REFORMA Y GOBERNANZA DEL PODER JUDICIAL
EN QUINTANA ROO: CONSTITUCIONALIDAD,
INDEPENDENCIA JUDICIAL Y CONTROL
DEMOCRÁTICO

JUDICIAL REFORM AND GOVERNANCE IN QUINTANA ROO:

CONSTITUTIONALITY, JUDICIAL INDEPENDENCE, AND

DEMOCRATIC CONTROL

Br. Aida Samantha Ruz Ballón

Universidad Vizcaya de las Américas, Campus Chetumal
pág. 12593
DOI:
https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v10i1.23009
Reforma y gobernanza del Poder Judicial en Quintana Roo:
constitucionalidad, independencia judicial y control democrático

Br. Aida Samantha Ruz Ballón
1
samruz9603@outlook.com

https://orcid.org/0009-0008-5106-5783

Universidad Vizcaya de las Américas, Campus Chetumal

RESUMEN

El presente artículo analiza las implicaciones constitucionales e institucionales de la reforma al Poder
Judicial en el estado de Quintana Roo, México, promulgada en 2024. La reforma, que introduce la
elección popular de magistrados y elimina la inamovilidad judicial, genera una tensión significativa
entre el control democrático y la independencia judicial. Mediante un enfoque cualitativo, basado en el
análisis documental y el estudio de caso, la investigación evalúa la compatibilidad del nuevo diseño
institucional con los parámetros constitucionales federales y los estándares interamericanos de derechos
humanos. Los hallazgos revelan que, si bien la reforma busca fortalecer la legitimidad democrática, su
implementación presenta riesgos sustanciales de politización y captura política, debilitando garantías
fundamentales para el Estado de derecho. La baja participación electoral en los comicios judiciales de
2025 y la concentración de poder en los comités de selección de candidatos evidencian que el modelo
podría socavar la independencia judicial sin consolidar una base democrática robusta, afectando la
protección efectiva de los derechos humanos.

Palabras clave:
reforma judicial; independencia judicial; control democrático; constitucionalidad;
Quintana Roo.

1
Autor principal
Correspondencia:
samruz9603@outlook.com
pág. 12594
Judicial Reform and Governance in Quintana Roo: Constitutionality,
Judicial Independence, and Democratic Control

ABSTRACT

This article analyzes the constitutional and institutional implications of the 2024 judicial reform in the

state of Quintana Roo, Mexico. The reform, which introduces the popular election of judges and

eliminates judicial tenure, creates significant tensio
n between democratic control and judicial
independence. Through a qualitative approach based on documentary analysis and a case study, the

research assesses the new institutional design's compatibility with federal constitutional parameters and

Inter
-American human rights standards. The findings reveal that while the reform aims to strengthen
democratic legitimacy, its implementation poses substantial risks of politicization and political capture,

weakening fundamental guarantees for the rule of law. The lo
w voter turnout in the 2025 judicial
elections and the concentration of power in candidate selection committees show that the model could

undermine judicial independence without consolidating a robust democratic foundation, thereby

affecting the effective
protection of human rights.
Keywords:
Judicial reform; judicial independence; democratic control; constitutionality; Quintana Roo.
Artículo recibido 02 enero 2026

Aceptado para publicación: 30 enero 2026
pág. 12595
INTRODUCCIÓN

La reforma constitucional en materia judicial, aprobada en México en 2024 y replicada a nivel local en
estados como Quintana Roo, ha inaugurado un profundo debate sobre el equilibrio entre la
democratización de la justicia y la salvaguarda de su independencia. (Garduño, B. E. 2025). La
introducción de la elección popular para la designación de magistrados y jueces, junto con la eliminación
de la inamovilidad en el cargo, representa una de las transformaciones más significativas del sistema de
justicia mexicano en décadas. Este cambio responde a una extendida percepción ciudadana de
corrupción, falta de transparencia y elitismo en el Poder Judicial, buscando fortalecer su legitimidad a
través de la participación directa de la ciudadanía. Garduño, B. E. 2025).

Sin embargo, esta reforma es controversial. Diversas organizaciones de la sociedad civil, gremios de
abogados y organismos internacionales han advertido sobre los riesgos que entraña para la
independencia y la imparcialidad judicial. La discusión pública sobre las designaciones, la duración de
los cargos y las tensiones entre poderes abre un debate crucial sobre la autonomía judicial frente a la
captura política y el respeto a los estándares constitucionales de independencia. La pregunta guía de esta
investigación es: ¿Qué riesgos constitucionales e institucionales se generan cuando el diseño local de
nombramientos y periodos entra en tensión con parámetros federales y estándares interamericanos de
independencia judicial? (Diálogo Interamericano & Stanford Law School 2024).

Este artículo aborda dicha problemática a través de un enfoque innovador que combina el análisis
jurídico-constitucional con una perspectiva institucional centrada en los pesos y contrapesos (checks
and balances), y la aplicación de estándares del derecho internacional de los derechos humanos,
particularmente los desarrollados por el Sistema Interamericano. (Corte Interamericana de Derechos
Humanos. 2021). El objetivo es analizar las implicaciones de la reforma en Quintana Roo, un estado
que, antes de la reforma, ya enfrentaba serios cuestionamientos sobre la integridad de su sistema de
justicia. (Caribe Peninsular. 2025).

La relevancia del estudio radica en su capacidad para ofrecer un análisis riguroso y fundamentado sobre
una de las reformas más polémicas de la historia reciente de México, evaluando sus potenciales
consecuencias para el Estado de derecho y la protección de los derechos humanos en el ámbito
subnacional. La hipótesis preliminar sostiene que el diseño de la reforma en Quintana Roo, si bien busca
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atender un problema real de legitimidad, genera mayores riesgos de politización y debilitamiento de la
independencia judicial de los que pretende resolver, mostrando una tensión significativa con los
estándares nacionales e internacionales que México está obligado a cumplir.

Antecedentes: El Contexto de Crisis de Credibilidad Judicial en Quintana Roo

Para comprender adecuadamente la reforma judicial en Quintana Roo, es esencial analizar el contexto
previo que motivó el cambio. El estado enfrentaba una profunda crisis de credibilidad en su sistema de
justicia, caracterizada por múltiples escándalos de corrupción, parcialidad evidente y falta de
transparencia en los procesos judiciales. Esta situación no era nueva, sino el resultado de décadas de
debilitamiento institucional y captura política del Poder Judicial local.

Entre los casos más emblemáticos que erosionaron la confianza pública se encuentran los de Kamel
Nacif, quien fue acusado de trata de personas y cuyas conexiones con magistrados locales generaron
cuestionamientos sobre la independencia judicial. (Caribe Peninsular. 2025).

Asimismo, casos como el de Jonathan Yong, exfuncionario acusado de enriquecimiento ilícito, y el de
Erika Castillo, exmagistrada, evidenciaron patrones de corrupción sistémica en la judicatura local. Estos
casos no fueron aislados, sino síntomas de un sistema judicial que había sido capturado por intereses
políticos y económicos.

La violencia de género también fue un factor crítico. Casos de femicidios y violencia contra mujeres
que no fueron adecuadamente investigados o enjuiciados generaron desconfianza en la capacidad del
sistema judicial para proteger los derechos de las mujeres. Organizaciones de derechos humanos
documentaron deficiencias graves en la investigación de delitos contra mujeres, incluyendo negligencia,
parcialidad y corrupción. (Caribe Peninsular. 2025).

Estos antecedentes crearon una presión política significativa para reformar el sistema judicial. La
ciudadanía demandaba cambios que mejoraran la credibilidad, la transparencia y la responsabilidad de
los jueces. La reforma de 2024 fue presentada como una respuesta a estas demandas, con la promesa de
que la participación ciudadana directa en la selección de jueces mejoraría la calidad y la integridad del
sistema. Sin embargo, como se analizará posteriormente, la reforma enfrentó desafíos significativos en
su implementación que cuestionan su capacidad para resolver los problemas subyacentes.
pág. 12597
METODOLOGÍA

Para responder a la pregunta de investigación, se adoptó un enfoque cualitativo de tipo exploratorio-
descriptivo. Este método permite un análisis profundo de los mecanismos institucionales, las tensiones
normativas y los riesgos constitucionales que se derivan de la reforma judicial en Quintana Roo. La
investigación se estructura en torno a un estudio de caso, complementado con un riguroso análisis
documental y un marco comparativo.

El análisis documental abarcó un amplio espectro de fuentes primarias y secundarias. Entre las fuentes
primarias se examinaron el Decreto de Reforma Constitucional en Materia del Poder Judicial de 2024,
la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la legislación correspondiente del estado de
Quintana Roo, incluyendo el Decreto 107 de 2025, y las acciones de inconstitucionalidad presentadas
ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Asimismo, se analizaron instrumentos
internacionales clave, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Principios Básicos
de las Naciones Unidas relativos a la Independencia de la Judicatura, y la jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en casos relevantes como Tribunal Constitucional
vs. Perú y Reverón Trujillo vs. Venezuela. (Abreu, A. (2007).

Las fuentes secundarias incluyeron informes de organismos como Human Rights Watch, el Diálogo
Interamericano y Stanford Law School, así como artículos académicos y análisis publicados por el
Centro de Estudios Constitucionales de la SCJN. Se realizó también un seguimiento de prensa para
documentar el contexto de la reforma, los resultados de las elecciones judiciales de junio de 2025 y los
casos de corrupción que habían afectado la credibilidad del poder judicial local. (La Jornada. 2025, 29
de abril).

El estudio de caso se centró en la implementación de la reforma en Quintana Roo, analizando las
variables de independencia judicial, control democrático y gobernanza institucional. Se examinaron
indicadores como la eliminación de la inamovilidad, la composición de los comités de selección de
candidatos, los criterios de postulación y la participación electoral registrada. Este análisis permitió
identificar los riesgos constitucionales e institucionales específicos del modelo adoptado en la entidad.

Se empleó un análisis institucional comparativo para contrastar el diseño de Quintana Roo con los
estándares federales e interamericanos, evaluando el grado de compatibilidad y las tensiones normativas
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existentes. Las limitaciones del estudio incluyen la reciente implementación de la reforma, lo que impide
una evaluación de sus efectos a largo plazo, y la dependencia de fuentes documentales públicas.

Marco Conceptual: Independencia Judicial, Gobernanza y Control Democrático

Antes de analizar la reforma específica, es necesario establecer un marco conceptual sólido que permita
evaluar sus implicaciones. Tres conceptos son fundamentales para esta investigación: la independencia
judicial, la gobernanza institucional y el control democrático.

La independencia judicial constituye un pilar esencial del Estado de derecho democrático. Conforme a
los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura adoptados por las Naciones Unidas
en 1985, la independencia judicial implica que los jueces sean libres de influencias externas en el
ejercicio de sus funciones y que gocen de garantías institucionales que protejan su autonomía. Esta
independencia opera en dos dimensiones: como derecho de los jueces en el ejercicio de sus funciones y
como garantía de los ciudadanos en relación con el acceso a la justicia y las garantías judiciales. (Oficina
del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. 1985).

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que la independencia judicial es de
naturaleza imperativa (ius cogens) y constituye un fundamento esencial del debido proceso. Bajo esta
perspectiva, la independencia no es un privilegio de los magistrados sino una garantía fundamental para
la protección de derechos humanos. Sin independencia judicial, los derechos consagrados en la
Convención Americana carecen de mecanismos efectivos de protección.

La inamovilidad en el cargo representa una garantía institucional de la independencia judicial. Según
los estándares internacionales, los jueces deben tener garantizada la permanencia en el cargo durante los
períodos establecidos, protegiéndolos de remociones arbitrarias o influencias políticas. El Principio 12
de los Principios Básicos de la ONU establece que se garantizará la inamovilidad de los jueces, tanto de
los nombrados mediante decisión administrativa como de los elegidos, hasta que cumplan la edad para
la jubilación forzosa o expire el período para el que hayan sido nombrados o elegidos. La eliminación
de la inamovilidad, como ocurre en la reforma mexicana de 2024, representa una ruptura significativa
con los estándares internacionales consolidados. (Abreu, A. (2007).

La gobernanza judicial se refiere a los mecanismos institucionales mediante los cuales se organiza,
administra y controla el Poder Judicial. Incluye aspectos como el sistema de designación de magistrados,
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la duración de los mandatos, los mecanismos de rendición de cuentas, la estructura organizacional y los
sistemas de control disciplinario. Una gobernanza judicial robusta requiere equilibrio entre tres
elementos: independencia del Poder Judicial respecto de otros poderes, control democrático mediante
mecanismos y profesionalismo y competencia técnica de los operadores judiciales. (Organización de los
Estados Americanos. 2013).

El control democrático en materia judicial implica que las instituciones judiciales sean responsables ante
la ciudadanía y que existan mecanismos para evaluar su desempeño. Sin embargo, este control debe
ejercerse sin comprometer la independencia judicial. La tensión entre independencia y control
democrático constituye uno de los desafíos fundamentales de la gobernanza judicial contemporánea. La
reforma mexicana intenta resolver esta tensión mediante la elección popular de jueces, pero como se
verá, esta solución genera nuevos problemas.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

El análisis de la reforma judicial en Quintana Roo revela una compleja interacción entre la búsqueda de
legitimidad democrática y la preservación de la independencia judicial. Los resultados se estructuran en
cuatro ejes: el diseño institucional de la reforma, el proceso electoral de 2025, la evaluación de los
riesgos a la luz de los estándares nacionales e internacionales, y las implicaciones para el control de
convencionalidad.

1. Diseño Institucional: Entre el Control Ciudadano y la Influencia Política

La reforma en Quintana Roo, alineada con la federal, sustituyó el sistema de nombramientos por mérito
por un modelo de elección popular directa para todos los cargos de magistrados y jueces. Este diseño se
fundamenta en la premisa de que la participación ciudadana directa fortalecerá la rendición de cuentas
y la credibilidad del sistema judicial. Sin embargo, el análisis de los mecanismos específicos revela
ambigüedades problemáticas que merecen examen detallado.

La preselección de candidatos fue delegada a tres comités de evaluación designados por el Poder
Ejecutivo, el Senado y la Suprema Corte de Justicia. En la práctica, esto significó que la mayoría de los
candidatos fueron filtrados por órganos con una clara mayoría del partido gobernante, lo que introduce
un riesgo significativo de captura política. Los criterios de selección, definidos de manera vaga como
"honestidad, reputación y competencia", no fueron acompañados de reglamentos claros que garantizaran
pág. 12600
una evaluación objetiva y basada en el mérito profesional, como exigen los estándares internacionales.
(Abreu, A. (2007).

Esta falta de claridad en los criterios es particularmente problemática. La "honestidad" y la "reputación"
son conceptos subjetivos que pueden ser interpretados de manera arbitraria. ¿Quién determina si alguien
es honesto? ¿Cuál es el estándar de reputación? En la ausencia de criterios objetivos, estos términos
pueden ser utilizados para excluir candidatos por razones políticas. Por ejemplo, un candidato que ha
sido crítico de las políticas del gobierno podría ser descalificado bajo el argumento de que su
"reputación" es cuestionable, cuando en realidad la razón es su posición política.

La creación de un Tribunal de Disciplina Judicial, también integrado por miembros electos
popularmente y con facultades para sancionar a jueces por el contenido de sus sentencias, constituye
otro foco de riesgo significativo. Esta disposición podría generar un "efecto amedrentador",
incentivando a los jueces a evitar decisiones que puedan ser impopulares o contrarias a los intereses del
poder político, en detrimento de la protección de los derechos de minorías o de la aplicación imparcial
de la ley. Un juez que sabe que puede ser removido por una decisión impopular tendrá menos incentivo
para proteger los derechos de minorías o para cuestionar actos del gobierno. (Diálogo Interamericano &
Stanford Law School. 2024).

Además, la estructura de los comités de selección refleja una distribución desigual de poder. Aunque
nominalmente el Ejecutivo, el Legislativo y el Poder Judicial tienen representación, en la práctica el
Ejecutivo y el Legislativo, donde el partido gobernante tiene mayoría, controlan el proceso. El Poder
Judicial, que debería ser el guardián de la independencia, tiene una voz minoritaria en la preselección
de sus propios miembros.

2. El Proceso Electoral de 2025: Legitimidad Cuestionada

Las primeras elecciones judiciales en Quintana Roo, celebradas en junio de 2025, arrojaron resultados
que cuestionan la efectividad del modelo para generar una legitimidad democrática robusta. El dato más
revelador fue la baja participación ciudadana: solo el 13% del electorado acudió a las urnas. Este nivel
de abstencionismo es extraordinariamente bajo y sugiere múltiples problemas con el modelo. (Human
Rights Watch. 2025).
pág. 12601
Primero, la baja participación indica que la elección de jueces no generó el mismo interés que los
comicios políticos tradicionales. Esto es comprensible, ya que la mayoría de los ciudadanos no tienen
conocimiento detallado de los candidatos a jueces. Sin embargo, esta falta de interés socava la
legitimidad democrática que la reforma pretende generar. Si solo el 13% de los ciudadanos participan,
¿cómo puede decirse que los jueces elegidos tienen un mandato democrático robusto? Los jueces electos
asumen sus cargos con un mandato democrático débil, basado en la participación de una minoría de la
ciudadanía.

Segundo, la baja participación sugiere que la reforma no logró generar el entusiasmo ciudadano que se
esperaba. Esto podría deberse a múltiples factores: falta de información sobre los candidatos,
desconfianza en el proceso, o simplemente desinterés en las elecciones judiciales. Cualquiera que sea la
causa, el resultado es que la legitimidad democrática de los jueces elegidos es cuestionable. (Human
Rights Watch. 2025).

Observadores del proceso, como la Organización de los Estados Americanos (OEA) y coaliciones de la
sociedad civil, reportaron deficiencias significativas en la implementación del proceso electoral. Estas
incluyen la falta de transparencia en el financiamiento de las campañas, la circulación de "acordeones"
o listas de candidatos promovidas por actores políticos no identificados, y la ausencia de mecanismos
efectivos para garantizar la igualdad de oportunidades entre candidatos.

La circulación de "acordeones" es particularmente preocupante. Estos son listas de candidatos
predeterminadas que son distribuidas a los votantes, efectivamente diciéndoles por quién votar. La
existencia de acordeones sugiere que el proceso electoral no fue verdaderamente competitivo y que los
resultados fueron, en cierta medida, predeterminados por actores políticos.

Estos hallazgos indican que, lejos de ser un ejercicio puramente ciudadano, el proceso electoral estuvo
susceptible a las mismas dinámicas de la política partidista que la reforma pretendía evitar en la
judicatura. La reforma, en lugar de despolitizar la justicia, la politizó aún más, permitiendo que actores
políticos influyeran directamente en la selección de jueces a través de mecanismos electorales.

3. Tensión con Estándares Constitucionales e Interamericanos

El pilar de la reforma es la eliminación de la inamovilidad judicial, una garantía considerada
fundamental para la independencia por virtualmente todos los estándares internacionales. El Principio
pág. 12602
12 de los Principios Básicos de la ONU establece que "se garantizará la inamovilidad de los jueces [...]
hasta que cumplan la edad para la jubilación forzosa o expire el período para el que hayan sido
nombrados o elegidos". La Corte IDH ha reiterado en múltiples sentencias que la estabilidad en el cargo
es una condición necesaria para que los jueces puedan ejercer sus funciones libres de presiones externas.
(Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2021).

Al someter a los jueces a elecciones periódicas, la reforma los expone a la necesidad de realizar
campañas y, potencialmente, a buscar el favor de actores políticos o económicos para asegurar su
permanencia. Esto contraviene directamente el estándar de que los procesos de nombramiento deben ser
apolíticos y basarse estrictamente en el mérito y la capacidad profesional. Un juez que sabe que debe
enfrentar una elección en cuatro o seis años tendrá incentivos para tomar decisiones que lo hagan
popular, no necesariamente decisiones que sean justas o que protejan los derechos de minorías. (Human
Rights Watch. 2025).

La literatura académica sobre elecciones judiciales en otros contextos ha documentado este fenómeno.
En estados estadounidenses que eligen a sus jueces, existe evidencia de que los jueces se comportan de
manera diferente cuando se acerca una elección, siendo más punitivos en casos penales para parecer
"duros contra el crimen". Este es exactamente el tipo de distorsión que la independencia judicial está
diseñada para prevenir. (Fix-Fierro, H. 2018).

Asimismo, el modelo de Quintana Roo entra en tensión con el principio de control de convencionalidad,
que obliga a todos los jueces del Estado mexicano a velar por la compatibilidad de las normas internas
con la Convención Americana y la jurisprudencia de la Corte IDH. Un poder judicial cuya independencia
está estructuralmente debilitada tendrá menor capacidad y disposición para ejercer este control de
manera efectiva, especialmente cuando implique cuestionar actos de los poderes políticos que influyeron
en su elección. (Ferrer Mac-Gregor. E. 2011).

El control de convencionalidad es un mecanismo crucial para la protección de derechos humanos en
América Latina. Requiere que los jueces nacionales, de oficio, verifiquen que las normas y actos de
autoridad sean compatibles con la Convención Americana. Si los jueces tienen temor de ser removidos
por decisiones que cuestionen actos del gobierno, es menos probable que ejerzan este control de manera
efectiva. Esto debilita significativamente el sistema de protección de derechos humanos en México.
pág. 12603
La siguiente tabla resume las principales tensiones identificadas:

Característica de
la Reforma

Principio
Afectado

Estándar
Internacional/Constitucional

Riesgo Asociado

Elección popular de
jueces

Independencia y
Profesionalismo

Procesos de selección basados en
mérito (ONU/CIDH)

Politización de la
justicia

Eliminación de la
inamovilidad

Estabilidad en el
cargo

Principio 12 de la ONU;
Jurisprudencia de la Corte IDH

Vulnerabilidad a
presiones externas

Comités de
selección
politizados

Imparcialidad en
la designación

Nombramientos apolíticos
(Relator ONU)

Captura política
del Poder Judicial

Tribunal de
Disciplina con
poder sobre
sentencias

Autonomía
decisoria

Libertad de los jueces para decidir
conforme a derecho

Efecto
amedrentador
(chilling effect)

Baja participación
electoral (13%)

Legitimidad
democrática

Participación ciudadana
significativa

Mandato
democrático débil

Criterios de
selección vagos

Objetividad en la
evaluación

Criterios claros y transparentes

Arbitrariedad en
la preselección

4. Implicaciones para el Control de Convencionalidad

El control de convencionalidad, desarrollado por la Corte IDH, es un mecanismo fundamental para la
protección de derechos humanos en América Latina. Este control requiere que todos los jueces
nacionales, de oficio, verifiquen que las normas internas sean compatibles con la Convención Americana
y con la jurisprudencia de la Corte IDH. Es un deber que no puede ser delegado y que es esencial para
pág. 12604
el funcionamiento del sistema interamericano de protección de derechos humanos. (Ferrer Mac-Gregor.
E. 2011).

La reforma de Quintana Roo crea un riesgo significativo para el ejercicio efectivo del control de
convencionalidad. Si los jueces saben que pueden ser removidos por decisiones que cuestionen actos
del gobierno, tendrán menos incentivo para ejercer este control. Por ejemplo, un juez que considera que
una ley estatal viola la Convención Americana podría abstenerse de declarar la inconstitucionalidad si
teme que esto lo haga impopular o que lo exponga a ser removido.

Este riesgo es particularmente grave en contextos donde el gobierno es fuerte y tiene control sobre los
comités de selección de candidatos. En Quintana Roo, donde el partido gobernante tiene mayoría en el
Legislativo y controla el Ejecutivo, existe un riesgo significativo de que los jueces sean intimidados para
no cuestionar actos del gobierno.

Si bien la reforma no elimina formalmente la obligación de ejercer control de convencionalidad, la crea
un ambiente institucional que desincentiva su ejercicio efectivo. Esto es una forma de captura política
más sutil pero potencialmente más efectiva que la captura abierta.

CONCLUSIONES

La reforma al Poder Judicial en Quintana Roo representa un experimento institucional de alto riesgo
que, en su intento por democratizar la justicia, pone en jaque uno de los pilares del Estado de derecho:
la independencia judicial. El análisis de su diseño y de los resultados preliminares de su implementación
revela que el modelo adoptado genera profundas tensiones con los estándares constitucionales
mexicanos y las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos.

La elección popular de jueces, en el contexto de una baja participación ciudadana y un proceso de
selección de candidatos con alta influencia política, no parece ser un mecanismo idóneo para garantizar
ni la legitimidad democrática ni la competencia técnica de los juzgadores. Por el contrario, fomenta la
politización de la función judicial y crea incentivos perversos que pueden llevar a los jueces a fallar con
base en cálculos políticos en lugar de en una interpretación imparcial del derecho.

La eliminación de la inamovilidad es, quizás, el aspecto más preocupante de la reforma, pues priva a los
jueces de la principal garantía institucional contra presiones indebidas. Sin estabilidad en el cargo, la
capacidad de un juez para actuar como un contrapeso efectivo frente a los otros poderes del Estado se
pág. 12605
ve severamente mermada. Esto es particularmente grave en un contexto como el de Quintana Roo, donde
la protección de los derechos humanos y el combate a la corrupción requieren de una judicatura valiente
e independiente.

En respuesta a la pregunta de investigación, se concluye que los riesgos constitucionales e institucionales
que se generan son significativos. Incluyen la erosión del principio de separación de poderes, el
debilitamiento del control de convencionalidad, una mayor vulnerabilidad a la captura política del
sistema de justicia, y una reducción en la protección efectiva de los derechos humanos. Estos riesgos no
son meramente teóricos; se fundamentan en un diseño institucional que prioriza una noción de control
democrático directo sobre las garantías de independencia que han sido consolidadas durante décadas en
el derecho internacional.

La reforma también presenta un riesgo de contagio institucional. Si el modelo de Quintana Roo se replica
en otros estados, podría debilitar significativamente el sistema de justicia mexicano en su conjunto. Esto
es especialmente preocupante dado que México ya enfrenta desafíos significativos en materia de
impunidad y protección de derechos humanos.

Es importante reconocer que la reforma responde a un problema real: la falta de credibilidad del Poder
Judicial en Quintana Roo. Sin embargo, la solución propuesta no aborda las causas estructurales de este
problema, que incluyen la falta de recursos, la sobrecarga de trabajo, la corrupción sistémica y la captura
política preexistente. La reforma, en lugar de resolver estos problemas, corre el riesgo de exacerbarlos
al politizar aún más la judicatura.

Para futuras investigaciones, será crucial monitorear el desempeño de los jueces electos, analizar sus
sentencias y evaluar si los temores de politización se materializan. Asimismo, es imperativo que la
Suprema Corte de Justicia de la Nación y los órganos internacionales de protección de derechos
humanos mantengan un escrutinio riguroso sobre los efectos de esta reforma, no solo en Quintana Roo,
sino en todo México. Las acciones de inconstitucionalidad presentadas ante la SCJN ofrecen una
oportunidad para que la Corte establezca límites claros a las reformas judiciales subnacionales y reafirme
la importancia de la independencia judicial como garantía fundamental de derechos humanos.
pág. 12606
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