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PONDERACIÓN, CONSTITUCIONALIDAD Y
CONVENCIONALIDAD: EL TEST DE
PROPORCIONALIDAD COMO MECANISMO
DE OPTIMIZACIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS EN MÉXICO
WEIGHING, CONSTITUCIONALITY & CONVENTIONALITY:
THE PROPORTIONALITY TEST AS A MECHANISM FOR
OPTIMIZING HUMAN RIGHTS IN MEXICO
Doctorante Gerardo Eric Hernández González
Investigador Independiente

pág. 3808
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v10i1.22512
Ponderación, constitucionalidad y convencionalidad: el test de
proporcionalidad como mecanismo de optimización de los derechos
humanos en México
Doctorante Gerardo Eric Hernández González1
gehernandezgonzalez@hotmail.com
“Investigador Independiente”
LEÓN, GUANAJUATO - MÉXICO
RESUMEN
El presente estudio analiza, desde la perspectiva de la Filosofía del Derecho, la expansión axiológica de
los derechos fundamentales derivada de la reforma constitucional de 2011 en México. Este fenómeno
ha generado una irradiación normativa que trasciende la relación vertical Estado-Ciudadano,
consolidando el Control de Convencionalidad como un paradigma jurisdiccional ineludible. En este
contexto, las nuevas legislaciones nacional y supranacional obligan a un ejercicio de análisis e
interpretación basado en la ponderación, desplazando la aplicación mecánica de la ley por una
metodología de optimización de principios. A través de una narrativa sustentada en la argumentación
jurídica y la demostración pragmática, el artículo aborda la imperiosa necesidad de determinar la
precedencia condicionada de un principio sobre otro cuando estos entran en colisión. Para ello, se toma
como eje rector la máxima de Robert Alexy: “Cuanto mayor es el grado de la no satisfacción o de
afectación de uno de los principios, tanto mayor debe ser la importancia de la satisfacción del otro”
(Alexy, 2007). Este enfoque se aterriza en casos concretos del sistema jurídico mexicano —como la Ley
3 de 3 y la progresividad fiscal—, demostrando que la Fórmula del Peso y el Test de Proporcionalidad
no son solo abstracciones teóricas, sino herramientas esenciales para garantizar la justicia material y la
eficacia del principio pro persona en el Estado Constitucional de Derecho.
Palabras clave: Legislación; interpretación; argumentación; ponderación; principios
1 Autor principal
Correspondencia: gehernandezgonzalez@hotmail.com

pág. 3809
Weighing, constitucionality & conventionality: the proportionality test as a
mechanism for optimizing human rights in Mexico
ABSTRACT
This study examines, from the perspective of the Philosophy of Law, the axiological expansion of
fundamental rights resulting from the 2011 constitutional reform in Mexico. This phenomenon has
generated a normative irradiation that transcends the traditional vertical relationship between the State
and the individual, consolidating Conventionality Control as an unavoidable jurisdictional paradigm. In
this context, current national and supranational frameworks compel a shift toward analysis and
interpretation based on balancing (ponderation), replacing the mechanical application of the law with a
methodology focused on the optimization of principles. Through a narrative sustained by legal
argumentation and pragmatic demonstration, this article addresses the imperative need to determine the
conditional precedence of one principle over another when they collide. To this end, the core guiding
axis is Robert Alexy’s maxim: “The greater the degree of non-satisfaction of, or detriment to, one
principle, the greater must be the importance of satisfying the other” (Alexy, 2007). This approach is
applied to specific cases within the Mexican legal system—such as the "3 of 3 Law" and fiscal
progressivity—demonstrating that the Weight Formula and the Proportionality Test are not merely
theoretical abstractions, but essential tools for ensuring material justice and the efficacy of the pro
persona principle within the Constitutional State of Law.
Key words: Legislation; interpretation; argumentation; weighing; principles
Artículo recibido 02 enero 2026
Aceptado para publicación: 30 enero 2026

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INTRODUCCIÓN / INTRODUCTION.
El presente ensayo tendrá como finalidad hilvanar los pensamientos históricos, políticos y filosóficos,
con el tema de la Filosofía Jurídica desde la perspectiva de la expansión de los derechos fundamentales
de la reforma constitucional del año 2011. Será por supuesto una serie de razonamientos contrastados
con el “antes” y el después” de la reforma que constituye el pilar del presente trabajo, y confrontados
con la ponderación de principios o mandatos de optimización (SCJN, 2011).
Consideramos conveniente hacer un breve paseo por las conceptualizaciones tal vez básicas de lo que
significa el Estado Social, Democrático y de Derecho, pero particularmente en el estado de Derecho o
Constitucional y de Convencionalidad, en el que convivimos porque, éste ha tomado una percepción
innovadora desde todos los ámbitos jurídicos y también lógicamente desde la academia, en donde se
impacta cognitivamente a los estudiosos del derecho a través de las nuevas argumentaciones y
razonamientos lógico-jurídicos para entenderlos interpretarlos, y ponderarlos, a ésta también nueva
época en la que se priorizan los derechos humanos frente a cualquier normativa en nuestra materia por
virtud de la Ley de Leyes y particularmente la inclusión en su artículo 1º, en el año 2011.
La noción de Estado de Derecho se contrapone con la idea de Estado anárquico, arbitrario, omnímodo
o totalitario. Por Estado de Derecho -Rule of law- se entiende básicamente, aquel Estado cuyos diversos
órganos e individuos miembros, se encuentran regidos por el derecho y sometidos al mismo; alude al
Estado cuyo poder y actividad están regulados y controlados por el Derecho., estamos pues, según
algunos estudiosos del derecho, frente a una postura que defiende un estatus libertario, frente a
circunstancias históricas que se fundamentaban en regímenes totalitarios, absolutistas y que detentaban
alejados de los cánones normativos que favorecieran a quienes estaba dirigido el Derecho (IIJ-UNAM,
1989).
En la academia se dice frente a los alumnos que el estado es un “ente”, que se compone de tres elementos
fundamentales, a saber: el territorio o elemento geográfico, los ciudadanos o habitantes como elemento
demográfico y la normativa jurídica. Se ejemplifica de esta manera para facilitar en un ejercicio
imaginario y que se entienda con facilidad el concepto. Sin embargo, adentrándonos en un estudio más
profundo, analizamos que no es posible partir de un Estado sin derecho, ni de la identificación del Estado
con el Derecho, como lo pretendía Hans Kelsen, al afirmar que “El Estado es la personificación del

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orden jurídico”. pero hay otras significaciones al respecto como el hecho de que debemos hablar de una
continua interacción de ambos conceptos, los cuales viven en una constante “tensión dialéctica” que se
resuelve por una síntesis de colaboración y armonía (González, 1982). “El problema de la relación del
derecho y del Estado, se halla íntimamente ligado al problema de la soberanía y el fundamento de esta,
al abordar el problema no conviene perder de vista el carácter dialéctico de esa relación, ni la
característica del poder como formador del derecho (Pedroso, 1950).
En tales circunstancias, apelamos al hecho de que el Estado, particularmente en uno de los elementos
del poder, como lo es el legislativo, contiene una fuerte carga ideológica que se traduce en la producción
de normativas jurídicas apegadas a los pensamientos, tanto libertarios como conservadores, según sea
la composición de dichos colegiados., sin embargo en este sentido a propósito de la reforma
constitucional aludida, nos trae e la memoria al gran jurista y filósofo Luigi Ferrajoli, que establecía que
independientemente de la mayoría de los grupos predominantes de los congresos., no se puede decidir
sobre lo indecidible (DDHH Derechos Humanos)., ni dejar de decidir sobre lo decidible (DD. SS.
Derechos sociales)
Este personaje en su teoría de la Democracia Sustancial viene, en nuestro concepto a darle un vuelco al
que llamamos “atasco” interpretativo sobre la opacidad del conservadurismo y de los grupos
mayoritarios en general, que vulneraban casi tradicionalmente los derechos humanos por ser simple y
sencillamente mayoritarias las decisiones en ese concepto democrático en que dichas sumas nunca
contemplaban las argumentaciones minoritarias.
CUESTIONES TRANSFORMADORAS / TRANSFORMATIVE ISSUES.
En ese estatus de diferencias y confrontaciones argumentativas e interpretativas del derecho
Constitucional, se habrán de analizar algunos tópicos que nos deben conducir a la reflexión del tema,
materia del presente escrito.
El análisis consistirá en dos vertientes: La primera en torno al obstáculo interpretativo para la solución
de un sinnúmero de problemas que no podían dilucidarse antes de dicha reforma, y la segunda en cuanto
al tema referente a conceptos tan importantes que advierte Robert Alexy, como la expansión de los
Derechos Fundamentales y Constitucionales y nosotros invitaríamos a la mesa, el tema del
Convencionalismo o derecho supranacional., del que se aduce:

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Que la expansión va más allá de la relación Estado-Ciudadano porque se genera una irradiación sobre
el “entero” sistema jurídico, a lo que habremos de entender que la constitución no contiene (inseparable)
el orden normativo y en esta nueva era de los DD: HH., toda actuación jurisdiccional, sin excepción
debe aplicar no solo el respeto, la promoción sino además la defensa de dichos derechos inherentes,
incluida la reparación del daño a cargo del Estado por la violación de estos.
Además, nos menciona el autor, el tema de la proporcionalidad de los Derechos Constitucionales,
estableciendo la sinonimia de “la optimización” por razón de los actos de autoridad y no solo se
encasillará éste término en el ámbito del derecho penal., amén de que la pena habrá de ser proporcional
al daño que se haya realizado, sino que la proporcionalidad se observa particularmente en el ámbito de
la producción legislativa cuando los iniciantes o reformadores del texto constitucional y en general de
las leyes secundarias, realizan un test de proporcionalidad y argumentaciones idóneas a las causas que
pretenden se aprueben en sus productos.
Por último y en este tópico nos refiere el autor, el Derecho de Prestación, considerada esta, a nuestro
entender, como la reivindicación de los Derechos Sociales que estaban olvidados históricamente y que
por justicia, aprovechando una mayoría al interior de los órganos legislativos, se recuperan y visibilizan
posibilidades, que ancestralmente se sobajaban y los gobiernos neoliberales normalizaban su
inobservancia e invisibilización, y mucho menos se pudiera pensar que se elevarían a rango
Constitucional como ahora se ha hecho por ejemplo en el género de los adultos mayores, que por cierto
coinciden asertivamente con la reflexión de Robert Alexy en cuanto a que: La expansión de los
Derechos Constitucionales tienen el carácter de Universal.
Todo ello en el ámbito de la Acción positivadora del Estado., al proteger y organizar un procedimiento
nacional, como se ha ido materializando en este caso la Secretaría del Bienestar en nuestro país,
generándose, se insiste, la Universalización de dichas prestaciones.
EN CUANTO A LA PONDERACIÓN / ABOUT WEIGHING
Si la ponderación es una apreciación sobre qué principio prevalece sobre otro cuando ambos se deben
proteger, y se hace la valoración en función del contexto, el beneficio y la repercusión social, obviamente
se busca el equilibrio de la justicia.

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Por consecuencia y para abordar este tema toral tan importante parafrasearemos aquella máxima
filosófica de Ulpiano: “La Justicia es darle a cada uno lo que en derecho le corresponde” y
desentrañaremos el actual sentido de esa justicia añeja, histórica, pero fundamental, semejante a esa
música clásica que llegó para quedarse, o bien los carros majestuosos a los que llamamos “clásicos”.
Esas definiciones clásicas que por más que las nuevas oleadas de estudiosos quieran denostar., no podrán
porque ahí están: irrefutables, valiosas como punto de partida en el análisis de los temas más
trascendentales en nuestra materia, como es la ponderación que ahora nos ocupa.
ADECUACIÓN DE LA REALIDAD, LO JURÍDICO Y EL PENSAMIENTO / ADAPTATION
OF REALITY, LAW AND THOUGHT
De manera que nos preguntaremos: ¿Existe alguna importante conexión entre la ponderación y el ahora
renombrado control difuso de constitucionalidad?
Pues bien, nosotros lo afirmamos, ya que el control difuso y su importancia en el mundo jurídico y sus
operadores particularmente, por motivo de que infiere que todas las autoridades velarían por la
priorización en sus determinaciones, esto es, que habrían de incluir forzosamente un análisis
argumentativo e interpretativo de la norma máxima en cuanto a los segmentos tanto dogmática como
orgánica de nuestra carta magna.
Si bien la definición de la ponderación se aboca a los innumerables principios jurídicos, no es ajena al
hecho de que “principalmente” en el ámbito de sus atribuciones todas las autoridades observarán y
aplicarán en un primero orden o momento, la Constitución y cuando exista controversia, se trasladarán
a los Convenios Internacionales, empleando lo que se ha denominado el principio pro-homine.
Es verdad, y quienes transitamos por éstos períodos tan culminantes en el ámbito jurídico, no podemos
pasar inadvertidos los conflictos que se suscitaron por ejemplo en los temas (y diremos pocos pero
significativos) como el aborto, la despenalización de la droga, los matrimonios igualitarios y la adopción
en éstas relaciones en esas épocas tan pecaminosas, las violaciones procesales penales particularmente,
entre otras.
Y que por ejemplo en el aborto, se enfrascaron los grupos a favor y en contra en posicionar sus
diferencias ideológicas (provida y pro-aborto) antes que razonar significativamente en la interpretación

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y argumentación de los tres principios fundamentales en los que se recargan los derechos humanos, a
saber: La libertad. La dignidad y la autonomía.
De igual manera el principio de la libertad y su significado era obsesivamente ignorado por el sector de
la producción legislativa y también en el ámbito jurisdiccional, ya que por ejemplo para resolver el tema
de la posesión de drogas y en general, nunca observaron aspectos sicológicos ni filosóficos como el
hedonismo que es parte del principio libertario que posibilita la autodeterminación de la persona y la
personalidad como atinadamente se ha manifestado ahora la legislación nacional y supranacional.
En el mismo sentido, recientemente, se ha declarado también la Suprema Corte de Justicia a favor de
que las parejas que conforman un matrimonio igualitario pueden adoptar a un niño, también atendiendo
al principio pro-persona, relacionado con el principio del interés superior en favor de la niñez. Ha sido
todo un vuelco a la interpretación y aplicación normativa jurídica, de los derechos humanos y de la
Constitución Política que los contiene asertivamente desde la reforma a la que nos referimos al elegir el
tema de análisis.
También, traemos a colación, el tema del principio de la legalidad en donde se ubica el últimamente
tan mencionado “debido proceso”, que no es otra cosa que “priorizar” la protección jurídica que
constitucionalmente se les da a las partes, con un tono igualitario, para que los procesos penales y en
general en cualquier terreno procedimental, no sea trastocada su esencia, ni en arbitrio ni
arbitrariamente como sucedía en el pasado en el que se argumentaban falacias jurídicas para solapar
desviaciones procesales en favor o en contra de, a quien se quisiera proteger o desfavorecer en una
ímproba actitud potestativa.
CONEXIÓN O SINONIMIA ENTRE PONDERACIÓN, DEONTOLOGÍA Y MORAL /
CONNECTION OR SYNONYMY BETWEEN WEIGHING DEONTOLOGY AND MORALITY
El título de estos últimos párrafos, nos viene al análisis porque consideramos que la ponderación atiende
a priorizar y aplicar un principio que pudiera estar en franca contradicción con otro principio incluso
con alguna regla, pero siempre en la justicia habrá de buscarse que el derecho se emplee y aplique a
quien lo tenga, pero dentro de un ámbito filosófico del deber ser, es decir independientemente de lo que
es, de lo que ha sido, acudir al llamado de lo mejorable de lo ensalzable, y claro tal y como lo describe
Claus Roxin, en torno a la moral como esa prescripción también benévola, justiciera de atender a los

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valores, a lo ético, al “no apartarse de un recto proceder”. En ese sentido suprimimos la idea de la
literalidad del “versus”, el y/o, porque cada terminología, aunque conexa, contiene significados tal vez
paralelos que confluyen en una misma mística y filosófica idea: alcanzar la justicia y la consecuente
felicidad social.
Así pues, requeriremos dos temas torales en cuanto a la ponderación y con esto concluiremos, esperando
que satisfactoriamente, para la Institución académica CESCIJUC y su banco académico que
consideramos con mucho respeto como un gran referente de nuestra superación profesional, lugar que
se han ganado a pulso a partir de obsequiar en ese proceso de enseñanza aprendizaje, su postura jurídico
institucional y contrastarla filosófica y pragmáticamente con los que vivimos a partir de esa idea
evolutiva en una sociedad que progresa y que su misión nos marcará por siempre.
Como primer tema nos referimos a la innovadora legislación de Bienestar que iniciando con programas
operativos de política pública, los han elevado al rango Constitucional de Derechos Universales, en la
que los legisladores de éste sexenio particularmente y con una ideología progresista, desestiman
comunicados de expresidentes de derecha y ultraderecha recalcitrante, tales como que los mexicanos de
la tercera edad, “que trabajen, que no sean guevones”, habiendo espetado anteriormente que” si se les
diera pensión a “nuestros queridos ancianos” , así lo dijo un expresidente de la república: que llevaría
al país a la quiebra”.
Y en este sentido nos preguntamos en torno a la pensión de adultos mayores, ¿se ponderó algún principio
para emitir un decreto aboliendo la posibilidad de que se les exonerara a las más grandes empresas de
México del pago de los impuestos?
Por supuesto que sí se ponderó el principio de la dignidad, frente a una regla jurídica estrictamente
económica o mercantil de la “evasión fiscal”., y para muchos no tiene alguna derivación uno del otro,
por ser materialmente distintas las finalidades de esta contraposición. Sin embargo, el Ejecutivo tuvo
que ponderar el principio de la dignidad consagrada en los Derechos Humanos o Fundamentales o
Constitucionales y de Convencionalidad, frente a un principio fundamental en el derecho que es el
principio de legalidad, ya que la Ley Fiscal estaba hecha para que las grandes empresas (no pagaran
impuestos).

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Efectivamente era una realidad que las empresas nacionales, inter y trasnacionales instaladas en nuestro
país, bajo el cobijo de los gobiernos neoliberales, “aprovechaban la legislación fiscal” porque en ésta,
refería: que las empresas que tuvieran en riesgo de recuperación de su cartera vencida el 30 % de sus
ventas., estaban exentos de pagar los impuestos de ese año, así que el departamento contable enviaba
una carta y un estudio contable de la misma compañía en donde se relataba (sin demostrarlo) que el 30%
de su cartera vencida estaba en riesgo de recuperación para que la Secretaría de Hacienda procediera a
la cancelación de sus débitos fiscales.
Al nosotros conocer esta barbaridad, supimos que los grandes proyectos que dignificarían a nuestro país
con las obras más importantes en la historia del Sur., efectivamente no estaban siendo financiados con
nuestros impuestos., sino con los impuestos que no pagaban las grandes empresas, lo cual evidencia un
choque de intereses a los cuales se les dio un redireccionamiento en favor de un equilibrio y una justicia
fiscal y financiera, apoyando incluso la economía del país, al recaudarse los miles de millones que se
evadían bajo el amparo y el cobijo de reglamentaciones jurídicas “hechas a modo”., y que además dieron
sustento al desplazamiento económico efectivo y “sin intermediarios” principal y humanitariamente en
favor de los pensionados de la Secretaría del Bienestar: adultos mayores, estudiantes en planteles
públicos, emprendedores, jóvenes construyendo el futuro, mal llamados ninis, y las pensiones en sus
diversas modalidades.
TRANSFORMACIÓN Y PONDERACIÓN A TODO VAPOR / TRANSFORMATION AND
WEIGHING AT FULL STEAM
LEY 3 DE 3 / LAW 3 OF 3
Nuestro segundo el tema, el de las normativas jurídicas aprobadas recientemente por el senado de la
república, trataremos de identificar “la ponderación” que se plasmó por parte del poder legislativo, por
ejemplo, en la ley 3 de 3, un instrumento en el que se sancionan a los deudores alimentarios con negarles
el pasaporte, la licencia de conducir y la posibilidad de ser incluidos como posibles candidatos a cargos
de elección popular.
En un mundo en el que nosotros y digo nosotros, los que tenemos ya mucha juventud acumulada., nos
parecería en un primer momento una legislación exagerada, anticonstitucional, sin embargo ya con
profesional pensamiento, se analiza la priorización del interés superior del infante o adolescente, frente

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a la falta de obligación sistemática y culturalmente ejercida por los padres de familia (hombres) bajo el
cobijo de una deficiente eficacia no solo en la positivación legislativa del Estado en materia de
estructuras y reglamentaciones jurídicas efectivas y eficaces para lograr la manutención de los infantes,
sino de una cultura de la “falta de obligación” y desdén de los deudores alimentarios.
Lo único que posibilitaba ese cumplimiento (forzado) era que los padres de familia fueran empleados
cautivos en una empresa con domicilio conocido., de otra manera podían evadir sus obligaciones
alimentarias, pretextando que, si les daban dinero a las madres de sus hijos, se lo gastarían con quien les
sustituiría en sus también abandonadas obligaciones íntimas.
Lo peor era que, incluso en el argot de los postulantes se decía: que quien no quería dar dinero por
concepto de alimentos pues simplemente se cambiaba de trabajo o se iba al extranjero, pero no daban si
no querían. Así que, de esta manera frente a principios libertarios, de legalidad y constitucionales, se
ponderan los principios de la dignidad y del interés superior de los niños y adolescentes en un mundo
machista y cruel, dicho sea, con toda sinceridad, y sin temor de decir lo que uno piensa.
De igual manera se traslada este posicionamiento en el orden jurisdiccional ya que se mandata la
sustantivación de estas reformas con la implementación del Registro Nacional de deudores alimentarios,
abastecida por las Direcciones de Desarrollo Integral de la Familia, los Registros Públicos de la
propiedad y el Poder Judicial de cada Estado y de la Federación, dándole certeza jurídica y protección
mayor a esta clase desprotegida anteriormente, por no haber ponderado los principios sustanciales e
idóneos para la elaboración de ésta novedosa política pública humanista y dignificante elaborada desde
y con la perspectiva de género, desde el poder legislativo nacional.
LEY GENERAL DE CUIDADOS. REIVINDICACIÓN DE DERECHOS SOCIALES
INOBSERVADOS HISTÓRICAMENTE / GENERAL CARE LAW: A VINDICATION OF
HISTORICALLY UNOBSERVED SOCIAL RIGHTS
Lo mismo diremos en torno a la Ley General de cuidados., ya que se podría pensar en el principio de la
autonomía de los Estados y los Municipios para encausar los recursos públicos, sin alguna
obligatoriedad previa, sin embargo, igualmente, se pondera un derecho a las “cuidadoras” que son
preferente y culturalmente (mujeres mayores de edad) que cuidan a personas de más edad que ellas.

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Siendo inobjetable que son expuestas a lesiones por cargar, bañar, atender, cuidar, medicinar, higienizar
a sus familiares que están en la mayoría de los casos postrados durante épocas largas previas a su deceso
y son precisamente sus familiares cercanos: hijos. hermanos, hijos, tíos, los que se echan a cuesta esa
responsabilidad en una constante exposición de riesgos y enfermedades.
Esta Ley repercute incluso en el tema del desarrollo urbano puesto que también generará obligatoriedad
en que las construcciones de inmuebles y los permisos correspondientes deberán contener áreas idóneas
por ejemplo: para que accedan rápidamente ambulancias y vehículos y equipos de protección civil,
programas de equipamiento de sistemas de ayuda y alarmas para las personas mayores,
independientemente a los mecanismos de impugnación frente a dilación o negativas de las instituciones
en armonizar, instaurar y operativizar los mecanismos técnicos y financieros para dicho cometido.
LEY DE PARIDAD / PARITY LAW
Las mujeres particularmente en el ámbito político han sido puestas en un nivel altamente igualitario para
las propuestas o candidaturas en los procesos electorales en nuestra nación, lo cual demuestra que se
sustantiva dicha igualdad tanto en las leyes electorales como en las políticas de recursos humanos, en
las instituciones particularmente en las del ramo federal por adoptar ésta novedosa pero justiciera
circunstancia que también da vida a la ponderación del derecho de las mujeres para posibilitar su
inclusión en las decisiones que se generan en los procesos legislativos así como en el plano ejecutivo en
tratándose de las instituciones aludidas
Además de la resistencia que ha generado esta reivindicación de los derechos democráticos en nuestro
país, que a mi concepto no ha sido hasta ahora del todo favorable., ya que se están proponiendo solo por
satisfacer el concepto democrático, a un sinnúmero de mujeres con poca capacidad en el oficio de hacer
política, ni de representación, sino que las postulan para llenar la lista que exigen ahora las instituciones
electorales por el mandato constitucional, por lo que habrá de proponerse más formación política en los
institutos que avale las cuestaciones femeninas.
La frase “Es tiempo de las mujeres”, viene a ser un estandarte de visibilización del género femenino que
empodera a las mujeres para lograr sus propósitos sanos de incluirse en todos los sectores públicos y
privados de la cotidianidad social.

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Consideramos que si bien estamos de acuerdo en esa inclusión de los derechos femeninos a los procesos
democrático-electorales, también desaprobamos que sea tiempo de las mujeres, ya que el principio
igualitario no tiene que ser a base de un desplazamiento ni mental, ni publicitario ni reglamentario.,
consideramos que los mejores hombres y mujeres, mejor capacitados y preferentemente estadistas, gente
que como la palma de su mano conozca e interprete profesionalmente al Estado Social, Democrático y
de Derecho o Constitucional y de Convencionalidad., tendría que ser quienes lleven las riendas de
nuestro país, como ahora resulta que tenemos a la primer mujer mandataria de la Nación, dicho sea con
tanto orgullo.
EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD / THE CONTROL OF CONVENTIONALITY
La reforma constitucional en materia de Derechos Humanos de junio de 2011 no representó un simple
cambio de nomenclatura, sino una reestructuración profunda del ordenamiento jurídico mexicano. Como
bien se apunta, esta reforma generó una "irradiación de los Derechos Humanos sobre el entero sistema
jurídico", trascendiendo la tradicional relación vertical Estado-Ciudadano.
En este marco de expansión, el concepto de Control de Convencionalidad emerge como un corolario
ineludible del Artículo 1º constitucional y del principio pro homine (o pro-persona), siendo un eje
fundamental para la aplicación del Derecho en la nueva era.
El Control de Convencionalidad puede definirse como la herramienta de interpretación y aplicación que
obliga a todas las autoridades del Estado mexicano a verificar la compatibilidad entre las normas
jurídicas internas (Constitución, leyes y reglamentos) y las normas de derechos humanos contenidas en
la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y otros tratados internacionales de los que
México sea parte.
Su origen teórico y jurisprudencial se encuentra en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte
IDH) a partir del caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile (2006). En el ámbito nacional, este control
se consolida con la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el expediente
Varios 912/2010, derivado de la histórica sentencia Radilla Pacheco vs. México.
La SCJN estableció que la totalidad de los operadores jurídicos están obligados a ejercer un control
difuso de convencionalidad ex officio. Este control implica una secuencia interpretativa y argumentativa
rigurosa:

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1. Interpretación Conforme en Sentido Amplio: Aplicación preferente de los Derechos
Humanos.
2. Uso del Principio Pro-Persona: En caso de conflicto de normas, se elige la que brinde
mayor protección a la persona.
3. Inaplicación de la Ley Secundaria: Si persiste la incompatibilidad, la autoridad
jurisdiccional debe inaplicar la norma inferior al caso concreto, sin anularla formalmente del
ordenamiento.
Esta metodología subraya que la Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos se
integran en un Bloque de Constitucionalidad y Convencionalidad, obligando a una armonización
constante del sistema jurídico. La Convencionalidad, por lo tanto, no es solo un marco normativo, sino
una filosofía de la aplicación jurídica que "prioriza la dignidad humana y los estándares
internacionales" (Corte IDH, 2010).
LA TEORÍA DE LA PONDERACIÓN DE ROBERT ALEXY / THE ROBERT ALEXY´S
WEIGHING THEORY
Para dotar de rigor académico al análisis de los conflictos constitucionales, es fundamental situar la
máxima central de Robert Alexy dentro de su Teoría de los Principios. Alexy (2007) establece una
distinción cualitativa que ha transformado la praxis judicial contemporánea.
Alexy (2007) distingue entre:
Reglas: Son mandatos definitivos que se cumplen o no. Se rigen por la aplicación de la lógica
binaria "todo o nada".
Principios: Son mandatos de optimización que exigen que algo sea realizado en la mayor medida
posible, de acuerdo con las posibilidades fácticas y jurídicas existentes.
Cuando dos principios entran en conflicto (una colisión de principios, como la libertad de expresión vs.
el derecho al honor), la solución no es la invalidez de uno de ellos, sino la ponderación a través de la
Ley de Colisión. Según Alexy (2007): "Las condiciones bajo las cuales un principio precede a otro
constituyen el supuesto de hecho de una regla que expresa la consecuencia jurídica del principio
precedente".

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Para racionalizar esta decisión, se aplica la Fórmula del Peso, la cual se descompone en el denominado
Test de Proporcionalidad (o Test Alexiano):
1. Examen de Idoneidad: Se verifica si la medida restrictiva del derecho es apta para
contribuir a la realización de la finalidad constitucionalmente legítima perseguida (García
Amado, 2018).
2. Examen de Necesidad: Se analiza si la medida elegida es la menos restrictiva posible
entre todas las opciones disponibles que presenten la misma idoneidad.
3. Examen de Proporcionalidad en Sentido Estricto: Este paso aplica directamente la
máxima de Alexy: "Cuanto mayor es el grado de la no satisfacción o de afectación de uno de
los principios, tanto mayor debe ser la importancia de la satisfacción del otro" (Alexy, 2007).
La ponderación se expresa formalmente mediante una relación triádica que evalúa el Grado de
afectación del principio intervenido (I), la Importancia de la satisfacción del principio opuesto (S) y la
Certeza de las premisas fácticas (C):
Peso del Principio Pi / Peso del Principio Pj= (Grado de Afectación de Pi * Certeza de las Premisas de
Pi) / (Importancia de Satisfacción de Pj * Certeza de las Premisas de Pj)
En esencia, la argumentación debe demostrar que el beneficio de satisfacer el principio Pj es superior al
costo de afectar al principio Pi (Alexy, 2007).
PONDERACIÓN EN CASOS CONCRETOS MEXICANOS / WEIGHING IN SPECIFIC
MEXICAN CASES.
La teoría de Alexy encuentra su aplicación práctica en el derecho mexicano actual a través de casos que
demuestran la transición hacia una justicia material.
La Ley 3 de 3 contra la violencia es un ejemplo nítido de colisión entre el Principio Pi (Derechos
Políticos de ser votado, Libertad de Tránsito y el Principio de Legalidad) y el Principio Pj (Interés
Superior de la Niñez y la Dignidad Humana, art. 4º constitucional).
Afectación (Ii): El grado de afectación a los derechos políticos del deudor es intenso (se le
impide ser votado), y la afectación a la libertad de tránsito es media.
Satisfacción (Sj): La satisfacción del derecho a la vida digna, alimentos y desarrollo del menor
es también intensa, dado que el incumplimiento pone en riesgo la subsistencia.

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Al aplicar la ponderación, se determina que la satisfacción intensa del Interés Superior del Menor (Pj)
tiene un peso mayor. El legislador y el juez priorizan la obligación fundamental de la subsistencia sobre
derechos que no son absolutos y cuyo ejercicio puede suspenderse ante el incumplimiento de deberes
primarios de solidaridad (Atienza, 2017).
El caso de la derogación de la exención fiscal para grandes empresas y el financiamiento de los
Programas de Bienestar representa una ponderación de principios en el ámbito de la política pública.
Principio Pi (Afectado): El Principio de Legalidad Fiscal que amparaba la exención y la libertad
económica.
Principio Pj (Satisfecho): El Derecho a la Dignidad (mediante pensiones universales, art. 4º
constitucional) y el Principio de Progresividad.
La ponderación se resolvió a favor de la justicia material y la redistribución social. Se sopesó la
satisfacción intensa de los Derechos Sociales (vistos como Derechos de Prestación) frente al costo de
modificar una regla fiscal que resultaba regresiva. Al establecer una verdadera capacidad contributiva,
el Estado cumple con su deber de máximo aprovechamiento de recursos para la satisfacción de los
derechos fundamentales (Ferrajoli, 2011).
CONCLUSIONES Y PERSPECTIVAS FUTURAS / CONCLUSIONS & FUTURE
PERSPECTIVES
La reforma constitucional de 2011 redefinió el ordenamiento jurídico mexicano, transformándolo en un
sistema abierto, dinámico y, sobre todo, profundamente humanista.
Hacia la Racionalidad Judicial: La inclusión del Control de Convencionalidad y la Teoría de la
Ponderación de Alexy han dotado a los operadores jurídicos de herramientas de argumentación más
rigurosas que permiten resolver las colisiones de principios constitucionales y convencionales de manera
racional y transparente. El paso de las reglas a los principios exigió la adopción del Test de
Proporcionalidad como método de control constitucional y convencional.
El Triunfo de la Dignidad: La jurisprudencia y la legislación reciente, ejemplificadas en la Ley 3 de 3 y
las políticas de Bienestar, demuestran que, en los ejercicios de ponderación, el peso de los principios
relacionados con la Dignidad Humana, el Interés Superior de la Niñez y los Derechos de Prestación
Social ha prevalecido sobre la mera legalidad formal y los intereses económicos o políticos particulares.

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Desafíos Pendientes: El principal desafío para el futuro no radica en la teoría (la ponderación ya está
incorporada), sino en la implementación fáctica de los Derechos de Prestación (Ley de Cuidados) y la
garantía de que las acciones afirmativas (Paridad Total) se traduzcan en una representación de calidad
y no solo de cantidad.
En suma, la máxima de Robert Alexy citada al inicio no es una simple frase, sino la base metodológica
que sustenta la actual Filosofía Jurídica mexicana: la justicia material prevalece sobre la forma,
exigiendo que todo acto de autoridad o legislación no solo sea legal, sino también constitucional y
convencionalmente proporcionado.
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