LA COMPETENCIA PROCESAL ANTE EL
INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE
PROTECCIÓN POR VIOLENCIA FAMILIAR EN EL
DISTRITO FISCAL DE VENTANILLA, 2023-2024

PROCEDURAL JURISDICTION IN CASES OF NON
-
COMPLIANCE WITH PROTECTION MEASURES FOR

DOMESTIC VIOLENCE IN THE VENTANILLA FISCAL

DISTRICT, 2023
-2024
Pacheco Montes, Selenita Betty

Universidad Nacional Federico Villarreal. UNFV
pág. 6728
DOI:
https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v10i1.22780
La competencia procesal ante el incumplimiento de las medidas de
protección por violencia familiar en el Distrito fiscal de Ventanilla, 2023-
2024

Dra. Pacheco Montes, Selenita Betty
1
pmselenita13@hotmail.com

https://orcid.org/0000-0002-4080-2855

Universidad Nacional Federico Villarreal. UNFV

Escuela Universitaria de Posgrado. EUPG

Lima Perú

RESUMEN

La investigación tuvo como objetivo general analizar la influencia de la competencia procesal en el
incumplimiento de las medidas de protección por violencia familiar en el Distrito Fiscal de Ventanilla
durante 2023 y 2024. La población estuvo conformada por 200 personas vinculadas al sistema de
justicia, entre jueces, fiscales, efectivos policiales y víctimas, de las cuales se seleccionó una muestra
intencionada de 60 participantes. El estudio siguió un enfoque cuantitativo, de tipo aplicado, nivel
correlacional y diseño no experimental. Los resultados evidenciaron que más del 40 % de las medidas
de protección no se cumplen eficazmente, debido a deficiente coordinación interinstitucional,
ambigüedad funcional y ausencia de seguimiento. Como conclusión, se determinó que la inadecuada
competencia procesal genera revictimización, retrasa la protección efectiva y favorece la reincidencia,
siendo urgente fortalecer protocolos, roles y control judicial.

Palabras clave: Violencia familiar, competencia procesal, medidas de protección, incumplimiento,
Ventanilla, sistema de justicia

1
Autor principal
Correspondencia:
pmselenita13@hotmail.com
pág. 6729
Procedural jurisdiction in cases of non
-compliance with protection
measures for domestic violence in the Ventanilla fiscal district, 2023
-2024
ABSTRAC
T
The general objective of the research was to analyze the influence of procedural jurisdiction on non
-
compliance with protection measures for family violence in the Ventanilla Fiscal District during 2023

and 2024.
The population was made up of 200 people linked to the justice system, including judges,
prosecutors, police officers and victims, from which an intentional sample of 60 participants was

selected. The study followed a quantitative, applied
-type, correlational-level, and non-experimental
design approach. The results showed that more than 40% of protection measures are not effectively

complied with, due to poor inter
-institutional coordination, functional ambiguity, and lack of follow-
up. In conclusion, it was determined that inade
quate procedural competence generates revictimization,
delays effective protection and favors recidivism, making it urgent to strengthen protocols, roles and

judicial control.

Keywords: Family violence, procedural jurisdiction, protection measures, non-compliance, Window,
justice system

Artículo recibido 02 enero 2026

Aceptado para publicación: 30 enero 2026
pág. 6730
INTRODUCCIÓN

El fenómeno de la violencia familiar constituye un problema estructural que vulnera derechos
fundamentales y afecta gravemente la integridad física y psicológica de sus víctimas. En el contexto
peruano, diversas instituciones del sistema de justicia han implementado medidas de protección con el
fin de salvaguardar a las personas afectadas por esta problemática. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos
normativos y operativos, persiste una elevada tasa de incumplimiento de dichas medidas, lo que plantea
serias interrogantes respecto a la efectividad del marco procesal vigente
.
La violencia familiar es reconocida como una grave violación de los derechos humanos. Organismos
como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos han alertado sobre la necesidad de adoptar políticas efectivas que protejan a las víctimas,
principalmente mujeres, niñas, niños y personas adultas mayores. Uno de los mecanismos más
relevantes que se promueven desde los instrumentos internacionales es la adopción de medidas de
protección inmediatas, con la finalidad de evitar que las agresiones se repitan o se agraven. No obstante,
diversos informes internacionales han señalado que, si bien muchos

La violencia familiar representa uno de los principales desafíos para el sistema de justicia, tanto por su
recurrencia como por la gravedad de sus consecuencias. A pesar de los esfuerzos institucionales por
atender este fenómeno, la realidad demuestra que muchas víctimas siguen desprotegidas aun después
de haberse dictado medidas de protección a su favor. El problema no radica únicamente en la emisión
de estas medidas, sino principalmente en su incumplimiento, lo cual deja a las personas en situación de
riesgo expuestas a nuevas agresiones, amenazas o incluso desenlaces fatales.

Por lo tanto, la descripción del problema se centra en la existencia de una relación entre la competencia
procesal deficiente y el incumplimiento de las medidas de protección por violencia familiar, lo cual es
especialmente notorio en el Distrito, ¿De qué manera influye la competencia procesal en el
incumplimiento de las medidas de protección por violencia familiar en el Distrito Fiscal de Ventanilla
durante los años 2023 y 2024?, según
, Parra (2023), señaló que entre los Presupuestos Procesales se
reconocen a la Competencia y la Vía. Antes de adentrarnos en las particularidades de estas dos últimas
figuras es conveniente recordar qué se entiende por "Los presupuestos procesales son condiciones
pág. 6731
indispensables para que un proceso pueda comenzar y desarrollarse con validez legal, y deben ser
revisados de manera oficiosa por el juez" (Tesis con registro digital 2017180).

Morales (2023)
, ante la situación actual que enfrenta la administración de justicia en el país, resulta
imprescindible abrir un debate profundo sobre la necesidad de contar con jueces especializados en
materia constitucional, quienes estén capacitados para conocer y resolver adecuadamente las garantías
jurisdiccionales o acciones constitucionales. Siguiendo a,
Pizza (2021) la violencia ejercida contra las
mujeres constituye un obstáculo significativo para el pleno reconocimiento y ejercicio de sus derechos,
además de restringir su participación activa como ciudadanas. Este estudio, de enfoque cualitativo con
carácter descriptivo y explicativo, tuvo como propósito analizar en profundidad cómo las estrategias
que emplean las mujeres víctimas de violencia por parte de sus parejas o exparejas heterosexuales
influyen en la perpetuación del ciclo violento.

Para, Sotomayor (2024)
la investigación desarrollada tiene como propósito analizar la relación vigente
entre los derechos vinculados a la Tutela Procesal Efectiva, en el marco del Derecho Procesal, y las
disposiciones contenidas en la Ley N.º 30364, orientada a la prevención, sanción y erradicación de la
violencia contra las mujeres y los miembros del grupo familiar, junto con su reglamento. Asimismo,

Chamorro (2023)
el presente estudio aborda una problemática actual y creciente en el país, la cual
genera preocupación creciente. La investigación, titulada Desobediencia a la Autoridad y el
Incumplimiento de las Medidas de Protección por Violencia contra la Mujer en Cañete 20202022,
partió del análisis del contexto nacional y evidenció que las medidas de protección no han logrado
alcanzar sus objetivos, dado que los casos de violencia continúan incrementándose y, con ello, la
comisión de otros delitos relacionados.

La competencia procesal.

Es la atribución legal que tiene un órgano jurisdiccional para conocer y resolver un determinado asunto
judicial. Se fundamenta en criterios previamente establecidos por la ley, como la materia, el territorio,
la cuantía, la jerarquía y el turno. Su finalidad es asegurar un reparto justo de las causas entre los órganos
jurisdiccionales, evitando duplicidad y conflictos. Además, garantiza el debido proceso, permitiendo
que el juez competente resuelva conforme a su especialización. La competencia es de orden público e
irrenunciable.
(Tamayo, 2023)
pág. 6732
Las normas de competencia tienen como objetivo definir a cuál juez, entre la diversidad existente, debe
ser presentada una controversia. En este sentido, la importancia del concepto de competencia puede
resumirse en que, si se considerara, aunque sea de manera hipotética la existencia de un único juez, no
surgiría la problemática que se analiza, ya que jurisdicción y competencia serían equivalentes. Sin
embargo, al no ser esta una realidad, resulta indispensable delimitar los ámbitos en los que la
competencia puede ejercerse de manera válida, por esos varios jueces, la potestad jurisdiccional. Por
ello, definimos a la competencia como la aptitud que tiene un juez para ejercer válidamente la potestad
jurisdiccional. Dicha aptitud está definida en virtud de determinados ámbitos que la ley se encarga de
establecer. “Por consiguiente, la competencia constituye un requisito esencial para la validez de la
relación jurídica procesal”. En consecuencia, lógica, cualquier acción llevada a cabo por un juez que
carezca de competencia será considerada nula
(Priori, 2004)
Fernández
(2021) señala que, aunque la Ley N.° 30364 contempla la adopción de medidas de protección
urgentes, no establece con precisión un sistema integral de control y supervisión de su cumplimiento.
En la práctica, los mecanismos de seguimiento son dispersos y poco eficientes. Muchas comisarías no
informan oportunamente a los juzgados sobre los incumplimientos, y las fiscalías carecen de recursos
para investigar. Además, no existen protocolos estandarizados que permitan monitorear efectivamente
las medidas dictadas. La autora propone crear un registro interinstitucional en línea que permita a jueces,
fiscales y policías compartir información actualizada. La supervisión es clave para garantizar la eficacia.
Sin control, las medidas pierden valor preventivo. El Estado tiene la obligación de vigilar su ejecución.

Ámbito jurisdiccional. La única forma en que un órgano jurisdiccional, es decir, un juez puede cumplir
plenamente con su función social de resolver conflictos de intereses y contribuir a la paz social, es
asegurando que su actuación esté libre de cualquier influencia externa o presión ajena que pueda alterar
su independencia y afectar su capacidad de decisión.
(Monroy, 1996). Es evidente que, dado que la
competencia delimita los ámbitos dentro de los cuales puede ejercerse válidamente la función
jurisdiccional, la jurisdicción debe entenderse como un requisito previo a la competencia. En
consecuencia, antes de analizar si un órgano es competente, es necesario verificar si existe jurisdicción.
En este sentido
(Priori, 2004)
pág. 6733
La única forma en que un órgano jurisdiccional, es decir, un juez puede cumplir plenamente con su
función social de resolver conflictos de intereses y contribuir a la paz social, es asegurando que su
actuación esté libre de cualquier influencia externa o presión ajena que pueda alterar su independencia
y afectar su capacidad de decisión. Si el juez carece de autonomía para dictar una resolución en un caso
específico, el proceso judicial se convertiría en un simple formalismo utilizado para legitimar una
injusticia, impuesta por una fuerza externa que distorsiona su voluntad. Así lo sostiene Devis Echandía
en su análisis: "Toda intervención que trate de desviar su criterio en cualquier sentido, peca contra él y
hace desvirtuar la esencia misma de su cargo. Por eso nada más oprobioso que la existencia de jueces
políticos, de funcionarios al servicio de los gobernantes o de los partidos.
(Monroy, 1996)
Determinación del juez competente. La determinación de la competencia se basa en las circunstancias
fácticas existentes al momento en que se presenta la demanda o solicitud. Esta no puede ser alterada
por modificaciones posteriores, ya sean de hecho o de derecho, salvo que exista una disposición legal
expresa que establezca lo contrario.
(Pasion por el Derecho, 18 marzo, 2021)
La segunda alternativa mencionada establece que la competencia debe determinarse en función del
momento en que se inicia el proceso. Desde esta perspectiva, lo relevante no es cuál era la norma de
competencia vigente al momento en que ocurrieron los hechos que serán objeto de enjuiciamiento, sino
cuáles disposiciones sobre competencia estaban en vigor al momento de dar inicio al procedimiento
judicial, vigentes al momento del inicio del proceso. El problema está en establecer cuándo se entiende
por iniciado un proceso, pues para algunos se inicia con la interposición de la demanda y para otros con
el emplazamiento. Así, para quienes consideran que el proceso se inicia con la presentación de la
demanda, la competencia queda definida conforme a las disposiciones vigentes en ese instante, sin
posibilidad de alteración posterior. “En cambio, para quienes sostienen que el proceso comienza con el
emplazamiento, la competencia también se rige por las normas aplicables al momento de interponer la
demanda; sin embargo, es a partir del emplazamiento cuando dicha competencia adquiere carácter
definitivo y no puede ser modificada”.
(Priori, 2004)
Eficacia de la respuesta judicial. La eficacia de la respuesta judicial frente a la violencia familiar
depende de la celeridad, accesibilidad y cumplimiento efectivo de las medidas de protección. señala
que la demora en la emisión y ejecución de estas medidas puede exponer a la víctima a un mayor riesgo,
pág. 6734
generando revictimización. Además, destaca la necesidad de una actuación coordinada entre jueces,
fiscales y policías para garantizar la ejecución inmediata. En contextos vulnerables, la eficacia judicial
debe considerar también factores socioculturales y económicos
(Morales, 2023)
Incumplimiento de medidas de protección.

Del mismo modo, se ha incorporado el incumplimiento de las medidas de protección emitidas en casos
de violencia familiar contra mujeres y miembros del grupo familiar como una forma de delito por
resistencia y desobediencia a la autoridad. Esta medida busca reforzar la lucha contra dicha
problemática; no obstante, en la práctica, los casos continúan en aumento. Frente a esta realidad, el
Estado mantiene un esfuerzo constante por enfrentar y erradicar la violencia, lo que motivó la
promulgación de la (Ley N.º 30364), denominada Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. En ella, el legislador ha desarrollado
mecanismos orientados a salvaguardar los derechos de las víctimas, entre ellos, la emisión de medidas
de protección a cargo del Juez de Familia.

Con el propósito de dotar de mayor eficacia a dichas medidas, el legislador ha tipificado como delito el
incumplimiento de las mismas, sancionándolo conforme al artículo 368° del Código Penal, con el
objetivo de reducir los elevados índices de violencia. Para abordar esta problemática de forma efectiva,
podría ser necesario penalizar determinadas conductas o, en su defecto, revisar los fundamentos
jurídicos actuales, a fin de establecer una regulación más justa, equilibrada y proporcional.
(Alania,
2024)

Asimismo, la Ley N.º 30364 contempla un procedimiento especial que faculta a los operadores de
justicia para dictar medidas de protección orientadas a disminuir o eliminar el riesgo que enfrentan
personas que han denunciado amenazas o han sido víctimas de alguna forma de violencia. Estas medidas
deben aplicarse de manera inmediata, sin retrasos de tipo formal o procesal, a fin de brindar una atención
eficaz a las víctimas. Su implementación se rige por los principios de razonabilidad y proporcionalidad,
buscando una relación adecuada entre la medida adoptada y el daño sufrido, con el fin de mitigar los
efectos perjudiciales de la violencia y permitir que la persona afectada retome su vida cotidiana. Estas
acciones se desarrollan en el marco de la Política Nacional de Igualdad de Género (PNIG), del Sistema
Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes
pág. 6735
del Grupo Familiar, del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la
Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ), así como del Programa
Presupuestal orientado a resultados en la reducción de la violencia contra la mujer.
(Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables, 2025)

En este sentido, corresponde al Juez, mientras se encuentren vigentes las medidas de protección
inmediatas emitidas por el Fiscal de Familia, ratificarlas o modificarlas dentro del proceso de violencia
familiar, antes de su conclusión y de la emisión de medidas de protección definitivas. Estas
disposiciones no se encuentran sujetas a una enumeración taxativa, incluyendo medidas como el retiro
del agresor del domicilio, la prohibición de acoso a la víctima, la suspensión temporal del régimen de
visitas o la realización de inventarios de bienes, todas ellas orientadas a garantizar la seguridad física,
psicológica y moral de la persona afectada. Asimismo, a solicitud de la víctima, pueden dictarse
medidas cautelares con carácter preventivo, tanto dentro como fuera del proceso, con el fin de anticipar
los efectos de una eventual sentencia.
(Martinez, 2015)
Tipología de la violencia. Se debe evaluar la proporcionalidad entre el impacto potencial y las medidas
de protección y rehabilitación que se implementen. Para ello, es necesario realizar un juicio de
razonabilidad basado en las particularidades de cada caso, tomando decisiones que garanticen la
protección efectiva de la vida, la salud y la dignidad de las víctimas. Además, la aplicación de estas
medidas debe adaptarse a las etapas del ciclo de violencia y a las diferentes formas que adopta la
violencia contra las mujeres y los miembros del grupo familiar. “Las medidas de protección deben
ajustarse proporcionalmente al daño causado. Para ello, es necesario realizar un análisis razonable según
las circunstancias particulares del caso, tomando decisiones que aseguren la protección efectiva de la
vida, la salud y la dignidad de las víctimas”. Asimismo, la implementación de estas medidas debe estar
alineada con las distintas etapas del ciclo de violencia y con las variadas formas y modalidades que
presenta la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
(Comisión de Justicia de
Género del Poder Judicial, 2022)

Violencia física. Se considera como aquellos actos violentos que están dirigidos a provocar un daño en
la integridad física de la otra persona, y como tal de ocasionar una afectación física, a tal punto de
ocasionarle un grave e irreparables que como tal necesite de atención médica y el descanso
pág. 6736
correspondiente Asimismo, se concibe como aquel acto voluntario e intencional que emplea la fuerza,
armas o cualquier tipo de objeto con el fin de generar un daño o perjuicio a la integridad corporal y
física de una determinada persona a
(Rivera, 2017)
Violencia psicológica. Se considera como aquel comportamiento que tiene un sujeto respecto a otro con
el único objetivo de ocasionar un grave daño o perturbación en el ámbito emocional y psíquico de una
persona. De igual manera, es aquel tipo de agresión que tiene efectos e impactos negativos sobre el
aspecto psicológico y emocional de aquella persona a la que se dirige
(Atencio-Atencio et al., 2021)
MÉTODO.

La investigación se enmarca dentro del tipo aplicado, dado que su objetivo es producir conocimiento
que contribuya a optimizar la labor de los operadores de justicia ante el incumplimiento de las medidas
de protección en casos de violencia familiar. Tiene un enfoque cuantitativo, lo que permite medir
variables como el número de incumplimientos y la respuesta judicial

Tipo de investigación.
Según Silva y Ríos (2019) la investigación es de tipo aplicada, pues busca
generar soluciones orientadas a mejorar la eficacia de la actuación judicial, en relación con el
incumplimiento de las medidas de protección establecidas en casos de violencia familiar. “El estudio se
desarrolla bajo un enfoque cuantitativo, apoyándose en la recopilación y el análisis de datos numéricos
obtenidos de fuentes oficiales, tales como expedientes judiciales, registros del Ministerio Público y
denuncias presentadas ante la policía”.

Este instrumento fue validado por 3 juicio de expertos y aplicado de forma directa a la muestra
seleccionada. Según Hernández et al.
(2021) la encuesta es un instrumento esencial en estudios
cuantitativos, ya que permite recolectar datos de un grupo significativo de personas de manera
sistemática, rápida y eficaz, facilitando el análisis de relaciones entre variables dentro de un fenómeno
social determinado

La investigación considera como población a cerca de (200) individuos, incluyendo tanto operadores
de justicia como víctimas de violencia familiar en el Distrito Fiscal de Ventanilla, quienes hayan estado
involucrados de manera directa o indirecta en casos vinculados al incumplimiento de medidas de
protección durante los años 2023 y 2024. Esta población incluye a jueces de familia, fiscales, personal
policial y personas agraviadas.
pág. 6737
Procedimiento.
El instrumento fue validado por juicio de expertos y sometido a una prueba piloto con
el objetivo de ajustar su claridad y precisión. Luego, se procedió a la aplicación directa de la encuesta
a la muestra seleccionada, conformada por operadores de justicia y víctimas, respetando los principios
éticos y el consentimiento informado. Los datos recolectados fueron codificados y procesados mediante
el software SPSS, permitiendo su análisis estadístico. Según Sampieri-
Collado et al. (2022) los
procedimientos en una investigación cuantitativa deben ser secuenciales, controlados y replicables, lo
cual garantiza la validez y confiabilidad de los resultados
.
Análisis de datos.
El análisis de datos se desarrolló bajo un enfoque cuantitativo, utilizando encuestas
procesadas mediante el software estadístico SPSS, lo que permitió realizar análisis descriptivos y
correlacionales. Este procedimiento facilitó identificar relaciones entre variables y comprobar la
hipótesis planteada. Conforme señala Sampieri-
Collado et al. (2022), el análisis cuantitativo permite
reconocer patrones y relaciones medibles, generando conclusiones objetivas y generalizables alineadas
con los objetivos de investigación.

Consideraciones éticas.
La investigación cumplió estrictamente con los principios éticos esenciales que
rigen los estudios con sujetos humanos. Previo a la recopilación de datos, se obtuvo el consentimiento
informado de cada participante, asegurando que comprendieran claramente los objetivos del estudio, la
voluntariedad de su participación y su derecho a desistir en cualquier momento sin sufrir ninguna
consecuencia negativa. Se garantizó la confidencialidad de la información brindada, evitando el uso de
nombres, datos personales o cualquier detalle que pudiera identificar a los encuestados.

RESULTADOS

Se aplicó un cuestionario diseñado específicamente para obtener una comprensión detallada del
fenómeno investigado, en concordancia con el problema y los objetivos del estudio. Este instrumento
facilitó la recolección de datos relevantes para el análisis profundo del tema. La investigación, de
enfoque cuantitativo, expone sus hallazgos de forma ordenada y precisa. Los resultados fueron
organizados de manera coherente para su interpretación.
pág. 6738
Variable: La competencia procesal

Tabla 1. Dimensión: Ámbito jurisdiccional

Dimensión:
Ámbito jurisdiccional Totalmente
en
desacuerdo

En
desacuerdo

Neutral
De acuerdo Totalmente
de acuerdo

itemes
f % f % f % f % f %
1
¿Considera usted que el órgano
jurisdiccional competente actúa
con claridad al momento de
emitir medidas de protección por
violencia familiar?

3
5% 50 83% 5 8% 2 3% 0 0%
2
¿Cree usted que existe una
distribución adecuada de
funciones entre el juez, fiscal y

policía en el cumplimiento de
medidas de protección?

25
42% 10 16% 3 5% 15 25% 7 12%
3
¿Considera usted que el fiscal
actúa dentro de su competencia
legal?

5
8% 30 50% 3 5% 10 16% 12 20%
4
¿Considera usted que el juzgado
competente responde con
prontitud?

15
25% 10 16% 0 0% 30 50% 5 8%
5
¿Cree usted que la ley define con
precisión el ámbito
jurisdiccional?

10
16% 3 5% 2 3% 5 8% 40 67%
Total
12 20% 20 34% 3 5% 12 20% 13 21%
Figura 1. Dimensión: Ámbito jurisdiccional

Nota. El 54% de los encuestados está en desacuerdo o totalmente en desacuerdo con la gestión del ámbito jurisdiccional,
reflejando una percepción mayoritariamente crítica. Solo el 5% se muestra neutral, evidenciando escasa ambigüedad en las
opiniones. Un 20% está de acuerdo, lo que sugiere cierta aceptación del sistema. Finalmente, el 21% totalmente de acuerdo
indica que una minoría valora positivamente el accionar judicial.

0
10
20
30
40
Totalmente
en
desacuerdo
En
desacuerdo
Neutral De acuerdo Totalmente
de acuerdo
12
20
3
12 13
20%
34%
5%
20% 21%
pág. 6739
Variable: Incumplimiento de medidas de protección

Tabla 2. Dimensión: Grado de incumplimiento

Dimensión: Grado de
incumplimiento

Totalmente
en
desacuerdo

En
desacuerdo

Neutral
De acuerdo Totalmente
de acuerdo

items
f % f % f % f % f %
11
¿Cree usted que las
medidas de protección se
incumplen con frecuencia?

7
12% 42 70% 3 5% 5 8% 3 5%
12
¿Cree usted que muchas
víctimas denuncian nuevos
incumplimientos?

40
67% 5 8% 4 6% 10 16% 1 2%
13
¿Considera usted que la
mayoría de medidas no se
respetan?

2
3% 38 63% 6 10
%

4
6% 10 16%
14
¿Cree usted que el control
sobre el cumplimiento es
insuficiente?

8
13% 12 20% 4 6% 6 10% 30 %
15
¿Considera usted que el
nivel de incumplimiento ha
aumentado?

2
3% 8 13% 0 0% 45 75% 5 8%
Total
12 20% 21 35% 3 5% 14 23% 10 17%
Figura 2. Dimensión: Grado de incumplimiento

Nota. Los resultados muestran que un 55% de los encuestados está en desacuerdo o totalmente en desacuerdo con el grado de
cumplimiento de las medidas, lo que indica una percepción general de alta frecuencia de incumplimiento. Solo un 40% expresa
conformidad (de acuerdo o totalmente de acuerdo) con esa afirmación, lo que refuerza la preocupación sobre la ineficacia del
control. El 5% se mantiene neutral. En conjunto, se percibe que las medidas de protección no se están respetando
adecuadamente.

0
10
20
30
40
Totalmente
en
desacuerdo
En
desacuerdo
Neutral De acuerdo Totalmente
de acuerdo
12
21
3
14 10
20%
35%
5%
23%
17%
pág. 6740
DISCUSIÓN

Los resultados muestran una percepción negativa sobre la eficacia del sistema de justicia frente al
incumplimiento de medidas de protección en violencia familiar. En el ámbito jurisdiccional, el 54 % de
los encuestados manifestó desacuerdo con el accionar judicial, cuestionando la adecuada distribución
de competencias entre los operadores del sistema. Esta percepción evidencia debilidades en la
coordinación institucional y en la claridad de funciones. Ello coincide con Benavente y Cárdenas
(2022), quienes sostienen que la indefinición normativa y operativa entre jueces, fiscales y policías
genera demoras, contradicciones y una protección insuficiente a las víctimas.

En la dimensión eficacia de la respuesta judicial, los resultados resultan más críticos, ya que el 77 % de
los participantes expresó disconformidad con la actuación del sistema. Este porcentaje refleja una
respuesta tardía e ineficaz frente a situaciones de riesgo inminente. La falta de celeridad compromete
la tutela judicial efectiva y debilita la confianza en las instituciones, la atención de medidas urgentes
debe ser inmediata, pues cualquier retraso incrementa la probabilidad de nuevas agresiones y puede
poner en grave peligro la integridad o la vida de la víctima.

Respecto al grado de incumplimiento, el 55 % de los encuestados manifestó desacuerdo, evidenciando
una percepción generalizada de inefectividad en la ejecución de las medidas dictadas. La Defensoría
del Pueblo (2023) señala que más del 40 % de dichas medidas no se notifican oportunamente o carecen
de seguimiento. Esta situación incrementa la revictimización y expone a las víctimas a nuevos riesgos.
Fernández (2021) y Vega y Castillo (2022) coinciden en que la ausencia de mecanismos de control y
supervisión interinstitucional limita seriamente la eficacia de las decisiones judiciales.

En la dimensión tipología de la violencia, el 76 % de los encuestados considera que las medidas de
protección no logran prevenir todas las formas de agresión. Este resultado evidencia que, pese a la
intervención judicial, el agresor continúa ejerciendo violencia psicológica, económica u otras
modalidades. La persistencia de estas conductas demuestra que las medidas no siempre responden al
nivel real de riesgo. Según la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial (2022), las medidas
deben adaptarse a la diversidad de violencias y a las particularidades de cada caso para garantizar una
protección efectiva.
pág. 6741
En conjunto, los hallazgos confirman que la deficiente asignación de competencias y la débil
coordinación interinstitucional favorecen el incumplimiento de las medidas de protección y perpetúan
el ciclo de violencia. Estas falencias estructurales limitan la capacidad preventiva del sistema judicial y
afectan directamente los derechos de las víctimas. Sotomayor (2024) y Tello (2021) concluyen que
resulta indispensable adoptar una lógica de justicia efectiva, basada no solo en el cumplimiento formal
de normas, sino en un compromiso real, oportuno y articulado con la protección integral de las personas
vulnerables.

CONCLUSIÓN

La deficiente distribución de competencias entre jueces, fiscales y policías afecta directamente el
cumplimiento efectivo de las medidas de protección. Esta fragmentación institucional genera demoras
y vacíos de actuación en casos urgentes.

La falta de seguimiento por parte del sistema judicial permite que muchas medidas dictadas se
incumplan, exponiendo a las víctimas a nuevos episodios de violencia. Esto debilita la credibilidad del
aparato de justicia.

A pesar de la existencia de normas claras, el accionar operativo de los órganos jurisdiccionales no
garantiza una respuesta oportuna. Las víctimas perciben una justicia lenta e ineficaz frente a la amenaza
real.

La violencia familiar persiste incluso después de emitidas las medidas de protección, evidenciando que
los mecanismos actuales no logran frenar el ciclo de agresión. La respuesta judicial no se adapta a las
distintas formas de violencia.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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influencia en el delito de desobediencia a la autoridad, tacna, 2022. [Tesis de pregragrado,
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https://repositorio.unjbg.edu.pe/items/c8f61fdb-57e1-46ae-99e1-06828f009af3

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https://nmcsap.org/es/prevencion/what-is-sexual-violence/.
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Benavente, L., y Cárdenas, M. (2022). Vacíos normativos y distribución de competencias en la
aplicación de medidas de protección en violencia familiar. Revista Peruana de Derecho y
Sociedad, 29(3), 4561.

https://revistas.sociedaddederecho.org.pe/index.php/revista/article/view/456

Chamorro, F. (2023). Desobediencia a la autoridad y el incumplimiento de las medidas de proteccion
por violencia contra la mujer, cañete 2020 2022. [Tesis de Pregrado, Universidad Privada San
Juan Bautista].
https://repositorio.upsjb.edu.pe/item/c7c052ba-ccf3-4005-94e9-8861aac0f3a2
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