EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN
MÉXICO: ANÁLISIS CRÍTICO DE SU DISEÑO,
APLICACIÓN Y LÍMITES EN EL SISTEMA
PENAL ACUSATORIO
THE ABBREVIATED PROCEDURE IN MEXICO: A CRITICAL
ANALYSIS OF ITS DESIGN, APPLICATION AND LIMITATIONS
IN THE ACCUSATORY CRIMINAL SYSTEM
Rafael Santacruz Lima
Universidad Autónoma del Estado de México, México
pág. 2975
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v10i1.22438
El Procedimiento Abreviado en México: Análisis Crítico de su Diseño,
Aplicación y Límites en el Sistema Penal Acusatorio
Rafael Santacruz Lima
1
rsantacruzl@uaemex.mx
https://orcid.org/0000-0002-9641-3058
Universidad Autónoma del Estado de México
México
RESUMEN
El presente trabajo examina los antecedentes, fundamentos y desarrollo normativo del procedimiento
abreviado en México, así como su relación con el modelo chileno que influyó en su diseño, mediante
un análisis doctrinal, jurisprudencial y comparado, se identifican las principales problemáticas que
enfrenta esta figura y se propone reconocer al imputado la facultad de solicitarla directamente, con el
fin de equilibrar las posiciones de las partes y promover una justicia más eficiente y garantista.
Palabras clave: procedimiento abreviado, sistema penal acusatorio, acceso a la justicia, mínima
intervención
1
Autor único y principal
Correspondencia: rsantacruzl@uaemex.mx
pág. 2976
The Abbreviated Procedure in Mexico: a Critical Analysis of its Design,
Application and Limitations in the Accusatory Criminal System
ABSTRACT
This paper examines the background, foundations, and regulatory development of the abbreviated
procedure in Mexico, as well as its relationship with the Chilean model that influenced its design.
Through doctrinal, jurisprudential, and comparative analysis, the main problems faced by this procedure
are identified, and it is proposed to recognize the defendant's right to request it directly, in order to
balance the positions of the parties and promote a more efficient and rights-based justice system.
Keywords: summary procedure, accusatory criminal justice system, access to justice, minimal
intervention
Artículo recibido 12 diciembre 2025
Aceptado para publicación: 16 enero 2026
pág. 2977
INTRODUCCIÓN
El procedimiento abreviado se ha convertido, con el tiempo ha determinado por erigirse como uno de
los mecanismos más representativos del modelo penal acusatorio en México, en una de las herramientas
para resolver ciertos casos de forma rápida y con menor desgaste institucional, y su funcionamiento
parte de la lógica de simplificación procesal: cuando existe claridad sobre los hechos y el imputado está
dispuesto a reconocer su responsabilidad, el sistema puede prescindir del juicio oral y avanzar
directamente a la emisión de una sentencia, esta dinámica tiene como objetivo disminuir la carga en los
tribunales, maximizar los recursos disponibles y cumplir con la exigencia constitucional de una justicia
ágil y rápida.
A pesar de la importancia de esta institución, su estructura normativa en México presenta aspectos
problemáticos que han limitado su efectividad, en tal sentido, la normativa indica que únicamente el
Ministerio Público tiene la capacidad de solicitar la iniciación del procedimiento abreviado, lo que
coloca a esta entidad en una posición clave para activar o impedir un camino procesal que podría
beneficiar tanto al sistema judicial como al acusado, pero sobre todo, evitar una saturación operativa
del sistema de justicia penal.
Esta exclusividad genera conflictos con principios fundamentales del modelo acusatorio, como la
igualdad entre las partes, la mínima intervención penal y la prohibición de retrasos injustificados, es
decir, en muchos casos, la falta de pautas claras o la indecorosa tardanza en la decisión del Ministerio
Público extienden procesos que podrían resolverse de manera anticipada, afectando directamente el
acceso a la justicia.
Frente a esta coyuntura, se presenta la urgencia de analizar si esta potestad singular representa una
restricción sin justificación en el marco del sistema penal de México y si hay fundamentos normativos,
teóricos y comparativos que permitan reconsiderar su estructura, a partir de este contexto, el artículo
examina críticamente el origen, fundamento constitucional y desarrollo práctico del procedimiento
abreviado, así como las implicaciones que la actual regulación genera en los derechos procesales del
imputado, por lo tanto, la pregunta que orienta este estudio es si la concentración de la facultad para
solicitarlo en manos del Ministerio Público afecta el equilibrio procesal y la eficacia del sistema penal.
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METODOLOGÍA
La potestad punitiva del Estado únicamente puede justificarse cuando su actuación responde a criterios
estrictos de necesidad, racionalidad y urgencia orientados a la salvaguarda de la dignidad y derecho de
las personas, es decir, desde esta perspectiva, el derecho penal debe reservarse para intervenir frente a
afectaciones particularmente graves a bienes jurídicos fundamentales, limitando su alcance solo a
aquello que resulte indispensable para la preservación del orden social y la convivencia colectiva
(Agudelo Betancur, 2008).
Para comenzar a analizar este problema, aplicamos una metodología cualitativa basada en el análisis
doctrinal, normativo y jurisprudencial, complementada con una revisión comparada respecto al modelo
chileno que influyó en la configuración de esta figura en México, es decir, este enfoque permite
identificar las tensiones existentes entre la regulación del procedimiento abreviado y los principios del
sistema acusatorio, además de ofrecer argumentos para valorar la pertinencia de una reforma que
permita al imputado solicitar directamente su aplicación.
En esa misma línea, es necesario distinguir que las conductas de menor entidad no deberían canalizarse
por la vía penal, sino por otros marcos normativos más adecuados, es decir, esto facilita entender,
además, de qué manera algunos modelos analizados -como el sistema penal de Chile- han impactado el
avance del proceso penal en México, es decir, este sistema incluye procedimientos de resolución
temprana que implican la intervención conjunta del Ministerio Público, la persona imputada y su
defensa, enfocando la conversación en la fijación de la pena y en la compensación del daño ocasionado.
Consecuentemente, la orientación del derecho penal contemporáneo se dirige hacia la tutela de aquellos
derechos esenciales para la vida en sociedad. Bajo este enfoque, solo las restricciones y previsiones
indispensables para garantizar la convivencia deben adoptarse como descripciones típicas, y únicamente
las vulneraciones a tales normas merecen la calificación de delitos. Así, mientras los tipos penales que
protegen bienes jurídicos centrales mantienen una sólida legitimidad social, numerosas regulaciones
accesorias resultan redundantes y poco funcionales al sistema (Ambos, 2010).
De lo anterior se desprende que una concepción restringida del ius puniendi resulta coherente con un
Estado que busque asegurar los derechos de sus integrantes y resguardar la libertad necesaria para forjar
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una trayectoria personal y libre, en contraste, un modelo penal de carácter represivo genera el efecto
contrario: convierte a la justicia penal en un mecanismo primario, cuando en realidad su papel debe ser
subsidiario dentro del orden jurídico general, encargado únicamente de proteger los bienes
fundamentales cuando otras vías resultan insuficientes (Ambos, 2010).
A la luz de lo expuesto anteriormente, puede sostenerse que el sistema penal no debe concebirse como
la primera vía de respuesta estatal, sino como un recurso que opera únicamente cuando los demás
instrumentos jurídicos han dejado de ser eficaces. La experiencia demuestra que, antes de activar el
aparato penal, suele ser posible resolver los conflictos mediante mecanismos menos invasivos. En este
sentido, Roxin señala que la función del derecho penal dentro del entramado social tiene un carácter
claramente auxiliar: solo se justifica cuando se ven comprometidos bienes jurídicos esenciales o cuando
la conducta denunciada afecta de manera seria la posibilidad de que una persona continúe con su
proyecto de vida (Roxin, 1976).
A partir de esta premisa, Muñoz Conde advierte que la legislación penal comparte con otros
ordenamientos la finalidad de proteger derechos e intereses, pero con la particularidad de que su
activación debería producirse únicamente cuando las demás vías no han logrado ofrecer una tutela
adecuada, es decir, la protección penal, por tanto, no es la puerta de entrada del sistema jurídico, sino
la de salida: un último recurso que solo cobra sentido cuando mecanismos menos drásticos se han
mostrado insuficientes (Muñoz Conde, 2010).
De acuerdo con una lectura distinta, Díez Ripollés plantea que la idea de subsidiariedad del ius puniendi
surge de la convicción de que el derecho penal no debe funcionar como herramienta primaria del Estado
frente a los conflictos sociales, es decir, su activación solo tendría sentido cuando las políticas públicas,
los acuerdos comunitarios o cualquier otro tipo de mecanismos no coercitivos ya no logran ofrecer una
respuesta suficiente. Dicho de otro modo, la pena estatal únicamente puede justificarse cuando todas
esas alternativas que son menos invasivas y más compatibles con un modelo democrático se han
demostrado incapaces de atender el problema (Díez Ripollés, 1998).
Por su parte, Welzel había advertido que el ámbito del derecho penal debía reservarse para conductas
que realmente lesionaran valores esenciales de la convivencia.
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Es decir, su preocupación estaba en que el castigo no se utilizara para infracciones de escasa entidad,
sino únicamente para hechos que representaran una afectación seria a los principios éticos
fundamentales de la comunidad (Welzel, 1961). Aunque esta postura ha sido objeto de diversos matices
dentro de la doctrina, sigue siendo un recordatorio de la necesidad de acotar la intervención penal y
evitar que se transforme en un instrumento rutinario o desproporcionado.
En esta lógica, diversos campos del derecho -entre ellos el civil y familiar- ofrecen una variedad de
sanciones y remedios jurídicos que pueden utilizarse antes de recurrir al castigo penal. La nulidad de
actos jurídicos, la reparación de daños o la rescisión de acuerdos son solo algunos ejemplos de
alternativas menos gravosas. Solo cuando estas opciones se muestran insuficientes para preservar el
orden y la convivencia, el ius puniendi adquiere relevancia y el derecho penal debe asumir un papel
más destacado para preservar la estabilidad del Estado (Díez Ripollés, 1998).
Mantener la naturaleza subsidiaria del sistema penal requiere, por tanto, que la respuesta estatal priorice
estrategias no criminales, agotando previamente herramientas civiles, comerciales o administrativas.
Únicamente en el supuesto de que estas medidas resulten ineficaces y se considere indispensable la
intervención coercitiva, será razonable acudir a sanciones penales como último recurso.
Cuando las alternativas civiles, administrativas o incluso comunitarias ya no funcionan, y se demuestra
que no pueden ofrecer una solución razonable al conflicto entonces -y solo entonces- puede justificarse
acudir al castigo penal como último recurso. Esta idea conduce a reflexionar sobre la forma en que el
Estado utiliza sus mecanismos de control: un gobierno que amplía sin reservas el uso del derecho penal
y lo convierte en su primera herramienta para enfrentar los problemas sociales corre el riesgo de
equivocarse.
La evidencia comparada muestra que los objetivos de convivencia pueden lograrse mediante vías menos
invasivas que la amenaza de una sanción penal. Por ello, un uso apresurado del castigo suele contradecir
los propios principios del constitucionalismo democrático. A partir de esta visión, puede sostenerse que
la actuación estatal no debe reducirse a la emisión de prohibiciones acompañadas de penas, como
ocurría en los modelos liberales más rígidos. El contexto actual exige que el Estado explore otras
formas de actuación que le permitan intervenir sin recurrir de inmediato a la respuesta penal.
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De ahí que resulte pertinente considerar un abanico de mecanismos más matizados y menos restrictivos,
antes de acudir a una opción sancionadora. Cuando se habla del principio de mínima intervención, la
cuestión de fondo apunta a que el Estado interfiera lo menos posible en la esfera personal de las
personas, preservando su libertad y su autonomía.
En términos prácticos, este principio supone que la respuesta penal debe aplicarse solo en situaciones
donde otras vías jurídicas y sociales han demostrado ser insuficientes. Dentro de esta lógica, el
procedimiento abreviado cobra especial relevancia, es decir, en estas situaciones donde los hechos ya
están suficientemente claros y las partes buscan evitar un juicio largo, esta herramienta permite que el
conflicto se resuelva con rapidez y con un grado menor de intervención judicial.
Así, cuando existe un acuerdo básico sobre lo ocurrido y la persona imputada acepta su responsabilidad,
es posible avanzar hacia una decisión más ágil, con menores costos para el sistema y sin desgastar
innecesariamente a quienes participan. Por todo ello, la reducción de trámites y la disminución del
tiempo procesal no solo hacen más eficiente al aparato judicial, sino que además refuerzan la idea de
que el Estado debe intervenir únicamente cuando sea estrictamente necesario. Este enfoque favorece la
autonomía de las partes y se ajusta al principio de mínima intervención que orienta al derecho penal
contemporáneo.
De hecho, la propia estructura del procedimiento abreviado se vincula directamente con la regla que
limita la actuación punitiva del Estado, ya que reduce trámites, acorta tiempos procesales y optimiza
los recursos institucionales. Esta visión no solo mejora el tratamiento externo del conflicto, sino que
refuerza la noción de que el Estado debe actuar únicamente cuando la situación lo haga indispensable,
respetando en todo momento la esfera de autodeterminación de las personas involucradas.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
En esta parte, quisiera iniciar señalando que, el modelo penal chileno ha tenido un impacto relevante
e importante a la justicia penal en México, dicho de otra forma, en el marco del derecho procesal
chileno, se integraron a los involucrados (fiscal, acusado y defensa) en el pacto de resolución
anticipada, donde se aborda la sanción y la compensación del daño ocasionado, lo que nos lleva a
establecer que existe un acuerdo para poder se busca resarcir parte del bien jurídico afectado (digo
Procesal de Chile, 2021, art. 406).
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Bajo esta óptica, hemos de mencionar en el sistema operativo penal chileno, las personas que
interviene en el proceso penal, tienen la posibilidad de llegar a un acuerdo sobre la terminación
anticipada del procedimiento, en donde se negocia a la vez la sanción a la que se debe de llegar sin el
Tribunal y reparar el perjuicio ocasionado. Cabe destacar, que el Código Procesal Penal Chileno no
ofrece parámetros relacionados con la posibilidad de la reducción de las penas respectivas, es decir,
dicho este mecanismo de negociación y conclusión anticipada ha constituido un pilar fundamental de
la justicia penal mexicana.
En ese orden de ideas, en el año 2008, México realizó diversos cambios en las normas de su
constitución, esta transformación jurídica permitió acabar con varias prácticas incorrectas que
perjudicaban los derechos procesales de quienes intervienen en el proceso penal, siendo reemplazado
mediante un modelo de justicia penal acusatorio que establece diversas reglas fundamentales,
incluyendo: transparencia, enfoque y oposición, continuidad y cercanía, además de la presunción de
inocencia, entre otras.
Es importante mencionar que las reformas constitucionales buscan dar una mejor para el
fortalecimiento de una sociedad más justa y fuerte, sin embargo, en materia de justicia penal hay que
dejar en claro que, para lograr aportar a la construcción de esa figura política de Estado, se debe buscar
preservar un clima de tranquilidad y garantizar los bienes más importantes de la población, si no es
así, el Estado Constitucional pierde legitimidad.
Así, el fundamento y la raíz del proceso abreviado en México se encuentran en el artículo 20, sección
A, inciso VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala lo siguiente:
Una vez que se ha iniciado el proceso penal, si el acusado no se opone, es posible
poner fin anticipadamente al proceso de acuerdo con lo que establezca la ley. Si el
acusado admite su participación en el delito ante el tribunal, de manera voluntaria y
consciente de las consecuencias, y si existen pruebas suficientes para respaldar la
acusación, el juez convocará a una audiencia para dictar sentencia. La ley determinará
los beneficios que se podrán conceder al acusado cuando acepte su culpabilidad
(Constitución Política de los Estados Unidos Méxicanos, 1917, art. 20, A, fracc. VII).
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En dicha línea de interpretación, cabe resaltar que resulta evidente que esta parte de la norma
constitucional propicia justificación a la eventual aparición de procedimiento abreviado en territorio
mexicano, pero también é n a todas las consideraciones que se hayan adoptado en los artículos 201 y
207 del Código Nacional de Procedimientos Penales, es decir, en ese orden de ideas estima que los
preceptos pretendidos son la base jurídica para realizar procedimientos más expeditos y menos
complejos (Flores, 2023, p. 3).
Por lo tanto, es importante resaltar que el procedimiento abreviado es otra vía de conclusión
anticipada, en donde el imputado se reconoce como responsable de una acusación, cumpliendo las
normas formales. Este pacto puede resultar en una disminución de la pena, especialmente en delitos
culposos, llegando potencialmente a la mitad de la sanción (Flores, 2023, p. 3).
Distinción entre el proceso abreviado y el proceso penal común
La manera en que se aplica el juicio abreviado en México puede comprenderse desde distintos enfoques,
es decir, en términos generales, este mecanismo ha sido entendido como una vía que permite agilizar la
resolución de ciertos asuntos penales, sobre todo en aquellos casos en los que la persona imputada
reconoce su responsabilidad, bajo esta lógica, el procedimiento abreviado suele contribuir a que los
tribunales no se saturen y a que los asuntos se definan en un tiempo considerablemente menor.
Al examinarlo con mayor detalle, se advierte que este procedimiento también ofrece una alternativa
distinta dentro del propio modelo acusatorio, es decir, a diferencia del proceso ordinario, aquí se abre
la posibilidad de que las partes lleguen a una solución sin necesidad de agotar todas las etapas del juicio.
De alguna manera, esto convierte al juicio abreviado en un medio para descongestionar los juzgados,
pero también en una herramienta para canalizar de forma más eficiente los recursos humanos y
materiales del sistema penal.
El uso del procedimiento abreviado, en efecto, permite que la sentencia se emita con mayor rapidez que
en el proceso común. Incluso cuando la víctima o el ofendido no pueden asistir a la audiencia -aunque
hayan sido convocados- ello no impide que el juez avance y dicte la resolución correspondiente. Lo
verdaderamente relevante es que el propio imputado esté dispuesto a asumir su responsabilidad, pues
su reconocimiento constituye el eje que da sentido a esta forma de terminación anticipada (ngora,
2016, p. 175).
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Para comprender con mayor precisión el funcionamiento del procedimiento abreviado, resulta útil
revisar la forma en que el Código Nacional de Procedimientos Penales regula el momento en que puede
solicitarse su aplicación. El artículo 202 del CNPP establece que el Ministerio Público puede pedir que
se inicie este mecanismo una vez que el juez haya determinado la existencia de datos suficientes para
vincular a proceso a la persona imputada y siempre antes de que se declare formalmente abierto el juicio
oral. Es decir, la petición debe formularse en esa etapa intermedia del procedimiento, previo al
desarrollo del debate público propio del juicio (Código Nacional de Procedimientos Penales, 2023, art.
202).
Por lo tanto, la opción de oportunidad en el contexto de la fase de indagación es una prerrogativa que
le da al funcionario la potestad de determinar si debe iniciar un procedimiento penal o si debe
detenerlo, dependiendo de determinadas condiciones, o sea , le permite la posibilidad de no continuar
contra un sujeto o de paralizar un procedimiento penal ya comenzado, dependiendo de factores de
equivalencia , probabilidad de obtener sentencia e idoneidad del derecho de participación en el caso
en cuestión.
En el proceso simplificado se plantea la idea de la oportunidad entendida como principio que aparece
cuando en la fase de la investigación se da el caso de plantear la idea de suspender el procedimiento
o de aplicar la sanción menor, es decir, aparece vinculado a la admisión del hecho por parte del
encausado y su colaboración a la hora de la obtención de pruebas, lo que permite evitar un
procedimiento largo y tedioso que puede ayudar a reducir la carga de trabajo.
Por el carácter que genera y la consecución de acuerdos entre el representante del Estado y el
encausado, lo que permite que pueda ser determinante para la eficacia de la justicia penal, al acortar
el proceso penal y evitar cargar los tribunales de trabajo, siempre que se incorporen los requisitos
exigidos en la ley y se puedan proteger los bienes importantes de las personas, es decir, los derechos
deben ser siempre el eje rector de la justicia penal.
La incomparecencia de la víctima o del ofendido, aún cuando haya existido el decreto respectivo a la
citación, no impide al Juez de control decidir de esta clase de situaciones, es decir, aquí en especial hay
que mencionar que si el acusado no posee antecedentes penales por condena por delito doloso y el hecho
penal lleva consigo una sanción que implique poner en riesgo la libertad, que no esté por encima de los
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cinco años en promedio, en tal sentido, se podrá solicitar una reducción de la sanción (Góngora, 2016,
p. 175).
Así que, el método resumido facilita el procedimiento llevar una etapa de juicio verbal largo, siempre
que haya acuerdo entre las partes, es decir, modalidad tiene lugar en los supuestos en que hay pruebas
más que contundentes y el investigado reconoce su participación en hecho delictivo, como
consecuencia permite que la resolución de su caso sea más ágil y de mejor aplicación rápida. Por
ende, esa vía debe ser considerada un modo de simplificar el procedimiento y el evitar juicios orales,
llegando a tal efecto las partes deben estar de acuerdo.
Por lo tanto, la situación se da en los casos en que ya existen elementos de prueba contundentes en
contra del imputado y este acepta su responsabilidad, lo que permite una sentencia más pronta y
eficiente, es decir, de esta forma el juicio abreviado acorta el procedimiento legal desechando trámites
extremadamente largos en aquellos casos en que existe acuerdo en lo que sucede y lo que las partes
afirman, logrando de ese modo un procedimiento penal más eficaz y que permite llegar a una mejor
justicia.
En esta línea de pensamiento, las etapas en el proceso tanto abreviado como el ordinario muestran
diferencias notables en su carácter y evolución. En el caso del procedimiento abreviado, se busca una
decisión rápida al permitir que el acusado admita su implicación para conseguir una disminución en
la pena; por otro lado, la justicia penal adopta un enfoque más largo y minucioso que intenta crear un
procedimiento donde la oposición sea el principio fundamental.
Así las cosas, en el procedimiento ordinario, hay una fase de instrucción muy minuciosa que da paso
a un juicio oral muy exhaustivo con pruebas, testimonios, etcétera, donde la decisión corresponde a
un tribunal de evaluación que pasa por todo lo que hay que examinar antes del fallo; es una modalidad
más acabada y garantizada que permite darle sentido al procedimiento y busca en todo momento la
certeza jurídica.
Proceso del juicio abreviado en México.
Es esencial saber los requisitos necesarios para acceder al juicio abreviado con el fin de entender su
evolución, es decir, tanto el acusado como su abogado deben estar al tanto de qué llevar este tipo de
juicio se producirá una disminución de la pena, basada en la más baja sanción posible, es decir, el
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artículo 201 del Código Nacional de Procedimientos Penales detalla los criterios que deben cumplirse
para solicitar el juicio abreviado.
En tal sentido, para que el procedimiento abreviado pueda ser aprobado, el juez de control debe
celebrar una audiencia destinada a revisar que se cumplan las condiciones previstas por la ley. En
primer lugar, corresponde al Ministerio Público solicitar formalmente el uso de este mecanismo,
acompañando su petición con la acusación y los elementos de prueba que la sustentan. Esa acusación
debe contener una exposición clara de los hechos atribuidos a la persona imputada, su adecuada
clasificación jurídica, el grado de intervención que se le atribuye, así como la pena que se propone y
el monto relativo a la reparación del daño.
Además, la postura de la víctima o del ofendido es tomada en cuenta por el juez, pero únicamente
cuando su oposición o falta de objeción está debidamente justificada, en cuanto a la persona imputada,
la normativa exige que manifieste ciertas decisiones y reconocimientos: debe dejar claro que entiende
su derecho a un juicio oral y que, aun así, elige no ejercerlo; aceptar expresamente que se utilice el
procedimiento abreviado; admitir su responsabilidad respecto del delito imputado y consentir que la
sentencia se emita con base en los datos de prueba que el Ministerio Público presentó al formular la
acusación (Código Nacional de Procedimientos Penales, 2023, art. 201).
En el contexto que nos ocupa , uno de los requisitos más importantes para que la confesión de
participación por parte del acusado pueda llevarse a cabo a través del empleo del procedimiento
abreviado, como en nuestro caso, es que aquí es el reconocimiento de forma precisa y clara los hechos
de los que le hacen carga, de forma que al llevar a cabo la declaración de culpabilidad del
procedimiento abreviado queden eliminados los conflictos intervinientes en torno a los hechos y la
voluntad es otra de las circunstancias que son importantes ya que, la voluntad del acusado deberá ser
completamente libre y no estar sometida a ninguna presión exterior que influya en su decisión.
Asimismo, la reparación del daño puede inducir a que el encausado participe activamente en el
procedimiento abreviado, ya que la aceptación o posibilidad de hacer frente a la reparación del daño
podrá influir en la postura del tribunal, o, en algunos supuestos, acelerar el proceso, supliendo así un
juicio que de no producirse podrá alargarse en el tiempo.
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En ese tenor de ideas, se debe considerar la noción de un convenio o entendimiento entre las partes,
sin olvidar a la persona afectada. En este contexto, los Tribunales Colegiados de Circuito (2019) han
manifestado lo siguiente:
Procedimiento abreviado. La oposición de la víctima u ofendido del delito para que se
autorice esta forma de terminación anticipada del proceso debe estar debidamente
fundada. Según lo establecido en el artículo 201, fracción II, del Código Nacional de
Procedimientos Penales, uno de los requisitos para autorizar un procedimiento abreviado es
que la víctima u ofendido del delito no presente una oposición fundamentada en contra de la
solicitud del Ministerio Público. Este procedimiento abreviado implica un acuerdo entre las
partes, y la falta de oposición de la víctima esencial para su autorización, aunque la víctima
aún puede comparecer para abordar la reparación del daño. El artículo 204 del mismo código
establece que la oposición se considera fundamentada cuando se demuestra ante el juez de
control que la reparación del daño está adecuadamente garantizada. En este contexto, si la
víctima y su asesor legal se opusieron a la evaluación del daño moral determinada en un
informe oficial de psicología, y se les otorgaron varias prórrogas para presentar un documento
que respaldara sus argumentos, es evidente que su oposición al procedimiento abreviado no
estaba justificada (Tribunal Colegiado de Circuito, 2019, tesis I, 6ª P, 145 P (10ª) p.3581).
En este sentido, la perspectiva de la víctima es fundamental en el proceso abreviado, tal como se
expone en la tesis mencionada, donde se trata de lograr la aprobación de la víctima antes de alcanzar
un pacto abreviado, es decir, la implicación de la víctima puede afectar tanto la resolución del juez
como las condiciones del acuerdo, no obstante, la relevancia de la perspectiva de la víctima deberá
estar respaldada por el juicio de un especialista en el tema.
La incorporación de la mediación en el procedimiento abreviado puede responder a dos finalidades,
es decir, puede buscar en primer lugar, un camino que dé lugar a la restitución y a la compensación
directa de la víctima, con el objetivo de restituir los daños sufridos en relación al bien jurídico, esto
es, llegar a considerarse como más restitutorio y menos amplio que el castigo penal en su sentido más
estricto de pena; así logrará llegar a hacer que el bien jurídico efectivamente vulnerado por la conducta
del imputado sea compensado.
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Asimismo, la reparación del daño puede inducir a que el encausado participe activamente en el
procedimiento abreviado, ya que la aceptación o posibilidad de hacer frente a la reparación del daño
podrá influir en la postura del tribunal, o, en algunos supuestos, acelerar el proceso, supliendo así un
juicio que de no producirse podrá alargarse en el tiempo, generando un desgaste para las partes y las
propias instituciones.
En el contexto mexicano, el procedimiento abreviado puede entenderse como una herramienta que,
en términos generales, ofrece ventajas para el funcionamiento del sistema penal. No solo agiliza el
trámite de ciertos asuntos, sino que también evita que se destinen recursos excesivos a casos que
podrían resolverse de manera más sencilla. Además, cuando existe disposición del imputado para
colaborar, esta vía suele facilitar acuerdos que permiten cerrar el asunto sin necesidad de recorrer todo
el proceso ordinario.
Cuando se incorpora la reparación del daño como parte del acuerdo, el procedimiento adquiere un
matiz especial, pues coloca al centro a la víctima y a la necesidad de restablecer el equilibrio afectado
por la conducta delictiva. En otros términos, no se trata únicamente de reducir tiempos procesales,
sino de garantizar que quien sufrió el daño reciba una respuesta adecuada. Eso sí, es importante
reconocer que la utilidad del juicio abreviado depende en buena medida de las características
particulares del caso y del marco normativo que lo regula; no funciona igual en todos los supuestos y
su pertinencia debe valorarse con cuidado.
De igual forma, cuando la reparación del daño forma parte del convenio, se refuerza la idea de que el
proceso debe orientarse no solo al castigo, sino también a atender las consecuencias reales que generó
la conducta. Por eso, aunque este mecanismo ofrece beneficios prácticos indudables, su correcta
aplicación exige transparencia y un análisis puntual de cada situación, es decir, el éxito del
procedimiento no radica únicamente en acelerar plazos, sino en asegurar que la solución respete los
derechos de las partes y que se aplique bajo condiciones que permitan mantener la confianza en la
justicia.
La simplificación de la justicia mediante el procedimiento abreviado implica la aceleración de los
casos al eliminar etapas innecesarias, lo que conlleva a un uso más eficiente de los recursos legales y
financieros, es decir, fomenta acuerdos entre la fiscalía y el acusado, evitando juicios prolongados y
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contribuyendo a descongestionar los tribunales al centrarse en casos más complejos. En esencia, busca
una resolución más rápida y eficaz, beneficiando tanto a las partes involucradas como al sistema
judicial en su conjunto.
CONCLUSIONES
En términos generales, puede afirmarse que el procedimiento simplificado (abreviado) busca ofrecer
una salida más ágil a ciertos conflictos penales. Suele recurrirse a él cuando las partes ya no discuten
los hechos y prefieren evitar un trámite judicial extenso. En ese escenario, la finalidad principal es
reducir al mínimo la intervención del órgano jurisdiccional y permitir que el asunto se resuelva con
mayor rapidez y sin generar cargas innecesarias para el sistema. Este mecanismo, por lo mismo, facilita
que se alcance un acuerdo en menos tiempo y con un costo procesal menor para todos los involucrados.
Así que, el proceso simplificado (abreviado) en México necesita ser evaluado como un pacto que podría
ser ventajoso para la justicia penal en varios sentidos, es decir, esto permitirá una mayor eficacia al
hacer más sencillos los procesos y acelerar la decisión de casos, lo que a su vez reduce los recursos
jurídicos y económicos, la opción de pactos entre las partes puede incentivar la colaboración del
demandado, ayudando a lograr una solución más rápida y eficiente.
Sin embargo, para lograr la eficiencia de ese acuerdo que permita agilizar el procedimiento penal, y
después de haber analizado la procedencia, tenemos que en la etapa de investigación es único encargado
o facultado para que proceda el procedimiento abreviado, por tratarse de la autoridad que representa a
la víctima e investiga el delito. Pero, de lo anterior, no existe alguna disposición que permita al acusado
y su abogado defensor solicitar el procedimiento abreviado.
En ese orden ideas, nos podemos dar cuenta que, el imputado no tiene el derecho a solicitar que se le
establezca una pena que restringa la libertad de tránsito, porque requiere necesariamente la autorización
del Ministerio Público y de las autoridades facultadas para ello. De tal manera, que la propuesta es que
el imputado sea quien pueda solicitar, por una solo ocasión, la imposición y reducción de la pena, porque
es él quien sufriría la pena privativa de libertad, o el beneficio sustitutivo.
En tal sentido, la propuesta es que no sea el Ministerio Público, en un primer momento, quien tenga la
facultad de autorizar el procedimiento abreviado, porque a partir de esa posibilidad que va contar el
imputado, se podrá entender y materializar un verdadero acuerdo que permita simplificar de mejor
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manera y eficiente a la justicia penal en México. Lo anterior, porque el Ministerio Público emplea un
plazo indeterminado hasta antes o al momento de la audiencia intermedia, lo que evidentemente hace
que el plazo sea muy prolongado.
En consecuencia, esto es así porque no existen plazos ante el juez de control, ya que en ese supuesto, el
Ministerio Público no tiene alguna prisa, toda vez que tratándose de delitos no graves, en la causa penal,
el los imputados se encuentran en libertad, sin embargo, en delitos graves y en delitos de prisión
preventiva justificada, el Ministerio Público hace lenta la autorización del procedimiento abreviado.
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