pág. 1595
“PREVALENCIA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA
EN EL ECUADOR: NATURALEZA
REFERENCIAL DEL PARTE POLICIAL Y SU
INFLEXIÓN COMO PRUEBA ANTICIPADA”.
“PREVALENCE OF PRETRIAL DETENTION IN ECUADOR:
REFERENTIAL NATURE OF THE POLICE REPORT AND ITS
INFLECTION AS ANTICIPATORY EVIDENCE.”
Mildred Lisbet Méndez Beltrán
Universidad Estatal Península de Santa Elena
David Cordero Heredia
Universidad Estatal Península de Santa Elena

pág. 1596
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v10i3.24128
“Prevalencia de la Prisión Preventiva en el Ecuador: Naturaleza
Referencial del Parte Policial y su Inflexión como Prueba Anticipada”.
Mildred Lisbet Méndez Beltrán1
ab.mildredmendez@gmail.com
https://orcid.org/0009-0001-7710-7389
Universidad Estatal Península de Santa Elena
Santa Elena – Ecuador
David Cordero Heredia
dcordero@upse.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-5633-9829
Universidad Estatal Península de Santa Elena.
Santa Elena – Ecuador
RESUMEN
La investigación analizó la aplicación de la prisión preventiva en el Ecuador y la incidencia del parte
policial en su fundamentación dentro de las audiencias de flagrancia, con el propósito de determinar su
impacto en los derechos de libertad y en el principio de presunción de inocencia. Se utilizó un enfoque
cualitativo con diseño descriptivo analítico, mediante la revisión de normativa nacional e internacional,
jurisprudencia constitucional, doctrina especializada, tres casos judiciales y entrevistas
semiestructuradas a operadores del sistema penal. Los resultados evidenciaron que el marco jurídico
establece a la prisión preventiva es una medida excepcional sujeta a criterios de necesidad,
proporcionalidad y legalidad, en la práctica su aplicación es frecuente, especialmente en delitos
flagrantes. Así mismo, se identificó que el parte policial, pese a su naturaleza referencial, adquiere un
peso relevante en la fundamentación fiscal y en la valoración judicial inicial. Esto revela una brecha
entre el modelo normativo garantista y su aplicación práctica, generando tensiones con los derechos
fundamentales y el riesgo de convertir la medida cautelar en una forma de pena anticipada.
Palabras claves: flagrancia; prisión preventiva; excepcionalidad; presunción de inocencia; pena
anticipada.
1 Autor principal
Correspondencia: ab.mildredmendez@gmail.com

pág. 1597
“Prevalence of Pretrial Detention in Ecuador: Referential Nature of the
Police Report and its Inflection as Anticipatory Evidence.”
ABSTRACT
This research analyzed the application of pretrial detention in Ecuador and the influence of the police
report on its justification in flagrant offense hearings, with the purpose of determining its impact on the
rights to liberty and the principle of presumption of innocence. A qualitative approach with a descriptive-
analytical design was used, through a review of national and international regulations, constitutional
jurisprudence, specialized doctrine, three court cases, and semi-structured interviews with criminal
justice system professionals. The results showed that the legal framework establishes pretrial detention
as an exceptional measure subject to criteria of necessity, proportionality, and legality; however, in
practice, its application is frequent, especially in flagrant offenses. Likewise, it was identified that the
police report, despite its referential nature, acquires significant weight in the prosecutor's justification
and in the initial judicial assessment. This reveals a gap between the legal model guaranteeing rights
and its practical application, generating tensions with fundamental rights and the risk of turning the
precautionary measure into a form of anticipated punishment.
Keywords: flagrant offense; preventive detention; exceptionality; presumption of innocence; anticipated
punishment.
Artículo recibido 25 marzo 2026
Aceptado para publicación: 25 abril 2026

pág. 1598
INTRODUCCIÓN
Los Derechos Humanos son inherentes a cada persona dentro de una sociedad y se encuentran protegidos
por varios Instrumentos Internacionales como la Declaración Universal de los Derechos, concuerdan
(Terán-Vaca, Chamorro-Valencia, & Limaico-Mina, 2025) que “Estos instrumentos establecen la
obligación estatal de proteger, garantizar y promover el pleno ejercicio de los derechos de los
individuos dentro de un estado sin discriminación alguna, los Gobiernos deben abstenerse de realizar
actos que los vulneren y, al mismo tiempo, deben adoptar medidas efectivas para su materialización”.
Entre estos derechos citamos la presunción de inocencia como pilar fundamental del debido proceso por
lo que la (Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948, 10 de diciembre) en su artículo 11
describe que: “Toda persona acusada de delito tiene derecho que se presuma su inocencia mientras no
se pruebe su culpabilidad, conforme la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las
garantías necesarias para su defensa”, la Constitución de la República del Ecuador, acoge el citado
precepto y lo incluye en su estructura normativa, garantizando de esta forma la dignidad humana, la
libertad y el bienestar de los individuos, garantizando de la misma forma el ejercicio equilibrado del ius
puniendi, proclamándolos de carácter universal, inalienables, indivisibles e interdependientes.
En el marco jurídico ecuatoriano, se han establecido mecanismos y procedimientos que permiten el
ejercicio efectivo de los derechos de libertad, siendo uno de ellos las garantías procesales en el numeral
primero del artículo 77 el mismo detalla que:
“En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las
siguientes garantías básicas: La privación de la libertad no será la regla general y se aplicará para
garantizar la comparecencia del imputado o acusado al proceso. (Constitución de la República del
Ecuador, 2008, 20 de octubre)
El propósito central de las garantías procesales es asegurar que las personas cuenten con los medios
adecuados para defenderse frente a una acusación, están orientados a proteger y garantizar el ejercicio
de los derechos fundamentales, promoviendo así la seguridad jurídica, el respeto al debido proceso y la
tutela judicial efectiva, estableciendo que la privación de libertad, únicamente procederá cuando sea
necesaria, reconociendo el carácter instrumental y no punitivo de la privación de libertad en la fase
procesal, respetado así los principios de presunción de inocencia, proporcionalidad, necesidad y mínima

pág. 1599
intervención penal, este enfoque responde a la concepción garantista del proceso penal, dirigida a la
protección de los derechos de libertad de los individuos y la adopción de medidas cautelares menos
lesivas que fueran idóneas para asegurar la comparecencia del procesado ante el proceso judicial
Sin embargo, en la práctica judicial ecuatoriana, estas garantías enfrentan retos importantes,
especialmente cuando se trata de la aplicación de medidas cautelares restrictivas de libertad, una de las
medidas cautelares utilizadas frecuentemente es la prisión preventiva. Esta medida implica la privación
de libertad con la finalidad de garantizar la comparecencia de la persona procesada al proceso y asegurar
el cumplimiento de una eventual pena, conforme con lo que dispone la normativa penal: “la o el fiscal
podrá solicitar a la o el juzgador, de manera fundamentada, que ordene la prisión preventiva”. (Código
Orgánico Integral Penal, 2021).
No obstante, el anterior citado precepto no puede interpretarse de manera automática, pues, si bien, la
misma normativa contempla los requisitos que deberá tener dicha solicitud para su procedencia, los que
son descritos en cuatro numerales y cada uno de ellos deberá ser cumplidos y fundamentados de forma
argumentativa y documentada por el fiscal en audiencia ante el juzgador.
Ahora bien, tal como señala (Luzarraga, 2023) “La prisión preventiva, aunque esencial en ciertos
contextos, debe ser aplicada con cautela y responsabilidad para evitar abusos y proteger los derechos
fundamentales de los individuos”. En este contexto, corresponde al juzgador como garantista de los
derechos y principios fundamentales, valorar la suficiencia de los elementos de convicción expuestos
por el fiscal a fin de acoger o negar la solicitud del representante de la fiscalía, ejerciendo de esta forma
un control para el cumplimiento de derechos fundamentales como el debido proceso y la tutela judicial
efectiva.
Si bien es cierto, la Prisión Preventiva es concebida normativamente de carácter excepcional y se deberá
aplicar únicamente cuando se fundamente que ninguna otra medida cautelar es efectiva, por lo que, con
el fin de garantizar la comparecencia del imputado durante la investigación, el juez ordenará su
aplicación, en la práctica su utilización ha dejado de responder a la naturaleza restrictiva, al contrario es
recurrente, incluso en ausencia de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico poniendo en
evidencia su utilización rutinaria y automática desnaturalizando su carácter instrumental erosionando
gravemente el derecho a la libertad afectando el principio de presunción de inocencia.

pág. 1600
La presunción de inocencia y la prisión preventiva son quizás las instituciones más problemáticas del
proceso penal ecuatoriano, tanto por la utilización abusiva, desmedida, desproporcionada e irracional
de la prisión preventiva, como por el irrespeto, serio y grosero, al derecho fundamental a la presunción
de inocencia. (Zapatier Córdova, 2020).
De acuerdo a lo señalado y en concordancia con lo que establece la normativa penal, se evidencia la
necesidad que la prisión preventiva deba aplicarse únicamente cuando no existan otras medidas
cautelares eficaces para asegurar el cumplimiento del procesado ante el proceso y, tomando en
consideración lo descrito por (Obando Bosmediano, 2018) quien manifiesta que: “La detención
preventiva es una herramienta extrema del proceso penal la cual debe aplicarse de manera insólita,
como último recurso, es decir excepcionalmente frente a las otras posibilidades que tiene el aparato
judicial”.
Lo expuesto, configura una finalidad normativa deseada por el ordenamiento jurídico ecuatoriano, en el
que la prisión preventiva tal como se ha expuesto a lo largo de este trabajo de investigación debe
obedecer a una excepcionalidad, sin embargo, existen situaciones en las que esta medida se utiliza
indiscriminadamente sin cumplir con los principios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad,
convirtiéndose en una herramienta de uso rutinario por parte de fiscales y jueces, desde otra perspectiva
(Cedeño-Macias & Guillén-Zambrano, 2025) mencionan que el uso excesivo de la prisión preventiva se
ha convertido en una práctica recurrente dentro del sistema judicial utilizada con frecuencia, sin
valoración rigurosa convirtiéndola en un factor estructural de hacinamientos, esta práctica no solo
compromete los derechos de las personas procesadas, sino, también revela falencias estructurales en la
administración de justicia.
“Desde el año 2018 hasta la actualidad, la Defensoría Pública atendió más de 30 mil patrocinios en
temas de atención de flagrancia y formulación de cargos, a escala nacional. De estos casos, alrededor
de 75% derivó en instrucción fiscal con prisión, hecho que “ratifica que la prisión preventiva en nuestro
país no es la excepción, sino la regla. (Defensoría Pública, 2020)
Uno de los elementos que contribuye al aumento de personas procesadas privadas de libertad, es el uso
erróneo del parte policial en las audiencias de Flagrancia, aunque su naturaleza es puramente referencial
y no constituye por sí solo, un medio de prueba pleno, y pese a lo que instituye el COIP donde establece

pág. 1601
que: “El parte policial no constituye ningún elemento de convicción ni será fundamento para solicitar
o conceder la prisión preventiva. El parte policial es exclusivamente referencial.” se puede visualizar
que en la práctica es contrario a lo establecido normativamente, destacando así su uso desmedido y su
inadecuada aplicación. (Código Orgánico Integral Penal, 2021)
En este mismo contexto (Mejía Campaña, 2023) menciona que: “La cantidad excesiva de personas
privadas de la libertad bajo la modalidad de preventivos que se registra en nuestro país, permite dudar
acerca de si la aplicación del instituto es realmente excepcional”. De la misma forma (Ojeda Abendaño
& Maldonado Ruiz, 2025) concluyen y advierten que el uso excesivo de la prisión preventiva no reduce
la criminalidad si no que erosiona la legitimidad del sistema judicial agravando el ejercicio de los
derechos humanos de las personas que están atravesando un proceso penal.
Mediante la causa signada con número 24281-2025-05714, que se tramita en la Unidad Judicial Penal
Con Sede en el Cantón La Libertad, Provincia De Santa Elena, proceso en el que podemos evidenciar
como el parte de novedades de la aprehensión adquiere una relevancia indebida, el fiscal de turno
haciendo uso y referencia al parte policial lo anuncia como elemento de convicción para la solicitud y
posterior imposición de la prisión preventiva, denotando en este caso, como este documento que según
la legislación es considerado referencial, de carácter informativo, es valorado como si se tratara de un
elemento de convicción sin que previamente se haya verificado su legalidad, pertinencia o contradicción
en juicio, acción que lesiona el derecho de libertad y el principio de presunción de inocencia, así como
también, desnaturaliza la finalidad preventiva y excepcional.
(Arandia Zambrano, Robles Zambrano, Moreno Arvelo, & Macias Cedeño, 2022) contemplan que la
prisión preventiva está concebida constitucionalmente como una medida de carácter excepcional y de
última ratio en el que se debe fundamentar la necesidad de su aplicación, sin embargo, exponen que no
existe una correcta aplicación, ya que los administradores de justicia evitan cumplir con principios
mínimos como el de idoneidad y proporcionalidad en sus motivaciones y emplean esta medida de
manera automatizada y desmedida, su mala aplicación expone la falta de sana crítica de los juzgadores
y la incapacidad de parte del estado de controlar los distintos problemas que se generan a través de esta
problemática.

pág. 1602
En este contexto, surge la necesidad de cuestionar el rol que cumple el parte policial en la
fundamentación de la prisión preventiva en el Ecuador dentro de las audiencias de flagrancias, se está
utilizando el parte de novedades conforme a su naturaleza referencial o se ha convertido en un insumo
decisivo que anticipa valor probatorio sin el debido control judicial y las implicaciones jurídicas y
procesales de esta práctica para el respeto de los derechos fundamentales.
Estas variantes permiten delimitar un problema jurídico real y vigente, cuya reflexión y análisis resultan
indispensables para fortalecer el sistema penal ecuatoriano desde una perspectiva garantista y
constitucional por lo que se deberá analizar la siguiente interrogante: ¿Cómo influye el parte policial
referencial en la aplicación recurrente de la prisión preventiva en el ecuador y cuál es la afectación para
los derechos fundamentales: presunción de inocencia y derechos de libertad del procesado?.
La prisión preventiva es una de las medidas cautelares más rigurosa dentro del proceso penal, por cuanto
implica la privación de la libertad de una persona que aún no consta con una sentencia en firme. Su uso
debe regirse por los principios de necesidad, proporcionalidad y excepcionalidad, conforme lo establece
el marco jurídico nacional e internacional. Por el contrario, en la práctica judicial, esta medida ha dejado
de ser la excepción para convertirse en una regla, lo que evidencia una distorsión preocupante en la
administración de justicia.
Una de las principales causas de esta distorsión es la utilización indebida del parte policial que es tomado
en ciertos casos como único fundamento para elevar la solicitud efectuada por la Fiscalía esto es, de la
prisión preventiva y que bajo el sustento que, la acción penal la ejerce el fiscal y, por lo tanto, es el
encargado de dicha solicitud, el juzgador queda orientado exclusivamente a acoger dicha petición. A
pesar de que el Código Penal establece que este documento tiene únicamente un carácter referencial y
no constituye un elemento de convicción, la realidad muestra que los jueces y fiscales lo consideran, en
muchos casos, como una prueba anticipada, lo que vulnera principios esenciales como la presunción de
inocencia y el debido proceso
El estudio de esta problemática reviste especial importancia, no solo porque implica una afectación
directa a los derechos fundamentales de las personas procesadas, sino porque también revela falencias
estructurales en la práctica judicial ecuatoriana. Por lo que resulta imperioso analizar el uso del parte
policial como herramienta que incide en decisiones que conllevan a la privación de libertad de un

pág. 1603
individuo, permite reflexionar críticamente sobre los límites de la actuación fiscal y judicial, por lo que
se busca aportar con estudios teóricos y prácticos que fortalezcan e implementen un sistema penal más
justo, equilibrado y respetuoso de los derechos de los ecuatorianos.
El presente artículo tiene como objetivo principal analizar la prevalencia de la prisión preventiva en el
Ecuador y la influencia de la naturaleza referencial del parte policial en su aplicación, a través de la
revisión de casos, con el fin de evaluar las implicaciones de su uso como prueba anticipada, exponer su
impacto en los derechos constitucionales fundamentales y proponer criterios que fortalezcan las
garantías procesales en el sistema penal.
METODOLOGÍA
El trabajo de investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo y de carácter descriptivo analítico
y diseño no experimental, orientado al estudio de la prevalencia de la prisión preventiva su finalidad y
requisitos, conocer también acerca de la incidencia del parte policial, documento que bajo la normativa
penal es estrictamente referencial, pero en la aplicación práctica de parte de los administradores de
justicia, pierde su naturaleza.
El estudio de este trabajo de investigación partió con el análisis de disposiciones legales aplicadas al
objeto de estudio en los que podemos citar a Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, la
Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal con artículos vinculados a
la protección de derechos fundamentales en los que podemos citar al derecho a la libertad personal, la
presunción de inocencia y las garantías procesales complementándose con la revisión de doctrina,
jurisprudencia constitucional y ordinaria, estableciendo estándares jurídicos relacionados con la prisión
preventiva y la desnaturalización del parte policial, identificando sus elementos, relaciones e
inconsistencias en la práctica.
Los métodos empleados en la presente investigación son: el método analítico, permitiendo realizar un
desglose exhaustivo para poder examinar cada una de las fuentes de esta investigación, es decir, las
fuentes normativas, doctrinales y jurisprudenciales relacionadas a la prisión preventiva y la
desnaturalización del parte policial ayudando a identificar sus elementos y la inconsistencia en su
aplicación; El método exegético permitió interpretar el contenido normativo con el fin de verificar el
verdadero alcance, finalidad y límites de la prisión preventiva como medida cautelar excepcional.

pág. 1604
Como técnica de recolección de información se utilizó el estudio de casos y la entrevista
semiestructurada. En cuanto al estudio de casos se aplicó un muestreo intencional mediante la selección
de tres procesos penales tramitados en el cantón La Libertad, Provincia de Santa Elena: 24281-2023-
10337, 24281-2025-05714 y 24281-2025-04780, en los cuales se examinó la fundamentación fiscal y
judicial relacionada con la imposición de la prisión preventiva, especialmente respecto del uso del parte
policial como sustento principal de la medida.
Previamente, se diseñó una guía de entrevista compuesta por cinco preguntas abiertas, estructuradas en
cinco ejes temáticos: prisión preventiva y excepcionalidad; presunción de inocencia y derechos
fundamentales; valor jurídico del parte policial; relación entre parte policial y prisión preventiva; control
judicial en la valoración de los elementos de convicción. Esta guía permitió mantener uniformidad y, al
mismo tiempo, flexibilidad para profundizar en aspectos relevantes surgidos durante el desarrollo de
cada entrevista.
Las entrevistas se realizaron de manera individual en las respectivas dependencias judiciales y
despachos de los participantes, con una duración aproximada de quince a veinte minutos. Previamente
se explicó el propósito académico de la investigación y se obtuvo el consentimiento informado de cada
participante, garantizando el anonimato, la confidencialidad, privacidad y libertad de expresión de los
entrevistados durante este proceso.
La información obtenida fue registrada mediante grabaciones de audio y notas de campo, posteriormente
fueron transcritas de manera literal para preservar la fidelidad del discurso. El análisis de los datos se
desarrolló mediante el análisis temático, técnica que permitió identificar patrones recurrentes,
coincidencias, divergencias, y tensiones entre los criterios expresados por jueces, fiscales, defensores
públicos y abogados en libre ejercicio, respecto a la aplicación de la prisión preventiva y la valoración
práctica del parte policial.
Finalmente, los resultados fueron contrastados con el marco normativo, doctrinal y jurisprudencial
previamente estudiado, con el propósito de establecer la correspondencia o distancia entre el modelo
garantista previsto en la norma y su aplicación real dentro del sistema penal ecuatoriano. Este proceso
permitió generar una interpretación crítica sobre la desnaturalización del carácter excepcional de la
prisión preventiva y la utilización del parte policial como prueba anticipada. La investigación se condujo

pág. 1605
bajo criterios de objetividad, rigor académico y responsabilidad ética, garantizando el uso exclusivo de
la información con fines científicos, la protección de la identidad de los participantes y el respeto a los
principios fundamentales aplicables a la investigación jurídica y social.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Los resultados obtenidos en la presente investigación permitieron identificar una tensión estructural
entre el modelo normativo garantista que regula la prisión preventiva en el Ecuador y su aplicación
práctica dentro de las audiencias de flagrancia. A partir del análisis cualitativo se evidenció que, aunque
el ordenamiento jurídico reconoce a la prisión preventiva como una medida cautelar excepcional, en la
práctica su utilización frecuente revela una progresiva desnaturalización de su finalidad procesal y una
afectación directa al derecho fundamental de presunción de inocencia, hallazgos que se detallan a
continuación:
TABLA #1
NORMATIVA CONSTITUCIONAL APLICABLE A LA PRISIÓN PREVENTIVA Y AL
VALOR REFERENCIAL DEL PARTE POLICIAL EN EL ECUADOR
Constitución de la
República del
Ecuador
Artículo 76
numeral 2
Presunción de
Inocencia como
garantía del debido
proceso
Fundamenta la
excepcionalidad de
las medidas
cautelares
privativas de
libertad
La aplicación
recurrente de la
prisión preventiva
puede tensionar esta
garantía cuando se
anticipa un juicio de
culpabilidad.
Constitución de la
República del
Ecuador
Artículo 77
numeral 1
La privación de la
Libertad no será la
regla general; debe
garantizar
comparecencia al
proceso
define el carácter
excepcional de la
prisión preventiva
En la práctica
judicial se evidencia
tendencia a su uso
frecuente, lo que
puede implicar
desnaturalización de
la medida cautelar

pág. 1606
NORMA
JURÍDICA ARTÍCULO CONTENIDO
RELEVANTE
RELACIÓN CON
EL OBJETO DE
ESTUDIO
OBSERVACIÓN
ANALÍTICA
Declaración
Universal de los
Derechos
Humanos
Artículo 11
Presunción de
Inocencia hasta que
se compruebe
culpabilidad en
juicio.
Marco
Internacional que
limita el uso
arbitrario de
prisión preventiva
Refuerza el estándar
garantista frente al
uso anticipado de
medidas privativas
de libertad
Convención
Americana sobre
Derechos
Humanos
Artículo 7.5
Derecho a ser
juzgado en libertad
salvo excepciones
justificadas
Regula límites a la
prisión preventiva
desde el sistema
interamericano
La Corte IDH ha
señalado que la
prisión preventiva no
puede convertirse en
pena anticipada.
Pacto
Internacional de
Derechos Civiles y
Políticos
Artículo 9.3
La prisión
preventiva no debe
ser regla general
Estándar
Internacional
directamente
aplicable a
Ecuador
Obliga a justificar la
necesidad,
proporcionalidad y
excepcionalidad de
la prisión preventiva.
Código Orgánico
Integral Penal Artículo 522
Finalidad de
medidas cautelares:
garantizar
comparecencia y
cumplimiento de la
pena
Marco general para
la aplicación de la
prisión preventiva
Establece un carácter
instrumental no
sancionador.
Código Orgánico
Integral Penal Artículo 534
Requisitos para la
prisión preventiva
y naturaleza
referencial del
parte policial
Núcleo del
problema
investigado: uso
del parte policial
Normativamente el
parte policial no
constituye elemento
de convicción; sin
embargo, su
valoración práctica
puede contradecir la
norma.
Código Orgánico
Integral Penal Artículo 536 Duración de la
prisión preventiva
Garantía contra
privaciones
prolongadas
La prolongación
excesiva puede
generar vulneración
de derechos
fundamentales.
Los resultados normativos demuestran que tanto la Constitución de la República del Ecuador como los
instrumentos internacionales y el Código Orgánico Integral Penal, establecen límites claros a la
imposición de la prisión preventiva. La legalidad, necesidad, proporcionalidad y excepcionalidad
constituyen requisitos indispensables para su aplicación, mientras que el parte policial mantiene
únicamente su naturaleza referencial.

pág. 1607
TABLA #2
JURISPRUDENCIA APLICABLE A LA PRISIÓN PREVENTIVA Y AL VALOR
REFERENCIAL DEL PARTE POLICIAL EN EL ECUADOR
Corte
Constitucional
RESOLUCIÓN
14-2021
Interpretación del art.
534 COIP: carácter
referencial del parte
policial
Refuerza los
límites
normativos del
parte policial
El parte policial es
referencial, no prueba
plena
Corte
Constitucional
SENTENCIA
8-20 CN/21
Excepcionalidad y
motivación reforzada
de la prisión
preventiva
Consolida el
estándar
garantista
Debe aplicarse bajo
necesidad,
proporcionalidad y
motivación
Desde la Jurisprudencia constitucional se refuerza el estándar garantista, particularmente mediante la
exigencia de motivación reforzada y la prohibición de atribuir valor probatorio pleno al parte policial,
sin embargo, el estudio empírico muestra que en la práctica judicial esta exigencia no siempre se
materializa con suficiente profundidad.
TABLA #3
ANÁLISIS DOCTRINARIO SOBRE LA PRISIÓN PREVENTIVA Y SU APLICACIÓN EN
EL ECUADOR
AUTOR POSTURA
DOCTRINARIA
RELACIÓN CON
EL ESTUDIO ANÁLISIS
Luigi
Ferrajoli
(2006)
La prisión preventiva debe
aplicarse de manera
excepcional; su uso indebido
la convierte en una pena
anticipada.
Fundamenta el
enfoque garantista del
proceso penal.
La aplicación recurrente de
la medida desnaturaliza su
finalidad y vulnera la
presunción de inocencia.
Eugenio Raúl
Zaffaroni
(2002)
El poder punitivo del Estado
tiende a expandirse frente a
presiones sociales de
seguridad.
Explica el uso de la
prisión preventiva
como mecanismo de
control social.
Se evidencia que su
aplicación puede responder
a factores extrajurídicos,
debilitando garantías
procesales.
Cedeño-
Macías &
Guillén-
Zambrano
(2025)
La prisión preventiva debe
regirse por legalidad,
necesidad y
proporcionalidad; su uso
excesivo vulnera derechos.
Sustenta su carácter
excepcional dentro del
proceso penal.
Existe una brecha entre la
norma y la práctica judicial,
evidenciada en su uso
frecuente.
Gaona (2020)
El derecho penal se expande
para responder a demandas
sociales, incluso a costa de
garantías.
Permite comprender la
presión social en la
aplicación de la
medida.
Se identifican factores
externos que inciden en
decisiones judiciales,
alejándose del criterio
jurídico estricto.

pág. 1608
Ojeda
Abendaño &
Maldonado
Ruiz (2025)
La prisión preventiva en
Ecuador evidencia
desnaturalización garantista y
criminalización selectiva.
Aporta un enfoque
contextualizado del
sistema penal
ecuatoriano.
Confirma que su aplicación
responde a dinámicas
estructurales que afectan
derechos fundamentales.
Miño &
Rodríguez
(2021)
Las medidas alternativas
presentan dificultades en su
aplicación práctica.
Explica la preferencia
por la prisión
preventiva frente a
otras medidas.
La limitada aplicación de
alternativas contribuye al
uso excesivo de la prisión
preventiva.
López-
Cárdenas,
Vázquez-
Calle &
Arévalo-
Vásquez
(2022)
La prisión preventiva
requiere motivación
reforzada y verificación
estricta de requisitos.
Refuerza el control
judicial en su
aplicación.
Se evidencian deficiencias
en la motivación judicial y
escaso uso de medidas
menos lesivas.
Ávila-Matute
& Buján-
Matos (2023)
El uso de la prisión
preventiva incide en el
incremento de la población
carcelaria.
Vincula la medida con
efectos estructurales
del sistema penal.
El uso excesivo genera
consecuencias como el
hacinamiento y crisis
penitenciaria.
Serrano
Abraham
(2019)
La prisión preventiva debe
respetar el principio de
proporcionalidad.
Aporta criterio
jurídico para su
correcta aplicación.
La falta de proporcionalidad
en su aplicación evidencia
decisiones desbalanceadas.
Calle Arias
(2022)
El principio de objetividad
fiscal exige fundamentar
adecuadamente las
solicitudes penales.
Relaciona el rol del
fiscal con la solicitud
de prisión preventiva.
La inobservancia de este
principio puede derivar en
solicitudes basadas en
elementos insuficientes
como el parte policial.
Clavijo-
Vergara &
López-Moya
(2023)
La prisión preventiva puede
convertirse en una pena
anticipada si se aplica sin
control riguroso.
Refuerza el análisis
crítico desde el
contexto ecuatoriano.
Se confirma el riesgo de
vulneración de derechos
cuando se desnaturaliza su
finalidad.
Pacheco
Ramos et al.
(2021)
La prisión preventiva afecta
el derecho constitucional a la
libertad personal.
Vincula la medida con
garantías
constitucionales.
Su uso recurrente
compromete el equilibrio
entre seguridad y derechos
fundamentales.
Arandia
Zambrano et
al. (2022)
La prisión preventiva se
aplica sin adecuada
motivación ni respeto a
principios como
proporcionalidad.
Evidencia falencias en
la práctica judicial
ecuatoriana.
Se identifican patrones de
aplicación automática que
debilitan el debido proceso.

pág. 1609
La doctrina revisada coincide en advertir que el uso recurrente de la prisión preventiva produce una
desnaturalización de su finalidad jurídica, Ferrajoli sostiene que la medida solo es legítima dentro de un
sistema de garantías, mientras que Zaffaroni explica que la expansión del poder punitivo responde
también a presiones sociales de seguridad, fenómeno visible en el contexto ecuatoriano.
TABLA #4
ANÁLISIS DE CASOS JUDICIALES SOBRE LA PRISIÓN PREVENTIVA
CASO INDICADOR
NORMA
POTENCIALMENTE
CONTRAVENIDA
HALLAZGO
RELEVANTE
CONCLUSIÓN
24281-2023-
10337
Fundamentación
Fiscal
Art. 77 CRE; Art. 534
COIP
Solicitud
basada
principalmente
en el parte
policial.
Posible
desnaturalización
de la
excepcionalidad.
24281-2025-
05714
Valoración
judicial
Art. 534 inciso 2 COIP
Parte policial
tratado como
elemento de
convicción.
Riesgo de
vulneración de
presunción de
inocencia.
24281-2025-
04780
Control judicial
Principio de
proporcionalidad
Motivación
limitada
respecto a
medidas
alternativas.
Débil análisis de
necesidad y
proporcionalidad
por parte de la
fiscalía.
De los casos analizados se desprende que el parte policial, pese a su naturaleza referencial establecida
normativamente, adquiere en la práctica un peso significativo en la fundamentación fiscal y en la
valoración judicial inicial, lo que podría incidir en decisiones que comprometen el carácter excepcional

pág. 1610
de la medida cautelar, evidenciando una posible contradicción entre la finalidad garantista y su
aplicación dentro de las audiencias de flagrancia.
TABLA #5
ANÁLISIS CUALITATIVO DE ENTREVISTAS A OPERADORES DE JUSTICIA
CATEGORÍA INDICADOR HALLAZGOS
PRINCIPALES
NORMAS
RELACIONADA
S
ANÁLISIS
Excepcionalida
d de la prisión
preventiva
Frecuencia de
solicitud
Los entrevistados
coinciden en que la
prisión preventiva se
solicita con frecuencia
en flagrancia,
especialmente por
riesgos procesales
presuntos, por presión
social, gravedad del
delito y carga procesal.
Constitución
artículo 77; COIP
534 Y 522
Existe una brecha
entre normativa
garantista y
práctica judicial.
Presunción de
inocencia y
derechos
fundamentales
Impacto en
derechos
fundamentales
Se admite que la prisión
preventiva puede
generar efectos
similares a una pena
anticipada si no se
fundamenta
adecuadamente.
Constitución
artículo 76;
Instrumentos
Internacionales
DDHH
La aplicación
recurrente de la
prisión preventiva
genera tensiones
con el principio
de inocencia y
libertad personal.
Naturaleza del
parte policial
Naturaleza
jurídica
Se reconoce
normativamente su
carácter referencial,
aunque en la práctica se
le atribuye peso
relevante inicial.
Coip artículo 534
inciso 2
Existe una
discrepancia entre
la norma y su
utilización
práctica.
Control judicial
y prácticas
procesales
Rol del Juez
El juez cumple su rol,
es garantista de
derechos, pero la carga
procesal y la premura
de flagrancia pueden
afectar la calidad del
control.
Constitución;
Jurisprudencia
Necesidad de
fortalecer
motivación
judicial.
Las entrevistas confirmaron que la prisión preventiva continúa siendo una medida de uso frecuente,
especialmente en delitos flagrantes. Los operadores identificaron factores como la gravedad del delito,
la presión social y la carga procesal como elementos que influyen en su imposición, asimismo
reconocieron que el tiempo reducido de las audiencias limita la profundidad del control judicial.

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En discusión, los hallazgos permiten sostener que la prisión preventiva en el Ecuador presenta una
aplicación que, en determinados casos, se aleja de su naturaleza excepcional para convertirse en una
respuesta inmediata frente a la percepción de inseguridad. El parte policial como sustento principal en
etapa inicial, aunque no constituye prueba plena, su peso práctico influye en la solicitud fiscal, esto no
responde a arbitrariedad judicial, sino a limitaciones propias del sistema procesal en delitos flagrantes.
CONCLUSIÓN
La presente investigación permitió determinar que, aunque el ordenamiento jurídico ecuatoriano
configura a la prisión preventiva como una medida cautelar de carácter excepcional, su aplicación dentro
de la práctica judicial evidencia una tendencia hacia su utilización frecuente, especialmente en
audiencias de flagrancia. Esta situación confirma la existencia de una brecha entre el modelo normativo
garantista previsto en la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos Humanos y el
Código Orgánico Integral Penal, frente a su materialización efectiva en el proceso penal.
Se concluye que la imposición de la prisión preventiva no responde exclusivamente al cumplimiento
estricto de los presupuestos legales de necesidad, proporcionalidad y excepcionalidad, sino que también
se encuentra influenciada por factores institucionales, procesales y sociales, como la presión por ofrecer
respuestas inmediatas frente a la criminalidad, la carga operativa del sistema de justicia y la percepción
colectiva de inseguridad. Esta realidad favorece una práctica que debilita el carácter de última ratio de
la medida y aumenta el riesgo de su utilización como mecanismo de respuesta automática.
Asimismo, se confirma que el parte policial, pese a su naturaleza estrictamente referencial reconocida
por la normativa vigente y la jurisprudencia constitucional, adquiere en la práctica un peso determinante
en la fundamentación fiscal y en la valoración judicial inicial para la imposición de la prisión preventiva.
Esta situación resulta jurídicamente problemática, pues puede generar decisiones sustentadas en
elementos preliminares insuficientes, debilitando el estándar reforzado de motivación exigido cuando
se restringe el derecho fundamental a la libertad personal.
Desde una perspectiva garantista, se evidencia que la reiteración de esta práctica aproxima a la prisión
preventiva a una forma de pena anticipada, incompatible con el principio de presunción de inocencia y
con los estándares constitucionales e interamericanos de protección de derechos humanos. La

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desnaturalización de esta medida no solo afecta derechos individuales, sino que también compromete la
legitimidad del sistema penal dentro del Estado Constitucional de Derechos y Justicia.
En consecuencia, resulta indispensable fortalecer el control judicial sobre la solicitud y concesión de la
prisión preventiva, exigiendo una motivación rigurosa basada en elementos de convicción suficientes y
verificables, así como promoviendo la aplicación efectiva de medidas cautelares alternativas menos
lesivas. De igual forma, se requiere consolidar una cultura jurídica orientada a la protección de derechos
fundamentales, evitando que la prisión preventiva se convierta en una práctica ordinaria.
Finalmente, el principal desafío no radica en la ausencia de regulación normativa, sino en su correcta
aplicación por parte de los operadores del sistema penal. Futuras investigaciones empíricas a nivel
nacional que permitan profundizar en la incidencia estructural de esta problemática y en la formulación
de propuestas de reforma institucional más eficaces.
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