INTELIGENCIA ARTIFICIAL, PROPIEDAD
INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR

EN AMÉRICA LATINA

ARTIFICIAL INTELLIGENCE, INTELLECTUAL

PROPERTY, AND COPYRIGHT IN

LATIN AMERICA

Dra. Perla Elizabeth Ventura Ramos

Universidad Autónoma de Guerrero, México

Dra. Olivia Elizabeth Álvarez Montalván

Universidad Autónoma de Guerrero, México
pág. 6303
DOI:
https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i6.21799
Inteligencia Artificial, Propiedad Intelectual y Derechos de Autor en
América Latina

Dra. Perla Elizabeth Ventura Ramos
1
ventura-eliza31@hotmail.com

https://orcid.org/0000-0001-8680-1703

Universidad Autónoma de Guerrero

Estado de Guerrero

México

Dra. Olivia Elizabeth Álvarez Montalván

Consejera1969@hotmail.com

https://orcid.org/0009-0009-1398-2027

Universidad Autónoma de Guerrero

Estado de Guerrero

México

RESUMEN

La inteligencia artificial (IA) ha transformado los procesos creativos, generando desafíos inéditos para
la propiedad intelectual y los derechos de autor en el contexto global y especialmente en América
Latina. Este estudio analiza el impacto de la IA en el marco legal regional, identificando vacíos
normativos, riesgos jurídicos y oportunidades para adaptar la legislación a las nuevas formas de
creatividad tecnológica. A partir de un enfoque cualitativo y documental, se examinan conceptos
tradicionales como autoría, originalidad y titularidad frente a la generación de obras mediadas o
asistidas por algoritmos, así como modelos internacionales de atribución de derechos sobre obras
creadas por IA. Los resultados indican que, aunque la autoría humana sigue siendo esencial, es
necesario un enfoque híbrido que reconozca la intervención significativa de los seres humanos en los
procesos creativos automatizados, garantizando protección jurídica y reconocimiento moral. Se
propone un marco normativo basado en co-creación, responsabilidad compartida y originalidad
funcional, que permita equilibrar la innovación tecnológica, la ética digital y la protección del creador
humano. Este enfoque contribuye a fortalecer la seguridad jurídica, fomentar la innovación cultural y
tecnológica, y ofrecer lineamientos claros para la regulación de la IA en el ámbito de la propiedad
intelectual.

Palabras claves: inteligencia artificial, derecho de autor, propiedad intelectual, autoría humana,
creatividad tecnológica, América Latina.

1
Autor principal
Correspondencia:
ventura-eliza31@hotmail.com
pág. 6304
Artificial Intelligence, Intellectual Property, and Copyright in

Latin America

ABSTRACT

Artificial intelligence (AI) has significantly transformed creative processes, generating unprecedented

challenges for intellectual property and copyright law, particularly in Latin America. This study

analyzes the impact of AI on the regional legal framework, identifying regulatory gaps, legal risks,

and opportunities to adapt legislation to new forms of technological creativity. Using a qualitative and

documentary approach, traditional concepts such as authorship, originality, and ownership are

examined i
n relation to algorithm-assisted or AI-generated works, as well as international models for
attributing rights over AI
-created works. The results indicate that while human authorship remains
fundamental, a hybrid approach is necessary to recognize significant human intervention in automated

creative processes, ensuring legal protection and moral recognition. A regulatory framework based on

co
-creation, shared responsibility, and functional originality is proposed to balance technological
innovation, digital
ethics, and the protection of human creators. This approach strengthens legal
certainty, promotes cultural and technological innovation, and provides clear guidelines for AI

regulation within the field of intellectual property.

Keywords
: artificial intelligence, copyright, intellectual property, human authorship, technological
creativit
y, Latin America
Artículo recibido 15 noviembre 2025

Aceptado para publicación: 15 diciembre 2025
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INTRODUCCIÓN

Antecedentes

El desarrollo de la inteligencia artificial (IA) constituye uno de los avances tecnológicos más
significativos del siglo XXI, con un impacto transversal en todos los campos del conocimiento y de la
actividad humana. Su irrupción en los procesos creativos plantea una de las mayores disrupciones
jurídicas contemporáneas, pues tensiona las bases conceptuales del derecho de autor y de la propiedad
intelectual.

La capacidad de los sistemas de IA para generar obras literarias, musicales, artísticas o científicas, sin
intervención humana directa o con participación mínima, ha llevado a replantear las nociones
tradicionales de autoría, originalidad y titularidad, pilares sobre los que descansa el régimen jurídico
de protección de las creaciones intelectuales.

Históricamente, el derecho de autor se erigió con el propósito de proteger la expresión original del
intelecto humano, reconociendo en la figura del autor la fuente de la creación y el sujeto merecedor de
los derechos morales y patrimoniales derivados de su obra. Esta construcción se fundamenta en la
concepción humanista y romántica del autor como ser racional y creativo, capaz de expresar su
individualidad a través de su producción. En consecuencia, la legislación sobre propiedad intelectual,
tanto en la tradición continental europea como en el sistema common law, presupone que solo una
persona natural puede ser considerada autora.

Así lo reflejan los tratados internacionales fundamentales, como el Convenio de Berna de 1886 y el
Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio
(ADPIC), que consagran la protección de las “creaciones del espíritu” y la figura del autor humano
como centro del sistema.

La realidad tecnológica contemporánea desafía esa concepción. Los sistemas de IA, mediante el
aprendizaje automático (machine learning) y el entrenamiento con grandes volúmenes de datos (big
data), son capaces de generar resultados que presentan características de originalidad, creatividad y
complejidad equivalentes a las de una obra humana.

En este escenario, surgen preguntas de fondo: ¿puede la IA ser considerada autora de una obra? ¿A
quién deben atribuirse los derechos sobre los contenidos producidos? ¿Qué ocurre con los derechos de
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los autores cuyas obras fueron utilizadas para entrenar los modelos de IA? Estas cuestiones no son
meramente teóricas; tienen profundas implicaciones económicas, jurídicas y éticas, que inciden
directamente en los sistemas de producción cultural y en los derechos de los creadores.

Torrance y Tomlinson (2023) subrayan que el entrenamiento de modelos de IA con bases de datos
que incluyen obras protegidas por derechos de autor representa una zona gris legal, pues podría
considerarse tanto un uso legítimo para fines de aprendizaje automático como una infracción masiva
de derechos.

El problema se agrava por la dificultad de rastrear las fuentes utilizadas en los modelos generativos, lo
que imposibilita determinar la autoría y el origen de ciertos fragmentos o estilos reproducidos por la
IA. Lim (2023) enfatiza que la creatividad humana sigue siendo la “sine qua non” del derecho de
autor, pero reconoce que los sistemas actuales de IA ya muestran un nivel de autonomía que hace
cada vez más difusa la frontera entre creación humana y producción automatizada.

Desde una perspectiva dogmática, el dilema jurídico radica en que los principios que sustentan el
derecho de autor fueron concebidos para un mundo donde la creatividad era un acto exclusivamente
humano. En la teoría clásica, la obra protegida debía ser resultado de la voluntad y el intelecto de un
individuo.

Pero, no podemos desconocer que la IA introduce un nuevo sujeto no humano capaz de producir
resultados que cumplen con los criterios de originalidad y novedad. Kop (2020) advierte que extender
el derecho de autor a la inteligencia artificial podría generar monopolios indebidos y obstaculizar el
acceso a la cultura, transformando la lógica del dominio público en un campo de explotación
corporativa. Desde esta perspectiva, proteger jurídicamente a la IA como “autora” podría socavar la
función social del derecho de autor y su equilibrio entre incentivo y acceso.

Negar toda protección a las obras generadas por IA también plantea problemas prácticos. Las
empresas tecnológicas y los usuarios que invierten en desarrollar, entrenar o dirigir sistemas
generativos podrían quedar en una situación de vulnerabilidad jurídica si las creaciones derivadas
carecen de reconocimiento legal. En la práctica, esta ambigüedad genera inseguridad en el mercado y
en la transferencia de derechos, afectando tanto a los titulares de las obras originales utilizadas para el
entrenamiento como a los desarrolladores de nuevas tecnologías.
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Ducru et al. (2024) proponen un marco de “regalías de IA” que permita compensar a los autores
humanos cuyos trabajos son empleados en los procesos de aprendizaje de las máquinas,
argumentando que esta medida contribuiría a mantener un equilibrio justo entre innovación y
protección.

El debate adquiere una dimensión aún más compleja cuando se examina desde una perspectiva ética y
social. La inteligencia artificial no solo produce obras, sino que también modifica los procesos de
creación humana, al actuar como asistente, colaborador o fuente de inspiración. La relación entre el
creador y la máquina se vuelve simbiótica, y ello exige una redefinición de los conceptos de coautoría
y participación creativa.

En términos filosóficos, la IA interpela la noción misma de creatividad, desafiando la idea de que esta
sea un atributo exclusivamente humano. De ahí que el problema de la autoría en la era de la IA no se
limite a una cuestión de titularidad jurídica, sino que involucra un replanteamiento epistemológico
sobre lo que significa “crear”.

A nivel comparado, las respuestas normativas a esta problemática son divergentes. En Estados
Unidos, la Oficina de Derechos de Autor ha sostenido que solo las obras con “intervención creativa
humana sustancial” son susceptibles de protección, rechazando el registro de obras generadas
exclusivamente por IA. En cambio, la Unión Europea ha mostrado apertura hacia modelos híbridos,
donde se reconoce protección a las obras generadas con IA siempre que exista una dirección o
supervisión humana.

China, por su parte, ha comenzado a discutir un sistema de derechos sui generis para proteger
contenidos generados por algoritmos bajo ciertos parámetros de control humano (Zebi, Reisoğlu &
Goktas, 2023). Estas diferencias reflejan no solo distintas concepciones jurídicas, sino también
estrategias económicas y políticas en torno a la innovación tecnológica.

En el caso latinoamericano, el debate se encuentra en una fase incipiente. Los países de la región, en
su mayoría adheridos al Convenio de Berna y al ADPIC, conservan una visión antropocéntrica de la
autoría y carecen de regulaciones específicas sobre creación algorítmica. Por otra parte, la acelerada
adopción de herramientas de IA en sectores culturales, educativos y empresariales exige repensar los
marcos normativos vigentes.
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América Latina enfrenta el reto de diseñar políticas que equilibren la promoción de la innovación
tecnológica con la protección de los derechos de los creadores humanos. Kretschmer (2022) advierte
que la falta de claridad legislativa podría generar brechas de competitividad frente a economías donde
la IA ya es un componente esencial del desarrollo creativo.

Aspectos Teóricos de interés

El desarrollo vertiginoso de la inteligencia artificial (IA) ha transformado de manera profunda la

manera en que se conciben, producen y protegen las creaciones intelectuales. En los últimos años, los

sistemas automatizados capaces de generar textos, imágenes, música o diseños han planteado

cuestionamientos inéditos para el Derecho, particularmente en el ámbito de la propiedad intelectual y

los derechos de autor, pilares históricos de la protección a la creatividad humana.

Fundamentos teóricos del derecho de autor y la propiedad intelectual

El derecho de autor se fundamenta en la idea de que toda obra creativa es el resultado de la actividad

intelectual de una persona, cuya expresión individual merece protección jurídica (Rengifo García,

2021). En su origen filosófico, esta concepción surge del pensamiento ilustrado europeo, donde

autores como John Locke sostuvieron que el producto del trabajo intelectual pertenece naturalmente a

quien lo crea, en virtud del esfuerzo y la originalidad que implica (Locke, 1690/1980).

De acuerdo con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI, 2023), la propiedad

intelectual comprende los derechos sobre creaciones del intelecto humano, incluyendo obras literarias,

artísticas y científicas, así como invenciones, diseños y marcas. Este sistema jurídico busca incentivar

la innovación y el desarrollo cultural mediante la concesión de derechos exclusivos al creador, al

tiempo que promueve la difusión del conocimiento.

En los ordenamientos latinoamericanos, los derechos de autor se estructuran sobre dos ejes: el derecho

moral, que reconoce el vínculo personal e inalienable entre el autor y su obra; y el derecho

patrimonial, que otorga la facultad de explotar económicamente dicha creación (Maldonado &

Paredes, 2022).

Este modelo parte de la premisa de que la autoría requiere necesariamente la intervención de una

persona física dotada de conciencia y voluntad creadora.
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La irrupción de la inteligencia artificial en la creación intelectual

La IA, entendida como la capacidad de los sistemas informáticos para realizar tareas que

tradicionalmente requerían inteligencia humana como el razonamiento, el aprendizaje y la creatividad

(Russell & Norvig, 2021), ha introducido un punto de inflexión en la concepción jurídica de la

autoría.

Los sistemas de IA generativa, como ChatGPT, DALL·E o Midjourney, son capaces de producir

textos, imágenes o composiciones musicales que cumplen con criterios estéticos y de originalidad

similares a los de un autor humano (Gervais, 2020). Sin embargo, estas creaciones no surgen de una

intención consciente, sino de algoritmos entrenados con grandes volúmenes de datos, lo que plantea

interrogantes sobre su estatus jurídico como obras protegidas.

Diversos estudios (Samuelson, 2022; Sarmiento, 2023) han advertido que las normas tradicionales no

contemplan la figura de un autor no humano. En la mayoría de las legislaciones, la condición de autor

se reserva a las personas naturales, lo que deja sin protección formal a las obras generadas de manera

autónoma por IA, o en su defecto, atribuye la titularidad a los programadores, desarrolladores o

usuarios de los sistemas.

Tensiones jurídicas y doctrinales sobre la autoría y la originalidad

El principio de autoría humana constituye el núcleo del derecho de autor. La Directiva Europea

2001/29/CE y el Copyright Act de Estados Unidos establecen explícitamente que solo los seres

humanos pueden ser considerados autores. En consecuencia, la Oficina de Copyright de Estados

Unidos (USCO, 2023) ha rechazado el registro de obras creadas exclusivamente por IA,

argumentando que la protección se reserva a la creatividad de origen humano.

En contraste, algunos países asiáticos, como Japón y Corea del Sur, han explorado interpretaciones

más flexibles, reconociendo derechos de uso o explotación a quienes configuran o entrenan los

sistemas de IA, aunque sin reconocerles formalmente la autoría (Nakano, 2022).

El problema se intensifica al considerar la noción de originalidad, entendida como la expresión

personal de la creatividad. Si la IA produce resultados nuevos pero no intencionales, ¿pueden

considerarse “originales” en el sentido jurídico? La respuesta no es uniforme: algunos doctrinarios

sostienen que la originalidad puede derivarse de la configuración o instrucción humana del sistema
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(Bently & Sherman, 2019), mientras que otros afirman que carece de fundamento sin la intervención

consciente de una persona (García Pérez, 2021).

En América Latina, la discusión aún se encuentra en etapas iniciales. Las legislaciones como la

mexicana (Ley Federal del Derecho de Autor, 2023) o la argentina (Ley 11.723, 2021) continúan

exigiendo la autoría humana, sin disposiciones específicas para creaciones de IA. Esto genera un

vacío normativo frente a la creciente producción automatizada.

Perspectivas doctrinales y comparadas

El debate internacional sobre la protección de las obras generadas por IA ha dado lugar a tres posturas

doctrinales principales, que acontinuación se enuncian brevememte.

Postura Humanocéntrica: sostiene que la creatividad solo puede atribuirse a seres humanos, por lo
que las obras generadas por IA carecen de protección (Samuelson, 2022).

Postura Tecnocéntrica: propone reconocer la autoría o titularidad a la máquina o a su creador
técnico, como reflejo del avance tecnológico (Gervais, 2020).

Postura Intermedia o funcionalista: considera que la protección debe recaer en quien intervino
significativamente en el proceso creativo, ya sea el programador, el usuario o el titular del sistema

(Sarmiento, 2023).

Desde el punto de vista ético y filosófico, estas posturas reflejan distintas concepciones sobre la

relación entre creatividad, autonomía y responsabilidad. La IA no posee conciencia moral ni

intención, por lo que su reconocimiento como autora implicaría reformular la noción misma de sujeto

jurídico (Floridi & Cowls, 2022).

Retos y desafíos para el derecho latinoamericano

América Latina enfrenta el doble desafío de adaptarse a la revolución tecnológica y de armonizar sus

marcos legales con los estándares internacionales. Aunque existen esfuerzos aislados como las guías

éticas sobre IA en México (INEGI, 2022) o Chile (Gobierno de Chile, 2023), aún no se han

incorporado disposiciones específicas sobre propiedad intelectual y creación automatizada.

El contexto regional demanda un enfoque equilibrado que fomente la innovación tecnológica sin

menoscabar los derechos de los creadores humanos. La doctrina latinoamericana (Vega & Rojas,

2023) ha señalado la necesidad de establecer principios de atribución responsable, donde la
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intervención humana en el diseño, instrucción o supervisión de la IA se reconozca como elemento

suficiente para atribuir derechos, evitando la exclusión o la apropiación indebida de creaciones

generadas por sistemas automatizados.

Asimismo, la cooperación entre universidades, legisladores y organismos internacionales resulta

esencial para construir una política pública integral sobre IA y propiedad intelectual, orientada al

desarrollo sostenible, la ética tecnológica y la justicia digital.

Ante esta situación, la discusión sobre IA, propiedad intelectual y derechos de autor se convierte en
una cuestión estratégica para la región. No se trata únicamente de adaptar normas existentes, sino de
repensar los fundamentos de la creación jurídica en una era posthumana, donde la autoría podría
convertirse en un concepto relacional más que individual. Y, desde luego, la IA obliga al derecho a
enfrentarse con sus propios límites, cuestionando si la protección de la creatividad debe centrarse en
el sujeto creador o en el resultado de la creación.

Plantea también desafíos éticos sobre la responsabilidad, la transparencia de los algoritmos, el sesgo
en los datos y la preservación de la diversidad cultural.

La irrupción de la inteligencia artificial en el campo de la creación intelectual transforma no solo la
práctica artística y científica, sino también la estructura conceptual y normativa del derecho de autor.
Frente a esta realidad, el sistema jurídico latinoamericano se enfrenta a la tarea ineludible de redefinir
su relación con la tecnología, preservando el equilibrio entre los derechos individuales y el interés
público, entre la innovación y la equidad, y entre la creación humana y la producción algorítmica.

Pregunta de investigación

¿De qué manera la irrupción de la inteligencia artificial en los procesos creativos desafía los
principios tradicionales del derecho de autor y de la propiedad intelectual, y qué respuestas
normativas o doctrinales resultan necesarias para garantizar un equilibrio entre la innovación
tecnológica y la protección de los derechos de los creadores humanos en el contexto latinoamericano?

Objetivo general

Analizar el impacto de la inteligencia artificial en el ámbito de la propiedad intelectual y los derechos
de autor, identificando los desafíos jurídicos que plantea su uso en la creación de obras, y proponer
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lineamientos teóricos y normativos que permitan armonizar la protección de la creatividad humana
con el avance tecnológico en América Latina.

Objetivos específicos

1.
Examinar los fundamentos teóricos y jurídicos del derecho de autor y su relación con el principio
de autoría humana como base del sistema de propiedad intelectual.

2.
Identificar los principales conflictos legales y éticos derivados de la utilización de la inteligencia
artificial en la generación de obras creativas, especialmente en lo relativo a la autoría, originalidad
y titularidad.

3.
Comparar las respuestas legislativas y doctrinales que diferentes jurisdicciones (Estados Unidos,
Unión Europea y Asia) han adoptado frente a las obras generadas por inteligencia artificial.

4.
Evaluar la situación actual de la regulación y la doctrina en los países latinoamericanos respecto
al uso de la IA en la creación intelectual.

5.
Proponer orientaciones jurídicas y de política pública que promuevan un marco equilibrado entre
innovación tecnológica, desarrollo económico y protección de los derechos de los autores en el
contexto regional.

Aspectos Metodológicos

La presente investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, de tipo documental y analítico,
orientado al estudio de las transformaciones jurídicas que la inteligencia artificial (IA) genera en el
campo de la propiedad intelectual y los derechos de autor. Se eligió este enfoque porque permite
examinar de manera profunda los fundamentos teóricos, normativos y doctrinales que sustentan la
protección de las creaciones intelectuales, así como las tensiones que surgen ante la participación de
sistemas autónomos en los procesos creativos.

El diseño de investigación adoptado es no experimental y descriptivo-analítico, dado que no se
manipulan variables, sino que se analizan fenómenos existentes a partir de la revisión y
sistematización de fuentes secundarias. Este tipo de diseño permite comprender la evolución de las
normas jurídicas, la interpretación doctrinal y las posturas comparadas entre distintos sistemas legales,
con el fin de identificar vacíos regulatorios y proponer líneas de armonización normativa en el
contexto latinoamericano.
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MÉTODOS

Se emplearon tres métodos principales de investigación jurídica:

1.
Método dogmático-jurídico:
Se utilizó para examinar los principios y normas que estructuran el sistema de propiedad intelectual y
derechos de autor, interpretando su alcance a la luz de la incorporación de la IA en los procesos
creativos. Este método permitió analizar la adecuación de las normas existentes frente a los nuevos
desafíos tecnológicos y conceptuales que plantea la inteligencia artificial.

2.
Método comparativo:
Se aplicó para contrastar las soluciones normativas y doctrinales adoptadas en distintas jurisdicciones
(como la Unión Europea, Estados Unidos, Japón y algunos países de América Latina) respecto a la
autoría y titularidad de obras generadas por IA. Esta comparación permite identificar buenas prácticas,
tendencias regulatorias y posibles modelos aplicables al contexto latinoamericano.

3.
Método analítico-sintético:
Se empleó para descomponer los elementos teóricos, éticos y jurídicos implicados en la relación entre
creatividad, inteligencia artificial y derechos de autor, integrando posteriormente los hallazgos en una
visión crítica y propositiva que sirva como base para el planteamiento de posibles reformas o
lineamientos normativos.

Técnicas

Las técnicas empleadas en el desarrollo de esta investigación fueron:

Revisión documental: Se llevó a cabo un análisis exhaustivo de doctrina jurídica, legislación
nacional e internacional, jurisprudencia relevante y artículos científicos indexados en bases de
datos académicas como Scopus, Latindex, Google Scholar y Dialnet.

Análisis de contenido: Se aplicó para examinar los discursos normativos y doctrinales que
abordan la creación intelectual mediante inteligencia artificial, identificando los conceptos clave,
vacíos legales y puntos de conflicto entre los principios tradicionales de autoría y las nuevas
formas de creatividad automatizada.
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Sistematización de información: Se organizó la información recolectada de manera cronológica y
temática, con el propósito de identificar la evolución de las concepciones jurídicas sobre autoría,
creatividad y responsabilidad en el entorno digital y automatizado.

Para garantizar la validez y confiabilidad de la investigación, se seleccionaron fuentes de carácter
científico, normativo y doctrinal actualizadas, preferentemente publicadas en los últimos cinco años,
aunque también se incluyeron textos clásicos fundamentales para la comprensión teórica del derecho
de autor.

La triangulación de información proveniente de distintos contextos jurídicos y enfoques teóricos
permitió construir una perspectiva integral y comparada, que refuerza la solidez analítica de los
resultados y conclusiones.

Procedimientos

El desarrollo de la investigación siguió una secuencia metodológica estructurada en varias fases,
orientadas a garantizar la coherencia entre los objetivos planteados, el enfoque cualitativo adoptado y
la obtención de resultados válidos y verificables.

Cada etapa se diseñó para profundizar en el análisis jurídico y doctrinal sobre el impacto de la
inteligencia artificial en el sistema de propiedad intelectual y los derechos de autor.

Fase de delimitación temática y formulación del problema

En esta primera fase se realizó una delimitación conceptual y geográfica del objeto de estudio,
estableciendo como eje central la relación entre los sistemas de inteligencia artificial y la creación
intelectual protegida por el derecho de autor.

Se definieron las variables teóricas principales autoría, originalidad, creatividad, y titularidad, y se
precisó el contexto regional latinoamericano como ámbito de referencia.

Asimismo, se formularon la pregunta de investigación y los objetivos general y específicos que
guiarían todo el proceso analítico.

Fase de recopilación documental

En esta etapa se llevó a cabo una búsqueda sistemática de información en bases de datos científicas y
jurídicas (Scopus, Latindex, Redalyc, Google Scholar, HeinOnline y Legis), así como en repositorios
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de organismos internacionales como la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) y la
UNESCO.

Se seleccionaron fuentes primarias como leyes, tratados internacionales y jurisprudencia y fuentes
secundarias como artículos científicos, ensayos doctrinales y documentos de política pública,
procurando incluir material actualizado (de los últimos cinco años) y textos clásicos relevantes en
materia de propiedad intelectual.

Los criterios de inclusión se centraron en documentos que abordaran la creación de obras mediante
inteligencia artificial, la autoría no humana, la innovación tecnológica y los desafíos regulatorios. Se
excluyeron fuentes con baja validez académica o sin respaldo institucional.

Fase de análisis jurídico y doctrinal

En esta fase se aplicaron los métodos dogmático-jurídico, comparativo y analítico-sintético.

A través del método dogmático-jurídico, se interpretaron las normas nacionales e internacionales en
materia de derechos de autor, examinando su aplicabilidad a las creaciones generadas por IA; con el
método comparativo, se contrastaron las posturas normativas y jurisprudenciales entre diferentes
sistemas legales (Unión Europea, Estados Unidos, Japón y América Latina); el método analítico-
sintético permitió descomponer los problemas conceptuales de autoría y creatividad, y posteriormente
integrar los hallazgos en una propuesta teórica coherente.

Durante esta fase, se efectuó un análisis de contenido de los textos revisados, identificando categorías
temáticas como: autoría humana, creación asistida por IA, obras generadas autónomamente,
responsabilidad jurídica y vacíos normativos. Estas categorías se sistematizaron en matrices temáticas
para facilitar la comparación y la interpretación.

Fase de síntesis y elaboración de resultados

Una vez completado el análisis, se procedió a la síntesis interpretativa, donde se integraron los
hallazgos obtenidos para responder a la pregunta de investigación. Se elaboraron cuadros
comparativos y esquemas conceptuales que reflejan las tensiones y convergencias doctrinales entre
los distintos sistemas jurídicos.
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El análisis permitió identificar tendencias comunes, como la reafirmación del principio de autoría
humana en la mayoría de las legislaciones, así como la necesidad de adaptar los marcos normativos a
los nuevos escenarios tecnológicos.

Fase de elaboración del marco propositivo

En esta etapa se formularon propuestas de lineamientos normativos y criterios interpretativos
dirigidos a armonizar la protección de los derechos de autor con el desarrollo de la inteligencia
artificial. Se enfatizó la importancia de equilibrar innovación tecnológica, seguridad jurídica y respeto
a la creatividad humana.

Las recomendaciones derivadas se sustentan en el análisis comparado y en la revisión de políticas
internacionales impulsadas por la OMPI y la Unión Europea.

Fase de redacción, revisión y validación académica

Finalmente, se elaboró el documento científico conforme a los lineamientos de Ciencia Latina Revista
Multidisciplinar, adoptando el formato APA (7ª edición) para la citación y referencia de las fuentes
consultadas. El texto fue sometido a un proceso de revisión lingüística y verificación de originalidad
mediante herramientas antiplagio, garantizando la autenticidad y rigurosidad del trabajo académico.

RESULTADOS

La investigación permitió identificar un conjunto de hallazgos significativos que evidencian la tensión
creciente entre el desarrollo de la inteligencia artificial (IA) y los principios tradicionales que rigen el
derecho de autor. A partir del análisis comparado, doctrinal y normativo, se identificaron cuatro ejes
fundamentales de discusión: la autoría y originalidad, la titularidad de derechos, los vacíos legislativos
y la necesidad de adaptación jurídica en América Latina.

Redefinición del concepto de autoría

El primer resultado relevante se relaciona con la transformación conceptual del término autor. En
todos los sistemas jurídicos analizados, la autoría continúa vinculada de manera estricta a la
intervención humana consciente, requisito indispensable para el reconocimiento de la protección
jurídica.
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Tanto el Copyright Office de Estados Unidos (USCO, 2023) como la Directiva Europea 2001/29/CE
establecen que únicamente los seres humanos pueden ser considerados autores, descartando la
posibilidad de atribuir dicha condición a sistemas autónomos de IA.

Llama la atención que el estudio reveló una tendencia doctrinal emergente que aboga por una autoría
compartida o derivada, especialmente cuando existe una intervención humana significativa en el
diseño, entrenamiento o configuración del sistema generador (Gervais, 2020; Samuelson, 2022).

Este hallazgo vuelve la mirada hacia la idea de que, más que sustituir la figura del autor, la IA
reconfigura el proceso creativo, introduciendo un modelo híbrido donde la creatividad se convierte en
una colaboración entre humanos y máquinas.

En el contexto latinoamericano, la doctrina revisada (Vega & Rojas, 2023; Sarmiento, 2023) coincide
en que la autoría sigue siendo una prerrogativa humana; sin embargo, comienza a discutirse la
posibilidad de reconocer derechos conexos o complementarios para quienes programan o instruyen a
los sistemas inteligentes. Esto constituye un primer paso hacia la formulación de un concepto más
flexible de autoría tecnológica.

Originalidad y creatividad automatizada

Otro resultado importante se refiere a la originalidad como criterio jurídico de protección.
Tradicionalmente, la originalidad se define como la expresión individual de la personalidad del autor
(Maldonado & Paredes, 2022). A pesar de esto, en las obras generadas por IA, la originalidad no
proviene de una intención o experiencia subjetiva, sino de la combinación estadística de datos y
patrones.

El análisis doctrinal permitió constatar que algunos tribunales y oficinas de registro, especialmente en
Asia, han comenzado a admitir un enfoque funcional de la originalidad, reconociendo valor creativo
en los resultados de sistemas autónomos cuando existe un nivel mínimo de intervención humana
(Nakano, 2022).

Paradójicamente, el derecho latinoamericano se mantiene aferrado a una visión estrictamente
antropocéntrica, lo que limita la posibilidad de registrar producciones derivadas de IA.

El estudio sugiere que el concepto de originalidad podría evolucionar hacia una noción operativa y
relacional, donde la intervención humana en la configuración, entrenamiento o supervisión del
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algoritmo sea suficiente para atribuir la creación a una persona física, sin necesidad de reformular
radicalmente los principios del derecho de autor.

Vacíos normativos y riesgos de inseguridad jurídica

Uno de los hallazgos más críticos fue la existencia de vacíos normativos sustanciales en los países
latinoamericanos. Ninguna legislación de la región regula de manera explícita la autoría, titularidad o
protección de obras generadas por IA.

Si bien algunos países, como México o Chile, han incorporado estrategias de transformación digital y
guías éticas para el uso de IA (INEGI, 2022; Gobierno de Chile, 2023), estas carecen de fuerza
normativa vinculante y no abordan la dimensión jurídica de la creatividad automatizada.

Esta ausencia de regulación genera inseguridad jurídica para los autores, desarrolladores y usuarios,
ya que las obras creadas mediante IA quedan en una zona gris donde no pueden ser registradas ni
protegidas, lo que a su vez debilita los incentivos a la innovación.

De igual manera, el análisis comparativo mostró que, mientras la Unión Europea avanza hacia la
armonización mediante directivas específicas sobre IA y responsabilidad automatizada, América
Latina mantiene un marco legal fragmentado y desactualizado frente a la realidad tecnológica.

Titularidad y atribución de derechos

El debate sobre quién debe ser el titular de los derechos patrimoniales de una obra generada por IA
constituye otro eje fundamental.

El estudio identificó modelos predominantes en la doctrina internacional, que se esbozan aquí.

Modelo de atribución al programador: considera que quien crea el sistema de IA debe ser el
titular, en virtud de su aporte técnico y creativo.

Modelo de atribución al usuario: defiende que la titularidad recae en quien introduce los
comandos o parámetros que originan la obra (Samuelson, 2022).

Modelo de dominio público: plantea que las obras generadas de forma autónoma por IA no deben
gozar de protección, pasando directamente al dominio público (Gervais, 2020).

En el ámbito latinoamericano, la investigación determinó que el modelo de atribución al usuario o
programador resulta el más compatible con los principios del derecho civil y con la noción de acto
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voluntario creador. A pesar de que se advierte la necesidad de desarrollar criterios uniformes que
definan el grado mínimo de intervención humana necesario para justificar la titularidad.

Desafíos éticos y regulatorios

El análisis también evidenció la creciente preocupación ética respecto a la responsabilidad,
transparencia y equidad en el uso de IA.

Si una obra generada por IA infringe derechos de terceros por ejemplo, mediante el uso indebido de
datos o la replicación de estilos artísticos protegidos, surge la cuestión de quién debe responder
jurídicamente: el programador, el usuario o el propio sistema.

Este dilema exige la creación de marcos regulatorios flexibles, basados en principios como la
trazabilidad algorítmica, la responsabilidad compartida y la protección de la autoría humana frente a
la apropiación tecnológica (Floridi & Cowls, 2022).

En América Latina, la ausencia de legislación específica no solo deja vacíos jurídicos, sino que
también abre la puerta a prácticas de explotación de datos y obras sin consentimiento. Esto plantea la
necesidad de avanzar hacia políticas públicas que integren la ética digital en la regulación de la IA y
la propiedad intelectual.

Propuesta de armonización normativa

Finalmente, el estudio propone una serie de lineamientos que podrían orientar la adaptación
legislativa en los países latinoamericanos.

Mantener el principio de autoría humana, pero reconociendo derechos conexos o de participación
para los creadores de sistemas o usuarios que intervengan de forma relevante en el proceso
creativo.

Establecer criterios de originalidad funcional, vinculando la protección a la intervención o control
humano del proceso generativo.

Incorporar un régimen de responsabilidad compartida para los casos de infracción o daño causado
por IA.

Promover la creación de un registro regional de obras generadas con IA, que documente la
autoría, la intervención humana y la trazabilidad tecnológica.
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Fomentar la cooperación internacional a través de la OMPI y los organismos regionales, para
garantizar coherencia entre la innovación tecnológica y la protección de los derechos de los
creadores.

Estos lineamientos no pretenden sustituir el sistema actual de propiedad intelectual, sino fortalecerlo
mediante una reinterpretación adaptativa que preserve su finalidad esencial: proteger la creatividad
humana sin frenar el progreso tecnológico.

DISCUSIÓN

Los resultados de esta investigación permiten concluir que la inteligencia artificial (IA) no elimina la
necesidad del Derecho de Autor, sino que lo obliga a evolucionar y a replantear conceptos
fundamentales como autoría, originalidad y titularidad. El concepto tradicional de autoría, basado
exclusivamente en la individualidad humana y en la intención creativa consciente, se enfrenta hoy a
un nuevo paradigma en el que la creatividad puede ser mediada, asistida o incluso ejecutada
parcialmente por sistemas no humanos. Esta situación plantea la necesidad de desarrollar un marco
conceptual flexible que permita reconocer la intervención humana significativa sin desnaturalizar la
protección jurídica de la creación intelectual.

El desafío jurídico principal consiste en encontrar un equilibrio entre innovación y protección. Por un
lado, resulta imprescindible mantener el principio de autoría humana como base de legitimidad moral
y patrimonial de las obras, garantizando que la creatividad siga vinculada a la persona y no quede
completamente desplazada por sistemas automatizados. Por otro lado, un rechazo absoluto a la
participación tecnológica en el proceso creativo podría inhibir el desarrollo de la innovación digital,
obstaculizar la productividad cultural y limitar la competitividad de los países en el contexto de la
economía global del conocimiento.

En este sentido, la IA representa tanto un riesgo como una oportunidad: un riesgo si se interpreta de
manera restrictiva el concepto de autoría, y una oportunidad si se construyen criterios normativos que
integren de forma equilibrada la co-creación humano-máquina.

La discusión ética también es central en este debate. La autoría no es únicamente un derecho
patrimonial, sino una expresión de reconocimiento moral del creador y de su contribución al
patrimonio cultural. Si se otorgara titularidad plena a sistemas de IA sin intervención humana, se
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correría el riesgo de deshumanizar la noción de creación y de desvalorizar la función social y cultural
de la propiedad intelectual.

Por ello, es necesario plantear un modelo de co-creación en el que la intervención humana ya sea en la
programación, supervisión o instrucción de los algoritmos se considere determinante para atribuir
derechos, garantizando la continuidad del principio de dignidad del autor y su vinculación con la obra.

Desde el punto de vista regulatorio, América Latina enfrenta un escenario complejo pero lleno de
posibilidades. Los vacíos normativos identificados muestran que la región aún no cuenta con
mecanismos específicos para abordar la autoría de obras generadas mediante IA, ni para definir
responsabilidades frente a posibles infracciones de derechos de terceros.

Esta ausencia normativa implica inseguridad jurídica y un riesgo de apropiación indebida de
creaciones automatizadas. Sin embargo, también abre la posibilidad de diseñar un modelo regional
innovador, que adopte criterios de responsabilidad compartida, reconocimiento de la co-creación y
originalidad funcional, adaptando los principios clásicos del derecho de autor a la realidad tecnológica
contemporánea.

El análisis comparado evidencia que existen modelos internacionales que pueden servir de referencia
para América Latina. Jurisdicciones que permiten reconocer derechos derivados de la intervención
humana en el funcionamiento de la IA, sin otorgar autoría plena a la máquina, muestran que es posible
preservar los principios fundamentales del derecho de autor mientras se fomenta la innovación
tecnológica.

La región tiene la oportunidad de construir un marco normativo propio que combine el humanismo
jurídico, la protección del creador y la apertura a la creatividad tecnológica, garantizando la justicia
digital y el acceso equitativo a los beneficios derivados de la inteligencia artificial.

Esta investigación sugiere que la evolución del derecho de autor no debe interpretarse como un riesgo
para la protección de la creatividad humana, sino como una oportunidad para integrar la innovación
tecnológica al orden jurídico de manera coherente, ética y sostenible. La IA obliga a replantear
categorías tradicionales y a generar criterios claros para la atribución de derechos y responsabilidades,
promoviendo un equilibrio entre creatividad humana, desarrollo tecnológico y protección legal, lo que
pág. 6322
permitirá a América Latina posicionarse como un referente en la regulación y gestión de la propiedad
intelectual en la era digital.

CONCLUSIÓN

La presente investigación evidencia que la irrupción de la inteligencia artificial en los procesos

creativos constituye un desafío ineludible para el derecho de autor y la propiedad intelectual. Si bien

la autoría tradicionalmente ha estado reservada a la intervención humana, los sistemas de IA han

demostrado ser capaces de generar obras que poseen originalidad y valor creativo, aunque carezcan de

conciencia o intención. Esto obliga a replantear los criterios de autoría, originalidad y titularidad, con

el o
bjetivo de integrar la creatividad mediada por la tecnología sin desvirtuar los principios
fundamentales que protegen la labor del creador humano.

Se concluye que los vacíos normativos identificados en los países latinoamericanos representan tanto

un riesgo como una oportunidad. La ausencia de disposiciones específicas sobre la IA en la

legislación de propiedad intelectual genera inseguridad jurídica y limita la innovación tecnológica,

pero también permite a la región diseñar un modelo normativo propio, adaptado a la realidad digital y

basado en principios de co
-creación, responsabilidad compartida y originalidad funcional. Este
enfoque podría garanti
zar la protección de los derechos de los autores humanos, promover la
transparencia y la ética en el uso de la IA, y fortalecer la competitividad de América Latina en la

economía digital global.

La investigación permite afirmar que el desarrollo de la inteligencia artificial no debe percibirse como

un reemplazo de la creatividad humana, sino como un instrumento que potencia y amplía las

posibilidades de expresión y producción cultural. Por tanto, el futuro del derecho de autor dependerá

de la capacidad de los legisladores, académicos y creadores para establecer un equilibrio entre

innovación tecnológica y protección de la autoría humana, garantizando que la legislación siga

cumpliendo su función es
encial: reconocer, proteger y fomentar la creatividad como motor de
desarrollo cultural, social y económico.

Se destaca la importancia de fomentar el debate doctrinal, la cooperación internacional y la

investigación interdisciplinaria, como herramientas fundamentales para construir políticas públicas y
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marcos regulatorios sólidos que integren la IA en el sistema de propiedad intelectual, salvaguardando

al mismo tiempo la justicia tecnológica, la ética y la dignidad del creador humano.

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