TRAZABILIDAD DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA
EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL
ADOLESCENTE EN COLOMBIA: ANÁLISIS DEL
PROGRAMA DISTRITAL DE JUSTICIA JUVENIL
RESTAURATIVA, BOGOTÁ, 2015-2025
TRACEABILITY OF RESTORATIVE JUSTICE IN THE
COLOMBIAN ADOLESCENT CRIMINAL RESPONSIBILITY
SYSTEM: ANALYSIS OF THE DISTRICT PROGRAM FOR
RESTORATIVE JUVENILE JUSTICE, BOGOTÁ, 2015-2025
Ada América Millares Escamilla
Universidad del Rosario, Colombia

pág. 8458
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v10i2.23829
Trazabilidad de la Justicia Restaurativa en el Sistema de Responsabilidad
Penal Adolescente en Colombia: análisis del Programa Distrital de Justicia
Juvenil Restaurativa, Bogotá, 2015-2025
Ada América Millares Escamilla1
americaindia175@gmail.com
ada.millares@urosario.edu.co
https://orcid.org/0009-0003-1602-0516
Universidad del Rosario
Colombia
RESUMEN
El artículo analiza la eficacia del Programa Distrital de Justicia Juvenil Restaurativa (PDJJR) en Bogotá
durante el período 2015-2025, en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SRPA)
colombiano. El estudio evalúa si este modelo sistémico e interinstitucional materializa el Interés
Superior del Niño y supera las limitaciones estructurales del retribucionismo tradicional. Se empleó un
enfoque cualitativo socio-jurídico con triangulación de fuentes: revisión dogmática de estándares
internacionales, análisis normativo comparado, datos estadísticos de gestión del período 2016-2025 y
entrevistas semiestructuradas a representantes de operadores judiciales clave. Los resultados revelan
que el PDJJR, articulado mediante tres rutas de atención —Principio de Oportunidad, Ejecución de la
Sanción y Mediación Penal—, logró superar el lenguaje normalizador que históricamente encubrió
prácticas punitivas en los centros de atención especializada. Los indicadores a 2025 muestran una tasa
de adherencia del 95%, reincidencia del 5% y satisfacción de las víctimas del 94%. La interoperabilidad
institucional y la fundamentación sistémica constituyeron factores clave de éxito. El estudio concluye
que la justicia restaurativa se consolida como una «tercera vía» alternativa y garantista que asegura
derechos, evita el encierro y resulta replicable en otros contextos regionales. No obstante, persisten
desafíos en términos de fragilidad legislativa y necesidad de una política de Estado robusta que
trascienda los periodos de gobierno.
Palabras clave: justicia juvenil restaurativa, principio de oportunidad, interés superior del niño,
responsabilidad penal adolescente, Bogotá
1 Autor principal.
Correspondencia: americaindia175@gmail.com

pág. 8459
Traceability of Restorative Justice in the Colombian Adolescent Criminal
Responsibility System: analysis of the District Program for Restorative
Juvenile Justice, Bogotá, 2015-2025
ABSTRACT
This article analyzes the effectiveness of the District Program for Restorative Juvenile Justice (PDJJR)
in Bogotá during the 2015-2025 period, within the framework of Colombia's Adolescent Criminal
Responsibility System (SRPA). The study evaluates whether this systemic and inter-institutional model
materializes the Best Interests of the Child and overcomes the structural limitations of traditional
retributivism. A qualitative socio-legal approach was employed with source triangulation: dogmatic
review of international standards, comparative normative analysis, administrative statistical data for the
period 2016-2025, and semi-structured interviews with key judicial operators. Results reveal that the
PDJJR, structured through three intervention routes—Principle of Opportunity, Sanction Enforcement,
and Criminal Mediation—successfully transcended the normalizing discourse that historically
concealed punitive practices in specialized care centers. Indicators as of 2025 show a 95% program
adherence rate, 5% recidivism, and 94% victim satisfaction. Institutional interoperability and systemic
grounding were key success factors. The study concludes that restorative justice is consolidated as an
alternative «third way» that guarantees rights, avoids incarceration, and is replicable in other regional
contexts. Nevertheless, challenges remain regarding legislative fragility and the need for a robust state
policy that transcends government cycles.
Keywords: restorative juvenile justice, principle of opportunity, best interests of the child, adolescent
criminal responsibility, Bogotá
Artículo recibido 02 abril 2026
Aceptado para publicación: 30 abril 2026

pág. 8460
INTRODUCCIÓN
Los sistemas de justicia penal en Occidente han estado históricamente dominados por el paradigma
retributivo, modelo que concibe el delito como una infracción abstracta contra la soberanía del Estado
y responde a él mediante la imposición de una pena proporcional al daño causado. Bajo esta lógica, el
conflicto es expropiado a sus protagonistas naturales —víctima y ofensor— para convertirse en una
relación vertical entre el individuo y el poder punitivo estatal. La consecuencia más profunda de esta
expropiación es la marginalización de las necesidades reales de las partes directamente afectadas: la
víctima no recibe reparación efectiva y el infractor no enfrenta las consecuencias concretas de su
conducta, sino una abstracción punitiva que dificulta la asunción genuina de responsabilidad (Christie,
1977; Macedonio & Carballo, 2020).
Esta crisis de legitimidad del modelo retributivo es especialmente visible en el ámbito de la justicia
juvenil, donde las tensiones entre el castigo y la reintegración adquieren una dimensión ética adicional:
el adolescente infractor es, simultáneamente, sujeto de responsabilidad penal y titular privilegiado de
derechos en proceso de formación. La transición paradigmática en América Latina avanzó desde el
modelo tutelar de situación irregular —que trataba al menor como objeto de protección y,
paradójicamente, como sujeto de intervención coercitiva— hacia una Doctrina de Protección Integral
que reconoce al adolescente como sujeto pleno de derechos con garantías procesales específicas. En
Colombia, este cambio se materializó con la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia,
CIA), que dio origen al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA). Sin embargo, la
implementación del SRPA ha enfrentado una tensión dialéctica persistente entre la retórica pedagógica
consagrada en la norma y una praxis institucional que, en ocasiones, replica dinámicas propias del
sistema penal de adultos (Torres & Tirado, 2023; De Bella, 2022).
En este escenario de agotamiento funcional del sistema penal clásico, la Justicia Restaurativa (JR)
emerge como alternativa paradigmática que prioriza la reparación del daño, la responsabilidad subjetiva
del infractor y la reintegración comunitaria. Sus raíces se encuentran tanto en prácticas ancestrales de
pueblos autóctonos como en los movimientos críticos de la segunda mitad del siglo XX, que
cuestionaron la apropiación del conflicto por parte del Estado y abogaron por devolvérselo a quienes lo
protagonizan (Christie, 1977; Kemelmajer, 2004).

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El denominado «caso Elmira» de 1974 en Canadá marcó el inicio de la sistematización contemporánea
de estos principios al demostrar la viabilidad de la mediación y reparación directa entre víctima e
infractor, incluso dentro de un sistema adversarial consolidado.
En el contexto colombiano, la crisis de derechos humanos documentada entre 2012 y 2015 en los
Centros de Atención Especializada de Bogotá —caracterizada por hacinamiento crítico,
amotinamientos, incendios, fugas colectivas y el uso de un «lenguaje normalizador» que encubría
prácticas autoritarias— constituyó el punto de inflexión que impulsó al Distrito Capital a diseñar un
modelo institucional cualitativamente diferente. Esta investigación analiza la trazabilidad de la JR en el
SRPA colombiano tomando como unidad de análisis el Programa Distrital de Justicia Juvenil
Restaurativa (PDJJR) de Bogotá para el período 2015-2025, con el propósito de evaluar si el modelo
sistémico e interinstitucional del Distrito logra materializar el Interés Superior del Niño, superar las
fallas estructurales del sistema tradicional y, en qué medida, sus resultados lo posicionan como referente
replicable para otras jurisdicciones del país y de la región.
MARCO TEÓRICO
Fundamentos históricos de la justicia restaurativa
Contrariamente a la percepción que sitúa el nacimiento de la JR en las reformas judiciales de finales del
siglo XX, la historia evidencia que la respuesta primigenia de la humanidad ante el conflicto fue
esencialmente restaurativa y compensatoria. Los primeros instrumentos jurídicos conocidos —el
Código de Hammurabi, la Ley Mosaica y la Ley de las Doce Tablas— compartían, más allá de sus
disposiciones talionales, un núcleo orientado a la restitución y la compensación económica frente al
daño. En estas sociedades, la conducta dañosa no se comprendía como una ofensa a un ente soberano
abstracto, sino como una ruptura concreta en las relaciones interpersonales y comunitarias que debía
ser sanada (Kemelmajer, 2004). Esta concepción primigenia subraya que el objetivo primordial no era
el sufrimiento del ofensor, sino la indemnidad de la víctima y el retorno al equilibrio social.
Un aporte fundamental para la comprensión contemporánea de la JR proviene de la revalorización de
las prácticas de los pueblos nómades y autóctonos. Para estas comunidades, el infractor era un miembro
del clan o alguien conocido, por lo que la exclusión o el encarcelamiento resultaban perjudiciales para
la supervivencia colectiva.

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La lógica imperante consistía en «sanar la situación»: obligar al infractor a reparar el mal causado y
rehabilitarlo, de modo que los lazos entre autor del delito, víctima y comunidad quedaran restablecidos
(Kemelmajer, 2004). Esta tradición sobrevivió en comunidades indígenas de Canadá, Estados Unidos
y Nueva Zelanda, donde durante las décadas de 1960 y 1970 emergió un movimiento político y cultural
tendiente a revivir las expresiones de justicia tradicional, nutriendo directamente el resurgimiento
formal de la JR contemporánea.
En 1974, en Kitchener-Elmira, Canadá, el oficial de probación Mark Yantzi y el voluntario menonita
Dave Worth propusieron una alternativa inédita ante un caso de vandalismo cometido por dos jóvenes:
que los infractores contactaran personalmente a las víctimas para asumir su responsabilidad. El
resultado fue inequívoco: en tres meses, los jóvenes cumplieron con los encuentros y repararon las
pérdidas. Este precedente, conocido como el «caso Elmira», sentó las bases para el primer programa
formal de Reconciliación Víctima-Delincuente (VORP) y su posterior expansión global, confirmando
que los principios restaurativos podían operar eficazmente incluso dentro de un sistema adversarial. A
diferencia de los modelos iniciales centrados solo en víctima y ofensor, los desarrollos posteriores
integraron el concepto de «micro-comunidad» y comunidad ampliada, permitiendo una evolución desde
casos juveniles de propiedad hacia una aplicación más vasta en conflictos organizacionales y sociales
(McCold, 2013).
Corrientes teóricas de fundamentación
La consolidación teórica de la JR se nutrió de la convergencia crítica del abolicionismo, la victimología
y el comunitarismo frente al sistema penal tradicional (Díaz Madrigal, 2013). El abolicionismo penal
cuestionó la eficacia carcelaria y la apropiación del conflicto por el Estado, abogando por su devolución
a las partes legítimas: víctima y ofensor (Christie, 1977; Mathiesen, 1974). En esta línea propositiva,
Bianchi (1994) propuso un modelo basado en el consenso mutuo —el «assensus»— que sustituye la
punición estatal por la reconciliación en espacios libres de violencia coercitiva. Este cuestionamiento
de la lógica sancionatoria estatal resultó especialmente fértil para el campo de la justicia juvenil, donde
la justificación «educativa» del encierro ha sido ampliamente señalada como una forma de encubrir los
daños irreparables que producen las instituciones totales (González Valdez, 2012).

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La victimología, por su parte, otorgó centralidad al daño sufrido y a la prevención de la revictimización
institucional —secundaria y terciaria—, posicionando la reparación como derecho fundamental de la
persona ofendida (Tamarit Sumalla, 2020). Este enfoque fue validado internacionalmente mediante la
Resolución 40/34 de la ONU (1985), que posicionó la reparación a la víctima como un imperativo de
política criminal.
El comunitarismo, finalmente, rescató el rol insustituible de la comunidad como fuente de apoyo y
control social informal frente a la ruptura posmoderna (Etzioni, 1998). Bajo esta óptica, la comunidad
se constituye simultáneamente en instrumento y objetivo de la justicia restaurativa (Walgrave, 2009),
facilitando la reintegración a través de la cohesión social.
Desde una perspectiva dogmática, la JR se construye en contraposición dialéctica con la justicia
retributiva: se enfoca en el futuro (la reparación) y no en el pasado (la infracción); opera sobre personas
reales dañadas y no sobre la abstracción del Estado como víctima; y busca la responsabilidad en lugar
del castigo.
Kemelmajer (2004) sintetiza su teleología en tres ejes interdependientes: responsabilidad del autor,
restauración de la víctima y reintegración del infractor. A estos fundamentos se suma el aporte de
Braithwaite (2002), cuya teoría de la «vergüenza reintegrativa» distingue entre la estigmatización
permanente del infractor —que lo empuja hacia subculturas criminales— y la reprobación del acto
manteniendo el respeto por la persona, permitiendo su reaceptación comunitaria una vez asumida la
responsabilidad.
Esta distinción es particularmente relevante para la justicia juvenil, donde la etiqueta de «delincuente»
puede condicionar trayectorias vitales completas y profundizar la exclusión social.
Estado del arte
La revisión sistemática realizada para este estudio identificó 46 artículos en bases de datos indexadas
(Scopus, SciELO, Redalyc y Google Scholar), organizados en siete dimensiones temáticas que permiten
caracterizar el debate contemporáneo sobre la justicia penal juvenil en América Latina (Tabla 1).

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Tabla 1 Dimensiones temáticas del estado del arte
N.° Dimensión temática Artículos Foco central y descriptores
1 Evolución Histórica 3 De la invisibilidad de derechos a la protección integral
2 Dogmática de la Sanción
en el SRPA
6 Tensiones entre Derecho Penal de Acto/Autor y fin
pedagógico
3 Terminación Anticipada 3 Principio de Oportunidad en el SRPA
4 Crítica al SRPA 10 Falencias estructurales y operativas: dispersión y
simulación
5 Enfoque Interdisciplinario 8 Sustento sociojurídico y transformación estructural
6 Relación con MARC 11 Justicia Restaurativa como paradigma central e
interculturalidad
7 Análisis Propositivo 11 Proporcionalidad restaurativa y mejora continua
Total 46
Nota. Elaboración propia. SRPA: Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes; MARC: Mecanismos Alternativos de
Resolución de Conflictos.
La dimensión 1 (Evolución Histórica) revela cómo el tratamiento jurídico del adolescente infractor en
Colombia transitó de la invisibilidad como sujeto de derechos —equiparado al adulto en el siglo XIX,
sin régimen diferenciado— hacia la protección integral consagrada por la CDN y la Ley 1098 de 2006
(Holguín, 2010). Por su parte la dimensión 2 (Dogmática de la Sanción expone la tensión dogmática
central del SRPA: la colisión entre el Derecho Penal de Acto —que evalúa la conducta— y el Derecho
Penal de Autor —que valora las condiciones del sujeto—, tensión que el SRPA intenta resolver
otorgando al «interés superior del niño» una función hermenéutica que amplía las garantías del sistema
de adultos sin sacrificar el carácter pedagógico y diferenciado (Mantilla et al., 2022). Complementando
este marco normativo, la dimensión 3 (Terminación Anticipada) aborda la aplicación del Principio de
Oportunidad dentro del sistema, como una herramienta procesal clave para la desjudicialización.
Las dimensiones 4 y 5 articulan la crítica más incisiva al modelo vigente, subrayando sus falencias
operativas y la necesidad de un sustento sociojurídico que impulse una transformación estructural. Al
respecto Vázquez y Bazán (2019) concluyen, desde una perspectiva etnográfica en México, que la JR
ha sido incorporada de forma meramente declarativa, manteniendo un núcleo positivista que reproduce
la criminalidad y donde la reinserción es estructuralmente inviable dado el contexto de exclusión social.
Medan y Graziano (2022) advierten desde Argentina sobre los riesgos de una «responsabilización» que
individualiza el conflicto omitiendo las desigualdades materiales, señalando que la JR puede ser

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cooptada por lógicas punitivas si no cuestiona la selectividad penal ni involucra realmente a la
comunidad. En Colombia, Velasco (2020) atribuye parte de este fracaso a la resistencia de los
funcionarios públicos para asumir el cambio de paradigma.
Esta resistencia conecta con la dimensión 6 (Relación con los MARC), la cual posiciona la Justicia
Restaurativa no solo como un mecanismo alternativo, sino como el paradigma central e intercultural
que debería regir el sistema. Monar-Machoa (2024) concluye que la implementación efectiva no
depende exclusivamente de reformas legislativas, sino de una transformación cultural y organizacional
profunda dentro de las instituciones judiciales, hallazgo que el modelo colombiano bajo la observación
de la experiencia en Bogotá parece corroborar en positivo.
Finalmente la dimensión 7 (Análisis Propositivo) identifica propuestas concretas a desarrollar en el
marco de procesos de mejora contínua. Vallejo-Valdivieso et al. (2025) proponen un modelo híbrido de
«proporcionalidad restaurativa» que combina la rigurosidad técnica del sistema español con la
pertinencia cultural del ecuatoriano, equilibrando la gravedad del delito con la capacidad reparadora de
las acciones. Berríos (2011), desde el análisis del sistema chileno, señala la necesidad de producir datos
desagregados y estudios cualitativos que permitan evaluar con rigor el nivel de logro de los objetivos
del sistema penal juvenil. En última instancia, Cepeda Melo y Velandia-Pardo (2025) abogan por un
enfoque sistémico en el que la corresponsabilidad entre familia, sociedad y Estado sea el eje articulador
de una respuesta integral que trascienda lo jurídico hacia lo empático y social.
Marco normativo
Estándares internacionales
La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN, 1989) constituye el instrumento vinculante por
excelencia en materia de justicia juvenil. Ratificada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991 e
integrada al bloque de constitucionalidad (art. 93 CP), la CDN transformó el paradigma tutelar en la
Doctrina de la Protección Integral, que reconoce al niño como sujeto pleno de derechos. Su artículo 3
consagra el Interés Superior del Niño como principio rector de toda actuación estatal; los artículos 37 y
40 establecen la prohibición de detención arbitraria y las garantías del debido proceso especializado; y
el artículo 12 reconoce el derecho del niño a ser escuchado en todo procedimiento que lo afecte.

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La doctrina ha interpretado que la CDN ofrece la base normativa para las denominadas «4 D» de la
justicia juvenil: Desjudicialización, Descriminalización, Desinstitucionalización y Due
Process.[AAME1]
Este marco vinculante se complementa con los instrumentos de soft law sintetizados en la Tabla 2, a
los que la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia les han reconocido carácter vinculante,
incorporándolos al bloque de constitucionalidad (Sentencia C-684/2009; CSJ, SCP, jul. 2010, SC
33510).
Tabla 2 Instrumentos internacionales de soft law en justicia juvenil
Instrumento Año Enfoque principal y aporte a la JR
Reglas de Beijing 1985 Reglas mínimas para la administración de justicia de menores. Combinan
el debido proceso y el interés superior del niño; recomiendan la
desjudicialización, sanciones comunitarias y el carácter excepcional de la
privación de libertad.
Directrices de Riad 1990 Orientadas a la prevención de la delincuencia juvenil mediante políticas
sociales que eviten la criminalización de conductas desde la primera
infancia.
Reglas de La Habana 1990 Regulan la protección de menores privados de libertad; establecen
estándares de trato digno y enfatizan la preparación para la reintegración
social con articulación comunitaria.
Nota. Fuente: elaboración propia a partir de Naciones Unidas (1985, 1990).
En el ámbito específico de la JR, la Resolución 2002/12 del ECOSOC define los conceptos de
«programa restaurativo» —todo proceso en el que víctima y ofensor participan conjuntamente en la
resolución de cuestiones derivadas del delito— y «resultado restaurativo» —acuerdo encaminado a
atender necesidades y responsabilidades mediante reparación, restitución o servicio comunitario—. Esta
resolución establece además salvaguardas procesales esenciales: la voluntariedad del proceso, la
admisión previa de responsabilidad básica —circunstancia que no puede utilizarse como prueba en
procesos ulteriores si el mecanismo fracasa— y el efecto de cosa juzgada de los acuerdos exitosos,
garantizando el principio non bis in idem. En el plano regional, las Reglas Comunes Iberoamericanas
sobre Justicia Juvenil Restaurativa (2023), aprobadas por la COMJIB, la Cumbre Judicial

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Iberoamericana y la AIAMP, estandarizan la implementación restaurativa y establecen su aplicación
transversal desde el primer contacto con el sistema hasta la finalización de la intervención.
Normatividad nacional colombiana
La arquitectura constitucional del SRPA se asienta en los artículos 44 y 45 de la Constitución Política
de 1991, que consagran los derechos prevalentes de niños y adolescentes, y en el Acto Legislativo 03
de 2002, que elevó la asistencia a las víctimas y su reparación integral a mandato constitucional directo,
ordenando a la Fiscalía General de la Nación velar por el uso de mecanismos de justicia restaurativa.
Este acto legislativo transformó la JR de una aspiración teórica en un imperativo constitucional dentro
del sistema penal acusatorio.
Sobre esta base, el SRPA se articula mediante la interacción compleja entre la Ley 1098 de 2006 (CIA),
la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal) y la consecuente remisión a la Ley 599 de 2000
(Código Penal) en materia sustancial. El CIA materializa la protección integral, definiendo el sistema
para adolescentes entre 14 y 18 años con finalidad pedagógica y sanciones de carácter restaurativo (arts.
139, 140, 177 y ss.). La Ley 906/2004 aporta el procedimiento acusatorio y regula los mecanismos
restaurativos —mediación y conciliación— en su Libro VI (arts. 518 y ss.). La Sentencia C-740 de 2008
de la Corte Constitucional resolvió la tensión derivada de la remisión al sistema de adultos, declarando
que esta aplicación amplía —no restringe— las garantías del due process para los adolescentes, sin
sacrificar el carácter pedagógico y diferenciado que exigen los tratados internacionales. Este marco se
actualiza con la Política Pública Nacional de Justicia Juvenil Restaurativa (2021) y el Plan Nacional de
Política Criminal 2022-2025, instrumentos que establecen la responsabilización subjetiva, la reparación
integral a la víctima y la reintegración social como los tres objetivos fundamentales del sistema,
potenciando las sanciones no privativas de la libertad como su expresión más adecuada.
METODOLOGÍA
La investigación adoptó un enfoque cualitativo de corte socio-jurídico con alcance descriptivo-analítico,
estructurado en torno a dos ejes principales: la revisión normativa comparada y el estudio de caso
instrumental. El diseño metodológico se fundamentó en la triangulación de fuentes (Hernández-
Sampieri & Mendoza, 2018), articulando la revisión documental dogmática, la evidencia empírica

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cuantitativa y la recolección de información de primera fuente mediante trabajo de campo con
operadores clave del sistema.
Para el estudio de caso se seleccionó el PDJJR del Distrito Capital de Bogotá como unidad de análisis,
en tanto constituye una «experiencia tipo» que permite examinar la operatividad práctica del paradigma
restaurativo en un contexto territorial específico, con condiciones institucionales y sociojurídicas
definidas. La delimitación temporal del estudio (2015-2025) responde a los hitos institucionales del
programa: desde el reconocimiento de la crisis de derechos humanos que motivó su diseño hasta la
consolidación del modelo documentada en los indicadores de 2025. La unidad de análisis es coherente
con el objetivo de evaluar si el modelo sistémico e interinstitucional es capaz de materializar los
mandatos normativos y producir resultados empíricamente verificables.
Instrumentos y técnicas de recolección de información
Se emplearon tres técnicas de recolección complementarias. En primer lugar, el análisis documental y
normativo incluyó una revisión exhaustiva de fuentes primarias y secundarias: instrumentos
internacionales (CDN, Reglas de Beijing, Reglas de La Habana, Directrices de Riad, Resolución
ECOSOC 2002/12), la Constitución Política de Colombia, el CIA (Ley 1098/2006), el Código de
Procedimiento Penal (Ley 906/2004), jurisprudencia constitucional relevante (Sentencias C-684/2009,
C-740/2008, T-142/2019) y textos académicos especializados identificados mediante revisión
sistemática en Scopus, SciELO y Redalyc.
En segundo lugar, se aplicaron entrevistas semiestructuradas a tres operadores clave del sistema,
seleccionados mediante muestreo intencional por criterio de relevancia y conocimiento directo del
programa: el Director del PDJJR —quien proporcionó la perspectiva institucional y los datos de gestión
del programa—, el Magistrado Héctor Peña Salgado del Consejo Superior de la Judicatura —actor
central en la fundamentación epistemológica del modelo bogotano— y la Juez Diana Marcela Cruz
Orduña, con función de conocimiento en responsabilidad penal adolescente. Las entrevistas permitieron
profundizar en la gestión interinstitucional, el cambio de mentalidad judicial y la percepción sobre la
adherencia y transformación de los adolescentes.
En tercer lugar, se analizaron reportes de gestión y datos estadísticos del PDJJR para el período 2016-
2025, incluyendo índices de cobertura poblacional total, tasas de adherencia al programa, tasas de

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retorno al SRPA (reincidencia) e índices de satisfacción de las víctimas, con mediciones en cortes
transversales de 2019 y 2022.
El procesamiento de la información se realizó mediante análisis de contenido categorial (Bardin, 2002),
identificando categorías emergentes vinculadas a la «adherencia», la «reparación», la «articulación
interinstitucional» y la «transformación cultural del operador». La validez interna se garantizó mediante
la triangulación de las tres fuentes descritas; los hallazgos fueron contrastados sistemáticamente con los
postulados teóricos y normativos para identificar brechas, avances y factores explicativos.
RESULTADOS
Crisis institucional previa y génesis del PDJJR (2012-2015)
El diagnóstico del período anterior a 2016 revela un sistema colapsado cuya sintomatología evidenciaba
la distancia entre la retórica normativa y la realidad institucional. Según Torres (2024), para los años
2012 y 2013 la sanción predominante impuesta por las autoridades judiciales era la privación de
libertad, en flagrante contradicción con las Reglas de Beijing y La Habana, que la establecen como
medida de último recurso y por el menor tiempo posible. La sobreutilización del encierro —desprovisto
de estrategias pedagógicas y restaurativas eficaces— generó hacinamiento crítico en los Centros de
Atención Especializada «El Redentor», derivando en una sintomatología de ingobernabilidad:
enfrentamientos violentos entre jóvenes, amotinamientos recurrentes, incendios provocados y fugas
colectivas. Estos eventos no eran incidentes aislados, sino manifestaciones estructurales de un sistema
que, lejos de resocializar, replicaba dinámicas de exclusión y violencia.
El Informe Defensorial sobre violaciones a los Derechos Humanos de adolescentes privados de la
libertad (2015) identificó un hallazgo particularmente inquietante: el uso de un «lenguaje normalizador»
en los lineamientos técnicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Conceptos como
«enfoque diferencial», «interés superior», «modelo pedagógico» y «enfoque de derechos» eran
empleados retóricamente para ocultar y enmascarar ejercicios arbitrarios del poder ejercidos contra los
adolescentes. Esta disonancia entre retórica garantista y praxis autoritaria motivó la interposición de
una Acción de Tutela que, mediante fallo judicial, obligó al Distrito Capital y al ICBF a adoptar medidas
inmediatas: solucionar el hacinamiento, controlar el ingreso de armas y estupefacientes y garantizar la
separación física entre adolescentes y jóvenes mayores de 18 años.

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La respuesta del Distrito Capital, desde la Secretaría de Gobierno —hoy Secretaría Distrital de
Seguridad, Convivencia y Justicia—, no se limitó a medidas de contingencia logística, sino que avanzó
hacia una reformulación teórica y normativa del sistema. El diseño del PDJJR en 2016 se ancló en la
interpretación vinculante de los instrumentos internacionales y, de manera singular, en la Teoría
General de los Sistemas de Ludwig von Bertalanffy y en la sociología jurídica de Niklas Luhmann.
Bajo esta perspectiva epistemológica, el derecho no se entiende como un conjunto estático de normas,
sino como un sistema autopoiético que debe acoplarse estructuralmente con otros sistemas sociales —
psicológico, familiar y educativo—. En palabras del Magistrado Héctor Peña Salgado del Consejo
Superior de la Judicatura: «la clave está en un trabajo sistémico, que implica interseccionalidad,
intercomunicación, interinstitucionalidad e interoperabilidad» (comunicación personal, 2025). La
creación del Comité Distrital de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes (CDCRPA)
mediante el Decreto Distrital 420 de 2017 materializó esta integración, asignando funciones claras para
concertar lineamientos hacia un modelo restaurativo y superar la fragmentación administrativa
histórica.
Rutas de atención del PDJJR
El PDJJR se operacionalizó mediante tres rutas diferenciadas que interceptan la trayectoria delictiva en
distintos momentos procesales, diseñadas para garantizar que ningún joven en conflicto con la ley penal
transite por el sistema sin acceso a una intervención restaurativa. La Tabla 3 presenta su caracterización
comparada.
Tabla 3 Caracterización de las rutas de atención del PDJJR
Aspecto Ruta 1: Principio de
Oportunidad
Ruta 2: Ejecución de la
Sanción
Ruta 3: Mediación Penal
Fundamento
normativo
Art. 324 Ley 906/2004;
Resoluciones FGN
2370/2016 y 0561/2024.
Ley 1098/2006, Código de
Infancia y Adolescencia.
Arts. 523-572 Ley
906/2004; Convenio
1602/2023; Resolución
FGN 0447/2023.
Momento
procesal
Durante la investigación,
antes de la audiencia de
juzgamiento.
Post-sentencia: jóvenes
cumpliendo sanción
privativa o no privativa.
Desde la formulación de
imputación hasta antes del
juicio oral.

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Aspecto Ruta 1: Principio de
Oportunidad
Ruta 2: Ejecución de la
Sanción
Ruta 3: Mediación Penal
Mecanismo de
activación
Decisión del fiscal URPA +
aval del juez de garantías.
Remisión del juez de
conocimiento, defensor
público, ICBF o el propio
joven.
Fiscales URPA con
consentimiento de las
partes.
Objetivo
jurídico
Renuncia a la persecución
penal (preclusión/archivo
definitivo).
Modificación de la sanción
o cumplimiento anticipado.
Solución restaurativa;
archivo de las diligencias.
Intervención
PDJJR
Enfoque preventivo y
restaurativo: psicología,
trabajo social, pedagogía y
círculos de cuidado.
Enfoque resocializador:
habilidades para la vida y
resignificación del delito.
Enfoque autocompositivo:
resolución del conflicto
subyacente.
Seguimiento Control judicial en
audiencias bimensuales;
informes sustentan
decisiones.
Control por juez de
ejecución y autoridades
administrativas.
Seguimiento post-acuerdo
de 4 a 6 meses.
Nota. Elaboración propia. FGN: Fiscalía General de la Nación; URPA: Unidad de Responsabilidad Penal Adolescente; ICBF:
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
La Ruta 1 —Principio de Oportunidad— constituye la apuesta más innovadora del sistema, al emplear
un mecanismo procesal de terminación anticipada para evitar los efectos estigmatizantes del juicio
penal. Su implementación requirió una gestión política del Distrito Capital ante la Fiscalía General de
la Nación (FGN) para reglamentar la aplicación de este principio en adolescentes, superando vacíos
normativos previos a 2016. Un hito decisivo fue la Resolución 0561 de 2024 de la FGN, que permite
su aplicación incluso en delitos dolosos cometidos contra menores de 18 años, en aparente contradicción
con la norma especial (art. 193 CIA). Esta tensión normativa fue resuelta por la Corte Constitucional
en la Sentencia T-142 de 2019, que determinó que la prohibición de beneficios debe ceder ante el
mandato de excepcionalidad de la privación de libertad en menores y la prevalencia del Interés Superior
del Niño. Legalizada la Suspensión del Procedimiento a Prueba ante el juez de garantías, el adolescente
ingresa al PDJJR, donde se despliega una intervención interdisciplinaria que no busca castigar, sino
responsabilizar. Si el joven cumple los compromisos del Plan Integral Restaurativo, la Fiscalía solicita
la renuncia a la acción penal, extinguiendo el proceso definitivamente.

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La Ruta 2 —Ejecución de la Sanción— está dirigida a adolescentes que ya han sido condenados y ofrece
una intervención paralela al cumplimiento de la pena. Esta ruta es crucial para dotar la sanción de
contenido resocializador genuino, evitando que se convierta en «tiempo muerto» o en escuela del
crimen. La intervención se enfoca en el desarrollo de habilidades para la vida, el control de impulsos y
la construcción de proyectos de vida alejados del delito. El incentivo para la adherencia es alto: el
cumplimiento de los objetivos restaurativos puede motivar al juez a declarar cumplida la sanción
anticipadamente, materializando el principio de que la privación de libertad debe durar solo el tiempo
estrictamente necesario para la integración social, en línea con las exigencias de las Reglas de Beijing.
La Ruta 3 —Mediación Penal— se focaliza en delitos querellables y promueve la solución
autocompositiva del conflicto. Mediante el Manual de Justicia Restaurativa adoptado por la FGN, se
facilita el encuentro entre víctima y ofensor para construir acuerdos de reparación que abordan no solo
la dimensión material del daño, sino también la emocional y relacional. El éxito de la mediación
conduce al archivo de las diligencias y, más relevantemente, arraiga formas novedosas de abordar el
conflicto en los operadores del sistema, contribuyendo a la descongestión judicial al tiempo que
empodera a las partes en la gestión de sus propios conflictos y fortalece el tejido de la convivencia
social.
Modelo de intervención: Círculos del Cuidado y la Restauración
Más allá de la arquitectura legal, el PDJJR sustenta su eficacia en un modelo pedagógico y terapéutico
centrado en la tríada víctima-ofensor-familia, cuya lógica reconoce que el delito juvenil no es un
fenómeno individual sino sistémico, enraizado en dinámicas familiares y comunitarias disfuncionales.
Este abordaje es consistente con la propuesta de Braithwaite (2002) respecto a la vergüenza
reintegrativa, y con los hallazgos de Reyes-Quilodrán et al. (2018), quienes documentaron en sistemas
europeos que la JRJ ayuda a prevenir que el adolescente y su familia sean expuestos innecesariamente
al sistema penal.
Con la víctima, el modelo interviene el locus de control, ayudándola a desculpabilizarse y a entender el
delito como una acción externa. Se habilitan espacios de escucha empática que, cuando es viable y la
víctima lo desea, preparan el encuentro restaurativo con el ofensor. Este proceso transforma la demanda
de castigo —centrada en el pasado y en el dolor del infractor— en demanda de verdad y reparación,

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orientada al futuro y a la recuperación de la propia dignidad. El abordaje evita la revictimización
institucional secundaria identificada por Tamarit Sumalla (2020) como uno de los efectos más nocivos
del sistema retributivo.
Con el ofensor, la intervención busca desmontar los mecanismos de defensa y neutralización moral que
los adolescentes utilizan para justificar su conducta. A través del entrenamiento en empatía y regulación
emocional, se busca que el joven «dé existencia a la víctima», comprendiendo el dolor causado y
asumiendo un rol activo en la reparación. Este proceso de responsabilización subjetiva —diferente de
la culpabilización sancionatoria— es el núcleo pedagógico del modelo y la base sobre la cual se
construye la posibilidad de un proyecto de vida genuinamente alejado del delito.
Con la familia, el programa implementa los «Círculos del Cuidado», estrategia que trabaja la
parentalidad positiva, la comunicación asertiva y la resolución pacífica de conflictos intrafamiliares.
Reconociendo que el entorno familiar disfuncional es un factor de riesgo criminógeno primario, la
intervención con las redes de cuidado no es complementaria sino estructural al modelo. Según Torres
(2024), el riesgo de reiteración delictiva se sustenta en aspectos personales, sociales y familiares —edad
de inicio del consumo de drogas, disfunciones familiares, deserción escolar, vinculación a grupos de
pares delictivos— que solo pueden ser abordados mediante una intervención que involucre activamente
a la red de cuidado. El Director del PDJJR y el Magistrado Peña Salgado coinciden en señalar este
componente como el factor determinante para la adherencia sostenida del 95% al programa.
Indicadores consolidados de gestión e impacto (2016-2025)
La validación empírica del modelo exige trascender la narrativa cualitativa para examinar indicadores
objetivos de gestión e impacto. La Tabla 4 sistematiza las métricas clave del PDJJR para el período
2016-2025, conforme a la información proporcionada por su Director y los registros internos del
programa.
Tabla 4 Indicadores consolidados de gestión e impacto del PDJJR (corte julio de 2025)
Indicador Variable / Medición Resultado
Población atendida
(2016-2025)
Víctimas 2.800
Ofensores/as 4.230
Redes de cuidado y familiares 6.700
Jóvenes en riesgo vinculados 1.200

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Indicador Variable / Medición Resultado
Total beneficiarios 14.930
Intensidad de la intervención Total sesiones (individual, grupal y familiar) 182.000
Eficacia restaurativa Tasa de adherencia al programa (2025) 95%
Tasa de retorno al SRPA / reincidencia (2019-2022) 5%
Impacto en la víctima Satisfacción y reparación percibida (2019) 83,7%
Satisfacción y reparación percibida (2022) 94%
Institucionalización (2025) Juzgados penales adolescentes vinculados activamente 95%
(16/16)
Fiscalías URPA vinculadas activamente 95%
(16/16)
Nota. Fuente: elaboración propia con base en datos del Director del PDJJR. Las mediciones de satisfacción de víctimas y tasas
de reincidencia corresponden a cortes transversales de 2019 y 2022.
Los indicadores revelan una cobertura total de 14.930 personas beneficiarias en el período, con una
intensidad de intervención notable: 182.000 sesiones de atención individual, grupal y familiar. La tasa
de adherencia del 95%, mantenida consistentemente hasta el corte de 2025, es el indicador más robusto
del modelo. En el contexto de la intervención psicosocial con adolescentes infractores —población
históricamente reacia a los sistemas institucionales— este porcentaje evidencia la credibilidad y
pertinencia del programa ante los jóvenes y sus familias. La correlación directa entre alta adherencia y
baja reincidencia (5%) confirma la hipótesis de que la construcción de proyectos de vida alejados del
delito es más efectiva cuando involucra activamente a la red familiar —6.700 personas vinculadas—,
abordando los factores de riesgo sistémicos y no solo la conducta individual del adolescente.
La evolución del indicador de satisfacción de las víctimas —de 83,7% en 2019 a 94% en 2022— refleja
el perfeccionamiento metodológico del programa y desmiente el argumento de que la justicia
restaurativa es sinónimo de impunidad para la víctima. Este incremento de más de diez puntos
porcentuales en tres años sugiere que el programa ha transitado de una participación formal de la víctima
hacia una experiencia reparadora sustantiva, donde la persona ofendida siente que sus necesidades han
sido reconocidas y atendidas. Finalmente, la institucionalización del modelo queda evidenciada en la
vinculación activa del 95% de los 16 juzgados de responsabilidad penal adolescente y de las 16 Fiscalías
URPA al programa, lo que confirma que el PDJJR ha superado la fase experimental para consolidarse
como política pública judicial de referencia en el Distrito Capital.

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DISCUSIÓN
El PDJJR como respuesta verificable al lenguaje normalizador
Los resultados del PDJJR representan una ruptura documentada con el «lenguaje normalizador» que el
Informe Defensorial (2015) identificó como mecanismo de encubrimiento de prácticas autoritarias. La
literatura crítica latinoamericana suele asociar la implementación de la JR con respuestas meramente
declarativas que mantienen intacto el núcleo positivista del sistema (Vázquez & Bazán, 2019; Medan
& Graziano, 2022). Los datos de Bogotá, sin embargo, evidencian que esta distancia entre retórica y
praxis puede ser superada cuando el modelo restaurativo cuenta con una arquitectura institucional
robusta, una fundamentación epistemológica coherente y el respaldo político sostenido de las entidades
territoriales. La tasa de reincidencia del 5% contrasta de manera significativa con los promedios de
sistemas retributivos similares en la región, donde estas tasas pueden superar el 50% (Saldaña et al.,
2025), lo que posiciona al modelo bogotano como evidencia empírica de la eficacia diferencial del
enfoque restaurativo frente al encarcelamiento.
La tensión dogmática del Principio de Oportunidad y su resolución jurisprudencial
Uno de los puntos de mayor riqueza analítica del estudio es la operatividad de la Ruta del Principio de
Oportunidad y la tensión dogmática que genera con prohibiciones expresas de la norma especial (art.
193 CIA) y de la norma procesal general (art. 324, parág. 3.° CPP). La Resolución 0561 de 2024 de la
FGN, al apartarse de estos preceptos amparada en la Sentencia T-142 de 2019, establece un precedente
jurídico que confirma la tesis de Uribe (2023): el Principio de Oportunidad no es una concesión de
impunidad, sino el instrumento procesal idóneo para materializar la desjudicialización y la mínima
intervención exigidas por la CDN. Así, la «aparente tensión normativa» entre la prohibición de otorgar
beneficios en delitos contra niños y el principio rector de aplicar preferentemente el principio de
oportunidad cuando el agresor sea menor de edad, se resuelve a partir del postulado de que la privación
de libertad de menores es una medida excepcional que cede ante el Interés Superior del Niño como
principio hermenéutico de mayor jerarquía.
Esta resolución del conflicto normativo por vía jurisprudencial revela, a su vez, una limitación
estructural del sistema: la ausencia de una ley específica que regule con claridad y sistematicidad la
aplicación de la JR en el SRPA, forzando a los operadores a recurrir permanentemente a la construcción

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hermenéutica caso a caso. Este vacío legislativo es, precisamente, uno de los desafíos que el archivo
del Proyecto de Ley 416 de 2025 ha agudizado, manteniendo al modelo bogotano en una situación de
dependencia respecto a la voluntad política de las instituciones y de la coherencia jurisprudencial del
sistema, en lugar de operar sobre una base legal estable e inequívoca.
Interoperabilidad institucional como factor explicativo del éxito
La investigación evidencia que el éxito del PDJJR radica, en gran medida, en su fundamentación en la
Teoría General de los Sistemas. Frente a la «adultización» de la justicia juvenil en América Latina —
donde se aplican lógicas punitivas de adultos a menores, identificada por De Bella (2022)—, el modelo
bogotano propone un acoplamiento estructural entre el derecho, la psicología y la pedagogía que supera
la fragmentación administrativa histórica del SRPA. La vinculación activa del 95% de los juzgados y
fiscalías al programa evidencia que la especialidad del sistema no reside solo en la norma, sino en la
interoperabilidad institucional: un hallazgo que corrobora los planteamientos de Monar-Machoa (2024)
respecto a que la transformación organizacional es condición necesaria para la eficacia restaurativa, y
no un factor accesorio.
El cambio de mentalidad judicial documentado mediante las entrevistas resulta igualmente revelador.
La Juez Cruz Orduña describe un tránsito desde un enfoque formalista hacia una «justicia terapéutica»
que considera no solo la gravedad del delito, sino las necesidades psicosociales del adolescente: «poco
a poco todos empiezan a creer en la justicia restaurativa, que entiendan que no se trata de impunidad,
sino de otra vía jurídica que realmente beneficia más a las partes y a la comunidad» (comunicación
personal, 2025). Esta transformación cultural es precisamente la que autores como Velasco (2020)
identifican como el cuello de botella más difícil de superar en la implementación de la JR, convirtiendo
al modelo bogotano en un caso de estudio de valor analítico singular para la región.
Fragilidad legislativa y riesgos de captura punitiva
A pesar de los resultados favorables, la discusión no puede ignorar el entorno de fragilidad legislativa
en el que opera el modelo. El archivo de sendos proyectos de ley —incluido el Proyecto 416 de 2025—
y la persistencia de operadores anclados en el paradigma tutelar indican que el cambio de paradigma no
es irreversible. Coincidiendo con Medan y Graziano (2022), la JR corre el riesgo de ser cooptada por
lógicas punitivas si no se consolida como política de Estado que trascienda la voluntad de los gobiernos

pág. 8478
de turno. La experiencia bogotana ha demostrado que los resultados son posibles, pero también que su
sostenibilidad depende de una constelación de factores —liderazgo institucional, recursos técnicos,
voluntad política y coordinación interinstitucional— cuya replicación no puede dejarse al azar.
Persisten además desafíos concretos reconocidos por uno de los operadores judiciales consultados: la
territorialización hacia las localidades y la vinculación de Comisarías de Familia sigue siendo
insuficiente; los sistemas de información no ofrecen aún la interoperabilidad necesaria para generar
indicadores preventivos de base territorial; y la formación continua de operadores en el enfoque
sistémico-restaurativo requiere mayor institucionalización. En este sentido, la propuesta de Vallejo-
Valdivieso et al. (2025) de incorporar el principio de «proporcionalidad restaurativa» como criterio
rector de las decisiones judiciales ofrece un camino para equilibrar la robustez técnica del modelo con
su adaptabilidad a los contextos específicos de cada territorio, superando la tendencia a la
homogeneización normativa que frecuentemente ignora las particularidades culturales y
socioeconómicas locales.
Implicaciones para la política pública y la replicabilidad del modelo
La investigación confirma la relación inescindible entre la JR y los Mecanismos Alternativos de
Resolución de Conflictos (MARC), cuyos sustratos históricos son connaturales a la configuración de
los sistemas de responsabilidad penal adolescente (McCold, 2013). Esta filiación teórica subraya que la
JR no es un fenómeno aislado ni una respuesta de emergencia ante el colapso del sistema penal, sino
una expresión coherente de modelos aplicables a diversos contextos de conflictividad. Su consolidación
como «tercera vía» viable y necesaria frente al agotamiento del modelo de rehabilitación convencional
no solo garantiza el interés superior del adolescente, sino que produce externalidades positivas para el
conjunto del sistema: descongestión judicial, satisfacción de las víctimas, cohesión social y reducción
del costo humano y económico del encarcelamiento innecesario. Estos resultados dialogan directamente
con la propuesta de Cepeda Melo y Velandia-Pardo (2025), quienes abogan por un enfoque sistémico
en el que la corresponsabilidad entre familia, sociedad y Estado sea el eje articulador de una respuesta
que trascienda lo jurídico hacia lo empático y transformador.

pág. 8479
CONCLUSIONES
La administración de justicia penal juvenil en Colombia ha transitado históricamente por una tensión
dialéctica entre el retribucionismo clásico y las garantías constitucionales de protección integral. En el
contexto del SRPA, esta tensión se ha manifestado en la brecha persistente entre los estándares
internacionales, los postulados de la norma especial y su operatividad real, perpetuando modelos de
atención anclados en el sistema de situación irregular. El estudio de caso del PDJJR de Bogotá
demuestra la viabilidad de transformar sistemas penales en crisis mediante la aplicación rigurosa de los
estándares internacionales de derechos humanos, superando la retórica garantista para darle
operatividad práctica a sus mandatos y demostrando que la brecha entre el deber ser y el ser puede ser
significativamente reducida con la voluntad institucional y los recursos técnicos adecuados.
Los resultados validan la hipótesis central de la investigación: la justicia restaurativa, dotada de una
arquitectura institucional robusta —interoperabilidad activa del 95% entre juzgados y fiscalías,
intervención psicosocial interdisciplinaria centrada en la tríada víctima-ofensor-familia y seguimiento
sistemático—, produce resultados superiores al encarcelamiento en los tres indicadores críticos del
modelo: adherencia (95%), satisfacción de las víctimas (94%) y prevención de la reincidencia (5%).
Estos resultados no solo validan el enfoque teórico adoptado, sino que ofrecen evidencia empírica
concreta para orientar la política pública hacia la consolidación del modelo restaurativo como estándar
del sistema de responsabilidad penal adolescente en Colombia.
El Principio de Oportunidad, de aplicación preferente en el SRPA conforme al artículo 174 CIA, se
consolida como el recurso jurídico más valioso para la implementación de planes restaurativos con
énfasis pedagógico. Su articulación con los círculos de cuidado y la intervención con las redes familiares
representa el núcleo metodológico diferencial del PDJJR y el factor más determinante para los
resultados obtenidos. La resolución jurisprudencial de la tensión normativa entre la prohibición del
artículo 193 CIA y el mandato de la Sentencia T-142/2019 establece un precedente interpretativo de
primer orden que debería orientar la práctica de todos los operadores del SRPA en el territorio nacional,
y que en todo caso demanda ser consolidado en una norma legal expresa que elimine la incertidumbre
jurídica actual.

pág. 8480
Para que este modelo trascienda su condición de experiencia distrital y se consolide como política de
Estado, resultan indispensables cuatro condiciones: primero, la aprobación de una ley que blinde la
justicia restaurativa del populismo punitivo y garantice su continuidad más allá de los periodos de
gobierno; segundo, la territorialización progresiva del modelo hacia localidades (Bogotá) y entes
territoriales (departamentos y municipios) a nivel nacional con vinculación sistémica de operadores de
justicia concernidos y recursos técnicos y humanos correspondientes; tercero, la interoperabilidad de
los sistemas de información institucionales para focalizar intervenciones preventivas basadas en
evidencia territorial; y cuarto, la formación continua y sistemática de operadores judiciales en el enfoque
sistémico-restaurativo como condición institucional no negociable. El PDJJR se erige así como un
laboratorio socio-jurídico que confirma que es posible una justicia que, en lugar de infligir dolor,
restaure el tejido social. Bogotá ha señalado la ruta hacia una justicia que no solo castiga, sino que
restaura, integra y transforma.
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