SPYWARE Y DEBIDO PROCESO EN EL SISTEMA
PENAL ACUSATORIO: REVISIÓN CRÍTICA DEL
MARCO NORMATIVO MEXICANO Y LOS
PRECEDENTES DE LA SUPREMA CORTE Y

LA CORTE INTERAMERICANA

SPYWARE AND DUE PROCESS IN THE ADVERSARIAL
CRIMINAL JUSTICE SYSTEM:A CRITICAL REVIEW OF THE
MEXICAN LEGAL FRAMEWORK AND THE PRECEDENTS OF
THE SUPREME COURT AND THE INTER-AMERICAN COURT

OF HUMAN RIGHTS

Shiomara Escartin Cruz

Centro Universitario Continental, México
pág. 4074
DOI:
https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v10i2.23455
SPYWARE y Debido Proceso en el Sistema Penal Acusatorio:

Revisión Crítica del Marco Normativo Mexicano y los Precedentes de la
Suprema Corte y la Corte Interamericana

Shiomara Escartin Cruz
1
escrsh20d15@redcuc.edu.mx

Centro Universitario Continental

Hidalgo, México

RESUMEN

El presente artículo de revisión tiene como objetivo analizar críticamente el uso de tecnologías de
vigilancia digital, particularmente el spyware, en el marco del sistema penal acusatorio mexicano,
evaluando su compatibilidad con las garantías del debido proceso, el derecho a la privacidad y los
estándares internacionales de derechos humanos. Se examinan los precedentes jurisprudenciales
desarrollados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en relación con la intervención de comunicaciones privadas y el control judicial de las
técnicas de investigación tecnológica. La investigación se desarrolló mediante un enfoque cualitativo
de revisión sistemática de la literatura, aplicando la metodología PRISMA para la identificación,
selección y análisis de estudios académicos, documentos jurídicos y jurisprudencia relevante publicados
entre 2005 y 2024. Se consultaron bases de datos científicas y repositorios jurídicos especializados,
estableciendo criterios de inclusión orientados a investigaciones sobre vigilancia digital, privacidad,
debido proceso y regulación del espionaje tecnológico. Los resultados evidencian que el uso de spyware
plantea importantes desafíos jurídicos en el contexto del proceso penal, debido a su carácter altamente
invasivo y a los vacíos normativos existentes en la regulación de estas tecnologías. La revisión muestra
que los estándares desarrollados por la jurisprudencia nacional e interamericana enfatizan la necesidad
de controles judiciales estrictos, así como la aplicación de los principios de legalidad, necesidad y
proporcionalidad para garantizar la protección de los derechos fundamentales en el entorno digital.

Palabras claves: spyware, debido proceso, sistema penal acusatorio.

1
Autor principal
Correspondencia:
escrsh20d15@redcuc.edu.mx
pág. 4075
Spyware and Due Process in the Adversarial Criminal Justice System:

A Critical Review of the Mexican Legal Framework and the Precedents of
the Supreme Court and the Inter-American Court of Human Rights

ABSTRACT
This review article aims to critically analyze the use of digital surveillance technologies, particularly
spyware, within the framework of the Mexican adversarial criminal justice system, evaluating their
compatibility with due process guarantees, the right to privacy, and international human rights
standards.
Additionally, the study examines the jurisprudential precedents developed by the Supreme
Court of Justice of the Nation and the Inter
-American Court of Human Rights regarding the interception
of private communications and judicial oversight of technologica
l investigative techniques. The
research was conducted using a qualitative approach through a systematic literature review, applying

the PRISMA methodology for the identification, selection, and analysis of academic studies, legal

documents, and relevant j
urisprudence published between 2005 and 2024. Scientific databases and
specialized legal repositories were consulted, with inclusion criteria focused on research related to
digital surveillance, privacy, due process, and the regulation of technological espionage.
The results
show that the use of spyware poses significant legal challenges in the context of criminal proceedings

due to its highly invasive nature and the existing regulatory gaps in the oversight of these technologies.

Furthermore, the review highlights
that standards established by national and inter-American
jurisprudence emphasize the need for strict judicial controls and the application of the principles of

legality, necessity, and proportionality to ensure the protection of fundamental rights in the
digital
environment.

Keywords: spyware, due process, adversarial criminal justice system.

Artículo recibido 28 febrero 2026

Aceptado para publicación: 28 marzo 2026
pág. 4076
INTRODUCCIÓN

En las últimas décadas, el desarrollo acelerado de las tecnologías digitales ha transformado
profundamente las formas de vigilancia estatal y la obtención de información en el ámbito de la
seguridad pública y la persecución penal. Entre estas herramientas emergentes destaca el uso de
programas informáticos de vigilancia conocidos como spyware, capaces de infiltrarse en dispositivos
electrónicos para recolectar información privada sin el conocimiento del usuario. Este tipo de
tecnologías ha generado un intenso debate jurídico y ético en torno a su compatibilidad con los derechos
fundamentales, particularmente con el derecho a la privacidad, la protección de datos personales y el
debido proceso en los sistemas de justicia penal contemporáneos (Deibert, 2019; Marczak et al., 2018).
En el caso de México, el uso de software de vigilancia como Pegasus ha provocado controversias
significativas al evidenciar tensiones entre las facultades del Estado para investigar delitos y la
obligación de respetar las garantías procesales establecidas tanto en la Constitución como en los tratados
internacionales de derechos humanos (R3D, 2022; Citizen Lab, 2023).

El spyware, entendido como un conjunto de herramientas tecnológicas diseñadas para obtener acceso
remoto a dispositivos electrónicos y recopilar información de manera encubierta, representa una de las
expresiones más sofisticadas de la vigilancia digital contemporánea. Estos programas permiten acceder
a mensajes, llamadas, correos electrónicos, ubicaciones geográficas e incluso activar micrófonos o
cámaras de los dispositivos infectados, lo que implica una intrusión profunda en la esfera privada de las
personas (Deibert, 2019). En particular, el software Pegasus, desarrollado por la empresa israelí NSO
Group, ha sido objeto de numerosas investigaciones internacionales debido a su presunto uso para espiar
a periodistas, defensores de derechos humanos, activistas y figuras políticas en diversos países, incluido
México (Marczak et al., 2018). Estas prácticas han generado preocupación a nivel global, pues
evidencian cómo las tecnologías de vigilancia pueden ser utilizadas de forma desproporcionada o sin
controles judiciales adecuados, lo que plantea desafíos significativos para el respeto de las libertades
fundamentales (Access Now, 2021).

En el contexto mexicano, el debate sobre el uso del spyware ha adquirido particular relevancia debido
a diversos casos documentados que evidencian la posible utilización de estas herramientas con fines
distintos a los previstos por la ley. Investigaciones periodísticas y reportes de organizaciones de
pág. 4077
derechos digitales han señalado que el software Pegasus fue utilizado en distintos periodos
gubernamentales para vigilar a periodistas, activistas y opositores políticos, lo que generó
cuestionamientos sobre la legalidad y legitimidad de dichas prácticas (R3D, 2022; Marczak et al., 2018).
Incluso organismos internacionales han advertido sobre la necesidad de investigar el uso de estas
tecnologías en México, especialmente cuando afectan a actores fundamentales para el funcionamiento
de una sociedad democrática, como periodistas y defensores de derechos humanos (CIDH, 2023). En
este sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha llamado al Estado mexicano a
esclarecer los casos relacionados con Pegasus y garantizar que las investigaciones se conduzcan
conforme a estándares internacionales de protección de derechos humanos.

El problema adquiere una dimensión aún más compleja cuando se analiza a la luz del sistema penal
acusatorio mexicano, instaurado formalmente con la reforma constitucional de 2008. Este modelo
procesal se caracteriza por principios como la presunción de inocencia, la publicidad, la contradicción
y el respeto al debido proceso, los cuales buscan garantizar un equilibrio entre la eficacia de la
investigación penal y la protección de los derechos fundamentales de las personas imputadas
(Carbonell, 2013). Dentro de este sistema, la obtención de pruebas mediante técnicas de investigación
intrusivas, como la intervención de comunicaciones privadas o el acceso a información digital, debe
realizarse bajo estrictos controles judiciales y conforme a los principios de legalidad, necesidad y
proporcionalidad (Fix-Zamudio & Valencia Carmona, 2015). Sin embargo, la incorporación de
herramientas tecnológicas altamente invasivas, como el spyware, plantea interrogantes sobre la
suficiencia de los marcos normativos existentes para regular su uso y evitar abusos por parte de las
autoridades.

En este contexto, el debido proceso se configura como una garantía fundamental que limita el ejercicio
del poder punitivo del Estado y asegura que toda persona sea juzgada mediante procedimientos justos,
imparciales y respetuosos de sus derechos. Este principio, reconocido tanto en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos como en diversos instrumentos internacionales, implica que cualquier
forma de obtención de pruebas debe respetar estándares de legalidad y control judicial previo (Fix-
Zamudio, 2017). La intervención de comunicaciones privadas, por ejemplo, solo puede realizarse con
autorización judicial fundada y motivada, lo que busca evitar prácticas arbitrarias o invasivas que
pág. 4078
vulneren la intimidad de las personas. Sin embargo, la naturaleza encubierta del spyware dificulta en
muchos casos la supervisión judicial efectiva, lo que puede generar riesgos significativos para el respeto
de estas garantías procesales (Deibert, 2019).

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha desempeñado un papel central en la delimitación de los
alcances constitucionales de las medidas de vigilancia estatal. A través de diversas resoluciones, el
máximo tribunal mexicano ha establecido criterios que buscan garantizar que las intervenciones en
comunicaciones privadas se realicen únicamente bajo autorización judicial y con estricto apego a los
principios constitucionales. En una decisión relevante, la Corte invalidó disposiciones legales que
permitían a las autoridades militares intervenir comunicaciones sin orden judicial, al considerar que
dichas prácticas vulneraban el derecho a la privacidad y el principio de control judicial previo. Este
precedente reafirma la importancia de que cualquier forma de vigilancia estatal esté sujeta a
mecanismos de supervisión que garanticen la protección de los derechos fundamentales.

La Suprema Corte ha intervenido en debates relacionados con la transparencia y rendición de cuentas
respecto al uso de tecnologías de vigilancia. En 2024, el tribunal determinó que las autoridades federales
debían hacer públicos los contratos relacionados con la adquisición del software Pegasus, al considerar
que la reserva absoluta de dicha información carecía de justificación suficiente y contravenía el
principio de acceso a la información pública. Este tipo de resoluciones reflejan la creciente
preocupación del poder judicial por garantizar que el uso de herramientas de vigilancia tecnológica esté
sujeto a mecanismos de control democrático y transparencia institucional.

Paralelamente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha desarrollado una sólida jurisprudencia
en materia de protección de la privacidad y vigilancia estatal. En diversos casos, el tribunal
interamericano ha sostenido que la intervención de comunicaciones privadas constituye una medida
altamente invasiva que solo puede justificarse cuando cumple con criterios estrictos de legalidad,
necesidad y proporcionalidad (Corte IDH, 2012). Además, ha enfatizado que los Estados deben
establecer marcos normativos claros que regulen estas prácticas y aseguren mecanismos de supervisión
judicial y rendición de cuentas. Estas directrices son particularmente relevantes para los países de
América Latina, incluidos México, que han incorporado los tratados internacionales de derechos
humanos como parte de su sistema jurídico interno.
pág. 4079
La interacción entre el derecho constitucional mexicano y el sistema interamericano de derechos
humanos ha contribuido a fortalecer los estándares de protección en materia de vigilancia estatal y
debido proceso. A partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, los
jueces mexicanos están obligados a interpretar las normas nacionales conforme a los tratados
internacionales y a los criterios establecidos por la Corte Interamericana (Fix-Zamudio, 2017). Este
marco normativo refuerza la obligación del Estado mexicano de garantizar que cualquier forma de
vigilancia tecnológica se realice dentro de los límites establecidos por el derecho internacional de los
derechos humanos.

No obstante, a pesar de estos avances normativos y jurisprudenciales, persisten importantes desafíos en
la regulación del spyware dentro del sistema penal mexicano. La rápida evolución de las tecnologías de
vigilancia ha superado en muchos casos la capacidad de los marcos jurídicos tradicionales para regular
su uso de manera efectiva. En particular, la opacidad en la adquisición y utilización de software de
espionaje por parte de diversas instituciones gubernamentales ha generado dudas sobre la existencia de
mecanismos adecuados de control y supervisión (R3D, 2022). La dificultad para detectar este tipo de
programas y probar su uso en procesos judiciales plantea desafíos adicionales para la protección de los
derechos fundamentales.

En este escenario, resulta fundamental realizar un análisis crítico del marco normativo y jurisprudencial
que regula el uso del spyware en México, con especial énfasis en su compatibilidad con el debido
proceso dentro del sistema penal acusatorio. La revisión de los precedentes de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos permite identificar los
estándares jurídicos aplicables a estas prácticas y evaluar su implementación en el contexto mexicano.
El análisis de la literatura académica y jurídica sobre vigilancia digital contribuye a comprender las
implicaciones más amplias de estas tecnologías para el Estado de derecho y la protección de los
derechos humanos.

En este sentido, el presente artículo de revisión tiene como objetivo analizar críticamente el uso del
spyware en el sistema penal acusatorio mexicano, examinando su relación con el debido proceso a partir
del marco normativo nacional y de los precedentes jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
pág. 4080
Para ello, se realiza una revisión sistemática de la literatura académica, documentos jurídicos y
decisiones judiciales relevantes, con el fin de identificar los principales debates doctrinales y los
desafíos regulatorios asociados a la vigilancia digital en el contexto de la justicia penal.

La relevancia de este estudio radica en que el uso creciente de tecnologías de vigilancia plantea
interrogantes fundamentales sobre los límites del poder estatal en una sociedad democrática. Si bien
estas herramientas pueden contribuir a fortalecer las capacidades de investigación y combate al crimen,
su utilización sin controles adecuados puede derivar en violaciones graves a los derechos humanos y
erosionar la confianza pública en las instituciones de justicia. Por ello, resulta indispensable analizar
críticamente los marcos jurídicos que regulan estas prácticas y proponer enfoques que permitan
equilibrar la seguridad pública con la protección efectiva de las libertades fundamentales.

El análisis del spyware y su relación con el debido proceso constituye un tema de creciente relevancia
en el derecho penal contemporáneo, especialmente en contextos donde la tecnología ha ampliado las
capacidades de vigilancia estatal. El caso mexicano ofrece un escenario particularmente significativo
para examinar estas dinámicas, debido a los debates generados por el uso de software como Pegasus y
la intervención de diversas instancias judiciales y organismos internacionales. A través de una revisión
crítica del marco normativo y jurisprudencial, este artículo busca contribuir a la comprensión de los
desafíos jurídicos que plantea la vigilancia digital y a la construcción de propuestas que fortalezcan el
respeto de los derechos humanos en el sistema penal acusatorio.

Contexto y Relevancia del Estudio

El avance acelerado de las tecnologías digitales ha transformado profundamente las formas de
vigilancia estatal y la obtención de información en el ámbito de la seguridad pública y la investigación
penal. En este contexto, el uso de software de vigilancia o spyware ha adquirido una relevancia creciente
debido a su capacidad para acceder de manera encubierta a dispositivos electrónicos y recolectar
grandes volúmenes de información personal, incluyendo comunicaciones privadas, ubicaciones
geográficas, archivos y registros de actividad digital (Deibert, 2019). Estas herramientas tecnológicas
han sido justificadas por los Estados como instrumentos necesarios para combatir delitos complejos
como el crimen organizado, el terrorismo y las redes transnacionales de delincuencia; sin embargo, su
pág. 4081
utilización también ha generado preocupaciones significativas en relación con la protección de los
derechos fundamentales y el respeto al debido proceso (Marczak et al., 2018).

En el caso de México, el debate sobre el uso de spyware ha adquirido especial relevancia a partir de la
divulgación de investigaciones periodísticas y reportes de organizaciones de la sociedad civil que
documentan la presunta utilización del software Pegasus para vigilar a periodistas, defensores de
derechos humanos y actores políticos. Estos hallazgos han generado un intenso debate jurídico y
político sobre la legalidad de dichas prácticas y la existencia de mecanismos adecuados de control
judicial y rendición de cuentas (R3D, 2022). La controversia también ha evidenciado las tensiones
existentes entre las facultades del Estado para investigar delitos y la obligación de respetar los derechos
fundamentales de las personas, especialmente el derecho a la privacidad, la inviolabilidad de las
comunicaciones y las garantías del debido proceso (Fix-Zamudio, 2017).

El sistema penal acusatorio mexicano, instaurado mediante la reforma constitucional de 2008, se
fundamenta en principios como la presunción de inocencia, la legalidad, la contradicción y la publicidad
del proceso, los cuales buscan garantizar un equilibrio entre la eficacia de la persecución penal y la
protección de los derechos humanos (Carbonell, 2013). Dentro de este modelo, cualquier forma de
intervención en la esfera privada de las personas debe estar estrictamente regulada por la ley y contar
con autorización judicial previa, conforme a estándares de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad.
No obstante, la incorporación de tecnologías altamente invasivas como el spyware plantea nuevos
desafíos jurídicos que cuestionan la suficiencia del marco normativo existente para regular estas
prácticas (Deibert, 2019).

En este sentido, el análisis del uso de spyware en el sistema penal mexicano resulta particularmente
relevante debido a la creciente digitalización de las comunicaciones y a la necesidad de garantizar que
las herramientas tecnológicas utilizadas por las autoridades no vulneren los principios fundamentales
del debido proceso. La revisión de los precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos permite comprender los estándares jurídicos aplicables a
estas prácticas y evaluar su compatibilidad con los derechos humanos reconocidos en el ordenamiento
jurídico nacional e internacional (Corte IDH, 2012).
pág. 4082
Fundamentación Teórica

La discusión sobre el uso de spyware en la investigación penal se encuentra estrechamente vinculada
con el desarrollo del derecho a la privacidad y con las garantías del debido proceso en los sistemas
jurídicos contemporáneos. El derecho a la privacidad ha sido reconocido como un componente esencial
de la dignidad humana y como una condición necesaria para el ejercicio de otras libertades
fundamentales, como la libertad de expresión y la libertad de asociación (Solove, 2008). En el ámbito
jurídico, este derecho implica que las personas tienen la facultad de controlar el acceso a su información
personal y de mantener protegida su esfera íntima frente a interferencias arbitrarias por parte del Estado
o de terceros.

En el contexto de las tecnologías digitales, la protección de la privacidad ha adquirido una dimensión
particularmente compleja, debido a la capacidad de los sistemas informáticos para recopilar, almacenar
y analizar grandes cantidades de datos personales. El spyware representa una de las manifestaciones
más avanzadas de la vigilancia digital, ya que permite acceder de manera remota y encubierta a
dispositivos electrónicos sin el conocimiento del usuario, lo que genera riesgos significativos para la
protección de los derechos fundamentales (Deibert, 2019). Desde una perspectiva jurídica, el uso de
estas herramientas plantea interrogantes sobre los límites del poder estatal y sobre la necesidad de
establecer mecanismos de control que garanticen el respeto de las garantías constitucionales.

El principio del debido proceso constituye uno de los pilares fundamentales del Estado de derecho y se
refiere al conjunto de garantías que deben observarse en cualquier procedimiento judicial o
administrativo que pueda afectar los derechos de las personas. En el ámbito penal, este principio implica
que las autoridades deben actuar conforme a la ley, respetar los derechos del imputado y garantizar que
las pruebas obtenidas durante la investigación sean recabadas de manera lícita y conforme a estándares
de legalidad y proporcionalidad (Fix-Zamudio & Valencia Carmona, 2015). La obtención de pruebas
mediante métodos ilegales o que vulneren derechos fundamentales puede dar lugar a su exclusión del
proceso penal, conforme al principio de la prueba ilícita.

La jurisprudencia internacional también ha desempeñado un papel clave en el desarrollo de estándares
relacionados con la vigilancia estatal y la protección de la privacidad. La Corte Interamericana de
Derechos Humanos ha establecido que cualquier medida de intervención en las comunicaciones
pág. 4083
privadas debe cumplir con requisitos estrictos de legalidad, finalidad legítima, necesidad y
proporcionalidad (Corte IDH, 2012). Ha señalado que los Estados deben contar con marcos normativos
claros y mecanismos efectivos de supervisión judicial que permitan prevenir abusos en el uso de
tecnologías de vigilancia.

En el caso mexicano, la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 fortaleció la
protección de los derechos fundamentales al incorporar el principio pro persona y al reconocer la
jerarquía constitucional de los tratados internacionales de derechos humanos (Fix-Zamudio, 2017). Esto
implica que las autoridades judiciales deben interpretar las normas nacionales de conformidad con los
estándares internacionales, incluyendo los desarrollados por la Corte Interamericana. En consecuencia,
el análisis del uso de spyware en México requiere considerar tanto el marco constitucional interno como
las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos.

Desde una perspectiva teórica, el debate sobre la vigilancia digital también se relaciona con el concepto
de proporcionalidad en el ejercicio del poder estatal. Este principio establece que cualquier restricción
a los derechos fundamentales debe ser adecuada para alcanzar un objetivo legítimo, necesaria en
ausencia de medidas menos restrictivas y proporcional en sentido estricto, de manera que el beneficio
obtenido por la medida no supere el daño causado a los derechos de las personas (Alexy, 2010). En el
caso del spyware, la aplicación de este principio resulta esencial para evaluar la legitimidad de su uso
dentro de las investigaciones penales.

Problemática

El uso de tecnologías de vigilancia digital en el ámbito de la investigación penal ha generado uno de
los debates más complejos del derecho contemporáneo, particularmente en lo que respecta al equilibrio
entre la seguridad pública y la protección de los derechos fundamentales. En el caso del spyware, esta
problemática se intensifica debido a la capacidad de estas herramientas para acceder de manera
encubierta a grandes volúmenes de información personal, lo que implica una intrusión profunda en la
esfera privada de las personas (Deibert, 2019). Si bien los Estados justifican el uso de estas tecnologías
como una estrategia necesaria para combatir delitos complejos, su utilización sin controles adecuados
puede derivar en prácticas de vigilancia arbitraria y en violaciones graves a los derechos humanos.
pág. 4084
En México, la problemática se ha evidenciado particularmente a partir de los casos relacionados con el
uso del software Pegasus, que ha sido señalado en diversas investigaciones como una herramienta
utilizada para espiar a periodistas, activistas y defensores de derechos humanos. Estas revelaciones han
generado cuestionamientos sobre la legalidad de las prácticas de vigilancia realizadas por las
autoridades y sobre la existencia de mecanismos efectivos de control judicial y rendición de cuentas
(Marczak et al., 2018). Han puesto en evidencia la falta de transparencia en la adquisición y utilización
de tecnologías de vigilancia por parte de diversas instituciones gubernamentales.

Uno de los principales problemas jurídicos asociados con el uso de spyware radica en la dificultad para
garantizar el respeto del debido proceso dentro del sistema penal acusatorio. Este sistema se basa en
principios como la presunción de inocencia, la igualdad entre las partes y la legalidad en la obtención
de pruebas, lo que implica que cualquier evidencia utilizada en un proceso penal debe haber sido
obtenida de manera lícita y conforme a los procedimientos establecidos por la ley (Carbonell, 2013).
Sin embargo, la naturaleza encubierta del spyware puede dificultar la supervisión judicial efectiva y
generar dudas sobre la legalidad de las pruebas obtenidas mediante estas herramientas.

Otro aspecto problemático se relaciona con la insuficiencia del marco normativo para regular el uso de
tecnologías de vigilancia digital. Aunque la legislación mexicana contempla la posibilidad de intervenir
comunicaciones privadas bajo autorización judicial, muchas de estas disposiciones fueron diseñadas
antes del desarrollo de herramientas tecnológicas como el spyware, lo que genera vacíos legales en su
regulación (Fix-Zamudio & Valencia Carmona, 2015). Esta situación plantea la necesidad de actualizar
los marcos jurídicos existentes para garantizar que las nuevas tecnologías se utilicen de manera
compatible con los derechos fundamentales.

La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos ha establecido estándares importantes para regular las intervenciones en comunicaciones
privadas. No obstante, la aplicación práctica de estos criterios en el contexto de la vigilancia digital
sigue siendo objeto de debate. En particular, persisten interrogantes sobre la manera en que los
tribunales deben evaluar la legalidad de las pruebas obtenidas mediante spyware y sobre los
mecanismos que deben implementarse para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en el
uso de estas tecnologías (Corte IDH, 2012).
pág. 4085
En consecuencia, la problemática central de este estudio radica en la necesidad de analizar críticamente
si el marco normativo mexicano y los precedentes jurisprudenciales existentes son suficientes para
regular el uso del spyware dentro del sistema penal acusatorio y garantizar el respeto del debido proceso.
Este análisis resulta fundamental para identificar los desafíos jurídicos que plantea la vigilancia digital
y para proponer estrategias que permitan fortalecer la protección de los derechos humanos en el ámbito
de la justicia penal.

Objetivos y Preguntas de Investigación

El presente artículo de revisión tiene como objetivo general analizar críticamente el uso del spyware en
el sistema penal acusatorio mexicano, examinando su compatibilidad con el principio del debido
proceso a partir del marco normativo nacional y de los precedentes jurisprudenciales de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

De manera específica, el estudio busca identificar los principales debates doctrinales y jurídicos en torno
al uso de tecnologías de vigilancia digital en la investigación penal, así como analizar los estándares
constitucionales e internacionales aplicables a la intervención de comunicaciones privadas y al uso de
herramientas tecnológicas de espionaje. Se pretende evaluar si el marco jurídico mexicano vigente
ofrece garantías suficientes para prevenir abusos en el uso del spyware y proteger los derechos
fundamentales de las personas involucradas en procesos penales (Fix-Zamudio, 2017; Corte IDH,
2012).

A partir de estos objetivos, el estudio plantea las siguientes preguntas de investigación: ¿cuáles son los
principales estándares jurídicos que regulan el uso de spyware en el sistema penal acusatorio mexicano?,
¿de qué manera la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos aborda la relación entre vigilancia digital y debido proceso?, y
¿qué desafíos normativos y jurisprudenciales persisten para garantizar la protección efectiva de los
derechos fundamentales frente al uso de tecnologías de espionaje digital en el contexto de la justicia
penal contemporánea?

METODOLOGÍA

El presente estudio se desarrolló bajo un enfoque cualitativo mediante un diseño de revisión sistemática
de la literatura, orientado a analizar críticamente el uso del spyware en el sistema penal acusatorio
pág. 4086
mexicano y su relación con el principio del debido proceso, a partir del marco normativo nacional y de
los precedentes jurisprudenciales relevantes. Para garantizar la transparencia, la rigurosidad
metodológica y la replicabilidad del estudio, se adoptó la metodología PRISMA (Preferred Reporting
Items for Systematic Reviews and Meta-Analyses), ampliamente utilizada en revisiones sistemáticas en
diferentes áreas del conocimiento para organizar el proceso de identificación, selección, evaluación y
síntesis de la evidencia científica (Page et al., 2021).

Diseño de la revisión

La investigación se estructuró siguiendo las cuatro fases principales del modelo PRISMA:
identificación, cribado, elegibilidad e inclusión. Este proceso permitió organizar de manera sistemática
la búsqueda y selección de fuentes académicas, normativas y jurisprudenciales relacionadas con el uso
de tecnologías de vigilancia digital en el ámbito de la investigación penal, así como con los estándares
jurídicos del debido proceso en el derecho constitucional y en el sistema interamericano de derechos
humanos.

El diseño metodológico se orientó hacia un análisis documental y jurídico comparado, integrando
literatura científica, marcos normativos nacionales, decisiones jurisprudenciales de tribunales
nacionales e internacionales y documentos institucionales relevantes para el tema de estudio.

Estrategia de búsqueda

La búsqueda bibliográfica se realizó en diversas bases de datos académicas reconocidas por su
relevancia en el ámbito jurídico, social y tecnológico. Entre las principales bases de datos consultadas
se encuentran Scopus, Web of Science, Scielo, Google Scholar, Redalyc y Dialnet, las cuales contienen
literatura científica revisada por pares y publicaciones académicas relevantes en el campo del derecho,
las ciencias sociales y los estudios tecnológicos.

Adicionalmente, se revisaron fuentes institucionales y jurídicas especializadas, tales como:

bases de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México,
sentencias y opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
informes de organismos internacionales y organizaciones especializadas en derechos digitales.
La estrategia de búsqueda se realizó mediante la combinación de palabras clave en español e inglés
utilizando operadores booleanos (AND, OR). Entre los principales términos utilizados se incluyen:
pág. 4087
“spyware”
“vigilancia digital”
“intervención de comunicaciones”
“debido proceso”
“derechos humanos”
“proceso penal acusatorio”
“digital surveillance”
“privacy rights”
“criminal procedure”
“Pegasus spyware”
Un ejemplo de cadena de búsqueda utilizada fue:

("spyware" OR "digital surveillance") AND ("due process" OR "criminal procedure") AND ("Mexico"
OR "Inter-American Court of Human Rights").

El período de búsqueda comprendió publicaciones entre 2010 y 2025, considerando que durante este
periodo se produjo un crecimiento significativo de la literatura sobre vigilancia digital, derechos
humanos y tecnologías de espionaje.

Criterios de inclusión y exclusión

Para garantizar la pertinencia y calidad de la información analizada, se establecieron criterios
específicos de inclusión y exclusión.

Criterios de inclusión

Se incluyeron en el análisis:

artículos científicos revisados por pares,
libros y capítulos de libros académicos,
documentos jurídicos relevantes,
informes institucionales sobre vigilancia digital,
jurisprudencia de tribunales nacionales e internacionales.
Los documentos seleccionados debían abordar al menos uno de los siguientes temas:

1.
uso de spyware o tecnologías de vigilancia digital,
pág. 4088
2.
derecho a la privacidad y protección de datos,
3.
debido proceso en el sistema penal,
4.
estándares jurisprudenciales sobre intervención de comunicaciones.
Criterios de exclusión

Se excluyeron del análisis:

documentos duplicados,
artículos sin revisión académica o con escaso rigor metodológico,
publicaciones que no abordaran directamente la relación entre vigilancia digital y derechos
fundamentales,

textos sin acceso completo o con información insuficiente para el análisis.
Proceso de selección de estudios

El proceso de selección de documentos se desarrolló en varias etapas siguiendo el modelo PRISMA.

En la fase de identificación, se localizaron inicialmente un total de documentos provenientes de las
diferentes bases de datos consultadas. Posteriormente, en la fase de cribado, se eliminaron registros
duplicados y se realizó una revisión preliminar de títulos y resúmenes para verificar su relevancia con
respecto al tema de investigación.

En la fase de elegibilidad, los textos seleccionados fueron analizados en su totalidad con el fin de evaluar
su pertinencia temática, calidad académica y contribución al análisis del problema de investigación.

En la fase de inclusión, se seleccionaron los documentos que cumplían con todos los criterios
establecidos y que aportaban evidencia relevante para el desarrollo del estudio.

Este proceso sistemático permitió reducir progresivamente el número de documentos hasta conformar
el corpus final de análisis utilizado en la investigación.

Categorías de análisis

Para el análisis de la información recopilada se establecieron diversas categorías analíticas, definidas a
partir de la revisión de la literatura y de los objetivos de investigación. Estas categorías permitieron
organizar la información y facilitar la interpretación crítica de los hallazgos.

Las principales categorías de análisis fueron las siguientes:
pág. 4089
1.
Vigilancia digital y spyware
Se analizaron las características técnicas, el funcionamiento y las implicaciones jurídicas del uso
de software de espionaje digital en el contexto de la seguridad pública y la investigación penal.

2.
Derecho a la privacidad y protección de datos personales
Esta categoría permitió examinar el alcance del derecho a la privacidad en el entorno digital, así
como los estándares jurídicos relacionados con la protección de la información personal frente a la
vigilancia estatal.

3.
Debido proceso en el sistema penal acusatorio
Se analizaron los principios fundamentales del debido proceso y su aplicación en la obtención de
pruebas mediante tecnologías de vigilancia.

4.
Marco normativo mexicano
Se revisaron las disposiciones constitucionales y legales que regulan la intervención de
comunicaciones privadas y el uso de herramientas tecnológicas en la investigación penal.

5.
Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Se analizaron precedentes judiciales relevantes relacionados con la protección de la privacidad, la
intervención de comunicaciones y los límites del poder estatal en materia de vigilancia.

6.
Estándares del sistema interamericano de derechos humanos
Se examinaron las sentencias y criterios desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en relación con la vigilancia estatal y la protección de los derechos fundamentales.

Análisis de la información

Una vez seleccionados los documentos finales, se procedió a realizar un análisis cualitativo de
contenido, orientado a identificar patrones conceptuales, tendencias jurisprudenciales y debates
doctrinales en torno al uso del spyware en el ámbito de la justicia penal. Este proceso implicó la lectura
crítica de las fuentes, la codificación temática de la información y la comparación de los diferentes
enfoques presentes en la literatura y en los precedentes judiciales.

La síntesis de los resultados permitió identificar convergencias y divergencias entre las diferentes
perspectivas analizadas, así como los principales desafíos jurídicos asociados con la regulación de las
tecnologías de vigilancia digital en el contexto del sistema penal acusatorio mexicano.
pág. 4090
RESULTADOS Y DISCUSIÓN

1. Vigilancia digital y spyware en la investigación penal contemporánea

El desarrollo de tecnologías digitales ha transformado profundamente los mecanismos de vigilancia
utilizados por los Estados para la prevención e investigación de delitos. Entre estas herramientas, el
spyware se ha consolidado como una de las tecnologías más sofisticadas de monitoreo digital, debido a
su capacidad para infiltrarse en dispositivos electrónicos y obtener acceso remoto a información
personal sin el conocimiento del usuario. Esta capacidad tecnológica ha ampliado significativamente
las posibilidades de las autoridades para recopilar información en investigaciones criminales, pero
también ha generado importantes debates jurídicos y éticos relacionados con el respeto a los derechos
fundamentales y los límites del poder estatal en sociedades democráticas (Deibert, 2019).

El spyware puede definirse como un tipo de software diseñado para recopilar información de un
dispositivo informático sin el consentimiento del usuario, permitiendo el acceso a datos personales,
comunicaciones privadas, registros de actividad digital y ubicaciones geográficas. En algunos casos,
estas herramientas también pueden activar funciones del dispositivo, como la cámara o el micrófono,
lo que incrementa su potencial intrusivo en la vida privada de las personas (Solove, 2008). Desde una
perspectiva tecnológica, estas herramientas se insertan dentro de lo que algunos autores denominan el
“ecosistema de vigilancia digital”, caracterizado por el uso de tecnologías avanzadas para monitorear
comportamientos individuales y recopilar grandes volúmenes de datos (Lyon, 2018).

En el ámbito de la investigación penal, los Estados han justificado el uso de spyware como una
herramienta necesaria para enfrentar delitos complejos que utilizan tecnologías digitales para ocultar
sus actividades, como el terrorismo, el crimen organizado y la ciberdelincuencia. Estas amenazas han
impulsado a los gobiernos a adoptar estrategias de vigilancia cada vez más sofisticadas, con el objetivo
de anticipar conductas delictivas y recopilar evidencia digital que pueda utilizarse en procesos judiciales
(Deibert, 2019). Sin embargo, el uso de estas tecnologías plantea importantes interrogantes sobre su
compatibilidad con los principios fundamentales del derecho penal y del Estado de derecho.

Uno de los principales debates en torno al spyware se relaciona con su potencial para generar prácticas
de vigilancia masiva o indiscriminada. A diferencia de otras técnicas tradicionales de investigación
criminal, como la intervención telefónica autorizada judicialmente, el spyware puede recopilar una
pág. 4091
cantidad mucho mayor de información personal, incluyendo datos que no necesariamente están
relacionados con la investigación penal en curso. Esto genera el riesgo de que las autoridades accedan
a información privada que excede los límites de la investigación legítima, lo que puede constituir una
violación del derecho a la privacidad y de otras libertades fundamentales (Solove, 2008).

El caso del software Pegasus ha ilustrado de manera particularmente clara los riesgos asociados con el
uso de spyware en contextos democráticos. Diversas investigaciones internacionales han documentado
el uso de este software para espiar a periodistas, activistas y opositores políticos en distintos países, lo
que ha generado preocupaciones significativas sobre la falta de controles efectivos en el uso de estas
tecnologías (Marczak et al., 2018). En el caso de México, estos hallazgos han desencadenado un amplio
debate sobre la necesidad de fortalecer los mecanismos de supervisión judicial y de transparencia en la
adquisición y uso de herramientas de vigilancia digital.

Desde una perspectiva jurídica, el uso de spyware plantea desafíos importantes para los marcos
normativos tradicionales que regulan la intervención de comunicaciones privadas. Muchas de estas
normas fueron diseñadas en un contexto tecnológico diferente, en el que las comunicaciones se
realizaban principalmente a través de medios telefónicos o electrónicos menos complejos. En contraste,
las tecnologías actuales permiten acceder a grandes volúmenes de datos almacenados en dispositivos
personales, lo que amplía significativamente el alcance de la vigilancia estatal (Lyon, 2018).

Otro aspecto relevante del debate se relaciona con la dificultad para detectar el uso de spyware y para
demostrar su utilización en procesos judiciales. Debido a su naturaleza encubierta, estos programas
suelen operar sin dejar rastros evidentes en los dispositivos infectados, lo que dificulta que las víctimas
puedan demostrar que han sido objeto de vigilancia ilegal. Esta situación genera desafíos importantes
para la protección de los derechos fundamentales y para la rendición de cuentas de las autoridades
responsables (Deibert, 2019).

El uso de spyware plantea interrogantes sobre la legitimidad de las pruebas obtenidas mediante estas
herramientas. En muchos sistemas jurídicos, la evidencia obtenida mediante métodos que vulneran
derechos fundamentales puede ser considerada ilícita y, por lo tanto, inadmisible en un proceso penal.
Este principio, conocido como la doctrina de la prueba ilícita o “fruto del árbol envenenado”, busca
pág. 4092
garantizar que el Estado respete los límites legales en la obtención de evidencia y que no se beneficie
de prácticas ilegales (Carbonell, 2013).

Desde esta perspectiva, la incorporación de tecnologías de vigilancia digital en la investigación penal
exige un replanteamiento de los marcos normativos y de los mecanismos de control institucional que
regulan estas prácticas. Los Estados deben garantizar que el uso de spyware se realice únicamente en
circunstancias excepcionales, bajo estrictos controles judiciales y conforme a principios de necesidad,
proporcionalidad y legalidad. De lo contrario, existe el riesgo de que estas herramientas se utilicen de
manera abusiva, erosionando las garantías del debido proceso y debilitando la confianza de la
ciudadanía en las instituciones de justicia.

La vigilancia digital mediante spyware representa uno de los desafíos más complejos para los sistemas
jurídicos contemporáneos. Si bien estas tecnologías pueden contribuir a fortalecer las capacidades de
investigación del Estado, su utilización debe estar sujeta a límites claros y a mecanismos de supervisión
efectivos que garanticen el respeto de los derechos fundamentales. El análisis de estos desafíos resulta
particularmente relevante en el contexto del sistema penal acusatorio mexicano, donde el respeto al
debido proceso constituye un principio fundamental para la legitimidad de la justicia penal.

Derecho a la privacidad y protección de datos personales frente a la vigilancia estatal

El derecho a la privacidad constituye uno de los pilares fundamentales del sistema internacional de
derechos humanos y se encuentra estrechamente vinculado con la protección de la dignidad humana y
la autonomía individual. En términos generales, este derecho se refiere a la facultad de las personas para
controlar el acceso a su vida personal y a la información que les concierne, evitando interferencias
arbitrarias o abusivas por parte del Estado o de terceros (Solove, 2008). En el contexto de las sociedades
contemporáneas, caracterizadas por una creciente digitalización de las comunicaciones y de las
interacciones sociales, la protección de la privacidad ha adquirido una relevancia aún mayor.

La expansión de las tecnologías digitales ha generado nuevas formas de recopilación y tratamiento de
datos personales que desafían los marcos jurídicos tradicionales de protección de la privacidad. El uso
de spyware por parte de las autoridades constituye una de las manifestaciones más intrusivas de la
vigilancia estatal, ya que permite acceder de manera remota a dispositivos electrónicos y recopilar
información privada sin el conocimiento ni el consentimiento de las personas afectadas (Deibert, 2019).
pág. 4093
Esta capacidad tecnológica plantea interrogantes fundamentales sobre los límites del poder estatal y
sobre la necesidad de establecer mecanismos efectivos de regulación y supervisión.

Desde el punto de vista jurídico, el derecho a la privacidad se encuentra reconocido en diversos
instrumentos internacionales de derechos humanos. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos establece que nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su
familia, su domicilio o su correspondencia, y que toda persona tiene derecho a la protección de la ley
contra tales injerencias (Naciones Unidas, 1966). De manera similar, la Convención Americana sobre
Derechos Humanos reconoce el derecho a la protección de la honra y de la dignidad, prohibiendo las
interferencias arbitrarias o abusivas en la vida privada de las personas.

La jurisprudencia de los tribunales internacionales ha desarrollado estándares importantes para la
protección de la privacidad frente a la vigilancia estatal. En particular, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos ha establecido que cualquier medida de intervención en las comunicaciones
privadas debe cumplir con requisitos estrictos de legalidad, finalidad legítima, necesidad y
proporcionalidad (Corte IDH, 2012). Estos criterios buscan garantizar que las restricciones a la
privacidad se realicen únicamente cuando sean indispensables para alcanzar un objetivo legítimo y
cuando no existan medios menos invasivos para lograrlo.

En el caso de México, la Constitución reconoce el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones
privadas, estableciendo que únicamente la autoridad judicial puede autorizar su intervención mediante
una resolución fundada y motivada. Esta disposición busca proteger la privacidad de las personas frente
a posibles abusos de poder por parte de las autoridades, garantizando que cualquier forma de vigilancia
estatal esté sujeta a controles institucionales (Fix-Zamudio, 2017). No obstante, la aparición de
tecnologías como el spyware plantea nuevos desafíos para la aplicación efectiva de estas garantías
constitucionales.

Uno de los principales problemas relacionados con la protección de la privacidad en el contexto de la
vigilancia digital radica en la asimetría de poder entre el Estado y los individuos. Las autoridades
gubernamentales cuentan con recursos tecnológicos y capacidades técnicas que les permiten acceder a
grandes volúmenes de información personal, mientras que los ciudadanos suelen tener un conocimiento
limitado sobre las herramientas utilizadas para recopilar y analizar estos datos (Lyon, 2018). Esta
pág. 4094
situación puede generar un desequilibrio que debilite la capacidad de las personas para defender sus
derechos frente a posibles abusos de vigilancia.

Otro aspecto relevante se relaciona con el impacto que la vigilancia digital puede tener sobre otras
libertades fundamentales. Diversos estudios han señalado que la percepción de estar siendo vigilado
puede generar efectos inhibitorios en el ejercicio de la libertad de expresión, la libertad de prensa y la
participación política, especialmente en contextos donde periodistas y activistas pueden ser objeto de
monitoreo por parte de las autoridades (Solove, 2008). En este sentido, la protección de la privacidad
no solo constituye un derecho individual, sino también una condición necesaria para el funcionamiento
de una sociedad democrática.

En consecuencia, el análisis del uso de spyware en el contexto del sistema penal acusatorio mexicano
requiere considerar no solo las implicaciones tecnológicas de estas herramientas, sino también su
impacto en la protección de los derechos fundamentales. La regulación adecuada de la vigilancia digital
debe buscar un equilibrio entre la necesidad de garantizar la seguridad pública y la obligación de
proteger la privacidad y la dignidad de las personas.

Debido proceso en el sistema penal acusatorio frente al uso de tecnologías de vigilancia digital

El debido proceso constituye uno de los principios fundamentales del Estado de derecho y representa
una garantía esencial para la protección de los derechos humanos dentro de los sistemas de justicia
penal. En términos generales, el debido proceso se refiere al conjunto de garantías jurídicas que deben
observarse en cualquier procedimiento judicial o administrativo para asegurar que las personas sean
tratadas de manera justa, imparcial y conforme a la ley (Fix-Zamudio & Valencia Carmona, 2015). En
el ámbito del derecho penal, este principio adquiere una relevancia particular, ya que limita el ejercicio
del poder punitivo del Estado y protege a los individuos frente a posibles abusos de autoridad.

En el contexto del sistema penal acusatorio mexicano, instaurado formalmente mediante la reforma
constitucional de 2008, el debido proceso se encuentra estrechamente vinculado con principios como
la presunción de inocencia, la igualdad entre las partes, la publicidad del proceso, la contradicción de
las pruebas y la legalidad en la obtención de la evidencia (Carbonell, 2013). Estos principios buscan
garantizar que las investigaciones y los juicios penales se desarrollen dentro de un marco de
pág. 4095
transparencia y respeto a los derechos fundamentales, evitando prácticas arbitrarias o ilegales por parte
de las autoridades encargadas de la persecución penal.

Sin embargo, la incorporación de tecnologías de vigilancia digital, como el spyware, plantea nuevos
desafíos para la aplicación efectiva del debido proceso. Estas herramientas permiten acceder a grandes
cantidades de información almacenada en dispositivos electrónicos, lo que puede incluir
comunicaciones privadas, archivos personales, registros de navegación y datos de ubicación. Si bien
esta información puede resultar útil para la investigación de delitos, su obtención mediante mecanismos
invasivos plantea interrogantes sobre la legalidad y legitimidad de las pruebas obtenidas (Deibert,
2019).

Uno de los aspectos centrales del debido proceso en el ámbito de la investigación penal se relaciona
con la obtención lícita de la prueba. De acuerdo con los principios del derecho procesal penal, las
autoridades deben respetar las garantías constitucionales y legales al momento de recopilar evidencia,
de manera que cualquier prueba obtenida mediante violaciones a los derechos fundamentales pueda ser
declarada inadmisible en el juicio. Este principio se encuentra estrechamente relacionado con la doctrina
de la prueba ilícita, la cual establece que la evidencia obtenida de forma ilegal no puede ser utilizada
para sustentar una acusación penal (Carbonell, 2013).

En el caso del spyware, la aplicación de esta doctrina adquiere una complejidad adicional debido a la
naturaleza encubierta de estas tecnologías. A diferencia de otros métodos tradicionales de investigación,
como los cateos o las intervenciones telefónicas, el uso de software de espionaje digital puede realizarse
sin dejar evidencias visibles de la intrusión en los dispositivos afectados. Esta característica dificulta
que las personas investigadas puedan conocer que han sido objeto de vigilancia y, en consecuencia,
limita su capacidad para impugnar la legalidad de las pruebas obtenidas (Deibert, 2019).

Otro aspecto relevante del debate se relaciona con el principio de proporcionalidad, el cual exige que
cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales sea adecuada, necesaria y proporcional para
alcanzar un objetivo legítimo. En el contexto del uso de spyware, este principio implica que las
autoridades deben demostrar que la intervención digital es indispensable para la investigación de un
delito grave y que no existen medios menos invasivos para obtener la información requerida (Alexy,
pág. 4096
2010). La aplicación de este principio resulta fundamental para evitar que las tecnologías de vigilancia
se utilicen de manera indiscriminada o desproporcionada.

El debido proceso también exige que las personas investigadas tengan la posibilidad de conocer y
controvertir las pruebas presentadas en su contra. Este principio, conocido como derecho de defensa,
constituye un elemento esencial del sistema penal acusatorio, ya que garantiza la igualdad de
condiciones entre la acusación y la defensa en el desarrollo del juicio (Fix-Zamudio & Valencia
Carmona, 2015). Sin embargo, cuando la evidencia se obtiene mediante herramientas tecnológicas
complejas como el spyware, pueden surgir dificultades para que las partes comprendan plenamente el
origen y la fiabilidad de la información recopilada.

En este sentido, diversos autores han señalado la necesidad de fortalecer los mecanismos de control
judicial y de transparencia en el uso de tecnologías de vigilancia digital. Estos mecanismos pueden
incluir la exigencia de autorizaciones judiciales específicas para el uso de spyware, la implementación
de auditorías independientes sobre las herramientas utilizadas por las autoridades y la obligación de
notificar a las personas afectadas una vez concluida la investigación (Lyon, 2018).

La incorporación de tecnologías de vigilancia digital en el sistema penal acusatorio plantea desafíos
significativos para la protección del debido proceso. Si bien estas herramientas pueden contribuir a
mejorar las capacidades de investigación del Estado, su utilización debe estar sujeta a estrictos controles
legales y judiciales que garanticen el respeto de las garantías procesales y eviten posibles abusos de
poder.

Marco normativo mexicano sobre intervención de comunicaciones y vigilancia digital

El marco normativo mexicano establece diversas disposiciones destinadas a regular la intervención de
comunicaciones privadas y el uso de herramientas de vigilancia en el ámbito de la investigación penal.
Estas normas buscan equilibrar dos objetivos fundamentales del sistema jurídico: por un lado, la
necesidad de garantizar la seguridad pública y combatir la delincuencia; y por otro, la obligación de
proteger los derechos fundamentales de las personas, especialmente el derecho a la privacidad y las
garantías del debido proceso (Fix-Zamudio, 2017).

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 16 el principio de
inviolabilidad de las comunicaciones privadas, estableciendo que únicamente la autoridad judicial
pág. 4097
puede autorizar su intervención mediante una resolución fundada y motivada. Esta disposición
representa una de las principales garantías constitucionales frente a posibles abusos de vigilancia por
parte del Estado, ya que exige la existencia de un control judicial previo antes de que las autoridades
puedan acceder a las comunicaciones de una persona (Carbonell, 2013).

Además del marco constitucional, la legislación mexicana incluye diversas normas que regulan las
técnicas de investigación relacionadas con la vigilancia digital. Entre ellas se encuentran el Código
Nacional de Procedimientos Penales y diversas leyes en materia de seguridad nacional y
telecomunicaciones, las cuales establecen los procedimientos y requisitos que deben cumplir las
autoridades para intervenir comunicaciones o acceder a información digital en el contexto de
investigaciones criminales.

Estas disposiciones legales suelen exigir que las autoridades presenten ante un juez una solicitud
debidamente fundamentada que justifique la necesidad de la medida de vigilancia. El juez debe evaluar
si la intervención solicitada cumple con los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, así
como verificar que exista una investigación en curso relacionada con delitos graves (Fix-Zamudio &
Valencia Carmona, 2015). Este procedimiento busca garantizar que la vigilancia estatal se realice dentro
de los límites establecidos por la ley y bajo la supervisión de una autoridad judicial independiente.

Sin embargo, la aparición de tecnologías avanzadas como el spyware ha generado cuestionamientos
sobre la capacidad del marco normativo existente para regular adecuadamente estas prácticas. Muchas
de las normas que regulan la intervención de comunicaciones fueron diseñadas en un contexto
tecnológico anterior al desarrollo de herramientas de espionaje digital capaces de acceder a dispositivos
completos y recopilar grandes cantidades de datos personales (Deibert, 2019).

Esta situación ha llevado a diversos especialistas a señalar la existencia de vacíos legales en la
regulación de la vigilancia digital. En particular, se ha cuestionado si las disposiciones actuales sobre
intervención de comunicaciones pueden aplicarse de manera efectiva al uso de software de espionaje
que permite acceder no solo a comunicaciones en curso, sino también a información almacenada en
dispositivos electrónicos (Lyon, 2018).

La falta de transparencia en la adquisición y uso de herramientas de vigilancia por parte de algunas
instituciones gubernamentales ha generado preocupaciones sobre la rendición de cuentas y el control
pág. 4098
democrático de estas prácticas. En varios casos, la información relacionada con los contratos y las
capacidades técnicas de los sistemas de espionaje ha sido clasificada como información reservada, lo
que dificulta el escrutinio público y el debate sobre su legalidad.

En consecuencia, el análisis del marco normativo mexicano revela la necesidad de actualizar las
regulaciones existentes para adaptarlas a las nuevas realidades tecnológicas. Esto implica no solo
establecer reglas claras sobre el uso de spyware en investigaciones penales, sino también fortalecer los
mecanismos de supervisión judicial, transparencia institucional y protección de los derechos
fundamentales.

Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre privacidad y vigilancia estatal

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha desempeñado un papel fundamental en la interpretación
de las normas constitucionales relacionadas con la protección de la privacidad y la intervención de
comunicaciones privadas. A través de su jurisprudencia, el máximo tribunal mexicano ha desarrollado
criterios que buscan delimitar los alcances del poder estatal en materia de vigilancia y garantizar el
respeto de los derechos fundamentales de las personas (Fix-Zamudio, 2017).

Uno de los principios centrales establecidos por la jurisprudencia constitucional es la necesidad de
contar con autorización judicial previa para la intervención de comunicaciones privadas. Este requisito
se deriva directamente del artículo 16 de la Constitución y constituye una garantía esencial para evitar
prácticas de vigilancia arbitraria por parte de las autoridades. La Suprema Corte ha reiterado en diversas
decisiones que cualquier forma de intervención en la esfera privada de las personas debe estar
debidamente justificada y sujeta a control judicial (Carbonell, 2013).

Además, la Corte ha desarrollado criterios relacionados con la protección del derecho a la privacidad
en el contexto de las nuevas tecnologías. En varias resoluciones, el tribunal ha reconocido que la
evolución de las tecnologías de la información plantea nuevos desafíos para la protección de los
derechos fundamentales y que los principios constitucionales deben interpretarse de manera dinámica
para responder a estas transformaciones (Fix-Zamudio & Valencia Carmona, 2015).

En este sentido, la Suprema Corte ha enfatizado la importancia de aplicar el principio de
proporcionalidad al analizar medidas de vigilancia estatal. De acuerdo con este principio, cualquier
restricción al derecho a la privacidad debe cumplir con tres requisitos fundamentales: ser adecuada para
pág. 4099
alcanzar un objetivo legítimo, ser necesaria en ausencia de alternativas menos restrictivas y ser
proporcional en relación con el beneficio que se pretende obtener (Alexy, 2010).

La jurisprudencia también ha abordado el problema de la prueba ilícita en el ámbito del proceso penal.
La Corte ha señalado que las pruebas obtenidas mediante violaciones a los derechos fundamentales no
pueden ser utilizadas en un juicio penal, ya que su admisión comprometería la legitimidad del sistema
de justicia y vulneraría las garantías del debido proceso (Carbonell, 2013). Este criterio resulta
especialmente relevante en el contexto del uso de spyware, donde existe el riesgo de que la evidencia
sea obtenida mediante prácticas de vigilancia que no cumplen con los requisitos legales establecidos.

En conjunto, la jurisprudencia de la Suprema Corte refleja una creciente preocupación por garantizar
que el uso de tecnologías de vigilancia se realice dentro de los límites establecidos por la Constitución.
No obstante, el desarrollo de nuevas herramientas tecnológicas plantea desafíos adicionales que
requieren una interpretación continua y evolutiva de los principios constitucionales.

Estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre vigilancia estatal y debido
proceso

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha desarrollado una jurisprudencia amplia en materia
de protección de la privacidad, vigilancia estatal y garantías del debido proceso. Sus decisiones han
establecido estándares jurídicos que los Estados miembros del sistema interamericano deben observar
al adoptar medidas de vigilancia que puedan afectar los derechos fundamentales de las personas (Corte
IDH, 2012).

Uno de los principios centrales establecidos por la Corte es que cualquier intervención en las
comunicaciones privadas debe cumplir con requisitos estrictos de legalidad, necesidad y
proporcionalidad. Esto significa que las medidas de vigilancia solo pueden adoptarse cuando estén
previstas en la ley, persigan un objetivo legítimo y sean indispensables para alcanzar dicho objetivo sin
afectar de manera desproporcionada los derechos de las personas (Corte IDH, 2012).

Además, la Corte ha enfatizado la importancia de que las medidas de vigilancia estén sujetas a control
judicial independiente y a mecanismos efectivos de supervisión. Estos controles buscan garantizar que
las autoridades no utilicen las herramientas de vigilancia de manera arbitraria o abusiva, y que las
personas afectadas tengan la posibilidad de impugnar la legalidad de dichas medidas.
pág. 4100
Otro aspecto relevante de la jurisprudencia interamericana se relaciona con la obligación de los Estados
de proteger el ejercicio de la libertad de expresión y el trabajo de periodistas y defensores de derechos
humanos. La Corte ha señalado que la vigilancia indebida de estos actores puede tener un efecto
inhibidor sobre el debate público y la participación democrática, lo que constituye una amenaza para el
funcionamiento de las sociedades democráticas.

En el contexto del uso de spyware, estos estándares resultan particularmente relevantes, ya que las
tecnologías de vigilancia digital tienen el potencial de afectar de manera significativa la privacidad y
las libertades fundamentales. Por esta razón, diversos especialistas han señalado la necesidad de aplicar
los criterios desarrollados por la Corte Interamericana al analizar la legalidad del uso de estas
herramientas en investigaciones penales (Deibert, 2019).

La jurisprudencia de la Corte Interamericana proporciona un marco normativo robusto para evaluar la
compatibilidad de las prácticas de vigilancia estatal con los derechos humanos. La incorporación de
estos estándares en el derecho interno de los países de la región constituye un elemento clave para
garantizar que el uso de tecnologías de espionaje digital se realice dentro de los límites establecidos por
el derecho internacional de los derechos humanos.

Tabla 1: Síntesis principales hallazgos

Categoría de
análisis

Aspectos analizados
Principales hallazgos de la revisión Implicaciones jurídicas y
teóricas

1. Vigilancia
digital y spyware
en la
investigación
penal

Concepto de spyware,
funcionamiento
tecnológico, uso en
investigaciones
criminales, casos
documentados de
vigilancia digital.

La literatura muestra que el spyware
constituye una herramienta altamente
invasiva capaz de acceder a información
privada almacenada en dispositivos
electrónicos. Su utilización ha sido
justificada por los Estados para combatir
delitos complejos como el crimen
organizado o el terrorismo. Sin embargo,
diversos estudios evidencian que estas
tecnologías también han sido utilizadas
para vigilar a periodistas, activistas y
actores políticos, lo que genera
preocupaciones sobre posibles abusos de
poder.

Se evidencia la necesidad de
establecer marcos regulatorios más
claros que delimiten el uso de
tecnologías de vigilancia digital. El
spyware plantea desafíos
significativos para el equilibrio
entre seguridad pública y
protección de derechos
fundamentales.

2. Derecho a la
privacidad y
protección de
datos personales

Alcance del derecho a
la privacidad en el
entorno digital,
protección de datos
personales, estándares

El análisis de la literatura muestra que la
vigilancia digital puede afectar gravemente
la privacidad y la autonomía individual.
Instrumentos internacionales como el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y la Convención Americana sobre

La protección de la privacidad se
consolida como un elemento
central en la regulación de la
vigilancia digital. La literatura
destaca la necesidad de aplicar
criterios de legalidad, necesidad y
pág. 4101
Categoría de
análisis

Aspectos analizados
Principales hallazgos de la revisión Implicaciones jurídicas y
teóricas

internacionales de
derechos humanos.

Derechos Humanos reconocen el derecho a
la protección frente a interferencias
arbitrarias en la vida privada. El uso de
spyware incrementa los riesgos de
vigilancia masiva y acceso indebido a datos
personales.

proporcionalidad para legitimar
cualquier intervención estatal en
las comunicaciones privadas.

3. Debido proceso
en el sistema
penal acusatorio

Principios del debido
proceso, presunción de
inocencia, legalidad en
la obtención de
pruebas, prueba ilícita.

Los estudios analizados evidencian que el
uso de tecnologías de espionaje digital
puede comprometer las garantías del
debido proceso si no se encuentra sujeto a
controles judiciales estrictos. La obtención
de evidencia mediante spyware plantea
interrogantes sobre la legalidad de las
pruebas y su admisibilidad en procesos
penales.

El debido proceso exige que
cualquier forma de vigilancia
estatal esté sujeta a autorización
judicial y a mecanismos de control
que garanticen la legalidad de la
evidencia obtenida. El uso de
spyware requiere nuevas
interpretaciones jurídicas para
evitar vulneraciones a las garantías
procesales.

4. Marco
normativo
mexicano sobre
intervención de
comunicaciones

Normas
constitucionales,
legislación penal,
regulación de técnicas
de investigación y
vigilancia digital.

El análisis del marco jurídico mexicano
muestra que la Constitución reconoce la
inviolabilidad de las comunicaciones
privadas y establece que su intervención
solo puede realizarse con autorización
judicial. No obstante, muchas normas
fueron diseñadas antes del desarrollo de
tecnologías de espionaje digital, lo que
genera vacíos legales en su regulación.

Se identifica la necesidad de
actualizar la legislación para
adaptarla a las nuevas realidades
tecnológicas. La regulación debe
contemplar de manera específica el
uso de herramientas de vigilancia
digital y establecer mecanismos de
transparencia y rendición de
cuentas.

5. Jurisprudencia
de la Suprema
Corte de Justicia
de la Nación

Interpretación
constitucional sobre
privacidad,
intervención de
comunicaciones y
límites de la vigilancia
estatal.

La jurisprudencia de la Suprema Corte ha
reafirmado la necesidad de contar con
autorización judicial previa para cualquier
intervención en la esfera privada de las
personas. El tribunal ha desarrollado
criterios relacionados con la
proporcionalidad de las medidas de
vigilancia y con la exclusión de pruebas
obtenidas de manera ilícita.

Los precedentes judiciales
fortalecen la protección de los
derechos fundamentales frente a
prácticas de vigilancia arbitraria.
Sin embargo, la evolución
tecnológica exige que la
jurisprudencia continúe
desarrollando criterios específicos
para regular el uso de herramientas
de espionaje digital.

6. Estándares de
la Corte
Interamericana de
Derechos
Humanos

Jurisprudencia
interamericana sobre
privacidad, vigilancia
estatal, libertad de
expresión y debido
proceso.

La Corte Interamericana ha establecido que
las intervenciones en comunicaciones
privadas solo son legítimas cuando
cumplen con requisitos estrictos de
legalidad, finalidad legítima, necesidad y
proporcionalidad. Además, ha destacado la
importancia del control judicial y de la
protección de periodistas y defensores de
derechos humanos frente a prácticas de
vigilancia indebida.

Los estándares interamericanos
constituyen un marco jurídico
fundamental para evaluar la
legalidad del uso de spyware en el
ámbito penal. Su incorporación en
el derecho interno fortalece la
protección de los derechos
humanos y promueve la
armonización entre la normativa
nacional y el derecho
internacional.

Fuente: Elaboración propia
pág. 4102
CONCLUSIONES

El presente artículo de revisión permitió analizar de manera crítica y sistemática el uso de tecnologías
de vigilancia digital, particularmente el spyware, dentro del sistema penal acusatorio mexicano,
examinando su relación con el principio del debido proceso y con los estándares jurídicos establecidos
tanto en el derecho constitucional mexicano como en el sistema interamericano de derechos humanos.
A partir de la revisión de la literatura especializada, del marco normativo vigente y de los precedentes
jurisprudenciales relevantes, fue posible identificar los principales desafíos que plantea la incorporación
de herramientas tecnológicas de espionaje digital en el ámbito de la investigación penal, así como las
implicaciones que estas prácticas tienen para la protección de los derechos fundamentales en contextos
democráticos.

En primer lugar, uno de los hallazgos más relevantes de esta revisión se relaciona con la creciente
expansión de la vigilancia digital como herramienta utilizada por los Estados para enfrentar fenómenos
delictivos complejos en la era de la información. El desarrollo acelerado de las tecnologías de
comunicación y de almacenamiento de datos ha transformado profundamente las dinámicas de
interacción social, económica y política, generando nuevas oportunidades, pero también nuevos riesgos
en materia de seguridad. En este contexto, las autoridades encargadas de la persecución penal han
incorporado herramientas tecnológicas cada vez más sofisticadas para obtener información relevante
en investigaciones criminales, incluyendo el uso de software de espionaje digital capaz de acceder a
dispositivos electrónicos de manera remota y recopilar grandes cantidades de datos personales.

Sin embargo, la revisión de la literatura evidencia que el uso de spyware constituye una de las formas
más intrusivas de vigilancia estatal, ya que permite acceder no solo a comunicaciones privadas, sino
también a archivos, fotografías, registros de actividad digital, ubicaciones geográficas y otros tipos de
información altamente sensible almacenada en dispositivos electrónicos. Esta capacidad tecnológica
amplía significativamente el alcance de la vigilancia estatal y plantea interrogantes fundamentales sobre
los límites del poder público en sociedades democráticas. En este sentido, uno de los principales
desafíos identificados en la investigación radica en la necesidad de garantizar que el uso de estas
herramientas se realice dentro de un marco jurídico claro y conforme a los principios fundamentales del
Estado de derecho.
pág. 4103
En segundo lugar, el análisis realizado permitió confirmar que el derecho a la privacidad constituye uno
de los derechos fundamentales más directamente afectados por el uso de tecnologías de vigilancia
digital. La privacidad no solo protege la esfera íntima de las personas, sino que también se encuentra
estrechamente vinculada con otros derechos fundamentales, como la libertad de expresión, la libertad
de asociación y la participación política. Cuando las personas perciben que sus comunicaciones o
actividades digitales pueden ser objeto de vigilancia, existe el riesgo de que se genere un efecto
inhibidor que limite el ejercicio de estos derechos, afectando así el funcionamiento de las instituciones
democráticas.

En el contexto de la vigilancia digital, la protección de la privacidad adquiere una complejidad adicional
debido a la enorme cantidad de datos que pueden recopilarse mediante herramientas tecnológicas
avanzadas. A diferencia de las formas tradicionales de vigilancia, como la intervención telefónica, el
spyware permite acceder a sistemas completos de información personal, lo que puede implicar una
intrusión mucho más profunda en la vida privada de las personas. Por esta razón, la literatura revisada
enfatiza la necesidad de aplicar criterios estrictos de legalidad, necesidad y proporcionalidad para
justificar cualquier forma de intervención estatal en la esfera privada.

Otro aspecto central que emerge de esta investigación se relaciona con el impacto del spyware en las
garantías del debido proceso dentro del sistema penal acusatorio. Este modelo procesal, adoptado en
México a partir de la reforma constitucional de 2008, se basa en principios como la presunción de
inocencia, la igualdad entre las partes, la publicidad del proceso y la legalidad en la obtención de
pruebas. Estas garantías buscan asegurar que los procedimientos penales se desarrollen de manera justa,
transparente y respetuosa de los derechos humanos.

No obstante, el uso de tecnologías de vigilancia digital plantea desafíos importantes para la aplicación
efectiva de estos principios. En particular, la obtención de evidencia mediante herramientas como el
spyware puede generar dudas sobre la legalidad de las pruebas y sobre su admisibilidad en los procesos
judiciales. La doctrina de la prueba ilícita establece que la evidencia obtenida mediante violaciones a
los derechos fundamentales no puede ser utilizada para sustentar una acusación penal, ya que ello
comprometería la legitimidad del sistema de justicia. En este sentido, el uso indebido de tecnologías de
pág. 4104
espionaje digital podría dar lugar a la exclusión de pruebas y a la eventual nulidad de los procedimientos
penales.

Además, la naturaleza encubierta del spyware genera dificultades adicionales para la protección del
derecho de defensa. En muchos casos, las personas investigadas pueden desconocer que han sido objeto
de vigilancia digital, lo que limita su capacidad para cuestionar la legalidad de las pruebas obtenidas en
su contra. Esta situación plantea la necesidad de fortalecer los mecanismos de control judicial y de
transparencia en el uso de tecnologías de vigilancia, con el fin de garantizar que las investigaciones
penales se desarrollen dentro de los límites establecidos por el derecho.

En relación con el marco normativo mexicano, el análisis realizado permitió identificar avances
importantes en la protección de la privacidad y de las comunicaciones privadas. La Constitución
mexicana reconoce expresamente el principio de inviolabilidad de las comunicaciones y establece que
cualquier intervención debe contar con autorización judicial previa, lo que constituye una garantía
fundamental frente a posibles abusos de vigilancia. Diversas leyes en materia de procedimiento penal
y telecomunicaciones establecen procedimientos específicos para la autorización y supervisión de
técnicas de investigación que implican la intervención de comunicaciones.

Sin embargo, la revisión también evidencia que muchas de estas normas fueron diseñadas en un
contexto tecnológico distinto al actual, lo que genera vacíos legales en la regulación de herramientas
avanzadas de vigilancia digital. En particular, las disposiciones existentes no siempre contemplan de
manera explícita el uso de software de espionaje que permite acceder a dispositivos completos y
recopilar grandes volúmenes de información personal. Esta situación pone de manifiesto la necesidad
de actualizar el marco jurídico para adaptarlo a las nuevas realidades tecnológicas y garantizar una
regulación adecuada de estas prácticas.

En este escenario, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desempeña un papel
fundamental en la interpretación de los principios constitucionales relacionados con la protección de la
privacidad y las garantías del debido proceso. A través de sus decisiones, el máximo tribunal mexicano
ha reafirmado la importancia de contar con autorización judicial previa para cualquier forma de
intervención en las comunicaciones privadas y ha desarrollado criterios basados en el principio de
proporcionalidad para evaluar la legitimidad de las medidas de vigilancia estatal.
pág. 4105
Estos precedentes judiciales contribuyen a fortalecer la protección de los derechos fundamentales frente
a posibles abusos de poder, pero también evidencian la necesidad de continuar desarrollando criterios
específicos para enfrentar los desafíos planteados por las nuevas tecnologías de vigilancia. En
particular, resulta necesario que la jurisprudencia constitucional aborde de manera más directa las
implicaciones jurídicas del uso de spyware y establezca lineamientos claros para su regulación dentro
del sistema penal acusatorio.

Por otro lado, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ofrece un marco
normativo robusto para evaluar la compatibilidad de las prácticas de vigilancia estatal con los derechos
humanos. Este tribunal ha establecido que cualquier intervención en las comunicaciones privadas debe
cumplir con requisitos estrictos de legalidad, finalidad legítima, necesidad y proporcionalidad, además
de estar sujeta a controles judiciales independientes y a mecanismos efectivos de supervisión.

La aplicación de estos estándares resulta especialmente relevante en el contexto del uso de spyware, ya
que las tecnologías de vigilancia digital tienen el potencial de afectar de manera significativa la
privacidad y las libertades fundamentales. La incorporación de los criterios desarrollados por la Corte
Interamericana en el derecho interno de los países de la región contribuye a fortalecer la protección de
los derechos humanos y a garantizar que las prácticas de vigilancia estatal se realicen dentro de los
límites establecidos por el derecho internacional.

En términos generales, los resultados de esta revisión permiten concluir que el uso de spyware en el
sistema penal acusatorio mexicano constituye un tema complejo que requiere un análisis jurídico
multidimensional. Si bien estas tecnologías pueden contribuir a mejorar las capacidades de
investigación del Estado y a enfrentar fenómenos delictivos cada vez más sofisticados, su utilización
sin controles adecuados puede generar riesgos significativos para la protección de los derechos
fundamentales.

Por esta razón, resulta fundamental promover reformas legislativas y políticas públicas que permitan
regular de manera clara y transparente el uso de tecnologías de vigilancia digital. Estas reformas deben
incluir la definición precisa de los supuestos en los que puede autorizarse el uso de spyware, el
establecimiento de procedimientos judiciales rigurosos para su aprobación y la creación de mecanismos
de supervisión independientes que garanticen la rendición de cuentas de las autoridades.
pág. 4106
Es necesario fortalecer la capacitación de jueces, fiscales y defensores públicos en materia de
tecnologías digitales y derechos humanos, con el fin de asegurar que las decisiones judiciales
relacionadas con la vigilancia digital se basen en una comprensión adecuada de las implicaciones
técnicas y jurídicas de estas herramientas.

El análisis desarrollado en este estudio pone de manifiesto la importancia de continuar investigando la
relación entre tecnología, derecho y derechos humanos en el contexto de la justicia penal
contemporánea. La rápida evolución de las tecnologías digitales plantea desafíos constantes para los
sistemas jurídicos, lo que exige una reflexión permanente sobre los mecanismos más adecuados para
garantizar la seguridad pública sin comprometer las libertades fundamentales que constituyen la base
de las sociedades democráticas.

El uso de spyware en el sistema penal acusatorio mexicano debe analizarse desde una perspectiva que
combine la eficacia en la persecución del delito con el respeto irrestricto a los derechos humanos. Solo
a través de marcos normativos claros, controles judiciales efectivos y una interpretación jurisprudencial
comprometida con la protección de la dignidad humana será posible garantizar que las tecnologías de
vigilancia digital se utilicen de manera legítima y compatible con los principios del Estado de derecho.

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