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DESTRUCCIÓN DEL ESTADO DE
DERECHO Y DEL SISTEMA PENAL
ACUSATORIO MEXICANO,
CON BASE EN LA TEORÍA DE LA
ANOMIA
DESTRUCTION OF THE RULE OF LAW AND THE MEXICAN
ACCUSATORY CRIMINAL SYSTEM, BASED ON THE
THEORY OF ANOMIE
María Fernanda Castelán Guerrero
Centro Universitario Continental

pág. 2389
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v10i2.23300
Destrucció n del Estado de Derecho y del Sistema Penal Acusatorio Mexicano,
con base en la Teoría de la Anomia
María Fernanda Castelán Guerrero1
mariafernandacastelanguerrero@gmail.com
https://orcid.org/0009-0006-9389-6556
Centro Universitario Continental
México
RESUMEN
El presente trabajo tiene como objetivo realizar una crítica deconstructiva del Estado de Derecho y del
Sistema Penal Acusatorio Mexicano, analizando su presunta erosión frente a intereses políticos y
estructurales. La estrategia metodológica empleada consiste en un análisis teórico-descriptivo con un
enfoque criminológico crítico, basado en la teoría de la anomia de Robert Merton y el pensamiento de
Eugenio Raúl Zaffaroni. A través del examen de figuras jurídicas como la prisión preventiva oficiosa y
el juicio de amparo en casos de desaparición forzada, se identifican contradicciones normativas que
supeditan el garantismo a la conveniencia del poder punitivo. Los principales hallazgos revelan que
México transita hacia un régimen autoritario donde la Constitución es modificada "a modo", rompiendo
el binomio Estado-Derecho y generando una sociedad anómica que percibe la justicia como un bien
transaccionable. Se concluye que el actual sistema no responde a las necesidades sociales, sino a la
preservación del poder político, lo que desintegra los pilares democráticos y el principio de legalidad.
Palabras clave: Estado de derecho; Sistema Penal Acusatorio; Teoría de la anomia; Criminología crítica;
Derechos fundamentales.
1 Autor principal
Correspondencia: mariafernandacastelanguerrero@gmail.com

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Destruction of the Rule of Law and the Mexican Accusatory Criminal
System, based on the Theory of Anomie
ABSTRACT
This paper aims to conduct a deconstructive critique of the rule of law and the Mexican accusatory
criminal justice system, analyzing their alleged erosion in the face of political and structural interests.
The methodological strategy employed consists of a theoretical-descriptive analysis with a critical
criminological approach, based on Robert Merton's theory of anomie and the thought of Eugenio Raúl
Zaffaroni. Through the examination of legal figures such as mandatory pretrial detention and the amparo
proceeding in cases of enforced disappearance, normative contradictions are identified that subordinate
due process guarantees to the expediency of punitive power. The main findings reveal that Mexico is
transitioning toward an authoritarian regime where the Constitution is modified "to suit specific needs,"
breaking the State-Law dichotomy and generating an anomic society that perceives justice as a
commodity to be traded. It is concluded that the current system does not respond to social needs, but
rather to the preservation of political power, thus disintegrating democratic pillars and the principle of
legality.
Keywords: Rule of law; Accusatory Criminal System; Anomie Theory; Critical Criminology;
Fundamental Rights.
Artículo recibido 02 febrero 2026
Aceptado para publicación: 27 febrero 2026

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INTRODUCCIÓN
La justicia es una figura que, hasta el día de hoy no se ha logrado definir con certeza, debido a que se
parte de ideologías absurdas y con base en ellas, se ha creado un sistema supuestamente a la medida, el
cual ha sufrido diversas reformas y actualizaciones, por lo que es de suma importancia analizarlo a partir
del ordenamiento supremo que lo rige.
Primeramente, me gustaría establecer que previo reconocimiento de un Estado de Derecho, se creó el
ordenamiento supremo por medio del cual, se establecieron no solo sus divisiones y estructura, sino
también las bases de la relación entre el gobernado y el Estado, por medio de las cuales se busca
garantizar que todas las personas sin distinción alguna, estén sujetas a diversas leyes que los reconozcan
como sujetos de derechos y obligaciones; promoviendo la protección de los derechos fundamentales.
Bajo ese contexto, es importante reconocer la influencia de diversas teorías relacionadas al estudio de
la criminalidad a lo largo de la evolución del sistema que hoy conocemos; por lo que, en el presente
trabajo, llevaremos a cabo una crítica deconstructiva del Estado de Derecho y por ende, del Sistema
Penal Acusatorio Mexicano, con base en la Teoría de la Anomia y en el enfoque criminológico crítico
para América Latina de Zaffaroni.
METODOLOGÍA
La presente investigación se adscribe a un enfoque cualitativo, orientado a la comprensión de los
fenómenos sociales y jurídicos desde una perspectiva crítica y deconstructiva. El tipo de investigación
es descriptivo y explicativo, ya que busca no solo exponer las características actuales del Estado de
derecho en México, sino también analizar las causas y efectos de la transición hacia un sistema penal
con tintes autoritarios bajo la influencia de la anomia social.
El diseño empleado es no experimental, transversal y de corte bibliográfico. La estrategia se centró en
el análisis de la normativa vigente y la teoría criminológica en un momento histórico específico, marcado
por reformas constitucionales recientes. La población de estudio estuvo constituida por el marco
normativo supremo mexicano, específicamente la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los Tratados Internacionales y criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación.

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Como técnica de recolección de datos, se utilizó la revisión documental y el análisis de contenido de
fuentes bibliográficas y hemerográficas. El instrumento de apoyo fue una bitácora de análisis normativo
y fichas de resumen, mediante las cuales se contrastaron preceptos legales con las teorías de Robert
Merton (Anomia) y Eugenio Raúl Zaffaroni (Criminología Crítica).
Los criterios de inclusión para el material analizado fueron:
• Vigencia de las normas constitucionales al año 2026.
• Relevancia de los tratados internacionales en materia de derechos humanos en los que México
es parte.
• Pertinencia temática con la política criminal y el sistema penal acusatorio.
En cuanto a las consideraciones éticas, la investigación se condujo bajo los principios de honestidad
intelectual y rigor académico, garantizando el respeto a los derechos de autor mediante el sistema de
citación APA . Las limitaciones del estudio se circunscriben al análisis teórico-jurídico, sin incluir
trabajo de campo o datos estadísticos de corte cuantitativo, enfocándose estrictamente en la
interpretación crítica de la norma y su aplicación política.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Nacimiento de una Constitució n
Podríamos decir que siempre ha existido una “constitución”, debido a que la sociedad siempre ha
buscado la forma de establecer reglas mínimas de convivencia y respeto, con la finalidad de adaptarse a
cambios políticos, sociales y económicos del país, teniendo su origen en la antigua Grecia, con la
Constitución de Solón, misma que redujo el poder de la aristocracia para volverlo un sistema
timocrático, es decir, mientras más riqueza tenía un sujeto, más apto era para ocupar cargos públicos.
Una constitución es un conjunto de normas fundamentales que establecen la relación entre el gobierno
y su gobernado, así como una serie de garantías para la protección de derechos fundamentales. Lo
distinto, es que en la actualidad, hemos materializado dichas pautas de forma escrita en una norma
suprema, en hojas de papel que determinan la columna vertebral de la sociedad mexicana, naciendo de
la necesidad de organizar el poder y garantizar los derechos humanos.
La constitución plasmada en distintos documentos físicos, surge a partir de la Revolución Francesa, con
la lucha de clases, para pasar de una forma de gobierno monárquica, a una democrática. Dicha

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constitución escrita se incorpora con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de
1789 y con la Constitución de 1791; extendiéndose a diversos continentes, dando lugar a una forma
general de organización del poder y no solo eso, sino también para preservarlo.
De lo anterior se desprende, que existió una globalización por lo que hace al establecimiento de reglas
que rigen los diferentes estados en documentos físicos, los cuales responderían a sus propias necesidades
y formas de gobierno, por lo que la constitución adquirió el carácter de fundamental, por establecer
fundamentos firmes y prácticamente inamovibles, es decir, que las reglas ya reconocidas no podrían ser
modificadas o alteradas por la población y que por consiguiente, su cumplimiento es obligatorio.
Entre los siglos XVII y XVIII, surgió el movimiento cultural, mejor conocido como la ilustración,
mismo que generó un impacto positivo en la construcción estructural de nuestra constitución, debido al
nacimiento aparentemente de la igualdad en derechos, así como el estado moderno de derecho,
considerado una organización socio política jurídica, donde se fijan las reglas entre la relación del
gobierno y sus gobernados, siempre enfocadas en el beneficio del gobernado.
Para el correcto funcionamiento de una sociedad, es fundamental analizar el binomio jurídico,
compuesto por el Estado y el Derecho. Infinidad de autores han definido al Estado a lo largo de la
historia desde momentos y perspectivas distintas, por ejemplo tenemos a J.J. Rousseau, que si bien es
cierto, no inventó la teoría del contrato social, si la popularizó mediante su conocida obra “El Contrato
Social”, mediante la cual reconocía al Estado como un acuerdo de voluntades, en donde se establecían
obligaciones a las que sería sometida la sociedad y que las mismas, serían plasmadas en diversas leyes
para su debida aplicación. Ahora bien, me gustaría resaltar la perspectiva de J. Locke, quién lo definía
como un pacto asociativo, en donde solo existía una ley neutral que servía como guía moralista, es decir,
determinaba un juicio moral en los individuos entre lo bueno y lo malo, así como el guiar a las
autoridades para combatir actos impuros o no aceptados por la sociedad.
Al Estado, lo definiría como un espacio territorial regido por una serie de reglas distribuidas en diversas
leyes, por medio de las cuales se reconocen derechos y obligaciones tanto de su gobierno, que es el ente
que asume la representación, así como de su gobernado, es decir, se compone de tres elementos:
población, territorio y gobierno.

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Ahora bien, retomando el binomio jurídico, nos falta definir el segundo concepto. Al Derecho, también
lo han definido múltiples autores, sin embargo, casi todos repiten la misma esencia definiéndolo como
un “conjunto de normas jurídicas que regulan a la sociedad”, sin embargo, yo lo definiría como la
regulación de reglas de cómo conducirnos en sociedad, así como las sanciones que se pueden contraer
en caso de violación a bienes jurídicos tutelados, ya sean individuales o colectivos. Básicamente no hay
un reconocimiento de Estado sin derecho.
Evolución y Crisis del Binomio Jurídico
Elemento Definición Teórica /
Doctrinaria
Observación en la Realidad Mexicana
Estado Espacio territorial con
población y gobierno
representativo.
Sistema con tendencia al autoritarismo
y subordinación de poderes.
Derecho Conjunto de normas que
regulan la conducta y
sancionan violaciones a bienes
jurídicos.
Instrumento utilizado "a modo" para
beneficiar intereses políticos
Justicia Figura ideal de equidad y
protección de derechos
fundamentales.
Concepto viciado por la corrupción y el
nivel económico.
Importancia de un Estado de Derecho
El reconocer el papel que juegan cada uno de los Poderes de la Unión es vital para entender el
funcionamiento de un país. El “Poder”, tuvo que ser dividido en tres, para evitar la concentración del
mismo, evitando que el Estado se corrompa totalmente, por lo que podríamos decir que el poder, se
controla a sí mismo. En la antigü edad, el poder supremo estaba en manos del Presidente de la República
y los demás poderes, se le sometían, por lo que las reformas a la Ley Suprema, eran propuestas por el

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Ejecutivo y el Legislativo aprobaba todas y cada una de ellas. Se trae a análisis dicha situación, debido
a que en la actualidad estamos volviendo a caer en el mismo supuesto.
Debemos definir correctamente la independencia de cada uno de los poderes, para evitar abusos o perder
de vista lo primordial; la protección de los derechos fundamentales. De lo anterior se advierte que, sin
la concentración del poder en una sola parte del tablero, se garantizaría un eficiente control normativo
y judicial, que por consiguiente, sería garantizar un verdadero Estado de Derecho.
El identificar los alcances que pueden tener las autoridades al ejecutar actos de molestia, es muy
importante, para que uno como gobernado, aprenda a identificar cuando se le estén violentando sus
derechos fundamentales y poder exigirle al Estado, no solo la protección, sino también la prevención y
en su caso la reparación integral de dicha violación, caso contrario, navegaríamos en un Estado de
Impunidad.
Los bienes jurídicos tutelados que formalmente reconoce nuestra Constitución para llevar a cabo
cualquier acto de molestia, son: la persona, la familia, el domicilio, los papeles y las posesiones, así
como los requisitos que deben de cumplir los aludidos actos, como lo es: la debida fundamentación,
motivación y que la autoridad que los emite, esté plenamente facultada para hacerlo.
En caso de cualquier violación o acto de molestia indebidamente emitido, el Estado nos reconoce
garantías de defensa, es decir, el reconocimiento de diferentes medios de defensa dependiendo la materia
en la que recayó dicho acto de autoridad y que una vez agotado el principio de definitividad (en los
casos que así lo determine la norma), se pueda interponer Juicio de Amparo directo o indirecto,
dependiendo si se trata de una resolución definitiva o no.
Sistema Penal Acusatorio Mexicano
El sistema penal mexicano, se ha visto sujeto a modificaciones de fondo y forma, derivado de la
globalización jurídica, adoptando diversos esquemas internacionales para la creación de un sistema
constituido por juicios orales. La transición de un sistema penal mixto inquisitivo a un mixto acusatorio,
se basaba en que predominará la igualdad entre las partes y se identificarán las funciones de cada sujeto
procesal, tratando de erradicar un sistema lleno de ambigü edades y lagunas jurídicas.
En el año 2008, se llevó a cabo la Reforma Constitucional en materia de Seguridad y Justicia Penal,
misma que prometió un cambio radical y buscaba erradicar el sistema inquisitivo, sin embargo, por el

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estudio superficial y oportunista del mismo, es que el sistema acusatorio aún tiene tintes de inquisitivo,
es decir, se conservó esencia de lo que tanto quería erradicarse. De igual forma, al copiar la esencia de
sistemas internacionales, de traer la oralidad en las audiencias y el teatro en los argumentos, es un
resultado ciego y terco, debido a que no se creó un sistema a la medida de nuestro país que atendiera las
necesidades y aspiraciones, sino que se creó un sistema con base en modelos jurídicos de otros países,
un “auténtico” Frankenstein.
A la par, se buscó una reforma no solo en el sistema de justicia penal, sino también en cuestiones de
seguridad pública, delincuencia organizada y ejecución de penas. La modificación a la Ley Suprema, se
ha efectuado sin una visión periférica, es decir, desde el ámbito social, político y jurídico.
¿Có mo aplica la Teoría de la Anomia en la actualidad?
La Teoría de la Anomia es un estudio sociológico, encargado de estudiar las circunstancias que debilitan
el respeto y eficiencia de las normas establecidas como manual de conducta social, a efecto de poder
desarrollarnos como sociedad. Es dable precisar, dicha teoría fue expuesta por Robert King Merton,
sociólogo estadounidense, quien partía desde la percepción de la desviación social, misma que deriva
en el aumento de los índices de criminalidad que surgen con el propósito de alcanzar el “éxito
económico”, a través de la violación de normas morales o legales, con el único objetivo de alcanzarlo,
para satisfacer una ego y percepción de realización vacío y de carácter progresivo.
En tal virtud, si bien es cierto que la palabra “anomia”, deriva de una ausencia de normas que regulen
el actuar de un grupo de personas, también lo es que, la presente teoría analiza el comportamiento de
una sociedad que sus actividades y acciones, derivan en conductas antisociales por la vulneración directa
a la norma, misma que ha sido ignorada en repetidas ocasiones, como consecuencia de la incompetencia
del poder punitivo y de la exigibilidad de las autoridades para que éstas no se corrompan y se respeten
los derechos fundamentales y garantías reconocidas por éstas, debido a que el propio Estado pone el
ejemplo a la sociedad de ir en contra de las mismas y no respetarlas cuando no resulte conveniente para
intereses individuales.
México se caracteriza por ser un país corrupto y con altos índices de criminalidad; lastimosamente son
ciertas dichas percepciones. Podemos ver la aplicación de la presente teoría ante la pérdida de
credibilidad de la sociedad en el Sistema Penal Acusatorio Mexicano; en las autoridades que se encargan

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de la impartición de “justicia”, mismas que se ven viciadas por la corrupción, por lo que la gente no cree
en la efectividad de la norma y en algunos casos, ni siquiera comprenden el daño que están cometiendo
por ignorancia e indiferencia, ya que si obtienen ese éxito económico deseado, pueden pagar o burlar la
“justicia”.
El Estado es el ente encargado de verificar el respeto y cumplimiento de las normas, es decir, es el
encargado de poner el ejemplo y enseñarles a los ciudadanos que sus acciones pueden traer
consecuencias independientemente del nivel económico que tengan o pretendan obtener; empero si es
el propio Estado a través de sus representantes son los que violenten dichas normas y le ponen un precio
a la justicia, es que se pierde el valor social de respetar la norma legal, porque el objetivo es claro;
llenarse los bolsillos.
Somos una sociedad anómica, por satisfacer las siguientes características:
• Desequilibrio cultural entre fines y medios: como se ha vislumbrado, el objetivo tanto del Estado
como del gobernado, no es el desarrollo pacífico social, sino alcanzar el éxito económico sin
importar cuales sean los medios.
• Universalismo en la definición de los fines: todos parten motivados por el mismo objetivo sin
importar cuestiones económicas, sociales, étnicas, etc., y lo vemos reflejado en el alto índice de
criminalidad y en el crecimiento, así como profesionalización de los grupos criminales
dedicados al narcotráfico. Lastimosamente la sociedad mexicana enaltece más a criminales
mediáticos (Chapo Guzmán) que a servidores públicos con cargos importantes.
• Desigualdad de oportunidades: el crimen organizado e incluso el que está incorporado en el
poder, se aprovechan de algunos sectores vulnerables, los cuales se ven rodeados con pobreza
y falta de oportunidades (educación, salud), para ofrecerles salarios atractivos a cambio de
involucrarse con actividades ilícitas.
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Esquema de la Dinámica de la Anomia en el Sistema Mexicano
¿Có mo comprender el enfoque criminoló gico crítico de Zaffaroni, respecto a que las normas se
hacen con enfoque político?
Derivado de la globalización jurídica, se crea la necesidad de modificar de raíz nuestro sistema de
justicia penal mexicano, teniendo como objetivo principal el reconocimiento de derechos
fundamentales, sin embargo, dicha actualización necesitaba de un análisis profundo, junto con la
aplicación del método científico, por medio del cual a través de diversas hipótesis, se llegará a los
resultados esperados por medio de la experimentación, aplicando lo que muchos conocen “ prueba y
error”, empero nuestro sistema sigue valiéndose de hipótesis y no de resultados, puesto que aunque ya
se han vislumbrado las violaciones y limitaciones de derechos humanos y que incluso, autoridades

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internacionales se han pronunciado al respecto, como lo es el caso de la prisión preventiva oficiosa, el
Estado mexicano ha optado por modificar a modo la Constitución, no con el objetivo de cumplir con un
justo proceso, sino con el objetivo de poder operar sin intervención internacional o sin aceptar un
enfoque distinto, es decir, acomodar las leyes a favor de la autoridad, a favor de un Estado autoritario.
De lo anterior, nace la importancia de poder modificar nuevamente nuestro sistema acusatorio, debido
a que existen contradicciones entre conceptos y lagunas jurídicas, que afectan al gobernado y que en
lugar de obtener justicia, lo único que se obtiene es una simple reparación, y lastimosamente, ni siquiera
de forma integral.
Zaffaroni considera asertivamente, que toda criminología es política, ya que la criminalización de un
determinado sector social o individuo, deriva en un acto de poder y por consiguiente, en un acto político.
El Estado materializa dicho poder en diversas normas legales, por medio de las cuales puede exigir su
cabal cumplimiento y establecer su facultad punitiva; para que, de esta forma sus actos puedan gozar de
legalidad y seguridad jurídica, evitando afectar la esfera jurídica del gobernado.
De lo anterior es posible concluir que, si al Estado no le conviene con base en sus intereses aplicar
determinado precepto legal, puede reformarlo o bien derogarlo cuando le parezca prudente. Bajo ese
contexto, se advierte que el objetivo de las normas no es responder ante una protección garantista, sino
política.
Supuestos legales que demuestran que las normas están hechas a “modo”; donde el ú nico
beneficiado es el Estado.
1.- Prisión Preventiva Oficiosa.
Actualmente, nos encontramos en un dilema, debido a que sabemos que tanto la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos como los Tratados Internacionales, tiene el mismo valor y deben ser
considerados como “Ley Suprema”, de conformidad con lo establecido por el artículo 133
constitucional, el cual sucintamente expresa lo siguiente: “Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del
Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que esté n de acuerdo con la misma,
celebrados y que se celebren por el Presidente de la Repú blica, con aprobación del Senado, será n la
Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglará n a dicha
Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las

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Constituciones o leyes de las entidades federativas”, sin embargo, en el presente año, es en la propia
Constitución, que derivado de su reforma al artículo 19 constitucional, segundo párrafo, es que cae en
contradicción directa, al manifestar que la aplicación a lo estipulado en dicho ordenamiento, relativo a
la prisión preventiva oficiosa, deberá de hacerse a su literalidad, prohibiendo la interpretación o la
intervención de cualquier otro instrumento normativo, es decir, dejando de fuera la aplicación e
interpretación a Tratados Internacionales o cualquier criterio que contravenga dicha figura, la pregunta
es, ¿los Tratados Internacionales solo aplicará su interpretación cuando al Estado le convenga?, se
proceda a transcribir el artículo previamente invocado:
“Artí culo 19.
(...)
Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este pá rrafo, los órganos
del Estado deberá n atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación
aná loga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus
té rminos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.”
La pregunta planteada con anterioridad, obtiene su respuesta en el siguiente criterio emitido por la
Suprema Corte de “Justicia” de la Nación, cuyos datos de identificación son los siguientes: Novena É
poca Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federació n y su Gaceta Tomo: X,
Noviembre de 1999 Tesis: P. LXXVII/99 Página: 46 Materia: Constitucional Tesis aislada;
“TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁ RQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS
LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓ N
FEDERAL.”.
Parecería una burla el decir que vivimos en un “Estado de Derecho”, cuando se rompen todos los
principios, así como sus elementos mínimos al aplicar leyes o bien, algún criterio jurisprudencial
basando dicha aplicación en la conveniencia del Estado, que ante tanta contradicción, podríamos
concluir que la tesis aislada previamente transcrita, resulta ser a todas luces inconstitucional, e incluso
podríamos decir, que las normas están hechas con la finalidad de beneficiar al gobierno, más no al
gobernado; situación que ya todos sabemos.

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Retomando el binomio jurídico, para que pueda existir un Estado de Derecho, deberán agotarse las
características en primer término, de lo que significa Estado y en segundo término, lo que significa
Derecho. Sí, conocemos plenamente los conceptos, lo hemos repetido una y otra vez, sin embargo, solo
se respetan dichas figuras en la doctrina, a través de un papel, ya que en la práctica, podríamos decir que
estamos ante la presencia únicamente de un Estado, puesto que no se respeta el principio de legalidad
relativo a la aplicación y respeto de nuestras Leyes Supremas.
Se dice, que actualmente México es una república representativa, democrática, federal y laica, suena
bonito, ¿no?, ahora vamos a analizar cada elemento para verificar dicho argumento. Hablamos de una
república representativa, debido a que se constituye un sistema de gobierno qué establece que el poder
emana del pueblo y es ejercido por medio de representantes electos por los ciudadanos, esto a través de
diferentes votaciones supuestamente transparentes y legales, por medio de las cuales los ciudadanos
mexicanos eligen a diputados, senadores, actualmente ya podemos elegir a servidores públicos
encargados de la procuración de justicia, así como al jefe de Estado, que en este caso es el Presidente de
la República, quien estará en el poder por un tiempo determinado y que por consiguiente, se configura
la característica de ser un ente democrático, por permitir la participación ciudadana en la toma de
decisiones políticas.
Por otro lado, se dice que la república es laica por la separación entre la religión y el gobierno;
permitiendo el libre ejercicio de la religión de cada individuo, es decir, no habrá sometimiento a una
creencia en específico, ni ésta se involucrará en la toma de decisiones. Ahora, al establecer que una
república es Federal, es por la división del territorio en entidades federativas con autonomía normativa,
es decir cada una tiene sus normas locales, respetando el gobierno central; promoviendo la participación
del gobernado, así como la existencia del poder suministrado correctamente en cada rincón del país, es
decir, se respetan sus características y necesidades particulares, partiendo de una norma general. Al
igual, se refiere a la distribución del poder en los tres poderes de la unión, que cómo ya se ha
vislumbrado, son los conocidos como Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia del Acordeón, ha considerado pertinente excluir del catálogo
los delitos fiscales de defraudación fiscal, contrabando y uso de comprobantes falsos del artículo 19
constitucional, es decir, considera inconstitucional la aplicación de la prisión preventiva oficiosa, debido

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a que no son considerados como delitos que representen un riesgo directo para la seguridad de la Nación
y de esta forma, prevalecería el derecho a la presunción de inocencia.
Partiendo de lo anterior, es evidente la ignorancia de los que componen dicha autoridad, puesto que si
bien es cierto que no debería de aplicarse la prisión preventiva oficiosa como medida cautelar en los
delitos fiscales mencionados, también lo es que simplemente no debería de aplicarse en ninguno de los
delitos contenidos en el artículo 19 constitucional, puesto que prevalecería la violación a la presunción
de inocencia y resulta ser INCONVENCIONAL, por ir dicha aplicación en contra de Tratados
Internacionales, más no INCONSTITUCIONAL, puesto que la propia Constitución regula dicha
aplicación en el sentido invocado.
Es absurdo que la inaplicabilidad de la prisión preventiva oficiosa sólo verse sobre delitos fiscales
(mayormente cometidos por servidores públicos) y no, por los demás considerados como graves, puesto
que si bien son conductas que no encuentran justificación alguna en caso de acreditarse la culpabilidad
del responsable, no se le puede tratar como “culpable” sin haber sido vencido en juicio y en su caso,
solo aplicar la prisión preventiva justificada en el supuesto de que la representación acreditará el riesgo
posible.
2.- El Juicio de Amparo como cortina protectora de la desaparición forzada.
El Juicio de Amparo, se nos vendió como el “medio de defensa que nos protege como gobernado de los
actos de autoridad que violenten nuestra esfera jurídica”, sin embargo, en algunos supuestos, no es así;
por ejemplo: en el delito de desaparición forzada.
Para poder promover juicio de amparo por lo que hace al delito de desaparición forzada, además de
cumplir cabalmente con todos los requisitos de forma, la norma establece que cuando la parte agraviada
se vea imposibilitada para promover su demanda (persona desaparecida), podrá hecerlo cualquier otra
persona en su nombre.
Con base en todo lo anteriormente reproducido, del análisis al artículo 15 de la Ley de Amparo,
Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
es posible advertir que su redacción pareciera burlarse de las víctimas de dicho delito, puesto que bajo
la literalidad de dicho precepto, se desprende que para tener por interpuesto el medio de defensa, es
necesario que la persona agraviada dentro del término de tres días, se presente a ratificar la demanda de

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amparo, es decir, solicitan la comparecencia del desaparecido para darle trámite a su demanda, en caso
de no presentarse se tendrá por no interpuesta.
Es absurdo requerir la presencia de la persona desaparecida como requisito de procedencia del medio
de defensa, por lo que los expertos en derecho, se vieron en la penosa necesidad de sacar un criterio y
de carácter aislado cuyos datos de identificación son los siguientes: Registro digital: 2025044,
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Undé cima É poca, Materia(s):Comú n, Penal, Tesis:
XXX.3o.2 P (11a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federació n, Libro 16, Agosto de
2022, Tomo V, página 4423, Tipo: Aislada, “DESAPARICIÓ N FORZADA DE PERSONAS. EL
ARTÍ CULO 15, Ú LTIMO PÁ RRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, DEBE INTERPRETARSE EN
EL SENTIDO DE NO EXIGIR AL QUEJOSO (PERSONA DESAPARECIDA) LA RATIFICACIÓ N
DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PARA SU ADMISIÓ N Y DE RECONOCER A SUS
FAMILIARES EL DERECHO NO SÓ LO A INSTAR EL JUICIO, SINO A QUE SE LE DÉ
TRÁ MITE Y CULMINE CON UNA SENTENCIA REPARATORIA DE DERECHOS
FUNDAMENTALES”.
CONCLUSIONES
¿México actualmente vive en un Estado de Derecho?
Derivado de la globalización jurídica, se crea la necesidad de crear un ordenamiento supremo que regule
a la sociedad y de esta forma, se constituya un Estado de Derecho. Sin ordenamientos jurídicos que
regulan la relación entre el Estado y el gobernado, no estaríamos hablando de un Estado de Derecho,
sino únicamente de un Estado, aunado a que su actuar deberá regirse estrictamente con la interpretación
de la Ley Suprema, es decir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados
Internacionales.
Actualmente, si bien tenemos dividido el poder del Estado en tres: Poder Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, también lo es que el Ejecutivo ha sometido al Legislativo y Judicial, por una
sobrerrepresentación política por el partido que ya todos conocemos, mismo que no se caracteriza por
ser garantista y democrático, sino por ser autoritario y destructivo, cuyo fin no es la protección de los
derechos fundamentales, sino la preservación del poder.

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La modificación de leyes a conveniencia del Estado, ha caído en infinidad de ambigüedades y
contradicciones, convirtiendo nuestra forma de gobierno, en un sistema autoritario, más no democrático,
toda vez que limita a nuestras autoridades de resolver aplicando “literalmente” lo establecido en la
Constitución, mi pregunta sería, ¿qué artículo de los que se contraponen es el que debería aplicarse?. En
el caso de la prisión preventiva oficiosa, sabemos que es una figura inconvencional, debido a que se
prohíbe la interpretación de Tratados Internacionales de los que México es parte y por consiguiente, su
aplicación no debería ser cuestionada, debería ser directa, sin embargo, esa palabra es la que define el
actuar de nuestras autoridades el día de hoy, “en qué deberían hacer, pero no hacen”. El Estado de
Derecho es una ilusión, una premisa prometedora, pero nada realista.
La respuesta es simple, no, no vivimos en un Estado de Derecho. El Estado opera como mejor le
conviene, lo vemos al ejecutar constantemente actos arbitrarios y violatorios a derechos fundamentales;
lo vemos en el alto índice de criminalidad y la falta de seguridad en el país por el descaro del crimen
organizado; lo vemos en cada ciudadano mexicano que considera que las leyes no sirven para nada o
que solo les funcionan a los que tienen el nivel económico para comprar la “justicia”; lo vamos reflejado
en la ausencia de creación de políticas públicas de prevención de delitos; lo vemos en cada rincón de
nuestro país. No se actúa conforme a las leyes, no se respetan el principio de legalidad, tan es así que
ante tanta ambigü edad y confusión normativa, se trata de “subsanar” a través de criterios
jurisprudenciales, que en ocasiones resultan también, ser contrarios a las Leyes Supremas, entonces,
¿qué se debe aplicar?, ¿cómo es que funciona el derecho?.
Lamentablemente, nuestro sistema necesita una reforma en todos los enfoques, iniciando en restarle
poder el Ejecutivo e igualarlo a los otros dos poderes, para que las tomas de decisiones se ejecuten
conforme a las normas y no conforme a los intereses de un partido político, ya que la política en la
actualidad, parece incluso una burla.
Vivimos en un régimen autoritario y una de las consecuencias más graves, es la desintegración del Poder
Judicial, bajo el indebido argumento que nos ha tratado de vender la política moderna, al establecer, que
ahora sí se llevará a cabo un sistema democrático por involucrar a la población en la votación de jueces,
magistrados, ministros, entre otros cargos, cuando siempre se hizo a través de una democracia
representativa. Aun no comprendo, cómo es que dicho cambio, conllevará a resultados positivos y

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acabará con la corrupción en el sistema, ya que bajo mi perspectiva, solo propiciará un aumento de
dichas situaciones y decadencia en los pilares de lo que pensamos que hemos construido como Estado
de Derecho o lo poco que queda.
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pág. 217. El autor sucintamente refiere lo siguiente: “c) Tratados Internacionales. Los tratados
se consideran como Ley Suprema de la Unión en té rminos del artículo 133 de la Ley Suprema,
parte inicial y su facultad del presidente llevarlos a cabo (Art. 89 fracción X, sujetos a
aprobación del Senado de la Repú blica)”.
pág. 2406
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