DESAPARICIÓN FORZADA EN MÉXICO:
IMPACTO SOCIAL, DELICTIVO Y LEGAL

ENFORCED DISAPPEARANCE IN MEXICO: SOCIAL,
CRIMINAL AND LEGAL IMPACT

Modesta Lorena Hernández Sánchez

Universidad Veracruzana

Modesta Lorena Hernández Sánchez

Universidad Autónoma de Zacatecas, México
pág. 2149
DOI
: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v10i2.23268
Desaparición forzada en México: impacto social, delictivo y legal

Modesta Lorena Hernández Sánchez
1
modhernandez@uv.mx

https://orcid.org/0009-0006-8686-6412

Universidad Veracruzana

México

María Arisbeth Vera Farías

zS21005002@estudiantes.uv.mx

https://orcid.org/0009-0004-6742-5211

Universidad Veracruzana

México

RESUMEN

El objetivo de la investigación consiste en analizar en términos generales el alcance legal, social y
delictivo que comprende la desaparición forzada de personas, a partir de la década de los años cincuenta,
en los que empezó a documentarse la comisión de estos hechos y las omisiones de parte de la autoridad,
que sirvieron de sustento para que la Convención Internacional para la protección de todas las personas
contra las desapariciones forzadas de la Organización de las Naciones Unidas lo etiquetara como un
crimen de lesa humanidad. La pregunta de investigación gira en torno a identificar los motivos y factores
esenciales que contribuyen a que la comisión del delito siga incrementándose en los treinta y dos estados
de la República Mexicana; considerando los retos y posibles soluciones que actualmente ha puesto en
marcha el gobierno mexicano para hacerle frente al problema. Para dar respuesta a la interrogante, se
utilizó una metodología documental de corte deductivo, bajo el análisis de información general,
doctrinal y legal, de tipo cualitativo y cuantitativo, que permitieron explorar el objeto de estudio y
obtener una reflexión crítica sobre la evolución del fenómeno y el contexto en el que se ejecuta. Se
concluye que, la desaparición forzada de personas, representa un problema estructural que actualmente
denota la falta de capacidad del Estado para prevenir, resolver, sancionar y erradicar esta práctica ilícita.

Palabras clave:
desaparición forzada; derechos fundamentales; sanción; omisión.
1
Autor principal.
Correspondencia:
modhernandez@uv.mx
pág. 2150
Enforced disappearance in Mexico: social, criminal and legal impact

ABSTRACT

The objective of this research is to analyze, in general terms, the
legal, social, and criminal scope of
enforced disappearances, beginning in the 1950s, when these acts and the omissions by authorities began

to be documented. These omissions served as the basis for the United Nations International Convention

for the Prot
ection of All Persons from Enforced Disappearance to classify it as a crime against humanity.
The research question focuses on identifying the essential motives and factors contributing to the

continued increase in this crime across the thirty
-two states of Mexico, considering the challenges and
potential solutions currently being implemented by the Mexican government to address the problem.
To
answer this question, a deductive documentary methodology was employed, analyzing general,
doctrinal, and legal information, both qualitative and quantitative.
This allowed for an exploration of the
subject of study and a critical reflection on the evolution of the phenomenon and the context in which it

occurs. It is concluded that the enforced disappearance of persons represents a structural problem that

current
ly denotes the lack of capacity of the State to prevent, resolve, punish and eradicate this illicit
practice.

Keywords:
enforced disappearance; fundamental rights; sanction; omission.
Artículo recibido 28 febrero 2026

Aceptado para publicación: 28 marzo 2026
pág. 2151
INTRODUCCIÓN

La desaparición forzada de personas en México, un flagelo que atenta contra los derechos humanos y la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se presenta como un problema que requiere
atención urgente y soluciones integrales. Esta práctica que involucra a diversas instancias, desde
autoridades hasta grupos criminales, genera un impacto profundo en las familias y comunidades
afectadas, además de daños colaterales que se extienden a diversos ámbitos. Ante este panorama, es
imperativo que los gobiernos federal, estatal y municipal- asuman el reto de transformar el sistema
judicial promoviendo la colaboración entre autoridades, para garantizar la transparencia y la aplicación
de estrategias y sanciones efectivas que brinden respuesta a la problemática.

El planteamiento de la investigación aborda desde un enfoque histórico general, el avance progresivo
del problema, a partir de la década de los años cincuenta, y su creciente aumento ante la falta de respuesta
por parte de las instituciones encargadas de garantizar justicia. Así pues, desde una mirada crítica que
proviene del Informe Nacional de Personas Desaparecidas 2025, a cargo del Instituto Mexicano de
Derechos Humanos y Democracia A.C., se presentan en datos estadísticos las desapariciones que han
sido denunciadas ante las autoridades y de las que legamente se tiene conocimiento, lo cual evidencia
la ola de violencia a derechos fundamentales que se vive por lo menos en los estados de Jalisco, Estado
de México, Tamaulipas, Veracruz y Nuevo León; situación que afecta a la sociedad en su conjunto y
coloca a la impunidad y la corrupción como factores esenciales que permiten la comisión de estos actos;
que, a su vez, aprovechan los grupos delictivos para alcanzar sus objetivos y en consecuencia, seguir
perpetuando esta crisis humanitaria.

Más allá de la impunidad y omisiones por parte del Estado que dejan al descubierto una falla sistemática
en las instituciones de justicia, es cierto que, desde la trinchera académica se analizan y discuten diversas
perspectivas que una vez más, contribuyen a visibilizar la necesidad de impulsar políticas públicas
eficaces que coadyuven a clausurar las brechas históricas de este delito, al mismo tiempo que, posibiliten
la erradicación de prácticas ilícitas, con la imposición de sanciones severas para aquellos que participen
en la acción directa u omisión en su investigación.
pág. 2152
METODOLOGÍA

La investigación se desarrolló a partir de una exploración documental básica, sustentada en la
legislación, doctrina y textos generales, relacionados con el objeto de estudio. Su enfoque es mixto, en
virtud de que reviste características cualitativas que se aprecian en el análisis crítico y reflexivo del
contexto general y los principales factores que insiden en la comisión del delito de desaparición forzada.
En el mismo orden de ideas, presenta características cuantitavas, en función a que se analizó estadística
reciente y de fuentes oficiales que revelan la magnitud del problema en cifras, con corte al 16 de mayo
de 2025. Asimismo, tiene un alcance exploratorio longitudinal, debido a que, se recurre al anális de los
hechos del pasado que han sentado precedentes en la forma en la que se ha juzgado el delito de
desaparición forzada, a nivel nacional e internacional; aunado, a su avance progresivo que ha fortalecido
la vulnerabilidad del Estado frente a la problemática. Como parte de las consideraciones éticas propias
del trabajo de investigación, en cada uno de los apartados de la investigación se respetó el derecho de
autor como se advierte en las citas bibliográficas- de acuerdo a las reglas metodológicas propias para
el trabajo científico.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

¿Qué es la desaparición forzada de personas y cómo se regula?

Esta práctica constituye un delito y, en determinadas circunstancias definidas por el derecho

internacional, un crimen de lesa humanidad. De acuerdo con el artículo 2 de la Convención
Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas de la
Organización de las Naciones Unidas
(2006), se trata del arresto, detención, secuestro o cualquier otra
forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado y/o, de personas o grupos de personas
que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer
dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte y/o paradero de una persona, sustrayéndola a
la protección de la ley. Doctrina jurídica especializada en el tema, como el Doctor Rainer Huhle
(2019),
la describe como:

La técnica represiva de desaparecer personas y dejar a sus familias y allegados en la

incertidumbre sobre su destino adquirió su nombre quizás más llamativo en la orden llamada
pág. 2153
“Nacho und Nebel” que el general Wilhelm Keitel dio durante la segunda guerra mundial para
destruir las redes de la resistencia de algunos países europeos. (pág. 9).

A partir del año 2009 se consideró como un acto ilícito que viola un conjunto de derechos humanos -

civiles, políticos, económicos, sociales y culturales-, destacando los siguientes:

Derecho a la libertad y seguridad de la persona.

Derecho a no ser sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Derecho a la verdad, particularmente a conocer la verdad sobre las circunstancias de la

desaparición.

Derecho a la protección y a la asistencia a la familia.

Derecho a un nivel de vida adecuado.

Derecho a la salud.

Derecho a la educación.

Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica.

Derecho a la vida, en caso de muerte de la persona desaparecida.

A lo largo de las últimas décadas, la problemática de las desapariciones ha mostrado un incremento

constante como se expone en los apartados siguientes-; por ello, el 17 de noviembre de 2017, el Estado
Mexicano respondió a esta crisis promulgando la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de
Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

(Congreso de la Unión, 2017)
. Este ordenamiento tiene como objetivo coordinar a las autoridades de
todos los niveles gubernamentales para la prevención, investigación y sanción del delito, además de
establecer la alerta nacional de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no
localizadas, crear el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (SNB) y garantizar la protección de los
derechos de las personas desaparecidas hasta que se conozca su suerte o paradero, con el propósito de
fortalecer la localización e identificación de las víctimas.

En el mismo orden de ideas, en aras de implementar acciones jurídicas que reconocen la gravedad del
delito y la intervención de la autoridad en la impartición de justicia en beneficio de los afectados, la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), fortaleció la protección jurídica en esta materia, a través
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de criterios jurisprudenciales que ordenan la búsqueda inmediata, acuciosa y diligente de las personas
desaparecidas, con las cuales reafirman la obligación ineludible del Estado de cumplir con sus deberes
específicos de prevención, investigación y reparación de violaciones graves a derechos humanos.

(Desaparición forzada de personas. La búsqueda inmediata, acusiosa y diligente de las personas
desaparecidas es una obligación ineludible a cargo del Estado que debe emprenderse sin obstáculos
injustificados y con toda la fuerza institucional disponible..., 2021)
.
Si bien es cierto que la doctrina, los criterios jurisprudenciales y la legislación vigente revelan un marco
teórico extenso, no menos cierto es que, su efectividad depende de la implementación real y la capacidad
institucional para ejecutar las acciones que correspondan, a fin de que la autoridad haga cumplir todos
los derechos y sancione a los responsables de tales actos.

¿Cómo surgió?

La desaparición forzada ha sido ejecutada por las fuerzas armadas, seguridad pública y grupos
paramilitares que por algún interés en común o trato, son causantes de las desapariciones de personas.

El primer caso documentado sucedió en el año de 1969, en agravio de Epifanio Avilés Rojas
(Comisión
Nacional de Derechos Humanos, 2025)
, quien en la década de los años 50 trabajó como policía y tiempo
después migró al Distrito Federal ahora Ciudad de México- en donde llegó a formar parte de la
Asociación Cívica Nacional Revolucionaria, en la que cultivó ideales de lucha para la guerrilla; esto
propició que el 19 de mayo de 1969 lo enviaran a la cárcel de Lecumberri, por haber planeado un
supuesto asalto en complicidad con su cuñado. Lo último que se sabe de Epifanio, es que fue entregado
al General Miguel Bracamontes en una avioneta.

Posteriormente, en el año de 1974 aconteció la desaparición del señor Rosendo Radilla Pacheco,

(Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos A.C., 2022)
quien fue un
campesino, líder social y Presidente del municipio de Atoyac de Álvarez, Guerrero; sus
cuestionamientos por el reparto y tenencia de las tierras lo pusieron en la mira del gobierno represor,
teniendo como consecuencia que fuera detenido ilegalmente en un retén de la Secretaria de la Defensa
Nacional (SEDENA) y trasladado al cuartel militar de Atoyac de Alvares, donde fue visto por última
vez. Según narra el hijo de Rosendo, la razón de su detención no se justificó en la comisión de ningún
delito, sino por el contrario, fue una completa burla:
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(…) Entonces mi padre rápido le preguntó al que estaba al mando ‘¿de qué se me acusa?’, a lo que
el militar respondió ‘de componer corridos’. Mi padre le contestó con la tranquilidad que le
caracterizaba ‘¿y eso es delito?’, a lo que le respondieron ‘no, (…). Esa fue la última vez que lo vi
(…). (2022).

Tras décadas de denegación de justicia interna en el esclarecimiento de este hecho, en el año 2008 los
familiares de Rosendo lo sometieron a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH), la cual el 23 de noviembre del 2009 dictó sentencia condenatoria al Estado Mexicano
(Corte
Interamericana de Derechos Humanos, 2009)
misma que obligó a implementar reformas estructurales
en diversos ordenamientos mexicanos: a) limitación del fuero militar: se estableció que ante cualquier
violación de derechos humanos cometida por militares en contra de los civiles, esta debe juzgarse en
tribunales civiles; b) reforma constitucional del año 2011: elevó a rango constitucional los derechos
humanos contenidos en los Tratados Internacionales celebrados por México; c) control de
convencionalidad: obligó a los jueces mexicanos a aplicar la norma más favorable a la persona
principio pro persona- conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Los casos antes mencionados fueron un referente para que, en el año 2002 se creara la Fiscalía Especial
para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (FEMOSPP) , fiscalía especializada para conocer y
esclarecer las situaciones sobre crímenes y violaciones a los derechos humanos ejecutados durante los
años 70, 80 y 90-; sin embargo, fue disuelta en el año 2006 por su ineficacia en la aplicación de la ley,
según afirma Carlos Pérez Ricart
(2021):
(…) Diecinueve averiguaciones previas, veinte órdenes de aprehensión, ocho autos de formal
prisión y ni una sola sentencia condenatoria. Además, no hubo ninguna reparación a víctimas (ni el
intento por hacerlo). Por si fuera poco, nunca se oficializó un reporte final, más allá de tres versiones
que fueron difundidas de forma parcial y extraoficial”.

Avanzando al comienzo de nuestra década, en el año 2009 José Ángel Alvarado Herrara, Nitza Paola
Alvarado Espinoza e Irene Alvarado Reyes,
(Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2018) fueron
sustraídos por personas con uniforme militar, en el marco del operativo Chihuahua que desmanteló redes
y logística del crimen organizado. Los familiares afectados por las desapariciones de estas tres personas
presentaron diversas denuncias ante las instancias judiciales correspondientes, en las que no obtuvieron
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respuesta alguna; por lo que, ante los resultados infructíferos, decidieron recurrir a la CIDH donde se
denunció al Estado Mexicano por la vulneración de derechos de los desaparecidos. En ese sentido, en
fecha 28 de noviembre de 2018, dicha Corte resolvió:

Que existían elementos suficientes para considerar los hechos como desapariciones forzadas.
Consecuentemente, declaró que el Estado mexicano había violado los artículos 3, 4, 5 y 7 de la
CADH, en relación con su artículo 1.1, en perjuicio de los señores Alvarado. Asimismo, señaló que
había violado el artículo I.a) de la CIDFP, que establece que los Estados no deben practicar, permitir
o tolerar la desaparición forzada
(Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2018).
En el mismo orden de ideas, entre el 26 y 27 de septiembre de 2014 se suscitó la desaparición de cuarenta
y tres estudiantes de la Escuela Normal Rural Raúl Isidro Burgos, en Ayotzinapa, municipio de Iguala,
Guerrero, que asiduamente participaban en la conmemoración del 2 de octubre de 1968, en
representación a los estudiantes reprimidos en la matanza de Tlatelolco. De acuerdo con el informe del
Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro PRODH) relativo a los hechos que
motivaron las desapariciones:

Aunque la retención y el uso temporal de autobuses por los estudiantes para realizar sus actividades
había sido habitual en Guerrero y contaba incluso con el aval tácito de empresas y autoridades, el
26 de septiembre la respuesta de las autoridades no fue la ordinaria: policías municipales de Iguala
abrieron fuego contra los estudiantes para impedir que salieran de la ciudad con los autobuses. De
esta manera, auxiliados por otras corporaciones, y por civiles, los policías lograron cerrar el paso a
cinco autobuses -tres que transitaban por una calle céntrica y dos que lo hacían por una calle
periférica. (2014).

Derivado de estos hechos, el 28 de noviembre del 2018 la Comisión Nacional de Derechos Humanos
(CNDH) emitió la recomendación 15 VG/2018
(Recomendación por violaciones graves derivado del
caso Ayotzinapa, 2018)
, en la cual se determinó la violación a los derechos de libertad, legalidad,
seguridad jurídica, integridad personal y a la vida, en perjuicio de los cuarenta y tres estudiantes; tiempo
después, recalcó su apoyo a los padres de los estudiantes y a la impartición de justicia en los crímenes
de lesa humanidad. Aunque la estrategia implementada por el Poder Ejecutivo Federal a través de Félix
Arturo Medina Padilla, subsecretario de derechos humanos, población y migración- para fortalecer la
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búsqueda de campo, el reforzamiento de procesos de identidad humana, verdad y justicia, el trabajo en
los procesos de extradición y el rompimiento del pacto de silencio criminal; sigue siendo un caso sin
resolver, por lo que los familiares de las víctimas continúan esperando justicia. (2024).

Acercándonos más a la actualidad, en el mes de marzo de 2025 se encontraron en el rancho Izaguirre,
Jalisco, diversas fosas clandestinas con restos humanos calcinados, así como cientos de objetos ropa,
bolsas, mochilas, zapatos- de personas que salieron de sus casas con la esperanza de encontrar un mejor
empleo y nunca regresaron. Las investigaciones del caso arrojaron que en ese sitio se efectuaban
reclutamientos forzosos para entrenar a quienes se unirían a las filas del crimen organizado. Hasta la
fecha en la que se realiza la presente colaboración, el caso continua abierto y aún no se sabe nada sobre
los responsables
(Organización de las Naciones Unidas, 2025).
Cifras globales de personas desaparecidas

De acuerdo con los datos estadísticos presentados en el Informe Nacional de Personas Desaparecidas,
actualizado al 16 de mayo de 2025, a cargo del Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia
A.C.; la desaparición forzada en México es generalizada y sistemática, por lo que, necesariamente nos
obliga a repensar acerca de las acciones individuales y colectivas- que se están emprendiendo para
apoyar a los grupos vulnerables y establecer soluciones eficaces a esta problemática.

Como se mencionó en el párrafo anterior, al 16 de mayo de 2025 se encuentran reportadas las
desapariciones de 128,064 personas, de las cuales 98,384 son hombres, 29,258 son mujeres y 422 se
encuentran en un estado indeterminado. Tras llegar al año 2022 a 100,000 casos de personas
desaparecidas; la cifra aumentó en un 7.3% en el 2023; siguió en aumento en el año 2024 en un 6.3% y
en el 2025 en un 12%, duplicándose el porcentaje de casos del 2024 al 2025. Sin embargo, a la fecha
estas cifras continúan acrecentándose.
pág. 2158
Gráfico 1. Aumento gradual de desapariciones de personas

Fuente: información estadística obtenida del Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia A.C.
(2025).
En el periodo comprendido entre 2000 y mayo 16 de 2025 se concentra el 90% de los casos de personas
desaparecidas; de igual modo, entre los años 2018 y mayo 16 de 2025 se concentra el 56% de los casos
de personas desaparecidas; subsecuentemente, el año en el que se reporta el mayor número de personas
desaparecidas es 2024 con 13,106 casos. Cabe destacar que, en los últimos 25 años solo se reportan 4
descensos en las cifras en los años 2012, 2015, 2020 y 2022, por lo que, de continuar la tendencia a
finales de 2025, se reportará una cifra igual o mayor que en el 2023.

Gráfico 2. Personas desaparecidas y no localizadas por año

Fuente: información estadística obtenida del Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia A.C.
(2025).
pág. 2159
Como consta en cifras oficiales, los cinco estados que tienen el mayor número de casos de personas
desaparecidas siguen siendo en 2025: Jalisco, Estado de México, Tamaulipas, Veracruz y Nuevo León;
es decir, el 44.3% de las personas desaparecidas del país se concentran en estos últimos. Cabe destacar
que, este porcentaje fue del 48% en el informe del 2024, lo cual indica que, 5 puntos porcentuales se
distribuyeron en otros estados.

Gráfico 3. Estados con el mayor número de desaparecidos

Fuente: información estadística obtenida del Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia A.C.
(2025).
Por su parte, los cinco estados que tienen el menor número de casos de personas desaparecidas son:
Campeche, Tlaxcala, Yucatán, Aguascalientes y Queretáro; aunque en Querétaro, se registró un aumento
de casos del 14%, en comparación con el 2024.

Gráfico 4. Estados con el menor número de desaparecidos

Fuente: información estadística obtenida del Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia A.C.
(2025).
pág. 2160
En el mismo sentido, el rango de edad en el cual se concentran la mayoría de casos de personas
desaparecidas sigue siendo de los 25 a los 29 años. Por su parte, de los 0 a los 19 años se concentra el
18% del registro de personas desaparecidas. Cabe enfatizar que, en todos los rangos de edad existen
casos de personas desaparecidas que confirma que la comisión del delito es generalizado en el país.

Gráfico 5. Rango de edad de personas desaparecidas a mayo de 2025

Fuente: información estadística obtenida del Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia A.C.
(2025).
También se destaca que, en los 32 estados del país aumentó el número de mujeres desaparecidas, en más
del 20%, al corte del
16 de mayo de 2025.
Gráfico 6. Aumento de casos de mujeres de mayo de 2024 a mayo de 2025

Fuente: información estadística obtenida del Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia A.C.
(2025).
En el mismo orden de ideas, los cinco estados que presentan el mayor número de casos de niñas y
mujeres desaparecidas son: Estado de México, Tamaulipas, Jalisco, Ciudad de México y Tabasco. En
éstos se concentran en la actualidad el 49% de niñas y mujeres desaparecidas del país; no obstante, es
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importante precisar que, Tabasco no sobresalía entre los cinco primeros en el 2024; pero en el gráfico 7
se observa su aumento exponencial en la cifra.

Gráfico 7. Estados que tienen el mayor número de casos de niñas y mujeres desaparecidas

Fuente: información estadística obtenida del Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia A.C.
(2025).
De igual modo, el rango de edad en el cual se concentran la mayoría de casos de niñas y mujeres
desaparecidas continúa siendo el de los 15 a los 19 años, lo cual equivale al 21% de los casos. Durante
el 2024 este rango de edad concentraba el 22% de los casos de niñas y mujeres desaparecidas.

Gráfico 8. Rango de edad de mujeres desaparecidas a mayo de 2024

Fuente: información estadística obtenida del Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia A.C.
(2025).
Causas que motivan el delito

Especialistas en la materia afirman que la desaparición forzada en México no es un fenómeno accidental,
ni aislado, sino una expresión de fallas estructurales del Estado, tanto en su fase punitiva como en su
función garante de derechos. De acuerdo con lo que plantea Sergio García (2011), jurista y exjuez de la
CIDH: “la desaparición forzada constituye una violación múltiple y continuada de los derechos
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humanos, por eso su carácter imprescriptible y la necesidad de sancionar la conducta material y las
omisiones del Estado, deben ser parte de la respuesta legal.” Pero la realidad es otra, dado a que, en el
ámbito mexicano su enfoque no lo ha absorbido por completo el legislador o los operadores judiciales,
quienes, al contrario, se han dedicado a minimizar el carácter continuado y sistemático del delito. Esto
ha propiciado que, aunque el marco teórico esté presente, su aplicación práctica siga siendo selectiva y
discontinua; como se advierte en los siguientes contextos en los que se gesta la desaparición forzada,
mismos que generan miedo y terror en la sociedad:

a)
Represión política:
Se refiere al acto de fuerza y violencia por parte de las autoridades públicas en contra de la ciudadanía,
con el fin de restringir o controlar la libertad ante las actividades políticas o sociales, y con ello, evitar
la intervención de la ciudadanía que se consideren amenazas para el poder establecido.

b)
Progreso en el sistema de salud:
A las grandes empresas farmacéuticas no les conviene tener a investigadores o doctores defensores de
la salud que hayan encontrado alguna cura en ciertas enfermedades; por ello, la desaparición forzada es
una salida para frenar tales avances que se consideran intimidatorios para quienes detentan las esferas
del poder.

c)
Impunidad:
Las omisiones en la impartición de justicia y reparación para las víctimas, afecta a la familia y a la
sociedad generando desconfianza y preocupación. Esto indudablemente contribuye a la perpetuación
del delito, dado a la falta de investigación, obstrucción de la justicia y la falta de voluntad deliberada del
Estado para proponer soluciones eficaces con las que se resuelva la problemática.

d)
Crimen organizado:
Se considera el principal motivo generador de desapariciones forzadas, tanto por asuntos políticos como
económicos y sociales, derivado de la lucha de control sobre el Estado y los beneficios que obtienen;
por eso, utilizan la violencia sin límites para alcanzar su cometido.

e)
Debilidad institucional y falta de voluntad política:
Las autoridades públicas se mantienen enfocadas en proteger las desapariciones, hacer caso omiso a los
llamados del pueblo y escasear los recursos para efectuar las diligencias pertinentes y oportunas que
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posibiliten la impartición de justicia, así como la aplicación de sanciones a quienes resulten
responsables.

Consecuencias que derivan de la comisión del delito

Cuando alguien desaparece, su familia entra en un estado de angustia permanente. No hay forma de
explicarlo con exactitud, porque es una mezcla de emociones que van desde la desesperación hasta el
enojo, pasando por el miedo, la impotencia y la culpa. A continuación, se enuncia brevemente algunos
de los estragos que sobrevive la población, ante la ausencia de una persona desaparecida:

a)
Dolor psicológico y emocional:
Vivir sin saber sobre el paradero de un ser querido genera un desgaste mental constante. Un sin número
de familiares desarrollan ansiedad, depresión, estrés postraumático, insomnio y otros problemas de salud
mental; algunos incluso llegan a enfermar físicamente por la tensión que arrastran durante años.
Representa un duelo suspendido, sin cuerpo, sin respuestas y sin justicia.

b)
Cambios en la vida cotidiana:
Numerosas familias, sobre todo madres, dejan sus trabajos, su casa o hasta la ciudad en la que residen,
para dedicarse completamente a la búsqueda. Algunos de sus otros hijos o hijas también quedan
afectados emocionalmente, e incluso abandonan la escuela o se aíslan. También existen casos en los que
la familia se fragmenta, porque cada quien lidia con el dolor a su manera. Lo anterior confirma que, la
desaparición de una persona puede llevar al colapso total de su entorno más cercano.

c)
Estigmatización y abandono:
Existen situaciones en que las autoridades revictimizan a las familias o ignoran sus denuncias, porque
relacionan y justifican las desapariciones de las personas con el crimen organizado, violando el principio
de presunción de inocencia del desaparecido, reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos
(Cogreso de la Unión, 1917), lo cual representa una falta al derecho a la
verdad y a la justicia.

d)
Normalización del miedo y ruptura del tejido social:
En algunos lugares, las desapariciones de personas se han vuelto tan comunes que la población admite
el delito con suficiente normalidad; por ello, evitan hablar del tema, omiten denunciar para no
involucrarse, y van perdiendo paulatinamente el sentido de comunidad, solidaridad y confianza,
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generando una especie de parálisis colectiva que limita cualquier red de apoyo; porque el miedo se
vuelve parte de la rutina e impera la desconfianza entre vecinos y familias.

Retos actuales y viabilidad de las posibles soluciones a la desaparición forzada

Hablar de desaparición forzada representa de una de las heridas más dolorosas del país, que ni las cifras,
ni los discursos oficiales han podido o querido cerrar. Pese a contar con una legislación relativamente
avanzada en el tema Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas- ha quedado
demostrado con hechos y estadísticas que la magnitud de esta problemática es un reflejo de la
incapacidad estructural que enfrenta el Estado Mexicano en la situación.

Resultan esperanzadoras las estrategias contempladas en la citada ley para tratar de aportar respuestas
eficaces al caso: el fortalecimiento de la CURP biométrica, la creación de un sistema forense nacional y
la eliminación del plazo de espera para activar búsquedas; sin embargo, surgen dos interrogantes que
hasta el momento no tienen respuesta: ¿Por qué no se habían puesto en marcha estas acciones?
¿Realmente habrá resultados positivos? Por un lado, la CURP biométrica publicada el 16 de julio de
2025 en la Ley General de Población y la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas-
busca facilitar la identificación rápida de personas desaparecidas cuando son encontradas en hospitales,
centros de detención o incluso fosas comunes; mientras que, la Base Nacional de Datos Forenses permite
un cruce de datos entre las fiscalías estatales, los servicios médicos forenses y la Comisión Nacional de
Búsqueda, algo urgente para evitar duplicidad, confusión o pérdida de información.

Aunque dichas políticas públicas nos permiten reflexionar sobre cuál es la raíz del problema; es cierto
que las soluciones siguen siendo cortas y deficientes, dado a que, a partir de la década de los cincuenta,
México enfrenta un problema técnico, legal y estructural en el tema, porque la mayoría de las
desapariciones no se judicializan y propicia que las familias salgan a hacer la búsqueda con sus propios
recursos; hecho que evidencia la renuncia ética por parte del Estado, al delegar su responsabilidad a
cualquier ciudadano para encontrar a las personas desaparecidas ejemplo de ello son las fosas
clandestinas descubiertas en el mes de marzo de 2025, en el Rancho Izaguirre, en Jalisco, como resultado
de las acciones emprendidas por los colectivos buscadores-.

De modo que, más allá de los mecanismos y bases de datos que se implementen, lo que falta es una
verdadera reforma institucional que transforme lo más profundo del sistema de seguridad: fiscalías
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politizadas, policías coludidos y peritos sin recursos; puesto que, el problema sigue creciendo porque se
continúa actuando desde una lógica reactiva, que no es preventiva y mucho menos reparadora.

A la luz de la doctrina mexicana, también se ha profundizado en el impacto que tiene la desaparición
forzada en el Estado, tanto en su fase punitiva, como en su función garante de derechos. En palabras de
Cruz Vázquez (2018) “El diseño de la ley fue ambicioso; pero su implementación ha sido decepcionante.
Ni los registros ni los mecanismos de búsqueda han funcionado como se esperaba.” A pesar de que éste
último participó en la elaboración y análisis de la Ley General del 2017, su crítica directa a la falta de
implementación y debilidad institucional, evidencia la brecha entre norma y realidad; confirmándose
que, el derecho escrito no garantiza el derecho efectivo.

En el mismo sentido, el Doctor Daniel Vázquez (2019) sostiene que si bien es cierto que, se cuenta con
un marco jurídico adecuado, la voluntad política y la asignación de recursos siguen sido insuficientes;
quedando de manifiesto que, “el derecho opera como ritual, no como reparación. La impunidad
estructural transforma el sistema jurídico en una escenografía que legitima la violencia.” Por tal razón,
el autor en cita afirma que en múltiples ocasiones el derecho en México funciona más como una
apariencia que como una vía real de justicia.

Dentro de las soluciones viables, se necesita implementar una difusión permanente de la normativa y
procedimientos clave, que coadyuven a que los ciudadanos tengan capacidad de respuesta rápida ante
dichos sucesos- y cuenten con las herramientas iniciales para acudir ante las instancias que
correspondan.

Otro punto de suma importancia, es la capacitación del personal que hará cumplir la ley; estableciendo
métodos que permitan determinar oportunamente su vinculación con la delincuencia organizada si
fuere el caso-, así como la implementación de operativos sorpresa que adviertan intereses interpersonales
que pudiesen concluir en la ejecución de una desaparición forzada.

Terminar con el tráfico de información personal es complicado, pero se necesita que la autoridad
implemente estrategias efectivas que frenen tal situación, pues es cierto que, a través de la filtración de
información a cambio de una cantidad de dinero, se replica este delito con mayor facilidad.

También hace falta que exista trabajo conjunto con organismos nacionales y/o internacionales- que
estudien, analicen y trabajen en el combate de la desaparición forzada- puesto que, a partir de la
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perspectiva de otras personas se pueden visibilizar con facilidad otras soluciones efectivas que
solucionen este problema.

Al respecto, conviene destacar el compromiso internacional que tiene el Estado mexicano en materia de
desaparición forzada de personas, que como lo hace notar María de Lourdes Lozano Mendoza (2019),
implica:

Sancionar a los responsables, conducir investigaciones serias, completas y efectivas para
determinar su suerte o paradero, la verdad de los hechos, identificar a los responsables y, en su
caso, imponerles las sanciones correspondientes, para lo cual el Estado debía disponer de un
marco normativo adecuado que permitiera asegurar la garantía de los derechos mediante la
acción de los recursos disponibles; no practicar ni tolerar la desaparición forzada de personas
en cualquier circunstancia, y a sancionar a los responsables de la misma en el ámbito de su
jurisdicción.

Por otro lado, un elemento esencial y no menos importante, es el arduo trabajo de investigación que
ejecutan los colectivos buscadores que a la fecha no han dejado de buscar, exigir y denunciar las
desapariciones, utilizando todos los recursos técnicos y económicos- que se encuentran a su alcance
para encontrar a los suyos. Ante dicho panorama, es necesario que las autoridades mexicanas les brinden
el respaldo que corresponda, para que de manera conjunta realicen favorablemente las labores de
prospección, excavación e identificación, como se enuncia a continuación:

Amplitud en su reconocimiento jurídico: a través de la Ley General en Materia de
Desaparición Forzada de Personas, con la finalidad de que les otorgue mayores facultades a los
familiares en las diligencias de investigación.

Protección y financiamiento: el Estado debe garantizar la seguridad de los colectivos, así
como, proveer recursos técnicos para las jornadas de búsqueda.

Participación en la Plataforma Única: los colectivos deben ser supervisores ciudadanos del
uso de la CURP biométrica, para asegurar que la tecnología se use efectivamente en la
localización de sus familiares y no para fines de control político.
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CONCLUSIÓN

La investigación permite advertir que, la desaparición forzada no se limita a la ausencia de un individuo,
sino que representa un problema estructural que revela fallas profundas en el sistema de justicia
mexicano. El análisis de los antecedentes históricos y de los casos recientes, permite comprender que
no se trata de hechos aislados, sino de una práctica que ha evolucionado y se ha adaptado a distintos
contextos de la historia nacional, como se observa en el caso documentado de Rosendo Radilla Pacheco,
resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el año 2009.

Asimismo, la intervención del crimen organizado, la omisión y negligencia de algunas autoridades, la
impunidad, la corrupción, la falta de investigaciones eficaces y de sanciones específicas, han sido
factores determinantes para que este delito continúe persistiendo, para que muchas investigaciones se
vean entorpecidas desde sus primeras etapas; y en general, para que se genere un entorno en el que se
ejecuta el delito sin consecuencia alguna como se evidencia en la estadística presentada en el Informe
Nacional de Personas Desaparecidas 2025-.

Propuestas como la CURP biométrica o la Base Nacional de Datos Forenses, representan intentos
institucionales para fortalecer la identificación y localización de las más de 128,064 personas; pero a su
vez, existe una preocupación generalizada relacionada con la concentración de datos sensibles en el
contexto de vulnerabilidad institucional en el que se encuentra México, que a su vez, siembra duda
razonable sobre la protección de datos personales y el posible uso indebido de la información extorsión,
hackeos, espionaje político, chantaje sexual, venta en el mercado negro de identidad, manipulación de
información- que forma parte de una práctica ilícita difícil de erradicar.

Por ello, desde este espacio se afirma que el Estado no tiene una tarea fácil de resolver, precisamente
porque la ausencia de una persona no termina en el momento en el que desaparece, sino que continúa
en la espera, la búsqueda y el dolor constante de las familias; precisamente porque detrás de cada nombre
existe una historia interrumpida y una exigencia pendiente de verdad y justicia.

A la fecha en la que se presenta esta colaboración, se señala que el impacto que tiene el delito a nivel
social, emocional y legal, no alcanza a reflejar ni la décima parte de lo que representa la problemática
en el entorno de la víctima; aunado a ello, la falta de voluntad política para resolver oportunamente, ha
posibilitado que la magnitud del problema se siga reflejando en cifras que día tras día siguen aumentando
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progresivamente sobre las desapariciones denunciadas; pero, aún sigue quedando abierta la gran
interrogante sobre el número real de desapariciones de personas, considerando aquellas de las que nadie
habla y reporta.

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pág. 2169
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