Sin título-2 


DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v6i3.2379    

 

 

Las víctimas en la justicia especial para la paz a la luz

de la corte penal internacional

 

Nieto Mosquera, Viky Esperanza, Nieto Mosquera [1]

[email protected]

https://orcid.org/0000-0002-1443-7794

Grupo de investigación CIPJURIS,

 Escuela de Derecho y Ciencias Políticas, Facultad de Derecho

 

 

Recibido:

RESUMEN

     Este artículo pretende a través de la revisión documental, analizar la forma de acceso y participación en la Justicia Especial para la Paz (JEP) de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos y derecho internacional humanitario; a la luz de los lineamientos legales de la Corte Penal Internacional (CPI). Teniendo como objetivo aportar a la discusión teórica y dogmática sobre los derechos de las víctimas, las dificultades que encuentran en el acceso y la participación en el sistema de la JEP; observar la realidad social de los diferentes actores en los procesos de implementación de los acuerdos. Finalmente proponer recomendaciones que contribuyan a la adopción de la justicia transicional conforme a las garantías requeridas por la CPI.       

    

    

     Palabras clave—  justicia especial para la paz, ; corte penal internacional, ; justicia transicional, ; víctima, ; proceso de paz en Colombia.

 

 

 

 

    Código JEL: Consultar las palabras claves según código JEL.

Correspondencia: [email protected]

Artículo recibido: 02 mayo 2022. Aceptado para publicación: 25 mayo 2022.

Conflictos de Interés: Ninguna que declarar

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Como citar: Nieto Mosquera, V. E. (2022). Las víctimas en la justicia especial para la paz a la luz de la corte penal internacional. Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar, 6(3), 2314-2343. DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v6i3.2379      

The victims in the special justice for peace in the light

of the international criminal court

 

 

     ABSTRACT

The article analyses

This article aims to analyze the way in which victims of serious violations of human rights annd international humanitarian law can access and participate in the Special Justice for Peace (JEP), in light of the legal guidelines of the International Criminal Court (ICC). The objective is to contribute to the theoretical and dogmatic discussion on the rights of victims, the difficulties they encounter in accessing and participating in the JEP system; to observe the social reality of the different actors in the processes of implementing the agreements. Finally, propose recommendations that contribute to the adoption of transitional justice in accordance with the guarantees required by the International Criminal Court (ICC).

 

    Keywords: special jurisdiction for peace, ; transitional justice, ; victim, ; peace process to Colombia.

 

 

 

 

 

 

 

 

SIGLAS

 

ACNUR: Agencia de la ONU para los Refugiados.

CCJ: Comisión colombiana de juristas.

CAJAR: Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”.

CEV: Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad.

CIDH: Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

CIDH: Corte Interamericana de Derechos Humanos

CIJ: Comisión Internacional de Juristas.

CPI: Corte Penal Internacional.

DDHH: Derechos Humanos.

DIH: Derecho Internacional Humanitario

ER: Estatuto de Roma.

FARC-EP: Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo.

FIDH: Federación Internacional por los Derechos Humanos.

JEP: Jurisdicción Especial para la Paz.

OACNUDH: Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

SIVJRNR: El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

UNP: Unidad nacional de protección.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.    INTRODUCCIÓN

 

     A partir de la firma del acuerdo de paz y la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), Colombia ha pasado a ser uno de los países referentes a nivel internacional en la aplicación de un sistema novedoso de justicia transicional. En ese sentido el reto no ha sido menor, ya que a través del acuerdo se pretende poner fin a más de medio siglo de conflicto armado con innumerables víctimas difíciles de visibilizar en su totalidad por parte del Estado.

Uno de los objetivos en la implementación de la JEP es identificar el mayor número de víctimas de graves violaciones de derechos humanos y derecho internacional humanitario, en el contexto del conflicto armado interno colombiano, para hacerles valer sus derechos a la verdad, justicia, reparación, y garantías de no repetición.

   Lo anterior ha presentado una serie de dificultades, estas son vivenciadas por las víctimas en la búsqueda de las formas para el acceso a la justicia, especialmente en temas asociados a la seguridad, adicional a esto encontramos un sinnúmero de instituciones desarticuladas, que se congregan en la atención y surge la necesidad de rutas claras para los usuarios. Esta situación ha generado una serie de obstáculos que dificultan a las víctimas buscar la verdad, justicia y reparación tal como lo señala el mandato de la JEP y que ha disminuido considerablemente su confianza en la institucionalidad.

Por ese motivo para facilitar la comprensión de las formas cómo las víctimas pueden acceder al sistema de justicia y dar cumplimiento a los objetivos planteados el presente artículo se dividirá en tres apartados. En el primero se estudiará el origen, naturaleza, estructura y funcionamiento de la Justicia Especial para la Paz (JEP) y de la Corte Penal Internacional (CPI), posteriormente; se describirá las formas de acceso y participación de las víctimas del conflicto armado interno colombiano en la Justicia Especial para la Paz (JEP) y finalmente se evaluará si las garantías de acceso y participación de las víctimas del conflicto armado interno colombiano ante la Justicia Especial para la Paz (JEP) cumplen con los estándares aplicados en la Corte Penal Internacional (CPI), con fundamento en la normatividad, las consideraciones jurisprudenciales y los informes presentados por los diferentes organismos internacionales.

El presente documento busca en primera instancia, contribuir al reconocimiento de las víctimas, al evidenciar los principales obstáculos que encuentran en el acceso a una verdadera justicia, y de esta forma generar unas recomendaciones a partir de lo analizado en la revisión documental para facilitar la comprensión de las rutas que deben llevarse a cabo que permitan una justicia transicional que cumpla con las garantías mínimas exigidas por la CPI para con las víctimas.

2. Justicia Especial para la Paz y Corte Penal Internacional

Son múltiples las líneas investigativas que han surgido desde la academia, a partir de la firma del acuerdo de paz y la creación de la justicia especial para la paz (JEP). En ese sentido, los factores asociados a la justicia y especialmente al reconocimiento y reparación de las víctimas han generado preocupación en la comunidad académica, funcionarios públicos, ONGs y demás organizaciones encargadas de la verificación del cumplimiento de los acuerdos.

Estos cuestionamientos surgen a partir de los antecedentes de la ley 975 de 2005 ley de justicia y paz, y de la ley 1448 de 2011, ley de víctimas y de restitución de tierras, que desde su entrada en vigor ha presentado serias dificultades para las personas que quieren acceder al reconocimiento de su calidad.

En lo referente con la ley 975 de 2005, ésta no establecía reglas claras y contundentes para la protección de las víctimas y lo que implicaba, en realidad, era una forma de impunidad en relación con los crímenes cometidos por los victimarios. Específicamente, la reducción de la pena y los mecanismos que contempla la norma para el cumplimiento de los derechos de las víctimas.[2]

Con base en lo anterior, un grupo de organizaciones, presentaron demanda de inconstitucionalidad de la norma ante la Corte Constitucional que través de la sentencia C -370 de 2006, se pronuncia sobre varios puntos, pero en lo referente a las víctimas aclara: 

“la ley permite la participación de las víctimas en todas las instancias del proceso, quienes, entre otras cosas, pueden asistir a las entrevistas de los paramilitares con los fiscales, acceder al expediente del caso y proporcionar información para que se incluya en dicho expediente, obteniendo así el cumplimiento de su derecho a que se haga justicia y a la verdad”. (renglón 40)

Adicionalmente, la Corte también menciona que la Defensoría del Pueblo de Colombia se encontraba en la obligación de asistir a las víctimas en un amplio número de áreas y que sus responsabilidades frente a las víctimas, que son “uno de los sectores más vulnerables de la población”, no se podían restringir.

A pesar de lo anterior, y de la expedición de nuevas leyes para el reconocimiento de víctimas y sus derechos, en zonas de alta incidencia de grupos armados se han incrementado las muertes de líderes sociales y reclamantes de tierras.

Surge entonces la pregunta para la comunidad en general, ¿cuenta Colombia con los recursos económicos y la capacidad institucional para dar una respuesta oportuna y digna a las víctimas que acceden al sistema JEP?

2.1      Origen, naturaleza y estructura de la JEP

Colombia es un país que por décadas ha sido golpeado por un conflicto armado interno, donde convergen diversos actores: grupos guerrilleros como el Ejército de Liberación Nacional ELN y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), grupos paramilitares, y el estado colombiano, que han dejado un incontable número de víctimas, frecuentemente ignoradas por el sistema judicial.  

Para dar un ejemplo de lo anterior, la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los derechos humanos mediante comunicado de prensa del 27 de junio de 2005 había expresado: 

En relación con la ley “Justicia y Paz”, aprobada por el congreso el 22 de junio, La Oficina observa que esta no logra reunir los elementos esenciales aconsejables para establecer una justicia transicional que, en aras de ser un instrumento de paz sostenible, prevea incentivos y ofrezca beneficios para que los grupos armados ilegales se desmovilicen y cesen sus hostilidades, a la vez que garantice adecuadamente los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Por estas razones, podría abrir paso a que haya impunidad” 

Por tal motivo y en con el fin de no repetir los errores mencionados, En el año 2012, a través del Acto Legislativo 01, se incorporan las bases de la justicia transicional en la Constitución Política de Colombia. De esta forma, se definen los objetivos de nuestro modelo: por un lado, facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera y, por el otro, garantizar en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación; y se establecen las bases mínimas en el diseño de medidas de justicia penal especial y participación política de excombatientes y satisfacción de los derechos a la verdad y reparación de las víctimas.

Para comprender los alcances de incorporar la justicia transicional en nuestro sistema retomamos a Gómez (2014) que define: “ como un conjunto de medidas que se han utilizado para dar solución a las graves violaciones a los derechos humanos, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad cometidos en un conflicto armado (u otra situación excepcional por ejemplo dictadura), son los procesos a través de los cuales se realizan transformaciones radicales de un orden social y político, y que en nuestro caso en particular sería la  finalización del conflicto interno armado y la consecución de la paz” (p.41).

Las negociaciones para el acuerdo de paz entre Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia se extendieron por un periodo de cuatro años, concluyendo con la firma del acuerdo para la terminación definitiva del conflicto, en noviembre del 2016.

 En el punto número cinco del acuerdo de paz, se crea el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), que tiene como finalidad consolidar un escenario institucional transitorio o temporal suficiente y apropiado para satisfacer los derechos de las víctimas del conflicto armado y contribuir en la reconciliación nacional a través de cinco organismos que son : La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; la Unidad de Búsqueda para Personas dadas por Desaparecidas; la Jurisdicción Especial para la Paz;  las medidas de reparación integral para la construcción de paz y las garantías de no repetición.

   Posteriormente, a través del acto legislativo 01 de 4 de abril de 2017 nace la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que es el componente de justicia del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR), "por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones". Se debe considerar adicionalmente lo dispuesto por el acto legislativo 2 de 2017 que en esa misma línea adiciona artículo transitorio para facilitar los acuerdos de paz.

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) creada por el Acuerdo de Paz, tiene la función de administrar justicia transicional y conocer de los delitos cometidos en el marco del conflicto armado que se hubieran cometido antes del 1 de diciembre de 2016; las conductas cometidas con posterioridad a esa fecha serán de competencia de la justicia ordinaria.  La existencia de la JEP no podrá ser superior a 20 años (Jurisdicción Especial para la Paz, 2017).

En cuanto al marco jurídico para esta jurisdicción, encontramos la ley 1922 de 2018, que regula los procedimientos de la JEP, la ley 1820 de 2016 que se refiere a las amnistías e indultos y por último la ley 1957 de 2019 que es la ley estatutaria de la administración de justicia de la jurisdicción especial para la paz, donde se reconoce la centralidad de los derechos de las víctimas y la participación efectiva de estas.

Por esta razón la competencia de la JEP debe enfocarse en los delitos considerados como graves dentro del conflicto armado, de acuerdo con criterios de selección y priorización definidos dentro de la ley. Además, podrá conocer de los delitos cometidos por excombatientes de las FARC – EP, miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado y terceros civiles los cuales podrán acceder a la JEP de forma voluntaria (Jurisdicción Especial para la Paz, 2017).

                Para comprender como funciona orgánicamente la JEP, que cuenta con las recientes comisiones y comités creados a partir del Reglamento General de la JEP (Acuerdo 001 del 9 de marzo de 2018 proferido por la Sala Plena) se presenta la siguiente figura para facilitar la comprensión de la estructura de la JEP.

Figura 1.


Estructura orgánica Jurisdicción Especial para la Paz

 

Figura 1.

Estructura orgánica Jurisdicción Especial para la Paz

Fuente: JEP (2019)

2.2         Origen, Naturaleza y Estructura de la Corte Penal Internacional (CPI)

     La Corte Penal Internacional (CPI en lo sucesivo) es un tribunal permanente, con vocación universal, de carácter complementario respecto de las jurisdicciones nacionales, creado por el Estatuto de Roma (ER en lo que sigue) adoptado el 17 de julio de 1998, con sede en La Haya, Holanda, y con competencia para juzgar a los individuos supuestos responsables de haber cometido genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.

Para comprender la importancia de la CPI en el proceso de los acuerdos de paz en Colombia, se debe tener en cuenta que su competencia es de carácter estrictamente complementario o subsidiario de las jurisdicciones nacionales. La CPI podrá conocer un caso determinado sólo si el Estado no está dispuesto a llevar a cabo la investigación o el enjuiciamiento o no puede realmente hacerlo (art. 17 ER).

 En ese sentido, puede convertirse en una herramienta contra la impunidad en el sinnúmero de masacres ocurridas durante el conflicto, teniendo como punto de partida que según el artículo 11 del estatuto de Roma, la CPI ejercerá su competencia en relación con crímenes cometidos después de la entrada en vigor del ER, con respecto a cada Estado Parte. A continuación, se presenta la estructura orgánica de la CPI:

Figura 2.


 Estructura orgánica de la CPI

 

Figura 2. Estructura orgánica de la CPI

Fuente: Revista Estudios en Seguridad y Defensa (2016)

 

 

Así las cosas, los elementos a tener en cuenta en la presencia de la CPI, en el contexto del conflicto armado en Colombia, por un lado, es el principio de complementariedad del sistema y por el otro, los crímenes de competencia que se subsistieron después de entrar en vigencia el Estatuto de Roma en el ordenamiento interno.

 En esa línea de ideas, se presenta la siguiente figura, en la cual se resume los crímenes de competencia de la CPI, que podría eventualmente investigar y juzgar dentro del Estado Colombiano:

 

 

Figura 3.

 Competencia CPI

 

Delito

Definición Estatuto Roma

Acciones que tipifican

Genocidio

Art. 6. Cualquier acto perpetrado con la intención de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o religioso.

Matanzas de grupos, lesiones graves a la integridad física o mental de los miembros del grupo, medidas destinadas a impedir nacimientos al interior del grupo y traslado por la fuerza de niños de grupo a otro grupo.

Crímenes de lesa humanidad

Art. 7. cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.

Asesinato, exterminio, esclavitud, traslado forzoso, privación grave de la libertad, tortura, violencia sexual, desaparición forzada de personas.

Crímenes de guerra

Art. 8. cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes.

Homicidio intencional, tortura, experimentos biológicos, destrucción de bienes, apropiación de bienes, daños a la integridad física o mental, toma de rehenes, ataques a la población civil, ataques a la misión médica o humanitaria. Atacar o bombardear, por cualquier medio, ciudades, aldeas, viviendas o edificios que no estén defendidos y que no sean objetivos militares.

Figura 3. Competencia CPI

Fuente: Elaboración propia a partir del Estatuto de Roma

 

La información presentada en la figura anterior, nos orienta respecto a las formas en que la CPI tiene competencia para actuar frente al Estado, cuando se logra configurar que a pesar de tener conocimiento por parte del Estado para investigar a los responsables del crimen [3]no se hace; otra causal es que a pesar de haber investigado el resultado del juicio demuestre que la decisión adoptada se dio para sustraer al acusado de la responsabilidad penal (juicio por protección)o cuando existen demoras injustificadas en los procesos.  Finalmente, si se demuestra que el Estado no posee la capacidad física por colapso del aparato judicial. En resumen, cómo lo define Ambos (2007) con base en el principio de complementariedad “La Corte sólo podrá actuar cuando la jurisdicción nacional no esté dispuesta o no sea capaz de perseguir un delito que caiga en la esfera de su competencia” (p.23).

3. Formas de acceso y participación de las víctimas en la Justicia Especial para la Paz (JEP).

Resarcir a las víctimas está en el centro del Acuerdo General para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera suscrito en La Habana el 26 de agosto de 2012.

 En el punto 5 del Acuerdo se concentra todo lo referente al tratamiento de las víctimas siendo enfáticos en que el componente justicia debería girar en torno a los principios de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. Para tal fin, el artículo 15 de la ley 1957 de 2019, refiere que las víctimas tendrán derecho a:

1.      Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta.

2.      Aportar pruebas e interponer recursos establecidos en la Jurisdicción Especial para la Paz contra las sentencias que se profieran, en el marco de los procedimientos llevados en esta jurisdicción.

3.      Recibir asesoría, orientación y representación judicial a través del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD).

4.      Contar con acompañamiento sicológico y jurídico en los procedimientos adelantados en la Jurisdicción Especial para la Paz.

5.      Ser tratadas con justicia, dignidad y respeto.

6.      Ser informadas del avance de la investigación y del proceso.

7.      Ser informadas a tiempo de cuándo se llevarán a cabo las distintas audiencias del proceso, y a intervenir en ellas.

8.      En los casos en que haya reconocimiento de verdad y responsabilidad, las Salas de la JEP podrán llevar a cabo audiencias públicas en presencia de víctimas individuales o colectivas afectadas con la o las conductas de sus victimarios, sin perjuicio de que dicho reconocimiento se realice por escrito. En los casos de reconocimiento escrito, se proveerá de copias a las víctimas directas y se les dará la debida publicidad en concertación con éstas, conforme a las normas de procedimiento.

En el artículo 28 de la citada ley se le atribuye al Estado colombiano el deber de asegurar, por medios razonables dentro de su alcance, la verdad, justicia, reparación, y medidas de no repetición, con respecto a las graves infracciones del DIH y graves violaciones de los derechos humanos.

Termina mencionando que el componente de justicia del presente acuerdo se tomará en cuenta como ejes centrales los derechos de las víctimas y la gravedad del sufrimiento infligido por las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario y las graves violaciones a los Derechos Humanos ocurridas durante el conflicto.

La jurisdicción especial para la paz presenta una característica innovadora para poder dar seguimiento oportuno al alto número de víctimas afectadas por el conflicto, por ese motivo, el acceso se puede realizar de forma individual, pero sumándose a los siete macro casos que se han conformado a la fecha.

El acceso de las víctimas a la justicia está garantizado por la JEP, de tres (3) maneras:

§  A través de los informes presentados ante la Sala de Reconocimiento por las organizaciones de víctimas, indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, Rrom y de derechos humanos.

§  La Sala de Reconocimiento entiende por “organización” toda asociación o agrupación libre de personas que sean víctimas del conflicto armado colombiano o que representen o tengan la finalidad de proteger sus intereses; o tengan en común la promoción, protección y defensa de los derechos humanos. Esto incluye, entre otras, asociaciones espontáneas de víctimas, organizaciones de base, colectivos, plataformas, redes, organizaciones no gubernamentales, etc.

§  A través de informes individuales cuando los hechos victimizantes encajan en alguno de los casos priorizados por la Sala de Reconocimiento.

Los informes deben contener detalladamente los hechos de violencia, lugar de los hechos, los victimarios, las víctimas y las afectaciones de que fueron objeto estas últimas en el marco del conflicto armado a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas.

Para los fines del Estatuto y de las Reglas de Procedimiento y Prueba la entrega de informes es un mecanismo de acceso a la justicia en la JEP, como la primera expresión del derecho a la participación de las víctimas.

El plazo para que la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas presente la Resolución de Conclusiones ante el Tribunal para la Paz, será de 10 años contados a partir de la entrada efectiva en funcionamiento, de la totalidad de Salas y Secciones de la JEP, es decir, a partir del 15 de enero de 2018, por ese motivo hasta el 15 de marzo de 2021 se recibirán los informes que presenten las organizaciones de la sociedad civil y de víctimas a la JEP. El plazo inicial estaba estipulado hasta el 15 de marzo de 2020.

En cuanto al acceso es importante mencionar que adicional a las instituciones estatales ( Fiscalía General de la Nación, Procuraduría , Contraloría entre otras) encargadas de recibir los informes , también pueden ser presentados a través de organizaciones de la sociedad civil , y no es necesario acreditar la existencia legal como organización , siendo este un tema que no es de amplia difusión y publicidad que facilitaría la vinculación de más víctimas a los casos vigentes y creación de nuevos casos en aquellos lugares apartados, y donde el Estado debería prestar mayor atención en utilizar los medios idóneos de información ajustado al contexto de la región.

4. Estándares de la Corte Penal Internacional (CPI) en el acceso de las víctimas a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

Para Torres (2015) “no existen fórmulas universales e intemporales que puedan ser aplicadas en todos los casos de violaciones de derechos humanos y que garanticen una transición justa y pacífica de una situación de violencia generalizada a una situación de paz y justicia” (p. 19).

Lo anterior, aplicado al contexto colombiano cobra aún más sentida, considerando que, para el mes de abril del año 2020, ante la Unidad Nacional de Víctimas se habían acreditado alrededor de nueve millones de personas  en tal condición. Según el último informe de ACNUR presentado en enero de 2020 y que considera los sucesos ocurridos durante 2019; más de 23.000 personas se vieron afectadas por 66 desplazamientos grupales. La situación se deterioró aún más en enero de 2020, cuando más de 3.200 personas fueron desplazadas por la fuerza, y es particularmente preocupante  el reciente desplazamiento de 120 familias del Espacio Territorial de Concentración (ETCR)[4] en Ituango (Antioquia).

En cuanto a la implementación de la Jurisdicción Especial para la Paz en su último informe[5], se han acreditado a más de 60.000 víctimas hasta abril del 2020 , y se han llevado a cabo las primeras acreditaciones colectivas de comunidades étnicas, que es importante si se considera el enfoque diferencial como uno de los objetivos del acuerdo, además, sigue examinando alrededor de 657 solicitudes presentadas por agentes del Estado y terceras partes del conflicto para someterse voluntariamente a ella.

Colombia ha recorrido un largo camino para lograr unificar el concepto de víctima y en consecuencia el reconocimiento de estas en el conflicto armado. Al considerar que se han sufrido graves violaciones del DIH y se encuentra en una constante vigilancia, la Corte Constitucional ha sido enfática en sus pronunciamientos sentando las bases para establecer que las garantías de las víctimas se ajusten a la luz de los estándares internacionales. 

Para comprender el concepto y la clasificación de las víctimas en nuestro sistema, es pertinente comenzar con la definición que se encuentra en el Estatuto de Roma en su regla 85:

(a) Por víctimas se entenderá las personas naturales que hayan sufrido un daño como consecuencia de la comisión de algún crimen de la competencia de la Corte;

(b) Por víctimas se podrá entender también las organizaciones o instituciones que hayan sufrido daños directos a alguno de sus bienes que esté dedicado a la religión, la instrucción, las artes, las ciencias o la beneficencia y a sus monumentos históricos, hospitales y otros lugares y objetos que tengan fines humanitarios. (Corte Penal Internacional ,2013)

El marco general que establece la Declaración de la Asamblea General de 29 de noviembre de 1985, primer instrumento internacional que tiene en cuenta a las víctimas establece una serie de principios básicos aplicables para con las víctimas estos son: acceso de las víctimas a la justicia y trato justo, resarcimiento, indemnización y asistencia las personas que han sufrido daños, los familiares o personas a cargo que tengan una relación inmediata.

A través del Acto Legislativo 2 de 2001, el Congreso otorgó la competencia al Estado colombiano para reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional y facultó al Estado para ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en la Constitución. Posteriormente, mediante el Decreto 2764 de 2002 por el cual se promulga el "Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional" y se declara exequible por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-578 del mismo año.

En la sentencia C-578, la Corte Constitucional se pronuncia al respecto constituyendo un sistema jurídico de rango supranacional de carácter permanente e independiente que permite la investigación, la persecución y el castigo de aquellos delitos que por su naturaleza se consideran un atentado grave contra la totalidad del género humano.

Por consiguiente, la relación entre el Estado Colombiano y la Corte Penal Internacional se rige por el principio de complementariedad, “cuyo fundamento es un sistema de soberanía compartida entre la CPI y las jurisdicciones nacionales, lo cual constituye una nueva manifestación del fenómeno de jurisdicción concurrente”. (Olásolo, 2009, p. 46)

En consecuencia, la JEP ha priorizado en el derecho a la verdad de las víctimas, el establecimiento de medidas de reparación que serán ejecutadas por los procesados y en cuanto a la amnistía e indultos expresa: “Hay delitos que no son amnistiables ni indultadles de conformidad con los numerales 40 y 41 de este documento. No se permite amnistiar los crímenes de lesa humanidad, ni otros crímenes definidos en el Estatuto de Roma.” (Acuerdo, 2016, pp. 132 a 137)

Respecto al derecho a la reparación integral a las víctimas, se explicitó en la sentencia C-715/2012 que:

“La jurisprudencia de la Corte ha fijado las siguientes reglas para la interpretación del derecho a la reparación:

(i) su reconocimiento expreso frente a víctimas de violaciones de DD.HH., (ii) se encuentra regulado por el Derecho Internacional, (iii) debe ser integral, (iv) incluye la restitución plena (restitutio in integrum), es decir, el restablecimiento de la víctima a la situación anterior al hecho de la violación, (v) de no ser posible tal restablecimiento pleno es procedente la compensación, (vi) incluye además medidas tales como la rehabilitación, la satisfacción y garantías de no repetición, (vii) tiene una dimensión individual y colectiva, (viii) la individual incluye medidas como la restitución, la indemnización y la readaptación o rehabilitación; (ix) la colectiva se obtiene a través de medidas de satisfacción y carácter simbólico o que se proyecten a la comunidad, (x) también incluye el reconocimiento público del crimen cometido y el reproche de tal actuación, (xi) desborda el campo de la reparación económica, e incluye también la verdad y la justicia, (xii) debe diferenciarse de la asistencia y de servicios sociales y de la ayuda humanitaria brindada por parte del Estado y (xiii) las políticas públicas para hacerlo efectivo deben ser articuladas y complementarias.”(renglón 436)

Resultado de lo anterior en busca del esclarecimiento de la verdad, se implementan un sistema de penas ajustadas a la entrega efectiva de la verdad de los procesados en esta jurisdicción. En ese sentido, las personas que aporten una verdad exhaustiva y detallada sobre los hechos cometidos podrán recibir sanciones restaurativas y una restricción efectiva de su libertad entre 5 y 8 años, si se realiza de manera tardía o parcial, serán investigados y si resultan culpables, recibirán una pena de prisión ordinaria de entre 5 y 8 años, para quienes no digan la verdad podrán recibir penas de prisión de 20 años. Estas sanciones solo aplican para quienes hacen parte del conflicto armado interno, que será analizada por la comisión encargada de calificar si los procesos son parte o no del conflicto.

5. METODOLOGÍA

Para la elaboración de la investigación fue utilizada una metodología de carácter documental, esta decisión es tomada debido a lo novedoso de la JEP, que se encuentra en su primera etapa, lo que limita encontrar datos que permitan cuantificar resultados que vayan más allá de las víctimas reconocidas por el sistema y los informes anuales de una jurisdicción que recién está en construcción a medida que se implementa.

Debido a lo anterior es pertinente utilizar, esta metodología considerando lo mencionado por Botero (2000):

“Es un trabajo constitutivo donde la interpretación, la crítica y la argumentación racional, juegan un papel preponderante porque permiten llevar a cabo inferencias y relaciones. Se trata de ir de la parte (unidad de análisis) al todo (fenómeno estudiado a través de la representación teórica), para explicitar un argumento de sentido que explique y totalice una cierta visión “paradigmática, semántica y pragmática” en orden a dilucidar una particular manera de apreciar el fenómeno, una construcción global de significados y una trascendencia en lo real de estos elementos con repercusiones prácticas en el entorno social”. (p.47)

A pesar de ser estrictamente documental se utiliza la modalidad en el aspecto teórico de la investigación jurídico-social, que para Agudelo-Giraldo, O.A. (2018), “está compuesta de tres momentos específicos:

1. Traducir conceptos teóricos.

2. Relacionarlos en conceptos operativos.

3. Que permitan buscar evidencia empírica” (p.35)

En ese sentido se establecen tres objetivos para el desarrollo de la presente investigación, el primer objetivo consiste en analizar la forma de acceso y participación de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos y derechos internacional humanitario en la Justicia Especial para la Paz a la luz de la Corte Penal Internacional. En segundo lugar, aportar a la discusión teórica y dogmática sobre los derechos de las víctimas, las dificultades que encuentran en el acceso y participación en el sistema JEP y, por último, con base en la información recopilada evidenciar si las garantías de acceso y participación de las víctimas del conflicto armado interno colombiano ante la Justicia Especial para la Paz (JEP) cumple con los estándares aplicados en la Corte Penal Internacional (CPI).

Para dar cumplimiento a estos objetivos se decide dividir el trabajo en tres etapas. La primera de recopilación de la legislación y jurisprudencia en torno a las víctimas y las generalidades de la JEP, luego se realiza una revisión sistemática de los informes presentados por ONG, colectivos de defensores de derechos humanos, observadores internacionales e instituciones estatales, y por último se realiza una búsqueda de artículos de prensa que dan cuenta de las diferentes situaciones que han atravesado las víctimas para acceder a la JEP.

             A través de los documentos recopilados, y utilizando la técnica de análisis de contenidos se puede determinar los influjos recíprocos entre ordenamiento jurídico y realidad social, en donde se incluyen los informes, la normativa y jurisprudencia en cuanto a la situación actual del acceso, reconocimiento y participación de las víctimas en el conflicto armado colombiano frente a la Justicia Especial para la Paz (JEP).

5.1 Fuentes de información

Como fuentes de información se utilizaron de fuentes primarias y secundarias; las fuentes primarias son aquellas que provienen del contacto directo con el objeto de estudio, que para el caso en concreto serán la Constitución Política de Colombia de 1991, las normas proferidas sobre el reconocimiento de las víctimas en el conflicto armado colombiano y que regulan la JEP; por su parte, Las fuentes secundarias son aquellas las cuales la información es tomada de estudios, informes, conceptos e interpretaciones hechas por autores y organizaciones especializados en el seguimiento y vigilancia de este proceso, artículos de periódicos y revistas de amplia difusión con reconocimiento nacional e internacional

5.2 Participantes o sujetos

Por tratarse de una investigación documental, no tiene participantes o sujetos.

Se remite entonces a realizar un análisis cualitativo de contenido donde se: “detecta la presencia y ausencia de una característica del contenido y hace recuento de datos secundarios referidos a fenómenos a los que siempre es posible hacer referencia”. (Porta, L. Silva, M. 2003, p.10).

5.3 Herramientas

La recolección y posterior análisis de los documentos se realizaron a través de fichas, divididas de la siguiente forma: una para revisión de artículos, libros e informes, una segunda ficha para la legislación y la jurisprudencia, y por último una ficha para los artículos de prensa.

Por último, para la elaboración del análisis de contenido se realiza la clasificación en cinco categorías que son:  jurisprudencia y justicia transicional, seguridad, desinterés de las instituciones estatales, voluntad de excombatientes, verdad y reparación para las víctimas, veeduría y seguimiento de la CPI, y de esa forma poder evaluar si las garantías de acceso y la participación de las víctimas cumple con los estándares aplicados a la CPI.

 

                 6. RESULTADOS

En materia normativa las garantías procesales para el acceso y participación de las víctimas ante la JEP han brindado mecanismos idóneos para la reparación integral y acceso a la verdad ajustados a los estándares aplicados a la CPI.

La evolución normativa en la definición y reconocimiento de las víctimas en Colombia a partir de 1997, han recogido las diferentes disposiciones que han ampliado el espectro de aplicación y cobertura, donde se reconoce tanto las víctimas directas, como las indirectas en la ley 975 de 2005, se proponen programas restaurativos en el Decreto 3391 de 2006, y se reconoce las víctimas del conflicto a partir del 1 de enero de 1985 en la ley 1448 de 2011. 

 Para poder establecer lo anterior retomamos las consideraciones de la CPI en la sentencia de Thomas Lubanga[6], en lo referente a la situación de las víctimas y la respuesta oportuna del Estado para afrontar violaciones graves de derechos humanos que ha contribuido a dar importancia a la búsqueda de verdad, justicia y reparación de los afectados,  dando cuenta del enfoque diferencial y territorial que debe aplicarse para la real protección de las víctimas, dado el carácter del conflicto al cual se ve enfrentada la JEP:

El diseño e implementación de la JEP ha reforzado al menos a nivel legislativo la garantía de reparación integral y acceso a la verdad, si bien los resultados a la fecha no se han dado con la urgencia esperada por las víctimas, aun así, el reforzamiento y la construcción de nuevos casos para poder abarcar el mayor número de víctimas avanza y eso incrementa la confiabilidad y participación en la jurisdicción.

El artículo 86 del ER señala que “los Estados Parte, de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto, cooperarán plenamente con la Corte en relación con la investigación y el enjuiciamiento de crímenes de su competencia.” En adición a lo anterior, es importante hacer notar, además, que según el artículo 88 del ER, los Estados Parte tienen la obligación de adoptar todas aquellas medidas necesarias para asegurar que en su derecho interno existan los procedimientos necesarios para cooperar con la CPI. Y en este sentido encontramos serias deficiencias a nivel institucional.

A consecuencia de la desarticulación institucional, se ha generado una sensación de impunidad en las víctimas del conflicto, un ejemplo de esto lo recoge el diario El Espectador[7], donde el Colectivo José Alvear Restrepo (CAJAR) manifiesta las altas tasas de impunidad, sobre todo con los crímenes cometidos por agentes o ex agentes del Estado como Policía, Ejército, gobernantes, entre otros. Comenta que la falta de articulación entre la justicia ordinaria y la transicional tiene en un limbo jurídico muchos de los casos que podrían pasar a la JEP en los macro casos, lo anterior debido a que, a nivel interno, en la Fiscalía General de la Nación, la circular 03 les dice a los fiscales de los casos que llevan temas sobre conflicto armado, que no pueden continuar con las indagaciones. Y la JEP tampoco se encarga de esas fases de la investigación. De igual forma, esta desarticulación se ha visto reflejada entre la JEP y la Fiscalía. estas instituciones han tenido diferencias por cuenta de la información que la jurisdicción viene pidiendo al ente investigador sobre la suerte y paradero de los bienes de las Farc, que podrían reparar a las víctimas de la antigua guerrilla, a partir del 22 de junio de 2018 comienza un conflicto en el cual, la Fiscalía acudiendo a la falta de competencia no había entregado la información, posteriormente esta información fue entregada, pero tardíamente a finales de marzo de 2019, lo que afecta el proceso de reparación.

La organización Cajar, presentó un informe llamado: “Colombia en riesgo de impunidad: Puntos ciegos de la Justicia Transicional frente a crímenes internacionales de competencia de la CPI”. En este documento se recogen datos relevantes que dan un diagnóstico de cómo va el proceso de implementación de la JEP, el cual no es claro porque al suspenderse los procesos por la justicia ordinaria, y estar en etapa de construcción los macro casos, muchos de los investigados quedaron en libertad o no se pudo proferir orden de captura debido a que sus procesos quedaron suspendidos y con serias dificultades procedimentales al momento del traslado de competencias de la justicia ordinaria a la JEP.

En esa misma línea, la organización Cajar observa que, en el caso de los miembros de las Fuerzas Armadas, la falta de acción de la Justicia Penal Militar en trasladar las investigaciones abiertas, informes y expedientes, lo que ha generado serias dificultades para el esclarecimiento de crímenes, que en caso de ser reiteradas podrían transformarse a futuro en impunidad.

Surge entonces la inquietud, lo expuesto se convierte en grietas, que, en caso de no ser reparadas o vistas a tiempo, pueda dar pie a la aplicación y puesta en marcha de la complementariedad de la CPI. Alejandro Valencia, comisionado de la verdad, expresó que hay preocupación en esta entidad porque los comparecientes en la JEP no están aportando a la Comisión de la Verdad. Esta inquietud se repitió en su última rendición de cuentas, la Comisión le pidió a la JEP que “endurezca la aplicación del régimen de condicionalidad de los comparecientes a fin de garantizar su contribución efectiva”. Y agregó que tampoco ha sido posible acceder a la información obtenida sobre las medidas cautelares donde hay enterradas personas dadas por desaparecidas.

 En esa misma línea, en informe presentado ante la CPI, La Federación Internacional por los Derechos Humanos – FIDH y el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo – CAJAR, manifiestan que a la fecha la Justicia Penal Militar y de Policía -JPMP no han dado cuenta de ningún informe o decisión judicial a la JEP, ni tampoco hay registro público de que hayan enviado información completa a la justicia transicional sobre los casos que conocen, a pesar de que es un deber constitucional.

Muestra de lo anterior, en el caso 003 “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, comúnmente conocido como “Falsos positivos”, es un caso que viene siendo monitoreada por la CPI debido al alto número de muertes, que son alrededor de 5.700, de los cuales no hay avances en las investigaciones y juzgamiento de los 1500 militares vinculados a la investigación hasta la fecha. Como muestra de ello encontramos, la vinculación a la JEP del General (r) Mario Montoya Uribe, como el único militar de alto rango que hasta la fecha ha comparecido en la audiencia programada para rendir versión voluntaria, decide acogerse a su derecho de guardar silencio, eludiendo de esa forma la obligación de colaborar en el esclarecimiento de la verdad, que exige que para beneficiarse con rebajas de penas se deben satisfacer los derechos de las víctimas y colaborar efectivamente con el esclarecimiento de graves violaciones de los derechos humanos.

               En ese sentido se han visto vulnerados los derechos de las víctimas que esperan poder conocer la realidad de los hechos en que murieron sus familiares quedando la sensación de impunidad si no se toman medidas apropiadas en este caso. La experiencia internacional muestra que, precisamente frente a las limitantes del proceso judicial como fuente de verdad para las víctimas, las comisiones de la verdad adquieren todo su valor como mecanismo institucional complementario del proceso judicial para lograr cumplir con este requerimiento.

La JEP cuenta con unos mecanismos idóneos para garantizar a las víctimas el derecho a la justicia, aun así, debido a que la realidad del país presenta una clara tendencia a silenciar a las víctimas, como lo muestran los recientes asesinatos de personas ligadas a las asociaciones de víctimas del conflicto y reclamantes de tierras, se dificulta su aplicación. Muestra de esto, el 24 de abril de 2020, la Oficina de Naciones Unidas para los Derechos Humanos afirmó que al menos 19 defensores de derechos humanos y líderes sociales han sido asesinados en Colombia en el período enero – abril de 2020, y están en verificación otras 34 posibles muertes de activistas.

 Según el informe anual de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos - OACNUDH -presentado en febrero- 108 defensores de derechos humanos fueron asesinados en Colombia en 2019. Del total de casos de líderes sociales asesinados, 86 por ciento se dieron en municipios con "un índice de pobreza multidimensional superior a la media nacional", en alusión tácita a la relación de estos crímenes con las zonas alejadas y con poca presencia estatal, lo que exige un enfoque diferencial y territorial.

Naciones Unidas en visita de verificación, logró constatar que 23 abogados que defienden a excombatientes de las FARC-EP ante la Jurisdicción Especial para la Paz recibieron amenazas. También recibieron informes en donde las comunidades, los defensores, defensoras de los derechos humanos, los líderes sociales y las personas involucradas en la implementación del Acuerdo de Paz, especialmente en las zonas rurales, siguen siendo objeto de actos de violencia e intimidación perpetrados por grupos armados ilegales, organizaciones criminales, carteles de la droga y otros actores.

Durante el período sobre el que se informa, Naciones Unidas tuvo conocimiento que la Defensoría del Pueblo emitió 11 alertas tempranas referidas a áreas de Norte de Santander, el Chocó, La Guajira, Putumayo, el Meta, Magdalena, Cundinamarca, Tolima, el Cauca, Nariño y Bogotá. Seis de ellas son de carácter inminente y requieren una respuesta urgente del Estado.  Lo anterior, coincide con lo manifestado en el informe de la Procuraduría desde la firma del Acuerdo de Paz, 134 exintegrantes de las FARC-EP han sido asesinados, de igual forma manifiesta que la seguridad de los líderes sociales y defensores de los derechos humanos, así como de los excombatientes, está intrínsecamente vinculada a la seguridad de sus comunidades.  La Procuraduría en su informe (2019), hace pública su preocupación sobre la situación de orden público y seguridad en los territorios. La violencia representa un obstáculo para la participación de las víctimas y de los actores con responsabilidad directa o indirecta en el conflicto armado, impactando negativamente la consecución de los objetivos de esclarecimiento, reconocimiento, convivencia y no repetición. (p.243)

La CPI en su informe menciona, además, que para el 2020 continuarán evaluando la autenticidad de los procedimientos llevados a cabo en el sistema de justicia ordinaria y la Jurisdicción Especial para la Paz. En este contexto, “la Fiscalía hará un seguimiento detenido de los procedimientos individuales que deberían surgir de los macro casos relevantes ante la JEP, así como la identificación de casos seleccionados que ameriten un avance en los procedimientos, incluyendo investigaciones y enjuiciamientos.” (Informe CPI, 2019, renglón 132).

 

En el informe citado, el fiscal para la CPI advierte que:

“Durante 2020 la preparación de parámetros referenciales relevantes, los cuales le podrían permitir completar su examen preliminar, sujeto a la satisfacción continua de ciertas condiciones, como: la ausencia de brechas manifiestas en los alcances de los procedimientos nacionales o de factores que vicien su carácter genuino, y la imposición de sanciones penales efectivas que promuevan los objetivos apropiados de la sentencia, a saber, la retribución, rehabilitación, restauración y disuasión”. (Informe CPI, 2019, renglón 132)

Finalmente, a pesar de los inconvenientes observados la Fiscalía reitera la importancia de la JEP y la necesidad de mantener su integridad e independencia, así como la importancia de proporcionarle los recursos y el apoyo necesarios para llevar adelante su importante mandato.

En esa misma línea según el informe "Hacia la paz sostenible por el camino de la igualdad de género “de ONU Mujeres, el Instituto Kroc, la Federación Democrática Internacional de Mujeres y el Gobierno de Suecia que analiza el periodo de septiembre de 2018 a agosto de 2019 sobre los derechos de las mujeres en los acuerdos de paz, los compromisos con perspectiva de género del acuerdo de paz no se han implementado en su totalidad. Según el informe los compromisos con las mujeres "son insuficientes" y "tienen un mayor rezago”.

En este último punto se debe prestar una especial atención, debido a que la violencia sexual marcó profundamente el conflicto armado; la JEP debe prepararse para una atención diferenciada en la instancia que se abra un macro caso. En este punto debe primar la intimidad y reserva de la información en la recolección de testimonios para preparar los informes, se deben seguir unos lineamientos con enfoque de género y atención oportuna a las comunidades LGTBI y el acompañamiento psicosocial debe darse durante todo el procedimiento y las audiencias, para evitar la revictimización y lograr los fines de reparación integral. 

Finalmente, en temas de presupuesto los informes tanto de la Procuraduría, como de la Comisión de la ONU y el fiscal de la CPI son enfáticos en mencionar que la asignación presupuestal se torna insuficiente para alcanzar los objetivos planteados para los años 2019 - 2021 tanto en la construcción de programas de garantías, así como en el despliegue territorial, lo que entorpece la implementación de la JEP.

7. CONCLUSIONES

A comparación con los procesos de desmovilización realizados con antelación en Colombia, que implicaban la implementación de una justicia transicional, el actual acuerdo con las FARC-EP y en consecuencia el surgimiento de la JEP ofrece mayores garantías en cuanto a que todos los sujetos interesados puedan participar, (especialmente las víctimas), de los diversos procedimientos y trámites judiciales.

En ese sentido, se genera confianza en el proceso, en la jurisdicción y en el sistema de justicia; quedando en manos del gobierno a través de sus instituciones fortalecer y acompañar los procesos, buscando generar las condiciones apropiadas, para que el acceso sea de una forma simple y considerando al gran número de víctimas que ha dejado el conflicto.

Se debe reconocer que la JEP es un sistema en constante construcción, al ser novedoso y sin un referente a nivel internacional por lo diferente de su enfoque, por tal motivo exige del Estado un mayor esfuerzo para corregir todas las complicaciones que se manifiestan en su desarrollo, prestando una especial atención en el tema referido a la seguridad y presupuesto que exige un proyecto de tal magnitud.

De lo planteado y bajo las condiciones de confinamiento por el tema del Covid 19, hoy en día, los esfuerzos deben concentrarse en garantizar la seguridad de las víctimas, defensores, defensoras de derechos humanos y desmovilizados, para que de esa forma se garantice la participación dentro de la construcción de los casos y realización de los procesos para llegar al esclarecimiento de la verdad.

Debido a la complejidad del acuerdo por el alto número de víctimas y de victimarios, se debe considerar la seguridad de todos los intervinientes como un punto determinante; el Estado debe encargarse de realizar una protección reforzada y diferenciada, debido a que, de no contar con las condiciones mínimas, se entorpece el acceso y la participación en la JEP, atrasando la implementación de los procesos de restauración y el esclarecimiento de la verdad.

Los esquemas de protección deben asegurar un enfoque de género, que permita identificar las particularidades y los riesgos específicos que enfrentan colectivos de mujeres como lideresas indígenas, afrodescendientes, defensoras de derechos humanos, lideresas de juntas de acción comunal, entre otras. Tomando en consideración las recomendaciones de la Corte IDH, en el caso Campo Algodonero vs. México donde se realiza un esfuerzo por incorporar una perspectiva de género en las reparaciones, consagrando garantías de no repetición, mejoras a la recepción de denuncias, capacitación de género a funcionarios, y la enseñanza de Derechos Humanos y perspectiva de género a la población.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Estado también debe implementar estrategias para poder llevar información oportuna, a través de medios idóneos para las regiones (radio, televisión, iglesias) e implementar estrategias de seguridad en los lugares aislados, buscando de esa forma aumentar confianza en la institucionalidad y fomentar la participación de las víctimas en la construcción de los casos.

En cuanto a las formas en que las víctimas pueden acceder a la JEP, se considera importante que pueda hacerse de forma colectiva, porque genera un apoyo y acompañamiento para las víctimas; pero también ser parte de un caso donde concurren un gran número de víctimas, puede convertirse a largo plazo en una barrera para la víctima, debido al carácter público de la información y la gravedad de los delitos investigados.

Tener establecidas rutas claras, simplificadas y de público conocimiento, que faciliten el acceso a la víctima, y que logren la articulación institucional entre alcaldías, defensoría, procuraduría y demás instituciones que participan. Especialmente en aquellas zonas aisladas, gravemente afectadas por el conflicto y donde la presencia del Estado es deficiente. Al establecer esta ruta de atención podría lograrse una masiva participación de las víctimas en los casos debido a que no tendrían que trasladarse (situación que en algunos casos es compleja), agilidad en los procesos, y evitar la revictimización.

Incrementar el presupuesto y el apoyo a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), en aras del fortalecimiento institucional para la protección de aquellas víctimas que se encuentran en riesgo en su lugar de residencia y que requieren de acompañamiento psicosocial. Lo anterior en concordancia con el Artículo 68.1 del Estatuto de Roma en cuanto al derecho de obtener medidas de protección.

En consecuencia, logrando un fortaleciendo integral a la UIA, la JEP podría cumplir plenamente con las condiciones solicitadas por la CPI, para determinar si existe voluntad genuina y capacidad en el Estado colombiano para llevar a cabo investigaciones o enjuiciamientos, disponibilidad de recursos para las víctimas y contribución a la disuasión de crímenes futuro frente a crímenes previstos en el Estatuto de Roma, que son de su competencia.

Finalmente, a pesar de las recomendaciones que se entregan para mejorar el acceso y la atención por parte de las instituciones que participan en la JEP, el futuro es incierto para las víctimas, esto debido a que para el año  2020 en zonas como el bajo Cauca, se han incrementado potencialmente los asesinatos a los líderes sociales y víctimas reclamantes de tierras, y se ha recrudecirecrudeciéndosedo la violencia especialmente en aquellas zonas donde se congregan organizaciones de delincuencia común y narcotráfico. Todos estos factores dificultan la recopilación de la información necesaria y los testimonios, la implementación de garantías de no repetición y la conformación de los casos para presentarlos a la JEP.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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Acto Legislativo N° 2 de 2017. Por medio del cual se adiciona un artículo transitorio a la Constitución con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una Paz Estable y Duradera. Diario Oficial No. 50.230 de 11 de mayo de 2017. Consultado en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/acto_legislativo_02_2017.html

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Decreto 4829 de 2011. Por el cual se reglamenta el Capítulo iii del Título iv de la Ley 1448 de 2011 en relación con la restitución de tierras. Diciembre 20 de 2011.

Decreto 4633 de 2011. Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas. Diciembre 9 de 2011.

Decreto 4634 de 2011. Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de tierras a las víctimas pertenecientes al pueblo Rom o Gitano. Diciembre 9 de 2011.

Decreto 4635 de 2011. Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.  Diciembre 9 de 2011.

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SIGLAS

 

ACNUR: Agencia de la ONU para los Refugiados.

CCJ: Comisión colombiana de juristas.

CAJAR: Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”.

CEV: Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad.

CIDH: Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

CIDH: Corte Interamericana de Derechos Humanos

CIJ: Comisión Internacional de Juristas.

CPI: Corte Penal Internacional.

DDHH: Derechos Humanos.

DIH: Derecho Internacional Humanitario

ER: Estatuto de Roma.

FARC-EP: Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo.

FIDH: Federación Internacional por los Derechos Humanos.

JEP: Jurisdicción Especial para la Paz.

OACNUDH: Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

SIVJRNR: El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

UNP: Unidad nacional de protección.

 



[1] Abogada de la Corporación de Ciencia y Desarrollo, Uniciencia, sede Bucaramanga, Santander.

Especialista en Derecho Comercial.  Universidad Autónoma de Bucaramanga.

Especialista en Docencia Universitaria. Universidad del Magdalena.

Especialista en Medios Alternativos de Resolución de Conflictos (Conciliación, Negociación y Arbitraje).  Universidad del Rosario.

Máster en Derecho Penal y Justicia Internacional. United Nations Interregional Crime and Justice Research Institute (UNICRI) – Universidad Kennedy, Buenos Aires Argentina.

Máster en Derecho. Universidad Pontificia Bolivariana (En curso)

[2] El representante en Colombia de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos menciona que la entidad “continúa cuestionando si la aplicación de una pena reducida máxima de 8 años es idónea cuando se trata de comisión de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, incluso en marcos de justicia transicional. Y aún más a la luz de la aceptación de la plena jurisdicción de la Corte Penal Internacional a partir del levantamiento de la suspensión temporal de su competencia por crímenes de guerra, pues el Estatuto de Roma, en su artículo 77, contempla penas de hasta 30 años por la comisión de los delitos que van a ser juzgados en virtud de la Ley 975” (Salazar Volkmann, 2009)

[3] El procurador Carrillo, por su parte, dijo que otro obstáculo que no ha permitido superar este fenómeno del asesinato de los líderes sociales, además de la indiferencia, es que hace falta el reconocimiento social que tienen y han tenido los líderes. "Hay una gran omisión del Estado en la protección a líderes. La protección es reactiva no preventiva”: Recuperado de: https://www.eltiempo.com/justicia/jep-colombia/comision-de-la-verdad-pone-el-foco-en-asesinatos-de-lideres-sociales-373962

[4] Con la terminación de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización el 15 de agosto del 2017, se iniciaron los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), los cuales son administrados por la Agencia para la reincorporación y la normalización ARN. En los ETCR se realizan actividades de capacitación y reincorporación temprana con las cuales se pretende facilitar las fases iniciales de adaptación de los miembros de las FARC-EP a la vida civil. Recuperado de: http://www.reincorporacion.gov.co/es/reincorporacion/Paginas/Los-ETCR.aspx#:~:text=Espacios%20Territoriales%20de%20Capacitaci%C3%B3n%20y%20Reincorporaci%C3%B3n%20(ETCR),Contenido%20de%20la&text=En%20los%20ETCR%20se%20realizan,Ep%20a%20la%20vida%20civil.

[5] https://www.jep.gov.co/Especiales/casos/07.html

[6] ICC. [Trial Chamber I] Prosecutor v. Lubanga Dyilo. Decision establishing the principles and procedures to be applied to reparations, ICC-01/04-01/06, 7 August 2012.

[7] Colombia en Transición. 26 mayo 2020.Preocupa que ningún militar de alto mando ha sido condenado en Colombia por casos de conflicto': CAJAR. Diario El Espectador. https://www.elespectador.com/colombia2020/justicia/jep/preocupa-que-ningun-militar-de-alto-mando-ha-sido-condenado-en-colombia-por-casos-de-conflicto-cajar-articulo-921261