LA FIGURA DEL ASESOR JURÍDICO
EN EL ESTADO DE HIDALGO EN EL
SISTEMA PENAL ACUSATORIO
THE ROLE OF THE LEGAL ADVISOR IN THE STATE OF
HIDALGO IN THE ACCUSATORY CRIMINAL SYSTEM
Jessica Trejo Tejeda
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, México
Denitza López Téllez
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, México
Víctor Alfonzo Zertuche Cobos
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, México

pág. 686
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v10i3.24046
La Figura del Asesor Jurídico en el Estado de Hidalgo en el
Sistema Penal Acusatorio
Jessica Trejo Tejeda1
Tr384623@uaeh.edu.mx
https://orcid.org/0009-0004-5208-4442
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo
México
Denitza López Téllez
denitza_lopez8765@uaeh.edu.mx
https://orcid.org/0000-0003-2002-5777
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo
México
Víctor Alfonzo Zertuche Cobos
Victor_zertuche@uaeh.edu.mx
https://orcid.org/0000-0002-9379-7367
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo
México.
RESUMEN
Este artículo tiene como objetivo analizar al asesor jurídico en el sistema penal acusatorio en el Estado
de Hidalgo, desde que se consideró al asesor jurídico como figura procesal se ha visto demasiadas
inconsistencias en su modo de trabajo así como también que no se ha tomado como una figura
importante en un proceso penal, debido a que por la ineficiencia de algunos profesionales del derecho
se ha comprobado que dicha figura jurídica no debería de intervenir en un litigio tal y como lo menciona
la Sentencia recaída del Amparo en Revisión 177/2024. Registro digital: 2030528. Y que se debe tener
en consideración que partiendo en que la asesoría jurídica pública y privada, además que dicha
personalidad jurídica deba de tener una ley orgánica tanto a nivel estatal por los profesionales en derecho
particulares así como una ley orgánica y un reglamento que deberán respaldar al asesor jurídico público
debido en que diversas instituciones públicas en donde se presta el servicio para la protección de los
derechos de la víctima no son respaldados por las instituciones gubernamentales y es por ello que se
llegue a revocar su personalidad en procesos de alto impacto.
Palabras clave: derechos constitucionales, asesoría jurídica, sujetos procesales, derecho penal
1 Autor principal
Correspondencia: Tr384623@uaeh.edu.mx

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The Role of the Legal Advisor in the State of Hidalgo in the Accusatory
Criminal System
ABSTRACT
This article aims to analyze the role of legal advisors in the accusatory criminal justice system in the
State of Hidalgo. Since the legal advisor was established as a procedural figure, numerous
inconsistencies have been observed in their work methods, and they have not been considered an
important figure in criminal proceedings. This is due to the inefficiency of some legal professionals,
demonstrating that this legal figure should not intervene in litigation, as stated in the ruling of Amparo
in Review 177/2024 (Digital Record: 2030528). It is important to consider that, given the existence of
both public and private legal counsel, this legal status should be governed by an organic law at the state
level for private legal professionals, as well as by an organic law and regulations that should support
public legal advisors. This is because various public institutions that provide services for the protection
of victims' rights lack support from government institutions, which can lead to the revocation of their
legal status in high-impact cases.
Keywords: constitutional rights, legal advice, procedural subjects, criminal law
Artículo recibido 25 marzo 2026
Aceptado para publicación: 25 abril 2026

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INTRODUCCIÓN
Para evaluar al asesor la figura del asesor jurídico en el sistema penal acusatorio en el Estado de Hidalgo,
específicamente en los desafíos que atrae y sus contribuciones. Se implementó esta figura desde 1993
a partir de la reforma al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(CPEUM) (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2026), redefinió los roles de los
sujetos procesales, uno de los cambios más significativos fue la elevación a rango constitucional del
derecho de la víctima u ofendido a contar con Asesor Jurídico, a pesar de su crucial importancia para
equilibrar la contienda procesal y garantizar la reparación integral del daño, persistiendo desafíos en el
Estado de Hidalgo respecto a la suficiencia, especialización y eficacia de la asesoría jurídica pública
proporcionada a las víctimas. En el año 2008 se estableció la figura del asesor jurídico en la Ley de
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Distrito Federal, en su artículo 57 fracción I
( Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Distrito Federal, 2026), se
implementa que la víctima en materia penal debe de contar con una asesoría jurídica; desde que se
estableció en nuestra carta magna, las demás entidades federativas de la república mexicana empiezan
a implementar esta figura procesal. En el Estado de Hidalgo se crea en el 2007 y se implementa a la
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, (Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia en el Estado De Hidalgo, 2025), además se crearon instituciones que aporten
personal para asesoría jurídica a las víctimas en el Estado.
En el año 2008 se reforma nuestra carta magna otorgando un nuevo sistema penal acusatorio. Es por
ello que en el año 2013 se crea la Ley General De Victimas estipulando en su artículo 12 fracción IV
(Ley General de Victimas, 2024) en que la víctima tiene derecho a tener un asesor jurídico. Sin embargo,
la víctima se enfrenta a diferentes retos uno de ellos siendo la falta de recursos económicos, al acceso a
un asesor jurídico otorgado por el estado, en el lugar donde viven no existen asesores jurídicos, como
la falta de conocimiento de este derecho en la víctima y de igual manera como la persona afectada no
tiene los recursos necesarios para pagar los honorarios de un profesional en derecho, el Estado le puede
proporcionar uno a petición de la víctima, esto dio como origen que se creara el Código Nacional De
Procedimientos Penales en el año del 2014 (Código Nacional de Procedimientos Penales, 2025)
tomándolo en cuenta como sujeto procesal al asesor jurídico para orientar e intervenir legalmente en un

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proceso penal a favor de la víctima, mismo que puede ser de manera gratuita o particular. Es por ello
en que la creación y promulgación de dichos cuerpos normativos la figura del asesor jurídico no se ha
tomado como parte procesal, siendo una obligación del ministerio público para salvaguardar los
derechos de la víctima, al valorar esto en el 2011 se decreta una nueva normativa para que se tenga
mayor protección a las víctimas, preventivas, precautorias, de seguridad, así como también se incluye
la participación del abogado victimal para ser constituidos como coadyuvancia y proteger debidamente
los derechos de la víctima tomando en consideración que actualmente se reconoce que la figura del
asesor jurídico carece de profesionalismo y de conocimiento jurídico.
METODOLOGÍA
La presente investigación se desarrolló bajo un estudio dogmático como también se analizó
participación de asesores jurídicos tantos públicos y privados como es realmente su trabajo en el sistema
penal acusatorio en el estado de hidalgo.
Para tener una buena asesoría jurídica se debe de contar que el profesional en derecho tenga el
conocimiento jurídico que se deba de tener para llevar y estar al lado del ministerio público ya que en
diversas audiencia el asesor jurídico no vela por los derechos de la víctima solo se basa en el trabajo del
ministerio público así mismo mientras se va avanzado un proceso penal se deja abandonada a la víctima
por falta de economía y así el pago a su abogado, dicho esto también se le complica o se le hace
complicado solicitar un asesor jurídico al estado, es por ello que se debe tener una prioridad así como a
la persona acusada en que si su abogado abandona la defensa se le impondrá una defensa pública, eso
implicaría que la persona defendida en este caso la víctima también debe de contar con una segunda
alternativa siendo esto una asesor jurídico público.
De acuerdo al Código Nacional de Procedimientos Penales la misma víctima debe de solicitarle al
estado un asesor jurídico pero dicho profesional de derecho no cuenta con una instancia que lo regule
o lo apoye, se debe conocer o tener un conocimiento para que se pueda brindar una asesoría adecuada
así mismo se debe de contar con un organismo autónomo en apoyo y protección a la asesoría jurídica
publica ya que en diversos centros donde se brindar la asesoría jurídica publica de manera gratuita se
está perdiendo esta figura, de igual manera en centros como ministerios púbicos se le brinda apoyo a la
víctima pero solo a protección a menores.

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Es por ello que se buscó o se pretendió llegar a una investigación concreta y clara en la que se puede
proponer y dar conocimiento como se debe de dirigir un asesor jurídico en el estado de hidalgo.
DESARROLLO
Antecedentes del asesor jurídico.
Para implementar la figura del asesor jurídico se tiene que estudiar principalmente sus orígenes,
iniciando en 1993 año en que se reforma el artículo 20 de la Constitución Política De Los Estados
Unidos Mexicanos (CPEUM), en donde se establece uno de los derechos fundamentales para la víctima
en contar con un profesional en derecho para salvaguardar éstos dentro de un proceso judicial, a partir
de esta reforma se crearon instancias de apoyo a las personas que no contaban con un abogado particular,
por lo anterior las instancias que se establecieron y fueron un punto de partida para proteger los
derechos de las víctimas fueron Procuradurías de Justicia, entre ellas la creación de la Subprocuraduría
de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad en el Distrito Federal Zazueta, et al
(2020).
Esta instancias mencionadas favorecieron a las víctimas en bridarles una asesoría jurídica para un
proceso penal, por tal motivo se necesitaba crear una ley o un reglamento que fortaleciera dicha
procuraduría de justicia, también se promulgó la Ley de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para
el Distrito Federal en el año del 2008 constituyendo como una novedad en la ahora ciudad de México,
a su vez en ese mismo año se reformo la CPEUM en instaurar un nuevo sistema penal acusatorio y oral
para garantizar una mejor defensa hacia la víctima, castigando al culpable y obteniendo una reparación
del daño para la víctima en un hecho delictivo. En virtud de que una de las grandes razones de la reforma
fue una falta de certeza jurídica a los ciudadanos y falta de trasparencia en el sistema penal inquisitivo
y el papel que tenía la víctima y el misterio público.
Tanto como en la ciudad de México las demás entidades federativas estaban implementado sus
reglamentos e instituciones a partir de la reforma constitucional del 2008. En el Estado de Hidalgo la
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se crea en el año del 2007 con llevando a
la creación de diferentes institutos en donde se brinda la atención para las personas que tiene escasos
recursos en la entidad federativa, principalmente como lo es la víctima. En el año 2013 se crea la Ley
General De Victimas estipulando en su artículo 12 fracción IV, como un derecho de las víctimas “a ser

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asesorada y representada dentro de la investigación y proceso por un Asesor Jurídico. En los casos que
no quiera o no pueda contratar un abogado, le será proporcionado por el Estado a solicitud de la víctima
de acuerdo al procedimiento que determine esta Ley y su reglamento; esto incluirá su derecho a elegir
libremente a su representante legal.” (Ley General de Victimas, 2024).
En el mismo sentido en el Estado de Hidalgo se publicó en el Diario Oficial la ley general de víctimas
para el Estado de Hidalgo abrogando a la Ley de Atención, Asistencia y Protección a Víctimas de
Delitos y Violaciones a Derechos Humanos para el Estado de Hidalgo cabe menciones que ambas leyes
están armonizadas con la CPEUM y los tratados internacionales.
Se denominará víctimas a las personas físicas o al colectivo de personas, que directa o
indirectamente hayan sufrido daño o menoscabo de sus derechos producto de un hecho
victimizaste.
Son víctimas directas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún menoscabo
económico, físico, mental, emocional o en general cualquier puesta en peligro o lesión a
sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o
violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por México, la
Constitución Política del Estado de Hidalgo y las normas que de ellos emanan.
Son víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima
directa que tengan una relación inmediata con ella. Son víctimas potenciales las personas
físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima, ya sea
por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.
Son víctimas colectivas, los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran
sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como resultado de
la comisión de un delito o la violación a sus derechos humanos. La calidad de víctima se
adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos en los términos
establecidos en la presente Ley, con independencia de que se identifique, aprehenda o
condene al responsable del daño o de que la víctima participe en algún procedimiento
judicial o administrativo. (Ley de Victimas para el Estado de Hidalgo, 2021)

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Dando origen al Código Nacional De Procedimientos Penales en el año del 2014. El asesor jurídico
como sujeto procesal orienta e interviene conforme lo estipulado en el artículo 110 del Código Nacional
de Procedimientos Penales
En cualquier etapa del procedimiento, las víctimas u ofendidos podrán designar a un
Asesor jurídico, el cual deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado, quien deberá
acreditar su profesión desde el inicio de su intervención mediante cédula profesional. Si la
víctima u ofendido no puede designar uno particular, tendrá derecho a uno de oficio.
Cuando la víctima u ofendido perteneciere a un pueblo o comunidad indígena, el Asesor
jurídico deberá tener conocimiento de su lengua y cultura y, en caso de que no fuere
posible, deberá actuar asistido de un intérprete que tenga dicho conocimiento. La
intervención del Asesor jurídico será para orientar, asesorar o intervenir legalmente en el
procedimiento penal en representación de la víctima u ofendido. En cualquier etapa del
procedimiento, las víctimas podrán actuar por sí o a través de su Asesor jurídico, quien
sólo promoverá lo que previamente informe a su representado. El Asesor jurídico
intervendrá en representación de la víctima u ofendido en igualdad de condiciones que el
Defensor. (Código Nacional de Procedimientos Penales, 2014)
Por lo tanto después de la promulgación de dicho cuerpo normativo la figura del asesor jurídico cobró
una gran importancia, como una parte procesal impactando como coadyuvante, del ministerio público
para salvaguardar los derechos de la víctima, y proteger debidamente los derechos de ésta, sin embargo
en la práctica en muchas ocasiones el asesor jurídico carece de profesionalismo y de conocimiento
jurídico tal y como lo menciona (López, 2018)
Por lo se puede apreciar el asesor jurídico surgió para el auxilio de la víctima ya sea de diversas formas
protegiendo sus derechos humanos, ejerciendo acción penal privada, impugnar decisiones del ministerio
público, aportar pruebas, solicitar medidas de protección y reparación del daño, participar en
mecanismos alternos de solución de conflictos, así como atención médica y psicológica por lo que el
asesor jurídico no solo apoya a la víctima en un proceso penal si no ayuda en que se le dé una justa
reparación del daño, en los delitos perseguidos por querella y la persona afectada otorgue un perdón
legal a beneficie de la persona investigada, derivado de una asesoría adecuada y comprendiendo cuales

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son los alcances de una salida alterna, y así terminar el proceso penal en que ambas partes se encuentran
involucradas, de igual manera si a la víctima le es imposible asistir a una audiencia por diversas
cuestiones personales el asesor jurídico debe de verificar que sus derechos y sus intereses no se vean
afectados.
Marco Jurídico
Los derechos humanos surgieron después de la segunda guerra mundial, creando las naciones unidas
para salvaguardar sus derechos fundamentales cuales son inherentes para todo tipo de personas, para
proteger la vida, su patrimonio y su dignidad, estableciendo los principios básicos basándose en su
diferente posición como sexo, origen étnico, color, religión, lengua entre otros, retomando lo ya
esclarecido sobre el nuevos sistema acusativo en el país se modificó en que ahora para las etapas de
investigación así como la etapa intermedia debe de ser conocido por un juez de control hasta que se
dicte un auto de apertura a juicio oral, es por ello que para la etapa de juicio oral el tribunal de
enjuiciamiento integrado por tres jueces deben de tener en consideración el principio de presunción de
inocencia ya que ninguna persona debe de ser condenada a menos que el hecho delictivo al que se le
acuse sea comprobado verídicamente por las pruebas proporcionadas por la víctima y en su caso su
asesor jurídico en el escrito conocido como cuadyuvancia. (Carlos Rodríguez campos, 2019).
Así mismo que para guiar un asunto penal se debe de tener en consideración no solo el principio de
presunción de inocencia, sino abarcar el principio de inmediación, el principio de veracidad, así como
el principio a igualdad procesal principalmente porque tanto como a la persona investigada como a la
víctima se debe de tener una veracidad en su dicho así como también ser iguales en un proceso penal
principalmente en sus abogados que tanto como la persona investigada como la víctima deben de tener
quien los asesore y proteja sus derechos fundamentales. De acuerdo en la declaración universal de los
derechos humanos y valorar el principio de general al abrirse una carpeta de investigación,
fundamentalmente por que una persona sufrió un hecho con apariencia de delito, y que para comprobar
el dicho de la víctima el agente del ministerio público tiene todas la facultades para llegar a comprobar
si existió algún delito y culpar a alguien, es por ello que se debe de agotar todas investigaciones
pertinentes y dar con un culpable, algunas veces pasa desapercibido esto, puesto que por la carga de
trabajo del agente del ministerio público, no puede prestarle atención a un asunto en particular dado que

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de ellos se desglosa como esta estructura una carpeta de investigación y por eso surgen desperfectos y
no se culpa a la persona que realizo un delito siendo que se culpa a una persona diversa.( Raymundo
Hernández Pérez, 2019)
Principalmente porque tanto como a un hombre y una mujer tienen igualdad de derechos, ello en razón
de que cuando surge un delito de violencia familiar en donde un hombre agrede a una mujer a veces se
desacredita la veracidad de la víctima por el simple problema que ya se hizo mención como la carga de
trabajo del ministerio público, es por ello que algunas víctimas contratan a un asesor jurídico pero en
audiencia no son representadas como debe de ser, hay escasos licenciados y licenciadas de derecho que
tienen los conocimientos jurídicos para proteger a una persona vulnerable en un proceso penal. Naciones
unidas (1948) Para garantizar y que sean efectivos para asegurar una reparación se deben de
implementar normas primaras y secundarias, el asesor jurídico juega un papel crucial para en el enfoque
dentro de un sistema penal desde una perspectiva empírica y teoría recibiendo un papel en desempeñar
los intereses de la víctima, para transcenderse de manera legítima y legal para adaptarse a las
necesidades de los afectados y no a sus necesidades del asesor jurídico. En razón de que el nuevo
sistema penal acusatorio su principal enfoque es hacia los derechos humanos no debe de ser vulnerados
y principalmente a la víctima, se tiene el concierto en que hay circunstancias y es que la víctima y el
ofendido no son peritos en derechos y que en algunas circunstancias por el manejo a la información al
perito experto para cierto delito su dictamen y conclusión no resulta favorable para la víctima y dicha
información tampoco se interpreta claramente en un juicio oral para así dar una resolución en contra de
sus derechos de la víctima, el mal manejo de información que puede manejar el asesor jurídico en lo
que desea y en lo que refiere en un oficio a un perito luego es contradictorio a los que la víctima sufrió
tal como en un delito de hecho de tránsito. (Biblioteca jurídica UNAM, 2014).
Fundamento constitucional
El artículo 1ro de la CPEUM en su párrafo tercero menciona que toda autoridad tiene la obligación de
promover, respetar y proteger los derechos humanos esto se atiende que dicho artículo es el principal
en salvaguardar los derechos de una persona en un hecho delictivo, y para garantizar un mejor manejo
de las leyes a favor de una víctima en un proceso penal para esto se debe de estudiar los hechos, las
entrevistas y los peritajes para que la persona responsable sea culpada como le ley lo amerita, en virtud

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de que una autoridad proteja a una persona en casos como delitos de extorción, secuestro entre otros, se
debe de verificar que la persona vulnerada no se encuentre en estado de indefensión e incrementado el
grado de tutela para generar un equilibro razonable entre derechos fundamentales en juego. Sentencia
recaída del Amparo en Revisión 11/2016. Registro digital: 2014218
Por otro lado en el artículo 17 de dicho órgano normativo, establece la pronta justicia, y esto es porque
en diversos estados o inclusive en distritos judiciales se llegan a tardar en un solo asunto, ello en razón
a que es por la falta de información sobre diferentes carpetas de investigación ya que al no ser asesoradas
las víctimas llegan a olvidar que denunciaron en contra de una persona, en consecuencia se llega perder
ese derecho que tienen en tener una justicia pronta, o en ocasiones se tarda se tarda un proceso por
cuestiones de que la persona investigada no comparece en ninguna circunstancia quedando sustraído de
la acción de la justicia y también causa que se tarde en resolverse una carpeta de investigación, ahora
bien, en los delitos que se persiguen por querella se llegan a tardar en virtud de no querer llegar a una
salida alterna y esto siendo por cuestiones personales de las victimas e inclusive de las personas
investigadas. Sentencia recaída del amparo en revisión 1329/2020 Registro digital: 2_270950_6244.
De acuerdo al artículo 20 en el apartado C de la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
establece cuales son los derechos que tiene la víctima en un proceso penal, dentro una de ellas en contar
con una asesoría jurídica, en donde se le tenga que brindar información respecto a un proceso penal, en
razón a esto se debe de conocer que algunas personas no cuentan o no saben los términos jurídicos que
se manejan en la vía judicial, es por ello que en su fracción primera de dicho apartado en el artículo
antes ya mencionado establece lo ya concretado, para esclarecer en que las victimas lleguen a tener esa
serenidad partir de la etapa inicial. Así mismo en el numeral ya referido se tiene que dar cierto criterio
jurídico tal y como el asesor jurídico debe de proteger a la víctima siendo que las personas que sufren
hechos delictivos la mayor parte del tiempo son de escasos recursos y no cuentan con la economía
suficiente para pagar los honorarios de un profesional en derecho de manera particular, haciendo alusión
que por la falta de carencia tanto de conocimiento jurídico así como de económico el asesor jurídico
que fuere contratado no salvaguarda los derechos de una víctima, en diversas ocasiones cuando se trata
de reparación del daño el que fuere contratado para asesorar a una víctima. Sentencia recaída del
Amparo en Revisión 63/2023. Registro digital: 2026335.

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Origen de la ley general de víctimas
De acuerdo a la crisis que estaba cruzando en el país en el año 2011, y debido al aumento de violencia
y violencia a derechos humanos en todo el Estado mexicano, el presidente de la republica Enrique Peña
Nieto propuso ante el congreso de la unión una reforma en materia de derechos humanos con el
propósito de proteger a las personas violentadas física y psicológica, en virtud de que se tenía
conocimiento de diversos asuntos en que se discrimino a una persona vulnerada de sus derechos
humanos, es por ello que durante la propuesta de la Ley General de Víctimas, se planteó en los estatutos
el principio de pro persona que abarca una máxima protección a los derechos humanos, así como obliga
a las autoridades a aplicar las leyes conforme a derecho, en razón a dicha Ley se publicó en el año 2013
que es para la participación de las organizaciones del Estado mexicano derivado de sus diversos
Instituciones como protección civil o sociedades civiles así como también un mejor manejo a los
Derechos Humanos para influir en sentencias de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos y
tener cierto criterio jurídico para salvaguardar a la víctima e inclusive tener un contexto que señale
normativamente para favorecer a la persona imputada ya que esta Ley no solo protege a la víctima
también protege a la persona investigada en razón de que se sabe esta persona está siendo investigada
en contra de su voluntad por hechos aparentemente del delito que la víctima le está señalando
directamente. Así como lo refiere (Lopehandía G. 2021).
Al entrar en vigor se encontraron diversas deficiencias legales impidiendo un correcto funcionamiento
en el sistema penal acusatorio vigente, así como el de brindarle las atenciones que la víctima requiere
como lo es asistencia, protección, reparación, restitución, rehabilitación, compensación y no repetición,
tal y como lo menciona el artículo 26 de Ley General de Víctimas en donde para garantizar una buena
reparación del daño a la víctima se debe de contemplar las medidas ya mencionadas anteriormente para
así terminar un asunto penal prontamente.
Es por ello que al implementar las nuevas reformas en esta Ley se han modificados y estructurado para
un mejor manejo del sistema penal acusatorio para un mejor manejo de intereses para la víctima ya que
se han creado diversas instituciones para un mejor manejo en la asistencia para una víctima en un
proceso legar, se conoce que hay pocas entidades federativas que hacen uso de la comisión estatal para
la atención de víctimas, esto quedando en desventaja a las entidades como Baja California y Guanajuato

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siguen sin Ley Estatal de Atención a Víctimas y Aguascalientes, Baja California, Ciudad de México,
Chiapas, Guanajuato, Hidalgo Puebla, Querétaro, Sinaloa, Sonora y Oaxaca aún no han instalado su
Comisión Estatal para la atención a las víctimas. Esclarecido por (Jara Cruz, 2019).
De acuerdo a la Ley General de víctimas se puede verificar que está conformada por 185 artículos y
dividida en 10 títulos, esta ley tiene por consagrado los principios de pro persona, Así como ayuda y
asistencia a la reparación del daño e interpretación conforme que es incorpora los tratados
internacionales de acuerdo a la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el
principio de dignidad humana que implica la comprensión de la persona como titular y sujetas de
derechos a la buena fe de la víctima, el principio de complementariedad que son los mecanismos y
medidas de Procedimientos contemplados hacía la ayuda y a la protección de la víctima, el principio a
la debida diligencia ya que el estado deberá realizar todo tipo de las actuaciones necesarias dentro del
tiempo razonable para lograr el objetivo de estado enfoque diferencial y especializado incorporándose
los grupos vulnerados que se conoce actualmente, el principio de gratuidad, el principio de igualdad y
no discriminación de interés superior de la niñez, el principio de no criminalización y criminalización,
el principio de secundaria progresividad y no regresividad y trato preferente de la autoridad a las
víctimas dichos principios son principalmente establecidos en la Ley General de víctimas ya que como
pieza clave es para garantice la atención a sus necesidades como víctimas y obtener una reparación del
daño integral por el daño que les que se le hubiere ocasionado. (Biblioteca jurídica UNAM, 2019).
En razón por la baja protección de esta comisión no se ha tenido un mejor manejo para la Ley General
de Víctimas en su última reforma que fue en el año del 2024 se implementó principalmente en los
artículos 5, 7, 28, 45, 47 y 91 así como el 116 de la Ley General de víctimas siendo esclarecidos para
otorgar las respectivas garantías especiales y las medidas de protección a personas de mayor riesgo esto
derivado de que existen grupos de personas vulneradas conocidas como los menores de edad niños y
niñas, jóvenes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad motriz, personas que pertenecen
a pueblos y a comunidades indígenas y así como los afroamericanos ya que por lo general son personas
que sufren más de delitos solo por el hecho de pertenecer a estos grupos de personas vulneradas en sus
derechos humanos, además de que tienen más complicaciones jurídicas en un proceso penal tan solo
por pertenecer a uno de estos diferentes grupos vulnerables, siendo discriminados por su origen e

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inclusive se olvida mencionar a las personas de la comunidad LGBTQ+ ello en razón de también tener
una preferencia sexual son violentadas ya sea de diferentes tipos de delitos e inclusive la privativa de
su vida, en la actualidad no se puede tener como tal un origen sobre la Ley General de víctimas puesto
que se creó para salvaguardar los derechos de las personas vulneradas pero hoy en día se sabe o se cree
que esta ley en su defecto y en algunos asuntos penales no sirve de nada ya que no favorece a lo que las
víctimas padecen de un delito de alto impacto como es el feminicidio, el homicidio, el secuestro entre
otros delitos; no tienen una justicia pronta y tampoco les garantiza a los familiares de estas víctimas
ganar en un asunto penal puesto que a veces solo se busca el beneficio de la persona imputada pero no
el de las personas que han sufrido de un delito y esto se conoce demasiado por las desaparecidos que
existen en el país y en el Estado de Hidalgo principalmente. (Diario oficial de la federación, 2024).
Haciendo alusión al origen de la Ley General de víctimas se toma relevancia en que se puede desprender
leyes e inclusive de reglamentos que complementen a los licenciados en derecho; es por ello que en el
estado de Chihuahua existe un protocolo para la asesoría jurídica en el que se desglosa todo tipo de
códigos naciones, estatutos, convenciones, como lo es la Convención Americana Sobre los Derechos
Humanos, Convención Contra la Tortura y Otros Tratos a Personas Crueles Inhumanos o Degradantes,
la Convención de Vietnam, entre otras donde se puede dar un apoyo a la asesoría jurídica en el estado
de Chihuahua, es por ello que derivado de las actuaciones generales y específicas que se debe de realizar
a lo largo de un proceso penal es el asesor jurídico quien debe de garantizar los derechos de la víctima
desde el enfoque psicosocial diferenciado especializado y transformador sí mismo el asesor jurídico
debe de garantizar los derechos de la víctima atendiendo a sus situaciones particulares de vulnerabilidad
ya como se esclareció de los principales grupos vulnerados en nuestra sociedad. A su vez, el asesor
jurídico debe de finalizar o proveer la atención integral a la víctima, ya sea médico o psicológico,
derivado de la materia de los hechos del tipo de delito que se esté defendiendo a la víctima, así como
este protocolo da un enfoque para que el asesor jurídico de dicho estado tenga una herramienta para que
pueda desempeñar su labor como defensor a una víctima. (Fiscalía general del estado, 2020).
En el Estado de Hidalgo no se encuentra un protocolo, en su lugar existe un manual en el que muestra
cómo el asesor jurídico debe de desempeñar su labor y no como se debe de llevar un proceso penal a
diferencia del protocolo de Chihuahua ya que se puede tener conocimiento que el asesor jurídico ya sea

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público o particular deben de aceptar y protestar el cargo a medida de esto, es toda la información que
muestra el manual del Estado de Hidalgo y que se le es proporcionado a un licenciado en derecho y se
da a conocer en que se desprotege los derechos fundamentales de la víctima sin tener un conocimiento
previo o algunos reglamentos que puede apoyar al asesor jurídico teniendo una grave desprotección al
asesor jurídico público ya que no tiene como tal un reglamento o un nombramiento de una institución
pública en el Estado de Hidalgo considerándose como parte innecesaria de un proceso penal el tener un
asesor jurídico y es por ello que la víctima prefiere en ocasiones que sea asistida por el ministerio
público. (Manual de procedimientos, 2022, p.47)
Principio de igualdad procesal.
Este principio como su nombre lo dice las partes deben de tener los mismos derechos como víctima y
procesado, así como oportunidades y cargas de la prueba para así tener desventajas y ventajas
dependiendo de la figura que se interprete dentro de un proceso penal, garantizando un proceso justo y
equitativo, es por ello que las autoridades deben velar para que las personas sean atendidas a fin de
garantizar la igualdad sobre la base de la equidad en el ejercicio de sus derechos a su vez también se
debe de velar por los derechos de la víctima y de la persona acusada es por ello que este principio de
igualdad procesal debe de tener ese equilibrio para ambas partes puesto queda una igualdad jurídica que
procura las oportunidades para ambas partes y a su vez se rige como un mandato ante la ley a su vez
esto se encuentra sustentado en el artículo 20 apartado A fracción V de la Constitución política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Adentrándose un poco a este principio se debe de reconocer que él trató no debe ser nada desigual ya
que cualquier argumento de la víctima o del imputado deben de ser aplicados conforme a la ley y no
considerados injustos es por ello que tomando este principio la víctima debe de contar con un asesor
jurídico que tenga conocimiento jurídico así como él defensor de la persona acusada, toda vez que sí el
asesor jurídico y el defensor no cuentan con ese criterio jurídico que deben de dirigirse los licenciados
en derechos la víctima y el imputado quedan en una gran desventaja es por ello que algunos procesos
son tardados en razón de que las víctimas cambian de asesor jurídico o inclusive el agente del ministerio
público vela por sus derechos pero se vuelve tardío por la carga de trabajo que esta parte procesal. De
acuerdo a (Santacruz lima, 2017).

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De conformidad con el artículo 11 del CNPP el principio de igualdad procesal tiene una relación con el
principio de contradicción, además el principio de contradicción abarca la valoración de la prueba así
como mantener argumentos que equilibren la oralidad y conocer la verdad, así mismo se puede tomar
en consideración que dichos principios están dentro del control convencional que este es obligado a
garantizar los derechos humanos en el ámbito interno y disponer de un buen manejo de estos derechos,
para que las partes sean tratadas sin discriminación, en el sistema penal acusatorio para tener una sola
valoración de la prueba solamente será lo que se reproduzca en un juicio oral ya que se lleva de la mano
el principio de contradicción con el principio de igualdad entre las partes este principio de contradicción
es contraria a la que se pone a la prueba y debe de contar con una oportunidad procesal para conocerla
y discutirla de tal forma que la prueba en las etapas de la oralidad sea de igualdad y equitativa entre las
partes en razón para que se evite o se tome todo en consideración que no tenga corrupción y no se
presente deficiencias ante cualquier etapa y a su vez principalmente en la etapa de investigación, ya que
siendo la etapa principal al iniciar una carpeta de investigación así mismo cuando se puede llegar a una
solución alterna como lo es un acuerdo probatorio sin que la carpeta de investigación se judicialice, la
víctima llega a pedir más cantidad de dinero sin ser probado con claridad a la parte acusada, siendo una
causa de contradicción puesto que el acusado no querrá pagar la cantidad que ya se había acordado por
que la víctima está pidiendo otra suma, es por ello que los procesos llegar a dilatarse y en consecuencia
no se obtiene una igualdad procesal. (Biblioteca jurídica UNAM, 2018).
Ahora bien otro método en que se aplica el principio de igualdad procesal entre las partes es el juicio
oral, se deben de aplicar diversas cuestiones así mismo se debe de hacer una análisis a fondo sobre su
participación de las partes así como los profesionales en derecho que representas sus garantías en un
proceso penal, es por ello que durante un proceso penal para justificar la importancia el fin que se
persigue es que sea proporcional entre ambas partes procesales para así llegar a la afectación del
contenido esencial en un hecho delictivo, la reserva del código penal para el Estado de Hidalgo
demuestra dos elementos que son una parte esencial como lo son la certeza y seguridad a los
particulares, es por eso que durante la reforma del nuevo sistema penal acusatorio todas las personas
que intervienen en un proceso penal deben de ser incorporados adecuadamente ya que el agente del
ministerio público es el indicado para incorporar a un perito experto, así mismo el nuevo sistema penal

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acusatorio debe de garantizar lo necesario para salvaguardar los derechos de todas estas personas
involucradas así como las víctimas del delito, la persona sujetada a proceso, sentenciados, funcionarios
públicos, entre otros.
Este nuevo sistema penal acusatorio desglosa dos tipos de garantías lo son las garantías orgánicas y las
garantías procesales; las garantías orgánicas son las que refieren la posición que debe tener y las
características que se deben empeñar los sujetos involucrados en un proceso, las garantías procesales
son las que definen las actuaciones procesales en sus etapas y la forma en que se desarrollan así como
se especifica en el sistema penal acusatorio actual, dividido en tres etapas procesales siendo la
investigación complementaria que desglosa dos etapas la inicial siendo al abrir una carpeta de
investigación y la segunda que es cuando se vincula a proceso al imputado dando meses de investigación
complementaria para ambas partes; la segunda etapa intermedia que es la etapa donde se incorporan
todas las pruebas por escrito en contra de una persona vinculada a proceso y la vía oral es donde se
llegan a desechar pruebas que sean posibles de contaminación al tribunal que llegue a conocer el juicio;
la etapa de juicio oral donde se desahogan todas las pruebas y se da a conocer por qué la persona
vinculada a proceso es la culpable de un hecho delictivo.
Así como el principio de igualdad procesal debe de abarcar o debe de tocar ciertos principios uno de
esos principios es el principio de presunción de inocencia que ninguna persona debe de ser culpable sin
que se comprueba que fue partícipe de un hecho delictivo esta presunción de inocencia garantiza La
libertad y la verdad e inclusive garantiza la seguridad social que está es ofrecido por el estado de derecho
para así dar una confianza en los ciudadanos en una pronta justicia y eso es lo que el principio de
igualdad procesal es lo que busca abarcar. (Biblioteca jurídica UNAM, 2007).
Otra manera para entender el principio de igualdad procesal entre las partes es principalmente la
prohibición de preferencias y justificadas a todas las posibles clasificación diferenciadas, así como
también este principio rige con unas una sola palabra que es la igualdad, a “la protección de las leyes
en una garantía de la proyección a través de las leyes iguales” esta frase La dijo el juez Mattews en el
caso Yick Wo v. Hopkins, ha sido utilizada en diferentes cuestiones y en diferentes cortes esta frase o
cláusula, se puede interpretar en tres líneas principales como es la primera un límite a las clasificaciones
legislativas, la segunda mecanismo de defensa contra la legislación discriminatoria y la tercera comparte

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con la cláusula del debido proceso siendo la tarea de imponer límites al ejercicio del poder público así
como también estas reglas implementan una ley o una dinámica judicial que permite que sea revisado
conforme a derecho sin una preferencia ya sea de parte de la víctima o al imputado.
El principio de igualdad procesal trae vinculada la tarea legislativa pues es contenido jurídico y material
para el mandato legal a sus partícipes en el sistema penal acusatorio que le permite reinterpretar más
allá de toda duda razonable la veracidad del hecho culpado, el asesor jurídico debe de interpretar este
principio así como también debe de salvaguardar los derechos de la víctima en razón de que tenga la
igualdad procesal que se busca entre ambas partes, el asesor jurídico debe de versarse en cada uno de
los hechos así como también el tiempo que ocupa un asunto en particular así como también debe de
cuidar esa temporalidad pues existen dilataciones en el proceso penal ya sea por diversas cuestiones por
faltas de parte del agente del ministerio público, por falta de diálogo entre la víctima y el acusado, por
falta de asistencias del defensor, por falta de asistencia del imputado en caso de que tenga una medida
cautelar que no es lesiva como es la prisión preventiva, así como también la dilatación en llegar a salidas
alternas.
la víctima y el acusado o en su caso los licenciados en derecho que estén interviniendo en el proceso a
su vez quieren llegar a una salida alterna como lo es la suspensión condicional a proceso o el acuerdo
reparatorio, e inclusive si es un delito que tiene una punibilidad mayor a 5 años se puede llegar a una
salida de terminación anticipada cómo lo es el procedimiento abreviado, puesto que se tiene que
dialogar la reparación del daño para la víctima y así mismo ambas partes puedan contar con ese principio
de igualdad procesal ya que ambas partes deben de tener ese criterio para llegar a terminar un proceso
antes de llegar a la etapa de juicio oral, cómo se ha esclarecido en los párrafos anteriores para llegarse
a participar en dicha etapa procesal, en razón que es la última en el proceso penal acusatorio y en su
caso puede llegar a ser dilatorio por parte del agente del misterio público en su desfile probatorio.
De acuerdo a esta clasificación y retomando toda la información que se ha conocido durante este
capítulo en el sistema penal acusatorio mexicano este principio ha sido orillado puesto que en el Estado
de Hidalgo no se actúa conforme al derecho, ya que en diversos asuntos en que el imputado es
condenado injustamente a un delito que él no cometió se puede observar que los tribunales no actúan
conforme a derechos ello en razón en que al momento de dictar un fallo condenatorio y al dar ciertos

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minutos y no horas para liderar su fallo se puede interpretar que el tribunal ya contaba con el fallo
correspondiente sin haber estudiado más a fondo el asunto en particular que se llegó a tratar, siendo esto
que no le dio esa igualdad procesal a la persona imputada, o este caso a la víctima ya que siempre señaló
que la víctima no comprobó lo que vino a acusar o viceversa con el acusado y su defensa no
comprobaron que él no fue la persona que cometió el hecho delictivo.
Se puede tomar en cuenta que el sistema penal acusatorio se llegan a violar también el principio de
presunción de inocencia que va de la mano con el principio en cuestión pues la valoración que dio el
tribunal de alzada o el Tribunal unitario no fue congruente a favor de la víctima si en su caso fuere o
del imputado ya que al momento de remitir sentencia solamente se desglosa lo que la defensa y el agente
del Ministerio Público llegaron a probar en juicio pero en su caso particular si existiera intervención del
asesor jurídico que esté interviniendo en el proceso no se toma en cuenta tampoco, en las sentencias
siendo así como también es sobrevalorado la figura del asesor jurídico en el sistema penal acusatorio.
(Biblioteca jurídica UNAM, 2004).
Una forma para entender más claro el principio de igualdad procesal entre las partes lo muestra la
imagen siguiente:
Figura 1: esquema sobre el principio de igualdad procesal
Nota: Elaboración propia
Derechos de la víctima
En la actualidad la persona que sufre un delito, ya sea por robo, violación, extorsión, amenazas, entre
otros delitos, se le conoce como víctima quienes en el nuevo sistema penal acusatorio la víctima se

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puede conocer con tres significativos los cuales son: víctima indirecta es aquella persona que sufrió el
daño ya sea económico, físico, emocional, moral, etc.; víctima indirecta son los familiares de la persona
que sufrió la lesión siendo víctimas que no sufrieron una lesión física pero sufren una lesión emocional
y víctimas potenciales que son personas que tienen derechos que peligren por prestar asistencia a las
víctimas o impedir alguna violación de derechos en la comisión de un delito, Así mismo también existen
víctimas que son los grupos o comunidades sociales que son afectadas por algún hecho con la apariencia
de delito como es la violencia en si integridad física o derechos humanos siendo conocidos como grupos
vulnerables los cuales se conocen actualmente siendo los grupo indígenas, las personas con
incapacidades entre otras. (Guía de los derechos de las víctimas, 2020).
Así mismo al integrar una carpeta de investigación el agente del Ministerio Público la entrega una hoja
a la víctima en la cual viene estipulado los derechos que debe de conocer cuando se lleva en un proceso
penal; siendo los establecidos en el artículo 7 de la Ley General de Víctimas, en el cual establece que
las víctimas dentro de un proceso penal deben de contar con una investigación pronta y eficaz, ser
representados por el Estado de manera integral y adecuada, conocer la verdad de los hechos ocurridos,
brindar protección y salvaguardar de su vida, ser tratadas con humanidad y respeto a su dignidad, recibir
ayuda y asistencia a la justicia así como a la reparación integral de daño, incluir un bienestar físico,
psicológico para la seguridad del entorno, toda la información que reciba sea clara y precisa, al pedir
documentos que avalen su participación en un proceso penal obtengan los necesarios y que sean
pertinentes, conozca correctamente cómo se lleva un proceso judicial, las autoridades las escuchen y
que sean notificados en cada una de las resoluciones que se lleven dentro del proceso penal entre otras.
(Camara De Diputados , 2024).
Ahora conforme a lo ya esclarecido y de acuerdo a uno de sus derechos es que sea asistido por un asesor
jurídico es por esto y de conformidad a la asistencia que plantea el artículo 7 de la Ley General de
víctimas establece que la persona afectada por un hecho delictivo obtenga una representación legal
conforme a derecho, que cuente con el conocimiento en la materia, así mismo maneje las técnicas de
litigación del proceso penal, y debe de garantizar la dignidad, economía y medidas necesarias que la
víctima debe de contar ya sea de atención psicológica, medidas de protección para que estas
salvaguarden cada uno de los derechos de las víctimas que sufrieron hechos con apariencia de delito

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puesto que al terminar un proceso penal no se le garantizan sus derechos por que aunque la persona
acusada ya fue sentenciada con una sentencia condenatoria el daño que sufrió todavía sigue en su vida
cotidiana y es por esto que el licenciado en derecho debe de prever cada una de las circunstancias ya
sea médicas, psicológicas y económicas, para proteger a la víctima desee sea claro y preciso y que está
víctima tenga toda la seguridad pertinente y no puede padecer otras circunstancia parecidas en su vida
cotidiana. (Ibarra de Piedra, 2023).
Otro derecho fundamental de la víctima que ya se mencionó en los párrafos anteriores siendo el derecho
a ser informado en los procedimientos que tengan de interés legítimo puesto que la víctima debe de ser
informada de manera clara y precisa y sobre todo de estado de un proceso legal de que se tenga interés
y en el que sea participe, este derecho tutela como su nombre lo dice el acceso a la información y a la
seguridad jurídica es por ello que a ninguna persona que no esté dentro de un proceso legal de interés
como la víctima y el ofendido así como sus abogados no pueden tener información de un asunto penal
ya que se estaría vulnerando su privacidad así también su interés legítimo que tenga cada una de las
partes.
Las autoridades o servidores públicos que limiten a dar esta información se vulnera este derecho a las
partes procesales pero siempre y cuando la persona que desee dicha información sea la víctima o el
ofendido, inclusive las víctimas indirectas dentro del proceso penal, existen delitos en contra de la
integridad física moral y psicológica de diferentes tipos de víctimas como lo son la violación, abuso
sexual, feminicidios, homicidios, secuestros, son delitos que tienen un alto Impacto en un ente judicial,
y existiendo en estos delitos víctimas indirectas es por ello que cuando solamente los familiares directos
de las víctimas o las víctimas pueden obtener esta información, en virtud de no ser familiares directos
se les negará la información puesto no tienen un vínculo consanguíneo con la persona que sufrió el
hecho delictivo. (Biblioteca jurídica UNAM, 2016).
Así mismo de acuerdo a la reforma del Artículo 20 constitucional que se publicó el 18 de junio del 2008
se estableció cual es el catálogo de los derechos de la víctima en el apartado c:
Artículo 20 Apartado C: De los derechos de la víctima o del ofendido:
I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la
Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento pena.;

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II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos
de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se
desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los
recursos en los términos que prevea la ley.
Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia,
deberá fundar y motivar su negativa;
III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;
IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público
estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u
ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado
de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.
La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación
del daño;
V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando
sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro
o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección,
salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.
El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en
general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen
cumplimiento de esta obligación;
VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y
restitución de sus derechos, y
VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la
investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio,
desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha
la reparación del daño. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917)
mismos que hacen referencia en el artículo 7 de la Ley General de víctimas la cual ya se hizo mención
con anterioridad así mismo en los tratados internacionales de los que México son partes se han

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rectificado y obligado al Estado Mexicano a promover, respetar, proteger, garantizar, sancionar y reparar
los derechos humanos en los términos que establezca la ley y dentro del proceso penal dependiendo de
la situación de la víctima debe de recibir cada una de las notificaciones de audiencias así como acuerdos
entre otros en los que se requiera la asistencia de la víctima.
Para generar una denuncia o una querella la víctima debe de recibir un accesorio jurídica para la defensa
de sus intereses en estado de asesoría se le debe de informar sobre el desarrollo de la investigación las
consecuencias legales y los alcances de la figura jurídica del perdón en caso de hacerlo otorgue estas
teorías así comencé de ministerial respetar con dignidad el trato que se le llegue a la víctima sin
discriminación ya sea de género edad discapacidad de salud religión preferencias sexuales etcétera Así
mismo el ser del ministerial se debe de brindar la atención gratuita sin ningún costo puesto que a querer
denunciar alguna persona o inclusive salvaguardar sus intereses estos no deben de ser pagaderos de
puesto que al ser instancias gubernamentales se les debe de brindar la atención de manera gratuita.
(Covarrubias flores, 2014)
la víctima al denunciar a una persona y al formular su querella debe de identificar Quién es la persona
culpable del hecho delictivo pues para que se haga la investigación previa si usted debe de realizar todo
tipo de pruebas como estudios a la víctima siendo la materia prima Así mismo para cuantificar de
manera exacta la reparación del daño e inclusive si existe en recibir también atención médica y
psicológico si es que lo requiere Así mismo cuando se traten de delitos se pongan en peligro la integridad
física mental la persona imputada debe ser separada de domicilio de la víctima con medidas cautelares
puesto se te ve a ti implementar medidas para proteger sus bienes en posibles actos de intimidación o
tomar represalias o inclusive un daño físico pudiera causar la muerte.
Para garantizar los derechos de la víctima y en dentro del proceso penal existe una figura que se llama
coadyuvancia la cual consiste coadyuvar o llevar de la mano con el Ministerio Público todos los datos
de prueba que sean pertinentes para probar que la víctima sufrió un hecho delictivo ya que de acuerdo
al artículo 12 de la Ley General de víctimas en su fracción tercera dice que todos los datos o elementos
de pruebas consecuente tanto Ministerio Público como la víctima son pertinentes dentro de la
investigación que se lleva a proceso así mismo deben de ser correspondientes y tener y que sean

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intervinientes en el juicio como parte plena del ejercicio no implica como obligación de la víctima
continuar con el agente del ministerio público .
Esa es la difícil puesto que a la acción penal puede ser tanto privada como particular y así mismo para
que la víctima pueda tener intervención dentro de un proceso penal y para ello necesita la asesoría de
un asesor jurídico puesto al ser su representante legal y al estar coadyuvando con el agente del ministerio
público este formará el papel mencionar dichas pruebas de la víctima proporcional o inclusive hacer
referencia algunos datos de prueba que a la gente del ministerio público se le haya olvidado inclusive
si la víctima es asistida correctamente por parte del ministerio público pero no se presenta a diversas
diligencias es por eso que el MP estará obligado a aceptarlo cada una de las propuestas que se lleguen
a formular dentro del proceso penal pues al tener desinterés del proceso la misma víctima Podría tener
la consecuencia de la extinción de la acción plena. (Hidalgo Murillo, 2025)
Asesoría y asistencia a la víctima en una audiencia procesal tal y como lo establece la CPEUM
Ventajas
En el artículo 20 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos en su apartado C menciona
cuáles son los derechos que la víctima, Así mismo en dicho artículo en su apartado B Menciona los
derechos de la persona investigada en este artículo es claramente mencionar los derechos de cada una
de las personas que están dentro de un proceso judicial; aunado a que dentro de los derechos de la
víctima es recibir asesoría jurídica; la víctima la persona vulnerable de un delito en el que se exponga
su integridad tanto física como emocional debe de tener un representante legal en el cual se integra al
abrir una carpeta de investigación siendo conocido como el agente del ministerio público, existen
también profesionales en derecho siendo nombrados como asesores jurídicos cuyo gasto es dependiente
de la víctima pues estos abogados salvaguardan sus derechos en un proceso penal, una de las principales
causas en que se plantea la asesoría jurídica es para brindarle información de manera concreta para que
las personas que no entienden el lenguaje jurídico tengan el conocimiento y entiendan cómo realiza un
proceso penal, así mismo informando cada una de las etapas procesales que implican el nuevo sistema
penal acusatorio del país. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917).
Siendo uno de los objetivos en la protección de la víctima dentro de un proceso penal, tal y como ya se
a planteado, esto se contraviene puesto que en el estado de Hidalgo, existen demasiadas deficiencias

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en la asesoría jurídica, e inclusive en el estado mexicano de acuerdo a esto han existido diversas
cuestiones en que los accesorios jurídicos omiten su participación dentro de un proceso penal debido a
que no exigen la acción penal que es la primordial para salvaguardar los derechos de la víctima dentro
de un proceso penal, siendo como tal una asesoría jurídica inadecuada para la víctima y así mismo para
la protección de sus derechos fundamentales, puesto lo que se busca es no vulnerar más su estado físico
como mental, aparte de haber sufrido una agresión a causa de la persona que es culpable, es
indispensable que la víctima no sea revictimizada, debido a las inconsistencias de los asesores jurídicos.
Sentencia recaída de la queja 424/2025. Registro digital: 2030903.
El asesor jurídico debe de cumplir con ciertas condiciones o características para poder participar y
defender a la víctima dentro de un proceso penal, uno de ellos es tener un título de licenciatura en
derecho, el segundo es tener cédula profesional para que pueda participar en audiencias de oralidad, y
tres es hablar alguna lengua indígena en razón de que existen víctimas de comunidades indígenas que
no hablan la lengua española, es por ello que la víctima tiene un derecho fundamental y que se debe de
considerar en audiencia, en razón en que a veces ese derecho puede ser violado, siendo el derecho a la
verdad, de acuerdo a la ley general de víctimas, las violaciones a los derechos humanos que la víctima
sufrió no pueden ser contempladas por falta de la insuficiencia de las pruebas, ya que las investigaciones
pueden ser inválidas, y a causa de esto las víctimas queden vulnerables de sus derechos y esto queda en
un desequilibrio primordial.
el asesor jurídico tanto particular como público, tienen esa responsabilidad de garantizar la veracidad
de la víctima, en virtud en que se estaría controvirtiendo a su dicho y estaría dañando su derecho a una
justicia pronta y adecuada, el cual como todos conocemos es a tener el derecho de ir a un juzgado para
salvaguardar sus derechos de diferentes maneras, ya sea controvertido en las diferentes materias que
conforman el derecho como lo es penal, civil, familiar, mercantil, laboral, fiscal, entre otros, ya que para
eso la víctima contrató a un experto que protegerá a sus derechos, el cual debe de trabajar y verificar
que la víctima tenga ese derecho a la justicia. (Comisión ejecutiva, de atención a víctimas, 2016).
Asimismo, existen otras instancias en el que se puede controvertir, se puede esclarecer o se puede
analizar más a fondo los derechos de las víctimas, el cual una de ellas es la Convención Americana de
Derechos Humanos, en su artículo 25 menciona que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo, y

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no complicado, como se conocen dentro de un proceso penal, ya que un asunto sencillo puede
convertirse en un proceso complicado para la víctima, (Convención Americana de Derechos Humanos,
1969),y así considerando a su derecho de reparación del daño ya que de acuerdo al artículo 26 y 27 de
la ley general de víctimas, especifica cómo se debe de cubrir la reparación del daño para que sea integral
y que no afecte a la víctima en un futuro.
El asesor jurídico tiene el papel fundamental para lograr el equilibrio de un sistema penal, pues así llega
a tener participación la víctima a través de él, pues existen víctimas que tienen un daño psicológico y
no quieren estar cerca de su agresor, es por eso que el asesor jurídico tiene ese papel fundamental porque
está hablando a través de la víctima, estará salvaguardando sus derechos especialmente a la salud, en
virtud de que se protege su salud mental de la víctima. (Ley General de Victimas, 2024)
Desventajas
Conforme a qué se debe de obtener una defensa técnica y adecuada de ahí se parte para obtener una
asesoría adecuada para proteger y salvaguardar los derechos de una víctima o el ofendido, tomado en
consideración en que se debe de analizar si el profesional en derecho tiene esa facultad de proteger los
derechos de una víctima y esto se reafirma dentro de un proceso penal puesto que el asesor jurídico
desde el inicio de una carpeta de investigación debe de apoyarlo a la víctima con la realización de su
querella o su denuncia, durante todo el proceso penal si la víctima no puede presentarse en alguna de
las audiencias programadas el asesor jurídico tiene la portavoz de la víctima eh Inclusive si la defensa
propone alguna salida alterna que no es favorable para la víctima el asesor jurídico debe de oponerse
pero todo debidamente así como también fundamentar y motivar el por qué no está conforme con la
reparación del daño que se está proponiendo.
Así mismo durante un juicio oral el asesor jurídico debe de proteger los derechos de la víctima para no
quedar en un estado de indefensión, últimamente se está dando a conocer que la asesoría jurídica no es
tan influyente dentro de un proceso penal puesto que hay casos de deficiencia y no se aplicando en las
mismas circunstancias que se debieron haber analizado para regular esa asesoría jurídica con la defensa
de la persona acusada y de igual manera se le debe de estar informado a la víctima sobre todo lo
relevante a su asunto, para así coadyuvar con el agente del ministerio público y para hacer valer su

pág. 711
derecho y no obtener una deficiencia en la verdad de su dicho, en su justicia y la reparación integral del
daño. Amparo en Revisión 177/2024. Registro digital: 2030528.
Dicho de otro modo el asesor jurídico llega no satisfacer el estándar mínimo para una diligencia en los
intereses de la víctima, ya que acuerdo a un asunto relacionado con algunos de los delitos de alto
impacto como lo son el feminicidio, homicidio, secuestro, violación entre otros, los asesores jurídicos
llegan a tener deficiencias y es por eso que a veces las víctimas y el ofendido no tienen como tal ese
interés en su proceso penal puesto que las víctimas indirectas no desean estar en el lugar donde está su
agresor o el de un familiar que le quitó la vida, o a alguien que secuestró, principalmente es por eso que
se ha implementado que la asesoría jurídica debe de equipararse a la defensa, para ser una relevancia
en el sistema penal acusatorio ya que no se logra garantizar una tutela jurisdiccional efectiva a favor la
víctima y estas funciones principales se hacen efecto en cada uno de los derechos de la víctima, por eso
se debe de garantizar y también advertir a la víctima si su asesor jurídico no está siendo realmente un
buen trabajo e inclusive el juez debe de mencionarle que debe de nombrar un nuevo asesor jurídico o
solicitarle al gobierno que le proporcione uno. Amparo directo 117/2022. Registro digital: 2026615.
Figura 2: Esquema de las cuatro causas por la que se obtiene una mala asesoría jurídica.
Nota: Elaboración propia.

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CONCLUSIONES
La presente investigación abarco principalmente sobre asesoría en sus aspectos en los que se ha estado
trabajando durante todo esta investigación, cómo se ha estado reflejando la asesoría jurídica que no se
ha contemplado como un sujeto procesal ya que no es equiparable a tener un asesor jurídico como tener
una defensa, es por eso que para diferentes situaciones en las que las víctimas sí han sido vulnerables a
sus derechos, el asesor jurídico se ha visto negligente en su trabajo puesto que no vela por los derechos
de su representado, en razón de que a veces no corrobora si se toman las pruebas condescendientes para
culpar a la persona señalada por la víctima, o inclusive solo se adhiera a las pruebas ofrecidas por el
ministerio público o a sus argumentos.
La figura de asesor jurídico no se tomó como parte procesal ya que es su obligación del ministerio
público salvaguardar los derechos de la víctima al valorar esto en el 2011 se decreta una nuevo
normativa para que se tenga mayor protección a las victimas preventivas, precautorias, de seguridad,
así como también se incluye la participación del abogado victimal para ser constituidos como
coadyuvancia y proteger debidamente los derechos de la víctima tomando en consideración que
actualmente se reconoce que la figura del asesor jurídico carece de profesionalismo.
Así mismo también el asesor jurídico maneja de manera inadecuadamente los derechos de la víctima,
el juez nota ese desconocimiento jurídico de ese profesional en derecho y es revocado de su
nombramiento, encontrando otro problema, motivo que al momento de revocar al asesor jurídico
particular, la víctima queda vulnerable de sus derechos por lo que debe de recurrir al ministerio público
para que proteja sus derechos y así nombrarlo como su asesor jurídico, y un aspecto que rara vez se
conoce es que también existe deficiencia en los asesores jurídicos públicos en razón como tal no hay a
muchos a nivel estatal, porque por lo general siempre se recurre a proteger los derechos de la persona
investigada y no de la persona vulnerable, y para tener un asesor jurídico público de debe de realizar
una solicitud al estado para que se pueda otorgar uno, al contrario del investigado ya que cuando se
llega revocar a su defensa particular por ley se debe de avisar al defensor público que se requiere de sus
servicios. Amparo directo en revisión 1211/2020. Registro digital: 2030688.

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