LA RELACIÓN ENTRE LA JUSTICIA Y EL
DERECHO
THE RELATIONSHIP BETWEEN JUSTICE AND LAW
Anny Valery Mosquera Garcia
Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí
Fernando Guillermo Garay Delgado
Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí

pág. 1871
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v10i1.22333
La relación entre la justicia y el derecho
Anny Valery Mosquera Garcia1
valerymosgarm2015@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0001-6628-0071
Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí
Ecuador
Fernando Guillermo Garay Delgado
fernando.garay@uleam.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-3908-4734
Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí
Ecuador
RESUMEN
La relación entre la justicia y el derecho es fundamental para poder comprender el entramado legal,
pues, aunque se necesitan mutuamente, reflejan facetas distintas dentro de la sociedad. En el Ecuador,
este vínculo cobra especial relevancia porque la Constitución del año 2008 establece al país como un
Estado de derechos, implicando que las leyes deben aplicarse no solo formalmente, sino con miras a
resultados justos y equitativos. La investigación desarrollada enfatiza las tensiones entre lo sustancial y
lo formal, más los impedimentos que no permiten el acceso efectivo del derecho a la justicia. Este trabajo
utilizó el enfoque cualitativo, fundamentado en cuerpos legales, jurisprudencia y doctrina, es decir,
realizando el análisis teórico en torno a los aportes legislativos y judiciales. En el caso de los resultados,
estos permitieron conocer que acceder del derecho a la justicia aún sigue restringido por diversos
motivos, entre los cuales destacan: económico, burocrático y geográfico, esto a pesar de que los derechos
fundamentales están contemplados en la norma suprema ecuatoriana. Asimismo, la Corte Constitucional
ha ampliado la conceptualización de justicia al proteger colectivos vulnerables, el entorno natural y el
pluralismo jurídico. Se concluye que el derecho ecuatoriano requiere fortalecer la formación judicial,
simplificar procedimientos y aplicar políticas inclusivas para garantizar una justicia de fondo.
Palabras clave: ley, justicia, Ecuador, acceso a la justicia, cambio social
1 Autor principal
Correspondencia: valerymosgarm2015@hotmail.com

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The relationship between justice and law
ABSTRACT
The relationship between justice and law is fundamental to understanding the legal framework, because
although they are mutually dependent, they reflect different facets of society. In Ecuador, this link is
particularly relevant because the 2008 Constitution establishes the country as a state governed by the
rule of law, implying that laws must be applied not only formally, but also with a view to achieving fair
and equitable results. The research emphasizes the tensions between the substantive and the formal, as
well as the impediments that prevent effective access to the right to justice. This work used a qualitative
approach, based on legal texts, jurisprudence, and doctrine, that is, conducting a theoretical analysis of
legislative and judicial contributions. The results showed that access to justice is still restricted for
various reasons, including economic, bureaucratic, and geographical factors, despite the fact that
fundamental rights are enshrined in Ecuador's supreme law. Likewise, the Constitutional Court has
broadened the conceptualization of justice by protecting vulnerable groups, the natural environment,
and legal pluralism. It is concluded that Ecuadorian law needs to strengthen judicial training, simplify
procedures, and apply inclusive policies to guarantee substantive justice.
Keywords: law, justice, Ecuador, access to justice, social change
Artículo recibido 10 diciembre 2025
Aceptado para publicación: 10 enero 2026

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INTRODUCCIÓN
La relación entre la justicia y el derecho constituye uno de los temas más sensibles e importantes para
comprender cómo funcionan los sistemas jurídicos, ya que, aunque ambos conceptos están profundamente
relacionados, no son lo mismo ni actúan de la misma manera en la vida social, pues mientras el derecho
se plasma en normas que regulan el comportamiento de las personas y establecen límites claros para la
convivencia, la equidad busca ir más allá de esas normas asegurando que la justicia se concrete en la
práctica y que los derechos humanos tengan un impacto real en la vida de la gente, conectándose así con
las experiencias cotidianas de los ciudadanos, con sus luchas y con la posibilidad de transformar
desigualdades históricas (Farfán Pinoargote et al., 2024).
En el caso concreto del Ecuador, el debate tiene vital importancia, por cuanto la Carta Magna establece
en el artículo 1, que “… es un Estado constitucional de derechos y justicia social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional…” (Constitucion de la Republica del Ecuador,
2008) lo cual se entiende no solo como enunciado o algo idealizado, por el contrario, es un mandato
surgido del sentir de la sociedad, para lograr cambios transformadores. Esta situación lleva a tener claro
que, la justicia en el Ecuador no se limita a lo escrito en la normativa interna, también responde ante la
diversidad cultural predominante.
Reflexionar sobre esta relación es importante porque muestra cómo, en muchas ocasiones, la teoría
normativa se desvincula de la realidad social, ya que una aplicación rígida y literal de la ley puede
producir resultados injustos e incluso contrarios al espíritu de protección que inspiró su creación (Cofré,
2011).
De manera que, aunque el Ecuador cuenta con un marco legal avanzado que ampara a grupos
históricamente vulnerables, reconoce derechos colectivos e incluso los derechos de la naturaleza. Ese
diseño jurídico no siempre se traduce en justicia material, pues persisten barreras económicas que
impiden costear procesos judiciales, trámites burocráticos que desalinean a quienes buscan defender sus
derechos, además de una falta de sensibilidad cultural que muchas veces margina a pueblos y
nacionalidades indígenas, quienes ven cómo sus sistemas normativos propios no siempre son
reconocidos por el Estado, lo cual evidencia que la justicia no se garantiza únicamente con la existencia

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de normas, sino con la voluntad de aplicarlas de forma efectiva y adaptada a los contextos sociales
(Surkuna, 2024).
La realización del presente estudio, se sustenta en tres corrientes filosóficas: garantismo jurídico de
Luigi Ferrajoli, quien postula que los derechos fundamentales nunca dejan de agotarse en cuanto al
reconocimiento formal, más bien, para esto se debe tener mecanismos efectivos que puedan cumplirse
(los derechos acompañados de garantías); pluralismo jurídico, que reconoce la simultaneidad de
sistemas jurídicos en un mismo Estado (normas internas coexistiendo con aquellas prácticas ancestrales
de comunidades local y de pueblos indígenas), esto resulta fundamental para la comprensión de la
justicia existente en países diversos; y por último, teorías críticas del derecho, los mismos que consideran
al derecho como el instrumento capaz de lograr la consecución de cambio positivos para el tejido social,
derribando las desigualdades presentes que conllevan al retroceso.
Los antecedentes indicados confirman que la jurisprudencia en el Ecuador es fundamental y
determinante para lograr equidad, esto se debe por cuanto la Corte Constitucional, así como ciertos
tribunales judiciales, al emitir sus fallos brindan protección de los derechos individuales contribuyendo
a expandir la noción de justicia para proteger el ambiente y los derechos colectivos de los pueblos
afrodescendientes e indígenas.
La Sentencia No. 253-20-JH/22, es el mejor reflejo de cómo la imparcialidad permite tener comprensión
que se puede pasar de la dimensión individual hasta alcanzar los derechos colectivos ambientales. De
esa manera, se aprecia la adaptabilidad del derecho para lograr defender las necesidades presentes,
quedando establecida una verdad innegable: la legislación no tiene característica estática, es
reinterpretada con la finalidad de responder a las realidades que se van presentando.
La Constitución vigente aprobada en el año 2008 pasó a constituirse en un hito dentro del contexto de
los derechos, porque se redactó acogiendo el pedido de la ciudadanía para incorporar principios, entre
los cuales destaca por ejemplo el principio de igualdad, el de no discriminación, de interculturalidad, de
proporcionalidad. Todo en conjunto permitió consolidar los derechos, contextualizados para preservar
la diversidad cultural, ambiental, educativa y social del país (Jaya Duchi, 2024), logrando obtener un
sistema jurídico fortalecido para regular conductas y transformando estructuras que por décadas
conllevaban a la exclusión del ser humano.

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En este contexto, el objetivo general fue examinar la relación entre derecho y justicia en el Ecuador,
para lo cual se identificaron las diferencias entre lo prescrito por la ley y aquello que es percibido como
justo por la sociedad, además de los obstáculos presentes que impiden la aplicación igualitaria de
derechos. A su vez, también resultó necesario proponer medidas que posibiliten adaptar la normativa
interna del Estado ante las exigencias requeridas para la aplicación de justicia real.
La hipótesis estuvo orientada en función que al Ecuador no solo le basta tener un marco normativo
garantista que permita conseguir por parte de la sociedad justicia material, porque la existencia de
condiciones económicas, sociales, culturales y burocráticas implican limitantes para su efectiva
aplicación. Ante este escenario, resulta imperante la creación de un modelo pluralista que permita
acercar la ley con principios fundamentales de equidad y justicia social.
Entendido en su forma, el derecho se visualiza como un compendio de reglas que estructuran la sociedad,
y según la perspectiva kelseniana, estas reglas conforman un sistema jerárquico en el que la legitimidad
de cada norma emana de una norma fundacional asumida como base, no obstante, esta concepción ha
sido objeto de críticas por alejarse de los fundamentos de justicia, limitando la capacidad del derecho
para evaluar la imparcialidad en las interacciones humanas y garantizar equidad en la aplicación de las
normas. Esta situación ha sido señalada por Triana Trujillo (2012), quien resalta que la eficacia
normativa por sí sola no asegura resultados justos, mientras que la justicia, concebida como un ideal que
busca asegurar equidad social, se entiende desde Aristóteles como dar a cada cual lo que le corresponde,
y desde la teoría contemporánea, en palabras de John Rawls, como imparcialidad basada en la libertad
universal y en la igualdad de desigualdades siempre que no comprometan la equidad, evidenciando que
la visión formal del derecho, centrada exclusivamente en la validez normativa, no garantiza la justicia
material. Postura respaldada por Cofré (2011), lo que conduce a la necesidad de concebir el derecho no
solo por su dimensión normativa, sino también por su capacidad para promover la justicia y generar
cambio social, de modo que se transforme en un instrumento que facilite la construcción de una sociedad
más justa, cohesionada y equitativa.
Perspectiva que se refuerza con la jurisprudencia en la Sentencia 2-16-EI/21desarrollada por la Corte
Constitucional del Ecuador, que reconoció la legitimación activa en la acción extraordinaria de
protección contra decisiones de la justicia indígena, garantizando que los derechos fundamentales

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puedan ser defendidos incluso frente a resoluciones de autoridades comunitarias; así mismo la Sentencia
95-18-EP/24, que estableció la protección de derechos fundamentales dentro del ámbito educativo,
reafirmando en la obligación del Estado que tiene de garantizar mecanismos eficaces para la defensa de
los derechos en el contexto escolar y la igualdad de oportunidades.
Este planteamiento se evidencia en diversos artículos constitucionales que no solo dictan reglas, sino
que impulsan valores de justicia, igualdad y participación ciudadana, como el artículo 11, que establece
que los derechos son inherentes, irrenunciables e indivisibles, y que su aplicación debe garantizar
igualdad y no discriminación por motivos de etnia, género, orientación sexual, identidad cultural o nivel
socioeconómico, al mismo tiempo que asegura su plena justiciabilidad, permitiendo que las personas
ejerzan sus derechos sin exclusión, principio que Galiano Maritan (2024) enfatiza como fundamental
para la protección efectiva de los derechos en todos los niveles del sistema legal, mientras que el artículo
76 garantiza el debido proceso asegurando igualdad ante la ley, presunción de inocencia, derecho a la
defensa y procedimientos imparciales y transparentes, demostrando que el derecho funciona no solo
como un conjunto de normas sino como mecanismo que asegura justicia real, protege la dignidad de las
personas y previene abusos, complementando la dimensión formal con la sustantiva orientada a
resultados justos y a la protección de los derechos humanos. En ese sentido Arévalo-Mora et al. (2024)
refuerzan al señalar que la justicia actúa como principio correctivo y la equidad como regulador de las
relaciones legales, asegurando que la aplicación de las normas genere resultados equitativos y accesibles
para todos los ciudadanos.
El artículo 82 de la Constitución del Ecuador refuerza la seguridad jurídica como principio esencial,
asegurando que las leyes sean claras, públicas y aplicadas de manera consistente por las autoridades
competentes, generando certeza que fortalece la confianza de los ciudadanos en el sistema legal,
facilitando la planificación social y económica, consolidando la equidad y la justicia, y actuando como
un nexo entre la formalidad normativa y la justicia real, evitando abusos y garantizando la coherencia
en la aplicación de las leyes, postura que coincide con Galiano Maritán (2023), quien sostiene que la
seguridad jurídica es indispensable para que los principios de justicia se materialicen en la sociedad.
Asimismo, el artículo 171 reconoce la competencia indígena, permitiendo que las comunidades, pueblos
y nacionalidades indígenas apliquen funciones legales según sus costumbres y derecho propio, con

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participación activa de las mujeres, mostrando un enfoque integrador donde la justicia se adapta a las
realidades culturales y sociales, extendiendo la equidad del individuo a la colectividad y evidenciando
cómo la justicia intercultural vincula el derecho con valores adaptativos que respetan la identidad y
autonomía comunitaria, posición reforzada por Arévalo-Mora et al. (2024), quienes destacan que los
sistemas legales plurales protegen eficazmente los derechos básicos en contextos multiculturales y
refuerzan la legitimidad del derecho en la sociedad.
Otros artículos complementan este enfoque, como el artículo 66, que establece derechos básicos como
vida, igualdad, educación, salud y trabajo, asegurando medidas de acción afirmativa para quienes se
encuentren en situación vulnerable, reflejando el compromiso del Estado con la justicia social y la
igualdad material, mientras que el artículo 71 protege los derechos colectivos de los pueblos y promueve
la armonía con la naturaleza, ampliando la dimensión de la justicia hacia sostenibilidad y
responsabilidad intergeneracional, evidenciando que la equidad incluye protección ambiental como
parte integral de la justicia social (Galiano Maritan, 2023).
La incorporación de la interculturalidad y el pluralismo jurídico en la Constitución del Ecuador se
encuentran reconocidos en los artículos 1, 57, 171 y 172 y estos son los que permiten que el derecho
estatal dialogue con las normas, prácticas y formas propias de justicia de los pueblos y nacionalidades
indígenas, lo cual fortalece la posibilidad de construir una sociedad más justa, inclusiva y
contextualizada, en la que coexistan distintos sistemas normativos bajo los principios del respeto,
complementariedad y protección de los colectivos que históricamente sus derechos fueron vulnerados.
Obstáculos y retos persistentes en el acceso a la justicia en Ecuador.
A pesar de ser un derecho humano fundamental garantizado en la Constitución, el acceso a la justicia
enfrenta numerosos obstáculos, especialmente para los sectores más vulnerables, debido a desigualdades
económicas, altos costos judiciales, complejidad y lentitud de los procedimientos. La discriminación
histórica hacia grupos marginados y limitaciones geográficas, ha llevado a una situación que
compromete la eficacia del sistema judicial, lo que genera desconfianza ciudadana, mientras que la falta
de capacitación y recursos en el sector judicial reduce la calidad de los servicios y perpetúa la exclusión,
aunque esfuerzos estatales y de la sociedad civil, como capacitación a operadores judiciales, juzgados

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móviles y asistencia legal gratuita, buscan mejorar el acceso y garantizar que los derechos puedan
ejercerse efectivamente (Surkuna, 2024).
En el Ecuador, el factor económico es una barrera de acceso a la justicia, pues los costos de un proceso
judicial (honorarios de abogados, peritajes, tasas judiciales) son inasequibles para las personas sin
recursos, lo que les impide defender sus derechos y contribuir a la impunidad; la lentitud y complejidad
de los procedimientos judiciales, la falta de transparencia de la normativa y el exceso de trámites generan
desconfianza en la ciudadanía y dificultan su participación, especialmente de las personas sin
conocimientos legales o sin recursos para moverse en el sistema judicial (Surkuna, 2024).
Los grupos históricamente excluidos (indígenas, afrodescendientes, personas con discapacidad,
migrantes, etc.) tienen más dificultades para acceder a la justicia debido a discriminación, falta de
adaptación cultural de los procesos judiciales y falta de traductores, lo que profundiza las desigualdades
(Surkuna, 2024), y las limitaciones de capacitación y recursos en el poder judicial afectan la calidad del
servicio, ya que la falta de capacitación en derechos humanos, diversidad cultural y procedimientos
legales impidiendo que los operadores de justicia ofrezcan un servicio justo y eficaz, situación que se
agrava con las restricciones presupuestarias (Surkuna, 2024).
La desconfianza en el sistema judicial por casos de corrupción y falta de transparencia resulta en la baja
participación ciudadana en los procesos judiciales y perpetúa la exclusión y la impunidad (Surkuna,
2024), a pesar de los esfuerzos para mejorar con programas de capacitación, juzgados móviles y
asistencia legal gratuita, y organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la concienciación sobre
derechos y facilitan el acceso a servicios legales (Surkuna, 2024).
Justicia penal y constitucional
El derecho penal ecuatoriano busca equilibrar la lucha contra el delito con la protección de la dignidad
humana mediante el respeto al debido proceso, la presunción de inocencia, la proporcionalidad de las
sanciones y la garantía de una justicia imparcial y motivada. Estos principios, orientados a asegurar
transparencia, legitimidad y confianza pública en el sistema penal, se encuentran reforzados por el
artículo 76 de la Constitución del Ecuador, que reconoce de manera expresa las garantías básicas del
debido proceso y los derechos de defensa.

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Justicia transicional y memoria histórica
En situaciones de violencia o conflicto político, la justicia transicional intenta restaurar el daño y
reconstruir la confianza social, no solo estableciendo la verdad sobre lo sucedido, sino creando
mecanismos para corregir desigualdades y promover la justicia, como ilustra la Comisión de la Verdad
en Ecuador, que documentó violaciones de derechos humanos y propuso reparaciones y reformas
institucionales, incorporando la memoria histórica con la justicia efectiva para restaurar la dignidad de
las víctimas y fortalecer la legalidad e imparcialidad institucional (Moya, 2021).
El derecho como instrumento de cambio social
El derecho constituye hoy un agente activo de transformación social orientado a la justicia, la igualdad
y la pluralidad (Redrobán Barreto, 2021). Esta visión se refleja en el artículo 3 de la Constitución del
Ecuador, que establece como deber primordial del Estado garantizar la igualdad de oportunidades,
asegurar el goce efectivo de los derechos y eliminar las causas estructurales de la desigualdad. Un
ejemplo de esta función transformadora es la Sentencia No. 253-20-JH/22, en la que la Corte
Constitucional reconoció derechos a la mona Estrellita aplicando los principios in dubio pro natura y
favorabilidad pro natura, reafirmando que la protección de la vida (humana y no humana) forma parte
integral del proyecto constitucional basado en la dignidad, la justicia social y la armonía con la
naturaleza, o la jurisprudencia de la Corte Interamericana que exigió medidas de reparación a favor de
los pueblos Tagaeri y Taromenane, demostrando que la ley puede crear cambios sociales y ambientales
profundos (El Pais, 2025), complementada por la Sentencia 2-16-EI/21 sobre legitimación activa ante
decisiones de justicia indígena y la Sentencia 95-18-EP/24 sobre derechos fundamentales en educación,
ilustrando cómo el derecho puede ser un instrumento transformador que protege a los vulnerables,
promueve la justicia y la pluralidad, más allá de la letra de la ley.
METODOLOGÍA
El enfoque utilizado en esta investigación se basa en una visión cualitativa que es a la vez analítica y
descriptiva, con el objetivo de analizar la conexión entre la justicia y la legalidad en el Ecuador desde
una perspectiva crítica. No se buscó recoger información cuantificable, sino que se estudió el contexto
jurídico mediante la revisión de regulaciones, definiciones y resoluciones judiciales, poniendo especial
énfasis en la alternativa elegida como el tema de estudio. El desarrollo del presente trabajo se realizó

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porque se revisaron documentos electrónicos de contenido doctrinal, jurisprudencial y legal. Los
artículos científicos fueron encontrados en revistas académicas indexadas, la revisión fue en los diversos
portales electrónicos, aportando soporte académico robusto. Se priorizaron los documentos que
brindaban aportaciones significativas al tema estudiado. El análisis de la sentencia hizo posible
comprender la manera que los jueces constitucionales efectúan la interpretación y su posterior ejecución
de los principios de justicia, aspectos claves para entender los avances y limitaciones del sistema jurídico
en Ecuador. Es por esto que al aplicar la metodología se pudo describir el marco legal, la jurisprudencia
y la doctrina.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
El análisis de la relación entre derecho y equidad en el contexto ecuatoriano reveló que, a pesar de contar
con un marco normativo progresista definido por la Constitución de 2008, que establece igualdad, no
discriminación, interculturalidad, pluralismo jurídico y amplia protección a los derechos colectivos de
pueblos indígenas y afrodescendientes, persiste una brecha significativa entre la ley y su aplicación,
evidenciando que la justicia formal sigue siendo inaccesible para los pobres y los analfabetos jurídicos,
lo que confirma la hipótesis de que un marco garantista por sí solo no asegura justicia material sin
condiciones sociales, económicas y culturales adecuadas.
Además existen barreras económicas, burocráticas y socioculturales que afectan a grupos vulnerables
como comunidades rurales, mujeres, personas con discapacidad y pueblos originarios, situación que se
ve reflejada en la jurisprudencia ecuatoriana emitida por la Corte Constitucional y tribunales de justicia
que han extendido la igualdad de derechos: individuales, colectivos y ambientales, como en la Sentencia
No. 253-20-JH/22 que amparó la vida de la naturaleza bajo los principios in dubio pro natura y
favorabilidad pro natura.
Mientras que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha condenado al Estado en casos de los
Pueblos Tagaeri y Taromenane exigiendo medidas de reparación y protección, mostrando cómo el
derecho puede responder a necesidades sociales cuando se interpreta en contexto y puede transformarse
aplicando perspectivas inclusivas y sensibles a la diversidad cultural
En diálogo con teorías como la justicia compensatoria de Rawls, el garantismo jurídico de Ferrajoli y
enfoques críticos y pluralistas del derecho, demuestran que, a pesar de limitaciones económicas,

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burocráticas y de capacitación judicial, la equidad requiere normas con mecanismos de garantía y
reconocimiento del pluralismo jurídico para convertirse en un medio que transforme la sociedad y
defienda los derechos de todos. Mientras que la particularidad ecuatoriana radica en su consagración
constitucional innovadora y jurisprudencia que amplía la igualdad a dimensiones ambientales,
comunitarias y culturales, lo que resalta la innovación de esta investigación al mostrar que el derecho
ecuatoriano puede ser un instrumento de justicia social mediante acciones concretas como capacitar a
jueces en derechos humanos e interculturalidad. Además de fortalecer mecanismos de mediación para
reducir la burocratización y asegurar recursos a quienes no pueden costear un proceso judicial, mientras
que los datos evidencian que el problema no radica en la falta de normas sino en su efectividad, y que
avanzar hacia un sistema judicial más humano, accesible y sensible a la diversidad cultural permitirá
que el derecho cumpla su objetivo de garantizar justicia, dignidad y transformación social. Situación
que refleja también problemas comunes en otros países de la región como desigualdades económicas,
desconfianza hacia las instituciones y falta de cobertura intercultural.
CONCLUSIONES
La indagación del derecho y la equidad en el Ecuador nos permite concluir que, a pesar de contar con
un marco jurídico progresista, la justicia se hace efectiva en la medida en que el ordenamiento jurídico
sea capaz de transformar los preceptos constitucionales en resultados concretos para la ciudadanía.
Desde una mirada crítica, la Constitución de 2008 no es un simple texto jurídico, sino un mandato de
transformación social, que impone al Estado y a sus operadores la obligación de hacer efectivos los
derechos fundamentales, colectivos y ambientales.
Esta investigación permitió conocer que, si bien la normativa permite reconocer los derechos para el
bien de la colectividad, para que se haga efectiva su aplicabilidad no deben existir ningún tipo de
restricciones, ni impedimentos que se convierten en impedimentos para que accedan los sectores de
mayor vulnerabilidad. Al existir distancias entre la normativa y la realidad queda demostrado que, la
igualdad no es posible de lograr solo porque existen derechos, sino que estos se deben acompañar de
una serie de mecanismos para poder realmente efectivizarlos.
La evidenciada en este artículo apoya la conclusión de que la equidad (entendida no en un sentido
formal, sino sustantivo) debe ser el principio rector en la aplicación del derecho. Las sentencias

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analizadas, 2-16-EI/21, 95-18-EP/24 y 253-20-JH/22, son muestra de que la Corte Constitucional ha ido
incorporando un pluralismo jurídico que reconoce los derechos ambientales, colectivos y culturales más
allá del derecho individualista. Desde la teoría, el derecho ecuatoriano es un instrumento de cambio
social en la medida en que se codifica con pensamientos garantistas, pluralistas y críticos. La
jurisprudencia ecuatoriana muestra que la jurisprudencia misma va convergiendo en estas visiones,
extendiendo la justicia más allá de la letra de la ley, incorpora principios de equidad, interculturalidad,
protección ambiental, demostrando que la ley puede ajustarse a la sociedad actual. Esto demuestra que
los jueces pueden ser actores de cambio social, siempre y cuando tengan la capacitación adecuada y se
les dé la libertad de aplicar la ley en el contexto social y cultural. Pero los datos también muestran que
estas prácticas no son generalizadas: la desigualdad de acceso a la justicia y la inconsistencia en la
aplicación de la ley son manifestaciones de una falta de institucionalidad que impide hacer realidad la
equidad.
El garantismo jurídico propuesto por Ferrajoli enfatiza que los derechos por sí solo no son suficientes,
se deben acompañar de mecanismos de protección; mientras. el pluralismo jurídico, permite la
coexistencia de sistemas normativos (comunidades indígenas y de pueblos locales); en el caso de las
teorías críticas, el derecho como instrumento creado con la finalidad de corregir desigualdades
estructurales. Todos en conjunto funcionan sin problemas en un Estado, siempre y cuando no se
contrapongan, empero, todavía quedan interrogantes por responder. A modo de ejemplo, en la presente
investigación se indica la eficacia de tener políticas públicas judiciales con carácter inclusivas, para lo
cual la formación de operadores de justicia, sumado a que se destinen los recursos necesarios para el
funcionamiento de los tribunales y juzgados. Desde el punto de vista de los autores, queda pendiente la
medición empírica del efecto que tiene la pluralidad jurídica para solucionar conflictos comunitarios.
Para asegurar la igualdad en el Ecuador, existe la necesidad de fortalecer toda la infraestructura judicial,
desde la parte física hasta la informática, además de capacitar de forma periódica al personal encargado
de los juzgados y tribunales, también se tienen que simplificar procedimientos para el fomento
participativo ciudadano, entre otros factores, lo que ayudaría a tender puentes para concretar la relación
justicia y derecho, permitiendo aumentar la confianza para fortalecer la cohesión social. Es decir, los

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derechos consagrados en la norma normarum pasan a concretarse por el bien de los sectores más
vulnerables.
Como punto final, esta investigación pone en evidencia que el derecho ecuatoriano tiene el efecto de
transformar a la sociedad, cumpliendo así los derechos, principios y garantías constitucionales, a través
de la interpretación judicial apegada a Derecho, es decir, garantizando la justiciabilidad de los derechos.
A modo de recomendación, se enfoca que en se lleven a cabo investigaciones con la intención de ampliar
el estudio presente, asimismo, plantear la creación de mecanismos para superar las trabas existentes que
impiden acceder a la justicia al colectivo nacional, estableciendo capacitaciones constantes al personal
del sistema de justicia y difundiendo información en los medios de comunicación televisivos, radiales y
en el entorno virtual.
En fin, el Derecho en el Ecuador debe continuar evolucionando como un instrumento vivo de
transformación social, donde la justicia sea su esencia y no un simple adorno de la ley. Para que esta
perspectiva se consolide, es necesario trabajar de manera conjunta el Estado, los grupos sociales, los
administradores de justicia, la academia y los investigadores, quienes en conjunto, hagan aportes para
impulsar la efectivización de los derechos. Solo así, combinando teoría crítica, evidencia empírica, más
la sensibilidad cultural, los ecuatorianos podrán afirmar que se logró avanzar en la dirección de la justicia
plena, basada en la diversidad de la sociedad. Así se está dando cumplimiento a lo establecido en la
Constitución de la República.
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