EFECTOS DE LAS REFORMAS
TRIBUTARIAS PARA EL RÉGIMEN
RIMPE NEGOCIO POPULAR
EFFECTS OF TAX REFORMS ON THE RIMPE
REGIME POPULAR BUSINESS
Nathaly Michelle Lamiña Pillajo
Universidad Politécnica Salesiana, Ecuador
Lizet Estefanía Paucar Monga
Universidad Politécnica Salesiana, Ecuador
Lorena Fernanda Guerrero Sarzosa
Universidad Politécnica Salesiana, Ecuador

pág. 3872
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v10i2.23427
Efectos de las Reformas Tributarias para el Régimen RIMPE
Negocio Popular
Nathaly Michelle Lamiña Pillajo1
nlamina@est.ups.edu.ec
https://orcid.org/0009-0006-6367-1903
Universidad Politécnica Salesiana
Ecuador
Lizet Estefanía Paucar Monga
lpaucarm2@est.ups.edu.ec
https://orcid.org/0009-0008-7577-7865
Universidad Politécnica Salesiana
Ecuador
Lorena Fernanda Guerrero Sarzosa
lguerreros@ups.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-8757-0238
Universidad Politécnica Salesiana
Ecuador
RESUMEN
El Régimen Impositivo para Negocios Populares (RIMPE), publicado a finales del 2021, estableció un
marco normativo de naturaleza tributaria enfocado en fomentar a la formalización y sostenibilidad
fiscal de pequeños contribuyentes. Desde su entrada en vigencia, el régimen ha sido modificado por
diversos ajustes a través de resoluciones y circulares emitidas por el Servicio de Rentas Internas, donde
se han determinado: los sujetos que se pueden acoger al régimen, los procedimientos para el cálculo del
impuesto y las actividades económicas que están excluidas. En este sentido, la investigación tiene como
propósito analizar el impacto de las reformas tributarias en el ámbito financiero, tributario y el grado
de conocimiento de los contribuyentes. Además, el estudio se realizó mediante la técnica del análisis
comparativo de la normativa tributaria, la implementación de una encuesta y la aplicación de técnicas
de tipo estadístico; a partir de las cuales se tuvo como resultados que: el nivel de entendimiento de los
contribuyentes es bajo; que las modificaciones normativas han dado lugar a un impacto financiero del
impuesto a la renta y a la imposición de multas; y que las reformas fiscales han influido en la
recaudación y en la percepción de desventajas en el régimen.
Palabras clave: negocio popular; reformas tributarias; efecto financiero, efecto tributario.
1 Autor principal.
Correspondencia: nlamina@est.ups.edu.ec

pág. 3873
Effects of Tax Reforms on the RIMPE Regime Popular Business
ABSTRACT
The Tax Regime for Popular Businesses (RIMPE), established at the end of 2021, established a tax-
based regulatory framework focused on fostering the formalization and fiscal sustainability of small
taxpayers. From the moment of its creation, this regime was reformed by resolutions and circulars issued
by the Internal Revenue Service that established: the subjects that benefited from the regime, aspects
for determining the tax, deleted activities. Under these considerations, it has been determined to develop
the present work regarding the impact that these tax reforms have produced on the financial-treasure
and fiscal sphere and the degree of knowledge of these topics by taxpayers. This research used a
comparative analysis of tax regulations, the application of a survey and some statistical techniques.
Based on these methods, it was determined that taxpayers' level of knowledge is limited; that regulatory
changes have had a financial impact on both income tax payments and the imposition of fines; and that
tax reforms have led to a decrease in tax collection, as well as to the perception of disadvantages
associated with the regime.
Keywords: popular business; tax reforms; financial effects; tax effects.
Artículo recibido 28 febrero 2026
Aceptado para publicación: 28 marzo 2026

pág. 3874
INTRODUCCIÓN
“En el Ecuador, las leyes y normativas tributarias para los pequeños emprendimientos han evolucionado
como respuesta a la necesidad de ayudarlos a formalizar y crecer económicamente” (Quintanilla et al.,
2025, p. 4). “Un sistema tributario efectivo busca desarrollar e implementar un régimen fiscal moderno
y eficiente que asegure un flujo continuo y estable de ingresos tributarios al presupuesto nacional”
(Gorbunova, 2022, p. 1104)
En este sentido, para los pequeños emprendimientos:
“En el año 2007 con la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria se crea el RISE
(régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano), el cual estaba destinado a los negocios
con ventas menores a USD 60.000 y estaba estipulado pagar por una cuota mensual fija;
luego en el año 2020 se incluye la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad
Tributaria se implementa el régimen Impositivo Microempresario (RIM), en el cual, las
empresas pagaban en calidad de impuesto el 2% de sus ingresos”(Asqui, 2022, p. 364).
Finalmente, en el año 2022 con la “Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal
tras la pandemia COVID 19” son reemplazados el RISE y el RIM por el régimen RIMPE, el cual
establece un sistema tributario simple para los contribuyentes con ingresos brutos anuales de hasta USD
20,000.00 para negocios populares y con ingresos anuales que van desde USD 20,000.01 a USD
300,000.00 para emprendedores (Ley de Régimen Tributario Interno, 2024, pág. p.119)
De acuerdo con la lista de referencia para el régimen RIMPE que publica el Servicio de Rentas Internas
(2022), de los 1.297.894 contribuyentes que pertenecen al régimen RIMPE, 111.557 son emprendedores
(8.6%) mientras que 1.186.337 pertenecen a los negocios populares (91.40%), siendo este el segmento
elegido para nuestro estudio al acoger al mayor número de pequeños negocios.
De acuerdo con Manzaba y Lozada (2024), un régimen se debe acoplar a las necesidades de los
contribuyentes cumpliendo con principios como la eficiencia y progresividad económica, por lo cual,
en los últimos años la administración tributaria ha emitido resoluciones, decretos y circulares que
modifican las condiciones de este régimen en aspectos como: forma de cálculo del impuesto,
exclusiones, tipos de comprobantes, etc.; no obstante, dichos cambios generan incertidumbre en los
contribuyentes que deben adaptarse y superar desafíos como la falta de entendimiento tributario y la

pág. 3875
dificultad para cumplir con las nuevas obligaciones fiscales. (Lafebre y Moreno, 2024)
Conforme a lo indicado, la pregunta de investigación es ¿cuál ha sido el efecto de las reformas
tributarias en los contribuyentes del Régimen RIMPE - Negocio popular?; con ello, se analiza en este
estudio la política fiscal vigente para este régimen, los cambios que se han realizado y el impacto tanto
financiero como tributario generado en los contribuyentes del régimen RIMPE – Negocio popular.
METODOLOGÍA
La metodología utilizada es no experimental debido a que no se generó ninguna situación, sino que se
observaron circunstancias ya existentes, es decir las variables independientes ocurren y no es posible
influir en ellas (Hernández, 2014)
Respecto al enfoque fue cualitativo por la necesidad de obtener las perspectivas y puntos de vista
(emoción, prioridad, experiencias, significados y otros aspectos más bien subjetivos) de los
participantes. El investigador hace preguntas más abiertas, recaba datos expresados a través del lenguaje
escrito, verbal y no verbal, así como visual, los cuales describe y analiza (Hernández, 2014).
En este sentido, en el trabajo de investigación se tuvo en consideración la opinión de diferentes autores
en relación con los efectos de las reformas tributarias para el régimen RIMPE – Negocio popular,
adicionalmente se incluyeron preguntas en la encuesta con el afán de conocer la opinión de los
contribuyentes sobre el efecto de este régimen.
Diseño de la Investigación
Tiene un diseño deductivo ya que "que empieza con la teoría, y de ella se derivan enunciados lógicos
que son llamados hipótesis" (Hernández, 2014, p. 6). El efecto de las reformas tributarias en un
determinado grupo de negocios populares fue analizado, con la aplicación de encuestas y los resultados
obtenidos permitieron extraer conclusiones generales sobre su impacto en el régimen.
El alcance fue correlacional porque “midió y recogió información sobre las variables y las asoció
mediante un patrón predecible para un grupo” (Hernández, 2014, p. 93), en este caso se analizó como
variable independiente a las reformas tributarias y como variables dependientes a los efectos tributarios
y financieros en los contribuyentes RIMPE Negocio popular; para este análisis se planteó las siguientes
hipótesis:

pág. 3876
𝐇𝟎 Las reformas tributarias establecidas para el régimen RIMPE Negocio popular no han tenido un
efecto financiero y tributarios en los contribuyentes.
H1 Las reformas tributarias establecidas para el régimen RIMPE Negocio popular han tenido un efecto
financiero y tributario en los contribuyentes.
Técnicas de recolección de información
En lo que respecta a la fuente primaria, se aplicó una encuesta a un total de ciento dieciséis (116)
negocios populares de la parroquia La Mariscal del “Distrito Metropolitano de Quito”, la que se
compuso de doce (12) preguntas, de las cuales tres (3) fueron pensadas para evidenciar cuál es el nivel
de conocimiento que poseen los contribuyentes en cuanto a las reformas fiscales, y ocho (8) dirigidas a
determinar la relación de dichas reformas con los efectos financieros y tributarios. Los datos de la
encuesta se organizaron y codificaron en Excel para elaborar tablas y gráficos descriptivos. Luego se
analizaron en SPSS, donde se evaluó la hipótesis mediante la prueba de Chi-cuadrado de Pearson para
determinar la relación y el nivel de significancia entre dos variables dicotómicas.
Por otro lado, la fuente secundaria correspondió al análisis documental, el cual incluyó la revisión de la
normativa legal vigente, artículos científicos y bases de datos provenientes de fuentes oficiales, como
el caso del “Servicio de Rentas Internas (SRI)”, procedimiento que sirvió para describir las variables y
para reconocer los cambios fiscales implementados en los negocios populares del año 2022 a 2024.
Población y Muestra
De acuerdo con el listado referencial de contribuyentes pertenecientes al régimen RIMPE – Negocio
Popular, publicado por el “Servicio de Rentas Internas (SRI)” en el año 2022, se evidencia que la mayor
concentración de contribuyentes se localiza en la Zona 9, que corresponde al “Distrito Metropolitano
de Quito”, en tal razón, esta zona fue considerada como punto de partida para la delimitación de la
población. Con el propósito de disponer de información actualizada, se solicitó a la Administración
Tributaria un reporte con corte al año 2024 referente al número de negocios populares registrados en la
Zona 9. De acuerdo con el OFICIO No. 117012025OPLN0021882, se seleccionó a la administración
zonal “La Mariscal”, que cuenta con 3.517 contribuyentes acogidos al régimen RIMPE – Negocio
Popular, como la población objeto del presente estudio. La elección de esta zona se fundamenta en su
carácter comercial y la oportunidad de un fácil acceso para aplicar las encuestas.

pág. 3877
Se usó una muestra de tipo no probabilístico por conveniencia, determinada como “una técnica de
muestreo que permite seleccionar los casos accesibles, es decir aquellos que acepten participar en la
investigación. Esto en base a la conveniente accesibilidad y proximidad de la población para el
investigador” (Otzen y Manterola, 2017, p.230)
Para la obtención de la muestra, se utilizó la siguiente fórmula:
𝒏 = 𝑍2 ∗ 𝑝 ∗ 𝑞 ∗ 𝑁
(𝑒2 ∗ (𝑁 − 1)) + (𝑍2 ∗ 𝑃 ∗ 𝑄)
𝒏 = 1.752 ∗ 0.50 ∗ 0.50 ∗ 3.517
(0.082 ∗ (3.517 − 1)) + (1.752 ∗ 0.50 ∗ 0.50) = 115.72
La muestra obtenida fue de 116 encuestas que fueron aplicadas en la parroquia La Mariscal del “Distrito
Metropolitano de Quito”.
Operacionalización de las variables
La operacionalización de las variables es darles una definición o categorización a cada una de las
variables con el objeto de que sean medibles, por lo tanto, susceptibles de observación y medición
(Hernández, 2014). De acuerdo con lo mencionado en la Tabla 1 se detallan los indicadores e ítems
utilizados para medir a las variables determinadas:
Tabla 1. Determinación de indicadores de las variables
Variable Descripción Parámetros Elementos
Variable
independiente:
Reformas
tributarias
Lineamientos emitidos por el
gobierno
Cambios realizados en la
normativa tributaria en el
periodo 2022 – 2024
Revisión de leyes,
resoluciones y circulares)
Tiempo que tiene el RUC y
Grado de conocimiento
Escala Likert (1–5) Pregunta 1
Pregunta 3
Pregunta 4
Variable
dependiente:
Efectos
Financieros
Analizar el efecto de la carga
tributaria, en los negocios
populares, dado por el pago
de impuestos y multas o por
el incremento del margen de
utilidad
Margen de utilidad Pregunta 11
Pregunta 12
Variación del Impuesto Pregunta 11
Pago de multas Pregunta 9 (b)
Pago de servicios a
profesionales
Pregunta 10
Variable
dependiente:
Efectos tributarios
Percepción para cumplir
obligaciones
Facilidad y dificultad Pregunta 5
Ventajas y desventajas Pregunta 6, 7 y 8
Cumplimiento de
obligaciones tributarias
Porcentaje (%) Pregunta 9 (a)
Variación de contribuyentes y
recaudación
Número de contribuyentes
Valor de recaudación
Análisis oficio Nro.
117012025OPLN0021882
Fuente: Elaboración propia

pág. 3878
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Cambios realizados en la normativa tributaria del régimen RIMPE
El Régimen Impositivo para “Negocios Populares (RIMPE)”, incorporado a través de la “Ley Orgánica
para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia de la COVID-19” a finales de
2021, ha experimentado modificaciones relevantes en su estructura y aplicación. Considerando que su
implementación inició en 2022, la Tabla Nro. 2 muestra de manera cronológica y evolutiva las
variaciones introducidas en la normativa tributaria de este régimen hasta el año 2024, derivados de las
resoluciones y circulares emitidas por la administración tributaria.
Tabla 2. Cambios en la normativa del Régimen RIMPE – Negocio Popular
Fecha Normativa Cambio
1/12/2021 Resolución NAC-
DGECCGC21-
00000006
Los negocios populares podrán seguir utilizando sus comprobantes de
venta hasta que caduquen, siempre que incorporen de manera manual,
mediante sello u otro medio de impresión, la leyenda “Régimen
Simplificado para Emprendedores y Negocios populares’ en dichos
documentos.
29/12/2021 Resolución NAC-
DGERCGC21-
00000060
• Se publicará un listado referencial de los contribuyentes.
• Los “Negocios Populares” que desarrollen actividades económicas no
sujetas al RIMPE emitirán facturas únicamente por esas transacciones.
• En los comprobantes de venta se deberán incluir la leyenda
“Contribuyente Negocio Popular - Régimen RIMPE”.
15/2/2023 Resolución NAC-
DGERCGC23-
00000004
• El contribuyente será responsable de la actualización de su RUC (entre
enero y abril), teniendo como fin cumplir con sus obligaciones
tributarias conforme el régimen que le corresponda.
• La administración tributaria verificara en mayo la información del
RUC a fin de publicar un nuevo listado referencial del régimen.
• Los negocios populares podrán emitir notas de ventas y facturas en caso
de desarrollar alguna actividad que se encuentre excluidas del régimen.
• Los contribuyentes RIMPE que sean considerados agentes de
percepción del ICE tienen que emitir facturas por cada operación.
• Los contribuyentes están obligados a declarar y cancelar el Impuesto a
la Renta cada año, conforme al noveno dígito de su RUC, en marzo.
• No deben aplicar el descuento a los gastos personales.
13/03/2023
21/03/2023
Resolución NAC-
DGERCGC23-
00000008 y 23-
00000010
Ampliación de plazos para la “declaración de Impuesto a la renta” del año
2022; presenta como nuevas fechas de vencimiento son del 30/03/2023
al 19/04/2023 de acuerdo con el noveno digito
6/4/2023 Resolución NAC-
DGERCGC23-
00000012
Los contribuyentes que se encuentren en el catálogo referencial del
régimen RIMPE del 2022 y realicen los tipos de actividad económica que
se especifican en la resolución como son: los comisionistas,
intermediarios, quienes realicen actividades agrícolas o mineras, etc.
(nuevas actividades excluidas del RIMPE), podrán presentar sus
declaraciones de IVA, retenciones en la fuente de renta y Anexo
Transaccional Simplificado de los periodos 2022, de enero, febrero y
marzo de 2023 hasta mayo de 2023 en función del noveno dígito del
RUC, sin que se produzcan intereses y sin multas.

pág. 3879
20/6/2023 Decreto Ley de
Emergencia No.
742 (Art. 10)
Modifica varios artículos del capítulo V de la LRTI:
Artículo 97.4.- Exclusiones del régimen
• Incluye en las exclusiones a los artesanos calificados y a los contribuyentes
que tengan actividades de: comisionistas, arriendo de bienes muebles e
inmuebles y la producción, importación y primera etapa de comercialización
de bienes o servicios gravados con el ICE.
• Elimina de las exclusiones al servicio de taxis y rentas de capital.
• No pueden acogerse al régimen los contribuyentes que tengan una actividad
excluida, aunque tengan otras actividades que si pertenezcan al régimen.
• Las personas que reciban ingresos por dividendos, enajenación de derechos
representativos de capital, o de rendimientos financieros tendrá que
liquidarlos de acuerdo a la normativa que corresponde. Ahora bien, la
percepción de este tipo de ingresos no es causa de exclusión al régimen del
RIMPE.
Artículo 97.6.- Tarifa del impuesto
• Incluye una tabla progresiva para el cálculo de “impuesto a la renta “de los
negocios populares.
Artículo 97.8.- Manifestación y de la forma de pago
El Impuesto debe ser liquidado y pagado cada año hasta junio, de conformidad
con la resolución emitida por el SRI.
Artículo 97.10.- Retenciones en la fuente
• Los pagos a negocios populares no están sujetos a “retención en la fuente del
Impuesto a la Renta”
19/7/2023 Circular NAC-
DGECCGC23-
00000004
La enajenación de bienes muebles de naturaleza corporal, la transmisión de los
derechos y la prestación de servicios de aquéllos realizados por los negocios
populares tributarán con IVA 0% y no se les aplicará la retención en la fuente
del “Impuesto a la Renta”.
13/12/2023 Resolución
NAC-
DGERCGC23-
00000034
• Según el noveno dígito del RUC, las fechas del calendario de vencimientos
para declarar y pagar el Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2023 serán
en mayo.
• La respectiva declaración se realizará obligatoriamente, aun existiendo
situaciones sin valores de ingresos ni crédito tributario anotados.
31/7/2024 Resolución
NAC-
DGERCGC24-
00000027
• Los contribuyentes negocio popular podrán cambiar su condición a
emprendedor cuando hayan superado el límite ingresos en cualquier
momento del ejercicio económico, actualizando su RUC.
• Los contribuyentes pueden emitir notas de venta y de ser su elección
comprobante de venta electrónicos, los cuales deberán incluir la leyenda
“Contribuyente RIMPE Negocio Popular”.
• Se confirma que la presentación de la declaración se llevará a cabo en mayo,
conforme al noveno dígito del RUC.
• La deducción de gastos personales se aplicará a los ingresos proveniente de
actividades que no sean sujetas a este régimen.
Fuente: Elaborado en base a (Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000060), (Circular Nro. NAC-DGECCGC21-00000006
), (Resolución Nro. NAC-DGERCGC23-00000004), (Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000008 ), (Resolución Nro.
NAC-DGERCGC23-00000012) (Decreto Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar) y (Resolución Nro.
NAC-DGERCGC23-00000034 ).
De acuerdo con lo expuesto anteriormente, en los últimos años se han realizado varias modificaciones
del Régimen RIMPE – Negocio Popular; así, en el año 2021 se expidieron dos resoluciones, en el año
2023 se expidieron cinco resoluciones, una circular y un decreto-ley y, finalmente, en el año 2024 se

pág. 3880
expidió una resolución más. Así, todas estas disposiciones han estado principalmente orientadas a
determinar los tipos de sujetos pasivos que pueden acogerse al régimen y a establecer la metodología a
seguir para el cálculo del impuesto exigible.
A partir de esta información, se ha realizado un análisis comparativo de las normativas que han regulado
este régimen, contrastando el marco legal inicial del 2022 con las reformas y disposiciones vigentes
para el ejercicio fiscal 2024.
Tabla 3. Diferencias entre la normativa del régimen RIMPE Negocio popular del 2022 y 2025
Aspecto Régimen Inicial (2022) Régimen Vigente
Impuesto a la Renta Tarifa Fija Anual de USD 60. El
pago era obligatorio, incluso sin
ingresos.
Aplicación de una Tabla Progresiva de “Impuesto a la
Renta”, con tarifas de USD 5 a USD 60.
Ingresos hasta USD 2.500 están exonerados.
Fechas de
Declaración del IR
Podían variar en su calendario
tributario.
Deben declarar y pagar el “Impuesto a la Renta” en el
mes de mayo, conforme al noveno dígito de su RUC.
Comprobantes de
Venta (NP)
Emitían Notas de Venta. Podían
usar facturas anteriores con
sello/leyenda "régimen
simplificado".
Emiten Notas de Venta o facturas electrónicas.
Deben incluir la leyenda "Contribuyente RIMPE
Negocio Popular".
Sujetos Excluidos Exclusión de actividades de
transporte en general.
Artesanos inicialmente
incluidos.
Transporte excluido, excepto taxis.
Los artesanos quedan excluidos del RIMPE desde el
primero de enero del 2024 y vuelven a régimen
general.
Base imponible Ingresos Brutos = Ingresos
gravados menos descuentos y
devoluciones. No permitía
deducción de sueldos.
Se permite a los NP deducir sueldos de empleados
afiliados al IESS, siempre que el contribuyente
cumpla con sus obligaciones IESS a la fecha de
declaración.
Permanencia en el
Régimen
Si el contribuyente superaba el
límite de USD 20,000.00
cambiaria de régimen a partir del
siguiente ejercicio económico.
El contribuyente puede cambiar su condición en
cualquier momento del ejercicio económico si supera
el límite de ingresos, mediante la actualización de su
RUC
Base de datos El SRI emitía un catastro de los
contribuyentes que pertenecen a
este régimen
Se verifica la condición de régimen Negocio popular
en el RUC.
Fuente: (Ley de Régimen Tributario Interno, 2024), Elaboración propia.
La principal transformación del “Régimen RIMPE – Negocio Popular” entre 2022 y 2025 radica en la
modificación de su mecanismo de tributación, debido a que se elimina el pago de una cuota fija de USD
60.00 y se reemplaza por una tabla progresiva, que determina el pago del impuesto entre USD 0.00 y
USD 60.00 dependiendo del nivel de ingresos anuales, donde el límite máximo de ingresos permitido
en el régimen asciende a USD 20.000,00; esto constituye un esfuerzo por ajustar la carga fiscal a la
capacidad económica real del contribuyente.

pág. 3881
Grado de conocimiento de los contribuyentes
De acuerdo con la encuesta realizada el 89.66% de los contribuyentes reconocen que se han dado
reformas tributarias respecto a la declaración, el 12.07% identifican los cambios realizados en la
“emisión de comprobantes de venta” y tan solo el 6.90% reconocen la necesidad de registrar los
movimientos de entradas y salidas financieras.
Figura 1. Conocimiento de las obligaciones tributarias
Fuente: Encuesta, elaboración propia
Respecto a la declaración de impuestos 104 contribuyentes conocen que se debe realizar una vez en el
año, sin embargo, manifestaron no estar seguros de la fecha de presentación ni del valor que deben
cancelar.
En la emisión de comprobantes de venta, tan solo 14 personas revelaron que conocen la obligación de
documentar todas sus ventas, esta brecha del conocimiento está reflejada, en la práctica pues los
encuestados comentaron que solo emiten comprobantes de venta cuando el cliente lo solicita.
Adicionalmente, solo ocho personas conocen el deber formal de llevar un registro de ingreso y gastos,
por lo cual, no mantienen un control adecuado de su nivel de ingresos y desconocen si durante el
ejercicio fiscal se encuentran dentro del límite para permanecer en este régimen o si tienen la obligación
de recategorizarse como RIMPE emprendedor.
104
14 8 11
89,66%
12,07% 6,90% 9,48%
0
20
40
60
80
100
120
Declaración de
impuestos
Emisión de
Comprobantes de
Venta
Registro de Ingresos
y Egresos
No sabe

pág. 3882
Figura 2. Autovaloración del grado de conocimiento sobre las reformas tributarias
Fuente: Datos encuesta realizada y analizada por el investigador
Según la percepción de los contribuyentes, la mayoría consideran que posee un nivel de entendimiento
aceptable sobre las reformas tributarias; el 5.17% considera que su comprensión es muy alta, el 32.76%
que es alto y el 34.48% medio. Sin embargo, dichos resultados difieren de los obtenidos anteriormente,
lo que permite inferir que los contribuyentes no son plenamente conscientes del grado de
desconocimiento que presentan sobre sus deberes fiscales y tienden a asumir que la presentación de la
declaración de impuestos constituye su única obligación formal.
Efecto financiero
Las reformas tributarias, al introducir modificaciones en los mecanismos de cálculo de impuesto, en las
obligaciones fiscales y en los procedimientos administrativos, pueden generar efectos significativos en
el esquema financiero de los “negocios populares”. Con el propósito de determinar el impacto de dichos
cambios, se empleó la “prueba de Chi cuadrado”, para analizar la correspondencia existente entre las
reformas tributarias, el impuesto por pagar, costos adicionales (multas y contratación de servicios
profesionales) y el margen de utilidad en el periodo comprendido entre el 2021 y 2024.
La prueba de chi-cuadrado utilizada para comprobar la hipótesis nula, determina como resultado si las
reformas han resultado o no, en la obtención de un efecto financiero. Para la interpretación de los
resultados, se establecieron los siguientes criterios:
▪ Cuando el valor de significancia (p) es mayor o igual al 5 %, se acepta la hipótesis nula (Ho).
▪ Cuando el valor de significancia (p) es menor al 5 %, se rechaza la hipótesis nula (Ho) y se acepta
la hipótesis alternativa (H1).
6
26
40 38
6
5,17%
22,41%
34,48% 32,76%
5,17%
0
5
10
15
20
25
30
35
40
45
1- Muy Bajo 2 - Bajo 3 - Medio 4 - Alto 5 - Muy Alto

pág. 3883
Tabla 4. Prueba Chi cuadrado: “Reformas tributarias – Impuesto a la Renta”
Variables Impuesto a la renta Total
0 1
Reformas Tributarias
0 5 0 5
1 30 81 111
Total 35 81 116
Valor Gl Significación
asintótica
Significación
exacta
Significación
exacta
Chi-cuadrado de Pearson 12,093ª 1 0.001
Corrección de continuidad 8.877 1 0.003
Razón de verosimilitud 12.515 1 0.000
Prueba exacta de Fisher 0.002 0.002
Asociación lineal por lineal 11.988 1 0.001
N de casos válidos 116
Fuente: Datos de la encuesta procesados en SPSS, elaborados por el autor
El estudio de la relación de las “reformas tributarias” con el pago del impuesto a la renta mostró un p =
0,001, por lo que se rechaza la hipótesis en la cual se menciona que “los cambios normativos no han
tenido efecto financiero”; evidenciándose así la existencia de una relación significativa y mostrando
este resultado que sí existe un efecto financiero de las reformas fiscales sobre el pago del impuesto a la
renta.
El impuesto del año 2021 fue del 2 % de los ingresos; en los años 2022 y 2023 se fijó un monto único
de $60.00, sin considerar el nivel de ingresos; y en el año 2024 se implementó una tabla progresiva para
el cálculo del impuesto. Esta evolución normativa refleja un decremento en el monto del impuesto
pagado, lo que confirma el impacto financiero derivado de las reformas.
Tabla 5. Prueba Chi cuadrado: Reformas tributarias – Costo por pagar de multas
Variables Costo por pago de Multas
0 1 Total
Reformas Tributarias
0 82 17 99
1 10 7 17
Total 92 24 116
Valor Gl Significación
asintótica
Significación
exacta
Significación
exacta
Chi-cuadrado de Pearson 5,095a 1 0.024
Corrección de continuidadb 3.737 1 0.053
Razón de verosimilitud 4.440 1 0.035
Prueba exacta de Fisher 0.046 0.032
Asociación lineal por lineal 5.051 1 0.025
N de casos válidos 116
Fuente: Datos de la encuesta procesados en SPSS, elaborados por el autor
El análisis entre las reformas tributarias y el costo por pagar multas mostró un nivel de significancia de
p = 0.024. Por lo que, se rechaza la hipótesis nula que menciona que “La reforma tributaria no ha
generado un efecto financiero”, confirmando así, que existe una asociación significativa entre ambas
variables. Esto sugiere que las reformas fiscales se encuentran relacionadas con la incidencia en el pago
de sanciones tributarias.

pág. 3884
Figura 3. Número de contribuyentes y valores de multas
Fuente: Encuesta, elaboración propia
La encuesta muestra que únicamente el 20.69% de los encuestados reportaron haber pagado multas
derivadas del incumplimiento de sus obligaciones tributarias. Este comportamiento podría explicarse
porque la mayoría de los contribuyentes contratan servicios profesionales especializados que se
encargan del cumplimiento de sus deberes fiscales.
En cuanto a los montos pagados por concepto de sanciones, el valor más frecuente identificado fue de
USD 30.00, registrado en 14 casos, correspondiente a la multa impuesta por la presentación tardía de
declaraciones de impuestos. Por otro lado, dentro de la categoría denominada “otros” se incluyeron
sanciones con valores que oscilan entre USD 200.00 y USD 800.00, aplicadas a contribuyentes que
realizaban actividades económicas sin que se encuentren registrados en el “Registro Único de
Contribuyentes (RUC)”. Dichas infracciones fueron detectadas a partir de inspecciones efectuadas por
el Servicio de Rentas Internas (SRI).
Tabla 61. Prueba Chi cuadrado: Reformas tributarias – Costo por pago de servicios profesionales
Variables Costo por pago servicios profesionales
0 1 Total
Reformas Tributarias
0 2 3 5
1 45 66 111
Total 47 69 116
Valor Gl Significación
asintótica
Significación
exacta
Significación
exacta
Chi-cuadrado de Pearson ,001a 1 0.981
Corrección de continuidadb 0.000 1 1.000
Razón de verosimilitud 0.001 1 0.981
Prueba exacta de Fisher 1.000 0.677
Asociación lineal por lineal 0.001 1 0.981
N de casos válidos 116
Fuente: Datos de la encuesta procesados en SPSS, elaborados por el autor
79,31%
20,69%
¿Le ha impuesto alguna sanción
económica por incumplimiento de
sus deberes fiscales?
Si
No
92
14
5
5
0 20 40 60 80 100
0
30
60
Otros
Valor pagado por multas

pág. 3885
El análisis de la relación entre las reformas tributarias y el costo asociado a la contratación de servicios
profesionales arrojó un nivel de significancia de p=0.981. En consecuencia, la hipótesis nula es aceptada
al establecer que “Las reformas tributarias no han generado un efecto financiero” dado que existe
independencia entre ambas variables. Este resultado sugiere que las reformas tributarias no han
constituido un factor determinante en la decisión de los contribuyentes encuestados de recurrir a
asesoría profesional. Tal situación se explica porque la mayoría de ellos ya había contratado dichos
servicios con anterioridad, principalmente a raíz de la ejecución del “Régimen Impositivo para
Microempresas (RIM)”.
Figura 4. Contratación servicios de asesoría profesional
Fuente: Encuesta, elaboración propia
Los resultados derivados de la aplicación de la encuesta evidencian que la mayor parte de los
contribuyentes aseveró contar con un profesional en la administración de sus obligaciones tributarias,
teniendo que pagar anualmente un monto que se encuentra entre los 20,00 y 60,00 dólares. Por el
contrario, entre los 47 contribuyentes que no contratan servicios profesionales, una porción considerable
indico que cuentan con el apoyo de familiares que realizan la declaración de sus impuestos
gratuitamente, de tal forma que para ellos no les supone ningún costo.
Tabla 7. Prueba Chi cuadrado: Reformas tributarias – Margen de Utilidad
Variables Margen de Utilidad
0 1 Total
Reformas Tributarias
0 5 0 5
1 72 39 111
Total 77 39 116
Valor Gl Significación
asintótica
Significación
exacta Significación exacta
Chi-cuadrado de Pearson 2,647a 1 0.104
Corrección de continuidadb 1.306 1 0.253
Razón de verosimilitud 4.211 1 0.040
Prueba exacta de Fisher 0.166 0.123
N de casos válidos 116
Fuente: Datos de la encuesta procesados en SPSS, elaborados por el autor
59,48%
40,52%
Contratación el servicio de algún
profesional
Si
No
47
7
20
24
18
0 10 20 30 40 50
0.00
1.00 - 10.00
10.01 - 20.00
20.01 - 60.00
60.00 - En adelante
Valor pagado por Servicios profesionales

pág. 3886
En lo que respecta a la relación que existe entre las Reformas tributarias y el margen de utilidad
detectamos un rango de significación de p = 0.104, por lo que se aprueba la hipótesis nula que indicaba
que "Las reformas tributarias no generan un efecto financiero"; en este caso, no existe asociación
estadísticamente significativa y por lo tanto podemos concluir que las reformas fiscales no han
provocado un cambio en el margen de utilidad de manera significativa.
Este resultado refuerza los hallazgos previamente expuestos, dado que, si bien las “reformas tributarias”
afectan costos como el impuesto por pagar y en el monto de las multas, dichos costos representan
valores inmateriales que no inciden de manera relevante en el margen de utilidad de los negocios
populares.
Tabla 82. Resumen Indicadores Chi cuadrado - Efecto Financiero
Variables Reformas tributarias
Chi-cuadrado de Pearson
Impuesto a la Renta 0.001
Costo Multas 0.024
Costo por Servicios profesionales 0.981
Margen de Utilidad 0.104
Fuente: Datos de la encuesta procesados en SPSS, elaborados por el autor
En conclusión, de acuerdo con la tabla número 8, las reformas tributarias sí generaron efectos
financieros en el impuesto a la renta y en el pago de multas, pero no tuvieron impacto en el margen de
utilidad ni en la contratación de servicios profesionales, según los valores de significancia obtenidos en
la prueba de Chi-cuadrado.
El valor p = 0,001 confirma una relación entre los cambios en la normativa fiscal y el impuesto a la
renta, lo cual se origina porque las disposiciones tributarias en el cálculo fueron del 2% de ingresos en
2021, a un valor fijo de USD 60 en 2022-2023, y una tabla progresiva en 2024 generando una
disminución del impuesto, demostrando un impacto financiero real. Asimismo, el valor p = 0,024
evidencia una relación entre las reformas y las multas pagadas, las cuales de acuerdo con la encuesta se
dieron principalmente por la presentación tardía de las declaraciones (USD 30) y porque en varios casos
ejercían su actividad económica sin tener RUC (USD 200 – 800). Por otra parte, el valor p = 0,981
confirma la independencia entre las reformas tributarias y el costo de contratar servicios profesionales,
pues la mayoría de los negocios populares de este sector ya contaban con esta asesoría desde la
implementación de regímenes anteriores como el RIM y realizan pagos anuales de entre USD 20 y 60.

pág. 3887
De igual modo, el valor p = 0,104 pone de manifiesto que no se observa una relación significativa entre
las reformas y el margen de utilidad, ya que, aunque se identificaron efectos en el impuesto y en las
multas, estos costos son mínimos y no inciden de manera relevante en las ganancias.
Efecto tributario
En relación con el efecto tributario, se elaboraron cuatro preguntas dado el objetivo de evaluar si, a
partir de la implementación de las “reformas tributarias”, los contribuyentes han experimentado
dificultades o facilidades en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales dentro del “régimen RIMPE
– Negocio Popular”, así como analizar las ventajas y desventajas percibidas al formar parte de dicho
régimen. Para examinar la relación entre estas variables se empleó la prueba Chi-cuadrado, la cual
permitió evaluar la hipótesis nula que sostiene que las reformas no han generado un efecto significativo
en el ámbito tributario.
Tabla 9. Prueba Chi cuadrado: Reformas tributarias – Facilidad de cumplimiento de las obligaciones
tributarias
Facilidad de cumplimiento Total
0 1
Reformas Tributarias 0 3 2 5
1 80 31 111
Total 83 33 116
Valor Gl Significación
asintótica
Significación
exacta
Significación
exacta
Chi-cuadrado de Pearson 0.343a 1 0.558
Corrección de continuidadb 0.006 1 0.937
Razón de verosimilitud 0.322 1 0.571
Prueba exacta de Fisher 0.622 0.441
Asociación lineal por lineal 0.340 1 0.560
N de casos válidos 116
Fuente: Datos de la encuesta procesados en SPSS, elaborados por el autor
Tabla 10. Prueba Chi cuadrado: Reformas tributarias – Dificultad de cumplimiento de las obligaciones
tributarias
Variables Dificultad de cumplimiento Total
0 1
Reformas Tributarias
0 3 2 5
1 77 34 111
Total 80 36 116
Indicador Valor Gl Significación
asintótica
Significación
exacta
Significación
exacta
Chi-cuadrado de Pearson 0.196a 1 0.658
Corrección de continuidadb 0.000 1 1.000
Razón de verosimilitud 0.188 1 0.665
Prueba exacta de Fisher 0.645 0.495
Asociación lineal por lineal 0.195 1 0.659
N de casos válidos 116
Fuente: Datos de la encuesta procesados en SPSS, elaborados por el autor

pág. 3888
El análisis de la correspondencia que existe entre las “reformas tributarias” y el grado de facilidad o
dificultad en el cumplimiento de las obligaciones fiscales genera valores de significancia de p = 0.558
y p = 0.658, respectivamente. Por lo tanto, se aprueba la hipótesis nula que menciona que “Las reformas
tributarias establecidas para el régimen RIMPE Negocio popular no han tenido un efecto tributario en
los contribuyentes”, lo que indica que los negocios populares encuestados no han percibido cambios ni
positivos ni negativos, derivados de la implementación de las reformas fiscales. Por tanto, se concluye
que dichas reformas no han generado un efecto tributario perceptible en este sector.
Para considerar el grado de facilidad o dificultad del acatamiento de las responsabilidades impositivas,
se determinaron tres grupos entre los encuestados. El primer grupo está conformado por aquellos que
poseen un RUC con más de cinco años de antigüedad, quienes han experimentado los regímenes
anteriores (RISE y RIM), la creación del régimen RIMPE y las reformas posteriores. El segundo grupo
lo integran los contribuyentes que obtuvieron su RUC cuando el régimen RIMPE ya se encontraba
vigente y, por tanto, únicamente han experimentado las reformas tributarias implementadas desde
entonces. Finalmente, el tercer grupo corresponde a las personas que poseen un RUC con menos de dos
años de antigüedad, quienes ingresaron al régimen una vez ejecutados los cambios normativos más
representativos.
Figura 5. Facilidad en el cumplimiento obligaciones tributarias
Fuente: Encuesta, elaboración propia
De acuerdo con la encuesta de los 56 contribuyentes que poseen el RUC desde hace más de cinco años
(Grupo 1), el 46.43% manifestó no haber percibido ningún cambio a partir de las reformas tributarias,
17,65%
9,52%
41,07%
11,76%
23,81%
12,50%
70,59% 66,67%
46,43%
0,00%
10,00%
20,00%
30,00%
40,00%
50,00%
60,00%
70,00%
80,00%
Grupo 3 Grupo 2 Grupo 1
SI NO No he notado ningún cambio

pág. 3889
lo cual, se debe a que la mayoría de estos negocios populares contratan servicios profesionales que se
encarguen de sus obligaciones tributarias; por otra parte el 12.5% considera que los cambios realizados
han sido positivos y contribuyen a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, mientras
que el 41.07% opina que el cumplimiento era más sencillo durante la vigencia del régimen RISE, dado
que este solo requería la realización de un pago sin la necesidad de presentar una declaración de
impuestos.
De los 21 encuestados que pertenecen al grupo 2, el 66.67% indica no haber percibido cambios a raíz
de las reformas tributarias, esto evidencia que los contribuyentes presentan un nivel de conocimiento
insuficiente respecto a las modificaciones implementadas en el régimen. Por su parte, el 23.81%
considera que dichas reformas no han facilitado el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Esta
percepción podría explicarse por el hecho de que, durante el año 2023, se emitieron ocho resoluciones,
dos circulares y dos decretos de ley que modificaron las condiciones del régimen RIMPE, generando
confusión entre los contribuyentes.
De los 34 contribuyentes que poseen el RUC entre uno y dos años (Grupo 3), el 70,59 % manifiesta no
haber percibido cambios como consecuencia de las reformas tributarias. Este resultado es consistente,
dado que durante el año 2024 únicamente se emitió una reforma fiscal, la cual no introdujo
modificaciones sustanciales al régimen.
Figura 6. Dificultades para cumplir con las obligaciones tributarias
Fuente: Encuesta, elaboración propia
13 10 13
80
11,21% 8,62% 11,21%
68,97%
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
Complejidad de las
normas/cambios
constantes
Emisión de
comprobantes de venta
Presentación de la
declaración de
impuestos
Ninguna

pág. 3890
Con relación a las dificultades que los encuestados percibieron para el cumplimiento de sus deberes
fiscales luego de que se implementaran las reformas, un 68,97% de los encuestados expuso que no había
experimentado inconvenientes, lo cual se atribuyó mayormente a la contratación de servicios
profesionales. Sin embargo, 36 personas admitieron haber tenido dificultades asociadas con la
complejidad de la normativa vigente, con la emisión de comprobantes de venta y, por último, con el
proceso de declaración.
Un 11,21% de los encuestados se identificaron con la dificultad asociada a la complejidad de la
normativa vigente, dado que en el período 2021-2024 se emitieron múltiples resoluciones que
modificaron tanto plazos de presentación de declaraciones como procedimientos de exclusión. Por su
parte, el 8,62% reportó inconvenientes relacionados con la emisión de comprobantes de venta,
particularmente entre los contribuyentes que implementaron la facturación electrónica, quienes
señalaron problemas asociados al uso y tramitación del sistema de facturación. Asimismo, el 11,21%
manifestó haber enfrentado dificultades en la presentación de declaraciones de impuestos, las cuales se
debieron a fallas o limitaciones percibidas en el funcionamiento del portal web del Servicio de Rentas
Internas (SRI).
Tabla 11. Prueba Chi cuadrado: Reformas tributarias – Ventajas con los cambios implementados en el
régimen RIMPE Negocio Popular
Variables Ventajas de las reformas
Total0 1
Reformas Tributarias 0 22 77 99
1 1 16 17
Total 23 93 116
Valor Gl
Significación
asintótica
Significación
exacta Significación exacta
Chi-cuadrado de Pearson 2,437a 1 0.119
Corrección de continuidadb 1.517 1 0.218
Razón de verosimilitud 3.048 1 0.081
Prueba exacta de Fisher 0.188 0.103
Asociación lineal por lineal 2.416 1 0.120
N de casos válidos 116
Fuente: Datos de la encuesta procesados en SPSS, elaborados por el autor
El análisis estadístico evidenció que no existe una asociación que pudiera tener carácter significativo
entre las reformas tributarias que se han puesto en marcha y la percepción de beneficios obtenidos de
las reformas realizadas en el régimen RIMPE Negocio Popular, dado que se obtuvo un nivel de
significación de p = 0.119, con lo que se acepta la hipótesis nula que dice que “Las reformas tributarias

pág. 3891
establecidas para el régimen RIMPE Negocio popular no han tenido un efecto tributario en los
contribuyentes”. Este resultado sugiere que las reformas no influyen de manera significativa en la
percepción de si este régimen ofrece o no beneficios a los contribuyentes.
Figura 7. Ventajas percibidas con las reformas tributarias
Fuente: Encuesta, elaboración propia
Los datos que se han obtenido de las encuestas indican que a pesar del bajo nivel de conocimiento de
los cambios fiscales, los contribuyentes perciben que las reformas al régimen RIMPE Negocio Popular
ofrecen ciertas ventajas. En este sentido, se puede evidenciar que existe una posibilidad de fortalecer la
relación con los clientes y ajustarse a las disposiciones legales vigentes. En concreto, la mayoría de
encuestados afirma haber obtenido su “Registro Único de Contribuyentes (RUC)”, por la demanda de
sus clientes de obtener comprobantes de venta, y también porque es una condición tanto para la
obtención de permisos de funcionamiento como para la tramitación de solicitudes de crédito.
Tabla 12. Prueba Chi cuadrado: Reformas tributarias – Desventajas con los cambios implementados en
el régimen RIMPE Negocio Popular
Variables Desventajas las reformas Total
0 1
Reformas Tributarias
0 61 38 99
1 15 2 17
Total 76 40 116
Valor Gl Significación
asintótica
Significación
exacta
Significación
exacta
Chi-cuadrado de Pearson 4,550a 1 0.033
Corrección de continuidadb 3.448 1 0.063
Razón de verosimilitud 5.285 1 0.022
Prueba exacta de Fisher 0.051 0.026
Asociación lineal por lineal 4.511 1 0.034
N de casos válidos 116
Fuente: Datos de la encuesta procesados en SPSS, elaborados por el autor
75
40
12
44
0 10 20 30 40 50 60 70 80
Mejorar su relación comercial con los clientes
Facilidades para acceder a financiamiento
Disminuir el valor del impuesto por pagar
Cumplir con requisitos legales

pág. 3892
Las Reformas Tributarias se encuentran asociadas con la percepción de desventajas en el régimen
RIMPE Negocio popular, dado que el análisis estadístico arrojó un valor de significancia de p = 0.033.
Este resultado permite rechazar la hipótesis nula que menciona que “Las reformas tributarias
establecidas para el régimen RIMPE Negocio popular no han tenido un efecto tributario en los
contribuyentes” y, por tanto, confirmar la existencia de un efecto tributario. En consecuencia, puede
inferirse que las reformas fiscales constituyen un factor determinante en la experiencia del negocio
popular.
Figura 8. Desventajas percibidas con las reformas tributarias
Fuente: Encuesta, elaboración propia
Los datos obtenidos, evidencian que varios contribuyentes perciben los cambios implementados en el
régimen RIMPE Negocio Popular como desventajas. Esta percepción se origina principalmente en la
confusión e incertidumbre generadas respecto a aspectos como la determinación de la tarifa del IVA
aplicable, señalada por 10 contribuyentes; los plazos establecidos para presentar declaraciones,
mencionados por 22 contribuyentes; y las situaciones en las que resulta necesario actualizar el “Registro
Único de Contribuyentes (RUC)”, identificadas por un contribuyente. Asimismo, en lo relativo a la
emisión de comprobantes de venta, dieciséis encuestados manifestaron que, aunque la adopción del
sistema de facturación electrónica es opcional, su implementación resulta compleja y conlleva diversas
dificultades de carácter operativo.
16
1
22
10
0
5
10
15
20
25
Emisión de
comprobantes de
venta
Frecuencia para
actualizar sus datos
en el RUC
Presentación de
declaraciones
Tarifa de IVA

pág. 3893
Tabla 13. Resumen Indicadores Chi cuadrado Efectos Tributarios
Variables Reformas tributarias
Chi-cuadrado de Pearson
Facilidad cumplimiento de obligaciones tributarias 0.558
Dificultad cumplimiento de obligaciones tributarias 0.658
Ventajas de las reformas 0.119
Desventajas de las reformas 0.033
Fuente: Datos de la encuesta procesados en SPSS, elaborados por el autor
De igual forma, el análisis de la tabla Nro. 13 muestra que las reformas tributarias no guardan una
relación significativa con la percepción de facilidad (p=0.558), dificultad (p=0.658) o beneficios del
régimen RIMPE – Negocio Popular (p=0.119), ya que los valores de significancia fueron superiores a
0,05. Esto se explica porque la mayoría de los contribuyentes encuestados no percibió cambios
relevantes con las reformas normativas, dado que cuentan con profesionales que gestionan sus
obligaciones tributarias. No obstante, para los contribuyentes que si observaron cambios sí existe
relación entre las reformas y la percepción de desventajas (p = 0.033), debido a que los negocios
populares se han visto afectados por la confusión generada en aspectos como: las tarifas del IVA, los
plazos para la presentación de declaraciones y el proceso de emisión de comprobantes electrónicos.
Finalmente, con el objetivo de determinar el impacto de las “reformas tributarias” en el número de
contribuyentes y en los niveles de recaudación del régimen RIMPE – Negocio Popular durante el
periodo 2022–2024, se procedió a analizar el reporte N.° 117012025OPLN0021882, emitido por el
“Servicio de Rentas Internas (SRI)”, el cual contiene información oficial relativa a dichas variables en
el sector de La Mariscal.
Figura 9. Variación Número Contribuyentes - Régimen RIMPE Negocio popular
Fuente: (Servicio de Rentas Internas (SRI), 2025)
3609
3541
3517
3460
3480
3500
3520
3540
3560
3580
3600
3620
2022 2023 2024

pág. 3894
No se evidenció un impacto significativo de las reformas tributarias en el número de contribuyentes del
régimen RIMPE – Negocio Popular entre 2022 y 2024, ya que este segmento se redujo solo en 62
contribuyentes (1,76% del total).
Al respecto algunos contribuyentes pasaron al régimen RIMPE – Emprendedor por superar el límite
anual de ingresos de USD 20.000, mientras que otros salieron debido a la exclusión de los artesanos
calificados desde junio de 2023.
Figura 10. Variación recaudación Impuesto a la renta - Régimen RIMPE Negocio popular
Fuente: (Servicio de Rentas Internas (SRI), 2025)
Por otra parte, en relación con la recaudación del impuesto a la renta, las modificaciones al sistema
impositivo de los negocios populares han generado un impacto negativo considerable. Para el ejercicio
fiscal 2024, el monto recaudado experimentó una disminución de USD 5.565.723,49, lo que representa
una reducción equivalente al 86,25% respecto al total percibido en el año 2022. Esta variación se
atribuye, principalmente, a la aplicación de una tabla progresiva para el cálculo del “impuesto a la
renta”.
CONCLUSIONES
Desde la creación del “Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE)” en
el año 2022, se han aplicado diversas reformas normativas para facilitar el cumplimiento tributario y
mejorar su aplicación. A través de resoluciones, circulares y decretos de ley emitidos hasta 2024, se ha
establecido quiénes pueden acogerse al régimen, cómo calcular el impuesto y qué actividades quedan
incluidas o excluidas. Además, se modificó el plazo declaratorio y de pago del Impuesto a la Renta, que
6.453.217,25
5.185.496,08
887.493,76
0,00
1.000.000,00
2.000.000,00
3.000.000,00
4.000.000,00
5.000.000,00
6.000.000,00
7.000.000,00
8.000.000,00
2022 2023 2024

pág. 3895
pasó de marzo a mayo de cada año, y se implementó una tabla progresiva de tarifas para negocios
populares. Es decir, estas modificaciones buscan simplificar los procesos tributarios e impulsar la
regularización de los pequeños contribuyentes,
La investigación revela una diferencia relevante entre la autovaloración y el conocimiento real que
poseen los contribuyentes sobre sus obligaciones tributarias. Aunque la mayoría considera tener un
nivel de entendimiento aceptable, los resultados muestran que este es limitado. El 89,66% reconoce que
debe realizar una declaración de impuestos anual, pero solo el 19,69% identifica deberes esenciales
como emitir comprobantes de venta y llevar registros de ingresos y gastos. Esto indica que los
contribuyentes asumen erróneamente que la declaración constituye su única obligación formal, lo cual
afecta a la información declarada.
Las reformas al Régimen RIMPE – Negocio Popular entre 2022 y 2024 generaron un impacto financiero
en los contribuyentes, la eliminación de la cuota fija de USD 60 y la adopción de una tabla progresiva
redujeron el impuesto a la renta pagado, aunque dicho efecto resultó inmaterial para el margen de
utilidad. Adicionalmente, surgieron costos asociados al cumplimiento tributario, como multas y
mantener la contratación de asesoría profesional, lo que revela que las reformas no solo impactaron en
la carga fiscal, sino también en la estructura de costos y en la gestión administrativa de los
contribuyentes.
En los efectos tributarios, se refleja la reducción del 86,25% de la recaudación del Impuesto a la Renta
entre 2022 y 2024, pese a que el número de contribuyentes se mantuvo relativamente estable. La
complejidad normativa generó confusión respecto de la tarifa del IVA, los plazos de declaración y la
actualización del RUC, lo que tuvo como consecuencia multas por incumplimiento. No obstante, los
contribuyentes perciben ventajas como la formalización del negocio, mejorar la relación con los clientes
y cumplir con requisitos legales para acceder a créditos, obtener permisos de funcionamiento y emitir
comprobantes de venta. El estudio refleja que a pesar de que las reformas disminuyeron la recaudación
y generaron dificultades en el cumplimiento tributario, también fortalecieron los procesos de
formalización y aportaron beneficios que motivan a los contribuyentes a permanecer dentro del
régimen.

pág. 3896
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Asamblea Nacional Constituyente. (2024). Ley de Régimen Tributario Interno.
Asqui Valladares, M. (2022). Regímenes tributarios en Latinoamérica y su relación con el RISE, RIM
y RIMPE de Ecuador. Revista Enfoques, 6(24), 363–380.
https://doi.org/10.33996/revistaenfoques.v6i24.148
Gorbunova, E. N. (2022). Transformation of the regulation on legal oil industry taxation in modern
economic conditions. El Trimestre Económico, 89, 1103–1120.
https://doi.org/10.20430/ete.v89i356.1481
Hernández Sampieri, R. (2014). Metodología de la Investigación (McGraw-Hill Education, Ed.; Sexta
edición).
Lafebre Tenén, L. T., & Moreno Narváez, V. P. (2024). Análisis del impacto de reformas tributarias en
Pymes ecuatorianas: viabilidad, competitividad y desarrollo empresarial. Revista Metropolitana
de Ciencias Aplicadas, 7(2). https://orcid.org/0000-0002-6137-2460
Manzaba Vidal, M. M., & Lozada Almendariz, F. E. (2024). Análisis de los cambios para la mejora del
sistema tributario para los contribuyentes de negocios populares de Portoviejo. Revista Social
Fronteriza, 4(1). https://doi.org/10.59814/resofro.2024.4(1)e41135
Otzen, T., & Manterola, C. (2017). Técnicas de Muestreo sobre una Población a Estudio. Int. J. Morphol,
35(1), 227–232. https://doi.org/dx.doi.org/10.4067/S0717-95022017000100037
Quintanilla Gavilanes, J. A., Salinas Falquez, S. L., Veintimilla Fiallos, H., & Chagerben Salinas, L. E.
(2025). Una revisión sistemática de la normativa tributaria dirigida a los emprendedores y
microempresarios del Ecuador. Revista Social Fronteriza, 5.
https://doi.org/10.59814/resofro.2025.5(3)e716
Servicio de Rentas Internas (SRI). (2022). Listado referencial contribuyentes régimen RIMPE.
Obtenido de https://www.sri.gob.ec/catastros
Servicio de Rentas Internas (SRI). (2025). Información de la Recaudación fiscal y número de
contribuyentes del régimen RIMPE Negocio Popular. OFICIO No. 117012025OPLN0021882.
Servicio de Rentas Internas. (2022). Catastro de Contribuyentes RIMPE Negocio Popular. Obtenido de
https://www.sri.gob.ec/catastros

pág. 3897
Servicio de Rentas Internas. (29 de 12 de 2021). Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000060.
Establecer las normas para la aplicación del Régimen Simplificado para Emprendedores y
Negocios Populares (RIMPE).
Servicio de Rentas Internas. (17 de 05 de 2023). Decreto Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la
Economía Familiar.
Servicio de Rentas Internas. (13 de 03 de 2023). Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000008.
Ampliar el Plazo para la presentación de anexos y declaraciones de impuestos con vencimiento en
marzo del año 2023.
Servicio de Rentas Internas. (15 de 02 de 2023). Resolución Nro. NAC-DGERCGC23-00000004.
Establecer las normas para la aplicación del Régimen Simplificado para Emprendedores y
Negocios Populares (RIMPE).
Servicio de Rentas Internas. (06 de 04 de 2023). Resolución Nro. NAC-DGERCGC23-00000012.
Reformar la Resolución Nro. NAC-DGERCGC23-00000004 publicada en el segundo suplemento
del registro oficial No.257 del 27 de febrero del 2023.
Servicio de Rentas Internas. (12 de 12 de 2023). Resolución Nro. NAC-DGERCGC23-00000034.
Armonizar las disposiciones sobre fechas de declaración de tributos para contribuyentes sujetos
al régimen RIMPE emprendedor, RIMPE negocios populares y contribuyentes especiales
mediante la reforma a las Resoluciones.
Servicio de Rentas Internas. (31 de 07 de 2024) Resolución NAC-DGERCGC24-00000027.
Servicio de Rentas Internas SRI. (01 de 12 de 2021). Circular Nro. NAC-DGECCGC21-00000006.