígenas para salir de la reclusión. Una revisión que hizo la Red por los Derechos de la infancia
en México (Redim) con números del censo de población 2020 del Instituto Nacional de Estadística y
Geografía (Inegi), muestra que en México habría 285 mil 434 adolescentes de entre 15 y 17 años (218
mil 201 mujeres y 67 mil 233 hombres) casados o en unión libre, mientras que en un rango de edad entre
12 y 14 años, 18 mil 974 niñas y 9 mil 89 varones vivían en la misma condición, aunque no todas las
uniones son registradas” (Zárate y Salazar, 2021)
Y continúan señalando “los datos también muestran que el matrimonio infantil es un fenómeno que se
replica principalmente entre las menores de entre 15 y 17 años en entidades como Chiapas (11.8 por
ciento), Guerrero (11.1 por ciento) y Michoacán (10.2 por ciento); y entre los 12 y 14 años, alcanzaría
el uno por ciento. La misma estadística muestra que 24 de las y los adolescentes que legalmente
contrajeron matrimonio el año pasado lo hicieron con un adulto, pese a la modificación del Código Civil
Federal, que estableció la mayoría de edad como requisito para hacerlo. Sin embargo, en lugares como
La Montaña de Guerrero no requiere del marco legal para ser válido ante la comunidad, del mismo modo
que se ignoran las leyes a la hora de garantizar los derechos de las niñas y mujeres. El caso más reciente,
el de Angélica, una víctima de unión forzada que fue encarcelada por negarse a que su suegro a ser
violada, y quien, siendo una niña, se convirtió en un ejemplo al armarse de valor para denunciar una
estructura patriarcal” (Zárate y Salazar, 2021).
Barrera señala que “las violencias difícilmente podrán erradicarse con acciones teledirigidas desde la
ciudad o con el reparto de escuetos programas sociales, mientras no existan oportunidades laborales, de
educación, o continúe un vacío de las instituciones”. (Barrera, 2021) Asimismo, explica que “primer

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lugar se debe cubrir el vacío de las instituciones, pero no por la vía de la penalización, sino con acciones
focalizadas, porque el problema está focalizado, principalmente, en municipios como Cochoapa el
Grande o Metlatonoc” (Barrera, 2021).
Y concluye señalando que “la responsabilidad está en el Congreso de la Unión, porque no está emitiendo
leyes a la altura de las exigencias, y en las instituciones que han sido desmanteladas y sugiere una
intervención micro con directrices macro, con programas que realmente vayan pensados en el desarrollo
de los niños”. (Barrera, 2021).
Por su parte, Arias (2021) “ha monitoreado la violencia contra las mujeres en la montaña, a la fecha hay
77 casos de muertes violentas documentadas en la región de la Montaña, una violencia que advierte ha
escalado de nivel”.
Estas fueron entrevistas el noticiero “MILENIO” realizó y donde se expresan perspectivas acerca de la
venta de niñas y adolescentes en el estado de Guerrero en la región Montaña.
Ahora bien, entraremos en una relatoría de la conferencia realizada el 10 de marzo del año 2021 por la
Licenciada América Campos León, Medico General y Galardona de la Presea “Miguel Hidalgo”,
condecoración que otorga el Estado Mexicano a sus connacionales. En dicha conferencia se habla de la
venta de niñas en la región Montaña de Guerrero:
A partir de su experiencia de vida, la mujer indígena, mixteca y joven profesional de la salud, reflexionó
sobre la práctica sustentada en los usos y costumbres de algunas comunidades indígenas, de “arreglar”
matrimonios a cambio de comida o ganado, situación que despoja a las mujeres de sus derechos sexuales
y reproductivos y produce graves consecuencias en su salud.
Refirió que se trata de un problema complejo al que atraviesan factores como la pobreza y la falta de
educación de las mujeres, que termina por cancelar sus oportunidades de tener una mejor calidad de
vida.
Destacó que se trata de una práctica que aún se da en las comunidades de La Montaña de Guerrero, pese
a que las últimas reformas al Código Civil Federal establecen que la edad mínima para que dos personas
puedan casarse es de 18 años, aun cuando existan el consentimiento de sus padres o tutores.
Los matrimonios forzados, convierten a niñas y adolescentes en madres a muy temprana edad sin que
exista su consentimiento para ello, elevando el riesgo de padecer depresión posparto, preclamsia,

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eclampsia, hemorragia obstétrica y muerte materna y perinatal, así como otros padecimientos que
afectan a su salud física y mental.
Como se ha mencionado, las niñas y adolescentes han sido vendidas para contraer matrimonio el cual
es ilegal. En lo local se ha sostenido que dicha práctica se realiza por los padres para tener ingresos y
tener que comer, por lo que se requiere de programas socialies con perspectiva intercultural que diluya
esa mercantilización de las niñas a cambio de comida, terrenos, ganados y/o dinero.
De los 20 municipios de la región Montaña de Guerrero, se realiza on mayor frecuencia en el municipio
Cochoapa El Grande, Metlatónoc y Alcozauca de Guerrero, además de que también se arreglan
matrimonios entre mujeres muy jóvenes, aún menores de edad, con matiz de forzamiento en tanto que
no se les consulta su decisión. Los montos por tal unión oscilan entre los 50 mil y los 200 mil pesos
(entre 2,500 y 10,000 dólares). Sin embargo, no siempre se trata de pago en el efectivo, también se dan
en especie para llevar a cabo la fiesta o la convivencia.
El antropólogo Barrera, expuso “estos matrimonios abandonan a las niñas en una situación de enorme
vulnerabilidad, pues no se consulta su opinión, no conocen al niño que será su pareja, se mudan a casa
de los suegros, se ven obligadas a realizar trabajos domésticos desde muy temprano hasta entrada la
noche y si llegan a hacer trabajos remunerados, el dinero no lo controlan ellas, sino sus tutores. Se paga
por menores de edad, a partir de los 9 años, cantidades que van de los 40 a los 200 mil pesos”.
Incluso, hay familias que aceptan cabezas de ganado o hasta cartones de cerveza por cada niña, de
acuerdo con las mismas denuncias que han hecho los colectivos feministas, que consideran que se trata
de una especie de esclavitud en pleno siglo XXI. Las costumbres de estos municipios permiten ponerle
precio a la mujer según su juventud y belleza bajo el respaldo del artículo segundo constitucional por la
autodeterminación de los Pueblos Originarios.
En el periódico REFORMA encontramos una sección en donde nos habla sobre la venta de niñas en
Guerrero en el cual se entrevistaron a unas cuentas niñas que fueron vendidas y las cuales se les fueron
arrebatadas su niñez.
En la montaña de Guerrero, las niñas tienen precio, en una especie de esclavitud en pleno Siglo XXI.
Ante ello, Jiménez entrevistó a diversas mujeres indígenas, quienes corroboraron el uso de esta práctica
a través de su propia vivencia. En lo que expresa: "Te ponen un precio y así te venden sin preguntar, sin

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avisar y no tienes opción de decir que no" (Jiménez, 2021).
Se estima que 300 mil niñas han sido vendidas para matrimonio en Guerrero, pero no existen cifras
exactas, ya que la mayoría de estas uniones no se registran, dijo Martha Givaudan, presidenta de la
organización “Yo quiero, Yo puedo”.
El Gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, quien dice apoyar al pueblo indígena, no ha
tomado medidas para frenar esta práctica, a pesar de que viola la ley federal. Se escuchan voces de
mujeres, jóvenes y niñas que dicen:
Julia N: "Nadie en el pueblo nos ayuda, ni el municipio, ni el Estado, ni el Gobierno federal".
Mariana N: "En nuestros pueblos no llegan los programas sociales y menos para ayudar a la mujer”.
Mariana cuestionó por qué las autoridades permiten estos abusos.
"Hay tráfico de drogas y armas en los pueblos, aunque esto no es parte de los usos y costumbres
indígenas.
Ana N: "Los militares que llegan al pueblo, ¿por qué no nos defienden? Ellos también se aprovechan de
nosotros también y nos hacen daño".
Givaudan menciona que “además de ser vendidas, las niñas frecuentemente tienen que trabajar para la
familia que pagó por ellas, para recuperar la deuda por su compra, lo que lo hace una doble esclavitud".
"Puede ser que un señor decide comprar una niña o que la adquiera para su hijo, es para que alguien
tenga una mujer". "Aquí, además de la explotación sexual que eso implica, también tiene que ver con
que la mujer va a trabajar en la casa, va a hacer las tortillas, la comida, y va a salir a sembrar, tener
hijos".
Givaudan narró a REFORMA que al hablar con mujeres que ya habían sido vendidas ellas contaron que
una vez que fueron compradas tuvieron que trabajar para la familia que pagó por ellas, para “recuperar”
la deuda por su venta.
“Es una doble esclavitud, y todos los problemas que se asocian a esto, como que las niñas dejan sus
escuelas, porque ya están comprometidas a casarse con alguien; los problemas asociados con el
embarazo que ni siquiera es en la adolescencia sino en la pubertad, con las consecuencias de salud que
esto tiene al grado que se pone en riesgo la vida de las niñas que se convierten en madres más el riesgo
de los bebés, se perpetúa este ciclo de violencia y pobreza”. (Givaudan, 2022).

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El estado de Guerrero ocupa el segundo lugar en embarazos de adolescentes. En la entidad ocurren 2 de
cada 10 nacimientos de bebés cuyas madres eran menores de 19 años. Guerrero junto con Chihuahua
comparte el mayor porcentaje de embarazo adolescente en el país.
Givaudan indicó que, si bien en las Legislaciones federales existen acuerdos para prohibir la venta de
las niñas, estos acuerdos no prevalecen en esas comunidades, donde se atienen a “los usos y
costumbres”, aunque estos constituyan un delito.
“Ellos firman las actas, se va cambiando la norma, pero debe ser en todas las comunidades, porque sin
en una no se venden niñas, pero en la otra sí, no será posible terminar con esto de manera radical con
este problema”, indicó.
La activista puntualizó que no existen cifras de mujeres vendidas porque no hay registros, no obstante,
estimó que actualmente existen unas 150 menores que se han evitado que se casen en cada una de las
comunidades donde labora la ONG.
Como ya vimos en las tres notas anteriores, dos de entrevistas y una de la conferencia la venta de niñas
en Guerrero sigue siendo vigente aun en pleno siglo XXI.
CONCLUSIONES
La venta de niñas y matrimonio forzado en la Montaña de Guerrero es un grave problema social, es
necesario implementar algunas intervenciones preventivas específicas, incluyendo los programas de
educación, sin embargo, las intervenciones más efectivas es donde se empodera a las niñas con
información y así tengan habilidades para tomar decisiones sobre su vida, con redes de apoyo y
mejoramiento de la accesibilidad y educación formal, oferta de apoyo económico e incentivos para niñas
y sus familias, para mantenerlas en la escuela y que se casen más tardíamente.
Los matrimonios forzados son consecuencia de una desigualdad entre hombres y mujeres donde la mujer
se encuentra en una condición de inferioridad al hombre y relegada al espacio privado.
Los matrimonios forzados de niñas es algo que quisiéramos erradicar desde raíz, ya que afecta a nuestras
niñas y jóvenes, estos casos se dan debido a la falta de atención que se le tienen a las regiones, debido
a que hay mucha pobreza, no hay atención médica, no hay oportunidades de estudio, de que las personas
se superen y logren tener alguna profesión, es por eso que su única solución es vender a sus hijas para
poder obtener algún ingreso económico, recordemos que las familias de las niñas son las que ponen

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precio elevado a sus hijas para así poder solventar a la familia, debido a que sus hijas son el único ingreso
económico que pueden tener, con esta investigación quiero hacer un llamado a nuestras autoridades para
que actúen, que protejan a nuestras niñas, niños y adolescentes, que se les permita disfrutar de su niñez,
recuerden que no hay “Nadie por encima de la ley”. “Lo que se les dé a los niños darán a la sociedad”.
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