INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, UN
ENSAYO DESDE LA PERSPECTIVA DE UNA
FISCALIZACIÓN EFECTIVA EN MÉXICO
NATIONAL ELECTORAL INSTITUTE, AN ESSAY FROM
THE PERSPECTIVE OF EFFECTIVE OVERSIGHT
Samantha Medina Roldán
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo
César Ángel López Torres
Universidad Politécnica de Tulancingo, México
Eleazar Villegas González
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, México

pág. 2568
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i6.21384
Análisis jurisprudencial de la prueba en garantías constitucionales en el
contexto del trámite judicial ecuatoriano
Carlos Augusto Ramírez Solano1
carlosramirezsolano66@gmail.com
https://orcid.org/0009-0000-3691-6836
Investigador Independiente
Ecuador
Dolores Yadira Cabrera Torres
yadycabrerat@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0008-9786-3887
Investigadora Independiente
Ecuador
Franca Mirella Paz Espinosa
francapaz2003@yahoo.es
https://orcid.org/0009-0001-9377-7980
Investigadora Independiente
Ecuador
Diego Estuardo Guerrero Bermeo
diego.e.guerrero@unl.edu.ec
https://orcid.org/0009-0007-6756-0132
Investigador Independiente
Ecuador
Edison Fabricio Ayala Andrade
edison.f.ayala@unl.edu.ec
https://orcid.org/0009-0001-4817-2691
Universidad Nacional de Loja.
Ecuador
RESUMEN
A través de un estudio jurisprudencial, de las sentencias de la Corte Constitucional del Ecuador, se hace
un análisis de los principales presupuestos que se deben considerar para establecer a la prueba como la
herramienta necesaria en el contexto de la tramitología de las acciones constitucionales, y cuál es la
principal impresión respecto del contenido jurisprudencial para con estas garantías, que como se conoce,
tienen una aplicación distinta a los procesos ordinarios, ya que en esencia las mismas se guían por
presupuestos de sencillez, rapidez e informalidad, y precisamente en resoluciones emitidas por el alto
organismo de administración de justicia constitucional, es que se logra comprender de manera adecuada
al régimen probatorio. Esta situación, tiende a ser importante y trascendental en las garantías
jurisdiccionales, en las que debe llevarse de manera correcta el trámite del proceso y seguir con
acuciosidad, las fases y ritualismos propios de cada una de estas garantías constitucionales. Por medio
de métodos de investigación como el analítico-sintético, el método sistemático y el dogmático puro, que
permitieron plasmar de manera adecuada el enfoque previsto en esta investigación se logrará una
explicación loable en relación al tema planteado.
Palabras clave: garantías jurisdiccionales, elementos probatorios, carga de la prueba, inversión
probatoria, diligencia de audiencia.
1 Autor principal
Correspondencia: carlosramirezsolano66@gmail.com

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Mining Extractivism, an obstacle to Legal Pluralism and Free, Prior and
Informed Consultation
ABSTRACT
Through a jurisprudential study of the rulings of the Constitutional Court of Ecuador, an analysis is
made of the main prerequisites that must be considered to establish evidence as a necessary tool within
the procedural framework of constitutional actions. The study also examines the main impression
regarding the jurisprudential content of these guarantees, which, as is known, have a different
application than ordinary proceedings. Essentially, they are guided by principles of simplicity, speed,
and informality, and it is precisely in the rulings issued by the highest body of constitutional justice that
the evidentiary regime is properly understood. This situation tends to be important and crucial in
jurisdictional guarantees, where the procedural steps must be carried out correctly and the phases and
formalities specific to each of these constitutional guarantees must be followed meticulously. Through
research methods such as the analytical-synthetic, the systematic method, and the purely dogmatic
method, which allowed for the proper implementation of the approach planned in this research, a
commendable explanation will be achieved in relation to the topic raised.
Keywords: cultural anthropology; constitutional law; social research; mining extractivism, legal
pluralism, free, prior, and informed consultation.
Artículo recibido 20 octubre 2025
Aceptado para publicación: 15 noviembre 2025

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INTRODUCCIÓN
La prueba, a más de ser desarrollada en el contenido de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional (LOGJCC en adelante), ha sido estudiada y analizada en algunas investigaciones
especializadas que, desde distintas perspectivas, explican su importancia, su necesidad, la forma en que
debe desarrollarse en la diligencia más importante de un proceso constitucional: la audiencia. Según
Vega y Pozo (2023): “(…) la prueba se puede representar como una acción o circunstancia que actúe
como un determinante al momento de establecer la credibilidad de un hecho o una declaración durante
un proceso judicial (pág. 1868), lo que significa que el acervo probatorio es de suma importancia en
todo el componente probatorio ecuatoriano, en especial consideración cuando las garantías
jurisdiccionales que contempla la Constitución de la República del Ecuador (CRE en este texto) están
destinadas para la protección elemental de los derechos.
Las garantías jurisdiccionales constante en la Carta Magna, así como en su norma adjetiva de la
LOGJCC, que tiene dentro de su contenido a la Acción de Protección, el Habeas Corpus, el Hábeas
Data, la Acción por Incumplimiento y la Acción Extraordinaria de Protección, como principales y
contundentes procedimientos, constituyen mecanismos procesales idóneos para la tutela efectiva de los
derechos fundamentales y constitucionales. En su tramitación, la actividad probatoria adquiere un rol
trascendental no solo por su funcionalidad dentro del debate judicial, sino por la incidencia que tiene en
la reparación integral y la protección urgente de derechos, que bien pueden ser aquellos que deben ser
protegidos incluso por medidas urgentes como las medidas cautelares. En este contexto Rojas et. al
(2019) mencionan:
(…) la propia Constitución reconoce el derecho a la prueba como un derecho constitucional y parte
procesal, que además está tutelado dentro de una garantía jurisdiccional. De tal suerte, es necesario
entender que la prueba como tal, es la parte más importante del debido proceso, y cualquier limitación,
o menoscabo en la adquisición y producción de la misma, violenta el debido proceso (pág. 30).
Frente a la naturaleza constitucional de estas garantías, el tratamiento de la prueba debe diferenciarse
del proceso ordinario, ya que no se trata simplemente de un proceso de carácter contencioso tradicional,
sino de un juicio de constitucionalidad centrado en la protección de derechos, en el cual los principios
de informalidad, celeridad, impulso oficioso y flexibilización adquieren relevancia práctica y doctrinal,

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lo que conlleva a pensar que cada uno de los presupuestos que se expresan en este proceso, en especial
por medio de la diligencia de audiencia, adquieren una personificación absoluta, que no es otra cosa que
un medio de protección jurídica para quien alega que sus derechos están o fueron transgredidos por una
autoridad pública o privada.
De lo dicho, la presente investigación posee esta orientación en definir en esencia la importancia de la
prueba en las garantías jurisdiccionales, y detallar las distintas pruebas que existen en el catálogo
probatorio-judicial ecuatoriano, adquiere ese protagonismo que se requiere desde el enfoque de un
Estado social de derechos.
METODOLOGÍA
Para el desarrollo de esta investigación se contó con la aplicación directa de métodos de
investigación, entre los que se cuenta con el analítico-sintético, que sirvió para estructurar de
manera sintética y concreta la información obtenida en este proceso académico. En este sentido,
Bernal (2010) subraya que dicho método “analiza los hechos a partir de la segmentación del objeto
de estudio, examinando cada componente individualmente (análisis), para luego reconstruir una
visión integral mediante su síntesis” (p. 60).
Asimismo, se contó con el método sistemático de investigación, el que se compone de presupuestos
de investigación que hacen posible el individualizar ciertas fuentes de investigación que hacen
posible la singularización de lo destacable para un resultado contextual que, en este caso, y como
se advierte del resultado, es la jurisprudencia de la Corte Constitucional la que se ha utilizado para
los principales razonamientos argumentativos. Asimismo, se hizo uso del método de investigación
dogmático puro, el que según Sánchez Vásquez (2019) “(…) se basa en un esquema teórico que
raya en las explicaciones conceptuales formales hasta llegar al dogmatismo de sólo considerar
derecho lo que está plasmado en el texto legal vía codificaciones” (pág. 280), siendo ideal para
interpretar lo que significa la jurisprudencia en la sociedad y su función teleológica, destacando a
las garantías constitucionales elementalmente.

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RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Principales definiciones e interpretaciones de la prueba en la esfera de las garantías
jurisdiccionales.
La prueba como se dijo en líneas anteriores, es un mecanismo idóneo para demostrar la existencia de un
hecho o de una omisión, al momento de demostrar la vulneración de un derecho o de varios derechos
que están tipificados en la Carta Magna. Una definición inicial la confiere García y Trelles (2021)
quienes instruyen que: “La palabra prueba proviene del latín probatio o probationis y a su vez del
vocablo probus que significa bueno, por tanto, lo que resulta probado es bueno y se ajusta a la realidad
de lo que se infiere (pág. 454), y esto se puede entender como el hecho mismo, de que la prueba dentro
de los procesos judiciales, es indispensable para lograr una debida comprobación o verificación de los
hechos que se alegan, o como acertadamente mencionan los investigadores León et. al (2019): “la prueba
está relacionado con los mecanismos necesarios que permiten alcanzar los efectos legales que la norma
asocia a determinados supuestos de hecho (pág. 361), por lo que, en los procesos judiciales
eminentemente constitucionales, la misma se dilucida desde el momento mismo en que se la presenta.
Continuando, muchas de estas apreciaciones que se le otorgan a la prueba pueden tener distintas
perspectivas, como el hecho de considerar que: “La prueba es un derecho, pues, es mediante ella que las
pretensiones o excepciones en el proceso judicial se pueden dar, además, permite llegar a la satisfacción
de derechos que aducen las partes” (Rojas et. al, 2019, pág. 31), o cuando se asume que el acervo
probatorio en garantías jurisdiccionales se considera ciertamente como una posibilidad real, esto por
cuanto: “La oportunidad de la prueba garantiza que ambas partes en el proceso puedan presentar y
valorar las pruebas en condiciones equitativas, permitiendo un juicio imparcial basado en evidencias
disponibles a tiempo y con criterios justos” (Balla, et. al, 2024, pág. 1064).
En este sentido, los aportes doctrinales son profusos, pero todos convergen en expresar que la prueba se
maneja desde un canon amplio que se justifica desde el mismo derecho y de las expectativas reales que
tiene el legitimado activo de una causa para demostrar que sus derechos se han conculcado en
determinado momento, o bajo cualquier circunstancia. Ahora bien, si bien la prueba se confluye en el
determinado presupuesto para probar un hecho, en los procesos constitucionales que se manejan en el
canon probatorio, en los procesos de garantías jurisdiccionales, son distintos en razón de una serie de

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principios que serán abordados escalonadamente en esta investigación. Sobre esto, se debe mencionar
que muchos de los efectos y planteamientos probatorios, tienen una proporcionalidad desigual, cuando
se trata de defender un proceso, ya que como lo sostiene Vega y Pozo (2023):
(…) el artículo 16 de la LOGJC establece sobre las pruebas, que la persona que demanda o accionante
es quien debe presentar todos los argumentos necesarios para sustentar sus pretensiones excepto cuando
la carga de la prueba sea invertida y menciona la potestad que tienen los repartidores de justicia para
pedir las pruebas necesarias (pág. 1871).
Partiendo de esta premisa, se observa que la prueba que se desarrolla en una garantía jurisdiccional,
tiene características distintas a las que se puede plantear en un proceso ordinario, ya que la normativa
de LOGJCC plantea distintas reglas procesales, que inequívocamente exponen una cierta desproporción
entre las partes procesales, considerando que en la mayoría de las casos, las partes procesales son: la
persona natural o jurídica, frente a una institución pública, y esto per se expone un escenario de
desequilibrio y desproporción entre las partes. Basado en este razonamiento, se expone cuáles son los
parámetros que deben analizarse desde la perspectiva de la prueba.
Tipo de pruebas en las garantías constitucionales.
Para iniciar el análisis de esta parte de la investigación, se debe mencionar que es la LOGJCC la que
permite actuar y judicializar cada uno de los elementos probatorios existentes en el catálogo probatorio,
empero, la Carta Fundamental del Ecuador:
“(…) reconoce como garantía del derecho a la defensa, ser escuchado en el momento oportuno y en
igualdad de condiciones, presentar de forma verbal y escrita las razones o argumentos de las otras partes;
presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra (Huertas Luceros, 2016, pág. 26).
Considerando esto, la prueba se manifiesta legalmente bajo algunas circunstancias y cualidades
específicas que se permiten en el escenario judicial, y que en teoría, refuerza la tesis que plantea la parte
procesal que está plenamente reconocida en una contienda judicial, esto por cuanto, fundamentalmente:
El derecho a la prueba permite que se garantice el derecho de defensa, que las partes puedan aportar los
medios de prueba necesarios para justificar sus alegaciones en cualquier proceso en el que se determinen
sus derechos u obligaciones. El derecho a la prueba es parte esencial del derecho a la defensa que a su

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vez conforma el debido proceso, relacionándose además con el derecho a la tutela judicial efectiva
(Atancuri, 2021, pág. 55).
Asimismo, los principales elementos que son considerados como medios probatorios, según el catálogo
ecuatoriano normativo, son la prueba documental, la prueba pericial, prueba testimonial y en ciertos
casos, la inspección judicial. En este contexto, la LOGJCC, en su régimen probatorio, es claro y
llamativo por dos categorías preponderantes: i) lo que prescribe dicha normativa adjetiva:
En la calificación de la demanda o en la audiencia, la jueza o juez podrá ordenar la práctica de pruebas
y designar comisiones para recabarlas, sin que por ello se afecte el debido proceso o se dilate sin
justificación la resolución del caso. Cuando la jueza o juez ordene la práctica de pruebas en audiencia,
deberá establecer el término en el cual se practicarán, que no será mayor de ocho días y por una sola
vez. Por excepción, la jueza o juez podrá ampliar de manera justificada este término exclusivamente por
la complejidad de las pruebas y hasta cuando éstas sean practicadas (LOGJCC, art. 16, inc. 2).
Como se puede apreciar, la prueba que se actúa en una causa constitucional, tiene la particularidad que
puede ser dispuesta a obtenerse en la misma calificación a la demanda, o puede ser solicitada por el
juzgador o juzgadora, en la diligencia de audiencia, evento que expresa la importancia de este hecho
desde el canon de las garantías jurisdiccionales. A partir de esto surgen ciertas perspectivas que evalúan
esta parte de la norma, ya que como lo aportan acertadamente Vega y Pozo (2023):
(…) al darle a los jueces la potestad de decidir cuándo y cómo se presenta las pruebas para ser evaluadas
y emitir sentencia, se está afectando el debido proceso ya que entra a coaccionar las valoraciones
subjetivas de las pruebas y fomenta que se vulnere la discrecionalidad de los repartidores de justicia,
restando la subjetividad en todo el proceso (pág. 1873).
Es decir, el ejercicio de la prueba, al ser el principal eje sobre el cual se sostiene una teoría de vulneración
de derechos, debería encaminarse directamente por quien asume o alega la agresión a sus derechos y
garantías constitucionales, lo cual guarda lógica, coherencia y sentido al momento de presentar una
demanda, expresión que se la imprime en esta investigación sin que signifique que se está de acuerdo
con la arbitrariedad o discrecionalidad del juez para actuar las pruebas que creas necesarias para proteger
al ciudadano que atraviesa afectación de derechos, sino que, elementalmente, debe manejarse una
consciencia directa en el sentido de comprobar fehacientemente lo que se ha demandado, más aún en

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demandas en que los derechos fundamentales, constitucionales e infraconstitucionales están inmiscuidos
en un escenario de riesgo inminente.
Como acápite ii) la LOGJCC, menciona también lo siguiente:
Se presumirán ciertos los hechos de la demanda cuando la entidad pública accionada no demuestre lo
contrario o no suministre la información solicitada, siempre que de otros elementos de convicción no
resulte una conclusión contraria. En los casos en que la persona accionada sea un particular, se
presumirán ciertos los hechos cuando se trate de discriminación o violaciones a los derechos del
ambiente o de la naturaleza (LOGJCC, art. 16, inc. 2).
Esta referencia normativa, se la conoce como el principio de inversión de la carga probatoria, la que, en
pocas palabras, insta a la institución o autoridad demandada en una garantía jurisdiccional, a expresar
que los cargos a los que debe responder en una demanda, no son ciertos, y en la práctica: “(…) implica
no solo presentar pruebas, sino también persuadir al juez y evitar consecuencias adversas. Pero ante la
contraposición (...), implica que no solo existe una distribución de cargas probatorias, sino también
consecuencias legales en caso de no convencer al juez (Borja et. Al, 2024, pág. 64), y esto tiene una
coherencia y congruencia a lo que manifiesta el investigador Cevallos Cabezas (2021), quien analizando
el artículo 16 de la norma ibidem, menciona que no son simples:
(…) “reglas especiales de la prueba”, ya que la carga no es solo de presentar pruebas, sino de persuadir
al juez y evitar consecuencias negativas. Esto significa que no solo hay una regla de distribución de
cargas, sino de consecuencias jurídicas en el caso de no convencer al juez (pág. 36).
Considerando esto, la normativa ecuatoriana se configura en el tema probatorio, en una excepcionalidad
compleja desde la esfera de las garantías jurisdiccionales que, se sirve de particularidades que constan
en la normativa específica para el trato procedimental de los juicios constitucionales, y que en la
actualidad, ocupan un amplio campo de profusidad en el quehacer jurídico de la administración de
justicia, que compromete un honesto esfuerzo de los operadores de justicia y de las y los juzgadores.
Según aporta Contreras, referenciado por Balla et. al (2024) las pruebas:
(…) deben ser evaluadas no solo conforme a las normas internas, sino también en el marco de los
estándares internacionales. Este enfoque refuerza la protección de los derechos humanos a nivel nacional

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e internacional, asegurando que la justicia constitucional responda a los más altos estándares de derechos
humanos (pág. 1069).
Conforme al contenido argumentativo que se ha expuesto en este proceso académico, corresponde
direccionar el presente análisis con el apoyo de la jurisprudencia emitida por el máximo organismo de
control y administración de justicia constitucional, y que se contienen en las especies que se desarrollan
ut infra.
Principales consideraciones que ha resuelto la Corte Constitucional respecto de la prueba en
garantías jurisdiccionales.
Para iniciar este análisis, es necesario mencionar cuál ha sido los principales fallos, en los que la Corte
ha procurado dilucidar el tema probatorio y su trato en el contexto procesal-constitucional ecuatoriano.
En un primer momento, la Corte ha establecido un estudio jurisprudencial directo respecto de la prueba,
sus condiciones y requisitos que deben prosperar en el trámite y resolución de las garantías
constitucionales. A saber, el máximo organismo de administración constitucional menciona:
La Corte ha determinado que en esta materia se acepta una mayor flexibilidad en la forma de actuar los
medios probatorios y se aceptan categorías e instituciones probatorias más amplias que en los procesos
ordinarios. Esto debido a que el procedimiento en el que se conoce vulneraciones de derechos debe ser
sencillo, rápido y eficaz, pues tales vulneraciones son de tal magnitud que para su verificación debe
bastar con una actividad probatoria razonablemente flexible (Corte Constitucional del Ecuador,
sentencia No. 1095-20-EP/22, parf. 69).
Se aprecia dos presupuestos de gran valía como lo son: flexibilización en la actuación probatoria, es
decir, la apertura a varios mecanismos del contexto probatorio que pueden ser desarrollados de manera
amplia y suficiente; y a la vez, la sencillez, rapidez y eficacia que deben existir en estos métodos de
desarrollo de probatorio, lo que conduce a su efectividad en el escenario procesal constitucional, en el
que comúnmente se protagoniza entre la persona o personas afectadas, y las instituciones públicas que
comparecen como entidades públicas accionadas.
Los razonamientos principales de la prueba, se basan en que la práctica probatoria en un proceso
constitucional, asegura y garantiza de manera efectiva la legítima defensa como derecho fundamental
en cualquier proceso judicial, recordando que el derecho a la defensa -como parte del compendio del

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debido proceso- es una solemnidad que debe primar en estas garantías constitucionales. Sobre esto, la
Corte refiere en su amplia y destacada jurisprudencia:
Una de las principales garantías del debido proceso es precisamente el derecho a la defensa, que habilita
a las partes a controvertir, contradecir y objetar las pruebas en contra y de solicitar la práctica y
evaluación de las que se estiman favorables, en el marco de cualquier proceso o actuación judicial o
administrativa (Corte Constitucional del Ecuador, sentencia No. 2068-18-EP/23, parrf. 22).
Además, la misma Corte establece algunas reglas que deben aplicarse para practicar y judicializar lo
pertinente a la prueba, las mismas que se exponen a fin de enfatizar la presente actividad. La Corte dice:
Para determinar los hechos probados en un proceso de garantías jurisdiccionales, se debe partir de las
reglas respecto a la prueba previstas en el artículo 16 de la LOGJCC y, en lo que resulte compatible con
la naturaleza de las garantías jurisdiccionales, los demás principios procesales establecidos en el Código
Orgánico General de Procesos (COGEP) y el Código Orgánico de la Función Judicial (Corte
Constitucional del Ecuador, sentencia No. 2936-18-EP/21, parf.. 42).
Es importante esta sentencia, ya que refiere que, en la práctica, también la normativa de la LOGJCC, se
sirve de normas jurídicas que guardan concordancia con el contenido de lo que es la prueba, y sus
principales características. Es que, en los ritualismos formales de las garantías jurisdiccionales, la prueba
adquiere una relevancia directa, esto por cuanto:
(…) para que una decisión judicial se encuente (sic) motivada, debe existir un pronunciamiento sobre
las pruebas, lo que implica exponer el acervo probatorio aportado a los autos y mostrar que el conjunto
de pruebas ha sido analizado, permitiendo conocer cuáles son los hechos probados (Corte Constitucional
del Ecuador, sentencia No. 2951-17-EP/21, parrf. 22).
Este ritualismo que sucede en la práctica judicial constitucional, antepone a la prueba como uno de los
momentos trascendentales, ya que dependerá de mucho la forma en que se expone y produce la misma,
y la interpretación que el administrador de justicia le dé en cuanto su experiencia, análisis,
convencimiento, persuasión, entre otros. En esta misma línea la Corte reflexiona:
(…) corresponde a los jueces efectuar un análisis minucioso y pormenorizado de los hechos del caso y
de las pruebas aportadas por las partes, para que con base a ello determinen si ha ocurrido o no una

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vulneración de derechos constitucionales, atendiendo a la garantía jurisdiccional planteada (Corte
Constitucional del Ecuador, sentencia No. 1320-13-EP/20, parf. 31).
Asimismo, y como no puede ser de otra manera, el órgano de magistrados, explica que, en las garantías
jurisdiccionales, al ser procesos informales, especiales o con una dinámica más personal y abierta,
estableciendo e instruyendo como lo refiere acertadamente lo siguiente, conforme las líneas
jurisprudenciales:
(…) es admisible copias simples de documentos públicos, recortes de prensa, declaraciones de
funcionarios públicos en medios de comunicación, y se aceptan categorías probatorias e instituciones
flexibles, como la carga probatoria dinámica, la inversión de la carga de la prueba, la formación de
comisiones para recabar la prueba, o las presunciones cuando el elemento probatorio está en manos del
presunto responsable por la vulneración de derechos (Corte Constitucional del Ecuador, sentencia No.
639-19-JP/20, parf. 91).
Lo que explica la contundencia, la practicidad y la trascendencia que la prueba ocupa en las garantías
judiciales, lo que conlleva a establecer las condiciones entre estrictas e informales en el que se
desenvuelve los acervos probatorios de la práctica constitucional. En esta parte, es preciso mencionar
que según la enseñanza de la Corte, lo que en los procesos ordinarios se maneja con rigurosidad y
formalismo, en los escenarios de la justicia constitucional, todo lo que representa el acervo probatorio
es valorado a través de la sana crítica y la experiencia de quien asimila esta prueba, esto por cuanto:
“(…) se debe señalar que el hecho de que la prueba tenga mayor flexibilidad y características que le son
propias, en ningún caso podría significar que estas actuaciones podrían realizarse contraviniendo
derechos y principios contenidos en la Constitución (Ejusdem, 93).
Continuando, y como se mencionó ut supra, la disposición que se contiene en la LOGJCC, establece
una controvertida y delicada regla, que se mantiene en una delgada línea en la que las instituciones
públicas, deben demostrar que no son ciertos los argumentos o cargos que se manifiestan por el
legitimado activo. Según la jurisprudencia de la Corte:
Cuando se trata de garantías jurisdiccionales presentadas en contra de entidades públicas, la carga de la
prueba se invierte, y son las instituciones públicas las que deben demostrar que lo alegado por la parte
accionante no ha sucedido, siempre que de otros elementos de convicción no resulte una conclusión

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contraria. Lo mismo sucede si las entidades públicas no suministran la información requerida (Corte
Constitucional del Ecuador, sentencia No. 1095-20-EP/22, parf. 68).
Esta particularidad y como se colige, da una potestad amplia al actor de una demandada constitucional,
y ciertamente desproporciona las condiciones en las cuales las partes procesales están presentes en estas
garantías. Basado en esto, la sola manifestación de una vulneración de derechos es cierta, si la parte
demandada no demuestra que estos argumentos no son reales y se alejan de la realidad y verdad procesal,
por lo que se advierte que la tarea y desgaste de demostrar que no ha existido la transgresión de derechos,
es de la parte legitimada pasiva, y esto significa que las pruebas de descargo deben ser agotadas por
quien recibe la demanda. Asimismo, se debe considerar el hecho de que el ejercicio probatorio se debe
desarrollar en un marco jurídico que asegure el respeto al debido proceso y la seguridad jurídica, porque
indefectiblemente, esto es una garantía constitucional. Así las cosas:
La garantía de presentar pruebas tutela a las personas, que forman parte de un proceso, el que se
practiquen los medios probatorios necesarios para arribar al convencimiento del juzgador, siempre que
estos cumplan los requisitos de tiempo y forma establecidos en la ley procesal. Es por ello que, conforme
lo ha reconocido este Corte, la vulneración de esta garantía no se produce por la mera inobservancia de
una norma procesal (Corte Constitucional del Ecuador, sentencia No. 375-24-EP/25, parf. 57).
Lo mencionado, tiene una importancia absoluta en el sentido de las garantías jurisdiccionales cuando en
realidad, y apegado a la normativa adjetiva de la LOGJCC y la vasta jurisprudencia, la carga probatoria
se invierte hacia quien recibe la demanda, de tal manera que incluso las versiones que proporcione el
legitimado activo, se consideran como elementos probatorios de alto contenido probatorio, y esto se
justifica cuando la Corte establece la presente regla:
Las y los juzgadores deben siempre valorar la declaración de la presunta víctima, pero dicha declaración
no puede tomarse de forma aislada, sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso, tomando en
cuenta su contexto y relación con las demás pruebas (Corte Constitucional del Ecuador, sentencia No.
2904-22-EP/24, parf. 59).
De lo mencionado, se debe considerar que la prueba conjuga ciertas particularidades que se van
conociendo con el aporte de la jurisprudencia, tanto así, que en aplicación del precepto que se referenció,

pág. 2580
la Corte para establecer el principio de la carga probatoria, menciona lo siguiente en un caso que entró
a conocimiento de este organismo:
En suma, debido a que estamos frente a una garantía jurisdiccional en la que corresponde aplicar el
principio de inversión de la carga de la prueba, se determina que: i) la empresa accionada no aportó
evidencia suficiente para desvirtuar a las alegaciones del accionante; ii) que de los recaudos procesales
y de la prueba -analizada en su conjunto- es razonable tomar como ciertos los hechos alegados en la
demanda y concluir que es más probable que la desvinculación del trabajador se haya producido por
[su] condición (Corte Constitucional del Ecuador, sentencia No. 2846-18-EP/24, parf. 84).
En razón del amplio contenido jurisprudencial, se ha establecido un conjunto de referencias que
mencionan lo pertinente al tema probatorio, empero, y como un corolario a este proceso investigativo,
se expone dos reglas adicionales que han sido abordadas por la Corte, las cuales son las siguientes:
El estándar de prueba requerido para considerar probado un hecho es el de mayor probabilidad: Si a
partir del acervo probatorio se puede concluir que es razonablemente más probable que un hecho haya
ocurrido, el estándar se encuentra satisfecho.
Las y los juzgadores deben valorar las pruebas admitidas al proceso de forma conjunta y bajo las reglas
de la sana crítica (Corte Constitucional del Ecuador, sentencia No. 1095-20-EP/22, parfs. 70.3 y 70.4).
De las referencias utilizadas, se puede establecer la importancia de la prueba dentro de los procesos
constitucionales, en las que se advierte que la relación de las partes procesales es evidentemente
proporcionada a la parte actora, lo que se interpreta como una desventaja o la denominada “desigualdad
de armas” que ciertamente establece un escenario de desproporción probatoria, cuando se han abordado
varias sentencias que determinan reglas y posiciones en las que se desarrolla la prueba en garantías
jurisdiccionales, pero que son implacables en su contenido adjetivo. Frente a esto, es necesario
considerar que el contenido probatorio que intente pergeñar el legitimado pasivo de un proceso, debe
ser contundente a fin de establecer que la demanda constitucional que plantee un legitimado activo, no
siempre va a ser favorable a sus intereses, considerando que en muchas demandas se presentan cargos
como los de discriminación o trato diferenciado, evento que ciertamente no sólo con la simple
enunciación es suficiente para que el principio de inversión de la carga sea favorable a las pretensiones
del accionante de una causa.
pág. 2581
En este sentido, la experiencia, práctica, conocimiento y probidad del juez o jueza en materia
constitucional, tendrá mucha relevancia en la decisión que se le dé a una causa y la valoración íntegra
del acervo probatorio, determinará si es procedente o no una demanda constitucional, con las
consideraciones del caso concreto.
Aquello debe ser entendido como un balance de derechos, porque se conoce que siempre la
administración pública es la parte fuerte de la relación laboral; o a través de sus facultades prerrogativas,
es la que por medio de decisiones vulnera derechos fundamentales y constitucionales en el administrado,
y es por este motivo que el régimen probatorio tiene esta particularidad desde el sentido de las demandas
constitucionales, aspecto que establece por sí mismo condiciones que en el ejercicio procesal-
constitucional, da una ventaja directa a quien tiene el rol de legitimado activo.

pág. 2582
DISCUSIÓN.
El análisis que se ha realizado en esta investigación, establece parámetros de interpretación que no dejan
lugar a la duda en cuestiones en que, inevitablemente, la prueba puede dar la razón a quien plantea una
demanda de garantía constitucional, y esto puede constituirse sin más, en un ejercicio probatorio
desproporcionado entre el legitimado activo y legitimado pasivo. Según acota Estrada et. al (20259:
La falta de una interpretación homogénea genera una barrera adicional para el acceso a la justicia, ya
que los demandantes enfrentan obstáculos al intentar hacer valer sus derechos, especialmente cuando el
proceso requiere una respuesta activa de la entidad pública demandada (pág. 795).
Es decir, la interpretación que debe existir en las garantías jurisdiccionales, establece parámetros que
desproporcionan a una parte procesal (legitimado activo) frente a la otra (entidad pública o privada),
debido al principio de inversión probatoria, lo que significa que, en la práctica, es la parte accionante la
que supera un test probatorio en una demanda constitucional, tomando en cuenta el accionar del juez o
jueza que debe inmediar en el desarrollo de una audiencia (Cevallos, 2021).
De lo dicho, el régimen probatorio, con el aporte significativo de la jurisprudencia de la Corte es esencial
para comprender el por qué en la naturaleza de estas acciones constitucionales tienen estas características
en las que, la prueba, adquiere esta particularidad y connotación en el régimen judicial procesal
ecuatoriano, en materia constitucional. Frente a esto, el principio de inversión probatoria es una
institución jurídica de gran preponderancia en el destino de las garantías constitucionales, en las que se
debe primar el respeto a los derechos constitucionales del hombre frente a las administraciones públicas
y empresas privadas.
Así las cosas, la LOGJCC presta su contingente para la aplicación de un régimen probatorio célere,
expedito, eficiente e informal, so pena de que él mismo pueda ser desproporcionado. Por ejemplo, la
investigación de Jiménez y Coronel (2025) expone que: “En Europa, el principio de proporcionalidad
probatoria ha sido ampliamente adoptado para distribuir las responsabilidades probatorias en función de
las capacidades de las partes” (pág. 733), lo que refuerza la intención investigativa, que ha estudiado el
régimen probatorio, haciendo hincapié en la trascendencia que representa en la lid jurídica, el principio
de inversión de carga probatoria.

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En este sentido, el derrotero probatorio, se ha destacado por establecer ciertas bases en que la
jurisprudencia ha logrado explicar cuál es el comportamiento de la prueba en las acciones de protección,
considerando que el denominado principio de inversión probatoria, debe conjugarse de manera
adecuada, rigiéndose por las reglas que prevé la LOGJCC y que: “(…) solo en lo que fueren aplicables
y compatibles con el derecho constitucional, esto es que no sea contrario a la naturaleza de las garantías
constitucionales” (Ávila y Ochoa, 2021, pág. 234), y es por esto que la informalidad prima en esta
materia, pero que debe perfeccionarse en el desarrollo de la audiencia.
De lo dicho y ampliamente analizado, se ha realizado un ejercicio interpretativo y hermenéutico de las
sentencias que hablan del sentido probatorio en las garantías jurisdiccionales, que otorgan una clara y
precisa interpretación del cómo y de qué forma debe operar la misma en los ritualismos de las garantías
jurisdiccionales, así como la forma en que la informalidad y alta aceptación de cada uno de ellas debe
ser valorado, situación que establece los principales hallazgos de esta investigación y sus plausibles
resultados.
CONCLUSIONES.
Realizado el trabajo investigativo, se han obtenido las principales conclusiones, en el orden de hallazgos:
La prueba en garantías jurisdiccionales se constituye en mecanismos implacables y valederos, que
permiten el demostrar el escenario de vulneración de derechos que ha soportado el ciudadano o colectivo
ecuatoriano, y por medio de sus informalidades y eficacia, apoya fundamentalmente a quien es
legitimado activo en una demanda constitucional.
Frente a esto, la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador, ha emitido sentencias en las
cuales explica la forma en que la misma debe ser apreciada para que su contenido, sea efectivo, eficaz
y contundente en el ejercicio de una demanda y audiencia que conozca y tramite dicha garantía. Se debe
mencionar en esta parte, que cada una de las sentencias que se han expuesto han sido preponderantes en
el entendimiento que se ha obtenido de la prueba, destacando el contenido de la sentencia No. 1095-20-
EP/22, la cual es un referente en el análisis probatorio en garantías constitucionales, y que ha servido de
apoyo indiscutible en esta investigación.
Además, se establece que los parámetros que sirven para valerse de la prueba cuando se demanda a una
institución pública, atañen directamente a la institución demandada, esto significa que los elementos

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probatorios son esenciales para el legitimado activo, pero la sola manifestación de vulneración de
derechos es suficiente para activar una garantía constitucional. Finalmente, la presente investigación
debe ser valorada desde el canon constitucional-jurisprudencial, en el sentido que la prueba tiene una
amplia importancia desde el enfoque del legitimado activo, así como lo referido por la Corte
Constitucional del Ecuador a través de su vasta jurisprudencia.
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