pág. 1
PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD COMO BASE
DE LA RESPONSABILIDAD ESTATAL POR
ACTOS TERRORISTAS DE GRUPOS
INSURGENTES
PRINCIPLE OF SOLIDARITY AS THE BASIS FOR
STATE RESPONSIBILITY FOR TERRORIST ACTS
COMMITTED BY INSURGENT GROUPS
Antonela Nathalia Oquendo Caquimbo
Investigadora Independiente, Colombia
Jaime Alberto Arias Rengifo
Universidad Tecnológica del Chocó, Colombia
pág. 6639
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i6.21826
Principio de Solidaridad como Base de la Responsabilidad Estatal por
Actos Terroristas de Grupos Insurgentes
Antonela Nathalia Oquendo Caquimbo1
antonela.oquendo.c@gmail.com
https://orcid.org/0000-0003-4280-347X
Investigadora Independiente
Colombia
Jaime Alberto Arias Rengifo
jaimearias11n@gmail.com
https://orcid.org/0009-0007-7170-6392
Universidad Tecnológica del Chocó
Colombia
RESUMEN
El presente trabajo tiene como objetivo analizar el principio de solidaridad como fundamento de
la responsabilidad patrimonial del Estado colombiano frente a los daños ocasionados por actos
terroristas perpetrados por grupos guerrilleros. A partir de un enfoque cualitativo y de tipo
descriptivo, se aplicó el método analítico, orientado al examen de fuentes normativas, doctrinales
y jurisprudenciales, especialmente las decisiones del Consejo de Estado y la Corte Constitucional.
La recolección de información se basó en el análisis documental de textos legales, sentencias y
estudios especializados. Los resultados evidencian que, aunque el principio de solidaridad
constituye un pilar esencial del Estado Social de Derecho y un valor transversal de la actuación
estatal, no ha sido reconocido como un título autónomo de imputación dentro del régimen de
responsabilidad patrimonial. Sin embargo, la investigación demuestra que dicho principio
adquiere relevancia jurídica en la responsabilidad por ministerio de la ley, particularmente en el
marco de la Ley 1448 de 2011, donde la solidaridad estatal se erige como un deber constitucional
de reparación integral hacia las víctimas del conflicto armado, consolidando un modelo de justicia
transicional sustentado en la dignidad humana y la equidad social.
Palabras Clave: responsabilidad patrimonial, principio de solidaridad, estado, actos terroristas,
guerrillas
1
Autor principal
Correspondencia: antonela.oquendo.c@gmail.com
pág. 6640
Principle of Solidarity as the Basis for State Responsibility for
Terrorist Acts Committed by Insurgent Groups
ABSTRACT
This paper aims to analyze the principle of solidarity as the foundation of the Colombian State's
liability for damages caused by terrorist acts perpetrated by guerrilla groups. Using a qualitative
and descriptive approach, the analytical method was applied, focusing on the examination of
normative, doctrinal, and jurisprudential sources, especially the decisions of the Council of State
and the Constitutional Court. Data collection was based on the documentary analysis of legal
texts, judgments, and specialized studies. The results show that, although the principle of
solidarity constitutes an essential pillar of the Social Rule of Law and a cross-cutting value of
state action, it has not been recognized as an independent basis for imputation within the system
of state liability. However, the research shows that this principle acquires legal relevance in the
responsibility by operation of law, particularly within the framework of Law 1448 of 2011, where
state solidarity is established as a constitutional duty of comprehensive reparation towards the
victims of the armed conflict, consolidating a model of transitional justice based on human dignity
and social equity.
Keywords: patrimonial responsibility, principle of solidarity, state, terrorist acts, guerrillas
Artículo recibido: 15 noviembre 2025
Aceptado para publicación: 28 diciembre 2025
pág. 6641
INTRODUCCIÓN
Colombia, como Estado Social de Derecho, ha consagrado la solidaridad como uno de los pilares
fundamentales de su ordenamiento jurídico. Este principio, profundamente arraigado en la
Constitución Política de 1991, se manifiesta en las obligaciones del Estado orientadas a garantizar
los derechos sociales, económicos y culturales de sus ciudadanos (Portales y Tapia, 2006). En
este modelo, la solidaridad no se concibe únicamente como un valor ético o moral, sino como un
deber jurídico que compromete al Estado y a la sociedad en la búsqueda de la justicia social, la
equidad y la protección del bien común.
No obstante, el país ha experimentado un prolongado conflicto armado interno que ha dejado a
su paso miles de víctimas, muchas de ellas ajenas a las confrontaciones bélicas y afectadas por
actos terroristas perpetrados por grupos guerrilleros. En este contexto, surge el interrogante
central de la presente investigación: ¿hasta qué punto el principio de solidaridad puede servir
como fundamento para establecer una responsabilidad objetiva del Estado colombiano frente a
los daños ocasionados por actos terroristas, independientemente de la culpa o negligencia de las
autoridades? De esta pregunta se deriva la hipótesis según la cual la aplicación del principio de
solidaridad podría dar lugar a un régimen de responsabilidad objetiva del Estado, en virtud del
cual este tendría el deber de reparar integralmente a las víctimas, sin que resulte indispensable
demostrar una conducta culposa o negligente por parte de los agentes públicos.
El objetivo general de este estudio consiste en analizar si el principio de solidaridad puede erigirse
como base jurídica para la responsabilidad patrimonial del Estado frente a los perjuicios
ocasionados por actos terroristas cometidos por grupos guerrilleros u otros actores al margen de
la ley, dentro del marco del Estado Social de Derecho. Para alcanzar dicho propósito, la
investigación se estructura en tres capítulos: el primero desarrolla el concepto, evolución y
alcances del Estado Social de Derecho en Colombia, destacando su conexión con la garantía de
los derechos fundamentales y la seguridad de los habitantes; el segundo examina la evolución
jurisprudencial del régimen de responsabilidad patrimonial del Estado por actos terroristas,
identificando los principales títulos de imputación y sus elementos estructurales; y el tercero
pág. 6642
analiza la viabilidad del principio de solidaridad como título autónomo de imputación, evaluando
sus implicaciones jurídicas, sus ventajas y limitaciones dentro del ordenamiento constitucional
colombiano contemporáneo.
METODOLOGÍA
Tipo de investigación
La presente investigación es de tipo descriptiva, dado que, como lo señala Grajales (2000),
“trabaja sobre realidades de hecho y su característica fundamental es la de presentar una
interpretación correcta” (p. 1). En este sentido, el estudio se orienta a describir y analizar el papel
que cumple el principio de solidaridad dentro del sistema de responsabilidad patrimonial del
Estado colombiano, particularmente en los casos derivados de actos terroristas perpetrados por
grupos guerrilleros. Así, el trabajo busca exponer la configuración jurídica del principio, su
desarrollo doctrinal y jurisprudencial, y su incidencia en la construcción de un modelo de
imputación coherente con los postulados del Estado Social de Derecho.
Método de estudio
El método aplicado es de carácter analítico, entendido como “un procedimiento que descompone
un todo en sus elementos básicos y, por tanto, que va de lo general (lo compuesto) a lo específico
(lo simple); es posible concebirlo también como un camino que parte de los fenómenos para llegar
a las leyes” (Lopera et al, 2010, p. 4). En concordancia con este planteamiento, la investigación
descompone el fenómeno jurídico de la responsabilidad estatal para examinar los fundamentos
constitucionales, legales y jurisprudenciales del principio de solidaridad, su interpretación en los
actos terroristas y su proyección como título de imputación.
Enfoque de investigación
La investigación se desarrolla bajo un enfoque cualitativo, el cual, según Barrantes (2014),
“también es denominado naturalista-humanista o interpretativo, y cuyo interés se centra en el
estudio de los significados de las acciones humanas y de la vida social” (p. 82). Desde esta
perspectiva, el estudio no se limita a la cuantificación de datos, sino que busca interpretar los
significados normativos, doctrinales y jurisprudenciales asociados a la solidaridad y la reparación
pág. 6643
estatal. El enfoque cualitativo permite comprender cómo este principio adquiere un sentido ético-
jurídico dentro del orden constitucional y cómo se traduce en obligaciones concretas frente a las
víctimas de la violencia armada.
Técnicas e instrumentos de recolección de información
El proceso de recolección de información siguió un plan sistemático orientado al análisis
documental, entendido como “el conjunto de operaciones destinadas a representar el contenido y
la forma de un documento para facilitar su consulta o recuperación, o incluso para generar un
producto que le sirva de sustituto” (García, 1993, p. 1). En concordancia, y siguiendo a Gamero
(2014), dicho proceso “implica elaborar un plan detallado de procedimientos que nos llevará a
reunir datos con un propósito específico” (p. 5).
La investigación se nutrió principalmente de fuentes secundarias, tales como jurisprudencia del
Consejo de Estado y la Corte Constitucional, doctrina nacional e internacional, artículos
académicos, textos legales y bases de datos especializadas. Estas fuentes permitieron realizar un
examen riguroso sobre la configuración y alcance del principio de solidaridad como fundamento
de imputación y de reparación estatal frente a los actos terroristas.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Capítulo 1: El Estado Social de Derecho
Para comprender cabalmente el Estado social de derecho en Colombia, resulta fundamental
analizar los componentes que lo conforman. Según Moreno (2004), este concepto se integra por
cuatro elementos clave: “i) el ser humano como epicentro del derecho, ii) el objetivo social del
Estado, iii) la concepción democrática del poder y iv) la sumisión del poder a la disciplina del
derecho”.
En primer lugar, El modelo de Estado Social de Derecho adoptado por Colombia en su
Constitución Política de 1991 establece al ser humano como su eje central. Este enfoque implica
que el derecho no es un fin en sí mismo, sino un instrumento esencial para garantizar la dignidad
humana y el bienestar integral de las personas. La Constitución Política de Colombia, en su
Artículo 1, proclama explícitamente que el Estado colombiano está "fundada en el respeto de la
pág. 6644
dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia
del interés general" (Constitución Política, 1991).
Esta disposición no es una mera declaración, sino el principio rector que permea y da sentido a
todo el ordenamiento jurídico y la estructura estatal. La Corte Constitucional ha reiterado que la
dignidad humana es la "fuente" de la cual emanan la mayoría de los derechos fundamentales,
constituyéndose como un valor, un principio y un derecho subjetivo que debe incidir en todas las
instituciones de la sociedad (Corte Constitucional, C348-2024; Corte Constitucional, T521-2024).
La jurisprudencia constitucional colombiana ha desarrollado una comprensión multifacética de la
dignidad humana, identificando al menos tres dimensiones interrelacionadas que guían su
aplicación y protección. En primer lugar, la dignidad humana como autonomía o la posibilidad
de diseñar un plan vital se refiere a la capacidad inherente de cada individuo para
autodeterminarse y construir su propio proyecto de vida. Esta dimensión subraya la libertad de
las personas para tomar decisiones fundamentales sobre su existencia, libres de injerencias
indebidas por parte del Estado o de terceros (Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia
11001031500020240320500-2024).
En segundo lugar, la dignidad humana entendida como ciertas condiciones materiales concretas
de existencia exige que el Estado garantice un mínimo de condiciones necesarias para una vida
decorosa. Esto implica el acceso efectivo a derechos fundamentales como la salud, la seguridad
social, el trabajo y el mínimo vital. La Corte Constitucional ha enfatizado que el Estado Social de
Derecho debe "esforzarse en la construcción de las condiciones indispensables para asegurar a
todos los habitantes del país una vida digna dentro de las posibilidades económicas que estén a su
alcance" (Corte Constitucional, T139-2025).
El derecho al mínimo vital, por ejemplo, se deriva directamente de los principios de dignidad
humana y solidaridad, y es un presupuesto básico para el goce efectivo de todos los demás
derechos fundamentales (Corte Constitucional, T295-2024).
Como último elemento a considerar, la dignidad humana como intangibilidad de los bienes no
patrimoniales, de la integridad física y moral protege a las personas de tratos degradantes,
pág. 6645
humillantes, crueles o inhumanos. Esta dimensión asegura que los ciudadanos puedan vivir sin
ser sometidos a cualquier forma de afectación a su integridad física y moral. Incluso en situaciones
de privación de la libertad, la dignidad humana permanece inalienable, y el Estado tiene la
obligación de garantizar un trato digno a todas las personas, independientemente de la falta o
infracción cometida (Corte Constitucional, C348-2024).
Ahora bien, la resocialización de las personas condenadas, como fin primordial de la pena, es un
claro ejemplo de cómo la dignidad humana se materializa, reafirmando la condición de persona
digna del condenado y el papel del Estado Social de Derecho en su reintegración social (Corte
Constitucional, T298-2024). En el marco del Estado Social de Derecho, el derecho trasciende su
función meramente reguladora para convertirse en una herramienta dinámica y adaptable, cuyo
propósito fundamental es la plena realización de la dignidad humana. Esto implica que el orden
jurídico debe ser flexible y responder a las necesidades cambiantes de los individuos y la sociedad.
La legislación, la jurisprudencia y las políticas públicas deben orientarse a garantizar la
efectividad de los derechos y a remover los obstáculos que impidan el goce de una vida digna.
La Corte Constitucional ha reconocido la amplia facultad del legislador para configurar derechos
como la salud y la seguridad social; sin embargo, esta facultad está siempre limitada por los
principios de universalidad, eficiencia y solidaridad, así como por los demás derechos y valores
constitucionales, especialmente la dignidad de la persona humana (Ley 1384 de 2010). Esto
significa que cualquier desarrollo normativo debe estar en consonancia con los valores y
principios que fundamentan el Estado Social de Derecho, asegurando que el derecho sea siempre
un medio para la protección y promoción de la dignidad humana (Corte Constitucional, T529-
2024).
La dignidad humana es el pilar inamovible sobre el cual se edifica el Estado Social de Derecho
colombiano, es un concepto complejo y multifacético que abarca la autonomía individual, las
condiciones materiales de existencia y la protección de la integridad física y moral. El derecho,
en este contexto, se erige como una herramienta indispensable para salvaguardar, promover y
pág. 6646
garantizar la plena realización de la dignidad de cada persona, asegurando que el orden jurídico
esté intrínsecamente al servicio del ser humano y su bienestar integral.
El Estado Social de Derecho, en su esencia, persigue la consecución del bienestar común,
priorizando la atención y protección de los sectores más vulnerables de la sociedad. Este modelo
estatal se fundamenta en la activa intervención del Estado para corregir las desigualdades sociales
y económicas, buscando establecer condiciones de equidad que permitan el desarrollo integral de
todos los ciudadanos. La prosperidad general es un fin esencial del Estado Social de Derecho, lo
que implica la obligación de fomentar el bienestar de toda la población y procurar el mejoramiento
de sus condiciones de vida (Ley 1746 de 2014). Este compromiso se traduce en la implementación
de políticas públicas y la garantía de derechos que aseguren un mínimo vital y el acceso a servicios
esenciales, reconociendo que el Estado debe involucrarse en el desarrollo económico y social del
país para garantizar el derecho fundamental a la igualdad (Sección Primera, 2024, Sentencia
11001032400020140062100).
Así, el Estado de bienestar se manifiesta en la búsqueda activa de la justicia social y la reducción
de las brechas existentes, asegurando que el orden jurídico se adapte a las necesidades de los
individuos y promueva una sociedad más justa y equitativa. La Constitución de 1991, en sus
principios, orienta al Estado hacia la justicia social, imponiéndole la tarea de garantizar que todos
los ciudadanos tengan acceso a oportunidades que les permitan llevar una vida digna.
El Estado, bajo esta perspectiva, no solo garantiza libertades formales, sino que se involucra en
la distribución justa de los recursos, en la creación de mecanismos de participación y en la
protección social de los más desfavorecidos, de aquí reviste la importancia del principio de solidad
y dignidad humana, e incluso este elemento se puede interpretar desde lo establecido en el artículo
2 de la constitución que imprime un deber al Estado para proteger a todos sus asociados frente a
la violación de sus derechos de parte de particular y del mismo Estado. iii La concepción
democrática del poder. Desde este tercer componente el poder en un Estado social de derecho
debe basarse en principios democráticos, donde la participación ciudadana es esencial para la
legitimidad del sistema político.
pág. 6647
En Colombia, el principio de soberanía popular establecido en el artículo 3 de la Constitución
consagra que el poder emana del pueblo, lo que refuerza la idea de que el poder no es una
prerrogativa exclusiva de los gobernantes, sino un recurso que debe ser ejercido de manera
participativa. No vista desde tan solo como el derecho a elegir y ser elegido si no a participar en
todas las decisiones del Estado a través de los mecanismos de participación ciudadana como las
consultas populares y las acciones de tutela, que permiten a los ciudadanos influir directamente
en las decisiones estatales e incluso en la formulación de políticas públicas sociales como
económicas. y iv La sumisión del poder a la disciplina del derecho El último componente se
refiere a la limitación del poder estatal mediante el imperio de la ley y el derecho. En un Estado
social de derecho, el poder no es absoluto ni arbitrario, sino que está sujeto a la legalidad y al
control constitucional. El principio de legalidad consagrado en el artículo 6 de la Constitución
establece que los servidores públicos solo pueden actuar dentro de los márgenes de la
Constitución y la ley, y cualquier acto contrario a estas normas es ilegal. Este control sobre el
ejercicio del poder estatal es esencial para evitar abusos y arbitrariedades, preservando el Estado
de Derecho.
La Corte Constitucional aborda el concepto de Estado Social de Derecho, estableciendo que este
se fundamenta en los principios de libertad, igualdad y seguridad. No obstante, el objetivo
primordial del Estado social de derecho es garantizar las condiciones materiales necesarias para
que estos principios se traduzcan en realidades tangibles y efectivas, facilitando la integración
social de todos los individuos (Corte Constitucional, Sentencia C566, 1995).
Capítulo 2: Responsabilidad Patrimonial Extracontractual Del Estado
Toda actuación u omisión del Estado puede potencialmente generar un perjuicio que lugar a
su responsabilidad patrimonial. Este régimen de responsabilidad estatal encuentra su fundamento
normativo en el artículo 90 de la Constitución, el cual establece que el Estado deberá indemnizar
los daños antijurídicos que se cause siempre y cuando exista un nexo causal con la actuación u
omisión de los agentes del Estado.
pág. 6648
La responsabilidad patrimonial del Estado constituye un principio jurídico fundamental que se
erige como un pilar esencial en todo Estado de Derecho. Este principio no solo garantiza el
resarcimiento de los daños causados por la actuación administrativa, sino que también refuerza la
legitimidad del poder público al someterlo al control de legalidad y justicia (Ortiz, 2020).
En este sentido, se configura como un derecho subjetivo inherente a las personas, basado en el
respeto a los valores superiores del ordenamiento jurídico, como la justicia y la equidad,
elementos imprescindibles en cualquier sociedad democrática moderna. Antes de la vigencia de
la Constitución de 1991, el ordenamiento jurídico colombiano no incluía una disposición
específica que consagrara la responsabilidad patrimonial del Estado, siendo esta una construcción
jurisprudencial que evolucionó en un contexto en el que prevalecía el dogma de la
irresponsabilidad estatal, bajo la premisa de que la soberanía implicaba la imposición de la
voluntad estatal sin compensación alguna (Corte Constitucional, C832, 2001).
La jurisprudencia, iniciada por la Corte Suprema de Justicia y luego continuada por el Consejo
de Estado, desarrolló la responsabilidad del Estado a partir de las normas del Código Civil
aplicables a la responsabilidad privada, adaptándolas al contexto público en consonancia con los
principios de un Estado de Derecho y la creciente intervención estatal en la vida económica y
social.
A partir de la Sentencia del 22 de octubre de 1896, la Corte Suprema precisó que, aunque las
entidades estatales no eran penalmente responsables, sí lo eran civilmente por los daños causados
por conductas punibles imputables a sus funcionarios. Este pronunciamiento abrió el camino para
el desarrollo progresivo de la jurisprudencia en torno a la responsabilidad directa, indirecta y la
falla en el servicio. Con la Ley 167 de 1941, el Consejo de Estado asumió la competencia para
conocer de las acciones reparatorias contra el Estado, y a partir de entonces consolidó una doctrina
que aplicaba principios del derecho público y de la Constitución de 1886, la cual establecía el
deber del Estado de proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, sentando las bases
de la responsabilidad estatal en el marco de un Estado social de derecho (Corte Constitucional,
C-892, 2022).
pág. 6649
El artículo 90 de la Constitución Política establece que el Estado será responsable
patrimonialmente por los daños antijurídicos que puedan serle imputados, ya sea por acción u
omisión de las autoridades. Esta responsabilidad emerge cuando se produce un daño que, al ser
calificado como antijurídico, implica que el afectado no está legalmente obligado a soportarlo.
De la lectura del artículo 90 Constitucional se pueden extraer dos elementos que fundamentan la
responsabilidad patrimonial del Estado: i. un daño antijurídico y ii factor de atribución. El daño
debe entenderse como el agravio, lección que causa un efecto negativo o perjudicial sobre los
derechos lícitos materiales o inmateriales de las personas, el doctrinante Juan Carlos Henao
(2015) lo define de la siguiente manera:
Daño es toda afrenta a los intereses lícitos de una persona, trátese de derechos pecuniarios o de
no pecuniarios, de derechos individuales o de colectivos, que se presenta como lesión definitiva
de un derecho o como alteración de su goce pacífico y que, gracias a la posibilidad de accionar
judicialmente, es objeto de reparación si los otros requisitos de la responsabilidad civil imputación
y fundamento del deber de reparar se encuentran reunidos.
En tal sentido, el daño como primer elemento de la responsabilidad, para que sea indemnizable
debe ser antijurídico, quiere decir que además de recaer en un bien licito la víctima no estaba en
el deber de sopórtalo. La sección tercera del Consejo de Estado ha dicho lo siguiente: Sobre la
noción de daño antijurídico, esta Sección ha definido que consistirá siempre en la lesión
patrimonial o extra-patrimonial que la víctima no está en el deber jurídico de soportar”. Por
consiguiente, el daño ocasionado a un bien jurídicamente tutelado impone el deber de indemnizar
el consecuente detrimento con el objetivo de garantizar el principio de igualdad ante las cargas
públicas (Consejo de Estado, Sentencia 17042, 2008).
A demás de la existencia de un daño antijurídico, para que proceda la responsabilidad patrimonial
del Estado es indispensable que dicho daño sea atribuible a este. Según la jurisprudencia del
Consejo de Estado, la atribución puede ser subjetiva u objetiva. La Corte Constitucional, por su
parte, ha sido enfática en afirmar que el Estado tiene la obligación jurídica de responder por los
perjuicios antijurídicos causados por acción u omisión de sus autoridades, como lo establece el
pág. 6650
artículo 90 de la Constitución Política. Esta responsabilidad, consagrada en el ordenamiento
jurídico colombiano, implica que cuando una persona sufre un daño antijurídico a causa de la
conducta de una entidad estatal o de sus agentes, surge el deber de reparar integralmente el
perjuicio causado. Sin embargo, para que esta obligación de indemnizar se configure, es necesario
demostrar no solo la existencia del daño antijurídico, sino también el nexo causal entre este y la
conducta atribuible al Estado (Corte Constitucional, Sentencia C333, 1996).
Desde el punto de vista de Giraldo, (2010), el factor de atribución es el elemento o fundamento
habilitante para trasladar el perjuicio al patrimonio del responsable, obligándolo a repararlo,
dependiendo del tipo de responsabilidad en cuestión, ya sea civil o estatal, y del régimen aplicable
en cada caso. Este fundamento puede basarse en distintos factores, como la culpa, el dolo, el
riesgo creado o el riesgo- beneficio, así como en la falla en el servicio, el riesgo excepcional o el
daño especial. Cada uno de estos criterios determina cuándo y cómo debe responder el autor del
daño (pp. 87).
Capítulo 3. El principio de solidaridad como título de imputación
Fundamento constitucional y doctrinal del principio de solidaridad
Una vez establecidos los elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial del Estado,
resulta pertinente analizar la posibilidad de que este régimen pueda verse comprometido
directamente bajo el principio de solidaridad, sin necesidad de una valoración individualizada de
cada caso. La Constitución Política de 1991, siguiendo la estructura de otros Estados como
Alemania con la Ley Fundamental de Bonn de 1949 y España con la Constitución de 1978,
adoptó el modelo de Estado social y democrático de derecho (Santofimio, 2007, pp. 401402).
En efecto, el artículo 1º de la Carta Política define a Colombia como una República fundada en
la dignidad humana, el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran, junto con la
prevalencia del interés general.
El reconocimiento del Estado Social de Derecho plantea la interrogante sobre si el principio de
solidaridad, inherente a este modelo, puede generar una responsabilidad objetiva del Estado, esto
es, una responsabilidad que no dependa de la demostración de una conducta culposa o negligente
pág. 6651
de las autoridades. La Corte Constitucional, en sus primeras sentencias tras la promulgación de la
Constitución, precisó que este modelo busca no solo garantizar libertades formales, sino también
promover la realización efectiva de los derechos económicos, sociales y culturales de la
ciudadanía. En esa dirección, la dignidad humana se erige como valor supremo que orienta las
políticas públicas y las relaciones sociales, exigiendo del Estado un rol activo en la protección y
promoción del bienestar colectivo (Corte Constitucional, 1992).
El deber de solidaridad estatal se ha entendido como una manifestación directa del carácter social
del Estado y como consecuencia inmediata de la dignidad humana, principio fundante del orden
constitucional. Así, el Estado está llamado a garantizar condiciones mínimas que permitan una
vida digna para todas las personas (Corte Constitucional, Sentencia C-237, 1997). Este deber
adquiere especial relevancia frente a personas en condiciones de debilidad manifiesta por
razones económicas, físicas o mentales, cuando ni ellas ni su núcleo familiar pueden asumir las
cargas derivadas de su situación. En tales casos, el Estado adquiere una obligación inmediata de
asistencia y protección para salvaguardar los derechos fundamentales (Corte Constitucional,
Sentencia T-533, 1992).
En el plano doctrinal, Santofimio Gamboa (2007) sostiene que el Estado Social de Derecho
impone una participación activa y solidaria tanto al Estado como a los ciudadanos en la
construcción de una sociedad más justa. Este principio se traduce en cooperación mutua entre el
Estado y la comunidad para resolver los conflictos que amenazan la convivencia pacífica y el
bienestar colectivo. Por tanto, la solidaridad no constituye solo un valor moral, sino un pilar
estructural del orden constitucional, orientado a armonizar justicia social, derechos y deberes
individuales. En palabras del autor, la cláusula del Estado Social de Derecho configura un sistema
de colaboración recíproca y asistencia mutua, mediante el cual se busca promover el bienestar
común y materializar los postulados de justicia y equidad (Santofimio, 2007, pp. 407408).
La solidaridad como criterio de atribución en la responsabilidad del Estado
Desde la perspectiva de la responsabilidad patrimonial, el principio de solidaridad refuerza la idea
de que el Estado no solo debe reparar los daños antijurídicos que cause, sino que también tiene
pág. 6652
un deber preventivo y compensatorio frente a situaciones de vulnerabilidad o riesgo social. En
este sentido, el Estado Social de Derecho impone una responsabilidad activa para garantizar
condiciones de vida dignas y equidad en el acceso a los derechos fundamentales.
El Consejo de Estado, en sentencia del 23 de mayo de 2018 (exp. 41.345), sostuvo que el artículo
90 de la Constitución Política establece una cláusula general de responsabilidad patrimonial del
Estado centrada en el daño antijurídico, independientemente de si la acción administrativa fue
lícita o ilícita. En virtud de esta disposición, el Estado debe indemnizar todo daño que el
ciudadano no esté jurídicamente obligado a soportar, pues ello rompe el principio de igualdad
frente a las cargas públicas (Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia Rad.
54001-23-31-000-2004-01127-01 [41345], 2018). Esta posición se complementa con la idea de
que, conforme al Estado Social de Derecho y a los principios de igualdad, justicia, equidad y
solidaridad, el Estado no puede desamparar a las víctimas de acciones terroristas o del conflicto
armado, dado que tiene la obligación constitucional de garantizar los derechos fundamentales y
el orden público.
En línea con este planteamiento, la Corte Constitucional ha señalado que el daño antijurídico se
configura cuando una persona sufre una afectación que no está en el deber jurídico de soportar,
incluso si la conducta estatal que lo originó no es ilícita. En tal caso, la responsabilidad estatal
surge por la ruptura del equilibrio frente a las cargas públicas, de modo que el Estado debe reparar
para restablecer la igualdad (Corte Constitucional, C-333-1996).
De esta forma, la solidaridad se presenta como un elemento transversal del sistema de
responsabilidad, que exige del Estado una respuesta efectiva frente a los daños que afectan
gravemente a la colectividad, incluso cuando no haya una conducta culposa atribuible. Sin
embargo, el Consejo de Estado ha precisado que este principio no constituye un título autónomo
de imputación, sino un criterio complementario que orienta la interpretación de los demás títulos
de responsabilidad, como la falla del servicio, el riesgo excepcional o el daño especial (Consejo
de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, 2017; Consejo de Estado, Sección Tercera, 2023).
pág. 6653
En este contexto, autores como Giraldo (2024) han advertido que algunos jueces han empleado
indebidamente el principio de solidaridad como fundamento autónomo para condenar al Estado
en casos de daños derivados de riesgos sociales. Según el autor, esta tendencia desvirtúa el
propósito original del principio, comprometiendo la coherencia del sistema de responsabilidad
estatal. Por tanto, la solidaridad debe entenderse como una obligación jurídica derivada del
carácter social del Estado, pero no como un título autónomo de imputación de responsabilidad
patrimonial.
La Corte Constitucional, en la Sentencia SU-353 de 2020, reafirmó esta posición al advertir que
el uso exclusivo de los principios de solidaridad, equidad y equilibrio frente a las cargas públicas
como fundamento de responsabilidad desconoce el precedente y los instrumentos legales que
desarrollan el artículo 90 constitucional, los cuales exigen un análisis de imputación basado en
títulos definidos, como la falla del servicio, el riesgo excepcional o el daño especial.
La responsabilidad por ministerio de la ley y la Ley 1448 de 2011 como manifestación del
deber solidario
La figura de la responsabilidad por ministerio de la ley alude a un tipo de atribución legal directa
en la cual la norma determina quién debe asumir las consecuencias de un daño, sin que se requiera
una declaración judicial previa ni la demostración de culpa o nexo causal. Desde el punto de vista
dogmático, este tipo de responsabilidad se funda en la distribución legal de riesgos sociales,
imponiendo cargas a determinados sujetos como expresión del deber de solidaridad y protección
del más débil.
Un ejemplo clásico lo ofrece el artículo 2347 del Código Civil, que impone responsabilidad a los
padres por los daños causados por sus hijos menores, sin necesidad de acreditar culpa directa. De
manera similar, la Ley 1448 de 2011, o Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, establece una
responsabilidad directa del Estado frente a las víctimas del conflicto armado interno. Esta ley
reconoce la existencia del daño, identifica al Estado como garante de la reparación y define la
forma de llevarla a cabo, configurando una responsabilidad legal autónoma, es decir, por
ministerio de la ley.
pág. 6654
En este marco, la responsabilidad patrimonial del Estado se redefine dentro de un modelo de
justicia transicional, en el que no se exige la acreditación de los elementos tradicionales de la
responsabilidad civil (hecho generador, culpa, daño y nexo causal). En su lugar, se privilegia el
reconocimiento del daño, la dignidad de la víctima y el deber solidario del Estado, incluso sin ser
el autor directo del perjuicio.
El artículo 1º de la Ley 1448 de 2011 establece que su objeto es garantizar el goce efectivo de los
derechos a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, mediante medidas
judiciales, administrativas y sociales. De este modo, consagra un deber autónomo de reparación
integral, sustentado en principios de solidaridad, dignidad y justicia material. Asimismo, el
artículo 3º amplía el universo de víctimas, reconociendo a toda persona afectada por el conflicto
desde 1985, sin requerir la identificación del autor del daño.
La Corte Constitucional, en la Sentencia C-753 de 2013, sostuvo que la reparación integral
constituye un derecho fundamental de las víctimas, con sustento en diversos artículos de la
Constitución entre ellos los artículos 1º, 2º, 12, 29, 93, 229 y 250, los cuales reflejan los valores
de dignidad humana, justicia y respeto por los derechos humanos. En igual sentido, la Sentencia
SU-254 de 2013 destacó que estos fundamentos se encuentran también en los artículos 90, 93 y
250, los cuales imponen al Estado la obligación de garantizar el acceso a la verdad, la justicia y
la reparación.
Desde una perspectiva internacional, este deber solidario encuentra respaldo en instrumentos
como el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998), que en su artículo 75 faculta a
la Corte a dictar medidas de reparación; el Protocolo Adicional I de los Convenios de Ginebra
(1977), cuyo artículo 91 establece la obligación de indemnización de los Estados por violaciones
al Derecho Internacional Humanitario; y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art.
63.1), que faculta a la Corte Interamericana a ordenar reparaciones integrales. De igual manera,
la Resolución 60/147 de la ONU (2005) recoge los principios básicos sobre el derecho de las
víctimas a obtener reparación y obliga a los Estados a garantizar medidas proporcionales,
efectivas y oportunas.
pág. 6655
En suma, la responsabilidad por ministerio de la ley materializada en la Ley 1448 de 2011
representa una manifestación concreta del principio de solidaridad en el ámbito jurídico
colombiano, puesto que, este régimen no se sustenta en la imputación subjetiva de una falla o
culpa, sino en el reconocimiento objetivo del daño y en el compromiso constitucional del Estado
con la dignidad humana, la justicia social y la restauración del tejido social. Así, la solidaridad
trasciende su dimensión ética para erigirse en un criterio jurídico de acción estatal, orientado a la
protección efectiva de las víctimas y a la construcción de un orden social justo, equitativo y en
paz.
CONCLUSIÓN
A lo largo de esta investigación se ha demostrado que el principio de solidaridad, consagrado en
la Constitución Política de Colombia como pilar del Estado Social de Derecho, constituye una
herramienta esencial para orientar la actuación estatal frente a las víctimas de actos terroristas
perpetrados por grupos guerrilleros. Dicho principio impone al Estado deberes de asistencia,
protección y reparación fundados en la dignidad humana y la justicia material, convirtiéndose así
en un valor transversal de la responsabilidad blica contemporánea. No obstante, la
jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional ha sido constante en afirmar
que la solidaridad, por sí sola, no configura un título autónomo de imputación, pues la reparación
de los daños antijurídicos debe sustentarse en factores reconocidos como la falla del servicio, el
riesgo excepcional o el daño especial. En consecuencia, la solidaridad adquiere un rol
complementario y orientador dentro del sistema de responsabilidad patrimonial.
En contraste, la Ley 1448 de 2011 introduce un régimen especial de reparación que reconoce la
responsabilidad por ministerio de la ley, inspirada en los postulados de la justicia transicional.
Este modelo normativo desvincula la reparación de los presupuestos tradicionales de imputación
subjetiva u objetiva, permitiendo que la solidaridad estatal opere como fundamento constitucional
de un deber legal de reparar, sin requerir la prueba de la culpa o la participación directa del Estado
en los hechos victimizantes. Se trata, por tanto, de una concepción jurídica que amplía el alcance
del deber de protección y materializa el compromiso estatal con las víctimas del conflicto armado.
pág. 6656
Sin embargo, la implementación práctica de estos regímenes evidencia tensiones estructurales
entre el discurso normativo y la efectividad real de los mecanismos de reparación. Toda vez que,
persisten vacíos institucionales y barreras procesales que limitan el acceso a una reparación
integral, especialmente en el caso de víctimas en condiciones de vulnerabilidad. De ahí que el
fortalecimiento del principio de solidaridad exija una articulación coherente entre el régimen
general de responsabilidad estatal y los mecanismos transicionales, con el fin de garantizar el
derecho fundamental a la reparación integral y reafirmar los compromisos del Estado colombiano
con la justicia, la paz y la dignidad humana.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Barrantes, R. (2014). Investigación: Un camino al conocimiento, Un enfoque Cualitativo,
cuantitativo y mixto. Investigalia. 1-12.
https://investigaliacr.com/investigacion/el-enfoque-cualitativo-de-investigacion/
Congreso de Colombia. (10 de junio de 2011) Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia
y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras
disposiciones. [Ley 1448 de 2011]. DO: 48. 096
Congreso de Colombia. (19 de abril de 2010) Por medio de la cual se establecen las acciones para
la atención integral del cancer en Colombia. [Ley 1384 de 2010]. DO: 47.685.
Congreso de Colombia. (26 de diciembre de 2014) Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo
adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, firmado en Cartagena de Indias,
República de Colombia, el 10 de febrero de 2014. [Ley 1746 de 2014]. DO: 49.376.
Consejo de Estado. (13 de agosto de 2008) Sentencia 17042. [MP. E. Gil Botero]
Consejo de Estado. Sección Tercera. (16 de septiembre de 2024) Sentencia
11001031500020230640501. [CP. Aida Patricia Hernández Silva]
Constitución política de Colombia [Const.] (1991) [Titulo II]. 2da Ed. Legis.
Corte Constitucional. ( de de 2024). Sentencia T298-2024
Corte Constitucional. (1 de agosto de 1996) Sentencia C333. [MP. Alejandro Martínez Caballero]
pág. 6657
Corte Constitucional. (10 de diciembre del 2024) Sentencia T521. [MP. Vladimir Fernández
Andrade]
Corte Constitucional. (19 de julio del 2024) Sentencia T295. [MP. Diana Fajardo Rivera]
Corte Constitucional. (1992) Sentencia T-533. [MP. Eduardo Cifuentes Muñoz]
Corte Constitucional. (20 de mayo de 1997) Sentencia C237. [MP. Carlos Gaviria Díaz]
Corte Constitucional. (22 de agosto de 2001) Sentencia C892 [MP. Rodrigo Escobar Gil]
Corte Constitucional. (22 de agosto de 2024). Sentencia C348. [MP. Diana Fajardo Rivera]
Corte Constitucional. (22 de agosto del 2024) Sentencia C348. [MP. Diana Fajardo Rivera]
Corte Constitucional. (24 de abril de 2025) Sentencia T139. [MP. Cristina Pardo Schlesinger]
Corte Constitucional. (8 de agosto de 2001) Sentencia C832. [MP. Rodrigo Escobar Gil]
Corte Constitutional, T529-2024).
Doyle, P. y. (2022). Principles for Responsability Sharing: Proximity, Culpability, Moral
Accountability, and Capability.
Gamero, H. (2014). Proceso de recolección de datos. [Diapositiva PowerPoint]. Slide Share.
https://es. slideshare. net/HaroldHarry/proceso-de-recoleccion-de-datos-36082561
García García E. (1993). La comprensión de textos. Modelo de procesamiento y estrategias de
mejora. Didáctica. Lengua y Literatura, 5, 87.
https://revistas.ucm.es/index.php/DIDA/article/view/DIDA9393110087A
Giraldo, L. (2010). La imputación como elemento estructural de la responsabilidad. Revista
Responsabilidad civil y del Estado IARCE(28).
Grajales, T. (2000, marzo). Tipos de investigación.
https://cmapspublic2.ihmc.us/rid=1RM1F0L42-VZ46F4-319H/871.pdf
Henao, J. C. (2015). Las formas de reaparación en la responsabilidad del Estado: hacía su
unificación sustancial en todas las acciones contra el Estado.
pág. 6658
Lopera Echavarría, J. D., Ramírez Gómez, C. A., Zuluaga Aristazábal, M. U., & Ortiz Vanegas,
J. (2010, 1 de noviembre). EL MÉTODO ANALÍTICO COMO MÉTODO NATURAL.
Critical Journal of social and Juridical Sciences.
https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=18112179017
Moreno, D. Y. (2004). Derecho Contitucional Colombiano. Bogotá, Colombia.
Ortiz, L. (2020). La responsabilidad patrimonial del Estado y los funcionarios públicos en la
Constitución de 1999.
Portales y Tapia (2006). Fundamento, Garantías y Naturaleza Jurídica de Lo Derechos Sociales
ante La Crisis Del Estado Social Derecho. Revista Telemática de Filosofía del Derecho(10
), 111-139.
Santofinio, J. (2007). Tratado de derecho administrativo. Tomo 1.