LA PEDAGOGÍA JURÍDICA DETERMINANTE
ESTRUCTURAL DEL ESTADO DE DERECHO

EN MÉXICO: UNA REVISIÓN CRÍTICA

LEGAL PEDAGOGY AS A STRUCTURAL

DETERMINANT OF THE RULE OF LAW IN MEXICO:

A CRITICAL REVIEW

Alfredo Sánchez Ortiz

Universidad de Guadalajara, México
pág. 8464
DOI:
https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i6.21971
La Pedagogía Jurídica Determinante Estructural del Estado de Derecho en

México: Una Revisión Crítica

Alfredo Sánchez Ortiz
1
alfredo.sortiz@academicos.udg.mx

Centro Universitario de los Lagos

Universidad de Guadalajara

México

RESUMEN

A pesar de las múltiples reformas legislativas e institucionales en México, persiste una marcada brecha

entre la normatividad formal y la realidad operativa del sistema de justicia, evidenciando una
disfuncionalidad crónica del Estado de Derecho. El presente artículo tiene como objetivo analizar
teóricamente, mediante una revisión documental, cómo el modelo pedagógico predominante en la
enseñanza del derecho actúa como un factor estructural que perpetúa esta crisis. Se llevó a cabo un
análisis documental cualitativo y una revisión crítica de la literatura académica (sociología jurídica,
teoría de la enseñanza del derecho y neoconstitucionalismo), contrastando los postulados teóricos del
modelo dogmático-legalista frente al paradigma crítico-pragmático. El análisis revela que el modelo
dogmático, centrado en la memorización y la exégesis, fomenta la formación de un "operador técnico"
desvinculado de la ética pública y el contexto social. Este habitus profesional reproduce prácticas de
simulación y formalismo que obstaculizan la justicia sustantiva. Por el contrario, los enfoques críticos
se perfilan como mecanismos indispensables para la formación de competencias éticas y
argumentativas. Se concluye que la reforma de la enseñanza del derecho no es una cuestión accesoria,
sino una condición estructural sine qua non para la consolidación de una verdadera cultura de la
legalidad y el fortalecimiento del Estado de Derecho en México.

Palabras Clave: enseñanza del derecho, estado de derecho, modelo dogmático, pedagogía jurídica,

habitus jurídico

1
Autor principal
Correspondencia:
alfredo.sortiz@academicos.udg.mx
pág. 8465
Legal Pedagogy as a Structural Determinant of the Rule of Law in Mexico:

A Critical Review

ABSTRACT

Despite multiple legislative and institutional reforms in Mexico, a significant gap persists between

formal normativity and the operational reality of the justice system, evidencing a chronic dysfunction
of the Rule of Law. This article aims to theoretically analyze, through a documentary review, how the
predominant pedagogical model in legal education acts as a structural factor perpetuating this crisis. A
qualitative documentary analysis and a critical review of academic literature (sociology of law, legal
education theory, and neo-constitutionalism) were conducted, contrasting the theoretical postulates of
the dogmatic-legalistic model against the critical-pragmatic paradigm. The analysis reveals that the
dogmatic model, centered on memorization and exegesis, fosters the formation of a "technical operator"
detached from public ethics and social context. This professional habitus reproduces practices of
simulation and formalism that hinder substantive justice. Conversely, critical approaches emerge as
indispensable mechanisms for the formation of ethical and argumentative competencies. It is concluded
that the reform of legal education is not an accessory issue, but a sine qua non structural condition for
the consolidation of a true culture of legality and the strengthening of the Rule of Law in Mexico.

Key words: legal education, rule of law, dogmatic model, legal pedagogy, legal habitus

Artículo recibido 30 noviembre 2025

Aceptado para publicación: 30 diciembre 2025
pág. 8466
INTRODUCCIÓN

La estabilidad y legitimidad de un sistema democrático se anclan en la fortaleza de su Estado de

Derecho. En México, este concepto ha sido objeto de una crítica persistente y un diagnóstico casi
unánime de disfuncionalidad crónica. Diversos análisis señalan a fallas en el diseño institucional, la
corrupción sistémica y la insuficiencia presupuestaria como causas principales. Sin embargo, la
perspectiva que guía el presente artículo sugiere que existe una dimensión a menudo subestimada en
este debate: el origen formativo de los operadores que administran y dan vida al sistema jurídico.

La tesis central que defiende este artículo es que la pedagogía jurídica no constituye un factor secundario

o meramente académico, sino que opera como un elemento estructural determinante de la calidad del
Estado de Derecho. La forma en que se concibe y se enseña el derecho en las aulas universitarias define,
en última instancia, la manera en que la justicia es aplicada y percibida por la sociedad. El problema
analizado se centra en la tensión estructural no resuelta entre el modelo pedagógico hegemónico en las
facultades de derecho mexicanas -un modelo de corte dogmático, memorístico y formalista- y las
exigencias de una sociedad contemporánea caracterizada por los avances de la globalización, del
dearrollo de la sociedad de la información y de las tecnologías de la información y de la Inteligencia
Artificial, que demanda juristas con competencias éticas, críticas y argumentativas.

López Ayllón (2017), señala que existe un abismo entre la norma y la realidad, que y este abismo se

gesta en las universidades. Mientras el país ha implementado reformas de gran calado, como la
migración hacia sistemas orales (2008) y la adopción del paradigma de derechos humanos (2011), la
enseñanza del derecho se encuentra, en gran medida, anclada en metodologías del siglo XIX. Esta
obsolescencia pedagógica produce un habitus
2 profesional que reproduce la impunidad, el formalismo
excesivo y la corrupción, obstaculizando así la consecución de la justicia sustantiva.

El objetivo de este trabajo es analizar y discutir, desde una perspectiva estrictamente documental y

teórica, la relación entre el modelo dogmático tradicional y el modelo crítico-pragmático emergente,

2 El "habitus" es un concepto clave en la teoría de la reproducción social de Pierre Bourdieu (2000). Se refiere a un sistema de disposiciones
internalizadas que guían las prácticas sociales y que se forman en los primeros años de vida. Estas disposiciones reflejan la posición social de
origen y limitan las posibilidades de movilidad de los individuos. Por ejemplo, un niño criado en un entorno obrero tenderá a internalizar
expectativas y aspiraciones acordes a su clase, mientras que uno de clase alta desarrollará habitus que le permiten navegar con facilidad en
espacios de poder. El habitus no solo se manifiesta a nivel material, sino también a través de la subjetividad de los individuos, lo que resalta
la importancia de la internalización de normas y valores que refuerzan el statu quo.
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evaluando su impacto directo en la conformación de la cultura de la legalidad en México. Para alcanzar
este objetivo, el artículo se estructura siguiendo la tradición de la investigación teórica: se detalla la
metodología de revisión documental; se desarrolla un análisis profundo del modelo dogmático y sus
consecuencias en la formación del jurista (formalismo y habitus); se presenta el paradigma crítico como
alternativa; y se ofrece una discusión final sobre las implicaciones de considerar la educación legal
como una política de Estado.

La premisa inicial es clara y se confirma en la conclusión: la disfuncionalidad de las instituciones de

justicia en México, no es solo producto de diseños normativos deficientes, sino consecuencia directa de
la reproducción de un habitus profesional moldeado en las aulas universitarias.

METODOLOGÍA

El presente estudio se inscribe en la tradición de la investigación jurídica teórica y documental, cuyo

propósito es la reconstrucción, la crítica y la sistematización de postulados conceptuales en un campo
específico de conocimiento. Se ha adoptado un enfoque cualitativo que prioriza el análisis profundo del
significado de los argumentos académicos sobre la recolección de datos empíricos o la cuantificación.
El foco se centró en las aportaciones de autores clave de la sociología jurídica, la teoría de la enseñanza
del derecho y el neoconstitucionalismo.

Se llevó, por tanto, una revisión sistemática y un análisis cualitativo de las fuentes bibliográficas. Es

fundamental destacar que, para el propósito de este artículo, se prescindió deliberadamente de cualquier
recolección de datos primarios o trabajo de campo, concentrando el esfuerzo intelectual en la crítica
deconstructiva de las categorías teóricas.

Procedimiento Analítico

El procedimiento se desarrolló en tres fases secuenciales, diseñadas para contrastar las estructuras

conceptuales en pugna:

a.- Deconstrucción de argumentos

Se identificaron las variables teóricas principales y los conceptos operativos que articulan la

problemática: modelo pedagógico (dogmático vs. crítico-pragmático), habitus profesional (según
Bourdieu), y cultura de la legalidad (según Cárdenas Gracia).
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Se procedió a aislar los postulados clave de autores como Witker (2015) para la descripción del modelo

tradicional, y Carbonell (2018) y Fix-Fierro (2019) para la visión alternativa y sociológica del derecho.

b.- Contrastación de modelos

Mediante la sistematización de la información extraída de los autores, se construyó un marco

comparativo teórico. Esta fase contrastó el deber ser del derecho exigido por las reformas
constitucionales (el enfoque crítico-pragmático que requiere juristas argumentativos y éticos) frente al
ser de la enseñanza actual (el enfoque dogmático que produce operadores técnicos y formalistas). La
revisión buscó establecer la causalidad entre el modelo pedagógico y la calidad de la administración de
justicia.

c) Síntesis interpretativa

La fase final consistió en la integración de los hallazgos para formular una discusión teórica robusta

sobre la causalidad existente entre una educación jurídica deficiente y la baja calidad del Estado de
Derecho en México. La síntesis interpretativa permitió sustentar la tesis de que la pedagogía jurídica es
un determinante estructural y no un factor accesorio.

Marco Teórico Documental

Las fuentes primarias de análisis se categorizan en tres áreas que permiten una reconstrucción crítica

del estado del arte:

a. Sociología Jurídica y Crítica del Derecho: Incluye las obras de Bourdieu (2000) y Fix-Fierro (2019),

cruciales para entender el derecho como un campo social y no solo normativo, y para analizar cómo las
estructuras formativas inculcan el habitus.

b. Teoría de la Enseñanza del Derecho: Referencias de Carbonell (2018), Witker (2015), y Kennedy

(2004), fundamentales para la descripción del modelo dogmático, la propuesta crítica y la conexión
entre pedagogía y jerarquía profesional.

c. Análisis Institucional y Crisis del Estado de Derecho: Trabajos de López Ayllón (2017) y Cárdenas

Gracia (2016), que contextualizan la crisis de la legalidad mexicana y definen el concepto de "cultura
de la legalidad".
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RESULTADOS

El análisis documental ha arrojado tres hallazgos principales que sustentan la tesis de este artículo: 1)

la dominancia histórica de un modelo dogmático-legalista que reduce el derecho a la norma; 2) la
consecuente formación de un habitus profesional formalista (operador técnico); y 3) la necesidad de un
giro hacia el paradigma crítico-pragmático para formar juristas competentes y éticos.

Modelo Dogmático-Legalista

La revisión de la literatura académica confirma que la enseñanza del derecho en México ha estado

históricamente dominada por lo que Witker (2015) y Carbonell (2018) denominan el "modelo
dogmático" o "enciclopédico". Este paradigma se fundamenta en una visión del derecho estrictamente
positivista y normativa, donde la ley se concibe como un sistema cerrado, completo y autosuficiente.

En este enfoque, el derecho se reduce a la literalidad del texto legal y a la exégesis, un método que

busca interpretar la voluntad del legislador sin cuestionar la justicia material o el contexto social de la
norma. La pedagogía asociada a este modelo privilegia la clase magistral (ex cátedra) como el
dispositivo didáctico por excelencia.

Witker (2015) sostiene que, bajo este esquema, el docente se posiciona como el único poseedor de la

verdad jurídica (codificada), mientras que el estudiante asume un rol pasivo de receptor y memorizador
de normas. El resultado es que se enseña la ley, pero no el derecho en su dimensión de justicia y
resolución de conflictos sociales. La repetición acrítica de códigos y jurisprudencia sustituye el
desarrollo de habilidades esenciales como la argumentación, la interpretación contextual y el
razonamiento práctico.

La persistencia de este modelo es una de las razones por las que la enseñanza del derecho permanece

anclada en metodologías propias del siglo XIX, disonantes con las exigencias del neoinstitucionalismo
y los sistemas de justicia oral del siglo XXI.

El neoinstitucionalismo histórico, cuyo principal exponente, Douglas North (1990), ofrece un marco
robusto para comprender la estabilidad y el cambio institucional. North define a las instituciones como
las “reglas del juego” en una sociedad que estructuran la interacción humana y se dividen en
instituciones formales (leyes, constituciones) e informales (convenciones, códigos de conducta, valores
y, pertinentemente a esta tesis, la cultura pedagógica de las Facultades de Derecho).
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La tesis de North es que el crecimiento económico y la estabilidad política dependen críticamente de la
eficiencia de estas instituciones.

En el caso del Estado de Derecho, la prevalencia de instituciones informales ineficientes (como la
corrupción, el nepotismo o el formalismo excesivo) debilita a las instituciones formales (leyes
progresistas).

La formación del jurista actúa como una institución informal clave, ya que el modelo educativo
tradicional genera un sistema de creencias y valores (un habitus) que favorece la continuidad de las
prácticas ineficientes, incluso a pesar de los cambios normativos externos. Por lo que, el problema de
la consolidación institucional en México es, fundamentalmente, un problema de alineación
institucional, donde las instituciones formales modernas (Derechos Humanos, juicios orales) entran en
conflicto con las instituciones informales heredadas (el dogmatismo legal) que se reproducen en el aula
de Derecho.

Consecuencias en la formación del Abogado

El modelo dogmático no es neutral; no solo transmite información, sino que inculca estructuras

mentales y disposiciones de conducta que se manifiestan en el ejercicio profesional. Aquí es donde la
variable teórica del habitus, tomada de la sociología de Bourdieu y aplicada al campo jurídico, se vuelve
central.

Bourdieu (2000) critica el rol de los juristas, a quienes califica como los guardianes de la hipocresía

colectiva. Este habitus jurídico formalista se forma en el aula al priorizar la forma sobre el fondo y la
memorización sobre el razonamiento.

El análisis revela que las facultades de derecho mexicanas están produciendo un tipo específico de

egresado: el operador técnico”. Este perfil se caracteriza por la desvinculación ética y la rigidez mental
que son funcionales a un sistema ineficiente (ver tabla 1).
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Tabla 1 Impacto del modelo dogmático de enseñanza del derecho en la percepción profesional y el

Estado de Derecho

Características del
Modelo Dogmático

Resultado en el Habitus Profesional
(Operador Técnico)

Implicación en el Estado de
Derecho

Pedagogía
Exegética
(Memorización)

Incapacidad para conectar la norma
con los problemas de justicia material.

Fomenta la justicia formalista, donde
la aplicación literal de la ley ignora las
consecuencias sociales.

Visión Cerrada del
Derecho

Rigidez mental que favorece
soluciones burocráticas ("el
expediente").

Obstaculiza la interpretación evolutiva
y el uso de principios pro persona
(2011).

Autoritarismo
Docente (ex
cátedra)

Desvinculación ética al asumir que el
procedimiento estricto exime de
responsabilidad moral sobre el
resultado.

La corrupción y la impunidad son
vistas como fallas sistémicas, no solo
morales individuales, producto de una
socialización profesional deficiente.

Fuente: Elaboración propia con base en los resultados del análisis documental.

Kennedy (2004) profundizó en cómo la educación legal sirve como preparación para la jerarquía. Al

acostumbrar al estudiante a la sumisión intelectual frente a la autoridad del código y del profesor, se
normalizan las prácticas de simulación y ritualismo en la vida profesional. Se cumple con la legalidad
de manera puramente formal, pero se vulnera el Estado de Derecho en la práctica, porque la técnica
jurídica ha sido divorciada de la ética pública.

López Ayllón (2017) señala esta simulación como un problema estructural: si el estudiante vive su

formación en un ambiente de rigidez y desconexión social, es altamente previsible que reproduzca esos
mismos valores y ese mismo desapego ético en su ejercicio profesional.

Paradigma Crítico-pragmático

Frente a la crisis evidenciada por la formación del operador técnico, la revisión documental identifica
la emergencia indispensable de un paradigma alternativo: el modelo crítico-pragmático. Este enfoque
está sólidamente sustentado en teorías pedagógicas constructivistas y en una visión sociológica y
realista del derecho, promovida por autores como Fix-Fierro (2019) y Carbonell (2018). El modelo
crítico-pragmático se basa en la Teoría Crítica y la investigación-acción, promoviendo una reflexión
crítica y emancipadora sobre el conocimiento y la práctica educativa. Este enfoque se caracteriza por
su enfoque dialógico y participativo, donde el conocimiento se concibe como un insumo para el
desarrollo y la liberación.
pág. 8472
Se centra en la construcción social y transformación de la realidad, considerando el contexto como
objeto de estudio y transformación (Rodríguez-Ortiz, A. M., Hernández-Rodríguez, J. C., López-Rúa,
A. M., & Cadavid-Alzate, V. 2023). El cambio propuesto implica desplazar el eje de la enseñanza
desde la simple información (la memorización de leyes) hacia la formación de competencias que
permitan al jurista resolver problemas complejos en contextos reales.

Los elementos distintivos del modelo crítico-pragmático, según Carbonell (2018), incluyen la

integración de la práctica y la ética en el núcleo del aprendizaje:

1. Enseñanza Clínica y Aprendizaje Basado en Problemas (ABP): Este enfoque busca situar al

estudiante ante conflictos reales o simulados, obligándolo a trascender la literalidad de la norma para
ejercitar la interpretación, la argumentación y la búsqueda de justicia material. El ABP requiere que el
futuro jurista desarrolle habilidades orales y de mediación, esenciales para operar el nuevo sistema de
justicia penal.

2. Transversalidad Ética y de Derechos Humanos: La reflexión ética no puede confinarse a una

asignatura aislada. Debe integrarse como eje rector en el razonamiento jurídico de todas las materias.
Esto implica formar juristas que entiendan que su responsabilidad no se agota en el cumplimiento del
procedimiento, sino en la defensa de los derechos humanos y los principios constitucionales (Cárdenas
Gracia, 2016).

3. Interdisciplinariedad: El derecho debe comprenderse en diálogo constante con otras ciencias sociales

-economía, sociología, ciencia política- para que el estudiante entienda el impacto real de las decisiones
jurídicas en la sociedad. Fix-Fierro (2019) proporciona el marco para entender el derecho como un
fenómeno social dinámico y no solo como una estructura jerárquica de normas.

Solo a través de este giro pedagógico es posible formar “agentes de cambio social que puedan operar

los complejos sistemas garantistas y constitucionales que el país ha adoptado formalmente.

DISCUCIÓN

La revisión de las fuentes establece un consenso académico robusto, resultando que existe una

disonancia crítica e insostenible entre lo que el ordenamiento jurídico mexicano exige (juristas
creativos, orales y garantistas, en línea con las reformas de 2008 y 2011) y lo que las universidades
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ofrecen (juristas positivistas, formalistas y memorísticos). Los planes de estudio y las prácticas docentes

siguen operando bajo la lógica del sistema inquisitivo y el positivismo decimonónico, creando una
brecha que López Ayllón (2017) identifica como un abismo entre la norma y la realidad.

La pedagogía como factor estructural

El punto medular de esta discusión reside en la implicación teórica de considerar la enseñanza del

derecho como un factor estructural”. Si la pedagogía fuera un factor accesorio, las reformas
institucionales o el aumento de presupuesto podrían solucionar la crisis de justicia. Sin embargo, el
análisis teórico demuestra que las reformas judiciales están condenadas a la superficialidad si no se
transforman las estructuras mentales(lo que hemos denomiado habitus) de quienes las ejecutan.

La persistencia de prácticas como la corrupción, el autoritarismo o el exceso formalista en el poder

judicial y en la abogacía litigante no puede explicarse únicamente por la existencia de incentivos
económicos perversos. Estas prácticas deben explicarse, en gran medida, por una socialización
profesional deficiente que las normaliza, las ritualiza y las reproduce desde el aula. El operador técnico
es funcional a la impunidad porque su formación le enseñó a privilegiar el "expediente" sobre la
"justicia".

Resistencia al cambio y factores institucionales

A pesar de que el diagnóstico sobre la obsolescencia del modelo dogmático es ampliamente compartido

por la literatura académica (Carbonell, 2018; Witker, 2015), existe una significativa resistencia al
cambio dentro de las facultades de derecho. Esta resistencia es multifactorial:

1. Inercia Institucional: Las estructuras de las facultades de derecho mexicanas fueron diseñadas

históricamente para la masificación y la enseñanza teórica de bajo costo. El modelo tradicional es
eficiente para manejar grandes grupos de estudiantes.

2. Costo y Logística: La implementación de metodologías críticas y pragmáticas -como las clínicas

jurídicas o los talleres prácticos- requiere una inversión mucho mayor en infraestructura, tiempo y,
crucialmente, una ratio docente-alumno radicalmente distinta.

3. Resistencia Docente: Muchos profesores, formados bajo el paradigma dogmático, carecen de las

competencias pedagógicas necesarias para migrar a modelos constructivistas, de argumentación o de
ABP. La resistencia es epistemológica y práctica.
pág. 8474
La clave de la cultura de la legalidad (Cárdenas Gracia, 2016) no se establece por decreto o por la

creación de nuevas leyes. La cultura de la legalidad es un producto de la educación y el entorno social.
Si la formación jurídica inculca simulación académica, rigidez jerárquica y una desconexión sistemática
con los conflictos sociales, el jurista egresado inevitablemente reproducirá esos antivalores, lo que
resulta en un debilitamiento constante del tejido del Estado de Derecho.

La discusión final, por lo tanto, no es sobre si se debe reformar la enseñanza del derecho, sino sobre

cómo superar las barreras institucionales y culturales que protegen el habitus formalista y que impiden
que el sistema formativo se alinee con las demandas constitucionales de la nación. El jurista debe
transitar de ser un mero operador técnico a un agente de cambio que comprenda el derecho como
una herramienta dinámica para la justicia social.

CONCLUSIONES

Tras el análisis documental y la discusión teórica de las fuentes sobre la enseñanza del derecho en

México, se arriban a las siguientes conclusiones, que confirman la hipótesis planteada:

Confirmación de la hipótesis estructural. El modelo pedagógico predominante en la enseñanza del

derecho en México actúa efectivamente como un determinante estructural negativo para la
consolidación del Estado de Derecho. La dogmática jurídica, entendida como la pedagogía de la
memorización acrítica y el formalismo, es corresponsable directa de la baja calidad de la justicia en el
país, perpetuando el abismo entre la norma y la realidad operativa.

Incongruencia entre la norma y la formación: Las reformas constitucionales adoptadas, como la
referente a la transición hacia sistemas orales y la de 2011, referente a los paradigmas de derechos
humanos, demandan un perfil de jurista que sea creativo, oral y garantista. Sin embargo, los planes de
estudio y las prácticas docentes continúan operando bajo la lógica del sistema inquisitivo y el
positivismo decimonónico. El modelo dogmático-legalista, centrado en la memorización y la exégesis,
reduce el derecho a la literalidad del texto legal y fomenta la formación de un "operador técnico".

Habitus formalista y simulación institucional: El impacto negativo de la pedagogía tradicional sobre se
manifiesta en el habitus profesional que moldea. El "operador técnico" egresado de este modelo presenta
una rigidez mental y una desvinculación ética que favorece las soluciones burocráticas sobre la justicia
material. Este habitus reproduce prácticas de simulación y formalismo que obstaculizan la justicia
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sustantiva. Así, aunque la reforma judicial cree nuevas figuras o mecanismos (por ejemplo, jueces de
control, tribunales especializados), el operador formado en el aula bajo la rigidez jerárquica y la
simulación académica tenderá a aplicar la nueva norma de manera ritualista, cumpliendo con la
legalidad formal, pero vulnerando el Estado de Derecho en la práctica. La corrupción y la impunidad,
en este contexto, no son solo fallas morales, sino resultados sistémicos de una socialización profesional
que divorcia la técnica jurídica de la ética pública.

El Abogado como producto social (Habitus). La disfuncionalidad institucional y la persistencia de

prácticas como la corrupción y la simulación se nutren de un perfil de egreso caracterizado por la rigidez
mental y la carencia de competencias ético-prácticas. La formación del operador técnico desvinculado
del contexto social valida la crítica de Bourdieu sobre el rol ritualista del jurista. Por lo tanto, la reforma
judicial requiere, imperativamente, una reforma educativa previa o simultánea que modifique el habitus
profesional.

Urgencia del giro pragmático. Es indispensable y urgente el tránsito hacia modelos pedagógicos basados

en competencias, utilizando herramientas como el Aprendizaje Basado en Problemas (ABP) y las
clínicas jurídicas. Estos enfoques son los únicos capaces de acercar la realidad social y los dilemas
éticos al aula, fomentando el pensamiento crítico, la argumentación y la comprensión del derecho en su
dimensión sociológica (Fix-Fierro, 2019). El futuro del Estado de Derecho depende de la capacidad de
las universidades para formar agentes de cambio social.

Este modelo alternativo, sustentado en una visión sociológica del derecho, busca formar juristas con
competencias éticas y argumentativas capaces de operar los mecanismos alternativos de solución de
controversias y el paradigma constitucional de derechos humanos. Para el fotlecimiento del Estado de
Derecho, por medio de la enseñanza del derecho, se necesita que el estudiante:

A.
Utilice el Aprendizaje Basado en Problemas (ABP) para interpretar y argumentar.
B.
Integre la reflexión ética y de derechos humanos como ejes rectores del razonamiento jurídico.
C. Comprenda el derecho en su dimensión social e interdisciplinaria.
pág. 8476
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Veintiuno Editores.
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=668790
Carbonell, M. (Coord.). (2018). La enseñanza del derecho. Porrúa / UNAM.

Cárdenas Gracia, J. (2016). Introducción al estudio del derecho. Nostra Ediciones / UNAM.

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3260/1.pdf

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https://duncankennedy.net/wp-content/uploads/2024/01/la-educacion-
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Rodríguez-Ortiz, A. M., Hernández-Rodríguez, J. C., López-Rúa, A. M., & Cadavid-Alzate, V. (2023).
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Sophia, Colección de Filosofía de la Educación, (35), 211-248.

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Witker, J. (2015). Metodología de la enseñanza del derecho. Tirant lo Blanch.