LA NECESIDAD DE UNA
REGULACIÓN GENERAL DEL HECHO
JURÍDICO EN EL DERECHO CIVIL PERUANO:
ANÁLISIS DOGMÁTICO Y PROPUESTA DE
SISTEMATIZACIÓN NORMATIVA
THE NEED FOR A GENERAL REGULATION OF LEGAL
FACTS IN PERUVIAN CIVIL LAW: DOGMATIC ANALYSIS
AND PROPOSAL FOR NORMATIVE SYSTEMATIZATION
Deri Consuelo Ávila López
Universidad Nacional de Trujillo, Perú

pág. 3921
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i6.21506
La Necesidad de una Regulación General del Hecho Jurídico en el Derecho
Civil Peruano: Análisis Dogmático y Propuesta de Sistematización
Normativa
Deri Consuelo Ávila López1
dericonsuelo43@gmail.com
https://orcid.org/0009-0009-9347-8284
Universidad Nacional de Trujillo
Perú
RESUMEN
Se investigó para determinar y explicar los fundamentos jurídicos que demuestran la necesidad de
incorporar una regulación general del hecho jurídico en el Código Civil peruano, evaluando sus
implicancias dogmáticas, sistemáticas y prácticas. Para lograr este objetivo, se consideró una muestra
no probabilística intencional, conformada por ocho casos jurisprudenciales que evidencian las
consecuencias Prácticas de la Falta de una Teoría General del Hecho Jurídico en la Jurisprudencia
Peruana; asimismo, se consideró al Derecho Civil comparado: Argentina, Brasil, Italia, España, y
Alemania, con el fin de analizar cómo diversos sistemas jurídicos de la tradición romanista han
abordado la regulación expresa y sistemática del hecho jurídico, ofreciendo modelos que podrían servir
de inspiración para una futura reforma del Código Civil peruano. Finalmente, se consideró las
Posiciones Doctrinarias Clásicas y Modernas, Nacionales y extranjeras. En una línea moderna, se
realizó una revisión contemporánea del Derecho Privado peruano, en la cual el hecho jurídico es
presentado como el presupuesto material de los derechos subjetivos. Se concluye que: La evidencia
teórica, derecho comparado y nacional, así como la jurisprudencia, confirman la hipótesis planteada: El
análisis Jurisprudencial, Doctrinario y Derecho comparado, demuestran que “la ausencia de una
regulación general del hecho jurídico en el Código Civil peruano constituye una deficiencia estructural
que afecta la coherencia dogmática del sistema jurídico y debilita la seguridad jurídica en las relaciones
civiles”. Por lo que la Hipótesis formulada se ha verificado. En tal sentido, incorporar una regulación
general del hecho jurídico fortalecería la sistematización de las fuentes del derecho, otorgando mayor
claridad conceptual, unidad normativa y predictibilidad judicial, principios indispensables para un
ordenamiento jurídico coherente y seguro
Palabras claves: hecho jurídico, acto jurídico, incoherencia jurídica, seguridad jurídica
1 Autor principal
Correspondencia: dericonsuelo43@gmail.com

pág. 3922
The Need for a General Regulation of Legal Facts in Peruvian Civil Law:
Dogmatic Analysis and Proposal for Normative Systematization
ABSTRACT
The This study seeks to identify and explain the legal foundations that demonstrate the need to
incorporate a general regulation of juridical facts into the Peruvian Civil Code, assessing its dogmatic,
systematic, and practical implications. To achieve this objective, a purposive non-probabilistic sample
was used, consisting of eight judicial cases that reveal the practical consequences of the absence of a
General Theory of the Juridical Fact in Peruvian case law. The research also examined comparative
civil law—specifically from Argentina, Brazil, Italy, Spain, and Germany—in order to analyze how
various legal systems within the Romanist tradition have addressed the explicit and systematic
regulation of juridical facts, offering models that could inspire a future reform of the Peruvian Civil
Code. Additionally, both classical and modern doctrinal positions, national and foreign, were
considered. From a contemporary perspective, the study reviews modern Peruvian Private Law, in
which the juridical fact is presented as the material foundation of subjective rights. The findings confirm
the proposed hypothesis: theoretical evidence, national and comparative law, and case law jointly
demonstrate that “the absence of a general regulation of juridical facts in the Peruvian Civil Code
constitutes a structural deficiency that undermines the dogmatic coherence of the legal system and
weakens legal certainty in civil relations.” Therefore, the hypothesis has been verified. In this regard,
incorporating a general regulation of juridical facts would strengthen the systematization of the sources
of law, providing greater conceptual clarity, normative unity, and judicial predictability—principles
essential to ensuring a coherent and reliable legal order
Keywords: juridical fact, legal act, legal incoherence, legal certainty
Artículo recibido 8 noviembre 2025
Aceptado para publicación: 15 diciembre 2025

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INTRODUCCIÓN
El sistema jurídico peruano se estructura sobre la base de las relaciones jurídicas entre los sujetos de
derecho, las cuales surgen, se modifican o extinguen como consecuencia de hechos jurídicos. No
obstante, el Código Civil peruano de 1984 carece de una regulación general y sistemática del hecho
jurídico, a diferencia del acto jurídico, que cuenta con una regulación extensa y detallada en su Libro
II.
Esta omisión legislativa genera importantes vacíos conceptuales y aplicativos. En la práctica judicial y
doctrinaria, el hecho jurídico, entendido como categoría general que comprende tanto los hechos
naturales como los actos humanos voluntarios o involuntarios, es tratado de manera fragmentaria, a
través de sus manifestaciones particulares, como la responsabilidad civil, la prescripción, el nacimiento
o la muerte. Esta situación ha dado lugar a una confusión terminológica y conceptual, donde con
frecuencia se utilizan de manera indistinta los términos "hecho jurídico" y "acto jurídico", pese a sus
notorias diferencias dogmáticas.
La importancia de una teoría general del hecho jurídico ha sido reconocida desde la doctrina clásica.
Ya en el siglo XIX, Ortolan (1851, citado por Pérez, 2018) señalaba que "no hay derecho que no
provenga de un hecho, y precisamente de la variedad de hechos procede la variedad de los derechos".
La ausencia de este desarrollo en el ordenamiento peruano dificulta la comprensión integral del
fenómeno jurídico, limita la coherencia sistemática del Derecho Civil y afecta la seguridad jurídica.
Esta situación contrasta con otros ordenamientos, como el Código Civil argentino (arts. 896 y 257) o la
doctrina de Savigny (1879/2005), que reconocen expresamente la función estructural del hecho jurídico
en la creación, modificación o extinción de relaciones jurídicas.
En la práctica, existen numerosos hechos naturales y sociales que, pese a no estar regulados, generan
consecuencias jurídicas y conflictos que deben ser resueltos judicialmente. Entre estos casos se incluyen
la unión de hecho entre dos varones, la concepción in vitro, los embarazos por subrogación, el
nacimiento y la muerte como hechos naturales, y las uniones de hecho impropias. Ante esta realidad,
los jueces tienen la obligación de resolver los conflictos aplicando la normativa disponible, los
principios generales del derecho o la costumbre, en cumplimiento del derecho a la tutela jurisdiccional
efectiva establecido en el Art. I del Título Preliminar del Código Procesal Civil.

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En consecuencia, se evidencia la necesidad de una revisión doctrinaria y legislativa que reconozca al
hecho jurídico como categoría jurídica autónoma y base de toda relación jurídica, superando así los
vacíos normativos existentes y garantizando una respuesta jurídica integral a los conflictos derivados
de la realidad social contemporánea.
MATERIALES Y MÉTODOS
Objeto de estudio
Analizar la necesidad de incorporar una regulación general del hecho jurídico en el Código Civil
peruano, evaluando sus implicancias dogmáticas, sistemáticas y prácticas, dada la ausencia de una
regulación general del hecho jurídico, incoherencia dogmática y la afectación de la seguridad jurídica.
Material de estudio
La muestra de estudio estuvo constituida por el contenido del Libro II del Código Civil peruano,
Códigos civiles de Argentina, Brasil, España, Italia, Alemania; normas conexas sobre hecho jurídico y
acto jurídico, Doctrina nacional y extranjera, jurisprudencia civil.
Métodos. Se utilizaron los siguientes:
Método de Investigación Científica - MIC. Para la obtención de un nuevo conocimiento científico, ya
que el Derecho Civil es una ciencia que produce nuevos conocimientos científicos jurídicos mediante
la aplicación del MIC, que permitió el análisis del hecho jurídico en el Código Civil peruano, evaluando
sus implicancias dogmáticas, sistemáticas y prácticas, dada la ausencia de una regulación general del
hecho jurídico, incoherencia dogmática y la afectación de la seguridad jurídica.
Inductivo-deductivo: Para arribar a las conclusiones y su probable generalización a la población de
estudio.
Análisis-síntesis: Permitió analizar la información obtenida, que luego fue sintetizada y explicada para
finalmente dar respuesta a la problemática planteada.
Método Hermenéutico – Jurídico: Para poder leer y comprender los textos a utilizar en relación con
los hechos y, en consecuencia, describir los vínculos existentes entre éstos y la interacción en la que
emergen, este enfoque permite explicar los marcos jurídicos nacionales e internacionales vigentes para
la investigación.

pág. 3925
Exegético: Para interpretar de manera literal lo que las normas estándares del sistema interamericano,
aplicables al caso en estudio, establecen.
Técnicas de Recolección de datos: En la ejecución de esta investigación, se abordan técnicas que
permitieron describir la realidad problemática tal y conforme se presenta y en el caso concreto para
identificar o descubrir características de la realidad problemática materia de investigación.
Técnica de la Observación: La técnica de la observación se aplicó para examinar directamente los
hechos, comportamientos o fenómenos tal como ocurren en su contexto natural, sin intervenir en ellos.
Permite obtener información real, objetiva y verificable sobre las situaciones estudiadas.
Técnica de Análisis de Documentos: Esta técnica se utilizó para el análisis de la Doctrina,
Jurisprudencia y Derecho nacional y comparado.
Técnica del Fichaje: Para facilitar la conclusión de la investigación, se recopilaron hechos e
información mediante esta técnica.
RESULTADOS
Tabla N° 1. Jurisprudencia que evidencia las consecuencias prácticas de la falta de una teoría general
del hecho jurídico en el ordenamiento civil peruano.
N
º
Año /
Jurisdicción
Hecho jurídico
discutido
Criterio del Tribunal /
Corte Suprema
Consecuencia
práctica
evidenciada
Referencia
1 (s.f.) Confusión
terminológica
entre hecho y acto
jurídico (pago
indebido)
El tribunal usó
indistintamente los
términos “hecho jurídico” y
“acto jurídico” para
analizar un pago indebido,
sin delimitar
conceptualmente ambos.
Fundamentación
ambigua y poco
rigurosa; falta de
precisión
terminológica en la
argumentación
judicial.
Jurisprudencia
peruana
2 2023 – Corte
Suprema
(Exp. N.°
00416-2021-
0-1801-JR-
CI-01)
Hecho natural
como fuente de
modificación de
una relación
contractual (caso
fortuito – lluvias
del Fenómeno del
Niño)
Se resolvió correctamente
el fondo del asunto, pero no
se identificó el fenómeno
natural como “hecho
jurídico natural”,
tratándolo como figura
aislada.
Tratamiento
fragmentario; pérdida
de visión sistemática
de los hechos
naturales como fuente
de efectos jurídicos.
Jurisprudencia
peruana
3 Cas. N.°
3002-2003
(Loreto)
Aplicación
temporal de la ley:
hechos cumplidos
y derechos
adquiridos.
La Corte aplicó ambas
teorías según el momento
en que el hecho genera
efectos.
Inseguridad jurídica
temporal: falta de
teoría general que
defina cuándo un
hecho produce efectos
frente a normas
nuevas o antiguas.
LP Derecho –
Cas. 3002-2003
Loreto

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4 Cas. N.°
1572-2019
(Lima)
Diferencia entre
acto de
disposición y
negocio jurídico
de transferencia.
El tribunal distinguió entre
los hechos jurídicos que
componen un acto de
transferencia
(representación,
disposición,
consentimiento).
Fragmentación
conceptual: sin teoría
general se confunden
los planos de acción,
efecto y voluntad.
LP Derecho –
Cas. 1572-2019
Lima
5 Cas. N.°
218-2017
(Santa)
Dolo como vicio
de voluntad en
compraventa.
Se aplicó la teoría del acto
jurídico sin integrar los
hechos generadores del
vicio.
Reducción del
análisis jurídico: el
dolo no se comprende
como hecho jurídico
previo y
condicionante.
Repositorio
UCP – Cas.
218-2017
6 Cas. N.°
2436-2021
(Junín)
Publicidad
posesoria vs.
registral.
La Corte priorizó la
publicidad registral sobre la
posesoria.
Incertidumbre
jurídica: sin criterios
generales sobre qué
hechos posesorios
generan efectos erga
omnes.
LP Derecho –
Cas. 2436-2021
Junín
7 Cas. N.°
1303-2020
(Lima Sur)
Origen y extinción
de la posesión sin
título.
Se aplicaron criterios del
Pleno Casatorio, restando
efectos al hecho posesorio
sin acto lícito.
Casuismo judicial:
soluciones dispares
según la valoración
del juez.
LP Derecho –
Cas. 1303-2020
Lima Sur
8 Cas. N.°
197-2024
(Nacional)
Determinación del
hecho jurídico
relevante en
controversias
procesales.
La Corte criticó la falta de
identificación del hecho
jurídico que sustentaba la
decisión.
Problemas
probatorios y de
motivación: errores
de subsunción y
nulidad procesal.
PJ – Cas. 197-
2024 Nacional
Fuente: Jurisprudencia del Perú.
Interpretación General
La jurisprudencia peruana revela que la falta de una Teoría General del Hecho Jurídico genera tres
consecuencias estructurales en el sistema civil: 1) Inseguridad jurídica, al no existir criterios uniformes
para determinar cuándo un hecho produce efectos jurídicos; 2) Casuismo y fragmentación
interpretativa, ya que las decisiones se resuelven caso por caso sin integrar los hechos jurídicos en una
categoría común; y 3) Pérdida de coherencia dogmática, pues los hechos jurídicos se tratan como figuras
aisladas sin relación sistemática con el acto jurídico ni con la teoría de las fuentes del Derecho Civil.
En síntesis, esta carencia teórica afecta la calidad de la argumentación judicial, la uniformidad
interpretativa y la seguridad jurídica en el Derecho peruano.

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Se analiza cómo diversos sistemas jurídicos de la tradición romanista han abordado la regulación
expresa y sistemática del hecho jurídico, ofreciendo modelos que podrían servir de inspiración para una
futura reforma del Código Civil peruano. (tabla 2)
Tabla N° 2. Derecho Comparado - Regulación del Hecho Jurídico
1. Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (2015) – El modelo más avanzado
El CCCN Argentina es,
probablemente, el ejemplo
más claro y moderno de
sistematización del hecho
jurídico en el derecho
contemporáneo.
Artículo 257: Define el hecho jurídico de manera clara y exhaustiva: "Hecho
jurídico es el acontecimiento que, conforme al ordenamiento jurídico, produce el
nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas."
Artículo 258: Establece una clasificación expresa: "Los hechos jurídicos son
voluntarios o involuntarios. Son voluntarios los actos jurídicos y los actos ilícitos.
Son involuntarios los hechos de los cuales no resulta ninguna manifestación de
voluntad, o de los cuales resulta una manifestación de voluntad que no está
dirigida a producir efectos jurídicos."
Artículo 259: Introduce la categoría de los "actos lícitos no voluntarios"
(equivalentes a los "actos meramente lícitos" de la doctrina clásica), cerrando así
el sistema y evitando la confusión con los actos jurídicos propiamente dichos.
Análisis Comparativo:
El CCCN argentino no solo define, sino que estructura lógicamente el género "hecho jurídico" y sus especies,
superando la visión fragmentaria del Código Civil peruano. Esta regulación proporciona una base conceptual
sólida para todo el derecho de las obligaciones y de los derechos reales, permitiendo una aplicación judicial más
coherente y predecible.
2. Código Civil de Brasil (1916/2002) – Un enfoque basado en los hechos y actos
Aunque el Código Civil brasileño de
1916 no tenía una parte general
unificada, la doctrina y la práctica
siempre trabajaron con la teoría del
hecho jurídico. La reforma de 2002
consolidó este enfoque en el Libro
III de la Parte General, titulado "Dos
Fatos Jurídicos".
Artículo 104 (Ley de Introducción a las Normas del Derecho Brasileño
- LINDB, aunque a veces se asocia al CC): Sienta las bases al referirse
a los "actos y hechos jurídicos".
Estructura del Libro III (Del Código de 2002): Se divide en:
- Disposiciones Generales.
- Los Actos Jurídicos
- Los Actos Ilícitos
- De la Prescripción y la Caducidad.
Análisis Comparativo:
El sistema brasileño es particularmente relevante porque, al igual que Perú, tiene una tradición civilista fuerte.
Al dedicar un libro completo a los "Hechos Jurídicos", Brasil reconoce su centralidad como fuente de las
relaciones jurídicas, integrando en un mismo marco conceptual a los actos lícitos, ilícitos y a la prescripción
(hecho natural), algo que en el derecho peruano se encuentra disperso.

pág. 3928
3. Código Civil de España (1889) – La influencia de la doctrina clásica
El Código Civil español no contiene
una definición general de hecho
jurídico, pero su estructura y la
doctrina que lo interpreta son
fundamentales.
Artículo 1089: Este artículo es clave: "Las obligaciones nacen de la
ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones
ilícitos en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia."
Doctrina Española (Diego Espín Cánovas, Federico de Castro): La
doctrina ha construido una sólida teoría general del negocio jurídico
(acto jurídico) y del hecho jurídico partiendo de este artículo.
Interpretan que la "ley" como fuente se refiere, en realidad, a los
hechos jurídicos a los que la ley atribuye efectos (como el nacimiento
o la muerte). Esta construcción doctrinal ha suplido la falta de una
definición legal expresa.
Análisis Comparativo:
El caso español muestra dos caminos: la posibilidad de una construcción jurisprudencial y doctrinal robusta
(como la que podría desarrollarse en Perú) y, a la vez, evidencia los riesgos de inseguridad jurídica que conlleva
no tener una base normativa clara. Es un modelo de cómo la doctrina puede llenar vacíos legales, pero también
un recordatorio de que una regulación expresa es superior.
4. Código Civil de Italia (1942) – La sistemática del "fatto giuridico" (hecho jurídico)
El Codice Civile italiano aborda el
tema de manera implícita pero
sistemática.
Artículo 1173° (Fuentes de las obligaciones): Establece: "Las
obligaciones nacen de contrato, del hecho ilícito, o de cualquier otro
acto o hecho idóneo para producirlas conforme al ordenamiento
jurídico."
Doctrina Italiana (Giorgio Cian, Pietro Rescigno): Han desarrollado
la noción de "fatto giuridico" en sentido amplio (todo evento con
relevancia jurídica) y en sentido estricto (los hechos no voluntarios).
La categoría "atto giuridico" (acto jurídico) se subdivide en "negozio
giuridico" (negocio jurídico, acto con voluntad destinada a producir
efectos) y "atti giuridici in senso stretto" (actos lícitos sin esa voluntad
específica).
Análisis Comparativo:
El modelo italiano es valioso por su precisión dogmática. Demuestra la utilidad de distinguir dentro de los actos
lícitos entre aquellos que son negocios jurídicos y aquellos que no lo son, una distinción que clarificaría
numerosas instituciones en el derecho peruano (p. ej., la posesión, la ocupación).
5. Código Civil de Alemania (BGB, 1900) – La base dogmática
- El Código Civil Alemán (Bürgerliches Gesetzbuch (BGB), es el fundamento de gran parte de la dogmática
jurídica moderna. No regula el "hecho jurídico" como categoría unitaria, pero su estructura se basa en él.
- Doctrina Alemana (Friedrich Carl von Savigny, Karl Larenz): La teoría del "Rechtstatsache" (hecho
jurídico) es la base de todo el sistema. Savigny, en su "Sistema del Derecho Romano Actual", estructuró la
relación jurídica en torno a los hechos que la crean, modifican o extinguen. El BGB se construye sobre esta
lógica, distinguiendo entre "Rechtsgeschäft" (negocio jurídico), que requiere una declaración de voluntad,
y otros hechos generadores de derechos.
Fuente: Códigos Civiles del Derecho Comparado
Interpretación: El propósito de esta tabla es demostrar que existen modelos jurídicos concretos y
funcionales que regulan de manera expresa y sistemática la Teoría General del Hecho Jurídico,
sirviendo como espejo para evidenciar el vacío en el derecho peruano y ofrecer soluciones específicas.

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Tabla N° 3. Síntesis Comparativa para una Propuesta Peruana.
Ordenamiento Estrategia Principal Ventaja Aplicabilidad al Perú
Argentina
(CCCN)
Regulación expresa y
sistemática en un título
Preliminar
Máxima claridad Cierra
debates doctrinarios
Modelo ideal. Podría
trasplantarse con
adaptaciones
Brasil Estructuración en un Libro
específico de la parte
general
Reconoce la importancia
axial
Integra instituciones
dispersas
Muy alta. Se adapta a la
estructura de códigos
latinoamericanos
España Construcción doctrinal y
jurisprudencial a partir de un
artículo sobre fuentes
Flexibilidad Modelo actual de Perú.
Demuestra los riesgos de no
tener una base legal clara
Italia Precisión dogmática en la
subclasificación de los actos.
Permite un análisis
jurídico muy
fino y evita confusiones
Alta. Su doctrina podría
enriquecer la teoría peruana.
Alemania (BGB) Fundamentación teórica y
sistemática implícita
Proporciona solidez
conceptual a todo el
ordenamiento
Base fundamental. Es el por
qué detrás de la necesidad
de la reforma
Fuente: Derecho Civil Comparado
Interpretación: El derecho civil comparado demuestra que la incorporación de una teoría general del
hecho jurídico no es una innovación aislada, sino una tendencia y una necesidad en los sistemas
jurídicos modernos para garantizar coherencia, seguridad jurídica y una mejor aplicación del derecho.
Tabla N° 4. Posiciones Doctrinarias Clásicas y Modernas Nacionales y extranjeras
1. Doctrina Nacional
De Trazegnies Granda, F. (1993): En su obra "Los actos jurídicos en el Derecho Civil peruano", el autor
reconoce que el Código Civil peruano parte de una concepción voluntarista, centrada en el acto jurídico. Señala
que "el sistema peruano ha descuidado la regulación expresa de los hechos jurídicos en general, asumiendo que
todo derecho subjetivo nace, primordialmente, de un acto de voluntad". Esta omisión, según De Trazegnies,
obliga a recurrir a la doctrina para llenar los vacíos conceptuales cuando se trata de hechos no voluntarios.
Ferrero Costa, A. (1990): En "La teoría general del acto jurídico", Ferrero Costa realiza una distinción
dogmática crucial: mientras el acto jurídico es una manifestación de voluntad destinada a producir efectos
jurídicos, el hecho jurídico es un acontecimiento al que la ley atribuye tales efectos, con independencia de la
voluntad. Critica la tendencia práctica de reducir toda fuente de obligaciones al acto jurídico, ignorando que
muchas relaciones se originan en simples hechos (como el nacimiento o la posesión).
Castillo Freyre, M. (2023). La interpretación del negocio jurídico en el Derecho peruano. Aborda la frontera
entre negocio, acto y hecho jurídico desde la interpretación dogmática; califica ciertos supuestos como hechos
jurídicos o negocios según su estructura. Atención en la calificación dogmática: cuándo un supuesto debe
entenderse como hecho jurídico (hipótesis normativa) o negocio jurídico (efectos queridos). Propone criterios
interpretativos para separar negocio/acto/hecho; propone soluciones a controversias de calificación. Relevante
para jueces y doctrinarios que deben calificar contratos atípicos.
Meneses, D. (2020) Acto Jurídico. Presenta la definición clásica: acto jurídico es igual a hecho jurídico
voluntario lícito con efectos queridos por el autor; lo integra dentro de la parte general. Distingue hecho
natural / hecho humano que lleva al acto jurídico (voluntad) y al negocio jurídico (efectos queridos).

pág. 3930
2. Doctrina Extranjera (Derecho Comparado)
Borda, G. (Argentina, 1980): Tratado de Derecho Civil – Obligaciones. Borda es enfático al establecer una
teoría general de los hechos jurídicos. Sostiene que "todo derecho subjetivo nace de un hecho jurídico", y que
este puede ser "un acto de voluntad, un hecho de la naturaleza o un hecho ilícito". Su esquema, que influyó en
el Código Civil y Comercial Argentino, es citado por juristas peruanos para demostrar la viabilidad y utilidad
de una regulación sistemática.
Savigny, F. C., (1879): Sistema de Derecho Romano Actual Como fundador de la dogmática moderna, Savigny
otorga al hecho jurídico una posición central. Para él, es "el acontecimiento en virtud del cual las relaciones de
derecho nacen o terminan". Su pensamiento subraya que la relación jurídica es dinámica y su dinámica es
gobernada por los hechos jurídicos, una perspectiva que el Código Civil peruano no recoge de manera orgánica.
Fuente: Doctrina
Interpretación de la posición doctrinaria nacional sobre el hecho jurídico
El análisis doctrinal, tanto nacional como comparado, permite afirmar que el hecho jurídico es una
categoría esencial para la comprensión integral del ordenamiento jurídico. Su ausencia de regulación
expresa en el Código Civil peruano ha generado un vacío teórico y práctico que afecta la aplicación
coherente de las normas del Derecho Civil, especialmente en los supuestos donde la voluntad no
interviene.
Los autores revisados coinciden en que el hecho jurídico precede al acto jurídico y constituye su
fundamento lógico y normativo, dado que todo derecho subjetivo encuentra su origen en un hecho
reconocido por la ley. En consecuencia, resulta indispensable formular una teoría general del hecho
jurídico en el Perú, que otorgue coherencia a la parte general del Derecho Civil, fortalezca la seguridad
jurídica y armonice la interpretación judicial con los principios de sistematicidad y legalidad.
Tabla N° 5: Distinción metodológica: hecho, acto y negocio jurídico (Actualizada con doctrina moderna)
Aspecto Doctrina Moderna
(Autores Referenciados)
Aplicación
Contemporánea
Convergencia
Doctrinal
Hecho Jurídico Aníbal Torres (2019): Lo define como el
evento natural o humano que produce
efectos jurídicos sin mediar
necesariamente la voluntad.
Castillo Freyre (2023): Subraya su
carácter de categoría amplia.
En procesos posesorios,
la posesión es tratada
como hecho jurídico con
efectos procesales (Art.
2023 sobre restitución de
posesión).
Unidad conceptual:
Base estructural del
derecho privado.
Acto Jurídico Meneses (2020): Lo concibe como un
hecho jurídico voluntario, pero cuyos
efectos no siempre son queridos.
Aníbal Torres: Resalta la intervención de
la voluntad, aunque no determine los
efectos.
Se aplica en casos de
responsabilidad civil
extracontractual, donde la
voluntad no está dirigida
a generar daño.
Dualidad
hipotético-concreta:
Distingue entre
lo previsto por la
norma y lo ocurrido
en la realidad.
Fuente: Doctrina Moderna

pág. 3931
Interpretación de la tabla 5: Distinción Metodológica entre Hecho y Acto Jurídico
La Tabla presentada ofrece una estructura bipartita que no solo clasifica conceptualmente las categorías
jurídicas fundamentales, sino que también refleja la evolución de la doctrina civil peruana
contemporánea. Se analiza la convergencia entre la doctrina moderna y la aplicación práctica del hecho
jurídico y del acto jurídico en el Derecho Civil peruano.
A partir de los aportes de los autores referenciados, se identifica una tendencia hacia la sistematización
conceptual, orientada a superar la dispersión terminológica y dogmática que históricamente ha afectado
a la teoría de las fuentes jurídicas.
DISCUSIÓN
Discusión de la Tabla N.° 1 (Jurisprudencia y consecuencias prácticas de la falta de una teoría
general del hecho jurídico)
En conjunto, la jurisprudencia evidencia que la falta de una teoría general del hecho jurídico genera dos
consecuencias principales: 1) inseguridad jurídica, al no saberse con certeza cuándo un hecho produce
efectos jurídicos; y 2) pérdida de coherencia dogmática, al no integrarse los hechos jurídicos en un
sistema unificado con los actos jurídicos. Estos casos refuerzan la necesidad de que la doctrina y la
legislación peruana desarrollen una teoría general del hecho jurídico que garantice uniformidad,
previsibilidad y seguridad en la aplicación del Derecho Civil.
Esta omisión refleja la falta de una sistemática conceptual que permita tratar los distintos fenómenos
jurídicos (prescripción, caso fortuito, tradición, etc.) como manifestaciones de una categoría unitaria de
hechos jurídicos, tal como propuso Ferrero Costa (1990/2016).
En estos casos, la práctica judicial muestra la necesidad de incorporar una definición normativa expresa
del hecho jurídico, que permita uniformizar los criterios de interpretación y calificación de los
acontecimientos relevantes para el derecho. Tal incorporación fortalecería la predictibilidad judicial,
uno de los ejes centrales de la hipótesis de investigación.
Discusión de la tabla N° 2 (Derecho comparado - Regulación del hecho jurídico)
La comparación con los sistemas jurídicos de Argentina, Brasil, España, Italia y Alemania demuestra
que la teoría general del hecho jurídico es una constante estructural en los ordenamientos de la tradición

pág. 3932
romanista moderna. Estos sistemas evidencian que la sistematización del hecho jurídico no solo aporta
claridad conceptual, sino también seguridad y coherencia normativa.
El Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (CCCN, 2015) constituye el modelo más avanzado.
Su regulación en los artículos 257 al 259 define, clasifica y estructura el hecho jurídico como género
que abarca actos voluntarios e involuntarios, reconociendo expresamente su función generadora,
modificadora y extintiva de derechos.
Este modelo demuestra que la codificación del hecho jurídico cierra debates doctrinarios, unifica
criterios judiciales y facilita la enseñanza y aplicación del Derecho Civil, aspectos que resultan
aplicables al caso peruano (León Hilario, 2019).
Por su parte, el Código Civil de Brasil (2002) dedica un libro completo a los “hechos jurídicos”,
integrando en un mismo marco conceptual los actos lícitos, ilícitos y naturales. Este modelo resulta
especialmente pertinente, dado que comparte con Perú una tradición civilista latinoamericana, lo que
facilita su adaptabilidad.
La doctrina brasileña (Gagliano & Pamplona Filho, 2019) sostiene que esta sistematización permitió
reducir la dispersión conceptual y unificar los efectos jurídicos bajo una misma lógica estructural.
Mientras que el Código Civil español (1889) y el italiano (1942), aunque no contienen una definición
expresa, han desarrollado a través de la doctrina (Diego Espín Cánovas, Federico de Castro, Giorgio
Cian y Pietro Rescigno) una sólida construcción teórica del “hecho jurídico”, que suple la carencia
legislativa.
Sin embargo, como demuestra la experiencia española, la ausencia de una definición jurídica genera
inseguridad interpretativa, lo cual reproduce la situación actual del Perú (De Trazegnies, 1993/2001).
Finalmente, el Código Civil alemán (BGB) (1900), basado en la doctrina de Savigny (1879/2005),
muestra la base dogmática más sólida al estructurar el Derecho Privado en torno al hecho jurídico
(“Hecho Jurídico”) como el acontecimiento que da origen o termina una relación jurídica. Este modelo
inspira la dogmática civil contemporánea y sustenta teóricamente la necesidad de una reforma peruana,
como sostiene Meneses (2020), quien retoma el esquema germano para explicar la secuencia “hecho –
acto – negocio jurídico”.

pág. 3933
En conjunto, el derecho comparado demuestra que la regulación del hecho jurídico es una tendencia
consolidada en los sistemas modernos. La falta de esta regulación en el Perú no responde a una opción
dogmática razonada, sino a un rezago histórico que puede superarse mediante una reforma inspirada en
estos modelos.
Discusión de la Tabla N° 3 (Síntesis comparativa para una propuesta peruana)
La Tabla presenta una síntesis comparativa que permite evaluar la viabilidad de incorporar una
regulación general del hecho jurídico en el Código Civil peruano. El análisis muestra que los modelos
de Argentina y Brasil son los más aplicables al contexto nacional, pues ambos han logrado integrar la
teoría del hecho jurídico en la Parte General de sus códigos civiles, generando un sistema claro,
estructurado y coherente. El modelo argentino representa el ideal codificatorio, al definir expresamente
los tipos de hechos jurídicos y distinguirlos de los actos jurídicos y negocios jurídicos. Este esquema
podría trasplantarse al Perú con adaptaciones, incorporándose en un Título Preliminar o Libro de la
Parte General. Por su parte el modelo brasileño ofrece una ventaja funcional, al reunir bajo una misma
sistemática a los actos lícitos, ilícitos y los hechos naturales (como la prescripción o el caso fortuito),
lo cual elimina la dispersión conceptual que hoy caracteriza al Código Civil peruano.
Los modelos italiano y alemán aportan precisión dogmática y solidez teórica. El primero distingue entre
actos jurídicos en sentido estricto y negocios jurídicos, permitiendo clasificaciones más finas que
evitarían errores judiciales al calificar hechos o actos. El segundo, de raíz germana, justifica
teóricamente toda la estructura civil a partir del hecho jurídico como fundamento primario. Por otro
lado, el modelo español, aunque doctrinalmente sólido, no resulta ideal para el Perú, ya que su carencia
de una regulación expresa reproduce las mismas limitaciones actuales de nuestro ordenamiento.
En síntesis, los resultados comparativos evidencian que una reforma del Código Civil peruano orientada
a incorporar la teoría general del hecho jurídico es necesaria y viable. Esta reforma permitiría superar
la confusión conceptual entre hecho y acto jurídico, unificar criterios jurisprudenciales y dotar de
coherencia dogmática al Derecho Civil nacional, cumpliendo así los objetivos planteados en la
investigación.

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Discusión de la Tabla N° 4: Doctrina Nacional y Comparada
La discusión de los resultados de la Doctrina Nacional, permite comprender que, la ausencia de una
regulación general del hecho jurídico en el Código Civil peruano de 1984, ha generado incoherencia
dogmática y práctica en la interpretación de las fuentes de las relaciones jurídicas, analizando la postura
de De Trazegnies Granda (1993/2001), Ferrero Costa (1990/2016), Meneses (2020) y León Hilario
(2019), se puede afirmar que, la doctrina peruana contemporánea consolida la noción de hecho jurídico
como elemento estructural del ordenamiento jurídico, reafirmando que: “Todo efecto jurídico tiene
como antecedente un hecho jurídico cuya relevancia depende de su adecuación al supuesto normativo.”
Este consenso refuerza la seguridad jurídica y permite resolver con mayor claridad problemas de
calificación jurídica, nulidad, prescripción y responsabilidad civil. La teoría del hecho jurídico no se
limita a la abstracción dogmática, sino que dialoga con la práctica judicial y la enseñanza moderna. La
ausencia de dicha regulación perpetúa un enfoque fragmentado que confunde el hecho con el acto
jurídico, mientras que su integración permitiría consolidar un sistema conceptual claro, coherente con
las tendencias contemporáneas del derecho comparado y con las exigencias de un Estado de Derecho
predecible y ordenado.
En cuanto a la discusión de los resultados en el ámbito de la Doctrina Comparada. Tomando como
referencia doctrinarios como Borda (1980/1998) y Savigny (1879/2005), podemos afirmar que, la
doctrina comparada refuerza la importancia del hecho jurídico como fundamento estructural del
Derecho Civil y como elemento previo a toda manifestación de voluntad. El análisis doctrinal, tanto
nacional como comparado, permite afirmar que el hecho jurídico es una categoría esencial para la
comprensión integral del ordenamiento jurídico. Su ausencia de regulación expresa en el Código Civil
peruano ha generado un vacío teórico y práctico que afecta la aplicación coherente de las normas del
Derecho Civil, especialmente en los supuestos donde la voluntad no interviene.
Discusión de la tabla N° 5: Análisis de la distinción metodológica: hecho, acto y negocio jurídico.
Como tendencia, todos los autores coinciden en que el hecho jurídico es la categoría más amplia,
comprendiendo tanto los hechos naturales (como el nacimiento o la muerte) como los actos humanos
involuntarios. El acto jurídico es una especie del hecho jurídico en la que interviene la voluntad del
sujeto, pero cuyos efectos no necesariamente son los deseados.

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El negocio jurídico, en cambio, es una manifestación voluntaria y lícita, donde los efectos son
expresamente queridos por el agente. En este punto, la doctrina peruana moderna, especialmente
Castillo Freyre (2023), profundiza la línea interpretativa: la calificación del hecho como acto o negocio
depende del elemento volitivo y de la finalidad jurídica del comportamiento.
Del análisis comparativo se desprenden varias coincidencias: como la unidad conceptual: el hecho
jurídico sigue siendo la base estructural del sistema jurídico privado; la dualidad hipotético - concreta,
puesto que todos los autores reconocen la distinción entre el hecho hipotético previsto por la norma y
el hecho concreto que ocurre en la realidad; una función integradora, puesto que el hecho jurídico
conecta el mundo fáctico con el orden normativo, siendo el punto de partida de la eficacia del Derecho.
CONCLUSIONES
El análisis Jurisprudencial, Doctrinario y Derecho comparado, demuestran que la ausencia de una
regulación general del hecho jurídico en el Código Civil peruano constituye una deficiencia estructural
que afecta la coherencia dogmática del sistema jurídico y debilita la seguridad jurídica en las relaciones
civiles.
El Derecho Civil peruano, al centrarse en una concepción voluntarista del acto jurídico, ha relegado al
hecho jurídico a una categoría implícita o dependiente, generando vacíos interpretativos que los
operadores jurídicos deben suplir mediante doctrina o jurisprudencia.
La evidencia teórica y jurisprudencial confirma la hipótesis planteada: incorporar una regulación
general del hecho jurídico fortalecería la sistematización de las fuentes del derecho, otorgando mayor
coherencia y seguridad jurídica, que se concreta en la claridad conceptual, unidad normativa y
predictibilidad judicial, principios indispensables para un ordenamiento jurídico coherente y seguro.
Los resultados de la investigación confirman la necesidad y urgencia de una regulación general del
hecho jurídico en el Código Civil peruano, tanto desde el plano dogmático como práctico. Ello no solo
permitiría superar la visión voluntarista que domina la teoría del acto jurídico, sino también establecer
un marco conceptual coherente, sustentado en la doctrina contemporánea y en las experiencias
comparadas exitosas. Con ello, el sistema civil peruano lograría mayor coherencia interna, seguridad
jurídica y eficiencia interpretativa, consolidando un Derecho Civil moderno, sistemático y predecible.

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RECOMENDACIONES
Una reforma que incorpore la teoría general del hecho jurídico permitiría clarificar esta jerarquía
conceptual y consolidar la estructura lógica del Derecho Civil.
Una codificación expresa del hecho jurídico fortalecería la seguridad jurídica, al proporcionar
parámetros normativos uniformes que orienten la interpretación judicial.
La adopción de un esquema similar al Código Civil argentino en el Perú, permitiría armonizar la
legislación nacional con la dogmática moderna, reforzando la claridad conceptual, la unidad sistemática
y la eficacia interpretativa del ordenamiento civil.
Las propuestas presentadas en la investigación se materialicen en la realidad jurídica civil, para una
mayor coherencia y seguridad jurídica.
Propuesta normativa para la incorporación de la teoría general del hecho jurídico en el Código
Civil Peruano
Exposición de motivos: Su propósito es traducir la hipótesis de investigación en alternativas
normativas concretas, destinadas a corregir las incoherencias dogmáticas que hoy afectan al sistema
civil peruano. Se evalúa la viabilidad teórica, práctica y estructural de incorporar una regulación general
del hecho jurídico en el código civil peruano de 1984, tomando como referencia los modelos más
exitosos de la tradición romanista.
a. Fundamentación doctrinal y metodológica
El análisis de la doctrina nacional (de trazegnies, ferrero costa, león hilario, meneses y castillo freyre) demuestra
que el hecho jurídico constituye una categoría general, previa al acto jurídico, cuya ausencia en la legislación
peruana genera confusión interpretativa y dispersión normativa.
Del mismo modo, el derecho comparado, particularmente los modelos de Argentina, Brasil, Italia y
Alemania, muestra que los códigos modernos han superado esta carencia al definir, clasificar y
estructurar el hecho jurídico como la fuente primaria de las relaciones jurídicas.
Por tanto, se propone una reforma estructural del código civil que incorpore esta categoría dentro de la
parte general, en armonía con la dogmática civil contemporánea.

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b. Contenido esencial de la propuesta normativa
Se sintetiza seis elementos centrales que sustentan la propuesta de incorporación del hecho jurídico en
la legislación peruana:
1) Ubicación normativa: Se recomienda incorporar un título específico dentro del libro de la parte
general del código civil, bajo la denominación “del hecho jurídico”, antes del título dedicado al
acto jurídico. Esta ubicación garantizaría la prioridad dogmática del hecho jurídico como
presupuesto general del acto jurídico, siguiendo la estructura adoptada en el código civil y
comercial argentino (2015) y el código civil brasileño (2002).
2) Definición general: La propuesta plantea que se incluya una disposición similar a la siguiente:
“Hecho jurídico es el acontecimiento que, conforme al ordenamiento jurídico, produce el
nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.” Esta definición amplia
reconoce tanto los hechos naturales como los hechos humanos voluntarios o involuntarios, dotando
de coherencia a las distintas instituciones que hoy se tratan de manera aislada.
3) Clasificación normativa: La reforma debería establecer una estructura que permitiría superar la
confusión conceptual observada en la jurisprudencia peruana, una clasificación que exprese de los
hechos jurídicos en:
Hechos naturales o involuntarios como el nacimiento, la muerte o los fenómenos de la
naturaleza
Hechos humanos voluntarios lícitos que incluyen los actos jurídicos y los actos meramente
lícitos
Hechos humanos ilícitos que generan consecuencias sancionatorias o resarcitorias
4) Reglas de calificación y efectos: Estas reglas aportarían uniformidad jurisprudencial y mayor
certeza jurídica. La propuesta sugiere incorporar normas generales sobre:
La prioridad interpretativa entre acto jurídico y hecho jurídico
El momento de producción de efectos jurídicos nacimiento, modificación o extinción de
derechos
La carga de la prueba respecto de la existencia del hecho generador

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5) Armonización con otras instituciones: Es fundamental establecer la conexión del nuevo capítulo
con instituciones ya existentes (prescripción, caso fortuito, responsabilidad civil, tradición,
consentimiento, entre otras) para evitar duplicidades normativas y mantener la coherencia
sistemática.
6) Disposiciones transitorias: Se sugiere una disposición transitoria que disponga la reinterpretación
armónica de las normas actuales a la luz de la nueva regulación, sin afectar derechos adquiridos.
Ello permitirá una implementación progresiva y reducirá posibles conflictos jurisprudenciales
durante el proceso de adaptación.
Impacto esperado de la propuesta: La implementación de esta reforma tendría efectos positivos tanto
dogmáticos como prácticos:
A. Dogmáticamente Consolidaría la unidad estructural del derecho civil, al reconocer el hecho
jurídico como la categoría general que sustenta los actos y negocios
jurídicos.
B. Jurídicamente Otorgaría coherencia interpretativa a los tribunales, reduciendo las
contradicciones en la calificación de hechos y actos.
C. Socialmente Fortalecería la seguridad jurídica y la predictibilidad judicial, elementos
esenciales para la estabilidad de las relaciones civiles.
D. Referente regional La codificación propuesta serviría de referente regional, alineando al Perú
con los sistemas jurídicos latinoamericanos más avanzados.
Riesgos y consideraciones prácticas: Aunque la propuesta normativa es viable, se identifican tres
desafíos principales:
A. Resistencia doctrinaria y legislativa ante la reforma de la parte general del código civil.
B. Necesidad de capacitación judicial y académica para aplicar la nueva clasificación con
uniformidad.
C. Coordinación legislativa con otros cuerpos normativos (procesal, notarial y registral) para evitar
incompatibilidades.
Superar estos retos requerirá un proceso participativo con juristas, jueces y académicos, garantizando
un consenso técnico antes de la promulgación.

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Propuesta normativa de incorporación en la Parte General del Código Civil Peruano
Título III: del Hecho Jurídico
Artículo 71-A. Concepto de hecho jurídico
Hecho jurídico es el acontecimiento que, conforme al ordenamiento jurídico, produce el nacimiento,
modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas, con independencia de la voluntad de los
sujetos involucrados.
Artículo 71-B. Clasificación de los hechos jurídicos
Los hechos jurídicos son:
1. Naturales o involuntarios, cuando derivan de sucesos de la naturaleza o del transcurso del tiempo.
2. Humanos voluntarios lícitos, cuando provienen de actos de la persona conformes al derecho, aunque
no tengan por objeto producir efectos jurídicos.
3. Humanos voluntarios ilícitos, cuando provienen de actos contrarios al derecho y generan
consecuencias jurídicas sancionatorias o resarcitorias.
Artículo 71-C. Hechos jurídicos y actos jurídicos
El acto jurídico es una especie de hecho jurídico que consiste en una manifestación de voluntad
destinada a producir efectos jurídicos reconocidos por la ley.
Artículo 71-D. Efectos jurídicos generales
Los hechos jurídicos producen efectos desde el momento en que se verifican, salvo disposición legal
distinta. Cuando los efectos dependan de la concurrencia de una voluntad humana, se aplicarán las
reglas del acto jurídico.
Artículo 71-E. Hechos jurídicos naturales
Los hechos naturales, tales como el nacimiento, la muerte, el paso del tiempo, el caso fortuito o la fuerza
mayor, producen efectos jurídicos conforme a las disposiciones de este código y las leyes especiales.
Disposición transitoria
Las normas del presente título serán aplicadas de manera inmediata a los hechos ocurridos con
posterioridad a su vigencia, y orientarán la interpretación de las disposiciones vigentes sobre actos
jurídicos, responsabilidad civil, prescripción y demás instituciones relacionadas

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Borda, G. (1998). Tratado de Derecho Civil – Obligaciones (T. I). Perrot. (Obra original publicada en
1980)
Castillo Freyre, M. (2023). Teoría General del Hecho Jurídico. Revista de Derecho Civil Peruano.
De Trazegnies, F. (2001). Los actos jurídicos en el Derecho Civil peruano. Fondo Editorial de la PUCP.
(Obra original publicada en 1993).
Ferrero Costa, E. (2016). La teoría general del acto jurídico. Gaceta Jurídica / Instituto Pacífico. (Obra
original publicada en 1990).
Gagliano & Pamplona Filho, (2019). Doctrina brasileña.
León Hilario, L (2019). Derecho Privado Parte General. Negocios, actos y hechos jurídicos. Fondo
Editorial de la PUCP
Meneses, J. (2020). Enseñanza del Derecho Civil: Metodología y Aplicación. PUCP.
Pérez, J. (2018). El hecho jurídico y su función estructural en el Derecho Civil peruano. Fondo Editorial
de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Savigny, F. C. (2005). Sistema de Derecho romano actual (T. II). Comares. (Obra original publicada
en 1879).
Torres Vásquez, A. (2019). Hechos y Actos Jurídicos. Editorial Jurídica.
Jurisprudencia
Tribunal Constitucional del Perú. (2003). Sentencia Expediente N.º 00016-2002-AI/TC (Acción de
inconstitucionalidad contra el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley N.º 27755). Lima: Tribunal
Constitucional del Perú.Recuperado de https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/00016-2002-AI.pdf
Legislación
Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (2015).
Código Civil de Brasil (1916-2002)
Código Civil de España (1889)
Código Civil de Italia (1942)
Código Civil de Alemania (1900)
Código Civil del Perú (1984).