LA VIOLENCIA VICARIA EN QUINTANA ROO:
UN ANÁLISIS DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS
DERECHOS HUMANOS Y EL GÉNERO
VICARIOUS VIOLENCE IN QUINTANA ROO:
AN ANALYSIS FROM A HUMAN RIGHTS AND
GENDER PERSPECTIVE
Br. Juan Edgardo Rodríguez Montejo
Universidad Vizcaya de las Américas, México

pág. 9151
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i6.22022
La Violencia Vicaria en Quintana Roo: un Análisis desde la Perspectiva de
los Derechos Humanos y el Género
Br. Juan Edgardo Rodríguez Montejo1
juanrguez89@gmail.com
https://orcid.org/0009-0005-7131-4992
Universidad Vizcaya de las Américas
Campus Chetumal
México
RESUMEN
La presente investigación analiza la problemática de la violencia vicaria en el estado de Quintana Roo,
México, desde un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género. Se examina el marco jurídico
nacional y estatal, incluyendo el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para evaluar su eficacia en la protección de las víctimas. A través
de un análisis documental y de datos estadísticos recientes, se exploran las manifestaciones de esta
forma de violencia, su impacto en mujeres, niñas, niños y adolescentes, y las barreras que enfrentan las
víctimas para acceder a la justicia. El estudio subraya la necesidad de fortalecer las políticas públicas,
la capacitación de operadores de justicia y la implementación de medidas de protección integrales que
garanticen el interés superior de la niñez y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Se
concluye que, si bien existen avances normativos, persisten desafíos significativos en la aplicación
efectiva de la ley y en la erradicación de la violencia estructural de género que subyace a la violencia
vicaria.
Palabras clave: violencia vicaria, derechos humanos, perspectiva de género, quintana roo, acceso a la
justicia
1 Autor principal
Correspondencia: juanrguez89@gmail.com

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Vicarious Violence in Quintana Roo: An Analysis from a Human Rights
and Gender Perspective
ABSTRACT
This research analyzes the issue of vicarious violence in the state of Quintana Roo, Mexico, from a
human rights and gender perspective. The national and state legal framework, including the National
Code of Criminal Procedures and the Law on Women's Access to a Life Free of Violence, is examined
to assess its effectiveness in protecting victims. Through a documentary analysis and recent statistical
data, the manifestations of this form of violence, its impact on women, girls, boys, and adolescents, and
the barriers that victims face in accessing justice are explored. The study highlights the need to
strengthen public policies, the training of justice operators, and the implementation of comprehensive
protection measures that guarantee the best interests of the child and the right of women to a life free
of violence. It is concluded that, although there are normative advances, significant challenges persist
in the effective application of the law and in the eradication of the structural gender violence that
underlies vicarious violence.
Keywords: vicarious violence, human rights, gender perspective, Quintana Roo, access to justice
Artículo recibido 30 noviembre 2025
Aceptado para publicación: 30 diciembre 2025

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INTRODUCCIÓN
La violencia de género constituye una de las violaciones más sistemáticas y extendidas de los derechos
humanos a nivel global, con profundas raíces en las estructuras de poder desiguales entre hombres y
mujeres, tal como lo reconoce la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de
las Naciones Unidas (Organización de las Naciones Unidas. 1993). En este contexto, la violencia vicaria
emerge como una de sus expresiones más crueles y complejas, donde él o la agresora utiliza a los hijos
e hijas como un instrumento para infligir un sufrimiento extremo hacia alguno de los progenitores.
(Vaccaro, S. 2021). Esta forma de violencia, también conocida como "violencia por sustitución", no
solo atenta contra la integridad física y psicológica, sino que también vulnera de manera directa los
derechos fundamentales de las infancias, convirtiéndolas en víctimas directas de un conflicto que no les
pertenece, en contravención de la Convención sobre los Derechos del Niño y la legislación nacional.
(Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. 2024). A nivel internacional, el concepto ha
ganado reconocimiento en los últimos años, y diversos países han comenzado a legislar al respecto,
entendiendo que se trata de una manifestación extrema del control coercitivo y la violencia machista.
El estado de Quintana Roo, un polo de desarrollo turístico en México, no es ajeno a esta problemática.
A pesar de su imagen de modernidad y progreso, la entidad enfrenta altos índices de violencia de género,
que se manifiestan en diversas formas y ámbitos, desde la violencia en el hogar hasta el feminicidio.
(INEGI- 2022). La violencia vicaria, en particular, representa un desafío significativo para el sistema
de justicia y las instituciones de protección social, que a menudo carecen de las herramientas y la
perspectiva necesarias para identificarla, atenderla y sancionarla de manera efectiva. (Congreso del
Estado de Quintana Roo). La situación se agrava en un contexto de alta movilidad poblacional,
diversidad cultural y desigualdades socioeconómicas, que pueden exacerbar las vulnerabilidades de las
mujeres, hombres y sus hijos e hijas.
Este artículo de investigación tiene como objetivo analizar de manera exhaustiva la problemática de la
violencia vicaria en Quintana Roo desde un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género. Se
busca comprender las dinámicas de esta forma de violencia, su impacto en las mujeres, hombres y sus
hijos e hijas, y las respuestas que ha brindado el Estado mexicano a nivel federal y estatal. Para ello, se
examinará críticamente el marco jurídico aplicable, con especial atención en el Código Nacional de

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Procedimientos Penales y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de
Quintana Roo, así como los datos estadísticos más recientes sobre violencia de género en la entidad.
Además, se analizarán estudios de caso y jurisprudencia relevante para ilustrar los desafíos y las buenas
prácticas en la materia.
La relevancia de este estudio radica en la necesidad de visibilizar una forma de violencia que ha
permanecido en gran medida invisible, pero que tiene consecuencias devastadoras para las familias y la
sociedad en su conjunto. Al analizar la situación de hombres y mujeres, y la protección de los derechos
de las infancias, se busca contribuir a un debate informado y a la formulación de políticas públicas más
efectivas para prevenir, atender y erradicar la violencia vicaria en Quintana Roo y en todo México. Se
parte de la premisa de que solo a través de un abordaje integral, que reconozca la violencia vicaria como
una manifestación de la violencia estructural de género y que ponga en el centro los derechos de las
víctimas, será posible avanzar hacia una sociedad más justa e igualitaria.
METODOLOGÍA
La presente investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, con un diseño de investigación
documental y de tipo descriptivo-analítico. El objetivo fue analizar en profundidad la problemática de
la violencia vicaria en Quintana Roo, México, desde una perspectiva de derechos humanos y de género.
Para ello, se llevó a cabo una revisión exhaustiva de diversas fuentes de información, que permitieron
construir un panorama integral del fenómeno estudiado. Este enfoque cualitativo se consideró el más
adecuado para explorar las complejidades y los matices de la violencia vicaria, un fenómeno que no
puede ser comprendido únicamente a través de datos cuantitativos. El diseño documental, por su parte,
permitió analizar de manera sistemática las leyes, los informes y la literatura académica existente sobre
el tema.
El proceso de recolección de datos se centró en la consulta de fuentes primarias y secundarias. Entre las
fuentes primarias, se analizaron los marcos jurídicos nacional y estatal, incluyendo la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley
General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley de Acceso de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia del Estado de Quintana Roo, y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños
y Adolescentes.

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Estos documentos permitieron identificar el tratamiento legal de la violencia vicaria y los mecanismos
de protección existentes. Se realizó un análisis detallado de cada uno de estos instrumentos normativos,
prestando especial atención a las definiciones, los procedimientos y las sanciones relacionadas con la
violencia de género y la protección de la infancia.
Como fuentes secundarias, se recurrió a una amplia gama de documentos. Se analizaron informes de
organismos gubernamentales, como la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y el Banco Estatal de Datos e Información sobre
Casos de Violencia contra las Mujeres (BAESVIM) de Quintana Roo. Estos informes proporcionaron
datos estadísticos actualizados sobre la incidencia de la violencia de género en la entidad, permitiendo
dimensionar la magnitud del problema. Asimismo, se consultaron artículos académicos, tesis y libros
especializados en violencia de género, derechos humanos, derechos de la infancia y psicología,
disponibles en bases de datos como Dialnet, Scielo y ResearchGate. La selección de estas fuentes se
basó en su pertinencia, actualidad y rigor académico. Se priorizaron los estudios que abordaban
específicamente la violencia vicaria o que ofrecían un marco teórico relevante para su análisis. También
se incluyeron informes de organizaciones de la sociedad civil que trabajan directamente con víctimas
de violencia de género, con el fin de incorporar una perspectiva más cercana a la realidad de las mujeres,
hombres y sus hijos e hijas.
El análisis de la información se realizó a través de una triangulación de los datos obtenidos de las
diferentes fuentes. Se empleó un análisis de contenido para examinar los documentos legales y los
informes gubernamentales, identificando las definiciones, los procedimientos y las estadísticas
relevantes. Por otro lado, se realizó un análisis crítico de la literatura académica para contrastar los
hallazgos y enriquecer la discusión. La perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos fueron
los ejes transversales que guiaron todo el proceso de análisis, permitiendo una interpretación de los
datos que visibiliza las relaciones de poder y las desigualdades estructurales que subyacen a la violencia
vicaria. Se buscó identificar las convergencias y divergencias entre las diferentes fuentes, con el fin de
obtener una comprensión más completa y matizada del fenómeno. El análisis también incluyó una
reflexión sobre las limitaciones de los datos disponibles y las áreas en las que se requiere más
investigación.

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Por último, la redacción del artículo se estructuró de acuerdo con la plantilla proporcionada,
organizando la información en las secciones de introducción, metodología, resultados y discusión, y
conclusiones. Se utilizó el sistema de citación APA séptima edición para garantizar el rigor académico
y la correcta atribución de las fuentes consultadas. Se prestó especial atención a la claridad y la
coherencia del texto, con el fin de que fuera accesible para un público amplio, sin sacrificar la
profundidad del análisis. En cuanto a las consideraciones éticas, se garantizó la confidencialidad de los
datos y se evitó la revictimización de las personas afectadas por la violencia vicaria. Si bien no se trabajó
directamente con víctimas, se tuvo especial cuidado en el tratamiento de la información para no
reproducir discursos estigmatizantes o sensacionalistas.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
La Violencia Vicaria como Expresión de la Violencia Estructural de Género
La violencia vicaria, conceptualizada por la psicóloga Sonia Vaccaro, es "aquella violencia que se ejerce
sobre los hijos para herir a la mujer". (Vaccaro, S. 2021). Se trata de una forma de violencia de género
por interpósita persona, en la que el agresor, a sabiendas del profundo lazo materno-filial, utiliza a los
hijos e hijas como un instrumento para causar el máximo dolor y sufrimiento a la madre, perpetuando
su control y dominio incluso después de la separación. (Reséndiz, A. & Méndez, A. (2022). Esta
definición ha sido fundamental para visibilizar una forma de maltrato que, si bien no es nueva, había
permanecido oculta bajo el paraguas de conflictos familiares o disputas por la custodia. Es importante
destacar que la violencia vicaria no se limita a la violencia física, sino que abarca un amplio espectro
de conductas, como la manipulación emocional, el chantaje, la sustracción de menores, la interferencia
en la crianza, la denigración de la figura materna, entre otras.
Desde una perspectiva de derechos humanos, la violencia vicaria constituye una violación múltiple y
compleja. No solo atenta contra el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, sino que también
vulnera de manera flagrante los derechos de las niñas, niños y adolescentes, quienes son
instrumentalizados y convertidos en víctimas directas. Como señala la Ley General de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes, tienen derecho a ser protegidos contra toda forma de violencia y a que se
garantice su interés superior en todas las decisiones que les afecten. (Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos. 2024).

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La violencia vicaria contraviene directamente estos principios, al exponer a los menores a un ambiente
de abuso físico y psicológico, y al privarlos de su derecho a mantener una relación sana con ambos
progenitores. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que los Estados tienen la
obligación de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra
las mujeres, y que esta obligación se extiende a la protección de sus hijos e hijas.
Es crucial entender que la violencia vicaria no es un fenómeno aislado, sino una manifestación de la
violencia estructural de género que impregna el tejido social. (Arroyo, R. 2004). Como argumenta
Roxana Arroyo Vargas, la violencia contra las mujeres es producto de un sistema de poder patriarcal
que las subordina y las considera como objetos de posesión. En este sentido, la violencia vicaria es una
estrategia de control que busca castigar a la mujer por su "desobediencia" al romper la relación,
reafirmando el poder del agresor a través del daño infligido a lo que ella más quiere. Invisibilizar esta
conexión estructural es negar las graves consecuencias de la violencia y la discriminación, y eludir la
responsabilidad del Estado en su prevención y erradicación. La violencia vicaria, por lo tanto, no puede
ser entendida como un problema individual o de pareja, sino como un problema social y político que
requiere de una respuesta integral por parte del Estado y de la sociedad en su conjunto.
Marco Jurídico: Avances y Desafíos en la Legislación Mexicana y de Quintana Roo
El reconocimiento legal de la violencia vicaria en México ha sido un proceso reciente, impulsado por
la lucha de colectivos feministas y madres víctimas. A nivel federal, la Ley General de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) fue reformada en 2024 para incluir la "violencia
a través de interpósita persona" como una modalidad de violencia. El artículo 6, fracción VI, la define
como "cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar prejuicio o daño a las mujeres, se dirige
contra las hijas e hijos, familiares o personas allegadas". (Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos. 2024). La ley detalla diversas manifestaciones, como amenazar con causar daño a los hijos,
sustraerlos, utilizarlos para obtener información o promover actos de violencia en contra de la madre.
Esta reforma es un paso crucial, ya que nombra y visibiliza una forma de violencia que antes era difícil
de encuadrar legalmente, lo que dificultaba su denuncia y sanción.
En el ámbito estatal, Quintana Roo fue una de las entidades pioneras en reconocer la violencia vicaria.
La reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Quintana

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Roo, publicada en septiembre de 2022, la define en su artículo 5, fracción IX, como "aquella violencia
contra la víctima que ejerce la persona que mantenga o haya mantenido una relación de hecho o de
pareja con aquella, y que por sí o por interpósita persona, utilice como medio las hijas e hijos de ésta,
para causarle daño". (Congreso del Estado de Quintana Roo. 2022). Si bien la definición local es similar
a la federal, su aprobación previa demuestra un esfuerzo por atender la problemática desde el contexto
particular del estado. La ley estatal también establece la obligación de las autoridades de implementar
medidas de protección específicas para las víctimas de violencia vicaria, así como de coordinarse para
garantizar una atención integral.
No obstante, el reconocimiento normativo es solo el primer paso. El principal desafío reside en la
aplicación efectiva de la ley. El Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece diversas
medidas de protección y providencias precautorias que podrían ser aplicadas en casos de violencia
vicaria, como la prohibición de acercarse a la víctima, la separación inmediata del domicilio o la
suspensión temporal del régimen de visitas y convivencias. Sin embargo, como se analizará más
adelante, la falta de perspectiva de género en la impartición de justicia y el desconocimiento de la
dinámica de la violencia vicaria por parte de los operadores jurídicos a menudo obstaculizan la
aplicación de estas medidas, dejando a las víctimas en un estado de indefensión. (García, R. (2025). A
esto se suma la dificultad probatoria, ya que la violencia vicaria suele manifestarse de formas sutiles y
manipuladoras, que no siempre dejan una evidencia física. Por ello, es fundamental que los juzgadores
valoren el testimonio de la víctima con perspectiva de género y que se apoyen en peritajes psicológicos
especializados para acreditar el daño.
La Realidad de la Violencia Vicaria en Quintana Roo: Un Análisis de los Datos
Quintana Roo, a pesar de ser un estado con un alto desarrollo económico, presenta cifras alarmantes de
violencia de género. Según la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares
(ENDIREH) 2021, el 70.4% de las mujeres de 15 años y más en la entidad ha experimentado algún tipo
de violencia a lo largo de su vida, una cifra superior a la media nacional. (INEGI. 2022). Si bien la
encuesta no desagrega datos específicos sobre violencia vicaria, los altos índices de violencia
psicológica (64.7%) y física (46.1%) en el ámbito de la pareja son un indicador del contexto en el que
esta forma de violencia se gesta.

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Es importante destacar que la violencia psicológica es el tipo de violencia más declarada por las mujeres
en Quintana Roo, lo que es consistente con la naturaleza de la violencia vicaria, que se basa en la
manipulación y el daño emocional.
Los datos más recientes del Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las
Mujeres (BAESVIM) de Quintana Roo confirman esta preocupante realidad. Durante 2024, se
registraron 9,766 delitos relacionados con violencia de género, de los cuales 7,195 correspondieron a
violencia familiar, lo que representa un incremento del 7% respecto al año anterior. (Secretaría de
Seguridad Ciudadana de Quintana Roo. 2025). Además, las llamadas al servicio de emergencias 9-1-1
por violencia de pareja y violencia familiar superaron las 28,000 y 27,000, respectivamente. Estas cifras,
si bien no reflejan exclusivamente casos de violencia vicaria, sí evidencian la magnitud de la violencia
que se vive en el ámbito familiar y de pareja, el caldo de cultivo para la violencia vicaria. Es de destacar
que el municipio de Benito Juárez (Cancún) concentra la mayor incidencia de violencia familiar,
seguido de Othón P. Blanco (Chetumal) y Solidaridad (Playa del Carmen), lo que sugiere una
correlación entre la densidad poblacional, las dinámicas urbanas y la prevalencia de la violencia.
Un aspecto crucial a considerar es la situación de los hombres y mujeres en este contexto. Si bien la
violencia vicaria es una forma de violencia de género que se ejerce mayoritariamente contra las mujeres,
es importante reconocer que los hombres también pueden ser víctimas de violencia en el ámbito
familiar. Sin embargo, la evidencia estadística y los estudios de género demuestran que la violencia
ejercida por hombres contra mujeres es mucho más frecuente, más grave y tiene un mayor impacto en
la salud y la vida de las víctimas. (Organización de las Naciones Unidas. 1993). La violencia vicaria,
en particular, se enmarca en una dinámica de poder y control que busca perpetuar el dominio masculino,
por lo que su análisis debe realizarse desde una perspectiva de género que reconozca estas asimetrías.
Esto no niega la existencia de la violencia ejercida por mujeres contra hombres, pero sí la sitúa en su
justa dimensión, reconociendo que la violencia de género es un problema estructural que afecta de
manera desproporcionada a las mujeres.
El Impacto Psicológico en las Infancias: Las Víctimas Invisibles
La violencia vicaria tiene consecuencias devastadoras para la salud mental y el desarrollo integral de
las niñas, niños y adolescentes.

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Al ser utilizados como instrumentos de maltrato, experimentan un profundo conflicto de lealtades,
sintiéndose atrapados entre sus dos progenitores. La exposición a la violencia, ya sea de forma directa
o indirecta, genera un trauma complejo que puede manifestarse en una amplia gama de síntomas, como
ansiedad, depresión, estrés postraumático, problemas de conducta, dificultades de aprendizaje y
somatizaciones. (Colegio Oficial de Psicólogos de la Comunidad Valenciana. (2022). Este tipo de
trauma, conocido como trauma del desarrollo, se produce por la exposición crónica a eventos estresantes
y adversos durante la infancia, y tiene un impacto profundo en la formación del cerebro y la
personalidad.
Desde la perspectiva de la psicología, la violencia vicaria es una forma de maltrato infantil que atenta
contra el derecho de los menores a un desarrollo sano y libre de violencia. Como señala un estudio de
Cabrera et al. (2024), el uso de los hijos para dañar a la madre genera una afectación psicoemocional
que puede tener secuelas a largo plazo, afectando su capacidad para establecer relaciones afectivas
saludables en el futuro. (Cabrera, S. et al. (2024). Además, la manipulación y el chantaje emocional a
los que son sometidos pueden derivar en el llamado "síndrome de alienación parental", un proceso en
el que el menor desarrolla un rechazo injustificado hacia uno de sus progenitores, como resultado de la
influencia del otro. (Impunidad Cero. 2022). Si bien el SAP es un concepto controvertido y no está
reconocido como un trastorno en los manuales de diagnóstico, su dinámica es frecuentemente observada
en casos de violencia vicaria, y es utilizada por los agresores para aislar a los hijos de la madre y
perpetuar el maltrato.
Es fundamental que el sistema de justicia y las instituciones de protección a la infancia reconozcan a
los niños, niñas y adolescentes como víctimas directas de la violencia vicaria, y no como meros
"testigos" o "instrumentos". El interés superior de la niñez, consagrado en la Constitución y en los
tratados internacionales, debe ser el principio rector en todas las decisiones que se tomen en estos casos.
Esto implica garantizar su derecho a ser escuchados, a recibir atención psicológica especializada y a
que se tomen las medidas necesarias para protegerlos de cualquier forma de violencia, incluyendo la
que se ejerce a través de ellos. La falta de reconocimiento de los menores como víctimas directas es una
de las principales barreras para su protección, ya que a menudo se les invisibiliza en los procesos
judiciales y se les niega el acceso a los recursos de apoyo que necesitan.

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Acceso a la Justicia: Barreras Estructurales y Desafíos para las Víctimas
Uno de los mayores obstáculos que enfrentan las mujeres víctimas de violencia vicaria en Quintana Roo
es el acceso a una justicia efectiva y con perspectiva de género. A pesar de los avances normativos, la
realidad en los juzgados y fiscalías a menudo dista de lo que establece la ley. Como señala un estudio
reciente de García Martínez (2025) sobre el acceso a la justicia en la entidad, persisten barreras
estructurales que impiden a las mujeres obtener una protección real y una reparación integral del daño.
Estas barreras no son exclusivas de Quintana Roo, sino que reflejan un problema sistémico en todo el
país, como lo han documentado diversas organizaciones de la sociedad civil y organismos
internacionales.
Entre estas barreras se encuentra la falta de capacitación y sensibilización de los operadores de justicia.
Muchos jueces, fiscales y peritos aún no comprenden la dinámica de la violencia vicaria y tienden a
minimizarla, considerándola como un simple conflicto familiar o una estrategia de la madre para obtener
ventajas en un juicio de divorcio o custodia. Esta falta de perspectiva de género se traduce en decisiones
que, lejos de proteger a las víctimas, las revictimizan y ponen en riesgo su seguridad y la de sus hijos.
Por ejemplo, es común que se otorguen regímenes de visitas y convivencias a padres violentos sin una
evaluación de riesgo adecuada, o que se desestimen las denuncias de las mujeres por falta de "pruebas"
suficientes, ignorando el contexto de violencia en el que se enmarcan. La Suprema Corte de Justicia de
la Nación ha sido clara al establecer que, en casos de violencia de género, el testimonio de la víctima
tiene un valor probatorio fundamental y debe ser analizado a la luz de la perspectiva de género.
(Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2022).
Otra barrera importante es la impunidad. A nivel nacional, la impunidad en los delitos de género es
alarmantemente alta. Según datos de Impunidad Cero, solo una pequeña fracción de los feminicidios y
homicidios dolosos de mujeres llega a una sentencia condenatoria. (Impunidad Cero. 2022). En el caso
de la violencia vicaria, la situación es aún más compleja, ya que a menudo no se investiga como un
delito en sí mismo, sino como una serie de actos aislados (amenazas, sustracción de menores, etc.), lo
que dificulta su sanción y erradicación. La ausencia de sentencias ejemplares envía un mensaje de
permisividad a los agresores y de desconfianza a las víctimas, que se sienten desprotegidas por el

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sistema que debería ampararlas. A esto se suma la corrupción y la falta de recursos en las fiscalías, que
impiden una investigación diligente y exhaustiva de los casos.
Además, las mujeres víctimas de violencia vicaria enfrentan obstáculos económicos, sociales y
culturales. Muchas de ellas dependen económicamente de sus agresores, lo que les dificulta iniciar un
proceso legal. Otras se enfrentan al estigma social y a la falta de redes de apoyo, que las aíslan y las
hacen más vulnerables. En el caso de las mujeres indígenas y mayas de Quintana Roo, estas barreras se
agudizan por la discriminación, la falta de intérpretes y la lejanía de los centros de justicia. (EQUIS
Justicia para las mujeres. 2022). La falta de refugios y centros de atención especializados en violencia
vicaria también es un problema grave, ya que las mujeres a menudo no tienen a dónde ir para protegerse
a sí mismas y a sus hijos.
Análisis desde el Código Nacional de Procedimientos Penales
El Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) de México, que unifica el sistema de justicia
penal en todo el país, ofrece un marco de actuación crucial para abordar la violencia vicaria, aunque no
la mencione explícitamente por su nombre. Su enfoque garantista y centrado en los derechos de las
víctimas proporciona herramientas que, si se aplican con una rigurosa perspectiva de género y un
enfoque en el interés superior de la niñez, pueden ser eficaces para la protección de las mujeres y sus
hijos e hijas. (Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. (2022). La correcta aplicación del
CNPP es, por tanto, una condición indispensable para que el reconocimiento legal de la violencia vicaria
se traduzca en una protección real para las víctimas.
Uno de los instrumentos más relevantes que ofrece el CNPP son las medidas de protección,
contempladas en el artículo 137. Estas medidas pueden ser solicitadas por la víctima, su representante
legal o el Ministerio Público, y deben ser dictadas de manera inmediata por la autoridad competente.
La inmediatez es un factor clave, ya que, en casos de violencia de género, el riesgo para la víctima y
sus hijos puede ser inminente. Entre las medidas aplicables a casos de violencia vicaria se encuentran:
▪ Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido: Esta medida es fundamental
para evitar que el agresor continúe hostigando y amenazando a la mujer, ya sea de forma directa o
a través de los hijos.

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▪ Limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima o del lugar donde se encuentre: Protege
el espacio vital de la mujer y sus hijos, creando una barrera física contra la agresión.
▪ Separación inmediata del domicilio: En casos de cohabitación, esta medida es esencial para
salvaguardar la integridad de las víctimas.
▪ La prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima o a personas
relacionadas con ella: Esta disposición es directamente aplicable a la violencia vicaria, ya que
prohíbe explícitamente el uso de terceros para dañar a la víctima.
Además de las medidas de protección, el CNPP contempla las providencias precautorias para la
restitución de derechos de la víctima (artículo 138), que pueden incluir la suspensión temporal del
régimen de visitas y convivencias con los descendientes. Esta es una de las herramientas más poderosas
para detener la violencia vicaria, ya que impide que el agresor continúe utilizando a los hijos como un
medio para ejercer violencia. Sin embargo, su aplicación es a menudo controvertida, ya que se enfrenta
al argumento del "derecho de convivencia" del padre, sin ponderar adecuadamente el riesgo que este
representa para los menores y la madre. Es aquí donde la perspectiva de género y el interés superior de
la niñez deben primar sobre cualquier otro derecho, como lo ha señalado la SCJN en su jurisprudencia.
El desafío, por lo tanto, no radica tanto en la ausencia de herramientas legales, sino en la interpretación
y aplicación de las mismas. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en diversos
criterios jurisprudenciales la obligación de todas las autoridades de juzgar con perspectiva de género y
de aplicar el principio del interés superior de la niñez de manera primordial. (Suprema Corte de Justicia
de la Nación. 2020). Esto implica que, en casos de violencia de género, se debe partir de un
reconocimiento de la asimetría de poder entre las partes y de la necesidad de proteger a la parte más
vulnerable. En el caso de la violencia vicaria, esto se traduce en la obligación de escuchar a la mujer,
de creer en su testimonio, de evaluar el riesgo de manera exhaustiva y de dictar las medidas de
protección necesarias para garantizar su seguridad y la de sus hijos, aun cuando esto implique la
suspensión temporal de la convivencia con el padre agresor. La omisión de estas obligaciones por parte
de las autoridades puede constituir una violación de los derechos humanos de las víctimas y generar
responsabilidad para el Estado.

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El Papel de la Sociedad Civil y los Colectivos de Víctimas
En medio de un panorama institucional a menudo desolador, la sociedad civil organizada y los
colectivos de madres víctimas han surgido como actores fundamentales en la lucha contra la violencia
vicaria en Quintana Roo y en todo México. Estas organizaciones, a menudo operando con recursos
limitados y enfrentando enormes desafíos, desempeñan un papel crucial en la visibilización de la
problemática, el acompañamiento a las víctimas y la incidencia política para lograr cambios legislativos
y de políticas públicas.
Los colectivos de víctimas, como el Frente Nacional contra la Violencia Vicaria, han sido la punta de
lanza en la lucha por el reconocimiento legal de esta forma de violencia. A través de protestas, campañas
en redes sociales y el cabildeo con legisladores, han logrado poner el tema en la agenda pública y
presionar para que se realicen las reformas necesarias. Su trabajo ha sido fundamental para que la
violencia vicaria deje de ser un asunto privado y se reconozca como un problema público que requiere
de la intervención del Estado.
Además de la incidencia política, estas organizaciones brindan un apoyo invaluable a las mujeres
víctimas de violencia vicaria. Ofrecen acompañamiento emocional, asesoría legal y un espacio de
sororidad y contención que a menudo no encuentran en las instituciones. Crean redes de apoyo que les
permiten a las mujeres romper el aislamiento, compartir sus experiencias y fortalecerse mutuamente
para enfrentar los largos y desgastantes procesos legales. En muchos casos, son estas redes las que
sostienen a las mujeres y les dan la fuerza para seguir luchando por la recuperación de sus hijos e hijas.
Sin embargo, el trabajo de estas organizaciones no está exento de riesgos. Las defensoras de los
derechos de las mujeres a menudo enfrentan amenazas, hostigamiento y criminalización por parte de
los agresores y, en ocasiones, de las propias autoridades. A pesar de ello, su compromiso y su valentía
son un ejemplo de resistencia y de lucha por la justicia. Es fundamental que el Estado reconozca y
proteja el trabajo de las defensoras y que establezca mecanismos de colaboración con las organizaciones
de la sociedad civil para fortalecer la atención a las víctimas de violencia vicaria.

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Recomendaciones para una Política Pública Integral
A partir del análisis realizado, se proponen las siguientes recomendaciones para la construcción de una
política pública integral y efectiva para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia vicaria en
Quintana Roo:
Fortalecimiento del Marco Normativo y su Aplicación:
▪ Homologación Legislativa: Asegurar que la legislación estatal esté en plena sintonía con los más
altos estándares internacionales y nacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, niñas,
niños y adolescentes.
▪ Protocolos de Actuación: Diseñar e implementar protocolos de actuación claros y específicos para
todos los operadores de justicia (policías, fiscales, jueces, peritos) sobre cómo identificar, investigar
y sancionar la violencia vicaria, con un enfoque de perspectiva de género y de interés superior de
la niñez.
▪ Sanciones Ejemplares: Garantizar que los casos de violencia vicaria sean sancionados de manera
ejemplar, para enviar un mensaje claro de cero tolerancias a la impunidad.
Capacitación y Sensibilización de Operadores de Justicia:
▪ Formación Continua: Establecer programas de capacitación obligatorios, continuos y evaluados
para todos los operadores de justicia en materia de violencia de género, violencia vicaria, derechos
humanos, perspectiva de género e interés superior de la niñez.
▪ Sensibilización: Realizar campañas de sensibilización dirigidas a los operadores de justicia para
deconstruir estereotipos de género y promover una cultura de respeto a los derechos de las mujeres
y la infancia.
Atención Integral a las Víctimas:
▪ Centros de Justicia para las Mujeres: Fortalecer y ampliar la red de Centros de Justicia para las
Mujeres en el estado, dotándolos de los recursos humanos y materiales necesarios para ofrecer una
atención integral y de calidad.
▪ Refugios Especializados: Crear refugios especializados para mujeres víctimas de violencia vicaria
y sus hijos e hijas, que les brinden seguridad, atención psicológica y apoyo para su reintegración
social y económica.

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▪ Atención Psicológica Gratuita: Garantizar el acceso a servicios de atención psicológica gratuita y
especializada para las mujeres y sus hijos e hijas víctimas de violencia vicaria, con un enfoque de
trauma y de resiliencia.
▪ Asesoría Legal Gratuita: Asegurar que todas las mujeres víctimas de violencia vicaria tengan acceso
a una asesoría y representación legal gratuita y de calidad, con abogadas y abogados especializados
en la materia.
Prevención de la Violencia:
▪ Educación en Igualdad: Implementar programas de educación en igualdad de género en todos los
niveles educativos, para promover relaciones respetuosas y libres de violencia.
▪ Masculinidades No Violentas: Desarrollar programas y campañas dirigidas a hombres para
promover masculinidades no violentas y corresponsables.
▪ Campañas de Difusión: Realizar campañas de difusión masiva para informar a la población sobre
qué es la violencia vicaria, cómo identificarla y a dónde acudir para recibir ayuda.
Generación de Datos y Monitoreo:
▪ Registro de Casos: Crear un registro estatal de casos de violencia vicaria que permita dimensionar
la magnitud del problema y monitorear la respuesta del sistema de justicia.
▪ Investigación Académica: Fomentar la investigación académica sobre la violencia vicaria en
Quintana Roo, para generar conocimiento que sirva de base para el diseño de políticas públicas.
La erradicación de la violencia vicaria es un desafío complejo que requiere del compromiso y la
acción coordinada de todos los actores sociales. Solo a través de un abordaje integral y con una firme
voluntad política será posible construir una sociedad en la que las mujeres, las niñas y los niños puedan
vivir una vida libre de violencia.
CONCLUSIONES
La violencia vicaria en Quintana Roo es una problemática compleja y multifactorial que refleja las
profundas desigualdades de género y las fallas estructurales del sistema de justicia en México. A lo
largo de esta investigación, se ha demostrado que, si bien existen avances normativos significativos
tanto a nivel federal como estatal para reconocer y sancionar esta forma de violencia, la brecha entre la
ley y la realidad sigue siendo abismal.

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Las mujeres, niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia vicaria continúan enfrentando un
laberinto de obstáculos para acceder a una protección efectiva y a una reparación integral del daño. Los
hallazgos de esta investigación confirman que la violencia vicaria es una realidad presente y alarmante
en Quintana Roo, que se manifiesta en un contexto de alta prevalencia de violencia de género y que
tiene consecuencias devastadoras para las víctimas directas e indirectas.
El análisis del marco jurídico ha revelado que el Código Nacional de Procedimientos Penales y las leyes
de acceso a una vida libre de violencia ofrecen herramientas que, en teoría, deberían ser suficientes para
proteger a las víctimas. Sin embargo, la falta de perspectiva de género en la impartición de justicia, el
desconocimiento de la dinámica de la violencia vicaria por parte de los operadores jurídicos y la
persistencia de estereotipos de género que culpan a las mujeres y minimizan la violencia, neutralizan la
eficacia de estas herramientas. La impunidad, como se ha evidenciado, sigue siendo la norma, lo que
perpetúa el ciclo de la violencia y envía un mensaje de desprotección a las víctimas. La creación de
juzgados especializados en violencia de género y la implementación de protocolos de actuación
específicos para casos de violencia vicaria son medidas que podrían contribuir a mejorar la respuesta
del sistema de justicia.
Desde un enfoque de derechos humanos, es imperativo que el Estado mexicano, y en particular el estado
de Quintana Roo, asuma su responsabilidad de prevenir, investigar, sancionar y reparar la violencia
vicaria. Esto implica no solo fortalecer el marco normativo, sino también, y de manera prioritaria,
transformar las prácticas institucionales. Se requiere una capacitación profunda y continua de jueces,
fiscales, peritos y policías en perspectiva de género y derechos de la infancia. Es fundamental que se
comprenda que la violencia vicaria no es un "conflicto familiar", sino una grave violación de los
derechos humanos que atenta contra la vida y la integridad de las mujeres y sus hijos e hijas. Es
necesario crear más centros de justicia para las mujeres en los municipios con mayor incidencia de
violencia y dotarlos de los recursos humanos y materiales necesarios para su correcto funcionamiento.
Asimismo, es crucial poner en el centro el interés superior de la niñez. Los niños, niñas y adolescentes
no son objetos ni instrumentos, sino sujetos de derechos que deben ser protegidos de manera prioritaria.
Esto significa que su voz debe ser escuchada, que deben recibir atención psicológica especializada y
que todas las decisiones que se tomen en estos casos deben estar orientadas a garantizar su bienestar y

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su derecho a un desarrollo libre de violencia. La suspensión de la convivencia con un padre violento no
es una vulneración de sus derechos, sino una medida de protección indispensable para salvaguardar su
vida y su integridad.
Esta investigación subraya la necesidad de seguir investigando y visibilizando la violencia vicaria en
todas sus dimensiones. Se requieren más datos estadísticos, más estudios cualitativos que den voz a las
víctimas y más análisis de las sentencias para identificar los patrones de impunidad. Solo a través de un
conocimiento profundo de la problemática será posible diseñar políticas públicas efectivas y construir
una sociedad en la que las mujeres, las niñas y los niños puedan vivir una vida libre de violencia. La
lucha contra la violencia vicaria es una lucha por los derechos humanos, por la igualdad de género y
por la justicia, y es una responsabilidad que nos compete a todos y todas. Los medios de comunicación
tienen un papel fundamental en la visibilización de esta problemática y en la promoción de una narrativa
que no estigmatice a las víctimas y que cuestione la violencia machista.
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