¿USOS Y COSTUMBRES O VIOLACIÓN DE
DERECHOS HUMANOS? UN ANÁLISIS DEL
MATRIMONIO FORZADO EN COMUNIDADES
INDÍGENAS DE MÉXICO

CUSTOMS AND TRADITIONS OR HUMAN RIGHTS
VIOLATION? AN ANALYSIS OF FORCED MARRIAGE

IN INDIGENOUS COMMUNITIES OF MEXICO

Ingrid Figueroa Díaz

Centro Universitario Continental, México
pág. 830
DOI:
https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v10i3.24059
¿Usos y Costumbres o Violación de Derechos Humanos?
Un Análisis del
Matrimonio Forzado en Comunidades Indígenas de México

Ingrid Figueroa Díaz
1
fidiin17p17@redcuc.edu.mx

https://orcid.org/0009-0003-3438-2924

Centro Universitario Continental

México

RESUMEN

Los usos y costumbres son sistemas normativos propios de comunidades indígenas en México que rigen
la vida comunitaria a través de normas no escritas, basadas en la tradición y aceptadas por la
colectividad, tales como el matrimonio infantil y las uniones tempranas forzadas bajo los usos y
costumbres, las cuales son prácticas nocivas, que violan los derechos humanos de las niñas, niños y
adolescentes, que siguen sucediendo en comunidades indígenas de México, a pesar de que ocurren
alrededor de todo el país, existen Estados donde es más común, como Guerrero, Chiapas, Tamaulipas y
Oaxaca; aunque son acciones que están prohibidas, la ley máxima del país protege este tipo de acciones,
justificándolas como usos y costumbres, siendo una arraigada desigualdad de género, afectando a niñas
y adolescentes, despojándolas de su niñez y crecimiento.

Palabras clave: pueblos indígenas, usos y costumbres, matrimonio forzado, menores y derechos
humanos

1
Autor Principal
Correspondencia:
fidiin17p17@redcuc.edu.mx
pág. 831
Customs and Traditions or Human Rights Violation? An Analysis of Forced
Marriage in Indigenous Communities of Mexico

ABSTRACT

Indigenous customs and traditions are normative systems practiced within Indigenous communities in
Mexico that regulate community life through unwritten rules rooted in tradition and collectively
accepted by their members. Among these practices are child marriage and forced early unions carried
out under the justification of customs and traditions. These harmful practices violate the human rights
of children and adolescents and continue to occur in Indigenous communities across Mexico. Although
they are present throughout the country, they are more common in states such as Guerrero, Chiapas
, Tamaulipas, and Oaxaca. Despite being prohibited practices, the nation’s highest legal framework
often protects them by recognizing them as part of Indigenous customs and traditions. As a result, these
practices perpetuate deeply rooted gender inequality, primarily affecting girls and adolescent females
by depriving them of their childhood, personal development, and fundamental rights.

Keywords: indigenous peoples, customs and traditions, forced marriage, minors, human rights

Artículo recibido 25 marzo 2026

Aceptado para publicación: 25 abril 2026
pág. 832
INTRODUCCIÓN

Los usos y costumbres constituyen un conjunto de normas no escritas que regulan la vida de las
comunidades indígenas en México, abarcando ámbitos como la organización comunitaria, la propiedad
de la tierra, la impartición de justicia y la resolución de conflictos. La Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a
la libre determinación, la autonomía y el desarrollo, permitiendo la aplicación de sus propias normas,
siempre y cuando estas no contravengan las leyes generales del país.

Las comunidades indígenas son grupos de personas que conforman una o varias unidades
socioeconómicas y culturales, pertenecientes a un determinado pueblo indígena o etnia y, por lo general,
con una categoría administrativa inferior a la del municipio, según corresponda. El sistema de usos y
costumbres es inherente a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, constituyendo un
conjunto de normas colectivas implementadas dentro de dichas comunidades, aunque no
necesariamente formalizadas jurídicamente.

La costumbre consiste en la repetición constante de comportamientos que satisfacen las necesidades del
individuo y de la colectividad dentro del entorno social en el que se desarrollan. Su finalidad radica en
reproducir determinadas conductas consideradas correctas por la comunidad. En las sociedades
indígenas, la costumbre se transmite mediante la tradición, la imitación o surge de manera espontánea.
Asimismo, los usos y costumbres han permitido establecer formas de autogobierno que, si bien han
generado controversia al considerarse en ocasiones contrarias a ciertas normas jurídicas, también han
sido objeto de luchas sociales para lograr su reconocimiento y respeto, no solo a nivel nacional, sino
también internacional, evitando así la pérdida de la identidad y las tradiciones de dichos pueblos.

Es importante destacar que, a través de la autonomía y la libre determinación de los pueblos indígenas,
se fortalece la identidad propia, la conciencia de pertenencia y la voluntad de preservar sus
características culturales, sociales, políticas y económicas, ejerciendo libremente sus formas de
organización en dichos ámbitos.

La diversidad cultural y lingüística existente en México ha dificultado la aplicación y comprensión de
las leyes civiles en comunidades con idiomas y tradiciones propias. La autonomía de estas comunidades
y las limitaciones en el acceso a los sistemas institucionales han permitido la preservación de sus usos
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y costumbres, pese a los cambios legales y políticos del país. Sin embargo, la problemática persiste en
cuanto a encontrar un equilibrio entre el respeto a las tradiciones locales y la aplicación de las leyes. En
México, la convivencia entre los usos y costumbres y el sistema jurídico continuará siendo objeto de
debate y búsqueda de soluciones que garanticen los derechos humanos, la justicia y el respeto a la
diversidad cultural.

A lo largo de la historia de México han surgido situaciones que han propiciado condiciones de
exclusión, marginación e incluso discriminación contra los pueblos y comunidades indígenas,
generando pobreza y dificultades de acceso a la justicia. El pensamiento jurídico colonial consideró al
derecho indígena como un elemento unificador que no debía ser destruido en su totalidad, sino
aprovechado en ciertas instituciones para facilitar el gobierno. (UNAM, s.f.)

El artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza el derecho a la libre
autonomía, a la preservación de la cultura e identidad y a la protección de sus tierras; asimismo,
reconoce que la nación se sustenta en sus pueblos indígenas y faculta a estos para decidir sus formas de
convivencia social, política, económica y cultural, así como para elegir a sus autoridades conforme a
sus usos y costumbres.

Por otra parte, la trata de menores implica la utilización de niñas, niños y adolescentes con fines de
explotación en diversas modalidades, constituyendo un delito y una grave violación a los derechos
humanos. Entre las formas más comunes de trata de menores se encuentran la explotación sexual, el
trabajo forzoso, el matrimonio infantil y la adopción ilegal, entre otras.

En este contexto, el intercambio, venta o matrimonios forzados de menores de edad bajo el amparo de
los “usos y costumbres” de algunos pueblos indígenas continúa siendo una práctica presente en ciertas
comunidades, justificándose como parte de su cultura. Ello ha generado un debate constante respecto a
si dichas prácticas constituyen una violación a los derechos humanos o si encuentran sustento en el
reconocimiento constitucional de la autonomía indígena.

¿Qué es el consentimiento?

El consentimiento implica que las partes acuerdan de manera plena, libre e informada contraer
matrimonio con su futuro cónyuge y decidir el momento en que este se llevará a cabo.
pág. 834
¿Qué es el matrimonio forzado?

El matrimonio forzado es aquel que ocurre mediante elementos de fuerza, fraude o coerción, y en el
cual una o ambas partes no otorgan, o no pueden otorgar, su consentimiento para contraer matrimonio.
Este puede presentarse cuando familiares u otras personas recurren al abuso físico o emocional,
amenazas o engaños para obligar a alguien a casarse sin su consentimiento.

¿El matrimonio infantil forma parte de los usos y costumbres?

Los usos y costumbres han servido, en algunos casos, para justificar prácticas como el matrimonio
infantil, lo cual vulnera los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, particularmente de las
niñas y adolescentes, quienes se ven privadas de su infancia y expuestas a mayores riesgos de violencia,
embarazo precoz, abandono escolar y pobreza.

El matrimonio infantil es resultado de una profunda desigualdad de género que afecta de manera
desproporcionada a niñas y adolescentes. En México, estas prácticas son más frecuentes en
comunidades indígenas y rurales regidas por usos y costumbres, donde se perpetúan por motivos
culturales, económicos o religiosos. Factores como la desigualdad social, la pobreza, la desigualdad de
género, las normas sociales y culturales, la falta de acceso a la educación y los conflictos derivados del
crimen organizado contribuyen a su normalización.

Asimismo, en muchas comunidades indígenas existe un desconocimiento de los derechos humanos
debido a la insuficiente difusión y comunicación por parte de las instituciones gubernamentales, así
como al aislamiento geográfico y la desconfianza hacia las autoridades, lo que dificulta el acceso
efectivo a la protección de dichos derechos fundamentales.

Los matrimonios infantiles, la trata, la violencia física y psicológica y el abuso sexual son problemáticas
que afectan a las mujeres por razones de género y por las condiciones de desigualdad en las que viven,
reforzando la desvalorización de la mujer y la vulneración de sus derechos humanos.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, México ocupa el octavo lugar mundial en
incidencia de matrimonio infantil. Los estados con mayor prevalencia de matrimonios infantiles entre
mujeres indígenas son Sinaloa, Baja California Sur y Tamaulipas; mientras que Chiapas, Oaxaca y
Guerrero concentran el mayor número absoluto de mujeres indígenas casadas o unidas antes de los 18
años.
pág. 835
La percepción de los pueblos indígenas respecto al matrimonio infantil es diversa y compleja. Por un
lado, existen sectores que defienden estas prácticas como una forma de preservar su identidad cultural,
organización social y economía, argumentando que constituyen una medida de protección frente a la
violencia, la pobreza y la discriminación. Sin embargo, también existen voces dentro de estas
comunidades que rechazan dichas prácticas, considerándolas formas de violencia, explotación y
opresión contra niñas y adolescentes, al vulnerar derechos fundamentales como la educación, la salud,
la libertad y la dignidad, además de contravenir disposiciones legales nacionales e internacionales.

Aunque las uniones celebradas bajo el régimen de usos y costumbres generalmente no se registran
oficialmente, el despacho Consultores en Administración y Políticas Públicas realizó en 2015 un
recuento de matrimonios legales inscritos en el Registro Civil de Chiapas, identificando 747 actas de
matrimonio en las que la contrayente tenía entre 12 y 17 años. Guerrero ocupó el primer lugar con 795
actas registradas.

Históricamente, el matrimonio ha sido una institución marcada por profundas desigualdades entre
hombres y mujeres, legitimadas e incluso legalizadas por el Estado, exponiendo a las mujeres a
condiciones de vulnerabilidad y violencia. Precisamente, el análisis de las relaciones dentro del
matrimonio impulsó el desarrollo de estudios y movimientos contra la violencia de género, dando lugar
al reconocimiento del derecho a elegir libremente contraer matrimonio, elegir pareja y decidir el número
de hijos que se desea tener, derechos reconocidos en el artículo 16 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos y en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En
este contexto, también se reconoció el derecho al divorcio como manifestación del derecho a decidir
libremente.

No obstante, estos derechos, que aparentemente han transformado las relaciones entre hombres y
mujeres dentro del matrimonio, no alcanzan de manera efectiva a todas las mujeres, particularmente a
las menores de edad e indígenas, quienes en muchos casos carecen de la posibilidad de decidir a qué
edad y con quién formar una familia, configurándose no solo un matrimonio forzado, sino también un
matrimonio infantil.
pág. 836
¿Cómo afecta el matrimonio infantil a las niñas y adolescentes?

El matrimonio infantil priva a las niñas de su infancia y afecta negativamente su salud física y
emocional. Entre sus consecuencias se encuentran la violencia doméstica, la perpetuación de la
violencia de género, los embarazos precoces y de alto riesgo, el abandono escolar, el aislamiento social,
las afectaciones psicológicas y, en general, la vulneración de sus derechos fundamentales. Asimismo,
constituye un factor determinante en el embarazo adolescente, incrementando los riesgos de
enfermedades de transmisión sexual y otras complicaciones de salud a edades tempranas.

¿Qué derechos humanos vulnera el matrimonio infantil?

El matrimonio infantil infringe múltiples derechos reconocidos en instrumentos internacionales como
la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer, vulnerando, entre otros:

El derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral.
El derecho a la educación.
El derecho a la salud y a la vida.
El derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal.
El derecho a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad.
Los matrimonios forzados constituyen una forma de esclavitud y violencia de género que amenaza la
vida y el futuro de niñas, adolescentes y mujeres, privándolas de la capacidad de decidir sobre sus vidas,
interrumpiendo su desarrollo y educación y haciéndolas más vulnerables a la violencia, la
discriminación y el abuso.

Por su parte, el artículo 42 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece
que las autoridades federales, estatales, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad
de México deberán adoptar medidas para eliminar usos, costumbres, prácticas culturales o prejuicios
que atenten contra la igualdad de niñas, niños y adolescentes o promuevan cualquier tipo de
discriminación, atendiendo al interés superior de la niñez.

Asimismo, el artículo 45 de dicha ley establece los 18 años como edad mínima para contraer
matrimonio.
pág. 837
Sin embargo, de las 32 entidades federativas del país, 25 aún permiten excepciones para el matrimonio
de menores de edad. Los estados con mayores tasas de matrimonio infantil son Chiapas, Guerrero,
Oaxaca, Michoacán y Tabasco.

La venta de menores de edad continúa ocurriendo en algunas regiones de Chiapas, particularmente en
la zona Altos del estado, donde niñas son intercambiadas por bienes materiales debido a que, en ciertos
hogares, son percibidas como una carga económica.

Según datos del INEGI, en 2010 existían 12,400 madres menores de 15 años, ubicando a Chiapas como
la tercera entidad con mayor número de embarazos adolescentes. Para 2016, Chiapas pasó a ocupar el
primer lugar, registrándose 510 niñas de entre 12 y 14 años que ya eran madres.

Hasta la fecha, no existen datos oficiales precisos sobre la incidencia de matrimonios forzados. No
obstante, de acuerdo con cifras del Censo 2020 publicadas por INEGI, a nivel nacional 27.8 mil mujeres
indígenas adolescentes de entre 12 y 17 años se encontraban casadas o unidas, lo que representa que el
7.5 % de las adolescentes indígenas vivían en esta condición durante 2020. (REDIM, 2022)

A nivel mundial, más de 650 millones de mujeres vivas actualmente contrajeron matrimonio durante su
infancia y cada año al menos 12 millones de niñas se casan antes de cumplir los 18 años. Una de cada
cinco niñas está casada o vive en pareja antes de alcanzar la mayoría de edad. (UNICEF)

La pandemia por COVID-19 tuvo un profundo impacto en la vida cotidiana de las niñas y en el ejercicio
de sus derechos humanos. La evidencia empírica y diversos estudios han señalado que el riesgo de
matrimonio infantil aumentó durante la pandemia debido al impacto económico en las familias, el cierre
de escuelas y la interrupción de servicios dirigidos a niñas y adolescentes, poniendo en riesgo los
avances logrados en esta materia. (UNICEF)

¿Qué podemos hacer como sociedad para reducir el matrimonio infantil?

La principal estrategia consiste en involucrar a las familias, comunidades, gobiernos y jóvenes en la
prevención del matrimonio infantil, promoviendo la autonomía de las niñas en situación de riesgo y
brindando apoyo a quienes fueron obligadas a casarse durante su infancia. Entre otras medidas destacan:

Ampliar el acceso de las niñas a la educación.
Sensibilizar a padres, madres y comunidades sobre las consecuencias del matrimonio infantil.
Incrementar el apoyo económico a las familias.
pág. 838
Fortalecer y hacer cumplir las leyes que establecen los 18 años como la edad mínima para contraer
matrimonio. (UNICEF USA)

Gráfico 1

El porcentaje de las mujeres indígenas de 12 a 17 años casadas o unidas en el país, disminuyó 1.4%
entre 2010 y 2020. (INEGI, Censo 2020)

Gráfico 2

En el año 2020, en los Estados de Sinaloa, Baja California Sur y Tamaulipas, se presentaba mayor
porcentaje de mujeres indígenas entre 12 y 17 años, casadas o unidas. (INEGI, Censo 2020)

002%
001%
001%
000%
AÑO 2000 AÑO 2010 AÑO 2020
000%
000%
000%
001%
001%
001%
001%
001%
002%
002%
002%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
Población indígena casada o en union libre de 12 a 14 años (por año)

Chi
Jali
Y
Sonora
T
Gu
Coah
uila
Oaxaca
Chihuahua
Duran
Za
Ca
© Microsoft, TomTom
Con tecnología de Bing

Porcentaje de población indigena casada de 12 a 17 años (2020)

05%
19%
Serie1
pág. 839
METODOLOGÍA

La presente investigación se desarrolla bajo un enfoque cualitativo, ya que tiene como finalidad
comprender e interpretar las prácticas, significados y contextos socioculturales relacionados con los
usos y costumbres en torno al matrimonio infantil en comunidades indígenas. Asimismo, el estudio es
de carácter descriptivo, debido a que busca analizar y exponer la realidad del fenómeno sin manipular
variables.

Se trata de un estudio no experimental y de corte transversal, ya que la información se recolecta en un
solo momento sin intervenir en las prácticas de la comunidad. Además, es un estudio de campo, porque
se analiza el fenómeno en su contexto natural.

Técnicas e instrumentos de recolección de datos

El análisis de los datos se llevó a cabo mediante estadística descriptiva, específicamente el cálculo de
porcentajes por estado, con el fin de comparar la incidencia del matrimonio infantil entre entidades
federativas según INEGI. Los resultados se organizaron en una tablas para facilitar su interpretación.

RESULTADOS

Para la presente investigación se analizaron datos estadísticos obtenidos del censo realizado por
el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), relacionados con matrimonios y uniones
tempranas en México.

Los datos muestran que en diversas comunidades rurales e indígenas persisten casos de unión o
matrimonio a edades tempranas, principalmente en mujeres adolescentes. Asimismo, se identificó que
las entidades con mayor presencia de población indígena presentan porcentajes más altos de uniones
infantiles en comparación con zonas urbanas.

De acuerdo con la información analizada, factores como la pobreza, la falta de acceso a la educación y
la permanencia de usos y costumbres influyen en la continuidad de esta práctica. También se observó
que existe una mayor incidencia en comunidades con niveles altos de marginación social.

Los resultados obtenidos permiten identificar una relación entre ciertos contextos socioculturales y la
permanencia del matrimonio infantil, especialmente en sectores donde las tradiciones comunitarias
tienen gran influencia en la organización social.
pág. 840
DISCUSIÓN

Los resultados obtenidos evidencian que el matrimonio infantil continúa siendo una problemática social
presente en algunas regiones de México, particularmente en comunidades con altos índices de
marginación y presencia indígena. Aunque el Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos reconoce el derecho de los pueblos indígenas a conservar sus usos y costumbres,
dicho reconocimiento debe interpretarse en armonía con los derechos humanos y el interés superior de
la niñez.

En este sentido, los datos analizados sugieren que algunas prácticas tradicionales pueden entrar en
conflicto con la protección de menores de edad, especialmente cuando limitan el acceso a la educación,
la salud y el desarrollo integral de niñas y adolescentes.

Asimismo, los resultados coinciden con estudios nacionales e internacionales que señalan que el
matrimonio infantil suele relacionarse con desigualdad de género, pobreza y falta de oportunidades
educativas. Por ello, se considera necesario fortalecer políticas públicas orientadas a la protección de la
infancia sin desvalorizar la identidad cultural de las comunidades indígenas.

Una de las limitaciones de esta investigación fue que los datos censales no permiten conocer de manera
profunda las razones individuales o culturales detrás de cada caso.

Es denigrante que se siga tomando a la ligera acciones como el matrimonio infantil, que lo unico que
hacen son poner en riesgo la niñez y los derechos humanos de la misma. La Suprema Corte de Justicia
de la Nación abrió un apartado llamado “Resoluciones emitidas por autoridades de los Pueblos y
Comunidades Indigenas y Afroamericanas” sin que a la fecha exista resolución alguna.

La Cámara de Senadores avaló una reforma a la Constitución Política para establecer en su artículo 2
el respeto al interés superior de las niñas, niños y adolescentes que vivan en pueblos y comunidades
indígenas, para que no pueda justificarse el ejercicio de los usos y costumbres de esas regiones alguna
práctica que vaya contra los derechos de los menores. (Coordinación de Comunicación Social del
Senado de la República, 2024)
pág. 841
CONCLUSIÓN

El matrimonio infantil no persiste solo por la pobreza o por tradiciones culturales, sino también por algo
más incómodo, la indiferencia social y la falta de acción sostenida para erradicarlo. Aunque existen
leyes, campañas y discursos institucionales que lo condenan, en la práctica sigue siendo un problema
que muchas veces se normaliza, se ignora o se considera “lejano”, especialmente cuando ocurre en
comunidades indígenas, esa distancia emocional y social permite que la problemática continúe sin una
presión real para transformarla.

Lo más preocupante no es únicamente su existencia, sino la escasa reacción colectiva frente a ella. Con
frecuencia, la sociedad observa estas situaciones como algo inevitable o ajeno, sin involucrarse en exigir
políticas más efectivas, educación integral o mecanismos de protección que realmente funcionen,
incluso cuando hay información disponible sobre sus consecuencias, como lo es el abandono escolar,
la violencia, embarazos tempranos o pobreza, la respuesta suele ser limitada.

Este desinterés también se refleja en la falta de seguimiento a las leyes y en la ausencia de acciones
comunitarias constantes que cuestionen estas prácticas desde dentro. Sin una presión social activa, las
reformas legales se quedan cortas y no logran transformar las realidades que pretenden cambiar. En
muchos casos, se legisla, pero no se vigila; se informa, pero no se interviene; se condena, pero no se
actúa.

En conclusión, el matrimonio infantil no solo evidencia desigualdad estructural, sino también una
preocupante pasividad social. Mientras no exista una participación más activa y constante de la sociedad
no solo del Estado para cuestionar, denunciar y prevenir estas prácticas, seguirá siendo una problemática
que, a pesar de los años y de la lucha constante de las mujeres por la igualdad de género, aunque sea
algo que ya es una “realidad”, permanece el machismo en comunidades indigenas, donde el hombre
siempre tendrá el poder y siempre será mas que la mujer, o en este caso, que una niña. No hablar del
tema, no querer cambiar estas acciones y no hacer nada cuando las ves o las escuchas, es ser parte del
problema.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Coordinación de Comunicación Social del Senado de la República. (2024, 13 de febrero). Avalan
reforma para que usos y costumbres de comunidades indígenas no estén por encima de derechos
pág. 842
de menores.
https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informacion/comunicados/8126-
avalan-reforma-para-que-usos-y-costumbres-de-comunidades-indigenas-no-esten-por-encima-

de-derechos-de-menores

Fondo de Población de las Naciones Unidas. (s. f.). Matrimonio
infantil.
https://www.unfpa.org/es/matrimonio-infantil
Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México. (s. f.). [Documento
en PDF].
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/14/6816/8.pdf
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. (2023, 4 de diciembre). Los
matrimonios infantiles en las comunidades indígenas de México. Gobierno de
México.
https://www.gob.mx/issste/articulos/los-matrimonios-infantiles-en-las-comunidades-
indigenas-de-mexico

Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights. (n.d.). Child and forced marriage
in humanitarian settings.
https://www.ohchr.org/es/women/child-and-forced-marriage-
including-humanitarian-settings

REDIM. (2022, 3 de mayo). Matrimonio y unión temprana en niñas y adolescentes indígenas de México.
Blog de datos e incidencia
política.
https://blog.derechosinfancia.org.mx/2022/05/03/matrimonio-y-union-temprana-en-
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Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2016). Segundo lugar: Reportaje escrito 2016 [Archivo
PDF].
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/igualdad-genero/2017-
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UNICEF. (2021). COVID-19: A threat to progress against child
marriage.
https://data.unicef.org/resources/covid-19-a-threat-to-progress-against-child-
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UNICEF USA. (n.d.). End child marriage.
https://www.unicefusa.org/what-unicef-does/child-
protection/end-child-marriage
pág. 843
World Vision México. (2025, 8 de mayo). Matrimonio infantil: vulneración de derechos
humanos.
https://www.worldvisionmexico.org.mx/blog/matrimonio-infantil-vulneración-
derechos-humanos