LA TIPIFICACIÓN DEL
FEMINICIDIO EN MÉXICO
THE CLASSIFICATION OF
FEMICIDE IN MEXICO
Wendi Juliet Sánchez García
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, México

pág. 8029
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i6.21939
La Tipificación del Feminicidio en México
Wendi Juliet Sánchez García1
sa366671@uaeh.edu.mx
https://orcid.org/0009-0005-7644-6863
Universidad Autónoma Del Estado De Hidalgo
México
RESUMEN
Hoy nos adentraremos a investigar una de las tantas vertientes de la violencia en México, lo cual
sabemos que podemos encontrar diversos planteamientos sin embargo el día de hoy analizaremos la
violencia que existe hacia las mujeres y como está ha incrementado de forma exagerada dejando así
diversos conceptos como el de feminicidio, violencia feminicida, movimiento feminista, feminista, etc.
en este artículo planteamos la necesidad de reconocer la violencia feminicida ha sido uno de los
crímenes contra mujeres muy progresivo y sistémico que puede culminar en la muerte violenta de
mujeres. Si bien es cierto no se había tipificado este delito en todos nuestros códigos de la república
mexicana daremos datos acertados de cómo se fue tipificando en cada Estado y cómo es que en muchos
de ellos aún no se encuentra, lo cual también es una problemática, también es importante considerar
que llego el momento de afrontarlo de la manera más efectiva para la prevención y de ser posible su
erradicación, en este artículo abordaremos los problemas continuos que se enfrentan millones de
mujeres en México intentando mantenerse dentro del orden social, jurídico y laboral. Si bien los
asesinatos de manera violenta hacia las mujeres han ido en aumento, persiste un problema igualmente
urgente: la resistencia a aceptar y adoptar plenamente los conceptos de feminicidio y violencia
feminicida. Se argumentará que la denominación y tipificación legal de estas formas de violencia son
fundamentales, no solo para visibilizar la problemática, sino también para garantizar que dicha
visibilización se traduzca en reformas legales sustantivas y, sobre todo, en una administración y
procuración de justicia efectiva para las víctimas directas e indirectas.
Palabras claves violencia feminicida, tipo penal, feminicidio, crímenes contra mujeres
1 Autor principal
Correspondencia: sa366671@uaeh.edu.mx

pág. 8030
The Classification of Femicide in Mexico
ABSTRACT
Today, we will undertake an examination of one of the many facets of violence in Mexico. While it is
well understood that this issue encompasses a wide range of perspectives and dimensions, this article
specifically focuses on the violence directed against women and the alarming increase in its incidence.
This escalation has brought renewed attention to concepts such as femicide, gender-based violence, the
feminist movement, and related terms. This paper argues for the urgent need to recognize femicide
violence as one of the most systematic and progressive crimes perpetrated against women—one that, in
its most extreme manifestation, results in the violent death of its victims. Although femicide had not
been uniformly codified across all jurisdictions within the Mexican Republic, this article will present
precise data illustrating how the crime has been gradually incorporated into state-level legal
frameworks. It will also highlight that, in many states, it remains absent from legal codes, which
constitutes a significant legal and social gap. It is imperative to acknowledge that the moment has come
to confront this form of violence with the most effective strategies available, aiming not only at
prevention but, ideally, at its total eradication. Accordingly, this article explores the persistent
challenges faced by millions of women in Mexico who strive to navigate and remain within the social,
legal, and labor systems despite ongoing threats to their safety and dignity. While the number of violent
killings of women continues to rise, an equally pressing issue remains: the widespread resistance to
fully recognizing and adopting the legal and conceptual frameworks of femicide and gender-based
violence.
Keywords: feminicide, violence femicide, criminal type, crimes against women
Artículo recibido 10 diciembre 2025
Aceptado para publicación: 10 enero 2026

pág. 8031
INTRODUCCIÓN
El feminicidio es considera una manifestación más extrema de la violencia basada en el género y
representa una violación grave a los derechos humanos de las mujeres. Este fenómeno se refiere al
asesinato de una mujer motivado por razones de género, es decir, cuando su muerte ocurre en un
contexto de discriminación, desigualdad y relaciones de poder desiguales entre hombres y mujeres. A
diferencia del homicidio doloso, el feminicidio implica una carga simbólica y estructural que evidencia
la persistencia de patrones culturales misóginos que legitiman y reproducen la violencia contra las
mujeres. El proporcionarles un nombre a estos actos ha generado impacto en la sociedad aparte de ser
un término nuevo podemos así señalar la existencia de una definición a estos actos de violencia
cometidos a mujeres, que como sabemos es uno de los grupos vulnerables en la sociedad.
En el contexto mexicano, el feminicidio ha sido reconocido y tipificado legalmente desde 2012 en el
Código Penal Federal, lo que ha permitido su visibilización estadística y jurídica. Sin embargo, la
elevada incidencia de estos crímenes, así como la impunidad con la que frecuentemente se cometen,
han convertido al feminicidio en una problemática de alta preocupación pública y académica. Este tipo
de violencia no solo refleja fallas institucionales en los sistemas de justicia, sino también una profunda
crisis social en torno a la construcción de las relaciones de género, porque si bien sabemos que en
muchos Estados de la República ya está tipificado dicho delito, se tiene que cumplir ciertos requisitos
para que éste pueda ser acreditado como delito de Feminicidio, es impresionante como la mujer debe
presentar diversas situaciones o requisitos para que su feminicida sea condenado por su muerte.
En este artículo se analizan las dimensiones estructurales del feminicidio en México, su origen y como
es que se ha ido desarrollando un nuevo sistema penal para poder penalizar este delito y como es que
ha ido desarrollando, también analizaremos los retos que enfrenta el Estado para erradicar esta forma
de violencia sistemática, sin olvidar también como es que las mujeres viven día a día con esta
problemática
Concepto
El concepto de feminicidio ha evolucionado a lo largo del tiempo y se ha definido de diferentes maneras
por feministas y estudiosas en género.

pág. 8032
Diane Russell fue una de las primeras feministas en utilizar el término “femicidio” en 1976, y en 1990,
junto con Jane Caputi, lo definió como: “el asesinato de mujeres realizado por hombres motivados por
el odio, el desprecio, el placer o un sentido de propiedad de las mujeres” (Caputi, 1990)
Si bien el concepto ha sufrido diversos cambios sigue encaminó al mismo sentido, la muerte violenta
de mujeres realizados por hombres también tenemos otro punto de vista muy interesante por parte de
Marcela Lagarde, en México ella introdujo el término feminicidio para agregar un sentido político y de
responsabilidad estatal a los asesinatos de mujeres. Lo describió como un crimen de Estado, en el que
las circunstancias estructurales reproducen normas de convivencia que favorecen delitos que atentan
contra la vida, libertad y salud de las mujeres. Señaló la ceguera de género y los prejuicios sexistas y
misóginos de las autoridades como factores que contribuyen al feminicidio (Lagarde, 2006)
Este concepto nos hace visualizar la problemática que tiene arraigada el feminicidio qué es la
desigualdad entre hombres y mujeres porque si bien es cierto comienza con ese poder que los hombres
creen tener sobre nosotras las mujeres y claro al ser consideradas como un grupo vulnerable les es más
fácil erradicarnos de su círculo social por diversas situaciones, que puede ser desde un ámbito social
hasta inclusive uno laboral.
Puedo resumir el concepto feminicidio como la expresión del machismo dónde queda evidenciado el
asesinato de mujeres por los hombres sobre toda falta de tolerancia hacia la mujer, la cual incluye la
violación, la discriminación, la tortura y la violencia física, como otros actos atroces que suelen cometer
los hombres hacia las mujeres de forma violenta.
Origen del feminicidio
El término feminicidio surgió en México como una adaptación del término inglés femicide cuya
traducción literal sería femicidio. El término femicide o femicidio tiene una larga historia en la tradición
inglesa que se remonta a principios del siglo XIX. En 1801 fue utilizado para denominar el "asesinato
de una mujer" en A Satirical View of London at the Commencement of the Nineteenth Century (Corry).
En 1827 William MacNish, el asesino de una joven, tituló sus memorias: The Confessions of an
Unexecuted Femicide y en 1848 apareció en el Law Lexico de Wharton como un delito punible (Russell,
2006, págs. 75-76)

pág. 8033
En la década de los setenta del siglo XX el término fue recuperado por el movimiento feminista
incorporando un nuevo elemento: la misoginia, a la definición decimonónica que lo entendía
simplemente como el asesinato de una mujer (Russell, 2006, pág. 75)
El feminicidio en Latinoamérica comenzó con el caso conocido como “González y otras vs. México” o
“Campo Algodonero” en el año 2009, donde Corte IDH condena al Estado mexicano como responsable
en la desaparición y muerte de las jóvenes Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura
Berenice Ramos Monárrez, cuyos cuerpos fueron hallados en un campo algodonero de Ciudad Juárez,
Chihuahua, el 6 de noviembre de 2001.
La Comisión manifestó que los cuerpos de las jóvenes fueron objeto de un particular ensañamiento por
parte de los perpetradores de los homicidios. Se añadió que “la forma en que fueron encontrados los
cuerpos de las tres víctimas sugiere que fueron violadas y abusadas con extrema crueldad.” (Bachelet,
s.f.)
Este caso fue muy mediático he impulso al concepto que hoy en día conocemos como feminicidio sin
embargo la práctica de matar mujeres de manera violenta y misógina no es nueva en el mundo. Pues si
bien es cierto en la historia sabemos que violentaban y mataban a “brujas” mujeres llamadas así por
poseer conocimientos de medicina tradicional filosofía, literatura, espiritualidad y magia popular; estos
antecedentes nos demuestran que la violencia hacia la mujer siempre ha existido pero no se había
tipificado como feminicidio y es ahora cuando inicia para visibilizar y sancionar la violencia extrema
contra las mujeres, lo cual surge con la desigualdad de género y se manifiesta con particularidades como
violencia sexual, lesiones degradantes o exposición del cuerpo. Esta tipificación, influenciada por
tratados internacionales y el trabajo de movimientos feministas, busca garantizar un seguimiento
adecuado que permita prevenir, atender y erradicar esta problemática, aplicando sanciones específicas
y diferenciadas del homicidio
Si viene es cierto, no existía el delito de Feminicidio hace 20 años, también es bien cierto que estos
actos se cometían de manera frecuente, considero que es un problema que ahora enfrentamos y que
cualquier mujer se encuentra indefensa, lo que realmente me sorprende al investigar este tema es que
inclusive en cifras del Inegi se presenta como homicidio en mujeres por razones de género o
simplemente homicidio en mujeres, es realmente triste y lamentable ver que aun cuando en muchos de

pág. 8034
nuestros estados de la república y aún teniendo un código federal que regula el Feminicidio en México,
se sigan poniendo cifras sobre violencia hacia mujeres sobre homicidio en mujeres, lesiones en mujeres
y no como tal el delito que hoy empezamos a entender como feminicidio, hasta el día de hoy contamos
con diversas leyes que nos ayudan como mujeres a poder tener una ley que respalde nuestro derechos
como lo es La Ley General de Acceso de las mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) tiene
el objetivo de garantizar la prevención, atención, sanción y erradicación de todos los tipos de violencia
contra las mujeres durante su ciclo de vida y promover su desarrollo integral y plena participación en
todos los ámbitos de la vida. La LGAMVLV define violencia contra las mujeres como: “Cualquier
acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial,
económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público”. (Camara de Diputados
H. Congreso de la Union (CDHCU), 2021)
En 2021, a nivel nacional 15 años y más70.1% han experimentado al menos un incidente de violencia,
que puede ser psicológica, económica, patrimonial, física, sexual o discriminación en al menos un
ámbito y ejercida por cualquier persona agresora a lo largo de su vida. La violencia psicológica es la
que presenta mayor prevalencia (51.6 %), seguida de la violencia sexual (49.7 %), la violencia física
(34.7 %) y la violencia económica, patrimonial y/o discriminación (27.4%). Mientras que, de octubre
2020 a octubre 2021, 42.8 % de las de mujeres de 15 años y más experimentaron algún tipo de violencia,
la violencia psicológica es la que presenta mayor prevalencia (29.4%), seguida de la violencia sexual
(23.3 %), la violencia económica, patrimonial y/o discriminación (16.2%) y la violencia física (10.2 %).
Las entidades federativas donde las mujeres de 15 años y más han experimentado mayor violencia a lo
largo de su vida son: Estado de México (78.7 %), Ciudad de México (76.2 %) y Querétaro (75.2 %).
Mientras que los estados con menor prevalencia son: Tamaulipas (61.7 %), Zacatecas (59.3 %) y
Chiapas (48.7 %). Las entidades federativas donde las mujeres de 15 años y más que han experimentado
más violencia de octubre 2020 a octubre 2021 son: Querétaro (49.8 %), Colima (48.2 %) y
Aguascalientes (48.0 %). Por su parte, Baja California (37.2 %), Tamaulipas (34.2 %) y Chiapas (26.9
%), son las entidades que presentan las prevale ncias más bajas en ese periodo.

pág. 8035
Durante 2021, la mayor prevalencia de violencia contra las mujeres de 15 años, a más a lo largo de la
vida se registró en Estado de México (, 78.7%), mientras que la entidad que federativa con menor
prevalencia es Chiapas ( 48.7%). (INEGI, 2021)
Al obtener estas cifras como violencia hacia las mujeres, es impresionante, el porcentaje que se vive en
México, sin embargo, algo que llamó mi atención, es el saber que no existe una encuesta de delito de
Feminicidio establecido en el Inegi, si bien es importante reconocer este delito también es importante
reconocer y mostrar a la población que existe una cantidad de Feminicidio en México y que no son
deberían estar considerados como homicidios.
De enero a junio de 2024 se registraron 15 243 homicidios en México. La tasa fue de 11.7 homicidios
por cada 100 mil habitantes: 2.6 en mujeres y 21.2 en hombres. El principal medio que se usó para
cometer homicidios fue el disparo con arma de fuego, con 73.0 por ciento. (Sala de prensa, Instituto
Nacional de Estadistica y Geografia INEGI , 2025)
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública informó que en enero pasado 54
asesinatos de mujeres fueron catalogados como feminicidios en México, es decir, hubo un promedio de
1.7 víctimas de este delito por día Según el Informe de violencia contra la mujer, que se publicó en
febrero pasado, esta cifra es menor comparada con la que se registró en enero del 2024, con un total de
64 feminicidios, de los 839 que se registraron a lo largo de ese mismo año.
El secretariado detalló que, de los 54 feminicidios registrados en enero del 2025, 42 de las víctimas
fueron mujeres adultas y el 37% del total de casos se concentraron en cuatro estados:
Estado de México, con siete casos (13%).
Puebla, con cinco casos (9.3%).
Morelos, con cuatro casos (7.4%
Tamaulipas, con cuatro casos (7.4%). (Castro, 2025)
Mientras que los estados sin casos de feminicidios durante enero fueron: Aguascalientes, Zacatecas,
Yucatán, Sinaloa, Durango, Quintana Roo, Guanajuato, Colima, Chiapas y Campeche. (López castro)
Es decir los cinco estados más violentos para las mujeres y niñas lo completaron: Chihuahua, la Ciudad
de México, Morelos y Sinaloa, en ese orden. (Garcia, 2025)

pág. 8036
Más de 16 mujeres fueron asesinadas diariamente durante enero la cifra de feminicidios de enero se
suman los casos de asesinatos de mujeres catalogados como homicidio doloso, con 187 víctimas; y
homicidio culposo, con 266 más. Al juntar las cifras de los tres delitos da un total de 507 mujeres
asesinadas durante ese mismo mes, lo que representa 16.3 casos por día.
De acuerdo con el mismo reporte, del total de homicidios dolosos, 84 casos (44.4%) se concentraron en
cuatro estados: Guanajuato, con 31 víctimas; Baja California, con 22; México, con 15; y Michoacán,
con 15. Mientras que del total de homicidios culposos, 120 de los casos se concentraron en seis
entidades: Oaxaca, con 24 asesinatos; Michoacán, con 22; Estado de México, con 20; Tamaulipas, con
20 más; Veracruz, con 18; y Chiapas, con 16. (Castro, 2025)
Tan solo entre enero y mayo de 2025, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública registró 369 presuntos delitos de feminicidio y mil 387 homicidios dolosos de mujeres, lo que
representa un promedio de más de 11 mujeres asesinadas al día. Estas cifras no sólo muestran la
dimensión de la violencia, sino también el fracaso de las autoridades para proteger la vida y la integridad
de las mujeres. (Estado Mexicano falla , casos de feminicidio se agravan e institucionesretroceden:
Defensoras , 2025)
En total, de enero de 2015 a julio de 2025 se han registrado 859 feminicidios de mujeres de entre 0 y
17 años en México, de los cuales 123 fueron con arma de fuego y 139 con arma blanca. De estos
feminicidios contra niñas y mujeres adolescentes, 142 han tenido lugar en Estado de México, 67 en
Veracruz y 62 en Jalisco; concentrándose en estas tres entidades tres de cada 10 feminicidios de mujeres
de entre 0 y 17 años registrados de enero de 2015 a julio de 2025 en el país. Rendim ( Blog de Datos e
Incidencia Politica de REDIM, 2025)
Es increíble que a pesar de la alta violencia, el INEGI no incluye específicamente los feminicidios en
sus encuestas delictivas, es preocupante como para nuestro país Muchos asesinatos de mujeres no son
clasificados como feminicidio, lo que oculta la magnitud del problema, sin embargo sabemos que la
violencia hacia la mujer sigue incrementando rápidamente a pesar de querrer ocultarlo encontramos
cifras altas de violencia Psicológica, Sexual Económica/discriminación y Física. Las cifras reflejan un
grave fracaso del Estado para proteger la vida de las mujeres.

pág. 8037
Los datos presentados no solo son alarmantes son una prueba irrefutable del fracaso estructural del
Estado mexicano para proteger a las mujeres. No estamos frente a cifras aisladas o a "problemas
sociales" vagos, sino ante una epidemia de violencia que ha sido normalizada, minimizada e incluso
ignorada por las propias instituciones encargadas de erradicarla y las cifras ya presentadas son el claro
ejemplo de delitos no clasificados como feminicidio
¿Y cuál es la iniciativa del Estado por erradicar el problema? Si no existe ni siquiera una encuesta oficial
que documente el delito de feminicidio como tal. Lo que no se mide, no existe, eso es claro y más aún
preocupante. Esta omisión no es inocente, es una forma deliberada de borrar la dimensión real de la
violencia feminicida, porque él feminicidio no es una estadística más si no un crimen de odio el poder
Clasificar asesinatos de mujeres como “homicidios comunes” es negar el componente de odio,
misoginia y violencia estructural detrás de esos crímenes, y podremos también decir que es seguir
conservando el machismo en nuestro país. Esto significa que la mayoría de las mujeres asesinadas en
México mueren sin que se reconozca el contexto de violencia de género que rodeó su muerte.
Existen mujeres siendo asesinadas por razones de género, muchas con armas de fuego o blancas.
¿Dónde están las sentencias? ¿Dónde están los protocolos? ¿Dónde están los mecanismos reales de
prevención?
La impunidad y la falta de castigo no solo permiten que esta violencia continúe: la alimentan al no
presentar las cifras reales de este delito, pero no se puede tapar el sol con un dedo, la problemática existe
y existe más cada día porque las cifras de defunciones de mujeres no se pueden ocultar, aunque la
clasificación de su muerte si.
Tipificación del feminicidio en México
El feminicidio no es un simple asesinato es un acto extremo de violencia motivado por el odio, desprecio
o poder ejercido contra las mujeres por el hecho de ser mujeres cometido por hombres es por ello que
su tipificación legal es fundamental para nombrar, visibilizar y sancionar adecuadamente este crimen,
diferenciándolo de un homicidio común.
Es por ello que ahora analizaremos el artículo 325 del código penal federal el cual a letra dice:
Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por una razón de género.

pág. 8038
Se considera que existe una razón de género cuando concurra cualquiera de las siguientes
circunstancias:
I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o
posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral,
comunitario, político o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
IV. Haya existido entre el sujeto activo y la víctima parentesco por consanguinidad o afinidad o una
relación sentimental, afectiva, laboral, docente, de confianza o alguna relación de hecho entre las
partes;
V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas directas o indirectas relacionadas con el hecho
delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto, arrojado, depositado o exhibido en un lugar público, o
VIII. El sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo o haya ejercido sobre
ella cualquier forma de explotación.)
A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de
quinientos a mil días multa.
La pena se agravará hasta en un tercio cuando la víctima sea mujer menor de edad, embarazada, adulta
mayor o con discapacidad, así como cuando el sujeto activo sea servidor público y haya cometido la
conducta valiéndose de esta condición.
Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos
con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio. En su caso, también perderá todo derecho
con relación a los hijos de la víctima, garantizando el interés superior de la niñez en términos de lo
previsto por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o
administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil

pág. 8039
quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro
empleo, cargo o comisión públicos.
Si bien, tenemos la tipificación del delito de Feminicidio en el código penal federal, el cual nos ayuda
a nivel federal, es cierto que en muchos estados de la República mexicana, aún no se encuentra
tipificado, como lo podemos observar en la siguiente tabla
Tabla 1
Estado Artículo Penalidad Año de agregación
Hidalgo 139 Bis 25 a 50 años de prisión y de 300 a 500 días multa
Sonora 263 Bis 1 45 a 70 años de prisión y multa de dos mil a cinco
mil unidades de medida y actualización
Aguascalientes 97 - A 40 a 60 años de prisión y 500 a 1000 días multa artículo adicionado el
21 de agosto 2017
Baja california 129 40 a 60 años de prisión y multa 500 a 2000 veces el
valor de la unidad de medida y actualización
Baja california sur
Campeche No (lesiones
cometidas contra
la mujer por
razones de género
140Bis)
adicionado 14 de
noviembre 2023
Chiapas 164 Bis 45 a 75 años de prisión y multa 500 a 1000 días de
multa
8 de febrero 2012
chihuahua 126 Bis 40 a 70 años de prisión y multa 500 a 1000 días de
multa y la reparación integral del daño
5 de diciembre 2020
Coahuila 336 Bis 18 a 50 años y multa 20 de noviembre
2012
Colima 124 Bis 40 a 60 años de prision u multa de 1000 a 1500
unidades de medida y actualizacion, y privacion de
derechos que le pudieran corresponder en relacion a
la victima , incluidos los de carácter sucesorio
4 de Julio del 2025
Durango 147 Bis 40 a 60 años de prision y 2884 veces la unidad de
medida yactualizacion de multa
Guanajuato 153 A 30, 60 años de prisión y, 300 a 600 días multa 3 de junio de 2011
Guerrero 135 40 a 60 años de prisión y multa de 500 a 1000
Unidades de medida y actualización
15 de diciembre de
2017
Jalisco 232 bis 40 a 70 años de prisión y multa de 500 a 1000 U de
medida y actualización

pág. 8040
Estado de Mexico homicidio doloso
de una mujer art.
242 BIS
40 a 70 años de prisión o prisión vitalicia y, 700 o
1000 días multa
Michoacán 120 20 a 50 años de prisión 21 de marzo de 2017
Morelos 213 Quintus 40 a 70 años de prisión y multa de 500 a 1000 U de
medida y actualización
1 de septiembre del
2011
Nayarit artículo 325
fracción IX
cuándo el
homicidio contra
mujeres, se
cometa por
razones de
misoginia
25 a 50 años de prisión y multa de 50 a 150 días de
salario mínimo
29 de septiembre de
2012
Nuevo Leon 331 Bis -2 45 a 70 años de prisión y multa de 4000 a 8000 cuota 05 de mayo de 2017
Oaxaca homicidio por
razones de
identidad de
género y de
orientación sexual
50 a 70 años de prisión multa de 500 a 1000 U de
medida y actualización
29 de septiembre de
2015
Puebla 338 40 a 70 años de prisión y multa de 500 a 1000 U de
medida y actualización
15 de Julio de 2015
Querétaro
Quintana Roo 89 Bis 25 y 50 años de prisión y 1500 a 3000 días multa 30 de Mayo de 2012
San Luis Potosí 135 40 a 60 años de prisión; y sanción pecunaria de 4000
a 6000 mil días de valor
13 de Septiembre
2016
Sinaloa 134 Bis 40 a 70 años de prisión y 500 a 1000 días multa 25 de abril de 2012
Tabasco 115 Bis 40 a 70 años de prisión y multa de 500 a 1000 días
multa
24 de marzo 2012
Tamaulipas 337 Bis 40 a 50 años de prisión y multa de 500 a 1000 días
multa
22 de junio 2011
Tlaxcala 229 40 a 60 años de prisión y multa de 2000 a 5000 veces
el valor de la unidad de medida y actualización
Veracruz
Yucatán 394 quinquies 32 a 45 años de prisión y multa de 1500 a 2000 días
multa
Zacatecas 390 Bis 30 a 50 años de prisión y multa de 300 a 375 veces
el valor de la unidad de medida y actualización
vigente en el momento en que se cometió el delito
4 de agosto de 2012

pág. 8041
Es lamentable ver cómo en ciertos estados de la República aún no se encuentra tipificado, el delito de
Feminicidio y cómo es que en otros estados de la república se encuentra con otro concepto o con otra
descripción, se considera un delito de homicidio por razones de género, es más impresionante que estos
códigos no se hayan reformado desde hace más de 10 años con la adición considerable, aún cuando
sabemos que existen muchísimos casos en los cuales podemos observar cómo existe esa violencia hacia
las mujeres los cuales han salido en noticias en revistas, periódicos, y en muchos de ellos, declaraciones
de los hombres que han cometido estos delitos hacia las mujeres en donde se expresan de forma
desagradable de ellas, y cómo es que disfrutan, violentarlas, asesinarlas, abusar sexualmente de ellas, y
en muchos de estos casos cortarlas sus cuerpos en pedazos y comer su carne como lo es el caso de
Andrés Filomeno Mendoza en el año 2021 fue mejor conocido como “el caníbal de Atizapán” un
hombre de 72 años, el cual era vecino de Atizapán, ciudad de México, el cual era considerado como un
vecino tranquilo, amable y honesto, sin embargo, él acudia a bares en los cuales su intención era seducir
a mujeres y pagar por sus servicios para finalmente llevarlas a su casa en donde comenzaría a realizas
sus acechorias, las cuales consistía en matar y devorar a sus víctimas, las destazaba, les tomaba
fotografías, y además, regalaba la carne a sus vecinos, esto estuvo sucediendo por más de 30 años, al
ser detenido la fiscalía general informó que se habían recolectado alrededor de 4600 restos óseos en
casa del señor Mendoza de los cuales correspondían en el año 2021 a 17 mujeres y dos hombres.
Estos crímenes de odio hacia las mujeres deben reducir en México, es impactante que a pesar de existir
la tipificación de este delito sigan existiendo cifras de violencia hacia la mujer sin clasificación de
feminicidio.
CONCLUSIÓN
En suma, la problemática de la violencia contra las mujeres en México no puede seguir reduciéndose a
fallas individuales ni a una supuesta falta de “conciencia ciudadana”. El origen y la permanencia de esta
crisis apuntan con claridad hacia un Estado que ha sido omiso, negligente y, en demasiadas ocasiones,
cómplice por acción u omisión. Un Estado que, en vez de garantizar la vida y la dignidad de las mujeres,
prefiere maquillar cifras, minimizar denuncias y perpetuar prácticas institucionales que normalizan la
violencia. El resultado es un país donde ser mujer implica un riesgo constante: desde la infancia hasta
la vejez, la vulnerabilidad se vuelve un escenario cotidiano y no una excepción.

pág. 8042
Estas omisiones son inaceptables y socavan de manera directa la posibilidad de una justicia pronta y
efectiva. Mientras las autoridades continúen sin reconocer la magnitud del problema, sin actuar con la
urgencia debida y sin asumir su responsabilidad institucional, ninguna política pública será suficiente.
Es imprescindible que el Estado reconozca el feminicidio como lo que es: un crimen de odio sistemático
que refleja desigualdades estructurales profundamente arraigadas. No se trata solo de ajustar
terminología, sino de aceptar una realidad que exige respuestas contundentes y transformadoras.
Asimismo, resulta indispensable que todos los casos sean tipificados y sancionados de manera
adecuada, evitando criterios discrecionales que terminan por revictimizar a quienes buscan justicia. La
impunidad estructural debe dejar de ser la regla y convertirse, de una vez por todas, en una aberración
excepcional. Solo así será posible reconstruir la confianza en las instituciones y garantizar que ninguna
mujer tenga que temer por su vida al ejercer su libertad, transitar por su comunidad o, simplemente,
existir.
Finalmente, es urgente que se abandone cualquier narrativa que responsabilice a las víctimas por la
violencia que sufren. Culpar a las mujeres por su manera de vestir, por sus decisiones personales o por
el contexto en el que fueron agredidas es perpetuar un ciclo de injusticia que ya ha cobrado demasiadas
vidas. La sociedad y el Estado deben comprometerse a colocar la responsabilidad donde realmente
corresponde: en los agresores y en las instituciones que no han sabido detenerlos. Solo a través de un
compromiso integral, firme y sostenido, será posible avanzar hacia un país donde la vida de las mujeres
se respete, se proteja y se valore plenamente.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Blog de Datos e Incidencia Politica de REDIM. (18 de Agosto de 2025). Recuperado el 04 de octubre
de 2025, de Feminicidio de Niñas y Adolescentes en Mexico:
https://blog.derechosinfancia.org.mx/2025/08/18/feminicidio-de-ninas-y-adolescentes-en-
mexico-a-julio-de-2025/
(16 de Julio de 2025). Recuperado el 4 de Octubre de 2025, de Estado Mexicano falla , casos de
feminicidio se agravan e institucionesretroceden: Defensoras : cimacnoticias.com.mx.
https://cimacnoticias.com.mx/2025/07/16/estado-mexicano-falla-casos-de-feminicidio-se-
agravan-e-instituciones-retroceden-

pág. 8043
defensoras/?fbclid=IwRlRTSANSZmhleHRuA2FlbQIxMQABHtUjruLCkDlPZsowtPPNYH
k4asztuV71M1INzG3_WvvMAXArSCgELfZ-SvKj_ae
Bachelet, M. (s.f.). La Corte Interamericana de Derechos Humanos Sentencia en el "caso de Gonzalez
y otras(Campo Algodonero")vs. Mexico. Recuperado el 6 de octubre de 2025, de
https://www.cndh.org.mx/noticia/la-corte-interamericana-de-derechos-humanos-sentencia-en-
el-caso-gonzalez-y-otras-campobvargas. (s.f.).
Camara de Diputados H. Congreso de la Union (CDHCU). (2021). Recuperado el 1 de octubre de
2025, de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf
Caputi, J. y. (1990). Femenicide: Speking the Unspeakable. (Vol. 1 (2)). Ms. Magazine.
Castro, L. (8 de marzo de 2025). Infobae. Recuperado el 1 de octubre de 2025, de Feminicidio en
Mexico:16 mujeres fueron asesinadas cada dia solo en enero de 2025:
https://www.infobae.com/mexico/2025/03/08/feminicidio-en-mexico-16-mujeres-fueron-
asesinadas-cada-dia-en-enero-de-2025/?outputType=amp-type
Garcia, A. K. (26 de Septiembre de 2025). El Economista. (A. K. Garcia, Editor) Recuperado el 1 de
octubre de 2025, de Cada dia del 2025 se han registrado en promedio 1.8 feminicidio en
Mexico:SESNSP: https://www.eleconomista.com.mx/politica/dia-2025-han-registrado-
promedio-1-8-feminicidios-mexico-sesnsp-20250926-778877.html
INEGI. (2021). Encuesta Nacional sobre la Dinamica de las Relaciones en los hogares (ENDIREH).
Obtenido de https://www.inegi.org.mx/tablerosestadisticos/vcmm/
Lagarde, M. (2006). Del feminicio al feminicidio. Recuperado el 8 de octubre de 2025, de Desde el
jardin de Freud,(6), 216-225: https://revistas.unal.edu.co/index.php/jardin/article/view/8343
Russell, D. E. (2006). Definicion del feminicidio y conecptos relacionados. (G. V. Zaragoza, Trad.)
Feminicidio una perspectiva global, Mexico, centro de investigaciones interdiciplinarias en
ciencias y Humanidades Universidad Nacional Autonoma de Mexico.
Sala de prensa, Instituto Nacional de Estadistica y Geografia INEGI . (01 de agosto de 2025).
Recuperado el 04 de Octubre de 2025, de https://www.inegi.org.mx/app/saladeprensa/?p=3358

pág. 8044
Villajuana, A. (Ed.). (04 de octubre de 2025). Ridca4-Penal y Criminologia. Obtenido de breve analisis
del caso del feminicida canibal de Atizapan, Mexico, desde la teoria del autocrontrol :
https://aidca.org/ridca4-pyc1-alvarez-villajuana-breve-analisis-del-caso-del-feminicida-
canibal-de-atizapan-mexico-desde-la-teoria-del-autocontrol/
Código penal del estado de Hidalgo
Código penal del estado de Aguascalientes
Código penal del estado de Baja California
Código penal del estado de Baja California Sur
Código penal del estado de Campeche
Código penal del estado de Chiapas
Código penal del estado de Chihuahua
Código penal del estado de Coahuila
Código penal del estado de Colima
Código penal del estado de Durango
Código penal del estado de Guanajuato
Código penal del estado de Guerrero
Código penal del estado de Jalisco
Código penal del estado de México
Código penal del estado de Michoacán
Código penal del estado de Morelos
Código penal del estado de Nayarit
Código penal del estado de Nuevo León
Código penal del estado de Oaxaca
Código penal del estado de Puebla
Código penal del estado de Querétaro
Código penal del estado de Quintana Roo
Código penal del estado de San Luis Potosí
Código penal del estado de Sinaloa
pág. 8045
Código penal del estado de Sonora
Código penal del estado de Tabasco
Código penal del estado de Tamaulipas
Código penal del estado de Tlaxcala
Código penal del estado de Veracruz
Código penal del estado de Yucatán
Código penal del estado de Zacatecas