LA BRECHA ENTRE AUTONOMÍA
DE JURE Y EFICACIA DE FACTO:

ANÁLISIS DE LA CDHEH - 2020-2024

THE GAP BETWEEN DE JURE AUTONOMY AND

DE FACTO EFFECTIVENESS: AN ANALYSIS BY

THE CDHEH - 2020-2024

Jessica Acosta Olvera

Universidad autónoma del estado de Hidalgo, México
pág. 8366
DOI:
https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v10i2.23825
La Brecha entre Autonomía de Jure y Eficacia de Facto:

Análisis de la CDHEH - 2020-2024

Jessica Acosta Olvera
1
jess_yboo@live.com.mx

https://orcid.org/0009-0004-8409-1153

Universidad autónoma del estado de Hidalgo

Pachuca, México

RESUMEN

El presente artículo analiza las facultades legales y constitucionales de la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de Hidalgo (CDHEH), las compara con las funciones que se materializan en
nuestra vida cotidiana, poniendo bajo la lupa la gestión de su actual titular la Mtra. Ana Karen Parra
Bonilla, sus resultados institucionales obtenidos a partir del análisis de datos oficiales de fuentes
confiables como los resultados del Censo Nacional de Derechos Humanos Federal y Estatal (CNDHF)
2025, realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el cual encontramos
un alto porcentaje de expedientes inconclusos, estos superiores al 80%, por lo que el presente artículo
busca evaluar la capacidad real que tiene el organismo para cumplir con su función como garante de
derechos Humanos y como contrapeso frente al poder político. El presente busca abonar al debate
público sobre la autonomía de los organismos de derechos humanos y visibilizar las grandes diferencias
que existen entre el diseño normativo (lo que dicen las leyes) y su desempeño en la práctica,
proponiendo desde el mismo la necesidad de replantear su estrategia institucional para fortalecer su
legitimidad, eficiencia y con ello abonar en una mayor protección de los Derechos Humanos en nuestro
Estado de Hidalgo.

Palabras clave:
derechos humanos, autonomía institucional, CDHEH (comisión de derechos humanos
del estado de hidalgo), ombudsman, eficacia de facto, garantismo, y rezagos institucionales

1
Autor principal
Correspondencia:
jess_yboo@live.com.mx
pág. 8367
The Gap Between De Jure Autonomy and De Facto Effectiveness:

An Analysis by the CDHEH
- 2020-2024
ABSTRACT

This article analyzes the legal and constitutional powers of the Human Rights Commission of the State

of Hidalgo (CDHEH) and compares them with the functions that materialize in daily life. It examines

the management of its current head, Ms. Ana Karen Parr
a Bonilla, and the institutional results obtained
from the analysis of official data from reliable sources, such as the 2025 results of the National Human

Rights Census (CNDHF), conducted by the National Institute of Statistics and Geography (INEGI).

Durin
g this period, a high percentage of unresolved cases, exceeding 80% was observed. In this sense,
the article seeks to evaluate the organization's actual capacity to fulfill its function as a guarantor of

human rights and as a counterweight to political pow
er. This work seeks to contribute to the public
debate on the autonomy of human rights organizations and to highlight the significant discrepancies

between the legal framework (what the laws say) and its practical application. It proposes the need to

rethi
nk the institutional strategy to strengthen its legitimacy and effectiveness, thereby contributing to
greater protection of human rights in our state of Hidalgo.

Keywords: human rights, institutional autonomy, CDHEH., ombudsman,
effectiveness, legal garantism,
institutional backlog

Artículo recibido 02 abril 2026

Aceptado para publicación: 30 abril 2026
pág. 8368
INTRODUCCIÓN

En Hidalgo como en todo México los organismos de derechos humanos fueron creados para ser pilares
fundamentales para poder conseguir un Estado Constitucional y democrático, al fungir como instancias
especializas en la protección, observación, promoción, estudio, divulgación de los derechos humanos
previstos por el orden jurídico mexicano y que hacen frente a los actos u omisiones realizados por las
autoridades que van en detrimento de estos.

Las comisiones de derechos humanos son y fueron creadas como organismos públicos autónomos, que
surgieron de la demanda social debido a antecedentes históricos lamentables y que, en teoría al ser un
sistema de defensa ciudadana, son o debería ser un contrapeso institucional, dotados de autonomía
formal y legitimidad social. Y menciono las palabras “en teoría” esto toda vez que en los últimos años
esto se ha cuestionado en el debate público y académico poniendo en duda la eficacia real de estos
organismos, particularmente a partir de los cuestionamientos dirigidos a la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos (CNDH) y su controversial titular la Mtra. María del Rosario Piedra Ibarra. Este
contexto obliga a extender dicho análisis y atraerlo al plano local en Hidalgo, en donde persiste una
escasez significativa de estudios críticos sobre el desempeño de la Comisión de Derechos Humanos del
Estado de Hidalgo (CDHEH) y su actual titular la Mtra. Ana Karen Parra Bonilla.

Es en este tenor de ideas que el presente artículo tiene como objetivo analizar el funcionamiento de la
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo (CDHEH), poniendo bajo el escrutinio la
gestión de su titular a partir de indicadores institucionales, especialmente el alto porcentaje de quejas
que aún permanecen sin concluir según datos del Censo Nacional de Derechos Humanos Federal y
Estatal (CNDHF) 2025, realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

La hipótesis central del presente texto sostiene que existe una brecha significativa entre la autonomía
formal de la CDHEH y en sus actuaciones prácticas, lo que ocasiona que no pueda cumplir con el
principal objetivo para el que fue creada, garantizar que se cumplan los derechos humanos de la
ciudadanía Hidalguense y por consiguiente no convirtiéndose en un contrapeso democrático.
pág. 8369
MARCO TEÓRICO

Derechos humanos, derechos fundamentales y garantías

Muchas veces y de forma errónea utilizamos como sinónimos los términos derechos humanos, derechos
fundamentales y garantías individuales, pero, aunque es cierto que los mismos se encuentran
estrechamente relacionados, sus diferencias al definirse son importantes. El concepto de los derechos
humanos nace a partir de la Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano, expedida por la

Asamblea Nacional Francesa en 1789, y por su introducción hecha en las Constituciones de los Estados
en América del Norte (elevados posteriormente a la esfera federal por las primeras enmiendas a la
Constitución de los Estados Unidos de América de 1787, que entraron en vigor en 1791).
(Fix-Zamudio,
Derechos Humanos. Memoria del IV Congreso Nacional de Derecho Constitucional, 2001)
Pero no fue
hasta la segunda guerra mundial que esté tema se convirtio en una gran preocupación de las sociedades,
consiguiendo así que se intitucionalizara con la con declaraciones universales y regionales, la creación
de comisiones, cortes regionales, pactos y protocolos sobre esa materia.

Jorge Carpizo lo explica de la siguiente manera: “Los horrores y la barbarie, y especialmente el nazismo,
provocaron una reacción e indignación mundial. Con claridad se vio que este planeta tenía una
alternativa: vivir civilizadamente bajo regímenes democráticos y representativos: donde se respete la
dignidad humana, o bajo regímenes salvajes donde impere la ley del fuerte y del gorila.”
(Carpizo,
1993)

Es así que entendimos los derechos humanos como aquellas perrogativas inherentes a todos los seres
humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, residencia, sexo, origen nacional o ético, razá, religión,
legua, o cualquier otro tipo de condición, son derechos de importancia fundamental que poseern todos
los seres humanos por la simple razón de ser humanos.

El termino derechos fundamentales aparecio por primera vez en Francia, a finales del siglo XVIII,
dentro del movimiento que da origen a la revolución francesa y culmina con la expedición de la
Declración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789. Los derechos fundamentales son
definidos por Luigi Ferrajoli, de la siguiente forma: “…aquellos derechos universales y, por ello,
indispensables e inalienables, que resultan atribuidos directamente por las normas jurídicas a todos en
cuanto personas…”
(Ferrajoli, 2006).
pág. 8370
Esto quiere descir que son aquellos derechos que se encuentran consagrados en la consitución o tratados
internacionales que buscan proteger la dignidad humana.

La difrencia principal entre los dos conceptos anteriormente ezplicados radica en que los derechos
humanos son una categoría más amplia que los derechos fundamentales, es decir todos los derechos
fundamentales son derechos humanos, pero no todos los derechos humanos son derechos
fundamentales. No es hasta que los derechos humanos son reconocidos juridicamente positivamente
que se convierten en derechos fundamentales, los cuales para que suceda estó debe de ser universales,
indispensables e inalienables.

Miguel Carbonel los define de la siguiente forma: “los derechos fundamentales no vienen siendo más
que derechos humanos constitucionalizados”.
(Carbonell, 2004)
Por su parte la palabra “garantía”
proviene del término anglosajón “warranty” o “warrantie”, que
significa la acción de asegurar, proteger, defender o salvaguardar (towarrant), por lo que tiene una
connotación muy amplia. Garantía equivale en su sentido lato, a “aseguramiento” o “afianzamiento”,
pudiendo denotar también “protección”, “respaldo”, “defensa”, “salvaguardia” o “apoyo”.
Jurídicamente, el vocablo y el concepto “garantía” se originaron en el derecho privado, teniendo en él
las acepciones apuntadas.
(Orihuela, 1996).
Héctor Fix-Zamudio distinguía a las garantías individuales como un medio que busca asegurar se
cumplan sus objetivos, hacerlo eficaz o devolverlo a su estado original en caso de que el mismo haya
sido tergiversado, transgredido, violado, no respetado o puesto en riesgo.
(Fix-Zamudio, Derecho
procesal constitucional, 2003)

El concepto del “Ombudsman”, el origen de las Comisiones de Derechos Humanos en México: De
la autonomía formal a la garantía sustantiva

El México “democrático” que hoy tenemos y sus distintas figuras jurídicas, no se dieron por arte de
magia, ha sido conquistado atreves de diversas luchas sociales históricas íntimamente relacionadas con
la defensa de los de los derechos fundamentales. Luchas que se han peleado desde distintos frentes,
contextos tanto prácticos como académicos, pero que sin duda en el ámbito académico destacan
pensadores como Héctor Fix-Zamudio, Jorge Carpizo McGregor, Jürgen Habermas, Jaime Cárdenas
Gracia, Pedro Salazar Ugarte y muchos otros autores que se citan a lo largo del presente estudio.
pág. 8371
Héctor Fix-Zamudio fue el pionero en el estudio y difusión de la figura del “Ombudsman sueco en
México
(palabra del idioma sueco que significa “delegado” o “representante”), denominación que
surgió a partir de las leyes constitucionales de Suecia de 1809 y que se conserva hasta la actualidad

(Bexelius, 1973)
. Fix-Zamudio definió está institución no solo como un simple defensor ciudadano,
sino como un pilar importante dentro del derecho procesal constitucional, mismo que funge como un
supervisor de la administración pública y garantiza los derechos fundamentales sin la necesidad de los
formalismos legales del juicio de amparo.

Héctor Fix-Zamudio: “Este organismo está integrado por funcionarios designados por el Parlamento
con la función esencial de tutelar y proteger los derechos humanos de los gobernados en la esfera de la
administración pública”.
(Fix-Zamudio, 1999).
Tanto los estudios de Héctor Fix-Zamudio como la convicción del investigador Jorge Carpizo sobre la
necesidad de introducir el Ombudsman en el derecho mexicano, rindieron frutos el 6 de junio de 1990,
cuando de manera experimental se crea un modesto organismo desconcentrado de la Secretaría de
Gobernación denominado Comisión Nacional de Derechos Humanos.
(Fix-Zamudio, 1999). Este
organismo fue evolucionando al ritmo del constitucionalismo mexicano contemporáneo y hoy no debe
entenderse como un simple órgano administrativo, sino como un verdadero “contra peso” a los poderes
del Estado. Si bien es el propio Jorge Carpizo el que menciona que la Comisión Nacional de Derechos
Humanos no es un Ombudsman” de igual forma reconoce que tiene muchas similitudes con la figura.

Jorge Carpizo define “Ombudsman” como un organismo cuyo titular es un funcionario público de alto
nivel, quien actúa con independencia, pero es responsable ante el Poder Legislativo, recibe quejas en
contra de autoridades y funcionarios, las investiga, emite recomendaciones y periódicamente rinde un
informe público sobre el cumplimiento o no de sus recomendaciones y sugerencias.
(Carpizo, Derechos
humanos y Ombudsman, 1993)

Muchos son los países que han optado por crear esta figura del Ombudsman”, pero el especial éxito
de esta figura radica en que como bien lo dijo Erik-Nilson, ex Ombudsman de Suecia, la administración
pública está creciendo, se han multiplicado los organismos oficiales, lo cual aumenta la posibilidad de
problemas entre órganos de poder y los ciudadanos, en su contexto resultaba necesario porque no
existían instancias donde presentar quejas y los tribunales generalmente son muy lentos, formalistas y
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costosos, además de que cada vez resultaba más atractivo y la sociedad se encontraba preocupada
internacionalmente de que se protegieran efectivamente los derechos humanos.

De la lectura de los párrafos anteriores sin duda resulta importante resaltar que es el propio Jorge
Carpizo el que menciona que la Comisión Nacional de Derechos Humanos no es un “Ombudsman”. El
reconoce que la comisión se parece al “Ombudsman” en la presentación de quejas en contra de
autoridades y funcionarios, las investiga, emite recomendaciones y periódicamente rinde un informe
público sobre el cumplimiento o no de sus recomendaciones y sugerencias, pero no es un
“Ombudsman”, debido a que en ese momento en México antes de la reforma del año 1999, la
designación la realizaba el presidente de la república la comisión formaba parte del poder ejecutivo, en
que la comisión no tenía (ni tiene) poder sancionador y que a la comisión se le dieron atribuciones que
generalmente no se le otorgan a un “Ombudsman”, como representar a México ante organismos
internacionales de derechos humanos y poseer facultades de prevención de violaciones, educativas y
culturales respecto a los derechos humanos.
(Carpizo, Derechos humanos y Ombudsman, 1993)
El texto de Jorge Carpizo aún realizado en 1993 está más vigente que nunca, porque a pesar de la
trascendental reforma constitucional del año 1999, que doto a la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos (CNDH) de “autonomía plena” y desvinculó su origen del Poder Ejecutivo, para que el
proceso de designación pasara al senado de la república, el ideal de Jorge Carpizo, hoy 2025 sigue
siendo una asignatura pendiente. La realidad es que la autonomía legal no siempre se traduce en
autonomía política ni funcional. Incluso hoy la CNDH y sus homologas estatales enfrentan el estigma
de ser organismos cuya fuerza moral se diluye ante la falta de carácter vinculante de sus
recomendaciones, lo que las mantiene alejadas de la figura del Ombudsman clásico, el cual goza de
un peso institucional incuestionable.

Esta brecha entre la norma y la práctica se profundiza de manera alarmante al descender al plano local.
En el caso de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo (CDHEH), la autonomía se ve
sometida a tensiones mucho más directas y asfixiantes. Si a nivel nacional la politización es un riesgo,
en el ámbito estatal se convierte a menudo en una barrera infranqueable, donde los contrapesos son más
débiles y la influencia del Ejecutivo local es más omnipresente.
pág. 8373
Como bien sostuvo Jorge Carpizo, la naturaleza del Ombudsman o el defensor del pueblo radica en
su autoridad moral y en su capacidad de control no jurisdiccional, cuya eficacia no depende de la
coacción, sino de la legitimidad de sus recomendaciones ante el poder público. Siguiendo la lógica de
Carpizo la autonomía de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo (CDHEH) es una
condición sine qua non (sin la cual no) para su existencia, sin una independencia real de la institucion
frente a los poderes tradicionales, la misma se reduce a un brazo más del poder Ejecutivo, perdiendo su
esencia de un verdadero contra peso democrático.

El mal funcionamiento de este tipo de “instituciones autónomas”, sin duda se traduce en organismo que
dañan o simulan avances democráticos en nuestro país, esta afirmación tratare de sustentarla con la
teoría de la democracia deliberativa de Jürgen Habermas.

Para Habermas
el derecho debe servir como un puente de comunicación entre el sistema político y el
mundo de la vida; en este contexto, las comisiones de derechos humanos actúan como traductores de
las demandas sociales en términos de pretensiones jurídicas. Si la institución sufre de una "captura
política" o administrativa, se fractura la "acción comunicativa", impidiendo que la voz de las víctimas
permee en la toma de decisiones del Estado. Así, la ineficiencia de una comisión no es solo un fallo
operativo, sino una patología democrática que silencia el diálogo racional necesario para la vigencia del
Estado de Derecho.
(Habermas, 2001) Por lo que resolver dicha patología democrática tendría que
resultar una prioridad si queremos avanzar como Estado, por lo que el fin del presente estudio es poner
sobre la mesa los síntomas de esta, para posteriormente, en diversos estudios, este se tome como base
metodológica para presentar propuestas de solución a nivel local.

Por su parte el jurista Luigi Ferrajoli, distingue entre el concepto de derechos (expectativas positivas o
negativas) y las garantías (los mecanismos para hacerlos efectivos), dejando claro que la existencia de
los derechos en el texto constitucional, resulta ser una simple “promesa vacía” si el mismo no se
acompaña de una garantía secundaría eficaz. En el caso de la Comisión de Derechos Humanos del
Estado de Hidalgo (CDHEH) y la gran brecha entre su autonomía formal consagrada en la ley y la
ineficiencia en la realidad, evidencia una crisis de garantías secundarias y es que cuando el órgano
encargado de tutelar los derechos fundamentales carece de capacidad técnica o la independencia política
para recomendar o sancionar las violaciones a derechos fundamentales, caemos en un estado de derecho
pág. 8374
de papel, donde la norma existe pero la reparación del daño o la garantía de que no se repitan las
situaciones que contravengan derechos humanos es nula.

El Diseño Institucional en Hidalgo: La Autonomía como Mandato Constitucional (Marco
Normativo)

A nivel local, la Constitución Política del Estado de Hidalgo, en su artículo 9 Bis, dota a la Comisión
de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo (CDHEH) de autonomía de gestión y presupuestal,
personalidad jurídica propia y patrimonio propio.

“Artículo 9 Bis.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo es un
organismo público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, tendrá autonomía
técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y podrá decidir sobre su
organización interna y funcionamiento, en los términos que disponga la Ley, cuyo
objeto es la protección, defensa, estudio, investigación, promoción y difusión de los
derechos humanos, así como el combate a toda forma de discriminación, su patrimonio
será inembargable y su presupuesto irreductible.

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, en el desempeño de sus
atribuciones, en el ejercicio de su autonomía y del ejercicio de su presupuesto anual, no
recibirá instrucciones o indicaciones de institución o servidor público alguno.”

Constitución Política del Estado de Hidalgo [Const.]. Art. 9 bis. 21 de septiembre de
1922 (México).

Está disposición no es menor pues representa la voluntad del legislador hidalguense de crear un órgano
de control que, en teoría, debería operar fuera de la esfera de influencia de los Poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial. Al contrastar esto con la teoría de los Organismos Constitucionales Autónomos,
observamos que el diseño normativo cumple con la "autonomía orgánica" que exige la doctrina para
garantizar la imparcialidad en la defensa de los derechos fundamentales.

Sin embargo, la Ley de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo profundiza en esta promesa de
independencia al establecer que la actuación de la Comisión se regirá por los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
pág. 8375
No obstante, es precisamente en el desarrollo de sus facultades donde comienza a vislumbrarse la
tensión entre la autonomía formal y la operatividad técnica. Si retomamos el concepto de "captura
Institucional", es necesario analizar si los mecanismos de designación de su titular y la asignación de
su techo presupuestal actúan como herramientas de control indirecto que terminan por subordinar la
agenda de derechos humanos a los intereses de la administración pública en turno.

Por lo tanto, la ineficiencia que se observa en la realidad no deriva necesariamente de una carencia de
facultades legales, sino de una desnaturalización de la autonomía. Cuando la ley otorga el "qué hacer"
(proteger derechos), pero el sistema político controla el "con qué" y "quién lo hace", la institución se
convierte en un órgano de validación más que de confrontación. Este fenómeno erosiona la confianza
ciudadana y convierte a la recomendación, el instrumento más potente del Ombudsman en un trámite
administrativo carente de impacto social y jurídico.

La Arquitectura de la Ineficiencia: Evidencia Empírica de la Parálisis Institucional

La brecha entre la autonomía formal y la eficacia real en la Comisión de Derechos Humanos del Estado
de Hidalgo (CDHEH) no es un fenómeno accidental, sino el resultado de un diseño normativo y
financiero que prioriza el sostenimiento burocrático sobre la protección de las víctimas. Para el ejercicio
fiscal 2026, el organismo cuenta con un presupuesto de $51,148,788.00 MXN; sin embargo, un análisis
detallado revela que el 68.49% de estos recursos se destina exclusivamente al pago de nómina. Esta
estructura presupuestal confirma la tesis de la "captura administrativa", la Comisión opera
primordialmente como una agencia de gestión de empleos, dejando una capacidad operativa marginal
para las tareas sustantivas de investigación y reparación.

Esta fragilidad financiera se ve blindada por un diseño legal intencionalmente débil. El Artículo 25,
fracción IV de la Ley de Derechos Humanos del Estado, dota a la Comisión de la atribución de formular
recomendaciones, pero al mismo tiempo despoja a dichas recomendaciones de cualquier carácter
vinculante.

“Artículo 25.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

Recibir quejas de presuntas violaciones a los derechos humanos o actos
discriminatorios;
pág. 8376
Conocer e investigar, a petición de parte o de oficio, presuntas violaciones de derechos
humanos o actos discriminatorios, en los siguientes casos: a).- Por actos u omisiones
de índole administrativo de los servidores públicos o de las autoridades de carácter
Estatal y Municipal y; b).- Cuando algún particular cometa ilícitos con la tolerancia o
anuencia de algún servidor público o Autoridad Estatal o Municipal o bien cuando estos
últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les
correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente tratándose de conductas
que afecten la integridad física de las personas.

Formular propuestas encaminadas a lograr una amigable composición entre el quejoso
y los servidores públicos presuntos responsables, para la inmediata solución del
conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita;

Formular recomendaciones públicas, autónomas, no vinculatorias, denuncias y quejas
ante las autoridades respectivas; (…)”

Ley de los Derechos Humanos del Estado de Hidalgo [L.D.H.E.H.]. (20 de julio de
2009). Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. Compilada por el Instituto de Estudios
Legislativos del Congreso del Estado Hidalgo.

Mientras que el Artículo 31 facilita que la designación de su titular responda a cuotas políticas y no a
un perfil técnico independiente. En conjunto, estos elementos configuran lo que Ferrajoli denomina una
"promesa vacía": una institución que existe en el organigrama estatal pero que carece de los dientes
legales y la libertad financiera para actuar como un verdadero contrapeso.

“Artículo 31.- La persona titular de la Comisión, será electo por el voto de las dos
terceras partes de las y los Diputados integrantes del Congreso del Estado, mediante
una Convocatoria que emitirá la Primera Comisión Permanente de Derechos Humanos
y Atención a las personas con Discapacidad a las organizaciones de la sociedad civil,
organismos públicos y privados, promotores o defensores de los derechos humanos y
expertos en la materia.

La Convocatoria que expida el Congreso del Estado, se publicará con dos meses de
anticipación a la fecha de conclusión del cargo de la persona titular de la Comisión en
pág. 8377
funciones, tendrá una vigencia de veintiún días naturales contados a partir del día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y se le dará amplia
difusión a través de los medios de comunicación.

La Convocatoria, señalará las bases, requisitos y procedimiento para la recepción de la
documentación de las y los aspirantes. Una vez que la Comisión, analice la
documentación, emitirá Dictamen con hasta una terna de candidatas o candidatos,
mismo que será presentado al Pleno, para su discusión, aprobación y elección”

Ley de los Derechos Humanos del Estado de Hidalgo [L.D.H.E.H.]. (20 de julio de
2009). Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. Compilada por el Instituto de Estudios
Legislativos del Congreso del Estado Hidalgo.

Estamos obligados a decir que las problemáticas antes enunciadas no resultan ser exclusivas de la
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo (CDHEH), sino que varias, por no decir todas
las Comisiones de Derechos Humanos a nivel local que enfrentan estás barreras financieras y
normativas, sin embargo, en Hidalgo estás se suman con otras deficiencias que analizaremos a detalle.

Rezago y Barreras de Acceso: El 80% en el Limbo

Los indicadores de gestión del Censo Nacional de Derechos Humanos Federal y Estatal (INEGI, 2025)
son contundentes: durante 2024, la CDHEH registró 503 quejas, de las cuales más del 80% permanecen
sin concluir. Este rezago coloca a Hidalgo en un vergonzoso primer lugar nacional en expedientes
pendientes, superando a entidades con mayor densidad poblacional como Jalisco o San Luis Potosí.
Esta parálisis no es solo una deficiencia técnica; es una violación al derecho de las víctimas a una tutela
efectiva.

Más alarmante aún es la brecha entre la atención ciudadana y la formalización de la protección. De los
7,277 asuntos atendidos por la Comisión entre julio de 2024 y julio de 2025, solo el 6% derivó en una
queja formal. Esta "tasa de conversión" tan baja sugiere la existencia de barreras procedimentales
infranqueables para el usuario común o, peor aún, una política institucional de disuasión que privilegia
la orientación informal para evitar el incremento de expedientes que la Comisión no tiene capacidad (o
voluntad) de resolver.
pág. 8378
El Archivo como Mecanismo de Evasión

La eficacia de un Ombudsman se mide por su capacidad de concluir investigaciones con determinación
de responsabilidad. No obstante, en Hidalgo, casi la mitad de las quejas formales (46.42%) terminan en
el archivo por supuestos desistimientos o falta de interés. Esta cifra revela una deficiencia crítica en el
acompañamiento y asesoramiento de las personas quejosas. El abandono de los casos por parte de las
víctimas es el síntoma más claro de una pérdida de confianza sistémica: la ciudadanía percibe que el
proceso ante la CDHEH es un camino burocrático sin salida.

La crisis
de autoridad moral y en su capacidad de control
El instrumento máximo de la Comisión, la Recomendación, ha perdido su fuerza moral en el estado.
Con solo 12 recomendaciones emitidas y solo una aceptada en el periodo evaluado, el nivel de
cumplimiento efectivo es de un raquítico 8.33%. Bajo la gestión actual de la Mtra. Ana Karen Parra
Bonilla, la función de contrapeso frente a las autoridades estatales y municipales ha sido nula. La
impunidad institucional se ve reforzada por una gestión que, además, presenta inconsistencias
financieras no solventadas ante la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo desde 2022, evidenciando
que la crisis de derechos humanos en la entidad corre paralela a una crisis de transparencia y control
interno.

Si analizamos la situación bajo la lente de Luigi Ferrajoli, el garantismo no solo exige la protección
abstracta de los derechos, sino la existencia de instituciones cuya operatividad sea coherente con los
valores que dicen defender. Existe una brecha profunda entre la validez del discurso institucional y la
facticidad administrativa parafraseando a Habermas, cuando el organismo encargado de vigilar la
dignidad humana tropieza con la transparencia de su propio gasto.

Esta desconexión se materializa en el Informe Individual de Auditoría de la Cuenta Pública 2022, donde
la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo (ASEH) emitió el pliego de observaciones
17/CDHEH/2022/10/PO/001. En dicho documento, se reporta una cifra pendiente de solventar por
$333,328.58, derivada de una gestión administrativa que carece del rigor documental exigido por la ley.
No se trata solo de un error contable; es una vulneración a la dimensión ética del Estado democrático
de derecho, donde la legitimidad de un ombudsman depende, en última instancia, de su integridad
técnica y financiera.
pág. 8379
Auditoría Superior del Estado de Hidalgo (ASEH), Informe Individual de Auditoría
de la Cuenta Pública 2022: Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo,
Pliego de Observaciones No. 17/CDHEH/2022/10/PO/001, Pachuca de Soto, Hgo.,
2023.”

Hacia una Reingeniería Institucional: Propuestas para la Eficacia de los Derechos en Hidalgo

La evidencia presentada demuestra que la CDHEH padece de una anemia institucional provocada por
su propio diseño legal. Para transitar de una "autonomía de papel" a una garantía sustantiva, es
imperativo implementar las siguientes reformas:

1.
Vincularidad Gradual de las Recomendaciones (Reforma al Art. 96): El carácter no vinculante de
las recomendaciones se ha convertido en una licencia para la impunidad administrativa. Se propone
reformar la Ley Local para que, en casos de violaciones graves o reincidencia, la negativa de la
autoridad a cumplir con la recomendación no solo derive en una comparecencia ante el Congreso,
sino en la apertura automática de procedimientos de responsabilidad administrativa y sanción por
desacato.

2.
Ciudadanización de la Designación (Reforma al Art. 31): Para evitar la "captura política", el proceso
de selección de la persona titular debe ser blindado. Se propone la creación de un Comité Técnico
Ciudadano, integrado por académicos y representantes de víctimas, que realice una evaluación
curricular y técnica vinculante, de modo que el Congreso del Estado solo pueda elegir entre los
perfiles con mayor puntaje técnico y no por acuerdos de cuotas partidistas.

3.
Autonomía Presupuestal Basada en Resultados: Es necesario establecer un candado presupuestal
que limite el crecimiento del gasto en servicios personales (nómina) en relación con el gasto
operativo de investigación y atención a víctimas. La eficiencia institucional debe medirse por el
cumplimiento de las recomendaciones y la reducción del rezago de expedientes reportado por el
INEGI, vinculando el presupuesto a indicadores de impacto real.
pág. 8380
CONCLUSIONES

Es importante mencionar que el presente artículo desde un principio reconoce a las Comisiones de
Derechos Humanos como pilares fundamentales para poder conseguir un Estado Constitucional y
democrático, al fungir como instancias especializas en la protección, observación, promoción, estudio,
divulgación de los derechos humanos, pero al mismo tiempo identifica y reconoce que estos organismos
enfrentan desafíos estructurales, a lo largo del mismo explicados que sin miedo a equivocarme
cuestionan la materialización practica de la autonomía de dichos organismos, misma autonomía que se
encuentra citada en la normas, pero que en la práctica no se materializa.

La crisis de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo es, en última instancia, una crisis
de la democracia local. Como se analizó desde la teoría de Habermas, cuando el órgano encargado de
mediar entre el ciudadano y el poder se vuelve inoperante, la esfera pública se fractura y el Estado de
Derecho se debilita. La CDHEH, bajo su gestión actual, ha demostrado ser una "garantía secundaria"
fallida en los términos de Ferrajoli: una institución que, aunque existe formalmente, no logra proteger
la vigencia de los derechos frente a las arbitrariedades del poder público.

El presente artículo no busca echar culpas, ni hacer responsable del problema que se tiene a una sola
persona, sino que busca visibilizar lo indispensable que es replantear la estrategia institucional de la
CDHEH, buscando fortalecer sus procesos internos, sus mecanismos de rendición de cuentas y por su
puesto su capacidad de incidencia frente a las autoridades. La fuerza de una recomendación de la
Comisión de Derechos Humanos, viene de la autoridad moral que tiene frente a la ciudadanía, es decir
parte de la legitimidad que nosotros mismos como ciudadanos le damos, por lo que es importante que
está autoridad moral se mantenga intacta, aspecto que en CDHEH en la actual administración no sucede,
demostrando la anterior afirmación con el análisis empírico, el cual es demoledor: un organismo que
consume casi el 70% de su presupuesto en nómina, que mantiene el 80% de sus quejas en el rezago y
cuyas recomendaciones son ignoradas por el 91.6% de las autoridades, es una institución que requiere
una intervención estructural urgente. Publicar y denunciar estas cifras no es un ataque a la institución,
sino un acto de defensa de su esencia. La autonomía no debe ser un escudo para la opacidad o la
ineficiencia, sino la herramienta que permita a la Comisión ser, finalmente, la voz de quienes no la
tienen en Hidalgo.
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Este artículo busca abrir un debate académico y ciudadano informando sobre su desempeño en los
últimos años y constituye un paso necesario para avanzar en la consolidación de organismos públicos
de derechos humanos verdaderamente autónomos, eficaces y comprometidos con la garantía efectiva
de los derechos humanos. Actualmente mucho se critica y cuestiona a nivel federal a la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y su controversial titular la Mtra. Maria del Rosario Piedra
Ibarra, pero soy un fiel convencido que debemos de empezar desde casa.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

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