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EFICACIA DEL PRECEDENTE VINCULANTE
N° 02383-2013-PA/TC PARA DETERMINAR LA
VÍA IGUALMENTE SATISFACTORIA EN LA
ACCIÓN DE AMPARO, JUZGADO
CONSTITUCIONAL DE AREQUIPA, 2018-2020
EFFECTIVENESS OF BINDING PRECEDENT NO. 02383-2013-PA/TC
FOR DETERMINING EQUALLY SATISFACTORY REMEDIES IN
AMPARO ACTIONS, AREQUIPA CONSTITUTIONAL COURT, 2018-2020
Armando Víctor Villanueva Jiménez
Universidad Católica de Santa María
Anelice Tatiana Aramayo Mamani
Universidad Católica de Santa María

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DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v10i1.22746
Eficacia del precedente vinculante N° 02383-2013-PA/TC para determinar
la vía igualmente satisfactoria en la acción de amparo, Juzgado
Constitucional de Arequipa, 2018-2020
Armando Víctor Villanueva Jiménez 1
Avillanueva.jimenez@gmail.com
https://orcid.org/0009-0006-4314-505X
Universidad Católica de Santa María
Perú
Anelice Tatiana Aramayo Mamani
anelicearamayo@gmail.com
https://orcid.org/0009-0001-5135-0209
Universidad Católica de Santa María
Perú
RESUMEN
El presente estudio tuvo como propósito determinar la eficacia del Precedente Vinculante N° 02383-
2013-PA/TC en el Juzgado Constitucional de Arequipa durante el período 2018-2020, evaluando
específicamente si los criterios objetivos y subjetivos establecidos para identificar vías igualmente
satisfactorias fueron aplicados conforme a su naturaleza vinculante. Metodológicamente se adoptó un
enfoque mixto con diseño no experimental transversal, analizándose una muestra representativa de 215
expedientes de amparo seleccionados mediante muestreo aleatorio estratificado sobre un universo de
2,331 procesos constitucionales; la recolección de datos empleó técnicas de observación documental
sistematizadas en fichas estructuradas, mientras que el procesamiento incluyó análisis estadístico
descriptivo e inferencial mediante SPSS versión 27 aplicando la prueba Chi Cuadrado, complementado
con análisis cualitativo de contenido jurídico. Los hallazgos evidenciaron inaplicación sistemática del
precedente vinculante manifestada en la omisión de evaluar tanto elementos objetivos como
componentes subjetivos en las resoluciones de calificación, generando admisión indiscriminada del
95.35% de demandas durante 2018 sin filtro metodológico apropiado; adicionalmente, se identificó
sobrecarga procesal estructural que duplicaba estándares normativos establecidos y dilaciones
incompatibles con la naturaleza sumaria del amparo, configurándose consecuencias negativas en la
administración de justicia constitucional que contradicen los fines unificadores del sistema
jurisdiccional peruano.
Palabras clave: jurisprudencia, derechos humanos, administración de justicia, derecho constitucional,
procedimiento judicial.
1 Autor principal.
Correspondencia: Avillanueva.jimenez@gmail.com

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Effectiveness of binding precedent No. 02383-2013-PA/TC for determining
equally satisfactory remedies in amparo actions, Arequipa Constitutional
Court, 2018-2020
ABSTRACT
The purpose of this study was to determine the effectiveness of Binding Precedent No. 02383-2013-
PA/TC in the Constitutional Court of Arequipa during the period 2018-2020, specifically evaluating
whether the objective and subjective criteria established to identify equally satisfactory avenues were
applied in accordance with their binding nature. Methodologically, a mixed approach with a non-
experimental cross-sectional design was adopted, analyzing a representative sample of 215 amparo cases
selected through stratified random sampling from a universe of 2,331 constitutional proceedings. Data
collection used systematic document observation techniques in structured files, while processing
included descriptive and inferential statistical analysis using SPSS version 27 applying the Chi-square
test, complemented by qualitative analysis of legal content. The findings revealed systematic non-
application of binding precedent, manifested in the failure to evaluate both objective and subjective
elements in the qualification resolutions, resulting in the indiscriminate admission of 95.35% of claims
during 2018 without an appropriate methodological filter. Additionally, structural procedural overload
was identified, duplicating established regulatory standards and causing delays incompatible with the
summary nature of amparo, resulting in negative consequences for the administration of constitutional
justice that contradict the unifying purposes of the Peruvian jurisdictional system.
Keywords: jurisprudence, human rights, administration of justice, constitutional law, judicial procedure.
Artículo recibido 10 diciembre 2025
Aceptado para publicación: 10 enero 2026

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INTRODUCCIÓN
El proceso de amparo constituye uno de los mecanismos fundamentales dentro del sistema
constitucional peruano para salvaguardar derechos fundamentales frente a vulneraciones o amenazas
provenientes tanto de autoridades estatales como de particulares; sin embargo, su aplicación práctica
enfrenta desafíos significativos relacionados con la determinación de su procedencia. Dentro del
ordenamiento jurídico nacional, esta garantía constitucional ha experimentado transformaciones
sustanciales desde su incorporación en la Constitución de 1979, consolidándose como instrumento
procesal de naturaleza extraordinaria, subsidiaria y sumaria destinado a brindar tutela urgente (Eto,
2023), aunque la práctica jurisdiccional ha evidenciado problemáticas vinculadas con la
desnaturalización de este proceso, generando debates doctrinarios y jurisprudenciales respecto a los
criterios que permiten distinguir cuándo resulta procedente su interposición frente a vías procesales
ordinarias potencialmente equivalentes.
La controversia central radica en establecer parámetros objetivos que delimiten adecuadamente la
subsidiariedad del amparo respecto de otras vías procesales, evitando tanto su utilización indiscriminada
como el rechazo injustificado de demandas legítimas, situación que Roel (2013) describe como parte de
la crisis del amparo peruano al manifestarse en dilaciones procesales incompatibles con la naturaleza
urgente que caracteriza esta garantía constitucional. Específicamente, surge el cuestionamiento sobre la
eficacia del Precedente Vinculante N° 02383-2013-PA/TC en jurisdicciones específicas como el Juzgado
Constitucional de Arequipa durante el período 2018-2020, evaluando si los criterios objetivos y
subjetivos establecidos para determinar la existencia de vías igualmente satisfactorias son aplicados
adecuadamente conforme a los parámetros normativos establecidos, respetando así la naturaleza
vinculante que caracteriza este tipo de pronunciamientos del Tribunal Constitucional.
La importancia de abordar esta problemática radica en garantizar la efectividad del derecho fundamental
a la tutela jurisdiccional efectiva, consagrado constitucionalmente y desarrollado jurisprudencialmente
como elemento esencial del Estado Constitucional de Derecho, considerando que Villegas et al. (2019)
sostienen que la sustentación adecuada de problemas jurídicos requiere estructurar marcos teóricos
sólidos mediante análisis rigurosos de variables específicas. La aplicación inconsistente de precedentes
vinculantes genera dispersión jurisprudencial que contradice los fines unificadores del sistema de

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justicia constitucional cuando los órganos jurisdiccionales desconocen criterios establecidos por el
máximo intérprete constitucional, afectando consecuentemente la seguridad jurídica, predictibilidad de
resoluciones judiciales y confianza ciudadana en el sistema de administración de justicia, impactando
negativamente en la protección oportuna y efectiva de derechos fundamentales reconocidos
constitucionalmente.
El precedente constitucional vinculante representa una fuente formal del derecho con eficacia normativa
equiparable a la ley según lo establecido en el artículo VI del Código Procesal Constitucional (Congreso
de la República, 2021), de manera que Torres (2015) explica que las fuentes formales constituyen
procesos mediante los cuales se generan normas válidas y eficaces de cumplimiento obligatorio
manifestándose en diversas expresiones del derecho positivo. El Tribunal Constitucional peruano ha
precisado que los precedentes vinculantes poseen naturaleza binaria al funcionar como herramienta
técnica facilitadora de coherencia jurisprudencial y simultáneamente expresar el poder normativo del
máximo tribunal dentro del marco constitucional, proyectándose estas reglas jurisprudenciales con
alcance general hacia situaciones futuras análogas al trascender el caso concreto que las origina,
generando así doctrina jurisprudencial de observancia obligatoria tanto para el propio Tribunal como
para todos los órganos jurisdiccionales del país.
La subsidiariedad constituye característica estructural del proceso de amparo al manifestarse en la
exigencia de que no existan vías procesales específicas igualmente satisfactorias para tutelar el derecho
fundamental amenazado o vulnerado, de modo que Espinoza (2018) argumenta que los procesos
constitucionales representan instrumentos procesales especiales de naturaleza expeditiva coexistiendo
con mecanismos ordinarios que implícitamente también protegen derechos fundamentales. El
Precedente Vinculante N° 02383-2013-PA/TC estableció parámetros objetivos y subjetivos para
determinar cuándo una vía ordinaria resulta igualmente satisfactoria: desde la perspectiva objetiva
evaluando idoneidad estructural del proceso, celeridad y posibilidad cautelar; mientras que desde la
perspectiva subjetiva analizando riesgos de irreparabilidad del derecho y gravedad de la afectación
iusfundamental que exija tutela urgente, criterios que Castillo (2014) identifica como ratio decidendi de
aplicación obligatoria para los jueces.

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En el ámbito del derecho comparado, diversos estudios han identificado problemáticas similares
vinculadas con la aplicación de acciones de amparo en sistemas jurídicos latinoamericanos; Risso et al.
(2020) detectaron en Uruguay la adopción de criterios extremadamente restrictivos al considerar como
medios alternativos idóneos aquellos que no garantizan rapidez ni eficacia equivalentes, además de la
imposición de requisitos no contemplados en esta garantía constitucional. Por su parte, Navarrete (2014)
argumentó que las causales de improcedencia en el amparo mexicano pueden resultar contradictorias
con mandatos constitucionales al rechazar demandas sin analizar el fondo del asunto, impidiendo la
justicia expedita.
El contexto nacional presenta particularidades que agravan las dificultades en la aplicación del proceso
de amparo, destacando la sobrecarga procesal que afecta sistemáticamente al Poder Judicial peruano,
siendo que Roel (2013) identifica entre las causas de la crisis del amparo la degradación del proceso por
parte de litigantes, carencia de jueces especializados en materia constitucional, rigidez formal excesiva
y desacatamiento de principios procesales constitucionales. Adicionalmente, datos estadísticos revelan
que aproximadamente el 66% de los juzgados a nivel nacional sobrepasa estándares de carga procesal
máxima razonable impactando directamente en la celeridad que debe caracterizar a procesos
constitucionales y generando dilaciones incompatibles con la naturaleza urgente del amparo, exigiendo
resolución expedita de controversias constitucionales que protejan efectivamente derechos
fundamentales mediante mecanismos jurisdiccionales diseñados específicamente para tal propósito
dentro del ordenamiento jurídico nacional vigente.
El principal objetivo del estudio consiste en determinar la eficacia del Precedente Vinculante N° 02383-
2013-PA/TC en el Juzgado Constitucional de Arequipa durante el período 2018-2020, mientras que
como objetivos específicos se busca conocer si dentro de causales de improcedencia se configura
adecuadamente la existencia de vías alternativas igualmente satisfactorias, comprobar si el juzgado
aplica los criterios objetivos y subjetivos establecidos en el precedente, determinar si existe uniformidad
de criterios entre primera y segunda instancia respecto a causales de improcedencia y finalmente evaluar
si la inaplicación de criterios genera consecuencias negativas en el desarrollo de funciones
jurisdiccionales. La hipótesis plantea que las reglas jurídicas establecidas en dicho precedente vinculante

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carecen de eficacia al desconocerse su naturaleza vinculante mediante la inaplicación de criterios
objetivos y subjetivos para determinar la existencia de vías igualmente satisfactorias.
METODOLOGÍA
El estudio adoptó un enfoque mixto mediante la integración de métodos cuantitativos y cualitativos,
respondiendo así a la naturaleza compleja del fenómeno jurídico investigado en el Juzgado
Constitucional de Arequipa, único órgano jurisdiccional especializado en materia constitucional del
Distrito Judicial de Arequipa. La investigación fue de tipo descriptivo-explicativo, privilegiando el nivel
explicativo mediante la interpretación de relaciones causales entre la aplicación de reglas jurídicas del
precedente vinculante y su eficacia jurisdiccional (Ander, 2011); asimismo, se implementó un diseño no
experimental con orientación transversal dado que no se manipuló el contexto ni el contenido de las
variables, observándose únicamente el sentido y fundamentos de resoluciones judiciales emitidas
durante el período 2018-2020. Siguiendo a Aranzamendi (2010), se empleó el método inductivo general
al partir de información recogida mediante observación directa de casos particulares (Tantaleán et al.,
2022).
La población estuvo constituida por 2,331 procesos constitucionales ingresados al Juzgado
Constitucional de Arequipa durante el período 2018-2020, distribuidos en 954 expedientes del año 2018,
928 expedientes del año 2019 y 449 expedientes del año 2020, incluyendo acciones de amparo, hábeas
data y cumplimiento; de este universo heterogéneo, el estudio se focalizó exclusivamente en procesos
de acción de amparo dada la naturaleza específica de la investigación. Los autores trabajaron con
muestreo aleatorio simple determinándose una muestra representativa de 215 expedientes mediante
criterio de margen de confianza del 95.5% y margen de error del ±10%, distribuyéndose en 61
expedientes del año 2018, 89 expedientes del año 2019 y 65 expedientes del año 2020 mediante
estratificación temporal conforme a principios metodológicos de investigación jurídica (Sosa, 2018).
La operacionalización de variables estableció como variable independiente el Precedente Vinculante N°
02383-2013-PA/TC, desagregándose en indicadores correspondientes a criterios objetivos que incluyen
estructura del proceso idóneo y tutela adecuada del derecho, además de criterios subjetivos referidos a
riesgo de irreparabilidad y necesidad de tutela urgente; paralelamente, se configuró como variable
dependiente la eficacia del precedente en el Juzgado Constitucional de Arequipa diferenciándose según

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la instancia jurisdiccional mediante análisis de resoluciones en primera instancia (autos de calificación
y sentencias) y segunda instancia (autos de vista y sentencias de vista). Una segunda variable
independiente contempló los criterios de calificación en demandas de acción de amparo conforme al
Código Procesal Constitucional, abarcando requisitos formales, causales de inadmisibilidad y causales
de improcedencia (Beaumont, 2022).
La técnica principal fue la observación documental aplicada sobre fuentes primarias mediante acceso
directo a expedientes judiciales físicos y digitales por parte de los investigadores, complementándose
con fuentes secundarias para el marco teórico tales como libros especializados, jurisprudencia
constitucional y artículos científicos indexados. Para el análisis de resoluciones los autores diseñaron
una ficha de observación estructurada que permitió sistematizar y analizar datos generales del
expediente (número, fecha de ingreso, partes procesales, pretensión y derecho invocado), evaluación de
la vía igualmente satisfactoria según elementos objetivos y subjetivos del precedente, estado procesal y
contenido de pronunciamientos jurisdiccionales en ambas instancias conforme a metodología jurídica
aplicada (Rubio, 2009).
El procedimiento metodológico se estructuró en tres fases diferenciadas: primero se identificaron y
seleccionaron aleatoriamente los expedientes del registro general de ingresos aplicando criterios
temporales (2018-2020) y materiales (acciones de amparo); segundo, se aplicó el instrumento mediante
revisión exhaustiva registrando datos cuantitativos (cantidades, porcentajes, plazos) y cualitativos
(fundamentación jurídica, criterios judiciales) en la ficha de observación estructurada; tercero, se analizó
e interpretó la información mediante estrategias complementarias: análisis estadístico descriptivo e
inferencial procesado con SPSS versión 27 aplicando la prueba Chi Cuadrado para establecer relaciones
entre variables categóricas, mientras que el análisis cualitativo de contenido permitió codificar y
categorizar sistemáticamente los fundamentos jurídicos empleados en las resoluciones analizadas
(Abad, 2012).
Conforme a la Ley de Protección de Datos Personales (Ley N° 29733) y su Reglamento (Decreto
Supremo N° 003-2013-JUS), los autores mantuvieron en reserva absoluta la identidad de las partes
procesales y de los magistrados que emitieron las resoluciones analizadas, garantizando
confidencialidad de información personal sensible contenida en los expedientes judiciales; respecto al

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conflicto de intereses, uno de los investigadores laboró en el Juzgado Constitucional de Arequipa durante
el año 2021, lo cual facilitó el acceso a expedientes pero no generó influencia subjetiva considerando
que la investigación se centró en procesos tramitados durante 2018-2020, período anterior a su
incorporación laboral. Los criterios de inclusión contemplaron únicamente procesos de acción de
amparo ingresados durante el período delimitado que contaran con resolución de calificación
debidamente registrada.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
La muestra analizada correspondiente al periodo comprendido entre 2018 y 2020 evidenció que los
procesos de amparo constituyeron la garantía constitucional predominante en el Juzgado Constitucional
de Arequipa, superando ampliamente tanto los procesos de hábeas data como las acciones de
cumplimiento dentro del sistema procesal peruano analizado; esta tendencia alcanzó su punto máximo
durante el año 2019, manteniéndose consistentemente elevada a lo largo del trienio estudiado (ver Tabla
1). Estos indicadores demuestran una marcada preferencia por parte de los justiciables hacia la
utilización del amparo como mecanismo prioritario de tutela iusfundamental, configurándose así un
patrón sostenido que concentra la actividad jurisdiccional constitucional principalmente en esta garantía
procesal, lo cual resulta relevante para evaluar posteriormente la aplicación del precedente vinculante
objeto de estudio.
Tabla 1
Distribución de procesos constitucionales iniciados por tipo y año en el Juzgado Constitucional de
Arequipa, período 2018-2020
Tipo
2018 2019 2020
Frec. Frec. relativa Frec. Frec. relativa Frec.
Frec.
relativa
Amparo 45 0.7377 81 0.9310 52 0.8000
Habeas Data 15 0.2459 1 0.0115 4 0.0615
Cumplimiento 1 0.0164 5 0.0575 9 0.1385
Complementariamente, el análisis de calificación de demandas durante el año 2018 revela una notable
asimetría entre las acciones admitidas a trámite y aquellas declaradas improcedentes, evidenciándose

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una admisión casi generalizada de las solicitudes presentadas frente a un rechazo liminar mínimo en esta
etapa inicial, conforme se observa en la Tabla 2. Esta desproporción marcada sugiere la posibilidad de
que el filtro procesal establecido mediante el Precedente Vinculante N° 02383-2013-PA/TC no estuviese
siendo aplicado con el rigor metodológico requerido, considerando que dicho instrumento vinculante
debe evaluarse obligatoriamente en todas las demandas de amparo sin excepción alguna conforme lo
establece el artículo VI del Código Procesal Constitucional respecto a la naturaleza imperativa de los
precedentes emitidos por el máximo intérprete constitucional (Morales, 2017).
La conceptualización teórica del amparo como garantía constitucional permite comprender las
implicancias de estos hallazgos estadísticos; según Chanamé (2015), el amparo constituye el proceso
constitucional más incoado en diversos juzgados del país debido a su carácter de garantía célere para
controversias sobre derechos fundamentales, mientras que Rioja (2018) enfatiza que estas garantías
representan mecanismos mediante los cuales se tutela derechos frente a arbitrariedades de terceros. No
obstante, la admisión masiva evidenciada durante 2018 contradice la naturaleza subsidiaria que Abad
(2012) identifica como característica esencial del amparo peruano desde sus orígenes normativos;
adicionalmente, la ausencia de filtros rigurosos basados en precedentes vinculantes desconoce la eficacia
normativa que Rubio (2009) atribuye a reglas jurídicas cuando son obedecidas por la generalidad de
sujetos del ordenamiento jurídico.
En ese sentido, resulta particularmente revelador que durante el año 2020 se registró una transformación
sustancial en los criterios de calificación de demandas, manifestándose un equilibrio casi equitativo
entre acciones admitidas y aquellas declaradas improcedentes que invierte drásticamente el patrón
observado en años anteriores, según se detalla en la Tabla 2; esta modificación cuantitativa podría
interpretarse como una aplicación más rigurosa del precedente vinculante referido. No obstante,
corresponde precisar que este cambio estadístico debe contextualizarse dentro del marco excepcional
generado por la pandemia del COVID-19 y las restricciones derivadas del estado de emergencia
nacional, circunstancias que redujeron significativamente el volumen de ingresos procesales debido al
cierre temporal de mesas de partes presenciales desde marzo hasta agosto de dicho ejercicio conforme
explica Vidal (2016) respecto a dinámicas procesales extraordinarias.

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Tabla 2
Calificación de demandas de amparo por año, comparativo 2018-2020
Tipo
2018 2019 2020
Frec. Frec. relativa Frec. Frec. relativa Frec.
Frec.
relativa
Admitida 41 0.9535 58 0.7945 25 0.4808
Improcedente 2 0.0465 15 0.2055 26 0.5000
Rechazada - - - - 1 0.0192
Paralelamente, la revisión exhaustiva de las resoluciones que declararon improcedentes las demandas
de amparo durante el trienio estudiado evidencia una problemática metodológica fundamental
relacionada con la fundamentación jurídica empleada por el órgano jurisdiccional; específicamente, se
identificó que el argumento principal para desestimar las acciones consistió en señalar la necesidad de
contar con una etapa probatoria para dilucidar derechos controvertidos, obviándose sistemáticamente el
análisis de los elementos objetivos contemplados en el precedente vinculante, tales como la existencia
estructural de un proceso idóneo y la verificación de que la protección alcanzable resulte adecuada.
Paralelamente, los componentes subjetivos referidos a la inexistencia de riesgo de irreparabilidad y la
ausencia de afectación grave tampoco fueron incorporados como fundamentos de las resoluciones
denegatorias, configurándose así una inaplicación de los estándares jurisprudenciales vinculantes
establecidos por el Tribunal Constitucional mediante el pronunciamiento N° 02383-2013-PA/TC.
En relación con la uniformidad de criterios entre instancias jurisdiccionales, los hallazgos revelan que
durante 2018 menos de la mitad de los procesos ingresados alcanzaron una resolución de fondo mediante
sentencia, mientras que una proporción considerable permaneció en trámite y otra significativa quedó
pendiente de pronunciamiento final pese a haberse ordenado remisión a despacho para sentenciar, tal
como se aprecia en la Tabla 3; esta distribución evidencia dilaciones procesales incompatibles con la
naturaleza sumaria del amparo. Adicionalmente, del universo de sentencias emitidas en primera
instancia, la mayoría declararon fundadas las pretensiones planteadas, contrastando notablemente con
una proporción mínima de fallos desestimatorios por improcedencia y decisiones infundadas, lo cual
permite formular la conjetura de que las demandas admitidas sin verificación adecuada de los

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presupuestos objetivos y subjetivos del precedente vinculante fueron posteriormente acogidas
favorablemente en sentencia.
Tabla 3
Estado procesal de expedientes de amparo por año, período 2018-2020
Estado
2018 2019 2020
Frec.
Frec.
relativa
Frec. Frec. relativa Frec.
Frec.
relativa
Sentenciado 22 0.4889 22 0.2716 12 0.2308
Desistimiento 1 0.0222 - - - -
Apelado - - 18 0.2222 24 0.4615
Trámite 10 0.2222 16 0.1975 7 0.1346
Por sentenciar 8 0.1778 20 0.2469 3 0.0577
Concluido/excep. 1 0.0222 - - - -
Consentido - - 4 0.0494 3 0.0577
Concluido 3 0.0667 1 0.0123 3 0.0577
Subsecuentemente, el análisis de segunda instancia evidencia una marcada tendencia hacia la dilación
procesal que contradice la naturaleza sumaria y urgente que caracteriza estructuralmente a los procesos
de amparo según la doctrina constitucional desarrollada por Eto (2023) respecto a la tutela urgente de
derechos fundamentales; específicamente, durante 2018 la amplia mayoría de las apelaciones
interpuestas continuaron en trámite sin obtener sentencia de vista, mientras que solo una minoría de las
resoluciones de primera instancia fueron confirmadas por las Salas Superiores Civiles de Arequipa,
según se detalla en la Tabla 4. Esta situación se replicó durante 2019 y 2020 con porcentajes aún más
elevados de expedientes que permanecieron sin resolución en segunda instancia, manteniéndose el
patrón de acumulación procesal; tales circunstancias generan elevados niveles de incertidumbre jurídica
respecto al resultado final de las controversias constitucionales planteadas.
Tabla 4
Sentido de fallos en primera y segunda instancia por año, período 2018-2020
Fallo 2018 2019 2020

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Frec. Frec. relativa Frec.
Frec.
relativa
Frec.
Frec.
relativa
Primera instancia
Improcedente 3 0.1250 5 0.2174 1 0.0667
Fundada 18 0.7500 17 0.7391 10 0.6667
Infundada 2 0.0833 1 0.0435 1 0.0667
Sustracción 1 0.0417 - - - -
Fundada excepción - - - - 3 0.2000
Segunda instancia
Confirmada 4 0.1739 4 0.0976 4 0.1053
En trámite 17 0.7391 35 0.8537 34 0.8947
No apeló 2 0.0870 - - - -
Consentida - - 2 0.0488 - -
Asimismo, un hallazgo particularmente relevante radica en la actuación de las Salas Civiles de Arequipa
como órgano revisor de segunda instancia frente a las apelaciones presentadas contra resoluciones que
declararon improcedentes las demandas de amparo; específicamente, el superior jerárquico revocó
sistemáticamente dichos pronunciamientos fundamentando sus decisiones en que el juzgado de primera
instancia no había sustentado adecuadamente sus resoluciones denegatorias, disponiendo la emisión de
nueva calificación que verificase el cumplimiento de requisitos contemplados en los artículos 424, 426
y 427 del Código Procesal Civil aplicables supletoriamente. No obstante, resulta contradictorio que las
Salas tampoco exigieran ni aplicaran los criterios objetivos y subjetivos establecidos en el Precedente
Vinculante N° 02383-2013-PA/TC para determinar la existencia de vías alternativas igualmente
satisfactorias, limitándose a requerir el cumplimiento de formalidades procesales ordinarias.
Por otra parte, la problemática identificada respecto a la sobrecarga procesal adquiere dimensiones
críticas cuando se contrasta la carga real del Juzgado Constitucional de Arequipa con los estándares
normativos establecidos mediante la Resolución Administrativa N° 287-2014-CE-PJ del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, instrumento que fija parámetros de carga mínima en 845 expedientes y

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máxima en 1105 expedientes anuales para juzgados especializados en materia constitucional. Durante
el período 2018-2020, el juzgado ostentaba una carga total que duplicaba el límite superior establecido
normativamente incluso considerando la reducción significativa durante 2020 por efectos de la
emergencia sanitaria, generándose una situación estructural de sobrecarga incompatible con la
administración eficiente de justicia constitucional; según Sosa (2018), corresponde a los jueces
determinar la existencia de cuatro criterios para desestimar o no una demanda según los parámetros del
precedente vinculante.
Desde la perspectiva del análisis estadístico inferencial, la aplicación de la prueba estadística de Chi
Cuadrado arrojó un valor de 105,753 con 40 grados de libertad y un p-valor de 0,0000, permitiendo
rechazar la hipótesis de independencia entre las variables de clasificación fila y columna con un nivel
de confianza del 95%; consecuentemente, se establece que existen diferencias estadísticamente
significativas entre los años 2018, 2019 y 2020 respecto a las categorías procesales analizadas, debiendo
tratarse cada ejercicio anual como una unidad de análisis diferenciada. Esta heterogeneidad temporal
podría explicarse por múltiples factores incluyendo cambios en el personal jurisdiccional, variaciones
en la composición de la demanda de tutela constitucional, modificaciones en criterios interpretativos o
circunstancias extraordinarias como la emergencia sanitaria que afectó particularmente el año 2020.
En contraste con el escenario descrito, los hallazgos de esta investigación dialogan críticamente con los
antecedentes internacionales identificados en sistemas jurídicos latinoamericanos que enfrentan
problemáticas análogas; particularmente, Risso et al. (2020) detectaron en Uruguay la adopción de
criterios excesivamente restrictivos al considerar como alternativas idóneas aquellos mecanismos que
no garantizan rapidez ni eficacia equivalentes, mientras que Navarrete (2014) argumentó en el contexto
mexicano que las causales de improcedencia pueden contradecir mandatos constitucionales al impedir
justicia expedita mediante rechazos liminares. En contraste, el escenario arequipeño presenta una
disfuncionalidad inversa caracterizada por la admisión excesiva de demandas sin evaluación rigurosa
de subsidiariedad, generando sobrecarga incompatible con la urgencia constitucional conforme lo
señalado por Roel (2013) respecto a la crisis del amparo peruano.
No obstante, resulta necesario reconocer las limitaciones inherentes al presente estudio que delimitan el
alcance de sus conclusiones; la primera limitación radica en la delimitación temporal circunscrita al

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período 2018-2020, lo cual impide evaluar si las tendencias identificadas se mantienen en años
posteriores o constituyen patrones transitorios susceptibles de modificación. Adicionalmente, la
focalización en un único órgano jurisdiccional (Juzgado Constitucional de Arequipa) restringe la
generalización de hallazgos hacia otros distritos judiciales del país que podrían presentar dinámicas
diferenciadas en la aplicación del precedente vinculante; asimismo, la circunstancia excepcional
generada por la pandemia del COVID-19 durante el año 2020 introdujo variables exógenas que alteraron
sustancialmente los patrones de ingreso y tramitación procesal, afectando la comparabilidad de datos
entre los años analizados
Finalmente, la eficacia del Precedente Vinculante N° 02383-2013-PA/TC en el Juzgado Constitucional
de Arequipa durante el período 2018-2020 resulta cuestionable desde perspectivas normativa, empírica
y teleológica; normativamente, se evidencia un desconocimiento sistemático de su naturaleza vinculante
contemplada en el artículo VI del Código Procesal Constitucional que equipara la eficacia de estos
pronunciamientos a fuentes formales del derecho con observancia obligatoria según explica Torres
(2015) respecto a procesos generadores de normas válidas de cumplimiento imperativo. Empíricamente,
los datos demuestran que ninguna resolución de calificación aplicó los criterios objetivos referidos a
estructura procesal idónea y tutela adecuada del derecho, ni los criterios subjetivos concernientes a
riesgo de irreparabilidad y necesidad de tutela urgente; teleológicamente, esta inaplicación frustra los
fines unificadores del sistema de justicia constitucional conforme señala Espinoza (2018).
CONCLUSIONES
La evidencia empírica recopilada mediante el análisis de 215 expedientes tramitados durante el período
2018-2020 demuestra que el Precedente Vinculante N° 02383-2013-PA/TC carece de eficacia normativa
en el Juzgado Constitucional de Arequipa, manifestándose esta ineficacia en la omisión sistemática de
evaluar tanto los elementos objetivos (estructura procesal idónea, tutela adecuada del derecho) como los
componentes subjetivos (riesgo de irreparabilidad, necesidad de tutela urgente) establecidos para
determinar la existencia de vías alternativas igualmente satisfactorias; consecuentemente, esta
inaplicación contraviene frontalmente el artículo VI del Código Procesal Constitucional que confiere
naturaleza vinculante a estos pronunciamientos (Congreso de la República, 2021). Resulta
particularmente preocupante que ni el órgano jurisdiccional de primera instancia ni las Salas Civiles

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revisoras incorporen estos parámetros jurisprudenciales en sus fundamentaciones, limitándose ambas
instancias a verificar requisitos formales contemplados en los artículos 424 y 425 del Código Procesal
Civil aplicados supletoriamente.
Las consecuencias derivadas de esta inaplicación trascienden el ámbito teórico-normativo para generar
impactos materiales negativos en la administración de justicia constitucional arequipeña,
evidenciándose primordialmente en la admisión indiscriminada del 95,35% de demandas durante 2018
sin filtro metodológico apropiado; esta situación contribuyó a una sobrecarga estructural manifestada en
que el Juzgado Constitucional de Arequipa ostentaba una carga total aproximada de 2331 expedientes
durante el período completo, superando ampliamente el límite máximo de 1105 expedientes anuales
establecido mediante Resolución Administrativa N° 287-2014-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial. Paradójicamente, mientras que durante 2018 el 73,91% de apelaciones permanecieron en
trámite sin sentencia de vista incrementándose hasta 89,47% en 2020, los procesos admitidos sin
evaluación rigurosa fueron mayoritariamente declarados fundados (75% en 2018, 73,91% en 2019),
configurándose una cadena procesal defectuosa.
Finalmente, emergen interrogantes relevantes que demandan investigaciones complementarias para
comprender integralmente este fenómeno jurídico: resulta necesario determinar si la inaplicación del
precedente vinculante obedece a desconocimiento técnico-jurídico de los operadores jurisdiccionales,
resistencia institucional frente a pronunciamientos del Tribunal Constitucional o dinámicas de
sobrecarga que imposibilitan materialmente el análisis individualizado riguroso conforme a estándares
constitucionales exigibles; adicionalmente, convendría evaluar si otros juzgados constitucionales del
país replican estos patrones deficitarios identificados en el Distrito Judicial de Arequipa mediante
estudios comparativos que abarquen otras circunscripciones judiciales con competencia constitucional
especializada. Asimismo, sería pertinente analizar longitudinalmente si modificaciones normativas
posteriores han generado transformaciones en los criterios de calificación de demandas, verificando
específicamente la aplicación efectiva del precedente vinculante dentro del ordenamiento jurídico
peruano.
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