GESTIÓN AMBIENTAL LOCAL EN SINCELEJO,
COLOMBIA. ANÁLISIS POLÍTICO Y ECONÓMICO
DEL DERECHO AMBIENTAL
LOCAL ENVIRONMENTAL MANAGEMENT IN SINCELEJO,
COLOMBIA. POLITICAL AND ECONOMIC ANALYSIS OF
ENVIRONMENTAL LAW
Jorge Luis García García
Universidad del Zulia, Colombia
Ana del Carmen Herrera Flórez
Universidad del Zulia, Colombia

pág. 3640
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i6.21468
Gestión Ambiental Local en Sincelejo, Colombia. Análisis Político y
Económico del Derecho Ambiental
Jorge Luis García García1
jorggarc@esap.edu.co
https://orcid.org.0000-0002-4953-0817
Investigador Junior Minciencias
Universidad del Zulia
Colombia
Ana del Carmen Herrera Flórez
anaherreraf@esap.edu.co
https://orcid.org.0000-0002-7936-1348
Investigadora Junior Minciencias
Universidad del Zulia
Colombia
RESUMEN
El propósito de este ensayo es estudiar el enfoque jurídico, político y económico en la gestión del
derecho ambiental, específicamente en la ciudad de Sincelejo, departamento de Sucre, Colombia. La
metodología aplicada es cualitativa con enfoque analítico explicativo sobre el marco constitucional y
legal que rige actualmente en torno al tema de investigación. Se concluye que la gestión pública tiene
como propósito regular y ser garante de los componentes que permitan lograr una gestión ambiental
conciliada y equitativa con los actores del entorno social, partiendo del análisis, elaboración y
seguimiento con un enfoque flexible, desde el cual se puedan identificar los factores críticos de la
gestión ambiental y las estrategias de mejoramiento sobre las acciones realizadas en el ente territorial.
Palabras clave: gestión ambiental, gestión pública, derecho internacional, derecho ambiental, sincelejo,
Colombia
1 Autor principal
Correspondencia: jorggarc@esap.edu.co

pág. 3642
Local Environmental Management in Sincelejo, Colombia. Political and
Economic Analysis of Environmental Law
ABSTRACT
The purpose of this essay is to study the legal, political, and economic approach to environmental law
management, specifically in the city of Sincelejo, in the department of Sucre, Colombia. The applied
methodology is qualitative, with an explanatory analytical approach to the current constitutional and
legal framework surrounding the research topic. It is concluded that public management aims to regulate
and guarantee the components that enable a balanced and equitable environmental management process
with the actors in the social environment, based on analysis, development, and monitoring through a
flexible approach, from which it is possible to identify the critical factors of environmental management
and the improvement strategies for the actions carried out within the territorial entity.
Keywords: environmental management, public management, international law, environmental law,
sincelejo, Colombia
Artículo recibido 20 octubre 2025
Aceptado para publicación: 15 noviembre 2025
pág. 3643
RESUMO
O propósito deste ensaio é estudar a abordagem jurídica, política e econômica na gestão do direito
ambiental, especificamente na cidade de Sincelejo, departamento de Sucre, Colômbia. A metodologia
aplicada é qualitativa, com enfoque analítico-explicativo sobre o marco constitucional e legal que
atualmente rege o tema de pesquisa. Conclui-se que a gestão pública tem como propósito regular e
garantir os componentes que permitam alcançar uma gestão ambiental equilibrada e equitativa com os
atores do entorno social, a partir da análise, elaboração e acompanhamento com uma abordagem
flexível, a partir da qual seja possível identificar os fatores críticos da gestão ambiental e as estratégias
de melhoria das ações realizadas na entidade territorial..
Palavras-chave: gestão ambiental, gestão pública, direito internacional, direito ambiental, sincelejo,
Colômbia

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INTRODUCCIÓN
Durante las últimas cuatro décadas, la comunidad mundial ha debatido acaloradamente el
posicionamiento de la protección del medio ambiente. Fue en la Conferencia de Estocolmo de 1972
cuando el medio ambiente humano se convirtió en tema de debate político internacional. La Declaración
de Estocolmo (1972) marca el inicio de la acción mundial relacionada con la conservación de los
recursos naturales.
En la actualidad, el alcance del Derecho medioambiental se ve limitado por el concepto de desarrollo
sostenible. Sin embargo, el desarrollo sostenible evolucionó como respuesta a la necesidad de armonizar
el progreso económico, la justicia social y la protección del medio ambiente. Este enfoque fue
introducido por la Comisión Brundtland en el informe de 1987 "Nuestro Futuro Común" y desde
entonces ha logrado apoyo mundial en la medida en que reconoce la necesidad de fomentar tanto el
desarrollo como la protección del medio ambiente (OEA, 2016).
Normalmente, el nivel constitucional es donde se decide el ámbito nacional de aplicación de la
legislación medioambiental. Sin embargo, la creciente tendencia a asegurar la protección del medio
ambiente evoluciona hacia un espectro de aplicación más amplio debido al carácter transversal del tema
y al principio rector del desarrollo sostenible.
Este movimiento ha dado lugar a un nuevo paradigma en el que la legislación medioambiental converge
con el Estado de Derecho, tal como se determinó en el Congreso Interamericano sobre el Estado de
Derecho celebrado en Jamaica.
La aplicación del Derecho medioambiental es crucial para mantener la paz, así como para
promover el bienestar social y económico. mantener los derechos fundamentales a un medio
ambiente sano y asegurarse de que las Américas experimentan un crecimiento justo y
sostenible. El Estado de Derecho medioambiental se compone de muchos elementos
diferentes, como un buen conjunto de leyes útiles, el acceso a la justicia y a la información,
la equidad y la inclusión en la participación pública, la rendición de cuentas, la transparencia,
la responsabilidad por los daños medioambientales, la aplicación justa y equitativa, y los
derechos humanos. (Congreso Interamericano sobre el Estado de Derecho en Materia
Ambiental: Sinopsis de las Actas y Mensajes Clave. 2015; Montego Bay, Jamaica).

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Correlativamente a lo anterior se debe entonces reconocer que la Constitución Política de 1991 en
Colombia, asiste el reconocimiento al Derecho al Medio Ambiente Sano y lo cataloga como como un
derecho colectivo (título II capítulo 3 artículo 79).
Así las cosas, el objetivo del artículo se centra en analizar el enfoque jurídico, político y económico en
la gestión del derecho ambiental, acogiendo particularmente en el municipio de Sincelejo, departamento
Sucre Colombia.
La metodología que se acogió es de carácter cualitativa con enfoque analítico explicativo aplicada; para
ello, se acude a una revisión teórica y conceptual de los tratados internacionales, marco normativo,
constitucional y legal, principios rectores que guían los preceptos ambientales más específicamente los
del orden económico y político.
El desarrollo del mismo parte deductivamente a través de cuatro capítulos así:
En el primero se desarrolla toda la fundamentación Teórica que se acoge el derecho ambiental desde
un orden internacional para luego enfocarlo hacia el nivel nacional, en el segundo capítulo se aborda el
desarrollo normativo y jurisprudencial en Colombia del derecho al medio ambiente, para posteriormente
en un tercer capítulo acoger un análisis político- económico del derecho ambiental, desde las
perspectivas de las teorías neoclásicas económicas y su apuesta para incidir en el derecho ambiental,
para luego concluir con el abordaje del cuarto y último capitulo sobre la gestión de la política económica
ambiental en el municipio de Sincelejo departamento de Sucre (Colombia)
Fundamentacion Teorica
Desde la Declaración de Estocolmo de 1972, tanto el derecho internacional como muchos
ordenamientos jurídicos estatales han tendido a asimilar el derecho al medio ambiente como un derecho
humano.
Cuatro cumbres mundiales sobre medio ambiente precedidas por la Organización de las Naciones
Unidas (ONU) dando lugar a la creación de una norma de orden mundial sobre el tema, que sirve de
referencia a las naciones que han adoptado sus ideas y las han incorporado a la formación de su política
nacional.
El Estado colombiano, ha estado muy atento, desde los inicios del boom ambiental en el mundo y quizás
mucho antes de la declaración de Estocolmo; acogiendo así, para el año de 1971 el primer Tratado

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Internacional sobre el medio ambiente, específicamente en el Estado iraní Ciudad De Ramsar, el cual
suscribió con el propósito de la protección de los humedales y cuerpos de agua.
Consecuentemente a lo anterior, Colombia armoniza su estatus jurídico, por medio del primer código
sobre “Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente -decreto ley 2811 de 1974”
acogiendo dentro de éste lineamientos sobre el tratado anteriormente expuesto a través del relacionado
con la seguridad general del medio ambiente. Sin embargo, para ese entonces aún no se contaba con un
marco jurídico superior constitucional que direccionará planteamientos claros a cerca de un orden
Jurídico hacia el tema.
La Constitución Política de 1991 reconoce el Derecho a un Medio Ambiente Sano y lo establece como
un derecho colectivo (Título II, Capítulo 3, Artículo 79). Aun así, este derecho no es esencial y se han
desarrollado varios obstáculos para preservar su mantenimiento efectivo. En este mismo orden de ideas,
la Corte Constitucional, estableció una doctrina que convierte este derecho en fundamental.
El término "ambiente" se define en esta interpretación como "un conjunto de condiciones espirituales,
éticas y materiales dentro de las cuales se desarrolla una comunidad, en un lugar y tiempo determinados,
condiciones que permitan a cada uno de sus miembros llevar una vida sana, trascendente, solidaria y
libre" (Blanco, 2017).
Esta definición está vinculada al pleno disfrute del derecho a vivir de forma libre de todo tipo de
violencia, en pie de igualdad con respecto a cualquier actividad humana.
El término se refiere a características y componentes particulares del entorno físico que nos rodea y que
influyen en nuestros sentidos. Connota paisajes y ecosistemas constituidos por formas terrestres, agua,
vegetación, así como sistemas agrícolas o entornos rurales, es decir, el entorno ecológico y biofísico
que constituye la humanidad (Amaya 1999).
En un sentido amplio, el medio ambiente se refiere a la biosfera en su conjunto, mientras que en un
significado más específico, se refiere al entorno físico inmediato de una persona, como su casa y su
vecindario. La convicción de que existe un valor que hay que preservar y compartir confiere legitimidad
al derecho al medio ambiente. (Gutiérrez, 2006).

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Desarrollo normativo y jurisprudencial en Colombia del derecho al medio ambiente
Antes y después de la Constitución de 1991, se aprobaron leyes nacionales colombianas sobre
preservación del medio ambiente, entre las que se destacan las siguientes normas:
Ley 23 de 1973; “esta ley establece alternativas y estrategias para la conservación y control de la
contaminación ambiental y la recuperación de los recursos naturales para la salud y el bienestar de la
población”.
Ley 74 de 1979; “esta ley aprueba el Tratado de Cooperación Amazónica, firmado en Brasilia el 3 de
julio de 1978”.
Código de Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente.
Ley 09 de 1979: “Código Sanitario Nacional, que establece los métodos y medios para legislar, regular
y controlar el vertimiento de residuos y contaminantes. También muestra los parámetros para regir las
acciones que afectan al medio ambiente”.
Ley 99 de 1993, “mediante esta ley se consolidaron en un solo documento las normas y principios que
antes de esta ley carecían de consistencia en el control y creación de políticas ambientales a nivel
nacional”. No se empezó a dar importancia en la nación y en las instituciones al reconocimiento y la
protección del derecho a un medio ambiente sano hasta la entrada en vigor de esta ley.
Sin embargo, es a través de la constitución de 1991 que se reconoce efectivamente el derecho a un
ambiente sano (González, 2009), siendo la constitución considerada como la arquitectura de la
autoridad estatal traducida en derecho público. Para sustentar lo anterior, (Lasalle, 1931), ilustra que la
constitución es la ley fundamental proclamada en el país, en la cual se construyen las bases para la
estructura del derecho público es esa nación (Blanco, 2017).
Los derechos fundamentales y los derechos humanos deben considerarse constitucionales, sólo en la
medida en que estén consagrados en la norma mencionada. Es crucial señalar que aunque los términos
"derechos humanos" y "derechos fundamentales" se utilizan comúnmente de forma indistinta, los
derechos constitucionales son aquellos que están sistematizados en la ley fundamental de un Estado
conocida como constitución (Cubillos, 2001).
Los derechos constitucionales fundamentales se diferencian de los demás derechos constitucionales en
que se deben aplicar de inmediato por su naturaleza humana, y en caso de que sean vulnerados o estén

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a punto de serlo, se contempla para ellos un mecanismo de protección que se distingue de los demás
recursos constitucionales y judiciales por su sencillez y celeridad. Este mecanismo se conoce como
acción de tutela y está contemplado en el artículo 86.
El derecho al medio ambiente en la Constitución de 1991 consigna en el artículo 79: "Todas las personas
tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las
decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado mantener la diversidad e integridad del ambiente,
conservar los lugares de singular valor ecológico y fomentar la educación para el logro de estos fines".
Aunque varios principios, derechos y garantías constitucionales apoyan esta pretensión, el Tribunal
Constitucional ha determinado que éstos son insuficientes para calificar la Constitución de ecológica o
para garantizar que este derecho exista en las mejores condiciones para las generaciones presentes y
futuras, ya que los intereses económicos impregnan el derecho sin dejar de estar amparados por
derechos constitucionalmente protegidos como la libre competencia.
De acuerdo con el desarrollo jurisprudencial del Tribunal Constitucional, que es el máximo intérprete
de la Constitución, el derecho a un medio ambiente sano ha sido designado como un derecho básico. El
Tribunal Constitucional tiene la facultad para establecer directrices sobre el alcance de las normas de la
Constitución a través de su jurisprudencia.
Desde este punto de vista, un medio ambiente sano es un derecho fundamental para la existencia de la
especie humana; sin embargo, la violación de este derecho conduce, en determinadas situaciones, a la
vulneración de derechos fundamentales como la vida o la salud. En consecuencia, según lo dispuesto
por el constituyente de 1991, el Estado debe garantizar el derecho a gozar de un ambiente sano y adoptar
medidas tendientes a mejorar la calidad de vida de la población y asegurar el bienestar general, con el
fin de evitar que se cause un perjuicio irremediable a la persona, pues en tales circunstancias, tal derecho
es susceptible de ser protegido mediante el ejercicio de la acción de tutela (Corte Constitucional,
Sentencia SU442, 1997).
Nuestra Constitución reconoce ahora la necesidad de proteger el medio ambiente como un objetivo
social con conexiones adicionales con la prestación eficaz de los servicios públicos, la salud y los
recursos naturales como garantía de la supervivencia de las generaciones actuales y futuras (Corte
Constitucional, Sentencia C671, 2001).

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Este entendimiento sitúa la protección del medio ambiente como una prioridad máxima entre los
objetivos del Estado y reconoce la responsabilidad de elevar el nivel de vida de los ciudadanos.
En consecuencia, podría tenerse en cuenta la reforma de la Constitución. Dado que existen dos puntos
de vista enfrentados sobre la cuestión de si el derecho a un medio ambiente sano debe reconocerse como
derecho fundamental, la doctrina considera esta postura como un debate dentro del constitucionalismo
moderno (Herdegen, 2005). El primer punto de vista considera la ley fundamental como un orden
imperecedero que resiste a las situaciones inestables. El segundo punto de vista ve la obra constituyente
como algo que debe modificarse para hacer frente a nuevos retos.
Como resultado de la Conferencia de Estocolmo, se fundó el Programa de las Naciones Unidas para el
Medio Ambiente (PNUMA) y en 1983 la ONU estableció la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente
y Desarrollo. Este grupo decidió el alcance de la Cumbre de Estocolmo y en 1987 elaboró una
declaración titulada Nuestro futuro común, conocida popularmente como Informe Brundtland, porque
la comisión estaba presidida por la ex Primera Ministra noruega Gro Harlem Brundtland.
La Declaración de Estocolmo de 1972 marca el inicio de la aceptación internacional del derecho al
medio ambiente, aunque cabe destacar que hasta la fecha no existen instrumentos vinculantes con efecto
mundial que garanticen su protección.
La Declaración de Johannesburgo, 2002, En realidad, los gobiernos tanto de EEUU como de la Unión
Europea se mostraron reticentes, debido a intereses económicos concretos, a participar en esta cumbre.
La Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, a la que asistieron representantes de
133 Estados, se celebró en Nueva York (Estados Unidos) en 2015 en las mismas condiciones y con el
mismo espíritu de acogida (Rodríguez, 2022). Su objetivo era debatir y planificar formas de proteger el
medio ambiente y los recursos naturales, garantizando al mismo tiempo el crecimiento económico de
las generaciones presentes y futuras. ; Así, se aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y se
adoptaron los Objetivos de Desarrollo Sostenible, con diecisiete objetivos. Estos objetivos, cuya fecha
límite de 2030 se propuso para todos los países del mundo, al menos los que asistieron a la reunión,
incluyen la reducción de la pobreza extrema, la lucha contra la desigualdad y el intento de hacer frente
al cambio climático.

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Así, y en concordancia con lo anterior, la gran mayoría de los Estados han acogido los parámetros
internacionales exigidos para la conservación del planeta, para lo cual todos aquellos compromisos de
los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS, en adelante) son cumplidos por Colombia, lo que sin duda
marca una hoja de ruta hacia el año 2030 en materia de desarrollo ambiental sostenible en este Estado.
Analisis politico- economico del derecho ambiental en Colombia
Al iniciar este análisis se hace necesario tener claridad en primera instancia las disyuntivas entre los
tipos de bienes del Estado dentro del contexto económico político y como segundo todas aquellas
consideraciones sobre las fuentes teóricas más importantes en el que se reasume el derecho ambiental
en Colombia.
Teorías Neoclásicas económicas para la atención al medio ambiente.
▪ Tipos de bienes en el contexto ambiental económico
(Vargas, 1997) retomando a (Jacobs, Michael,1991) sostiene que “El medio ambiente natural está
constituido por un conjunto de recursos tales como el aire, el agua, el suelo, los bosques, los paisajes”;
y en este mismo orden, el medio ambiente adquirido, lo constituye aquellas obras de uso público
construidas por el hombre tales como las calles, los parques, los servicios públicos, la radio, la
televisión, el sistema de defensa nacional, el cuerpo de bomberos, asumiendo que ambos conforman el
entorno del contexto ambiental(Jacobs, Michael, 1.991).
Dando alcance a lo anterior se colige entonces, que el medio ambiente adquirido es aquel que se
conforma con los “BIENES DE USO PUBLICO, lo cual según (Ázqueta, Diego., 1.994) asumen unas
características como: “No puede excluirse a nadie de su consumo ; Cuando alguien lo consume, no
impide que otros lo hagan ; no rige para ellos la institución de la propiedad privada ; muchos de ellos
son insustituibles para el mantenimiento de la vida (aire, agua). Estas características hacen que estos
bienes no tengan precio y por consiguiente no tengan dueño. Los bienes públicos pueden ser de consumo
opcional o libre como la radio o de consumo obligatorio como el sistema de defensa nacional”.
Habiendo determinado los tipos de bienes a dar una orden para planificar el medio ambiente en el futuro,
el desarrollo de cómo se asumen estos bienes para atender el equilibrio en la actividad ambiental y del
hombre, para ello, (Miriam Hinostroza Suárez, 2000) señalan que: Instrumentos preferentes para el
control internacional de la contaminación se orienta hacia el planteamiento estándar de la política

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medioambiental que ofrece la teoría económica sobre la "internalización" de los aspectos externos en
el proceso de decisión sobre los contaminantes. Para que los agentes contaminantes tengan en cuenta
los costes sociales de la degradación del medio ambiente en sus análisis de costes y beneficios y ajusten
su comportamiento, afirma que cuando se detecta un fallo en la prevención del deterioro del medio
ambiente, es importante elegir el medio económicamente más conveniente, lo que equivale al *mínimo
coste*.
No obstante, aquellas externalidades referidas en el párrafo anterior, (Vargas, 1997) afirma que: "esta
teoría presenta cierto grado de complejidad", si se toma en cuenta que desde la perspectiva del usuario
se impone un costo a otros en términos de molestias o reducción de productividad de sus recursos,
entonces también señala que el problema de dicha valoración de costos es, "en esencia, el problema de
las externalidades ambientales ya que los costos no son establecidos por el mercado de bienes y
servicios"; por ello concluye enfatizando que es el Estado quien debe intervenir con un marco
regulatorio; en términos de tarifas, impuestos, subsidios y demás.
En el mismo sentido, (Miriam Hinostroza Suárez, 2000); retomando (OCDE, 1989: 10) afirma que las
teorías neoclásicas orientan las acciones a tomar instrumentos necesarios que se han adoptado desde los
años 80 en algunos países, los cuales son:
"La desregulación, que reduce la implicación directa del gobierno en la sociedad y la economía; la
integración de políticas, como la política fiscal que tiene en cuenta las preocupaciones
medioambientales; la transición gradual de políticas medioambientales correctivas (reducir los niveles
de contaminación) a preventivas (evitar la contaminación); y, el énfasis en la inclusión de estos
instrumentos en acuerdos internacionales más recientes para combatir el calentamiento global”.
Indudablemente que a las teorías neoclásicas económicas se les atribuye la relación existente sobre la
explotación del medio ambiente con carácter económico, por ello retomando a (Field, 1995), es
importante considerar que se debe generar entonces una intervención Estatal acorde a las circunstancias
a través de políticas públicas, donde los gobiernos deben alinear los costos privados con los costos de
la sociedad para lograr atender la sostenibilidad que alude el marco regulatorio para el caso de Colombia
desde la misma constitución política y los tratados internacionales suscritos.

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En este mismo orden, (Vargas, 1997) concluye que: “El análisis de los problemas del medio ambiente
es, en gran parte, una aplicación de la teoría de los bienes públicos y de las externalidades. Esta clase
de decisiones se toman dándole al bien (según la económica neoclásica) un precio o una carga
pecuniaria, mediante la cual se valore el uso del recurso, no se desperdicie ni se le cause daño.
En este sentido, Cairncross (1992) también de en claro "la necesidad de una participación
gubernamental" porque, en los problemas medioambientales, la "mano invisible" del mercado no
consigue alinear los intereses individuales o corporativos con los agentes en general. Sin embargo,
también llama la atención sobre los costes en que incurre la sociedad, provocados por el humo del
tráfico, la eliminación de residuos sólidos, la cultura ciudadana por el impacto de los lugares de utilidad
común, etc.
▪ Políticas de comando y control- “Regulación Directa”.
(Miriam Hinostroza Suarez, 2000) afirma que “existen diversos instrumentos de regulación directa
aplicados al ámbito ambiental conocidos como políticas de "comando y control", ya que éstas imponen
ajustes en el comportamiento de los agentes contaminantes a través de una serie de pautas tales como”:
"a) normas de contaminación para fuentes específicas (límites para la emisión de determinados gases,
como el dióxido de carbono); b) control de equipos (exigencia de instalación de equipos
anticontaminantes, como filtros); c) control de procesos (exigencia de sustitución del insumo utilizado,
como fuel oil con alto contenido de azufre o carbono por otro de bajo tenor); d) control de productos,
dirigido a generar productos "más limpios" y normas para productos cuyo proceso de producción o
consumo final cause alguna forma de contaminación, como especificar la cantidad de plaguicidas en
productos agrícolas y prohibir la fabricación de vehículos con baja eficiencia energética; e) prohibición
total o restricción de actividades durante determinados períodos del día y en determinadas áreas,
mediante la concesión de licencias de instalación y funcionamiento no comerciales, el establecimiento
de normas de calidad ambiental en áreas con altas concentraciones de contaminantes y la zonificación.
Tales estrategias buscan ejercer un control espacial sobre la actividad de los agentes económicos,
buscando salvaguardar la capacidad del medio ambiente para absorber contaminantes. f) Control del
uso de los recursos naturales mediante la introducción de cuotas de extracción no comercializables (para

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la madera y los productos pesqueros, por ejemplo; en el caso de la madera, el gobierno puede imponer
una cuota de replantación de árboles por cada unidad extraída)”.
Así, el autor concluye que una de las principales características de la política de regulación directa es
que el contaminador es tratado como un "eco-delincuente y, como tal, no se le ofrecen oportunidades,
teniendo que obedecer la norma impuesta o ser objeto de sanciones en procedimientos judiciales o
administrativos. Esto se debe a que la base normativa y jurídica se atribuye a los Estados. El recurso a
las multas en caso de incumplimiento del mandato es relativamente típico". No obstante y concordando
con la autora puede notarse que esta característica puede presentar una gran desventaja para unos, pero
a su vez presenta un grado de relevancia para otros; en el entendido que la desventaja se manifiesta
hacia los contaminadores como la carencia de libertad para seleccionar y promover los ajustes en el
tiempo que les convenga; puede ser vista entonces, como una regla NO justa por la poca consideración
de las posibles situaciones de carácter individual para cumplir la obligación. Empero; también puede
notarse como ventaja, toda vez que dentro del ámbito administrativo de los entes del gobierno pueden
tener una cierta eficacia ecológica; siempre y cuando sea tratada desde el legislativo de manera integral
y por ende acogida de un modo apropiado y cumplida por los contaminadores que determinen en
definitiva la eficacia de la ley.
Los instrumentos de "comando y control" han sido utilizados en la política ambiental internacional. Los
cuales pueden presentar justificaciones para determinar que la existencia de un control aceptable, puede
ofrecer consecuencias sobre la calidad ambiental de acuerdo a las regulaciones pertinentes que se
establezcan y asuman al respecto. Sin embargo, esto requiere un amplio respaldo de la opinión pública
y de los grupos ecologistas que, sin duda, afectan a la decisión de los responsables políticos
gubernamentales (Miriam Hinostroza Suárez, 2000).
▪ Procedimiento regulatorio de carácter administrativo y sancionatorio en materia ambiental
en Colombia
Atendiendo los aspectos de la teoría neoclásica, Colombia acoge en gran parte estos preceptos y es por
ello, en su normatividad recoge marcos jurídicos sancionatorios regulados por principios que serán
objeto de análisis en este acápite

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Según (Rodríguez, 2022) "los principios ambientales se entienden como las prescripciones legales que
sirven de hoja de ruta para la actuación del Estado, el sector productivo y las comunidades". sin
embargo, varios autores han conceptualizado el asunto como: Mosset (1999) que señala que "los
principios ambientales son: los de solidaridad, regulación jurídica holística, transversalidad de la
variable, ambiental, responsabilidad compartida, integralidad de los aspectos individuales y colectivos,
unidad de gestión, acción precautoria o preventiva y externalidad ambiental".
Sin embargo, Bibiloni (2001) ofrece una lista más detallada de los principios que deben seguirse, entre
los que se incluyen "enfoque global, solidaridad, integración de políticas y normativas sectoriales,
protección reforzada, precaución, prevención, conservación, restauración efectiva, corresponsabilidad
y responsabilidad diferenciada, subsidiariedad, diversidad normativa estratégica, participación
ciudadana, igualdad, patrimonio natural común universal y cooperación de los sectores público y
privado".
En consecuencia, se puede concluir que los principios ambientales son las normas que pretenden
justificar racionalmente el ordenamiento jurídico, o reglas generales de valoración jurídica y líneas
fundamentales e instructivas que orientan la interpretación de la normativa vigente (Rodríguez, 2022),
recogidas en (Cafferata, 2004).
No obstante lo anterior, en la Declaración de Rio de 1992, se establecieron otros principios en materia
ambiental cuyo objetivo fue garantizar la alianza Estatal entre el sector productivo y la sociedad que
dieron pie a concreción posterior dentro del ámbito jurídico de los Estados, entre ellos Colombia.
Los principios recogidos en la Declaración de Río son los siguientes
a) El derecho a una vida sana y productiva en armonía con la naturaleza.
b) Principio del derecho soberano de los Estados a utilizar sus recursos naturales.
c) Principio de desarrollo inter e intergeneracional.
d) Principio de desarrollo sostenible.
e) Principio de erradicación de la pobreza.
f) b. Principio de atención a la situación y necesidades especiales de los países en desarrollo.
g) Principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas de los Estados.

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h) Principio de reducción y eliminación de hábitos insostenibles de producción y consumo y adopción
de políticas demográficas adecuadas.
i) Principio de colaboración en el intercambio de conocimientos
j) Principio de compromiso medioambiental, especialmente de las mujeres, los pueblos indígenas y
los jóvenes.
k) Principio de promulgación de leyes medioambientales adecuadas y eficaces.
l) Principio de responsabilidad y recompensa por los daños medioambientales.
m) Principio de precaución.
n) Principio de in dubio pro-natura.
o) Principio de prevención.
p) Principio de quien contamina paga.
q) Principio de evaluación del impacto ambiental.
r) Principio de progresividad.
s) Principio de no regresividad.
En concordancia con la finalidad de análisis político económico del articulo y la trazabilidad en la
información acogida, se tomarán de los anteriores principios los que aluden al análisis directamente y
que han incidido en la legislación colombiana con mayor arraigo, estos son: El principio de
responsabilidad y reparación de daños ambientales y el que contamina paga.
El deber enunciado en el acuerdo de Río, según el cual todos los Estados deben desarrollar un marco
normativo de responsabilidad y reparación de los daños ambientales que puedan ser causados por sus
propias actividades dentro de su contexto territorial, ha determinado el principio de responsabilidad y
reparación del daño ambiental en Colombia.
Por lo tanto, es responsabilidad de los particulares asumir los costes de los daños que causan y el grado
de riesgo, peligro o degradación que ocasionan al medio ambiente y a los recursos naturales, para lo
cual deben adoptarse las medidas necesarias para garantizar el derecho a una indemnización (Rodríguez,
2022).
Según Rodríguez (2022) parafraseando a Juste-Ruiz (1999), este principio reconoce "la exigencia actual
de adoptar mecanismos de responsabilidad civil que incluyan la "orientación a la víctima como

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alternativa a las dificultades presentes en la imposición de la responsabilidad internacional de los
Estados en materias relacionadas con el medio ambiente; en consecuencia, las mismas disposiciones
ambientales son aplicables en el ámbito privado y, por tanto, por todas las personas."
Así, el artículo 80 de la Constitución colombiana señala el deber del Estado de planificar el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales y garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución. En este mismo orden, también se establece la responsabilidad de prevenir y
manejar los elementos de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de
los daños causados.
La Corte Constitucional explicó en sentencia (Corte Constitucional, C-703 de 2010) en el marco de la
asequibilidad que el citado artículo determina que lo que denota es un mandato preventivo de especial
relevancia por tratarse del medio ambiente; ya que, de esta manera, lo que se exige es evitar el daño que
se pueda generar; teniendo en cuenta que los impactos ambientales son frecuentemente irreversibles y
por lo tanto pueden resultar en la generación de altos costos que implican.
En este mismo auto, la corte resalta que el daño ambiental o el riesgo que se pueda generar será el
punto de partida para la formulación de los principios ambientales, los cuales pretenden ser una guía
para que las autoridades actúen frente a situaciones que generen impactos ambientales y derechos
conexos (Rodríguez, 2022). (Rodríguez, 2022).
No obstante, lo anterior, es importante tener claridad sobre el concepto de daño ambiental ya que no
existe suficiente claridad doctrinal, es por ello que, (Beatriz Londoño Toro, 2006) sostiene que hoy en
día existen serias discusiones en torno al daño, ya que la relación entre el contenido y la estructura,
genera dificultad para determinar el grado a partir del cual existe daño y la afectación a bienes colectivos
y/o individuales para determinar la responsabilidad.
Empero, (Casas, 2001) argumenta que el daño ambiental debe entenderse como la “afrenta a un bien
jurídico colectivo, cuyo uso y goce pertenecen al grupo social”.
Así, desde el ámbito constitucional colombiano, el principio descrito se encuentra contenido en el Título
II, capítulo III del artículo 79, las seguridades que se tienen sobre el derecho a gozar de un ambiente
sano como derecho colectivo, así como en el artículo 80, artículo 80:

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(…) inciso dos “El Estado deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.
Imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”
En este mismo orden, La Ley 99 de 1993 reglamenta dicho artículo en el entendido sobre las
consecuencias del daño ambiental dentro de las funciones que debe cumplir las corporaciones
autónomas regionales (CRA)como autoridades ambientales en el orden territorial, en su art 31 Numeral
13 así:
(…) “Recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas
por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, fijar su
monto en el territorio de su jurisdicción con base en las tarifas mínimas establecidas por
el Ministerio del Medio Ambiente”.
Correlativamente a lo anterior, el Articulo 42 de la misma ley acoge las tasas Retributivas y
Compensatorias, estipula que: “La utilización directa o indirecta de la atmósfera, el agua y del suelo,
para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o
servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades
antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio, sean o no lucrativas,
se sujetará al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas”.
Así las cosas, se observa entonces como la legislación colombiana articula los principios anteriormente
expuestos para contrarrestar los daños ocasionados al medio ambiente.
Principio de quien contamina paga: Según la Declaración de Río, quien contamina debe asumir los
costes ambientales y económicos derivados de dicha contaminación. Dando lugar así a la internalización
de los costos ambientales a través de herramientas económicas, en las cuales todos aquellos que sean
responsables de la contaminación ambiental deben asumir los costos necesarios para su prevención,
mitigación o reducción, buscando así reducir el impacto generado a través del incentivo, diseño y
adopción de medidas tecnológicas amigables con la protección ambiental (Rodríguez, 2022).
En la misma lnea, se seala que el concepto de principio de quien contamina paga "se refiere a un
instrumento econmico que sirve para anticipar los costes por el uso y explotacin de los recursos
naturales, ya sea mediante la aplicación e implementación de impuestos ambientales o mediante la
internalización de los costes externos a un proceso productivo" (Rodrguez, 2022).

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De acuerdo con (Beatriz Londoño Toro, 2006) este principio ha sido, muy criticado por muchos
doctrinantes toda vez que el solo hecho de determinar que el que “contamina paga” se puede deducir el
tolerar que se contamine, mientras se pague; No obstante se retoma Martín Mateo, donde identifica que
este le da un enfoque preventivo al que manifiesta que El objetivo no es sólo tolerar la contaminación
a través del precio, sino también evitar que se produzcan daños por el temor a una sanción, ya que si se
producen, el infractor no sólo debe pagar la sanción, sino también reparar el daño causado.
El principio contaminador pagador data en Colombia desde la promulgación de la Ley 23 de 1973 en
el artículo 18 el cual reza:
(…) "Cuando se compruebe técnicamente la ocurrencia de acciones que produzcan contaminación, se
podrán imponer las siguientes sanciones de acuerdo con la gravedad de cada infracción:
apercibimientos, multas sucesivas en los montos que determine el gobierno nacional, que no podrán
exceder la suma de quinientos mil pesos, suspensión de patentes de fabricación, clausura temporal de
los establecimientos o fábricas que estén produciendo contaminación y cierre de los mismos.".
No obstante, la norma que antecede, para el año de 2008 en Colombia se acoge la ley 1259, el cual tiene
como objeto:
Art. 1º. (…) "Crear e implementar el Comparendo Ambiental como instrumento de cultura ciudadana,
sobre el manejo adecuado de los residuos sólidos y escombros, previniendo efectos adversos al medio
ambiente y a la salud pública, a través de sanciones educativas y económicas a todas aquellas personas
físicas o morales que infrinjan la normatividad vigente en materia de residuos sólidos, así como
promover el fomento de buenas prácticas ambientales."
As mismo en el CAPITULO III, De las sanciones a imponerse por medio del Comparendo Ambiental
establece en su Artículo 7°. Las sanciones que se aplicarán a través del Comparendo Ambiental serán
las que se señalen en la legislación nacional o local vigente que hayan establecido o promulgado las
administraciones municipales y sus respectivos ayuntamientos.
Las multas mencionadas en el artículo anterior van desde: "Multas de hasta dos (2) salarios mínimos
mensuales legales vigentes por cada infracción, si es cometida por una persona natural. La sanción es
gradual y depende de la naturaleza de la infracción; y Multas de hasta veinte (20) salarios mínimos
mensuales legales vigentes por cada infracción, si es cometida por una empresa legal.

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Este monto dependerá de la gravedad de la infracción, sin embargo, nunca será inferior a cinco (5)
salarios mínimos mensuales legales vigentes". (numerales 3 y 4 de dicho artículo).
De todo lo anterior, se colige que Colombia mantiene dentro de su legislación los principios para atender
las faltas y daños que los particulares y /o personas jurídicas ocasionen al medio ambiente, aludiendo
el impacto a través de estipendio económicos, estando su marco normativo en concordancia con el
ámbito internacional.
Así las cosas, la política, la economía se integraliza a través del derecho ambiental, No obstante, la
importancia del tema radica en la efectividad en cuanto a la aplicabilidad de estas, el cual muy poco se
conocen cifras al respecto.
La Corte Constitucional en Colombia se ha manifestado en varios fallos de tutela al igual con sentencias
dentro del análisis de constitucional “C” en la cual ha expuesto lo siguiente:
En Sentencia T-080 de 2015, ha indicado que el principio del que contamina paga, alude a que si existe
un agente contaminante, este debe asumir los costos a que dieron origen dicho hecho, para minimizar o
si es el caso reparar el entorno implicado, esto lo desarrolla en el entendido que todo agente
contaminante deba asumir sus consecuencias a través de los costos que acarree la falta cometida.
En sentencia C-220 de 2011, la corte también retoma el principio y determina que todos aquellos
responsables de contaminar el ambiente deben asumir los costos que se acarrean.
gestión ambiental en el municipio de Sincelejo Sucre
La relación entre la economía y el medio ambiente es íntima, ya que los sistemas de producción,
distribución y consumo humanos dependen del entorno natural. Sin embargo, los recursos económicos
dedicados a la conservación del medio ambiente son escasos y no se consideran prioritarios. Por ello,
es necesario emplear instrumentos económicos como impuestos, subvenciones, tasas, exenciones y
certificados de reembolso para una legislación económica adecuada.
Además, se requiere trabajar en los fundamentos conceptuales y reguladores para la gestión ambiental
en Colombia, aparte se debe establecer un mecanismo de planificación estructurado y compromisos
reguladores para la gestión ambiental.
Sincelejo es un municipio multicultural que hace parte de la subregión Sabana del departamento de
Sucre. Tol y Tol Viejo, Sampués, el departamento de Córdoba, Corozal y Morroa, así como los

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municipios de Palmito y Tol, conforman sus límites norte, sur, este y oeste, respectivamente. Es una
próspera metrópoli con 290.667 residentes previstos en 2019, según el DANE.
La economía de Sincelejo es activa. La actividad económica más relevante es la educación (22%),
actividades inmobiliarias (16%), administración pública, defensa y programas de seguridad social
(12%), construcción (11%) y servicios (11%). La agricultura, la ganadería, la caza, la silvicultura y la
pesca contribuyen en torno a solo el 1% al valor añadido municipal, según el informe de Findeter de
2016, pero siguen siendo sectores vitales para la economía local. Los cultivos más destacados son el
maíz, la berenjena, el chile, la yuca, el ñame y la papaya, y la ganadería se concentra en la cría, el cultivo
y el engorde (Findeter, 2019).
La gestión ambiental en Sincelejo, es un tema importante que ha sido abordado en la comunidad local
en los últimos años. A pesar de que la ciudad cuenta con una rica biodiversidad y un entorno natural
hermoso, también ha enfrentado desafíos ambientales como la contaminación del aire y del agua, y la
deforestación.
Para hacer frente a estas dificultades, la ciudad ha adoptado una serie de medidas para mejorar la gestión
medioambiental. Entre ellos figuran la creación de zonas verdes y parques públicos, la promoción de
actividades sostenibles y la enseñanza de la necesidad de cuidar el medio ambiente. Además, la ciudad
ha colaborado con grupos locales y organizaciones no gubernamentales para promover la
concienciación sobre la necesidad de salvaguardar el medio ambiente.
Sin embargo, todavía hay mucho por hacer en cuanto a la gestión ambiental en Sincelejo. La ciudad
debe seguir trabajando en la implementación de políticas y programas que promuevan un desarrollo
sostenible y protejan el medio ambiente. Esto incluye la regulación de actividades que puedan dañar el
medio ambiente, la implementación de tecnologías más limpias y eficientes, y la creación de conciencia
sobre la importancia de cuidar el medio ambiente entre la población.
En 2016, Sincelejo se sumó al programa de Ciudades Sostenibles y Competitivas de Findeter y se llevó
a cabo un Plan de Acción y un estudio de competitividad de la ciudad, este es uno de los hechos más
relevantes y que dan paso a la estructuración ambiental y del desarrollo sostenible del municipio.

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Medio ambiente
El crecimiento económico y demográfico del municipio de Sincelejo ha tenido un impacto sustancial
en el medio ambiente local. La conversión de tierras naturales en zonas ganaderas ha contribuido a la
desaparición de la flora autóctona y al cambio de los procesos ecológicos que regulan el agua y
conservan la biodiversidad. Además, esta actividad también ha provocado un aumento de las emisiones
de gases de efecto invernadero, lo que agrava las repercusiones del cambio climático.
En el municipio, las principales infraestructuras ecológicas incluyen el acuífero de Morroa, que es la
principal fuente de agua para unas 500.000 personas, y el Arroyo Grande de Corozal, que está en grave
peligro debido a la contaminación por vertidos de aguas residuales y residuos sólidos. Estos importantes
ecosistemas se han visto degradados por las actividades humanas y requieren una intervención rápida
para proteger su integridad y garantizar su viabilidad a largo plazo.
En el país, solo dos capitales de departamento cuentan con agua subterránea, una de ellas es la ciudad
de Sincelejo. Por esta razón, la protección del Acuífero de la Morroa es crucial para la ciudad, ya que
el valor correspondiente al consumo anual de agua per cápita de la ciudad es de 72,15 L/persona/día
(ADESA, 2017). Si bien este valor se encuentra muy por debajo de los promedios nacionales de
consumo, la continuidad del servicio de agua para dicha ciudad es de tan solo 13,3 h/día
(Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, 2015), por lo que se trata de una situación aún
más preocupante, sobre todo si se compara con el promedio de 23,6 h/día de otras ciudades.
Con respecto al cambio climático, una investigación realizada por la Asociación Lavola - FIC en 2017
para Findeter indicó que el 68% de las emisiones del territorio provenían de la región urbana, mientras
que el 32% restante procedía de la zona rural. Según la investigación, el sector transporte fue el
responsable del mayor porcentaje de emisiones de GEI, siendo responsable del 30% de los gases de
efecto invernadero. Le siguieron en nivel de importancia el sector de energía estacionaria, con un 24%,
y el sector agrícola, forestal y de uso de la tierra (Afolu), con un 23% (Findeter, 2019).
CONCLUSIONES
La evolución que exige respuestas eficaces del poder judicial a las presiones medioambientales de la
sociedad, respetando al mismo tiempo los derechos fundamentales de las personas y la equidad, incluso
para las generaciones futuras, requiere conocimientos jurídicos, técnicos, políticos, sociales y

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económicos de las cuestiones medioambientales. También deben aplicarse los principios del Derecho
medioambiental. Las características únicas de cada nación y ecosistema exigen respuestas jurídicas
diferentes y más adaptables que sigan guiándose por la cuidadosa consideración y aplicación de
principios fundamentales del Derecho medioambiental como el principio de cautela, el principio de
consentimiento previo informado, el Principio de Río 10 y otros principios emergentes como el de
resiliencia, no regresión e in dubio-pro natura, entre otros.
También es bien reconocido que el derecho ambiental ha crecido en respuesta a las dificultades en
desarrollo, de donde surge la imperiosa necesidad de conocer los desafíos que enfrenta la sociedad
actual y sus ramificaciones legales. Finalmente, la estructura legal y constitucional completa es
vinculante dentro de las ideas del Estado, de manera que cada gobierno puede alterar e implementar de
manera efectiva y correctiva los principales aspectos en función de este tema vital en la actualidad.
Concluimos con la relación entre la economía y el medio ambiente y cómo esta relación afecta al
municipio de Sincelejo.
El crecimiento económico y demográfico de la ciudad ha tenido un impacto considerable en el medio
ambiente circundante, especialmente en la reducción de la vegetación autóctona y el cambio de los
procesos ecológicos que regulan el agua y salvaguardan la biodiversidad. Además, las importantes
infraestructuras ecológicas de la ciudad, como el Acuífero de Morroa y el Arroyo Grande de Corozal,
corren un gran riesgo debido a la contaminación.
Para hacer frente a estas dificultades, el municipio ha adoptado medidas para mejorar la gestión
medioambiental, como la creación de zonas verdes y parques públicos, la promoción de actividades
sostenibles y la educación sobre la necesidad de cuidar el medio ambiente. La ciudad también se ha
adherido al programa de Ciudades Sostenibles y Competitivas de Findeter para estructurar su
crecimiento sostenible y proteger el medio ambiente.
Es necesario trabajar para adoptar políticas e iniciativas que promuevan el desarrollo sostenible y
protejan el medio ambiente en Sincelejo. Esto incluye regular las actividades que puedan dañar el medio
ambiente, implantar una tecnología más limpia y eficiente, y promover la concienciación de la
población sobre la necesidad de cuidar el medio ambiente. En resumen, es vital crear medidas para
mantener la infraestructura ecológica del municipio y asegurar su viabilidad a largo plazo.

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