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ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL
ESTATALES EN MÉXICO Y SU PAPEL EN
LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
STATE-LEVEL INTERNAL CONTROL BODIES IN
MEXICO: A NORMATIVE ANALYSIS OF THEIR ROLE IN
COMBATING CORRUPTION
Jonathan Michel Granados Azpeitia
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, México

pág. 12525
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v10i1.23004
Órganos Internos de Control Estatales en México y su Papel en la lucha
Contra la Corrupción
Jonathan Michel Granados Azpeitia1
jonagrak7@gmail.com
https://orcid.org/0009-0006-5121-1600
Universidad Autonoma del Estado de Hidalgo
México- Hidalgo
RESUMEN
Los Órganos Internos de Control en el caso de ser estatales o federales son: unidades administrativas
con los atributos para para prevenir, detectar y sancionar faltas administrativas en el ámbito público.
Tras las reformas anticorrupción del año 2016 y 2017 como son la Ley General del Sistema
Anticorrupción y Ley General de Responsabilidades Administrativas, cada estado mexicano fortaleció
y creó sus propios Órganos Internos de Control, definidos en sus marcos normativos locales. Dentro de
sus principales funciones están las de llevar a cabo auditorías, atender denuncias ciudadanas e inician
procedimientos de responsabilidad administrativa, recientes estudios señalan limitaciones estructurales:
así como la insuficiente autonomía debido a la subordinación jerárquica interna, excedente carga de
trabajo, pocos recursos y baja efectividad al sancionar esto, ( Iniciativa Sinaloa, 2024). Se puede citar
un diagnóstico en Sinaloa en el periodo del año 2019 al 2024 donde se encontró que los Órganos
Internos de Control recibieron 16,480 reportes de posibles faltas, pero sólo sancionaron el 6.6 % de
ellos (Iniciativa Sinaloa, 2024). Ahora bien, dentro del ámbito federal los OIC reportan más actividad
(por ejemplo en el primer semestre de 2023 la Secretaría de la Función Pública estimuló 951 sanciones
en contra servidores públicos) (Secretaría de la Función Pública [SFP], 2023). Este artículo analiza el
marco legal estatal, la evolución institucional, competencias y resultados de los Órganos Internos de
Control estatales. Se describen casos de entidades con avances (Estado de México) y de retos severos.
Finalmente, se discuten desafíos estructurales y se analiza la autonomía técnica, así como la en
coordinación con los Sistemas Estatales Anticorrupción para fortalecer la rendición de cuentas.
Palabras clave: órganos internos de control, lucha anticorrupción, transparencia, sistema nacional
anticorrupción, entidades federativas
1 Autor principal
Correspondencia: jonagrak7@gmail.com

pág. 12526
State-Level Internal Control Bodies in Mexico: A Normative Analysis of
Their Role in Combating Corruption
ABSTRACT
Internal Control Bodies, whether at the federal or state level, are administrative units endowed with the
authority to prevent, detect, and sanction administrative misconduct within the public sector. Following
the anti-corruption reforms enacted in 2016 and 2017—most notably the General Law of the National
Anti-Corruption System and the General Law of Administrative Responsibilities—each Mexican state
strengthened and established its own Internal Control Bodies, as defined in their respective local legal
frameworks. Among their principal functions are conducting audits, addressing citizen complaints, and
initiating administrative liability proceedings. However, recent studies have identified significant
structural limitations, including insufficient autonomy due to internal hierarchical subordination,
excessive workload, limited resources, and low effectiveness in imposing sanctions (Iniciativa Sinaloa,
2024). For example, a diagnostic assessment conducted in the state of Sinaloa (2019–2024) found that
Internal Control Bodies received 16,480 reports of alleged misconduct but sanctioned only 6.6% of
them (Iniciativa Sinaloa, 2024). At the federal level, by contrast, Internal Control Bodies report higher
levels of activity; for instance, during the first half of 2023, the Ministry of Public Administration
imposed 951 sanctions against public servants (Secretaría de la Función Pública [SFP], 2023). This
article analyzes the state-level legal framework, institutional evolution, competencies, and outcomes of
state Internal Control Bodies. It presents examples of entities showing notable progress (such as the
State of Mexico) as well as cases facing severe challenges. Finally, it discusses structural obstacles,
examines technical autonomy, and analyzes coordination with State Anti-Corruption Systems as key
factors in strengthening accountability.
Keywords: internal control bodies, anti-corruption efforts, transparency, national anti-corruption
system, federal entities
Artículo recibido 02 febrero 2026
Aceptado para publicación: 27 febrero 2026

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INTRODUCCIÓN
Para iniciar con este artículo es necesario hablar de corrupción en el servicio público, ahora bien se sabe
que es uno de los problemas más graves en México, reconocido por la ciudadanía así como por
organismos internacionales (INEGI, 2023; Transparencia Mexicana, 2020). Para hacértele frente, en
2016-2017 se instauró el Sistema Nacional Anticorrupción, el que fue acompañado de leyes generales
que armonizaron las responsabilidades administrativas a nivel federal y local, siendo la Ley General del
Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades Administrativas. En este
contexto, los Órganos Internos de Control de cada dependencia gubernamental han cobrado importancia
como mecanismos de control interno. Según la Secretaría de la Función Pública (SFP, s.f.), en la
administración pública federal existen 214 OIC encargados de “prevenir, detectar, sancionar y erradicar
las prácticas corruptas”.
Como función principal los OIC tiene la tarea de ejecutar el sistema de control interno, que es, verificar
que los procesos administrativos se apeguen a la ley y responder a quejas o denuncias ciudadanas por
irregularidades, imponiendo las sanciones administrativas correspondientes (Secretaria de la Función
Pública, s.f.; Secretaría Anticorrupción, 2023).A nivel estatal, cada gobierno crea su propia estructura
de control interno (a menudo en la Secretaría de la Función Pública ahora Contraloría estatal) y sus
OIC, en consonancia con la nueva legislación anticorrupción (OCDE, 2021). Sin embargo, la eficacia
real de los OIC estatales varía ampliamente entre entidades.
En este artículo se lleva a cabo un análisis crítico de la batalla contra la corrupción administrativa en
México. Sobre el marco legal estatal que los respalda, la evolución de las instituciones, las competencias
operativas y su conexión con los sistemas anticorrupción estatales. Así como el análisis, de los
principales desafíos estructurales y se sugieren reformas para robustecer a nivel institucional los OIC
estatales, con el objetivo de optimizar la transparencia y la rendición de cuentas en el sector público.
Incluyendo estadísticas actuales sobre denuncias, auditorías y sanciones, además de estudios de caso en
entidades federativas.
Marco jurídico de los OIC estatales
Para el estudio del marco jurídico de los OIC estatales es necesario explicar brevemente los antecedentes
de estos. Existen diferentes organismos públicos como entes fiscalizadores como lo es la Auditoria

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Superior de la Federación, Secretaría de la Función Pública ( ahora llamada Secretaría Anticorrupción
y Buen Gobierno), mismos que coadyuban con el Sistema Nacional Anticorrupción. Si bien
jerárquicamente el numeral 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce
a los Órganos Internos de Control como una de sus principales funciones que los servidores públicos se
ajusten a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, señalando las
facultades de estos para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir
responsabilidades administrativas.
Dicha existencia y operación es respaldada por el Sistema Nacional Anticorrupción, establecido con la
reforma constitucional del año 2015, con la misión de fortalecer los mecanismos de prevención,
detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción dentro del Sector Público, es hasta
el 2016 que se expide la nueva Ley General de Responsabilidades Administrativas, que le antecede la
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas, siendo el primer ordenamiento que regula de
manera más precisa las atribuciones. Es así que, la Ley del Sistema Nacional Anticorrupción dentro de
sus objetivos previstos en la fracción I del numeral 2 dice a la letra “…Establecer mecanismos de
coordinación entre los diversos órganos de combate a la corrupción en la Federación, las entidades
federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México…” (LGSNA,2025). Asentando bases
para que cada entidad establezca de maneral obligatoria, la creación de órganos internos de control en
dependencias y organismos públicos. Como es el caso del Estado de Hidalgo que reformo en el año
2022 su legislación, creando la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo.
En la práctica, los OIC estatales dependen jerárquica, funcional y presupuestalmente de una autoridad
estatal (Secretaría de la Función Pública o la Contraloría estatal), o en casos concretos de la misma
dependencia, por ejemplo (Secretaría de Seguridad Pública Municipal, Secretaría de Salud, Presidencia
Municipal, entre otros…). Por una parte, Zacatecas indica en su portal oficial que “los Órganos Internos
de Control […] dependen jerárquica, funcional y presupuestalmente de la Secretaría de la Función
Pública” estatal (Secretaría de la Función Pública de Zacatecas, s.f.). Cada OIC estatal se rige por el
marco normativo local (además de la legislación general federal) y por su propio reglamento interno.
En la normativa estatal se definen sus objetivos y atribuciones, acordes con el artículo 113
constitucional y la Ley General de Responsabilidades Administrativas: cumplir funciones de auditoría

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interna, control, fiscalización, manejo de denuncias y sanciones en su ámbito correspondiente. Si bien
como objetivo de la presente investigación es el análisis para lograr explicar el funcionamiento de un
Órgano Interno de Control, es menester señalar que estos no son los únicos encargados de la
fiscalización y vigilancia, aunque persiguen el mismo fin, trabajando en coordinación con el Sistema
Nacional Anticorrupción).
Evolución institucional y competencias de los OIC estatales
En el titulo anterior analizamos parte de los antecedentes y su funcionamiento, en base a esto, se
profundizar la cuestión de la evolución institucional, anteriormente las funciones específicas de los
Órganos Internos de Control a nivel estatal se concentraban en las Contralorías Generales o en la
Función Pública, ahora bien según la Secretaría de la Función Pública; un Órgano Interno de Control
(OIC), es una unidad administrativa encargada de garantizar que la actuación de los servidores públicos
se apegue al marco legal; tiene funciones de prevención, detección, investigación, sanción de faltas
administrativas y actos de corrupción. Además, promueve la mejora de la gestión pública, la
transparencia y la rendición de cuentas. (Gobierno de México, 2019).
En la práctica, los OIC estatales dependen jerárquica, funcional y presupuestalmente de una autoridad
estatal —por lo general, la Secretaría de la Función Pública o la Contraloría estatal— lo cual
compromete su independencia (Iniciativa Sinaloa, 2024). Véase el estado de Zacatecas donde se indica
en su portal oficial que “…los Órganos Internos de Control […] dependen jerárquica, funcional y
presupuestalmente de la Secretaría de la Función Pública” estatal (Secretaría de la Función Pública de
Zacatecas, s.f.)....
“…Cada OIC estatal se rige por el marco normativo local (además de la legislación general federal) y
por su propio reglamento interno. En la normativa estatal se definen sus objetivos y atribuciones,
acordes con el artículo 113 constitucional y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción:
cumplir funciones de auditoría interna, control, fiscalización, manejo de denuncias y sanciones en su
ámbito correspondiente... (LGSNA, 2016; LGRA, 2017).” La estructura federal del país permite esa
doble regulación: general y local.
La Ley General de Responsabilidades Administrativas define a los OIC como: “...Las unidades
administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en

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los entes públicos, así como aquellas otras instancias de los Órganos constitucionales autónomos que,
conforme a sus respectivas leyes, sean competentes para aplicar las leyes en materia de
responsabilidades de Servidores Públicos…” (LGRA, 2017). Misma hace mención que entes públicos
seran fiscalizados por los respectivos Órganos Internos de Control.
Mencionado sus funciones específicas si bien la Constitución Política en el numeral 109 en específico
en la fracción quinta, dota de facultades determinadas por la ley, como las de: “prevenir, corregir e
investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar
aquéllas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el
ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones
federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de
delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción a que se refiere esta Constitución.”
(Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917).
Como subraya la OCDE (2021), “todos deben de contar con áreas investigadoras, substanciadoras y
resolutoras en casos de responsabilidades administrativas” (OCDE, 2021). En cuanto a la articulación
con el Sistema Estatal Anticorrupción, los OIC colaboran mediante su titular o delegado técnico en el
Comité Coordinador Estatal, participando con la Secretaría Ejecutiva del SEA y los Comités de
Participación Ciudadana en capacitación, indicadores y planes anuales (Secretaría Ejecutiva del SNA,
s. f.).
METODOLOGÍA
Ahora bien, en relación el enfoque principal en este artículo de investigación cualitativo de tipo
descriptivo y analítico, el cual fue principalmente orientado al análisis y estudio de políticas públicas,
marcos jurídicos federales y estatales, así como el funcionamiento de los Órganos Internos de Control
en México en la lucha en contra de la corrupción, el funcionamiento, estructura y los resultados
obtenidos. La investigación realizada tiene el objetivo de crear una fuente de conocimiento que de una
manera fácil explique que unidad administrativa es la encargada la investigación, sustanciación,
calificación y sanción, respecto de los Servidores Públicos; para la obtención de datos información se
realizó análisis de datos de estadísticos publicados por entes o dependencias del Poder Ejecutivo
Federal, INEGI entre otros.

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De la misma manera, se utilizó la metodología comparativa de casos para observar diferencias
estructurales y funcionales entre diversos Órganos Internos de Control Estatales, tomando en cuenta
variables como el número de auditorías, denuncias, sanciones impuestas. Igualmente en relación a la
recolección de información documental, se analizó el contenido de marcos normativos como la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Responsabilidades
Administrativas, Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, así como la recopilación de
publicaciones de resultados dados por entes oficiales en relación aplicadas al papel de los Órganos
Internos de Control en México, el análisis reflexivo obtenido de la presente investigación.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Si bien no se tiene con exactitud un registro nacional del desempeño de los Órganos Internos de Control
Estatales, esto debido a que cada entidad federativa reporta sus propias cifras. Cuando se habla a nivel
federal, la Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, publica cada año indicadores consolidados del
sector.
Así mismo, en su informe de 2021 se señala que los OIC y Unidades de Responsabilidades
practicaron 1,767 actos de fiscalización, entre los que se incluyen 1,620 auditorías y 99 intervenciones
de control en la Administración Pública Federal (Secretaría de la Función Pública, 2022); en ese mismo
año según la Secretaría de la Función Pública (2022), “se resolvieron 290 expedientes de sanción, de
los cuales 208 (72 %) resultaron en medidas sancionatorias, con multas que ascendieron a más de 150
millones de pesos…” (p.17).
Así mismo en un reporte más reciente la Secretaría Anticipación (ahora Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno) informo que en 2023 impuso 951 sanciones a 860 servidores públicos: 379
inhabilitaciones, 331 suspensiones, 192 amonestaciones, 40 destituciones y 9 sanciones económicas
con un total de 690 mil pesos. (Secretaría de la Función Pública, 2023).
De informes registrados a nivel federal dichas cifras muestran una actividad sancionadora relativamente
alta la pregunta es ¿a nivel estatal el panorama es el mismo? Entre los estados donde se logró encontrar
información relacionada con los OIC y sus funciones encontramos al Estado de Sinaloa donde según la
investigación realizado por Iniciativa Sinaloa señalan que durante el lapso de 2019 y 2024 los 58 OIC
de ese estado recibieron 16,480 reportes de posibles faltas administrativas (quejas, denuncias o

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informes de auditoría). No obstante, sólo el 6.6 % de esos casos derivó en sanciones efectivas, y todas
correspondieron a faltas no graves. Apenas el 0.63 % resultó en informes por faltas graves, y menos
del 0.1 % fue turnado a la Fiscalía Anticorrupción (Iniciativa Sinaloa, 2024).
En contraste la Secretaría de la Función Publica ahora, Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en
el primer trimestre de 2023, impuso más de 900 sanciones a servidores públicos, en el comunicado con
fecha 08 de agosto del mismo año, menciona que estas incluyen un aproximado de 400 inhabilitaciones
y 300 suspensiones. Recordemos que en cuestión de la legislación aplicable la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, esta le da la facultad a la misma extinta Secretaría de la Función
Pública de sancionar faltas no graves, mientras que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa las
faltas graves que en el mismo año remitió más de 200 expedientes en relación a faltas graves. En los
mismos términos, se menciona que, de los resultados anteriores, fueron resueltas por la Dirección
General de Responsabilidades Administrativas y Situación Patrimonial, los OIC, la mayoría se originan
en atención a quejas y denuncias, mientras que el resto a el incumplimiento de la obligación de presentar
su declaración de situación patrimonial y de intereses. (Secretaría de la Función Pública [SFP], 2023).
Si bien para hablar de relación de un estado como primer plano en relación a Órganos Internos De
Control del Estado de México sería el primero, esto porque según las estimaciones actualizadas al 2021
conforme al sitio web del INEGI el Estado de México tenía hasta ese momento, 16,992,418 habitantes
siendo la entidad más poblada del país por lo anterior siendo factor de atención internacional. La OCDE
en 2021 realizó una revisión integral de integridad pública en el Estado de México. El antes mencionado
analiza y explica que la reforma anticorrupción local de 2017 (Ley del Sistema Nacional
Anticorrupción del Estado de México, Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México
y Municipios) introdujo procedimientos nuevos y roles claros: en este mismo sentido la Secretaría de
la Contraloría del Gobierno del Edomex coordinada junto con los OIC de las dependencias, el Tribunal
de Justicia Administrativa y la Fiscalía Anticorrupción, el sistema de responsabilidades administrativas,
lo anterior como ejemplo de que no solo la Secretaría de Contraloría del Estado de México es el único
ente que interviene, si bien, el estado de México dio un paso muy importante cuando implementó
indicadores de desempeño y mecanismos informáticos de denuncia; el Sistema de Atención
Mexiquense, esto con la meta para mejorar el seguimiento de casos.

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Al realizar el comparativo sobre los resultados obtenidos por las entidades federativas, se advierte una
limitada disponibilidad de información pública respecto al trabajo desempeñado por los Órganos
Internos de Control (OIC). En la mayoría de los casos, los datos disponibles se concentran en rubros
específicos, como auditorías, licitaciones y contratos, mientras que la información relacionada con
denuncias iniciadas contra servidores públicos es escasa o inexistente.
En la revisión de diversos portales oficiales de contralorías estatales se observan, además, discrepancias
notables entre las cifras reportadas por las propias entidades y las publicadas por instancias federales.
Como es el caso de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (2023) informó que durante el último
ejercicio se registraron aproximadamente 400 inhabilitaciones y 300 suspensiones de servidores
públicos. Sin embargo, los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI, 2024),
derivados del Censo Nacional de Gobierno Federal 2023, indican que fueron 2,555 servidores públicos
sancionados en las instituciones de la Administración Pública Federal, cifra que representa una
disminución del 15.6 % en comparación con el año 2022.
De lo anterior se desprende que, en términos generales, la imposición de sanciones a servidores públicos
ha mostrado una tendencia a la baja, lo que sugiere una reducción en la capacidad sancionatoria o en la
efectividad de los mecanismos de control interno. No obstante, esta disminución no puede atribuirse de
manera uniforme a todos los estados, pues cada entidad presenta contextos normativos, institucionales
y operativos diferenciados que influyen directamente en los resultados obtenidos.
CONCLUSIONES
Como se mencionó en el principio de esta investigación, el motivo de la presente es el acercamiento a
los Órganos Internos de Control y su lucha en contra de la corrupción, siendo estos un pilar importante
dentro de la Administración Pública en los tres niveles de poder; dentro de esta lucha se buscó
consolidar la estructura federal con las locales con la finalidad de consolidar un sistema coordinado de
rendición de cuentas en todo el país, cabe mencionar la existencia de entes fiscalizadores como lo son
Auditoria Superior de la Federación, buscando coordinar esfuerzos y trabajo con los Órganos Internos
de Control.
Cuando se aborda el tema de la dependencia jerárquica, funcional y presupuestal en la mayoría de los
Órganos Internos de Control, si bien son totalmente diferente respecto de la antes Secretaría de la

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Función Pública, ahora Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, se presenta uno de los principales
obstáculos ya que afecta al ejercicio autónomo de sus atribuciones. Ya que al ser subordinados se
vulnera el principio de autonomía y de gestión previsto en el artículo 109 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, y cada entidad reprendiéndolo a las propias leyes locales, si bien es
menester mencionar que como se analizó los OIC, en el ámbito de su competencia esta la investigación,
substanciación y calificación de las Faltas administrativas, en específico cuando son faltas no graves
estos serán competentes para iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad
administrativa y en faltas no graves los Tribunales competentes.
Si bien en el estudio comparativo de algunas entidades federativas, de la información disponible en
páginas oficiales, revelan heterogeneidad entre el funcionamiento en el funcionamiento y desempeño
de Órganos Internos de Control Estatales. Entidades como lo es Estado de México, ha implementado
sistemas electrónicos de denuncia, indicadores de desempeño y mecanismos de coordinación
interinstitucional que fortalecen su capacidad operativa, entero otros, algunas otras entidades presentan
rezagos importantes en materia de fiscalización, atención de denuncias y sanción de faltas
administrativas, si bien esta disparidad evidencia la falta de control de una política pública nacional que
homologue criterios, metodologías e indicadores de medición de resultados, lo que dificulta evaluar el
impacto global del sistema de control interno a nivel nacional, a niveles estatales la información y
resultados cambian respecto de los entes encargados.
Si bien, entre otros factores que llegan a efectuar el actuar de estos organismos, se encuentra la
sobrecarga de trabajo, la falta de personal especializado, la limitada infraestructura tecnológica y la
insuficiencia de recursos presupuestales. Estas condiciones no sólo afectan la productividad
institucional, sino que generan percepciones de impunidad que debilitan la confianza ciudadana en las
instituciones encargadas del control interno, sin mencionar que la información que se tiene de estos
mismos es limitada, siendo que no todos saben la existencia de estos o de las facultades. la coordinación
formal si existe, pero la implementación no es la misma entre estados, con la reforma constitucional y
la Ley General del Sistema crean mecanismos que su objetivo es la articulación y coordinación; sin
embargo, los diagnósticos institucionales muestran variación importante en cómo se implementan y
operan esos mecanismos en cada entidad federativa.

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Por otra parte, el análisis normativo evidencia que la existencia formal de los Órganos Internos de
Control en las leyes locales no garantiza por sí misma su efectividad. Es de observarse que en la mayoría
de las legislaciones estatales replican de manera casi literal las disposiciones de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, pero no incorporan mecanismos innovadores de seguimiento,
evaluación o rendición de cuentas.
Por último, se compartieron algunas consideraciones sobre los desafíos que podrían afectar el futuro de
la supervisión y operación de los Órganos Internos de Control en México. En conclusión, el análisis
llevado a cabo posibilita un acercamiento que permita la compresión en papel de los Órganos Internos
de Control; en la prevención, detección y sanción de la corrupción, así como en el fortalecimiento de la
gestión y el desempeño de las instituciones públicas.
Se agradece al Dr. Cuauhtémoc Granados Díaz, Profesor Investigador de Tiempo Completo de la
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo. México. por su valiosa asesoría académica y
acompañamiento durante el proceso de investigación.
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