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En este marco, la responsabilidad patrimonial del Estado se redefine dentro de un modelo de
justicia transicional, en el que no se exige la acreditación de los elementos tradicionales de la
responsabilidad civil (hecho generador, culpa, daño y nexo causal). En su lugar, se privilegia el
reconocimiento del daño, la dignidad de la víctima y el deber solidario del Estado, incluso sin ser
el autor directo del perjuicio.
El artículo 1º de la Ley 1448 de 2011 establece que su objeto es garantizar el goce efectivo de los
derechos a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, mediante medidas
judiciales, administrativas y sociales. De este modo, consagra un deber autónomo de reparación
integral, sustentado en principios de solidaridad, dignidad y justicia material. Asimismo, el
artículo 3º amplía el universo de víctimas, reconociendo a toda persona afectada por el conflicto
desde 1985, sin requerir la identificación del autor del daño.
La Corte Constitucional, en la Sentencia C-753 de 2013, sostuvo que la reparación integral
constituye un derecho fundamental de las víctimas, con sustento en diversos artículos de la
Constitución entre ellos los artículos 1º, 2º, 12, 29, 93, 229 y 250, los cuales reflejan los valores
de dignidad humana, justicia y respeto por los derechos humanos. En igual sentido, la Sentencia
SU-254 de 2013 destacó que estos fundamentos se encuentran también en los artículos 90, 93 y
250, los cuales imponen al Estado la obligación de garantizar el acceso a la verdad, la justicia y
la reparación.
Desde una perspectiva internacional, este deber solidario encuentra respaldo en instrumentos
como el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998), que en su artículo 75 faculta a
la Corte a dictar medidas de reparación; el Protocolo Adicional I de los Convenios de Ginebra
(1977), cuyo artículo 91 establece la obligación de indemnización de los Estados por violaciones
al Derecho Internacional Humanitario; y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art.
63.1), que faculta a la Corte Interamericana a ordenar reparaciones integrales. De igual manera,
la Resolución 60/147 de la ONU (2005) recoge los principios básicos sobre el derecho de las
víctimas a obtener reparación y obliga a los Estados a garantizar medidas proporcionales,
efectivas y oportunas.