pág. 1595
“PREVALENCIA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA
EN EL ECUADOR: NATURALEZA
REFERENCIAL DEL PARTE POLICIAL Y SU
INFLEXIÓN COMO PRUEBA ANTICIPADA”.

“PREVALENCE OF PRETRIAL DETENTION IN ECUADOR:
REFERENTIAL NATURE OF THE POLICE REPORT AND ITS
INFLECTION AS ANTICIPATORY EVIDENCE.”

Mildred Lisbet Méndez Beltrán

Universidad Estatal Península de Santa Elena

David Cordero Heredia

Universidad Estatal Península de Santa Elena
pág. 1596
DOI:
https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v10i3.24128
Prevalencia de la Prisión Preventiva en el Ecuador: Naturaleza
Referencial del Parte Policial y su Inflexión como Prueba Anticipada”.

Mildred Lisbet Méndez Beltrán
1
ab.mildredmendez@gmail.com

https://orcid.org/
0009-0001-7710-7389
Universidad Estatal Península de Santa Elena

Santa Elena Ecuador

David Cordero Heredia

dcordero@upse.edu.ec

https://orcid.org/
0000-0001-5633-9829
Universidad Estatal Península de Santa Elena.

Santa Elena Ecuador

RESUMEN

La investigación analizó la aplicación de la prisión preventiva en el Ecuador y la incidencia del parte
policial en su fundamentación dentro de las audiencias de flagrancia, con el propósito de determinar su
impacto en los derechos de libertad y en el principio de presunción de inocencia. Se utilizó un enfoque
cualitativo con diseño descriptivo analítico, mediante la revisión de normativa nacional e internacional,
jurisprudencia constitucional, doctrina especializada, tres casos judiciales y entrevistas
semiestructuradas a operadores del sistema penal. Los resultados evidenciaron que el marco jurídico
establece a la prisión preventiva es una medida excepcional sujeta a criterios de necesidad,
proporcionalidad y legalidad, en la práctica su aplicación es frecuente, especialmente en delitos
flagrantes. Así mismo, se identificó que el parte policial, pese a su naturaleza referencial, adquiere un
peso relevante en la fundamentación fiscal y en la valoración judicial inicial. Esto revela una brecha
entre el modelo normativo garantista y su aplicación práctica, generando tensiones con los derechos
fundamentales y el riesgo de convertir la medida cautelar en una forma de pena anticipada.

Palabras claves: flagrancia; prisión preventiva; excepcionalidad; presunción de inocencia; pena
anticipada.

1
Autor principal
Correspondencia:
ab.mildredmendez@gmail.com
pág. 1597
“Prevalence of Pretrial Detention in Ecuador: Referential Nature of the
Police Report and its Inflection as Anticipatory Evidence.”

ABSTRACT

This research analyzed the application of pretrial detention in Ecuador and the influence of the police

report on its justification in flagrant offense hearings, with the purpose of determining its impact on the

rights to liberty and the principle of presu
mption of innocence. A qualitative approach with a descriptive-
analytical design was used, through a review of national and international regulations, constitutional

jurisprudence, specialized doctrine, three court cases, and semi
-structured interviews with criminal
justice system professionals. The results showed that the legal framework establishes pretrial detention

as an exceptional measure subject to criteria of necessity, proportionality, and legality; however, in

practice, its application is frequent
, especially in flagrant offenses. Likewise, it was identified that the
police report, despite its referential nature, acquires significant weight in the prosecutor's justification

and in the initial judicial assessment. This reveals a gap between the lega
l model guaranteeing rights
and its practical application, generating tensions with fundamental rights and the risk of turning the

precautionary measure into a form of anticipated punishment.

Keywords:
flagrant offense; preventive detention; exceptionality; presumption of innocence; anticipated
punishment.

Artículo recibido 25 marzo 2026

Aceptado para publicación: 25 abril 2026
pág. 1598
INTRODUCCIÓN

Los Derechos Humanos son inherentes a cada persona dentro de una sociedad y se encuentran protegidos
por varios Instrumentos Internacionales como la Declaración Universal de los Derechos, concuerdan
(Terán-Vaca, Chamorro-Valencia, & Limaico-Mina, 2025) que “Estos instrumentos establecen la
obligación estatal de proteger, garantizar y promover el pleno ejercicio de los derechos de los
individuos dentro de un estado sin discriminación alguna, los Gobiernos deben abstenerse de realizar
actos que los vulneren y, al mismo tiempo, deben adoptar medidas efectivas para su materialización”.

Entre estos derechos citamos la presunción de inocencia como pilar fundamental del debido proceso por
lo que la (Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948, 10 de diciembre) en su artículo 11
describe que: “Toda persona acusada de delito tiene derecho que se presuma su inocencia mientras no
se pruebe su culpabilidad, conforme la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las
garantías necesarias para su defensa”, la Constitución de la República del Ecuador, acoge el citado
precepto y lo incluye en su estructura normativa, garantizando de esta forma la dignidad humana, la
libertad y el bienestar de los individuos, garantizando de la misma forma el ejercicio equilibrado del ius
puniendi, proclamándolos de carácter universal, inalienables, indivisibles e interdependientes.

En el marco jurídico ecuatoriano, se han establecido mecanismos y procedimientos que permiten el
ejercicio efectivo de los derechos de libertad, siendo uno de ellos las garantías procesales en el numeral
primero del artículo 77 el mismo detalla que:

“En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las
siguientes garantías básicas: La privación de la libertad no será la regla general y se aplicará para
garantizar la comparecencia del imputado o acusado al proceso. (Constitución de la República del
Ecuador, 2008, 20 de octubre)

El propósito central de las garantías procesales es asegurar que las personas cuenten con los medios
adecuados para defenderse frente a una acusación, están orientados a proteger y garantizar el ejercicio
de los derechos fundamentales, promoviendo así la seguridad jurídica, el respeto al debido proceso y la
tutela judicial efectiva, estableciendo que la privación de libertad, únicamente procederá cuando sea
necesaria, reconociendo el carácter instrumental y no punitivo de la privación de libertad en la fase
procesal, respetado así los principios de presunción de inocencia, proporcionalidad, necesidad y mínima
pág. 1599
intervención penal, este enfoque responde a la concepción garantista del proceso penal, dirigida a la
protección de los derechos de libertad de los individuos y la adopción de medidas cautelares menos
lesivas que fueran idóneas para asegurar la comparecencia del procesado ante el proceso judicial

Sin embargo, en la práctica judicial ecuatoriana, estas garantías enfrentan retos importantes,
especialmente cuando se trata de la aplicación de medidas cautelares restrictivas de libertad, una de las
medidas cautelares utilizadas frecuentemente es la prisión preventiva. Esta medida implica la privación
de libertad con la finalidad de garantizar la comparecencia de la persona procesada al proceso y asegurar
el cumplimiento de una eventual pena, conforme con lo que dispone la normativa penal: “la o el fiscal
podrá solicitar a la o el juzgador, de manera fundamentada, que ordene la prisión preventiva”. (Código
Orgánico Integral Penal, 2021).

No obstante, el anterior citado precepto no puede interpretarse de manera automática, pues, si bien, la
misma normativa contempla los requisitos que deberá tener dicha solicitud para su procedencia, los que
son descritos en cuatro numerales y cada uno de ellos deberá ser cumplidos y fundamentados de forma
argumentativa y documentada por el fiscal en audiencia ante el juzgador.

Ahora bien, tal como señala (Luzarraga, 2023) “La prisión preventiva, aunque esencial en ciertos
contextos, debe ser aplicada con cautela y responsabilidad para evitar abusos y proteger los derechos
fundamentales de los individuos”. En este contexto, corresponde al juzgador como garantista de los
derechos y principios fundamentales, valorar la suficiencia de los elementos de convicción expuestos
por el fiscal a fin de acoger o negar la solicitud del representante de la fiscalía, ejerciendo de esta forma
un control para el cumplimiento de derechos fundamentales como el debido proceso y la tutela judicial
efectiva.

Si bien es cierto, la Prisión Preventiva es concebida normativamente de carácter excepcional y se deberá
aplicar únicamente cuando se fundamente que ninguna otra medida cautelar es efectiva, por lo que, con
el fin de garantizar la comparecencia del imputado durante la investigación, el juez ordenará su
aplicación, en la práctica su utilización ha dejado de responder a la naturaleza restrictiva, al contrario es
recurrente, incluso en ausencia de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico poniendo en
evidencia su utilización rutinaria y automática desnaturalizando su carácter instrumental erosionando
gravemente el derecho a la libertad afectando el principio de presunción de inocencia.
pág. 1600
La presunción de inocencia y la prisión preventiva son quizás las instituciones más problemáticas del
proceso penal ecuatoriano, tanto por la utilización abusiva, desmedida, desproporcionada e irracional
de la prisión preventiva, como por el irrespeto, serio y grosero, al derecho fundamental a la presunción
de inocencia. (Zapatier Córdova, 2020).

De acuerdo a lo señalado y en concordancia con lo que establece la normativa penal, se evidencia la
necesidad que la prisión preventiva deba aplicarse únicamente cuando no existan otras medidas
cautelares eficaces para asegurar el cumplimiento del procesado ante el proceso y, tomando en
consideración lo descrito por (Obando Bosmediano, 2018) quien manifiesta que: “La detención
preventiva es una herramienta extrema del proceso penal la cual debe aplicarse de manera insólita,
como último recurso, es decir excepcionalmente frente a las otras posibilidades que tiene el aparato
judicial”.

Lo expuesto, configura una finalidad normativa deseada por el ordenamiento jurídico ecuatoriano, en el
que la prisión preventiva tal como se ha expuesto a lo largo de este trabajo de investigación debe
obedecer a una excepcionalidad, sin embargo, existen situaciones en las que esta medida se utiliza
indiscriminadamente sin cumplir con los principios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad,
convirtiéndose en una herramienta de uso rutinario por parte de fiscales y jueces, desde otra perspectiva
(Cedeño-Macias & Guillén-Zambrano, 2025) mencionan que el uso excesivo de la prisión preventiva se
ha convertido en una práctica recurrente dentro del sistema judicial utilizada con frecuencia, sin
valoración rigurosa convirtiéndola en un factor estructural de hacinamientos, esta práctica no solo
compromete los derechos de las personas procesadas, sino, también revela falencias estructurales en la
administración de justicia.

“Desde el año 2018 hasta la actualidad, la Defensoría Pública atendió más de 30 mil patrocinios en
temas de atención de flagrancia y formulación de cargos, a escala nacional. De estos casos, alrededor
de 75% derivó en instrucción fiscal con prisión, hecho que “ratifica que la prisión preventiva en nuestro
país no es la excepción, sino la regla. (Defensoría Pública, 2020)

Uno de los elementos que contribuye al aumento de personas procesadas privadas de libertad, es el uso
erróneo del parte policial en las audiencias de Flagrancia, aunque su naturaleza es puramente referencial
y no constituye por sí solo, un medio de prueba pleno, y pese a lo que instituye el COIP donde establece
pág. 1601
que: “El parte policial no constituye ningún elemento de convicción ni será fundamento para solicitar
o conceder la prisión preventiva. El parte policial es exclusivamente referencial.” se puede visualizar
que en la práctica es contrario a lo establecido normativamente, destacando así su uso desmedido y su
inadecuada aplicación. (Código Orgánico Integral Penal, 2021)

En este mismo contexto (Mejía Campaña, 2023) menciona que: “La cantidad excesiva de personas
privadas de la libertad bajo la modalidad de preventivos que se registra en nuestro país, permite dudar
acerca de si la aplicación del instituto es realmente excepcional”. De la misma forma (Ojeda Abendaño
& Maldonado Ruiz, 2025) concluyen y advierten que el uso excesivo de la prisión preventiva no reduce
la criminalidad si no que erosiona la legitimidad del sistema judicial agravando el ejercicio de los
derechos humanos de las personas que están atravesando un proceso penal.

Mediante la causa signada con número 24281-2025-05714, que se tramita en la Unidad Judicial Penal
Con Sede en el Cantón La Libertad, Provincia De Santa Elena, proceso en el que podemos evidenciar
como el parte de novedades de la aprehensión adquiere una relevancia indebida, el fiscal de turno
haciendo uso y referencia al parte policial lo anuncia como elemento de convicción para la solicitud y
posterior imposición de la prisión preventiva, denotando en este caso, como este documento que según
la legislación es considerado referencial, de carácter informativo, es valorado como si se tratara de un
elemento de convicción sin que previamente se haya verificado su legalidad, pertinencia o contradicción
en juicio, acción que lesiona el derecho de libertad y el principio de presunción de inocencia, así como
también, desnaturaliza la finalidad preventiva y excepcional.

(Arandia Zambrano, Robles Zambrano, Moreno Arvelo, & Macias Cedeño, 2022) contemplan que la
prisión preventiva está concebida constitucionalmente como una medida de carácter excepcional y de
última ratio en el que se debe fundamentar la necesidad de su aplicación, sin embargo, exponen que no
existe una correcta aplicación, ya que los administradores de justicia evitan cumplir con principios
mínimos como el de idoneidad y proporcionalidad en sus motivaciones y emplean esta medida de
manera automatizada y desmedida, su mala aplicación expone la falta de sana crítica de los juzgadores
y la incapacidad de parte del estado de controlar los distintos problemas que se generan a través de esta
problemática.
pág. 1602
En este contexto, surge la necesidad de cuestionar el rol que cumple el parte policial en la
fundamentación de la prisión preventiva en el Ecuador dentro de las audiencias de flagrancias, se está
utilizando el parte de novedades conforme a su naturaleza referencial o se ha convertido en un insumo
decisivo que anticipa valor probatorio sin el debido control judicial y las implicaciones jurídicas y
procesales de esta práctica para el respeto de los derechos fundamentales.

Estas variantes permiten delimitar un problema jurídico real y vigente, cuya reflexión y análisis resultan
indispensables para fortalecer el sistema penal ecuatoriano desde una perspectiva garantista y
constitucional por lo que se deberá analizar la siguiente interrogante: ¿Cómo influye el parte policial
referencial en la aplicación recurrente de la prisión preventiva en el ecuador y cuál es la afectación para
los derechos fundamentales: presunción de inocencia y derechos de libertad del procesado?.

La prisión preventiva es una de las medidas cautelares más rigurosa dentro del proceso penal, por cuanto
implica la privación de la libertad de una persona que aún no consta con una sentencia en firme. Su uso
debe regirse por los principios de necesidad, proporcionalidad y excepcionalidad, conforme lo establece
el marco jurídico nacional e internacional. Por el contrario, en la práctica judicial, esta medida ha dejado
de ser la excepción para convertirse en una regla, lo que evidencia una distorsión preocupante en la
administración de justicia.

Una de las principales causas de esta distorsión es la utilización indebida del parte policial que es tomado
en ciertos casos como único fundamento para elevar la solicitud efectuada por la Fiscalía esto es, de la
prisión preventiva y que bajo el sustento que, la acción penal la ejerce el fiscal y, por lo tanto, es el
encargado de dicha solicitud, el juzgador queda orientado exclusivamente a acoger dicha petición. A
pesar de que el Código Penal establece que este documento tiene únicamente un carácter referencial y
no constituye un elemento de convicción, la realidad muestra que los jueces y fiscales lo consideran, en
muchos casos, como una prueba anticipada, lo que vulnera principios esenciales como la presunción de
inocencia y el debido proceso

El estudio de esta problemática reviste especial importancia, no solo porque implica una afectación
directa a los derechos fundamentales de las personas procesadas, sino porque también revela falencias
estructurales en la práctica judicial ecuatoriana. Por lo que resulta imperioso analizar el uso del parte
policial como herramienta que incide en decisiones que conllevan a la privación de libertad de un
pág. 1603
individuo, permite reflexionar críticamente sobre los límites de la actuación fiscal y judicial, por lo que
se busca aportar con estudios teóricos y prácticos que fortalezcan e implementen un sistema penal más
justo, equilibrado y respetuoso de los derechos de los ecuatorianos.

El presente artículo tiene como objetivo principal analizar la prevalencia de la prisión preventiva en el
Ecuador y la influencia de la naturaleza referencial del parte policial en su aplicación, a través de la
revisión de casos, con el fin de evaluar las implicaciones de su uso como prueba anticipada, exponer su
impacto en los derechos constitucionales fundamentales y proponer criterios que fortalezcan las
garantías procesales en el sistema penal.

METODOLOGÍA

El trabajo de investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo y de carácter descriptivo analítico
y diseño no experimental, orientado al estudio de la prevalencia de la prisión preventiva su finalidad y
requisitos, conocer también acerca de la incidencia del parte policial, documento que bajo la normativa
penal es estrictamente referencial, pero en la aplicación práctica de parte de los administradores de
justicia, pierde su naturaleza.

El estudio de este trabajo de investigación partió con el análisis de disposiciones legales aplicadas al
objeto de estudio en los que podemos citar a Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, la
Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal con artículos vinculados a
la protección de derechos fundamentales en los que podemos citar al derecho a la libertad personal, la
presunción de inocencia y las garantías procesales complementándose con la revisión de doctrina,
jurisprudencia constitucional y ordinaria, estableciendo estándares jurídicos relacionados con la prisión
preventiva y la desnaturalización del parte policial, identificando sus elementos, relaciones e
inconsistencias en la práctica.

Los métodos empleados en la presente investigación son: el método analítico, permitiendo realizar un
desglose exhaustivo para poder examinar cada una de las fuentes de esta investigación, es decir, las
fuentes normativas, doctrinales y jurisprudenciales relacionadas a la prisión preventiva y la
desnaturalización del parte policial ayudando a identificar sus elementos y la inconsistencia en su
aplicación; El método exegético permitió interpretar el contenido normativo con el fin de verificar el
verdadero alcance, finalidad y límites de la prisión preventiva como medida cautelar excepcional.