pág. 3309
MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA MUJERES
VÍCTIMAS DE VIOLENCIA EN MÉXICO
PROTECTION MEASURES FOR WOMEN VICTIMS OF
VIOLENCE IN MEXICO
Montserrat Alis Vital Leines
Centro Universitario Continental-UAEH
pág. 3310
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v10i2.23372
Medidas de Protección para Mujeres Víctimas de Violencia en México
Montserrat Alis Vital Leines1
montsevitall27@gmail.com
https://orcid.org/0009-0005-8503-6620
Centro Universitario Continental-UAEH
RESUMEN
El presente artículo analiza la eficacia de las medidas de protección dirigidas a mujeres víctimas de
violencia en México, a partir de un enfoque jurídico y normativo sustentado en instrumentos
internacionales y en la legislación nacional, la investigación reconoce la violencia de género como un
problema estructural y persistente que se encuentra respaldado por estadísticas de organismos
internacionales y nacionales que evidencian su alta prevalencia y las limitaciones del sistema de justicia
para atenderla de manera efectiva, a nivel internacional se examinan marcos como la CEDAW, la
Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la Plataforma de Acción de Beijing y
el Convenio de Estambul, los cuales consolidan la obligación de los Estados de prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres, asimismo se menciona a nivel nacional, el estudio en la Ley
General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, destacando el carácter preventivo,
cautelar y urgente de las medidas y órdenes de proteccióm, el análisis realizado revela una brecha
significativa entre el marco normativo y su aplicación práctica, reflejada en altos índices de impunidad
y baja efectividad de las sanciones, lo que limita la protección real de los derechos de las mujeres.
Palabras clave: violencia, leyes, medidas de protección, efectividad, derechos humanos
1
Autor principal
Correspondencia: montsevitall27@gmail.com
pág. 3311
Protection Measures for Women Victims of Violence in Mexico
ABSTRACT
This article analyzes the effectiveness of protection measures for women victims of violence in Mexico,
from a legal and regulatory perspective based on international instruments and national legislation. The
research recognizes gender-based violence as a structural and persistent problem supported by statistics
from international and national organizations that demonstrate its high prevalence and the limitations of
the justice system in addressing it effectively. At the international level, frameworks such as CEDAW,
the Declaration on the Elimination of Violence against Women, the Beijing Platform for Action, and the
Istanbul Convention are examined, all of which consolidate the obligation of States to prevent, punish,
and eradicate violence against women. At the national level, the study of the General Law on Women's
Access to a Life Free of Violence is also mentioned, highlighting the preventive, precautionary, and
urgent nature of protection measures and orders. The analysis reveals a significant gap between the
regulatory framework and its practical application, reflected in high rates of impunity and low
effectiveness of sanctions, which limits the real protection of women's rights. the women.
Keywords: violence, laws, protection measures, effectiveness, human rights
Artículo recibido 12 febrero 2026
Aceptado para publicación: 18 marzo 2026
pág. 3312
INTRODUCCIÓN
La violencia hacia las mujeres integra un problema social, las investigaciones y estudios respecto a este
tema se han multiplicado de manera exponencial en México y el mundo durante las últimas décadas, a
pesar de la creciente visibilidad, las estadísticas siguen siendo una prueba del creciente problema que
enfrentan las mujeres para llegar a un sistema de igualdad, que demuestra una brecha creciente entre
hombres y mujeres en lo que se refiere a la forma, naturaleza y las consecuencias de la violencia,
asimismo la respuesta de la sociedad y las autoridades también varía, de acuerdo con estadísticas de
ONU Mujeres (2025) se calcula que 840 millones de mujeres, una de cada tres, han sido víctimas de
violencia física o sexual al menos una vez en su vida, dicha cifra se ha mantenido sin cambios en los
últimos decenios, asimismo un informe de la OMS (2025) señala que dentro de América Latina el 22.8%
de las mujeres ha sufrido algún tipo de violencia por parte de su parejas, por debajo de la media mundial
que constituye el 25.8%, sin embargo es la región del mundo más alta de la media con el 23.3% que ha
sufrido violencia fuera de la pareja. Dentro de México a nivel nacional 70.1% de las mujeres han
experimentado al menos un incidente de violencia, donde el 51.6% ha sido violencia psicológica, 49.7%
violencia sexual, 34.7% violencia física y el 27.4% violencia económica, patrimonial o discriminación
(INEGI, 2021), como se puede observar la violencia contra las mujeres afecta en todos los hambitos de
su entorno, afectando su calidad de vida.
Al referirse a violencia contra las mujeres, el concepto de violencia de género es fundamental, puesto
que la sociedad actual nos lleva a situaciones donde las mujeres se han visto sometidas o enfrentado
algún caso de discriminación solo por el hecho de ser mujeres, para entender mejor este concepto se
analizará de forma segmentada, por un lado Marugan (2013) concibe la palabra violencia como todo
acto intencional que por acción u omisión se vale de la fuerza física o simbólica para dañar a otros de
cualquier manera o en cualquier situación, asimismo que Domenach (1981, pp. 223-233) la define como
el uso de fuerza abierta o escondida, que tiene por finalidad obtener de un individuo o un grupo algo que
no quieren consentir libremente. El término violencia se puede comprender de distintos ángulos, pero
llegando a un punto común el cual podemos distinguir por causar un daño de manera no perceptible o
visible que afecte a algún individuo o grupo social. Por otro lado tenemos la definición de género,
descrita por la antropóloga Gayle Rubin (1975) como una elaboración social del rol que se espera que
pág. 3313
una persona interprete en función de su género biológico. Complementando dicha definición tenemos a
Banchs (1996) que la describe como todo el añadido sociocultural que se le atribuye al sexo biológico,
al conjunto de ideas, representaciones, valores y normas sobre lo que es ser hombre o mujer. Con la
definición de ambos conceptos por separado, podemos complementar con una definición tomada de la
declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de 1993 por la Asamblea general de las
Naciones Unidas, que menciona como todo acto de violencia basada en el género que tiene como
resultado posible o real daño físico, sexual o psicológico o la privación arbitraria de la libertad, deberá
ser juzgada y sentenciada de manera justa.
Aun cuando existe un reconocimiento normativo y estadístico a nivel mundial sobre la violencia contra
las mujeres como un problema sustancial, persiste una notable falta de información respecto a las
medidas de protección disponibles y su efectividad. En el presente artículo se analiza la eficiencia de
dichas medidas a nivel internacional, con especial énfasis en su implementación en México, así como el
marco legal que sustenta la protección de los derechos, seguridad de las mujeres dentro del sistema
jurídico y su eficiencia en la realidad.
METODOLOGÍA
La presente investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, orientado al análisis e interpretación
del marco jurídico y de la efectividad de las medidas de protección dirigidas a mujeres víctimas de
violencia en México, este enfoque permitió examinar el fenómeno desde una perspectiva analítica y
crítica, considerando tanto los fundamentos normativos como la evidencia empírica proveniente de
registros institucionales y estadísticas oficiales. El tipo de investigación fue explicativo, debido a que se
buscó comprender las relaciones existentes entre el marco legal que regula la protección de los derechos
de las mujeres y su aplicación práctica dentro del sistema de justicia, a través de este enfoque se
analizaron los factores jurídicos, institucionales y sociales que inciden en la efectividad de las medidas
de protección establecidas en la legislación mexicana. El diseño metodológico se sustentó en la teoría
fundamentada como estrategia de análisis, la cual permitió organizar y sistematizar la información
obtenida mediante un proceso de codificación y categorización conceptual, este procedimiento facilitó
la construcción de interpretaciones analíticas a partir de los datos documentales revisados, permitiendo
identificar patrones, relaciones y vacíos en la implementación de las medidas de protección en el
pág. 3314
contexto nacional, la técnica de recolección de información empleada fue la revisión documental,
mediante la consulta sistemática de legislación nacional, tratados internacionales en materia de derechos
humanos, informes de organismos nacionales e internacionales, estadísticas oficiales y literatura
académica especializada en violencia de género y políticas de protección hacia las mujeres, dicho
proceso permitió integrar un corpus documental que sustenta el análisis jurídico y contextual del
fenómeno estudiado, para la organización y registro de la información se utilizaron diversos
instrumentos de investigación, entre ellos fichas de trabajo destinadas a la sistematización de los
contenidos relevantes, bases de datos académicas y jurídicas para la localización y selección de fuentes
especializadas, así como un diario de campo orientado al registro del proceso de revisión documental,
las observaciones analíticas y las reflexiones derivadas del análisis de la información. La población de
estudio se conformó por mujeres en México que han experimentado algún tipo de violencia y cuyos
casos han sido registrados en estadísticas e informes oficiales elaborados por instituciones nacionales,
estos registros permitieron contextualizar el fenómeno desde una perspectiva estructural,
proporcionando evidencia para el análisis de la efectividad de las medidas de protección establecidas en
el marco jurídico mexicano. No obstante el trabajo de investigación presenta algunas limitaciones que
deben considerarse al interpretar sus resultados. En primer lugar, la investigación se fundamenta en un
trabajo documental, por lo que el análisis se llevó a cabo a partir de información secundaria obtenida de
fuentes normativas, estadísticas e institucionales; en segundo lugar, la disponibilidad y sistematización
de los registros oficiales de violencia hacia las mujeres presentan vacíos o infrarregistros, lo que dificulta
evaluar con precisión la efectiva efectividad de las medidas de protección.
Medidas de protección internacionales
La violencia hacia las mujeres se ha convertido en una preocupación legítima donde distintos
organismos internacionales brindan una visión clara sobre las medidas para la prevención y erradicación
de esta misma. Inicialmente surge en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el día 18 de
diciembre de 1979, amparando una postura al principio de la no discriminación, proclama que todos los
seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, sin distinción alguna y por ende sin
distinción de sexo, asimismo da la obligación a los estados de garantizar el cumplimiento de los derechos
pág. 3315
económicos, sociales culturales, civiles y políticos. Sin embargo la preocupación por el cumplimento de
estos mismos en el tratado se señalan las siguientes claves para garantizar el cumplimiento del mismo.
Eliminación del “apartheid”: para el disfrute de los derechos humanos se eliminarán todas las
formas de racismo, colonialismo, neocolonialismo, agresión, ocupación y dominación
extranjera que vulneren la situación de las mujeres alrededor del mundo.
Fortalecimiento de la Paz: cooperación internacional que garantice la seguridad y el provecho
mutuo entre países, promoverán el progreso social, para contribuir en la igualdad plena entre
hombres y mujeres
Participación social: participación en todas las esferas, incorporando la máxima expresión de
las mujeres para un desarrollo pleno, en bienestar del mundo
Reconocimiento de la mujer al desarrollo de la sociedad: el aporte de la mujer en el bienestar
familiar, la maternidad, en la educación, atención médica, exigiendo una responsabilidad
compartida entre hombres y mujeres, sin función de un rol establecido, garantizando un trabajo
en conjunto.
Adoptar medidas adecuadas: legislativas y de otro carácter con sanciones correspondientes,
reconociendo la igualdad de la mujer con el hombre ante la ley.
El convenio de 1979 funcionó como un parteaguas dentro de las medidas de protección frente a la
violencia de género, al sentar las bases normativas internacionales para el reconocimiento de los
derechos de las mujeres como derechos humanos, se impulsó la creación y el fortalecimiento de marcos
jurídicos nacionales e internacionales orientados a garantizar la igualdad sustantiva, así como el diseño
de políticas públicas enfocadas en la protección integral de las mujeres (ONU,1979).
En 1993 celebraron la conferencia Mundial de Derechos humanos en Viena donde se aborda la
problemática concerniente a los derechos de la mujer, se propone por objetivo la eliminación de todas
las formas de discriminación basadas en el género, condena la violencia, el acoso y la explotación sexual
entrorno a las mujeres, asimismo hace un incipiente importante en medidas de proyección hacia las niñas
contra la discriminación tomando en cuenta los derechos de la mujer (UNESCO, 1993).
En 1995 se llevó a cabo la cuarta conferencia mundial sobre la mujer celebrada en Beijing, en la cual se
basó en acuerdos políticos dirigidos a garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en las leyes,
pág. 3316
constituyendo un amplio empoderamiento hacia los derechos de las mujeres, creando una plataforma de
acción con medidas concretas para crear un mundo equitativo, a continuación se presentan las esferas
de especial preocupación y sus medidas de acción:
I. La mujer y la pobreza: Garantizar a todas las mujeres el acceso a los recursos, oportunidades y
servicios públicos, creando espacios de participación democrática y cambios en las estructuras
económicas, adecuando espacios para una vida en desarrollo y plena, tomando en cuenta las
necesidades de las mujeres.
II. Educación y capacitación de la mujer: Promover el acceso a la educación de manera igualitaria,
en todos los niveles, asegurando el acceso universal a la enseñanza, promoviendo entornos de
calidad educativa e igualdad de oportunidades en la adquisición de conocimientos científicos,
tecnológicos, teniendo en cuenta los puntos de referencia vigentes.
III. La mujer y la salud: Respaldar los programas de salud con orientación de género, atendiendo
las necesidades de la mujer a lo largo de su vida, suprimir los obstáculos que impiden el acceso
a los servicios de salud que incluyan la salud sexual y reproductiva, respetando los derechos
humanos, fortaleciendo a un acceso universal sin discriminación.
IV. La violencia contra la mujer: Aprobar y aplicar leyes contra los responsables de prácticas y actos
de violencia contra la mujer, condenando la violencia, introduciendo leyes pertinentes con el fin
de asegurar su eficacia para eliminar todo tipo de violencia o discriminación que atente contra
la vida, dignidad y derechos humanos de las mujeres, garantizando la protección hacia las
victomas y la reparación de daños causados por los agresores.
V. Las mujeres y los conflictos armados: Promover la participación de la mujer en condiciones de
igualdad en foros y actividades en pro de la Paz en todos los niveles, integrando la perspectiva
de género en las soluciones a conflictos armados, garantizando el cumplimiento de los derechos
humanos por igual, alentando la diplomacia dentro de las negociaciones y el arreglo pacifico de
las controversias
VI. La mujer y la economía: Aplicar leyes contra la discriminación por motivos de género, en el
mercado de trabajo, prestaciones, paga igualitaria, seguridad social y condiciones de trabajo,
pág. 3317
fomentando políticas que tengan en cuenta el género a fin de crear conducciones para que la
mujer pueda participar en igualdad.
VII. Mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer: Crear un compromiso político que
fortalezca el adelanto de la mujer en las instancias más altas de gobierno, adoptando decisiones
en materia política que no afecten de manera negativa a hombres y mujeres.
VIII. Los derechos humanos de la mujer: Elaborar un programa amplio de acción nacional en los que
se determine medidas para mejorar la promoción y protección de los derechos humanos de las
mujeres, abordando los problemas y adoptando medidas eficaces para la prevención y
erradicación de la violencia contra las mujeres y niñas.
La declaración de Beijing (1995) integra el marco internacional más complejo y aprobado para la
protección de los derechos de las mujeres y la igualdad de género, reconoce de manera explícita que la
desigualdad de género no es un tema privado, si no un problema sistemático y social que debe de ser
atendida, ejecutando medidas de protección por parte del estado, con una actuación social.
En 2011 se establece el un tratado en Estambul, denominado Convenio del Consejo de Europa sobre
prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, el cual establece
como objetivo contribuir en la eliminación de toda forma de discriminación hacia las mujeres, promover
la igualdad, concebir un marco político global a favor de medidas de protección y asistencia a las
victimas de violencia, apoyando a las organizaciones y cuerpos de seguridad para adoptar un enfoque
integrado con vista a erradicar la violencia contra las mujeres de manera eficaz. Se toma en cuenta el
siguiente listado como marco de referencia para las políticas de prevención en el convenio:
Violencia contra las mujeres: Antender las violaciones a los derechos humanos de las mujeres,
ya sean de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, brindando un auxilio inmediato y
llevando justicia a las victimas.
Violencia doméstica: Se atenderán todos los actos de violencia que se producen en familia,
pareja o que el autor del delito comparta o haya compartido domicilio con la víctima, con el
objetivo de brindar un espacio seguro.
Violencia por género: Se informará y modificará sobre los papeles establecidos por la sociedad
en cuanto respecta a comportamientos, actividades o atribuciones para una igualdad de
pág. 3318
condiciones, sin encasillar a las mujeres en un rol, asimismo atenderá todo tipo de violencia que
afecte a las mujeres de manera desproporcionada.
El término mujer incluirá a niñas menores de 18 años, ofreciendo sanciones severas para los
agresores
Las naciones involucradas dentro del convenio tendrán la obligación de tomar medidas necesarias para
promover cambios en los comportamientos socioculturales con una visión clara a erradicar prejuicios,
costumbres, tradiciones o cualquier práctica basada en la idea de la inferioridad y sumisión de la mujer,
tomando medidas legislativas necesarias para prevenir todas las formas de violencia y discriminación
de género (consejo de Europa, 2011).
Marco jurídico de medidas de protección hacia las mujeres en México
Estadísticas proporcionadas por el estudio actual de INEGI (2021) en México el 70.1% de mujeres han
experimentado al menos un incidente de violencia de cualquier tipo en vía pública o privada a lo largo
de su vida, a consecuencia de la preocupante situación, se han creado leyes que puedan contrarrestar la
problemática creciente de la violencia hacia las mujeres que en 2021 muestra un incremento de 4 puntos
porcentuales con respecto a 2016. Cómo un recurso que ha elaborado el estado, encontramos las leyes
de protección que buscan desempeñar una labor clara en contra de la violencia, como fundamento se
encuentra al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2025), que respalda
el derecho de protección a las mujeres, adolescentes y niñas a una vida libre de violencia, el estado
tendrá por objeto establecer una coordinación entre las entidades para prevenir, atender, sancionar y
erradicar la violencia garantizando un gozo completo de los derechos humanos, a partir del artículo
se toma como principio rector para la creación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencias (2007), dicho precepto constitucional sienta las siguientes disposiciones del capítulo
I Disposiciones Generales, artículo 4, principios rectores que deberán ser observados en la elaboración
y ejecución de políticas federales y locales:
I. Igualdad jurídica, sustantiva, de resultados y estructural;
II. La dignidad de las mujeres;
III. La no discriminación, y
IV. La libertad de las mujeres;
pág. 3319
V. La universalidad, la interdependencia, la indivisibilidad y la progresividad de los derechos
humanos;
VI. La perspectiva de género;
VII. La debida diligencia;
VIII. La interseccionalidad;
IX. La interculturalidad, y
X. El enfoque diferencial.
En caso de que alguna de las disposiciones anteriores sea vulnerada, se aplicará lo establecido en el
Capítulo VI, denominado “De las medidas u órdenes de protección”, el cual ratifica la intervención
urgente e inmediata de las autoridades en defensa del interés superior de la víctima, estas medidas,
sustentadas en principios precautorios y cautelares, deberán ser otorgadas de oficio por las autoridades
competentes o los órganos jurisdiccionales en el momento en que tengan conocimiento de un hecho de
violencia que ponga en riesgo la integridad o la vida de las mujeres, con la finalidad de garantizar su
seguridad y evitar cualquier tipo de contacto entre el agresor y la víctima. Asimismo el artículo 30 nos
señala cómo se deben dictar e implementar de acuerdo a los siguientes principios las medidas de
protección, junto con sus características:
Principio de protección: Se otorga prioridad a la vida, la integridad física, la libertad y la
seguridad de las personas.
Principio de proporcionalidad: Las órdenes de protección deben responder a las situaciones de
violencia, garantizar su seguridad y reducir los riesgos.
Principio de confidencialidad: Toda la información en torno a la persona protegida, deberán ser
reservadas para el proceso respectivo y fines de la investigación.
Principio de oportunidad: Las órdenes deben ser eficientes para la protección de la víctima,
siendo implementadas de manera inmediata para su objetivo.
Principio de accesibilidad: se deberá garantizar un procedimiento óptimo que facilite a las
víctimas una protección inmediata.
Principio de integridad: Medidas a favor de la víctima de manera automática.
pág. 3320
Principio de pro persona: se garantizará que se cumplan las órdenes de protección a favor de los
derechos humanos de la víctima y en su caso a hijos o hijas menores de edad.
Las medidas de protección permiten garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia,
al cumplir una función preventiva orientada a detener de manera urgente e inmediata cualquier acto de
violencia, asimismo, tienen una función cautelar, ya que se aplican cuando existe un riesgo real o
potencial para la integridad de la víctima, sin que sea necesario contar con una resolución definitiva. En
este sentido, el Estado está obligado a dictar de oficio medidas eficaces y oportunas, estableciendo
acciones concretas que fortalezcan el acceso a la justicia y brinden una protección efectiva a las mujeres
en situación de violencia.
Agresiones sanciones y efectividad
De acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias (2007), se
reconocen distintos tipos de violencia contra las mujeres, los cuales serán analizados de manera
particular, junto con las sanciones previstas por la ley y la efectividad real de su aplicación en la
protección y garantía de los derechos de las mujeres.
I. Violencia familiar: Acto abusivo dirigido de manera verbal, psicológica, patrimonial,
económica y sexual a las mujeres, cuyo agresor tenga o haya tenido relación consanguínea o
afinidad de matrimonio o tuviera alguna relación con la víctima con razón de parentesco.
A. El código penal del artículo 343 bis al 343 quater, alude a quien cometa el delito de
violencia familiar se le impondrá de seis a cuatro años de prisión y será sujeto a atención
psicológica especializada, por otro lado respecto a la víctima se garantizará su
integridad física y psicológica y se solicitará las órdenes de protección que establece la
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La violencia familiar ocupa el puesto número tres en delitos frecuentes en méxico, según información
del Centro de estudios sociales y de opinión pública (2023) el número de incidentes registrados a lo
largo de 2015 con 127,424 casos pasó en un incremento de 270,526 casos en 2022, representando un
incremento de 112.6% de casos registrados de violencia familiar, por otra parte la novena edición del
reporte de hallazgos (2021) revela que el 97% de los casos de violencia familiar que fueron denunciados
pág. 3321
e investigados quedaron sin una respuesta efectiva ante la problemática, solo abriendo una carpeta de
investigación sin resolución.
II. Violencia feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto
de la violacion a sus derechos humanos y del abuso de poder en el ámbito público y privado,
manifestándose en conductas de odio y discriminación que ponen en riesgo su vida o culminan
en muertes violentas.
A. El código penal artículo 325, concreta penas en la cárcel que van desde los 40 a 60 años
por privar de la vida a una mujer en razón de género, cuando incurra con alguna de las
siguientes circunstancias, signos de violencia sexual, lesiones o mutilaciones,
antecedentes de violencia contra la victima, relación sentimental entre activo y victima,
privación de la comunicación o el cuerpo de la victima sea expuesto en un lugar público,
sin embargo en caso de que no se acredite cómo feminicidio, se aplicarán las leyes de
homicidio.
Un informe de la CNDH (2022) muestra un aumento de las denuncias de feminicidio a 968 en 2022 con
un aumento del 127% con respecto a 2015 donde se denunciaron 412, esto nos muestra como uno de
cuatro asesinatos de mujeres en México son clasificados como feminicidios, asimismo se realizó una
petición a las fiscalías para contabilizar el número de feminicidios en la historia judicial en el país donde
se han detenido a 2,652 sospechosos y se han brindado 690 cadenas irrevocables y 262 sentencias
absolutorias, revelando que solo el 23.32% de los feminicidios terminan en una sentencia (Duran, 2023).
III. Violencia en la comunidad: Actos individuales o colectivos que transgreden los derechos de
las mujeres, propiciando la discriminación, marginación o exclusión, asimismo dentro de este
capítulo en el artículo 16 bis se menciona el acoso sexual como acto de violencia en la
comunidad, donde la persona agresora manifiesta una conducta no consentida de forma física o
verbal de connotación sexual que vulnera a los derechos humanos.
A. El código penal en el artículo 149 Ter, se castiga la discriminación con 1 a 3 años de
prision o 150 a 300 días de trabajo comunitario a quien atente contra la dignidad humana
por razones de género, edad, discapacidad, etc.
pág. 3322
B. El código penal en el artículo 261 al 266, se otorgarán sanciones por violencia sexual
que van de los 6 a los 13 años de prision, elevándose a los 20 años en caso de ser
menores de edad, dichas sanciones pueden aumentar dependiendo la gravedad extendía
en el oficio e investigación correspondiente.
De acuerdo con el INEGI (2017), se presenta un expediente en el que se evidencia que el 35.3 % de las
mujeres a nivel nacional ha experimentado discriminación exclusivamente por razón de género. No
obstante, a pesar de los estudios realizados por diversas instituciones, no se logró identificar información
precisa y sistematizada sobre el número de denuncias presentadas ni sobre la efectividad de las
sentencias emitidas en casos de discriminación por género, lo que pone de manifiesto una brecha
significativa entre el reconocimiento del problema y su atención jurídica efectiva.
Un informe realizado por MCCI recopiló cifras de los delitos sexuales registrados en el país obteniendo
que en diez años se denunciaron 330 mil delitos sexuales en México, donde el 91% de los casos quedan
en impunidad, sin ser llevados a la justicia, castigados y dejando en desprotección a las víctimas, donde
los agresores nunca son detenidos o les les absuelve con libertad total (Duran, 2024).
IV. Violencia digital: Toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la
información y la comunicación donde se exponga la intimidad real o simulada de las mujeres
en contenidos sexuales sin su consentimiento, causando daños psicológicos, emocionales, daños
en su vida privada o en su propia imagen.
A. Las sanciones a este tipo de violencia están ligadas a la ley olímpica la cual es
condenada de 3 a 6 años de prisión, con una pena mayor si la víctima es menor de edad,
cuando sea con fines lucrativos sin consentimiento, existe o haya existido una relación
sentimental o cuando su finalidad sea causar deshonra o exponerla al desprecio de
alguien (Orvañanos, 2025).
Según datos registrados por BANAVIM la violencia digital cuenta con un registro de denuncias de 2,515
casos entre 2022 a Mayo de 2023, donde las víctimas entre 19 a 40 años fueron las más propensas con
un 68% (Secretaría de Gobernación, 2023), sin embargo un informe publicado por UNICEF (2025)
ratifica las estadísticas mencionando que en México el 22% de las mujeres en cifra numérica 10.6
millones de mujeres han sufrido violencia digital donde la mayoría han decidido no denunciar, sin
pág. 3323
embargo a pesar de visibilidad constante de la ley olímpica solo en 28 entidades de la República ha sido
aprobada, donde las denuncias en su mayoría siguen en trámite y muy pocas sentencias se han brindado
hasta ahora, con niveles de impunidad superiores al 90% en algunas entidades (Secretaría de
Gobernación, 2023).
RESULTADOS
Los datos obtenidos en el presente trabajo se puede concluir la existencia de una gran contradicción
entre el desarrollo normativo relativo a la protección que tienen las mujeres y su efectividad real en el
contexto del sistema de justicia mexicano y, a pesar de que el país se encuentra en posesión de diferentes
instrumentos internacionales y un amplio marco normativo para garantizar el derecho de las mujeres a
vivir una vida libre de violencia, los resultados demuestran que la existencia de estos ordenamientos no
se ha traducido, por ahora, en un descenso notable de los niveles de violencia, así como tampoco en
respuestas judiciales ante las denuncias que se están realizando en torno a la violencia en su contra. En
este sentido, uno de los puntos más importantes obtenidos de este trabajo es la elevada existencia de
impunidad en los delitos relacionados con la violencia de género, debe decirse que, en función de las
estadísticas analizadas, una importante cantidad de las denuncias que se presentan por violencia familiar,
violencia sexual o feminicidio no concluyen en sentencias condenatorias, lo que indica que se habla de
limitaciones a nivel estructural dentro de los sistemas de procuración e impartición de justicia. Este
estado de cosas no solo pone en jaque y debilita la capacidad de sancionar a los agresores por parte del
Estado, sino que, a su vez, constituye un efecto inhibidor a la denuncia de la violencia, ya que muchas
mujeres víctimas perciben que los mecanismos institucionales para ello no ofrecen una protección real
ni una recuperación efectiva del daño recibido.
Desde una mirada crítica, estos resultados permiten poner en entredicho la posibilidad de contribución
de las políticas públicas y de los órdenes normativos para abordar la problemática de la violencia contra
las mujeres. Aunque pensadas jurídicamente como urgentes, preventivas y cautelares, el uso de las
medidas de protección suele verse limitado por factores institucionales como la carencia de capacitación
especializada de las autoridades, la inexistencia de formas de coordinación entre las dependencias o la
desigualdad de aplicación de estas medidas entre las diferentes entidades federativas. Esto provoca que
las órdenes de protección, que deberían constituir un mecanismo inmediato de salvaguarda de las
pág. 3324
mujeres víctimas de violencia, no siempre consigan cumplir adecuadamente su función preventiva. En
términos de generalización, podemos observar que el problema en cuestión no únicamente corresponde
al contexto mexicano, sino que se sigue un patrón recurrente en diferentes sistemas jurídicos que
cumplen con un desarrollo normativo progresivo en materia de derechos humanos, pero con dificultades
en su aplicación práctica. Por ello, es necesario fortalecer los mecanismos de implementación, repaso y
evaluación de las medidas de protección y promover políticas públicas integrales que logren abordar las
causas estructurales de la violencia de género. Así, el estudio ha puesto de manifiesto la necesidad de
revisar las estrategias institucionales planteadas para la prevención, la atención y la sanción de la
violencia contra las mujeres. Más allá de la creación de disposiciones legales, se trata de consolidar
sistemas de justicia más eficaces, de perfeccionar la capacitación de las autoridades con perspectiva de
género y de generar mecanismos de coordinación interinstitucional que incrementen y fortalezcan la
posibilidad de gozar de una protección real y efectiva para las mujeres en situación de violencia. El
resultado de estas reflexiones tiene como razón contribuir a enriquecer el debate académico y jurídico
en el marco de la protección de los derechos de las mujeres, así como evidenciar la necesidad de ir hacia
sistemas de justicia más sensibles, más funcionales y más vinculados con la idea de garantizar una vida
libre de violencia.
CONCLUSIÓN
Los resultados obtenidos en el presente estudio permiten establecer que, aun después de los importantes
avances que se han dado para crear todo un marco de tipo legal vinculado con la certeza del derecho de
las mujeres, a vivir sin violencia esto, con su derecho a una vida libre de violencias, persisten aún
importante retos que seguir en la implementación efectiva de las medidas de protección en el sistema de
justicia en el México actual de hoy. La existencia de instrumentos internacionales que propicien
herramientas legales como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias,
son sólo un índice de desarrollo normativo de los instrumentos jurídicos que todavía admite el Estado
mexicano, sin embargo, ellos indican que el estado de derecho, su existencia, no ha sido condición
suficiente para erradicar la violencia de género de las prácticas sociales de este tipo, como por ejemplo,
la violencia de género a nivel nacional que se traduce en la incapacidad para garantizar la posibilidad de
acceder a una vida sin violencia. La información obtenida sugiere que altos índices de violencia,
pág. 3325
elevados grados de impunidad por delitos vinculados a violencia familiar, feminicidio, violencia sexual
y violencia digital, provocan una discrepancia importante entre la certeza del ejercicio de los derechos
de las mujeres y su garantía legal, esta circunstancia pone en evidencia que el problema no radica
únicamente en la falta de legislación, sino que conlleva limitaciones estructurales en los mecanismos de
procuración e impartición de justicia, carecer de una forma de seguimiento de la aplicación de las
medidas de protección y la escasa coordinación institucional para el abordaje de la problemática de la
violencia en todos sus aspectos, en este sentido el estudio deja entrever que la posible eficacia de las
medidas de protección va más allá de la existencia de éstas en la legislación, sino que también es
concurrente la capacidad institucional para su debida aplicación en un tiempo razonablemente inocuo,
en un contexto de género, y que por tanto hay que fortalecer los mecanismos para su aplicación,
supervisión y evaluación, así como garantizar una capacitación especializada de las y los responsables
de su ejecución para contribuir a la reducción de los niveles de impunidad y al mejor acceso a la justicia
de las mujeres en situación de violencia.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
1. Banchs, M. (1996). Violencia de Género. Revista Venezolana de Análisis de Coyuntura, II(2),
11-23.
http://www.ucv.ve/fileadmin/user_upload/faces/iies/ANALISIS_DE_COYUNTURA_VOLU
MEN_II_No_2_JULIO_DICIEMBRE_1996.pdf#page=15
2. Blair, E. (2009). Aproximación teórica al concepto de violencia: avatares de una definición.
Política y Cultura, UAM Xochimilco, pp.20, núm. 32, otoño, 2009.
3. Centro de estudios sociales y de opinión pública. (2023). VIOLENCIA FAMILIAR EN
MÉXICO (2015-2022). CESOP.
https://portalhcd.diputados.gob.mx/PortalWeb/Micrositios/8657bfd2-a41c-46bc-837d-
9a1d492c2c39.pdf
4. CNDH. (2022). La violencia contra las mujeres en todos los ámbitos previstos en la LGIMH.
https://informe.cndh.org.mx/images/uploads/nodos/81082/content/files/VCMn.pdf
5. Código Penal Federal (CPF). artículo 149 Ter. 14 de agosto de 1931 (México).
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf
pág. 3326
6. Código Penal Federal (CPF). artículo 261 al 266. 14 de agosto de 1931 (México).
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf
7. Código Penal Federal (CPF). Artículo 325. 14 de agosto de 1931 (México).
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf
8. Código Penal Federal (CPF). artículo 343 bis al 343 quater. 14 de agosto de 1931 (México).
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf
9. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]. (1917). Artículo 1°. Diario
Oficial de la Federación. Última reforma DOF 15-10-2025
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
10. Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres
y la violencia doméstica. Serie de Tratados del Consejo de Europa no 210. Estambul,
11.V.2011. https://www.mujeresenred.net/IMG/pdf/convenio-de-estambul-2011.pdf
11. Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. Plataforma de acción. Capítulo III. 1995.
https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/Publicaciones/2015/9853.pdf
12. Duran, V. (2023). Más feminicidios y menos condenas. Mexicanos contra la corrupción y la
impunidad. https://contralacorrupcion.mx/mas-feminicidios-y-menos-condenas/
13. Duran, V. (2024). México padece epidemia de abuso sexual: ocurren 4 agresiones cada hora.
Mexicanos contra la corrupción y la impunidad. https://contralacorrupcion.mx/mexico-padece-
epidemia-de-abuso-sexual-ocurren-4-agresiones-cada-
hora/#:~:text=México%20padece%20epidemia%20de%20abuso%20sexual:%20ocurren%204
%20agresiones%20cada%20hora
14. INEGI. (2017). Discriminación en Mexico. Sistema Nacional de Información Estadística y
Geografía. https://www.inegi.org.mx/tablerosestadisticos/discriminacion/
15. INEGI.(2021). Violencia contra las mujeres en México. Sistema Nacional de Información
Estadística y Geografía. https://www.inegi.org.mx/tablerosestadisticos/vcmm/
16. Jaime E. (2021). Hallazgos 2021: seguimiento y evaluación del sistema de justicia penal en
México. México Evalúa.
https://mexicoevalua.org/wp-content/uploads/2022/10/hallazgos2021vf-4oct.pdf
pág. 3327
17. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. (2007). Diario Oficial
de la Federación. Última reforma DOF 15-01-2026.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf
18. Marugán, B. (2013). Violencia de género. Eunomía, Revista en Cultura de la Legalidad, (4), pp.
226-233. http://eunomia.tirant.com/wp-content/uploads/2013/03/17-Eunomia4_Marugan.pdf
19. OMS. (19 de noviembre de 2025. Violence against women prevalence estimates. World Health
Organization. https://www.who.int/publications/i/item/9789240116962
20. ONU. (1979).Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer. Naciones Unidas Derechos Humanos.
https://www.ohchr.org/sites/default/files/cedaw_SP.pdf
21. ONU. (1993). Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. aciones Unidas
Derechos Humanos. https://www.ohchr.org/sites/default/files/eliminationvaw.pdf
22. ONU Mujeres. (20 de noviembre de 2025). Datos y cifras: violencia contra las mujeres. ONU
Mujeres org. https://www.unwomen.org/es/articulos/datos-y-cifras/datos-y-cifras-violencia-
contra-las-mujeres
23. Orvañanos, G. (2025). VIOLENCIA DIGITAL DE GENÉRO: QUÉ DICE LA LEY OLIMPIA,
SU ORIGEN E IMPACTO. Abogadas MX. https://www.abogadasmx.org.mx/articulo/76
24. Rubin, G. (1975). The Traffic in Women: Notes on the ‘Political Economy’ of Sex. Toward an
Anthropology of Women, R. Reiter (ed.), New York: Monthly Review Press
25. Secretaria de Gobernación. (2023). Se registran de enero 2022 a mayo 2023, 2 mil 515 casos de
violencia digital: Conavim. Gobierno de México. https://www.gob.mx/segob/prensa/se-
registran-de-enero-2022-a-mayo-2023-2-mil-515-casos-de-violencia-digital-conavim
26. UNESCO. (1993). Conferencia mundial de derechos humanos (Viena, 1993): Informe del
Director General. UNESCO org.
unesdoc.unesco.org/in/rest/annotationSVC/DownloadWatermarkedAttachment/attach_import
_29e1a627-64f8-4f21-a40f-4935a46d1e51?_=095414spao.pdf&to=14&from=1
pág. 3328
27. UNICEF. (2025). ONU llama a garantizar entornos digitales seguros para mujeres y niñas este
25N. UNICEF México. https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/onu-llama-
garantizar-entornos-digitales-seguros-para-mujeres-y-niñas-este-
25n?__cf_chl_tk=lb3m_cmkXc0uBsG3aKucC4A9TcHpXypPHjNA0q9UPV0-1770610862-
1.0.1.1-avskbAWKJwdlmJHAmP.Dr28o.ySmhOn8vH5.ODOYvZw#