EL DERECHO HUMANO AL AGUA:
REVISIÓN DESDE LAS DIMENSIONES
SOCIOAMBIENTAL, ECONÓMICO-POLÍTICA,
JURÍDICO-NORMATIVA Y LA LEY GENERAL
DE AGUAS EN MÉXICO
THE HUMAN RIGHT TO WATER: A REVIEW FROM
THE SOCIO-ENVIRONMENTAL, ECONOMIC-POLITICAL,
LEGAL-NORMATIVE DIMENSIONS AND THE GENERAL
WATER LAW IN MEXICO
María del Refugio Gaxiola Durán
Universidad Autónoma de Baja California, México
Dasaev Sosa Arellano
Universidad Autónoma de Baja California, México
Carlos Ariel Lim Acosta
Universidad Autónoma de Baja California, México
pág. 3724
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v10i1.22505
El Derecho Humano al Agua: Revisión Desde Las Dimensiones
Socioambiental, Económico-Política, Jurídico-Normativa y la Ley General
de Aguas en México
María del Refugio Gaxiola Durán1
refugio-g@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0001-7339-8679
Facultad de Derecho Tijuana
Universidad Autónoma de Baja California
México
Dasaev Sosa Arellano
dasaev.sosa@uabc.edu.mx
https://orcid.org/0000-0001-7835-8289
Facultad de Derecho Tijuana
Universidad Autónoma de Baja California
México
Carlos Ariel Lim Acosta
ariel.lim@uabc.edu.mx
https://orcid.org/0000-0001-9786-534X
Facultad de Derecho Tijuana
Universidad Autónoma de Baja California
México
RESUMEN
El objetivo de este trabajo es evaluar el tratamiento del derecho humano al agua (DHA) en la literatura
académica, y contrastar dichos planteamientos con los contenidos y alcances de la nueva Ley General
de Aguas (LGA) en México, con el fin de identificar avances, vacíos y desafíos para su garantía efectiva.
El estudio se organiza en tres dimensiones analíticas: socioambientalterritorial, económicopolítica y
jurídiconormativa. Se desarrolla mediante una revisión sistemática de literatura y un análisis de
contenido temáticocategorial. Los resultados evidencian que la vulneración del DHA no se explica
principalmente por la escasez física del recurso, sino por desigualdades territoriales, procesos de
mercantilización, debilidades institucionales y vacíos normativos que afectan de manera diferenciada a
comunidades rurales, pueblos indígenas, mujeres y poblaciones en situación de pobreza. A partir de
estos hallazgos, el análisis comparativo con la LGA permite identificar avances en el reconocimiento
normativo del DHA, así como desafíos persistentes relacionados con su implementación efectiva, la
participación social y la superación de desigualdades estructurales.
Palabras clave: derecho humano al agua, justicia hídrica, ley general de aguas
1
Autor principal.
Correspondencia: refugio-g@hotmail.com
pág. 3725
The Human Right to Water: A Review from the Socio-environmental,
Economic-Political, Legal-Normative Dimensions and the General Water
Law in Mexico
ABSTRACT
The aim of this article is to assess how the human right to water (HRW) has been addressed in the
academic literature and to contrast these approaches with the content and scope of Mexico’s new
General Water Law (Ley General de Aguas, LGA), in order to identify advances, gaps, and challenges
for its effective realization. The study is structured around three analytical dimensions: socio-
environmental–territorial, economic–political, and legal–normative. It is based on a systematic
literature review and a thematic–categorical content analysis. The findings show that violations of the
HRW are not primarily explained by the physical scarcity of water, but rather by territorial inequalities,
processes of commodification, institutional weaknesses, and normative gaps that disproportionately
affect rural communities, Indigenous peoples, women, and populations living in poverty. Based on these
findings, the comparative analysis with the LGA identifies relevant advances in the normative
recognition of the HRW, as well as persistent challenges related to its effective implementation, social
participation, and the overcoming of structural inequalities.
Keywords: human right to water, water justice, general water law
Artículo recibido 20 diciembre 2025
Aceptado para publicación: 25 enero 2026
pág. 3726
INTRODUCCIÓN
En las últimas décadas, el DHA se ha consolidado como un eje central del debate académico, tanto en
México como en otros contextos latinoamericanos e internacionales. A pesar de su reconocimiento
constitucional y de los compromisos asumidos por los Estados en el marco del derecho internacional
de los derechos humanos, la literatura especializada es consistente en señalar la persistencia de brechas
estructurales entre el marco normativo y el acceso efectivo al agua, mismas que se manifiestan de
manera particularmente aguda en sectores históricamente marginados o en situación de vulnerabilidad,
como niñas y niños, personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas migrantes y
pueblos originarios, lo que pone en entredicho la eficacia material del reconocimiento jurídico del DHA.
La revisión se estructuró a partir de tres dimensiones analíticas interrelacionadas: socioambiental
territorial, económicopolítica y jurídiconormativa. Este enfoque permitió identificar patrones
recurrentes de vulneración, así como las causas estructurales que explican la persistencia de la injusticia
hídrica documentada por la academia en diversos contextos territoriales. En particular, la dimensión
socioambientalterritorial evidencia cómo el acceso al agua está condicionado por el territorio y la
desigualdad social; la dimensión económicapolítica pone de relieve el impacto de los modelos de
gestión y la mercantilización del recurso; mientras que la dimensión jurídiconormativa examina los
avances, limitaciones y vacíos en el reconocimiento y la exigibilidad del DHA.
Entre otros resultados, la mayoría de los trabajos, coinciden en que la vulneración del derecho humano
al agua no obedece principalmente a la escasez natural del recurso, sino a factores estructurales de
carácter territorial, económico y normativo que reproducen desigualdades históricas en su acceso. A
partir de estos hallazgos, se incorpora un ejercicio comparativo con la LGA en México, recientemente
aprobada tras más de dos décadas de omisión legislativa, en retrospectiva, la nueva Ley General de
Aguas evidencia avances relevantes, como la superación de la omisión legislativa y la incorporación de
un enfoque de derechos humanos; sin embargo, también revela límites importantes relacionados con la
implementación, la participación social vinculante y la regulación de intereses privados.
Este análisis comparado permitió evidenciar en qué medida el nuevo marco normativo responde a las
críticas, vacíos y propuestas formuladas por los investigadores, así como identificar los desafíos
pendientes para que el reconocimiento jurídico del DHA se traduzca en garantía efectiva en la práctica.
pág. 3727
En este sentido, se concluye que la LGA constituye un paso necesario, pero insuficiente, cuya capacidad
transformadora dependede su aplicación efectiva, del fortalecimiento institucional y del seguimiento
crítico de sus impactos en los territorios.
Objetivo
Evaluar el tratamiento del DHA en la literatura académica a partir de las dimensiones socioambiental
territorial, económico–política y jurídico–normativa, y contrastar dichos planteamientos con los
contenidos y alcances de la nueva LGA en México, con el propósito de identificar avances, vacíos
normativos y desafíos pendientes para su garantía efectiva.
MÉTODO
Con el objetivo de desarrollar un análisis documental cualitativo amplio y sistemático (Arias, 2012),
sobre en DHA en el contexto de la reciente aprobación de la LGA en México, se realizó una revisión
exhaustiva de literatura académica especializada. Para ello, se consultaron las bases de datos EBSCO,
Mendeley, Google Académico y la biblioteca digital de la Universidad Autónoma de Baja California
(UABC), para hacer una elección de trabajos mediante dos rutas metodológicas. El primer proceso
consistió en una Revisión Sistemática de Literatura, tomando como referencia las directrices del método
PRISMA (Moher et al., 2009). Se consultaron artículos científicos, tesis, informes y capítulos de libros
publicados entre los años 2000 y 2025, obteniendo un subtotal de 213 investigaciones pertinentes. El
proceso de depuración incluyó la eliminación de duplicados, la evaluación de títulos y resúmenes, y la
lectura de los documentos seleccionados siendo un total de 168 trabajos.
Posteriormente, las investigaciones se clasificaron en cuatro categorías analíticas que reflejan los
principales enfoques identificados en la literatura: Gobernanza y gestión del agua (89 trabajos),
Consejos de cuenca, participación y deliberación (11 trabajos), Educación ambiental y cultura del agua
(20 trabajos) y DHA (48). Esta organización permitió observar líneas de investigación dominantes,
vacíos temáticos y tendencias analíticas relevantes para comprender los distintos procesos de gestión
hídrica. Dado el volumen del material analizado, se optó por desarrollar un artículo independiente para
cada categoría; el presente trabajo se centra exclusivamente en la categoría correspondiente al DHA,
que como se pudo observar, consta de 48 trabajos.
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En un segundo proceso metodológico, se aplicó un análisis de contenido temático-categorial, orientado
a examinar con mayor profundidad la literatura especializada en el DHA. Se utilizó el software de
análisis de datos Atlas.Ti para una lectura exhaustiva y codificación e identificación de núcleos
temáticos y agrupación según (Bardin, 2002) y Krippendorff (1990). A partir de este proceso se
definieron tres dimensiones analíticas, las cuales estructuran el abordaje contemporáneo del DHA en la
literatura especializada:
Dimensión socioambientalterritorial, que incluye impactos ecológicos, disponibilidad hídrica,
problemáticas comunitarias, conflictos socioambientales, afectaciones diferenciales y contextos
territoriales específicos.
Dimensión económicapolítica, relativa a los modelos de gestión, la distribución de recursos, los
conflictos por el agua, las desigualdades estructurales y la intervención del Estado y del mercado.
Dimensión jurídiconormativa, centrada en tratados internacionales, legislaciones nacionales,
jurisprudencia, obligaciones del Estado y estándares de derechos humanos vinculados al acceso al
agua y al saneamiento.
A través de este análisis se identificaron patrones conceptuales y problemáticas recurrentes, se
contrataron enfoques y propuestas de solución presentes en la literatura especializada. Esta revisión
permitió comprender la forma en que la academia analiza, construye y debate el DHA en contextos de
desigualdad, presión hídrica y reconfiguración institucional, acomo contrastas dichos planteamientos
con la nueva LGA, identificando tanto avances normativos como vacíos persistentes. A continuación,
en la “Tabla 1” se sintetiza la sistematización aplicada a cada trabajo analizado, conforme a la dimensión
analítica correspondiente.
Tabla 1 Síntesis de la Sistematización Aplicada a Cada Investigación
Dimensión
Enfoque
Qué estudia
Socioambiental
territorial (15).
Realidades locales, vulneración
de derechos, desigualdad
Acceso efectivo,
irregularidades en
territorios
Económico
política (11).
Privatización, mercado,
empresas, conflictos
Agua como mercancía vs.
bien común
Jurídico
normativa (22).
Leyes, reformas, tratados,
gobernanza estatal
Reconocimiento formal
del derecho al agua
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Dimensión Socioambiental-Territorial
La literatura socioambientalterritorial revisada muestra un panorama convergente y contundente: la
vulneración del DHA (DHA) no es un fenómeno aislado ni ocasional, sino un resultado persistente de
desigualdades históricas, modelos de desarrollo excluyentes, fallas de gobernanza, y procesos
ambientales acelerados, entre los cuales el cambio climático ocupa un importante papel. En estos
trabajos se examina una diversidad de territorios, regiones indígenas, zonas rurales dispersas, ciudades
periféricas, municipios, comunidades afectadas por contaminación o desastres ambientales y territorios
con estrés hídrico, todos ellos coinciden en que la experiencia cotidiana del acceso al agua está
determinada por el territorio, la desigualdad social y la capacidad política, más que por un derecho
universal garantizado por el Estado.
El acceso efectivo al agua xico, así como en otros países de América Latina, está profundamente
marcado por condiciones territoriales. A continuación, estos autores muestran que la disponibilidad
física del recurso no garantiza el acceso real, pues intervienen factores institucionales, económicos y de
poder que modelan quién recibe agua, cuánta recibe y en qué condiciones. En municipios de la frontera
norte de Tamaulipas, Frausto Ortega (2016), evidencia que, pese a coberturas superiores al 90%,
muchas viviendas carecen de agua entubada o drenaje, reflejo de desigualdades invisibilizadas por
indicadores agregados. Estas brechas se reproducen en zonas rurales e indígenas, donde la
infraestructura es insuficiente, inoperante o mal diseñada para las condiciones locales (Dolores-Bautista
& García-Guzmán, 2020).
La desigualdad territorial también es visible en contextos urbanos, Casas Cervantes (2023), compara
dos desarrollos colindantes en Tlajomulco, Jalisco, donde Silos, un asentamiento periférico, de bajo
estrato socioeconómico, enfrenta desde 2007 un servicio intermitente y de mala calidad, mientras que
Nueva Galicia obtiene respuestas inmediatas ante problemas de abastecimiento. El contraste demuestra
que el ejercicio del DHA depende de la estructura de oportunidades del territorio y de la capacidad
sociopolítica de sus habitantes para demandarlo. A nivel nacional, González-Caamal (2025) confirma
que la privación hídrica y la pobreza multidimensional están fuertemente correlacionadas,
especialmente en el sur del país, donde municipios “ricos en recursos” naturales son, paradójicamente,
los más pobres en infraestructura.
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Otros investigadores coinciden en que los pueblos indígenas enfrentan una vulneración histórica del
DHA, como en la región mazahua. Orozco Hernández & Quesada Diez (2010), explican cómo la
construcción del Sistema Cutzamala provocó despojo territorial, degradación ambiental y acceso
desigual al agua, mientras territorios urbanos se benefician, las comunidades locales carecen de
servicios básicos. Dolores-Bautista y García-Guzmán (2020) documentan que, incluso en regiones con
abundancia natural, la infraestructura instalada por el Estado no es la inadecuada o esincompleta,
generando riesgos sanitarios y afectando sus prácticas culturales esenciales.
A escala internacional, el caso del río Atuel analizado por Sánchez (2017) ejemplifica cómo la
interrupción de caudales puede transformar ecosistemas completos y provocar desplazamiento humano,
desertificación y pérdida de modos de vida. Piñas et al. (2024), explican que en Chimborazo (Ecuador),
la ausencia de tratamiento de agua y la vulnerabilidad climática comprometen simultáneamente la salud,
la alimentación y el Buen Vivir de estos pueblos originarios. Los autores coinciden en que la violación
del DHA hacia pueblos indígenas no deriva de falta de agua, sino de decisiones políticas, ausencia de
participación, infraestructura inadecuada y modelos de gestión que desconocen su relación cultural con
el agua y el territorio.
También, la perspectiva de género está presente en gran parte de la literatura socioambiental. Martínez
& Minaverry (2008), revelan que, en contextos de escasez, las mujeres y niñas cargan con el trabajo
físico y emocional de asegurar agua para el hogar, lo que afecta su salud, tiempo disponible,
oportunidades educativas y la participación comunitaria. Además, Ocampo-Fletes (2020) confirma que,
antes de las intervenciones comunitarias, las mujeres debían recorrer largas distancias para acarrear
agua en la Mixteca poblana, limitando su bienestar y autonomía, aunque esta problemática ha
disminuido, en contextos de desastres ambientales, las desigualdades continúan y se intensifican.
Vázquez-García (2021), señala que tras el derrame tóxico del río Sonora, las mujeres tuvieron que
gestionar agua embotellada, almacenar, transportar y filtrar agua insegura, configurando nuevas
desigualdades de clase, edad y capacidad física. Mientras que Soares (2022) nos indica que el marco
del DHA ignora las necesidades productivas de mujeres rurales, quienes requieren agua no solo para el
hogar, sino para actividades agrícolas y de traspatio que sostienen la economía familiar.
pág. 3731
En resumen, la coincidencia entre estos autores nos indica que la crisis hídrica en es también una crisis
de género, donde la desigualdad territorial se combina con desigualdad estructural entre hombres y
mujeres.
El cambio climático aparece en gran parte de los estudios recientes como un factor que intensifica las
desigualdades existentes. Olarte Gómez & Alaníz Pérez (2025), documentan cómo la disminución de
disponibilidad, la variabilidad extrema, las sequías prolongadas y la salinización de acuíferos afectan
de manera directa el acceso al agua en regiones áridas del norte y en zonas rural-marginales. En tanto,
Rodríguez García (2024) vincula esta crisis con procesos de migración ambiental, se prevé que hacia
2050, millones de personas podrían desplazarse internamente debido a la escasez. También, en
territorios indígenas, el cambio climático afecta la disponibilidad y calidad del agua, comprometiendo
sus prácticas agrícolas esenciales y aumentando riesgos de desnutrición y enfermedades (Piñas et al.,
2024).
La falta de acceso al agua obliga a prácticas que degradan ecosistemas; la deforestación, perforación
indiscriminada, contaminación, etcétera acelera el cambio climático y, a su vez, agrava aún más la
escasez y la inseguridad hídrica. Los autores coinciden en que el cambio climático no origina la
injusticia hídrica, pero la profundiza, afectando primero y gravemente a quienes ya viven en
vulnerabilidad, como comunidades indígenas, rurales, periurbanas, mujeres y poblaciones en pobreza
multidimensional.
Pero, la privación hídrica no solo afecta a la salud y bienestar inmediato, sino que reproduce pobreza
estructural. Ibáñez & Lazo (2018) explican que quienes carecen de red domiciliaria pagan precios
mucho más altos por el agua (hasta 1000%), ya sea mediante pipas o expendios privados, esta injusticia
económica recae sobre los más pobres y refleja una violación simultánea del DHA y del derecho a la
igualdad, pues el costo del agua aumenta en función de la precariedad del territorio. González-Caamal
(2025) y Gaxiola (2025), confirman que el acceso al agua es un factor explicativo de desigualdad
nacional, municipios con alto estrés hídrico, tienen altos índices de pobreza multidimensional. También
coinciden en que el agua no solo refleja la pobreza: la produce, al limitar capacidades humanas
esenciales como salud, educación, alimentación, desarrollo económico y bienestar general.
pág. 3732
Otra coincidencia transversal en gran parte de los estudios es la figura del Estado como ausente,
insuficiente o poco efectivo en garantizar el DHA. Las causas son diversas: infraestructura mal diseñada
o abandonada (Dolores-Bautista & García-Guzmán, 2020), falta de planeación urbana (Casas
Cervantes, 2023), omisiones históricas en territorios indígenas (Orozco Hernández & Quesada Diez,
2010), o modelos de gestión neoliberal basados en mercado más que en derechos (Ibáñez & Lazo,
2018). Incluso donde existe infraestructura, como en el norte industrial, la gobernanza del agua tiende
a favorecer a actores con mayor capacidad económica o política, reproduciendo inequidades y
debilitando la exigibilidad del derecho (Gaxiola, 2025).
La literatura deja claro que la vulneración del DHA no es un problema tanto natural, sino también
político. No se trata de escasez absoluta, sino de desigualdad en acceso, calidad, continuidad y
asequibilidad. En la revisión de esta dimensión, se evidencia que la vulneración del DHA afecta tanto
a territorios, ecosistemas, como a economías locales, identidades y capacidades humanas. Esta
vulneración crea daños acumulados y duraderos, enfermedades, degradación ambiental, pérdida de
productividad agrícola, migración forzada, sobrecarga de trabajo para mujeres y reproducción
intergeneracional de pobreza. Además, el cambio climático interactúa con todas estas afectaciones,
intensificando las desigualdades y actuando como acelerador de injusticia hídrica.
Dimensión Económico-política
Las investigaciones categorizadas en el tema económico-político y el DHA, nos permiten comprender
que buena parte de la crisis hídrica contemporánea, no se origina únicamente en la escasez física, sino
en las estructuras económicas, institucionales y corporativas que determinan quién accede al agua, en
qué condiciones y a qué costo. Aunque los contextos de estudio varían entre países, regiones y
territorios, los autores coinciden en que la expansión del modelo neoliberal, la privatización directa e
indirecta, la presión de empresas transnacionales y la subordinación del agua a lógicas de mercado, han
generado vulneraciones profundas al DHA y a otros derechos asociados. Esta serie de artículos nos
ofrece un recorrido por diversas expresiones de esa mercantilización creciente.
A nivel internacional, investigaciones como las de Roca-Servat & Botero-Mesa (2020) muestran que la
llamada “economía verde” y los enfoques internacionales de sostenibilidad han sido progresivamente
apropiados por los intereses del capital, bajo este marco, el agua se concibe como un insumo estratégico
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para la producción, la minería, la energía y la agroindustria, lo cual desdibuja su carácter de bien
esencial para la vida. Las autoras explican que los discursos de eficiencia y recuperación de costos
operan como mecanismos que justifican la privatización, la tarificación elevada y la integración del
agua en cadenas globales de rentabilidad.
Esta tendencia se complementa con el análisis presentado por el dossier del Grupo de Estudios de
Relaciones Internacionales (Coordinadoras GERIUAM, 2020), donde se advierte que el agua se
encuentra en el centro de conflictos económicos y geopolíticos derivados de la expansión industrial y
urbana. Allí, la presión de empresas multinacionales, entre estas: Suez, Veolia, Coca-Cola, Nestlé o
Danone, se evidencia tanto en la apropiación de fuentes de agua como en la influencia que ejercen sobre
políticas públicas destinadas a abrir mercados y a reducir la intervención estatal.
En América Latina, esta dimensión político-económica se expresa con especial fuerza en los procesos
de despojo territorial y en la tensión entre modelos extractivos y derechos colectivos. En países como
Guatemala, El Salvador, México y Bolivia, los estudios documentan cómo hidroeléctricas, mineras,
embotelladoras y megaproyectos energéticos reconfiguran el control del agua por medio de
concesiones, trasvases o acaparamiento de nacimientos de agua. Casas Cervantes (2014) muestra que
la privatización del servicio público, ya sea mediante concesiones urbanas o por el desmantelamiento
de los sistemas comunitarios, deriva en incrementos tarifarios, exclusión de usuarios y debilitamiento
del control social.
El caso de Cochabamba en Bolivia se convierte en ejemplo paradigmático, la intervención de la empresa
Bechtel en la gestión del agua desencadenó un proceso de encarecimiento prohibitivo, criminalización
de las protestas y pérdida del control comunitario hasta desembocar en la “Guerra del Agua”. En
México, Robles & Flores Torres (2015) explican cómo la industria energética, en especial, a través del
fracking, requiere enormes volúmenes de agua dulce, intensificando la competencia entre usos
industriales y domésticos. Su análisis del fallido proyecto Monterrey VI, muestra que, aunque se
presentaba como solución para abastecer agua a la población, respondía más bien a la lógica energética
y a los intereses empresariales vinculados a la reforma de 2013.
En este panorama, Yate Cortes (2023) nos ofrece una lectura crítica sobre Ecuador que es aplicable a
varios países de la región, considera que, aunque las constituciones reconocen el agua como derecho
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humano y proclaman principios de gestión comunitaria, las políticas públicas continúan reproduciendo
esquemas tecnocráticos y centralizados que responden más a presiones del mercado global que a las
realidades territoriales. La autora expone que las comunidades indígenas enfrentan obstáculos
administrativos y económicos para mantener o formalizar sus sistemas tradicionales de agua, mientras
el Estado privilegia una racionalidad técnica que no se corresponde con el pluralismo jurídico
reconocido en la Constitución.
El plano internacional, nos permite observar que estas problemáticas, como la privatización,
tecnocratización, extractivismo y financiación, también encuentran expresiones similares en contextos
regionales y nacionales. En España, Lara García & Del Moral Ituarte (2021) analizan mo la
transferencia de la gestión del agua a empresas privadas, entre ellas Aguas de Barcelona y otras filiales
europeas de grandes corporaciones, produjo incrementos en tarifas, reducción de la transparencia y
mayor desigualdad en el acceso. La mercantilización derivó en pobreza hídrica para quienes no podían
pagar las nuevas tarifas. (Caamaño López, 2023), se adentra en este fenómeno al examinar el Área
Metropolitana de Barcelona y evidencia como la privatización generó un proceso de acumulación por
desposesión, donde el control de un recurso básico se subordinó a la rentabilidad empresarial.
La respuesta social y política fue la remunicipalización, entendida como la recuperación del agua como
bien común mediante modelos de gobernanza pública que reintegran la participación ciudadana y la
transparencia.
En México, la vertiente económico-política muestra un conjunto de patrones estructurales que reflejan
desigualdad, corrupción, debilidad institucional y creciente dependencia de la industria privada. Serrano
Ceballos et al (2017) advierten sobre la profunda inequidad en la distribución del agua. Mientras zonas
urbanas con alto poder adquisitivo reciben dotaciones superiores a 400 litros por día, comunidades
rurales sobreviven con menos de 150 litros, muchas veces acarreando agua desde pozos o cuerpos
contaminados. Esta desigualdad, según los autores, no responde únicamente a condiciones geográficas,
sino a estructuras económicas que priorizan la inversión en zonas de mayor rentabilidad y dejan
rezagadas a poblaciones más vulnerables.
El estudio de Sánchez Sierra, Daza Mercado y Lemus, introduce un elemento adicional: el costo
financiero del sistema hídrico y la falta de sostenibilidad en el ciclo del agua.
pág. 3735
Los autores explican que, debido a fugas, infraestructura obsoleta y consumo excesivo, los costos reales
del agua no se reflejan en las tarifas actuales. Proponen que el impuesto al consumo excesivo puede
funcionar como un mecanismo fiscal para incentivar el uso responsable y financiar infraestructura,
aunque reconocen que tal medida debe aplicarse con criterios de justicia social para no afectar a los
usuarios de bajos ingresos (Sánchez Sierra et al., 2018).
Finalmente, uno de los fenómenos más relevantes para xico es lo que Zepeda Rodríguez & Tello
Ibarra (2024) denominan “privatización de facto”: el dominio casi absoluto del mercado del agua
embotellada. Empresas como Coca-Cola, Danone, Nestlé y PepsiCo han logrado convertir el agua
potable en un producto altamente lucrativo, pese a que la Constitución mexicana reconoce el acceso al
agua como un derecho humano. Los autores subrayan que México paga uno de los precios más altos
del mundo por el agua embotellada, mientras las corporaciones obtienen concesiones a costos
insignificantes.
Esta contradicción se agrava porque el consumo masivo de agua embotellada se debe, no a preferencia
voluntaria, sino a la desconfianza en la calidad del agua de red y al incumplimiento del Estado en
garantizar su potabilidad. Las consecuencias no son solo económicas, el agua embotellada implica
riesgos sanitarios, como la exposición a microplásticos o antimonio, y ambientales, como la
acumulación masiva de residuos de PET.
En todos los casos, la literatura coincide en que el modelo económico dominante produce vulneraciones
sistemáticas al DHA. La mercantilización del recurso afecta no solo la disponibilidad, accesibilidad y
asequibilidad del agua, sino que también repercute en derechos como la salud, la alimentación, la
vivienda adecuada, el medio ambiente sano y, en el caso de comunidades indígenas, el derecho al
territorio y a su autodeterminación, sumando a esta serie de problemáticas, la criminalización de
defensores del agua, documentada por De Luis Romero (2020), que refleja un escenario en el que los
intereses económicos se imponen sobre la garantía de estos derechos fundamentales.
Pese a este panorama crítico, los autores también identifican propuestas convergentes; entre ellas, la
necesidad de fortalecer la gestión pública y comunitaria del agua; regular estrictamente la actuación de
empresas privadas; garantizar la transparencia, la participación ciudadana y el control social; asegurar
un mínimo vital que permita una vida digna; y colocar la justicia hídrica como principio rector de las
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políticas públicas. Estas coincidencias muestran que la crisis hídrica no es un fenómeno natural o
inevitable, sino el resultado de decisiones políticas y económicas que pueden transformarse mediante
marcos normativos, institucionales y comunitarios adecuados.
Parte de los trabajos, también coinciden en que la crisis hídrica mundial no puede explicarse únicamente
por la escasez física del agua, sino por los procesos económicopolíticos que han convertido este
recurso en mercancía. En contextos internacionales, regionales y nacionales, los autores resaltan un
patrón común: la creciente presencia de empresas privadas, la presión de organismos económicos
globales y la adopción de modelos neoliberales que subordinan el agua a criterios de eficiencia,
rentabilidad y acumulación.
Dimensión Jurídico-normativa
En esta dimensión se integraron estudios provenientes de México, de algunos países de América Latina
y España, con el objetivo de analizar la evolución del DHA desde una perspectiva jurídica, histórica y
normativa. Para ello, se consideraron tanto aportes recientes como trabajos clásicos que, pese a contar
con más de una década de antigüedad, resultan fundamentales para reconstruir el proceso mediante el
cual el DHA fue conceptualizado, reconocido y progresivamente incorporado en los marcos jurídicos
nacionales e internacionales. Estos estudios tempranos permiten identificar los principales debates en
torno a la naturaleza jurídica del DHA, las tensiones entre el derecho internacional y los ordenamientos
internos, el papel del Estado en la gestión hídrica y los vacíos normativos que han persistido hasta la
actualidad. La literatura jurídico-normativa coincide en señalar que, tanto en México como en otros
contextos, el reconocimiento del DHA se produjo de manera anticipada respecto del desarrollo de
instrumentos legales capaces de hacerlo plenamente exigible. A lo largo de más de una década, diversos
autores documentaron que los Estados asumieron compromisos internacionales específicos en materia
de disponibilidad, calidad, accesibilidad y asequibilidad del agua, sin que estos se tradujeran de forma
inmediata en legislación secundaria, políticas públicas coherentes o mecanismos institucionales
efectivos. Como resultado, el DHA permanec durante años en un plano predominantemente
declarativo, carente de contenido normativo suficiente para garantizar su ejercicio efectivo,
particularmente en territorios caracterizados por desigualdad social, marginación y precariedad
institucional.
pág. 3737
A lo largo de este periodo, diversos autores en México, así como de América Latina han construido un
cuerpo investigativo consistente que identifica fallas estructurales en el reconocimiento, la regulación
y la exigibilidad del DHA. Aunque los estudios analizan realidades nacionales diversas y provienen de
tradiciones jurídicas distintas, coinciden en señalar que los marcos normativos vigentes han sido
insuficientes para garantizar el acceso efectivo al agua y al saneamiento, lo que ha derivado en una
vulneración sistemática del DHA y de otros derechos interdependientes. Este conjunto de
investigaciones permite reconstruir un panorama histórico y conceptual que explica por qué la
aprobación de la nueva LGA constituye un paso indispensable y largamente postergado.
Uno de los hallazgos más recurrentes es que en México, al igual que otros países, asumió
tempranamente obligaciones internacionales sin incorporarlas plenamente en su legislación interna.
Desde Ávila García (2011), quien señalaba que el Estado mexicano reconocía en tratados obligaciones
específicas sobre disponibilidad, calidad y accesibilidad, sin contar con normas internas, hasta Soares
(2019), que advertía la brecha entre los estándares globales y las leyes nacionales, los estudios coinciden
en que el desfase normativo se traduce en una protección incompleta del DHA. Esta problemática
también se observa en el ámbito internacional. Cano Andrade & Cano Andrade (2018) demostraron que
el corpus jurídico internacional sobre el agua está disperso y que, en ausencia de un tratado vinculante
específico, los instrumentos existentes operan principalmente como criterios interpretativos, lo que
debilita la exigibilidad interna del derecho.
En esta misma línea, Álvarez Arcá (2019) sostiene que la falta de codificación internacional otorga a
los Estados una libertad excesiva para definir y limitar el DHA, generando un mosaico desigual de
garantías. De manera convergente, los autores analizados describen un vacío jurídico estructural
caracterizado por normas fragmentadas, ausencia de armonización entre niveles de gobierno, carencia
de procedimientos para evaluar el cumplimiento y la falta de mecanismos que permitan a la ciudadanía
exigir el DHA de manera efectiva. Tras la reforma constitucional de 2012, el Estado mexicano quedó
obligado a expedir la LGA, sin embargo, como señalan Preciado Rodríguez et al. (2022), el Congreso
de la Unión incurrió durante más de una década en una omisión legislativa que impidió establecer las
bases para garantizar el acceso equitativo y sustentable al agua.
pág. 3738
Esta falta de desarrollo normativo mantuvo al DHA en un estado predominantemente declarativo, sin
instrumentos legales para asegurar el mínimo vital, sin reglas claras para la participación social y sin
controles eficaces sobre los concesionarios o los organismos operadores. Rojas Rueda (2020) evidenció
que incluso las iniciativas legislativas presentadas durante la LXIV Legislatura del Congreso de la
Unión resultaban insuficientes, al no incorporar plenamente los principios de igualdad, progresividad y
no discriminación exigidos por el derecho internacional de los derechos humanos. Aunque algunas
propuestas incluían enfoques innovadores, ninguna garantizaba mecanismos robustos de exigibilidad
ni prohibiciones claras de regresividad.
Otros autores, como Herrera Ordóñez (2014), enfatizaron una problemática adicional: aun con el
reconocimiento constitucional, el juicio de amparo no constituye un recurso sencillo y efectivo para
amplios sectores de la población, lo que deja sin protección real a millones de personas. En respuesta a
ello, proponen la creación de mecanismos especializados de justicia hídrica que permita atender de
forma inmediata las violaciones al DHA. En conjunto, estas investigaciones evidencian que durante
más de una década el país careció de un andamiaje jurídico capaz de transformar el reconocimiento
constitucional del DHA en un derecho efectivamente ejercido.
Por lo que, desde esta dimensión, el presente trabajo sostiene que la principal debilidad histórica del
DHA no ha sido la ausencia de reconocimiento formal, sino la falta de una arquitectura normativa
integral capaz de traducir dicho reconocimiento en obligaciones jurídicas específicas, mecanismos
efectivos de exigibilidad y políticas públicas coherentes con los estándares del derecho internacional de
los derechos humanos.
Un segundo eje problemático identificado en la literatura se relaciona con la mercantilización del agua,
fenómeno revisado previamente desde una perspectiva económico-política, pero aquí examinado a bajo
la óptica de los marcos legales, donde algunos autores explican que estos han sido permisivos o
ambiguos, el agua ha sido tratada como un bien patrimonial o mercantil. (Urquhart Cademartori &
Mesquita Leutchuk de Cademartori, 2014) plantean que el modelo económico dominante plasmado en
las leyes, ha desplazado el sentido social del agua, convirtiéndola en un recurso regido por la lógica del
mercado. De forma complementaria, Martínez-Austria & Vargas-Hidalgo (2017) mostraron que los
sistemas de concesiones y la estructura de financiamiento federal generaron profundas inequidades, ya
pág. 3739
que los organismos operadores con mayores recursos acceden a mejores condiciones mientras los
municipios pobres se rezagan, reproduciendo un ciclo de desigualdad.
Simental-Franco & Ortega-Laurel (2024) evidenciaron la contradicción central del marco jurídico
mexicano, en el que el agua es simultáneamente reconocida como derecho humano y tratada como
mercancía. Esta dualidad permite procesos de privatización con controles insuficientes y la apropiación
privada de aguas subterráneas, pese a su carácter estratégico. La crítica más contundente proviene de
autores que identifican cómo esta mercantilización afecta directamente otros derechos: salud, vivienda
adecuada, igualdad y dignidad humana (Medina Peña et al., 2022). Desde esta perspectiva, la
mercantilización no es solo un problema económico, sino una forma de regresividad normativa
incompatible con los estándares internacionales.
Otra constante en la literatura es la interdependencia del DHA con otros derechos. Jiménez Martínez
(2018) destaca que sin acceso al agua resulta imposible garantizar salud, alimentación, higiene o una
vida digna. González Beltrones (2014) advierte que la falta de regulación adecuada mantiene a amplios
sectores, especialmente zonas rurales y poblaciones vulnerables, en condiciones de desabasto o
contaminación del agua, sin mecanismos legales eficaces que permitan exigir correcciones. En ese
sentido, Herrera Ordóñez (2014) enfatiza que el Estado mexicano carece de recursos jurídicos
accesibles para proteger a personas que enfrentan cortes injustificados, tarifas inaccesibles o falta de
infraestructura, lo que constituye una forma de denegación de justicia hídrica.
En el ámbito internacional, Cano Andrade y Cano Andrade (2018), así como Sánchez Bravo (2018)
coinciden en que la ausencia de un instrumento internacional vinculante limita la capacidad de los
sistemas regionales de derechos humanos para tutelar adecuadamente el DHA, obligándolos a recurrir
a interpretaciones indirectas a partir de derechos como la vida o la salud, lo que reduce su fuerza
normativa. Otra problemática que advierten los autores es la degradación ambiental, un factor jurídico
relevante porque impide al Estado cumplir sus obligaciones de garantía. Rivas Mosquera et al (2019)
mostraron que la contaminación y destrucción de ecosistemas vulnera simultáneamente derechos
humanos y derechos de la naturaleza, y que el marco normativo existente no ofrece herramientas
efectivas para prevenir, sancionar o reparar estos daños. Un caso similar es el de Colombia, donde
(Castro-Buitrago et al., 2019) señalaron que la gestión de cuencas carece de un enfoque de derechos
pág. 3740
humanos, lo que limita la sostenibilidad hídrica y afecta especialmente a comunidades indígenas y
rurales.Rivas Mosquera et al. (2019) mostraron que la contaminación y destrucción de ecosistemas
vulnera simultáneamente derechos humanos y derechos de la naturaleza, y que el marco normativo
existente no ofrece herramientas efectivas para prevenir, sancionar o reparar estos daños. Un caso
similar es el de Colombia, donde (Castro-Buitrago et al., 2019) señalaron que la gestión de cuencas
carece de un enfoque de derechos humanos, lo que limita la sostenibilidad hídrica y afecta
especialmente a comunidades indígenas y rurales.
RESULTADOS
En conjunto, el análisis de la literatura producida entre 2011 y 2025 muestra un diagnóstico consistente:
la falta de una legislación integral, la mercantilización del agua, la fragmentación normativa y la
ausencia de mecanismos efectivos de exigibilidad han impedido garantizar el DHA en México. Durante
más de una década, la academia coincidió en señalar la ausencia de una LGA que desarrollara el artículo
4 constitucional, así como la existencia de vacíos normativos que permitieron prácticas discrecionales
y profundas desigualdades territoriales.
En este contexto, la reciente aprobación de la LGA representa un punto de inflexión relevante en el
desarrollo normativo del DHA en México. La expedición de esta ley reglamentaria responde
directamente a múltiples críticas formuladas por la literatura especializada. La LGA incorpora un
lenguaje explícito de derechos humanos; reconoce la interdependencia del agua con otros derechos;
establece la prioridad del uso personal y doméstico; fortalece la planificación hídrica por cuenca, y
declara de interés público la conservación de los ecosistemas generadores de agua.
No obstante, desde una lectura crítica, los avances normativos introducidos por la LGA deben analizarse
con cautela, ya que persisten limitaciones estructurales que podrían afectar su capacidad
transformadora. Entre ellas destacan la ausencia de una definición cuantificada del mínimo vital, la
permanencia de un sistema concesional que, aun con mayores controles, sigue permitiendo márgenes
de discrecionalidad, y la falta de mecanismos específicos de exigibilidad inmediata que aseguren la
restitución del derecho ante su vulneración.
Asimismo, si bien la LGA fortalece la participación social mediante consejos de cuenca y otros órganos
colegiados, muchas de estas instancias conservan un carácter predominantemente consultivo, lo que
pág. 3741
limita su incidencia real en la toma de decisiones. De igual forma, el reconocimiento de pueblos y
comunidades indígenas como sujetos legitimados ante esta ley constituye un avance relevante, pero no
se traduce en un régimen de autonomía hídrica ni en una protección robusta de sus sistemas normativos
propios. Por lo que, la efectividad de estas disposiciones dependerá, en gran medida, de su desarrollo
reglamentario, del diseño presupuestal y de la voluntad política para priorizar el acceso equitativo al
agua frente a intereses económicos consolidados.
En ese sentido, la literatura jurídico-normativa revisada demuestra que la nueva LGA constituye un
avance normativo, pero, no una solución definitiva a las fallas estructurales que han limitado
históricamente la garantía del DHA en México. La persistencia de ambigüedades en materia de
exigibilidad, participación vinculante y redistribución territorial del agua obliga a mantener una lectura
crítica sobre su implementación y sus efectos reales. Desde la dimensión jurídico-normativa, el DHA
continúa enfrentando el desafío central de transitar del reconocimiento formal a la garantía efectiva,
particularmente en los territorios más afectados por la desigualdad y la injusticia hídrica.
A continuación, la “Tabla 2” presenta un ejercicio comparativo entre los principales vacíos
identificados por la literatura de la dimensión jurídico-normativa y lo reformado en la nueva LGA, así
como una observación de sus alcances.
Tabla 2. Correspondencia entre los planteamientos de los investigadores y la Ley General de Aguas
Vacío normativo
Autores
¿Qué hace la nueva LGA?
Análisis valorativo
1. Omisión legislativa:
inexistencia de Ley General
de Aguas que reglamente el
art. 4º y el DHA.
Preciado Rodríguez
et al. (2021); Rojas
Rueda (2020);
Herrera Ordóñez
(s.f.)
La LGA se expide precisamente
como ley reglamentaria del art.
4º, define principios, sujetos,
autoridades y declara de interés
público la gestión prioritaria del
agua para uso personal y
doméstico (Arts. 1, 2 y 4)), (Ley
General de Aguas, 2025).
Resuelto: se supera la
omisión legislativa que
señalaban los autores.
2. Falta de contenido
material del derecho
(mínimo vital,
disponibilidad, calidad,
asequibilidad).
Ávila García (2011);
Soares (2019);
Jiménez Martínez
(2018)
La LGA no define un mínimo
vital, pero se señala la garantía
al acceso equitativo del servicio
público de agua para consumo
personal y doméstico en forma
suficiente, salubre y asequible
(Arts. 1, 4 y 6), (Ley General de
Aguas, 2025).
Parcialmente resuelto: por
primera vez se articulan
criterios de calidad. Falta
ver cómo se resuelve en
reglamentos y
financiamiento.
pág. 3742
3. Desarmonía entre
compromisos
internacionales y
derecho interno; falta
de enfoque integral
de derechos
humanos.
Cano Andrade &
Cano Andrade
(2018); Álvarez Arcá
(2019); Soares
(2019)
La LGA en el Título Segundo se
reconoce explícitamente la
interdependencia del agua con otros
derechos (vida, salud, alimentación,
medio ambiente, no discriminación,
acceso a la justicia, etc.), manda a
priorizar la progresividad presupuestal
para cumplirlos, así como los
principios de precaución, priorización,
pro persona y progresividad (Arts. 1, 4
y 6), (Ley General de Aguas, 2025).
Resuelto: el lenguaje de
DDHH es fuerte y
coherente con estándares
internacionales, hay un
avance claro en la
introducción explícita del
principio pro persona.
4. Mercantilización
del agua y
tratamiento como
mercancía; régimen
de concesiones que
favorece intereses
privados.
Urquhart & Mesquita
(2014); Simental-
Franco & Ortega-
Laurel (2024);
Medina Peña et al.
(2022)
La LGA declara el agua como
condición para múltiples derechos
humanos, establece la prioridad del uso
personal y doméstico sobre otros usos
(Arts. 6, 20-30) y regula más
estrictamente concesiones, vedas,
reservas y reasignación de volúmenes.
Limita la transmisión de derechos de
agua y refuerza el carácter público del
recurso (Arts. 20-30), (Ley General de
Aguas, 2025).
Parcialmente resuelto: se
desplaza el discurso
mercantilista y se
endurece el régimen de
concesiones, pero sigue
existiendo un sistema
concesionado y espacios
de discrecionalidad, por
ejemplo, en
reasignaciones y en el
papel de grandes
usuarios).
5. Ausencia de
definición legal de
“mínimo vital” y
reservas para
garantizarlo en
contextos de escasez.
Ávila García (2011);
González Beltrones
(2014); Cano
Andrade & Cano
Andrade (2018)
La LGA crea figuras de reservas de
agua y vedas cuyo volumen no puede
concesionarse y está destinado, de
forma prioritaria, a garantizar el DHA
y el mínimo vital, incluso en
situaciones de escasez extrema (Arts. 1
y 6), (Ley General de Aguas, 2025).
Resuelto parcialmente: el
diseño jurídico es sólido;
aunque no se tiene un
número de litros mínimos
por persona; el reto será la
implementación y la
actualización de caudales
ecológicos.
6. Falta de
coordinación entre
Federación, estados,
municipios y
organismos
operadores.
Martínez-Austria &
Vargas (2017);
Preciado Rodríguez
et al. (2021)
La LGA dedica un título completo a la
distribución de competencias y
coordinación, define sujetos, lista
autoridades federales, estatales,
municipales, indígenas y comunitarias
y crea instrumentos como el Programa
Nacional Hídrico y programas por
cuenca (Arts. 7-10), (Ley General de
Aguas, 2025).
Parcialmente resuelto: hay
un diseño claro de
competencias y
coordinación, pero sin
mecanismos precisos de
coordinación. La
efectividad dependerá de
recursos, capacidades y
voluntad política en los
tres niveles.
7. Débil
participación social y
consejos de cuenca
sin fuerza vinculante.
Rojas Rueda (2020);
Cano Andrade &
Cano Andrade
(2018); diversos
autores de justicia
hídrica
La LGA fortalece la figura de Consejos
Regionales de Cuenca y otros órganos
colegiados, les da atribuciones en
planeación, aprobación de patrones de
aprovechamiento y opinión en
reservas/vedas, e incorpora la denuncia
popular y procesos de consulta (Arts. 9-
10 y los relativos a los Consejos de
Cuenca), (Ley General de Aguas,
2025).
Parcialmente resuelto:
mejora la participación y
les confiere funciones
formales, pero muchos
actos siguen siendo de
carácter consultivo; la
vinculación real se
confirmará en
reglamentos y práctica.
pág. 3743
8. Invisibilización o
protección
insuficiente de
pueblos y
comunidades
indígenas.
Castro-Buitrago et al.
(2019); trabajos
sobre derechos
territoriales e
interculturalidad
La LGA reconoce a las autoridades
indígenas y agrarias como sujetos de la
ley menciona el derecho a acceder y
manejar conforme a prácticas
ancestrales y según el artículo segundo
de la Constitución Política de Méxcio.
Y prevé su participación en
mecanismos de protección y
restauración de ecosistemas
generadores de agua (Arts. 1, 6), (Ley
General de Aguas, 2025).
Avance importante pero
parcial: hay
reconocimiento explícito
y participación, pero no
llega a un régimen fuerte
de autonomía hídrica ni a
una protección plena de
sus sistemas normativos
propios.
9. Falta de
transparencia,
información pública
y rendición de
cuentas en materia de
agua.
Cano Andrade &
Cano Andrade
(2018); Soares
(2019)
La LGA declara de interés público la
transparencia y el acceso a la
información en materia de agua, obliga
a inventarios, medición de calidad y
cantidad del agua, y la elaboración de
patrones de aprovechamiento y
programas públicos (Arts.7-10), (Ley
General de Aguas, 2025).
Resuelto normativamente:
se incorporan
obligaciones claras de
información; queda por
ver el grado de
cumplimiento y la calidad
de los datos.
10. Inexistencia de
mecanismos de
“justicia hídrica”
ágiles; el amparo es
complejo y costoso.
Herrera Ordóñez
(s.f.); Jiménez
Martínez (2018)
Aunque los mecanismos
sancionatorios administrativos, no
están orientados a la restitución
inmediata del DHA para personas o
comunidades afectadas, la ley
contempla procedimientos
administrativos y sanciones por
incumplimientos en materia de uso y
gestión del agua (Arts. 9 y 10), (Ley
General de Aguas, 2025).
Parcialmente resuelto: Se
avanza en el fundamento
general del derecho, sin
desarrollo de vías
específicas de tutela
judicial o administrativa.,
pero la Ley no crea un
recurso judicial sumario y
gratuito equivalente al
“amparo hídrico” que
algunos autores
mencionaron.
11. Insuficiente
protección ambiental
(caudal ecológico,
contaminación,
sobreexplotación).
Rivas Mosquera et
al. (2019); Castro-
Buitrago et al.
(2019); autores de
bienes comunes
La LGA declara de interés público la
conservación de ecosistemas
generadores de agua (Arts. 1 y 6)). La
planificación hídrica es obligatoria y se
organiza en fases sexenales,
incorporando una visión de corto,
mediano y largo plazo (Art. 15), (Ley
General de Aguas, 2025).
Gran avance: se integra un
enfoque ecosistémico,
pero insuficiente. El
desafío será hacerlos
efectivos frente a
presiones económicas y
políticas.
12. Desigualdad
territorial y brechas
urbanorural en el
acceso al agua.
Martínez-Austria &
Vargas (2017);
Jiménez Martínez
(2018); Soares
(2019)
La LGA prioriza el uso personal y
doméstico en todo el territorio y manda
elaborar programas por cuenca y
microcuenca, además reconoce
equidad, pero sin medidas
diferenciadas ni obligaciones
territoriales (Arts. 1, 6 y 8), (Ley
General de Aguas, 2025).
Parcialmente resuelto: el
diseño va en la dirección
adecuada, pero la
superación de
desigualdades dependerá
de inversión e
implementación real a
nivel regional.
pág. 3744
13. Privatización y
captura de servicios
de agua potable por
empresas; falta de
control a organismos
operadores.
Simental-Franco &
Ortega-Laurel
(2024); estudios
sobre agua
embotellada y
privatización urbana
La LGA reconoce a organismos
operadores y prestadores públicos,
privados, sociales o mixtos como
sujetos de la ley, pero orienta los
servicios bajo principios de eficiencia,
equidad y sustentabilidad y somete sus
actividades a regulaciones de calidad,
tarifas y rendición de cuentas. No
prohíbe la participación privada, pero
fortalece la rectoría estatal (Arts. 6, 7 y
8), (Ley General de Aguas, 2025).
Parcialmente resuelto: se
ordena y regula mejor la
participación privada,
pero no se elimina la
lógica de negocio; los
riesgos de captura siguen
presentes.
14. Falta de enfoque
de género y de
reconocimiento de
cargas diferenciadas
(mujeres, niñez,
grupos vulnerables).
Artículos de género y
agua; justicia hídrica
y desigualdad
La LGA incorpora principios de no
discriminación, igualdad y priorización
de derechos humanos asociados al agua
(Art. 4, principios pro persona,
progresividad, priorización). Se prevé
la participación paritaria de las mujeres
en la gestión del agua (Arts. 1, 6 y 15),
(Ley General de Aguas, 2025).
Parcialmente resuelto: se
reconoce la igualdad
como principio general,
pero no se traduce en
medidas específicas para
la participación de la
mujer.
15. Falta de
instrumentos
integrales de gestión
por cuenca y de
planeación nacional.
Cano Andrade &
Cano Andrade
(2018); autores de
gobernanza por
cuenca
La LGA declara de interés público la
gestión por cuenca y acuífero, crea
organismos de cuenca, Consejos
Regionales y establece instrumentos
como el Programa Nacional Hídrico,
programas por cuenca y el “patrón de
aprovechamiento” como instrumento
vinculante para transitar hacia el uso
equitativo y sustentable (Arts. 1, 6 y
13), (Ley General de Aguas, 2025).
Resuelto a nivel de
diseño: se construye un
marco de gestión integral
por cuenca, muy alineado
con lo que proponía la
literatura de gobernanza
hídrica.
Sugerencias
En primer lugar, resulta indispensable asegurar la implementación progresiva y efectiva del mínimo
vital previsto en la LGA, acompañándola de criterios claros de financiamiento, planeación territorial y
priorización presupuestal que permitan reducir las profundas desigualdades existentes entre municipios
y regiones con mayor vulnerabilidad hídrica. En este sentido, un elemento crítico identificado es que la
LGA no fue acompañada de una asignación presupuestaria específica en el Presupuesto de Egresos de
la Federación para el ejercicio fiscal 2026, lo que limita de manera significativa la capacidad real del
Estado mexicano para cumplir las obligaciones derivadas de dicho ordenamiento. La ausencia de
recursos etiquetados compromete, al menos en el corto plazo, la materialización del DHA y refuerza el
riesgo de que el mínimo vital permanezca en un plano meramente normativo.
pág. 3745
En segundo término, se considera prioritario fortalecer los mecanismos de participación social y
comunitaria en la gestión del agua, no solo ampliando su cobertura formal, sino dotándolos de mayor
capacidad vinculante en los procesos de toma de decisiones.
Resulta particularmente necesario transparentar los procedimientos de participación y evitar que estos
se reduzcan a esquemas meramente consultivos, a fin de impedir que la gestión hídrica continúe
concentrándose en actores con mayor poder económico o político. Sin una participación efectiva y con
incidencia real, los principios de gobernanza democrática del agua y corresponsabilidad social
difícilmente podrán materializarse.
En tercer lugar, es necesario avanzar hacia una regulación más estricta de la participación privada en la
gestión y prestación de los servicios de agua, garantizando condiciones efectivas de transparencia,
rendición de cuentas y respeto al carácter público y social del recurso. En este punto, resulta
indispensable profundizar en un análisis comparativo entre la Ley de Aguas Nacionales (LAN), cuyo
objetivo ha sido regular el régimen administrativo del agua como bien patrimonial del Estado y como
servicio público, y la nueva LGA.
Finalmente, la literatura especializada coincide en la necesidad de incorporar de manera más explícita
enfoques transversales, como la perspectiva de género, la interculturalidad y la justicia ambiental, tanto
en la reglamentación de la Ley como en su aplicación práctica. La integración efectiva de estos enfoques
permitiría que el nuevo marco normativo no se limite al reconocimiento formal del DHA, sino que
contribuya de manera sustantiva a su realización en los territorios más afectados por la desigualdad
estructural y la injusticia hídrica.
CONCLUSIONES
La revisión de la literatura especializada permite concluir que la vulneración del DHA no responde
principalmente a la escasez natural del recurso, sino a factores estructurales de carácter territorial,
económico y normativo que han limitado históricamente su garantía efectiva. Las tres dimensiones
abordadas coinciden en señalar que las desigualdades en el acceso al agua se reproducen a través de
modelos de gestión orientados al mercado, debilidades institucionales persistentes, fragmentación
normativa y mecanismos insuficientes de participación social y exigibilidad jurídica.
pág. 3746
El análisis comparativo con la LGA muestra que este nuevo marco normativo incorpora avances
relevantes al atender algunos de los vacíos identificados, de manera reiterada, por la literatura
académica. No obstante, también revela la existencia de límites y retos estructurales que condicionan
su alcance transformador. En este sentido, resulta indispensable mantener una revisión crítica y
sistemática de su aplicación práctica, evaluando sus impactos reales en los territorios y su capacidad
para reducir las desigualdades históricas en el acceso al agua. Solo mediante de este seguimiento será
posible determinar si el avance normativo logra traducirse en una herramienta efectiva de justicia
hídrica y garantía material del DHA.
Desde la dimensión socioambientalterritorial, se evidencia que el acceso al agua está profundamente
condicionado por el territorio y la desigualdad social que afectan de manera diferenciada a comunidades
rurales, pueblos indígenas, mujeres y poblaciones en situación de pobreza. En la dimensión económico
política, la literatura muestra que los procesos de mercantilización y la subordinación del agua a lógicas
de rentabilidad han profundizado la injusticia hídrica, debilitando la rectoría estatal y generando
tensiones con otros derechos. Por su parte, la dimensión jurídiconormativa revela que, durante más de
una década, el DHA en México permaneció en un estado predominantemente declarativo, sin una
legislación integral ni mecanismos efectivos de exigibilidad.
El contraste con la nueva LGA permite identificar avances normativos significativos, en particular la
superación de la omisión legislativa, la incorporación explícita de un enfoque de derechos humanos y
el fortalecimiento de la planificación hídrica por cuenca. No obstante, el análisis también pone de
manifiesto que dichos avances resultan insuficientes para revertir, por solos, las desigualdades
históricas en el acceso al agua. Persisten limitaciones relevantes vinculadas con la definición del
mínimo vital, la exigibilidad efectiva del derecho, la participación social con capacidad vinculante y la
regulación de la intervención privada en el sector hídrico.
En este contexto, la expedición de la LGA debe entenderse como un paso necesario, pero no definitivo,
en la construcción de un marco jurídico orientado a la justicia hídrica. La garantía efectiva del DHA
dependerá de su desarrollo reglamentario, de la asignación de recursos presupuestarios suficientes, del
fortalecimiento de la capacidad institucional del Estado y de la voluntad política para priorizar el acceso
equitativo al agua frente a intereses económicos y territoriales consolidados.
pág. 3747
El seguimiento crítico de la implementación de la ley y la evaluación de sus efectos concretos en los
territorios resultan indispensables para determinar si el reconocimiento normativo se traduce en una
mejora sustantiva de las condiciones de vida de las poblaciones más afectadas por la desigualdad
hídrica.
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