pág. 2315
LIMITACIONES EN LA REGULACIÓN Y EL
ACCESO A LAS DENUNCIAS ANTE LA
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES
Y SEGUROS DEL ECUADOR: ANÁLISIS JURÍDICO
CRÍTICO DESDE LA PERSPECTIVA DE LA TUTELA
ADMINISTRATIVA EFECTIVA

LIMITATIONS IN THE REGULATION AND ACCESS TO
COMPLAINTS BEFORE THE SUPERINTENDENCE OF
COMPANIES, SECURITIES AND INSURANCE OF ECUADOR:
A CRITICAL LEGAL ANALYSIS FROM THE PERSPECTIVE
OF EFFECTIVE ADMINISTRATIVE PROTECTION

Jhonny Ulises Tarira Palma

Corte Superior de Justicia de Arequipa

Dr. Jaime Miguel Marin Rodriguez

Ministerio Público de Arequipa
pág. 2316
DOI:
https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v10i3.24219
Limitaciones en la regulación y el acceso a las denuncias ante la
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros del Ecuador: análisis
jurídico crítico desde la perspectiva de la tutela administrativa efectiva

Jhonny Ulises Tarira Palma
1
e1315737021@live.uleam.edu.ec

https://orcid.org/0009-0009-9264-0825

Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí,
Carrera de Derecho

Manta, Manabí, Ecuador

Dr. Jaime Miguel Marin Rodriguez

Jaime.marin@uleam.edu.ec

https://orcid.org/0009-0004-7850-9787

Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí,
Carrera de Derecho

Manta, Manabí, Ecuador

RESUMEN

El presente artículo analiza las limitaciones normativas, procedimentales y tecnológicas que inciden en
el acceso efectivo al sistema de denuncias administrativas ante la Superintendencia de Compañías,
Valores y Seguros del Ecuador (SCVS), y su impacto en la tutela administrativa efectiva y el control
societario. La investigación adopta un enfoque cualitativo de carácter jurídico, con nivel descriptivo-
analítico, empleando métodos dogmático-jurídico, analítico, exegético y comparativo, sustentados en
revisión documental de normativa constitucional, legal, reglamentaria y doctrina especializada. Los
resultados evidencian que, si bien el ordenamiento jurídico ecuatoriano reconoce ampliamente el
derecho de petición, el debido proceso administrativo y los principios de buena administración, persisten
vacíos normativos significativos en la regulación del procedimiento de denuncias societarias:
fragmentación normativa, formalismo procedimental excesivo, discrecionalidad en la admisión de
denuncias, insuficiencia de los canales tecnológicos disponibles y déficit institucional en la difusión de
los mecanismos de acceso. Estos hallazgos revelan una brecha estructural entre el mandato
constitucional garantista y la práctica administrativa real de la SCVS. La discusión jurídica evidencia
que esta brecha debilita el rol del denunciante como actor del control administrativo, reduce la función
preventiva del control societario y erosiona la confianza ciudadana en las instituciones de regulación.
Se concluye que superar estas limitaciones requiere reformas normativas integrales, simplificación
procedimental, fortalecimiento tecnológico y un reposicionamiento institucional hacia modelos de
administración abierta y participativa, alineados con los estándares internacionales de tutela
administrativa efectiva.

Palabras clave: tutela administrativa efectiva, derecho de petición, control societario, denuncia
administrativa, Superintendencia de Compañías

1
Autor principal
Correspondencia:
e1315737021@live.uleam.edu.ec
pág. 2317
Limitations in the Regulation and Access to Complaints before the

Superintendence of Companies, Securities and Insurance of Ecuador: A

Critical Legal Analysis from the Perspective of Effective Administrative

Protection

ABSTRACT

This article analyzes the normative, procedural and technological limitations affecting effective access

to the administrative complaint system of the Superintendence of Companies, Securities and Insurance

of Ecuador (SCVS), and their impact on effective a
dministrative protection and corporate control. The
research adopts a qualitative legal approach at the descriptive
-analytical level, employing dogmatic-
legal, analytical, exegetical, and comparative methods, supported by documentary review of

constitution
al and statutory law and specialized doctrine. Results show that, although Ecuadorian law
broadly recognizes the right of petition, administrative due process, and good administration principles,

significant normative gaps persist in the specific regulatio
n of corporate complaint procedures:
normative fragmentation, excessive procedural formalism, discretion in complaint admission,

insufficient technological channels, and institutional deficits in outreach. These findings reveal a

structural gap between the
constitutional guarantee mandate and the actual administrative practice of the
SCVS. Critical legal discussion shows that this gap weakens the complainant's role as an agent of

administrative control, reduces the preventive function of corporate oversight
, and undermines public
trust in regulatory institutions. It is concluded that overcoming these limitations requires comprehensive

normative reforms, procedural simplification, technological strengthening, and an institutional

repositioning toward open and
participatory administration aligned with international standards of
effective administrative protection.

Keywords:
effective administrative protection, right of petition, corporate control, administrative
complaint, Superintendence of Companies

Artículo recibido 25 marzo 2026

Aceptado para publicación: 25 abril 2026
pág. 2318
1. INTRODUCCIÓN

El Estado de derecho contemporáneo exige la existencia de mecanismos administrativos efectivos que
permitan a los ciudadanos participar activamente en el control de la legalidad societaria y empresarial.
En el contexto latinoamericano, los sistemas de control administrativo han transitado desde modelos
predominantemente sancionadores hacia estructuras más participativas, orientadas a la garantía de
derechos y a la prevención de irregularidades. Este tránsito, sin embargo, no ha sido uniforme ni carente
de tensiones, pues convive con persistentes inercias institucionales y prácticas burocráticas que
obstruyen la eficacia real del control estatal (Gordillo, 2014; Dromi, 2012).

Ecuador no constituye una excepción a esta tendencia. La Constitución de la República del Ecuador de
2008, de avanzado carácter garantista, proclama un Estado constitucional de derechos y justicia,
estableciendo como pilares fundamentales del funcionamiento de la administración pública la eficacia,
la transparencia, la participación ciudadana y la tutela administrativa efectiva (Asamblea Constituyente,
2008). Bajo este mandato constitucional, los órganos de control quedan obligados no solamente a ejercer
potestades sancionadoras, sino también a garantizar el acceso real y efectivo de los ciudadanos a los
mecanismos de control y denuncia. Esta obligación se refuerza con los principios de buena
administración recogidos en el Código Orgánico Administrativo (COA), que consagra la simplicidad
procedimental, la motivación de los actos administrativos y el respeto a los plazos razonables como
estándares mínimos de la actuación pública (Asamblea Nacional, 2017; Morales Tobar, 2011).

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) del Ecuador ocupa un lugar central en
la arquitectura del control societario nacional. Como organismo técnico de regulación y supervisión,
cuenta con amplias competencias para vigilar el cumplimiento de la normativa societaria, prevenir
prácticas ilícitas y proteger los derechos de socios, accionistas y terceros vinculados a la actividad
empresarial. Uno de los mecanismos esenciales para el ejercicio de dicho control es el sistema de
denuncias administrativas, a través del cual los ciudadanos pueden comunicar a la autoridad la existencia
de irregularidades societarias. Este mecanismo, cuando funciona adecuadamente, cumple una doble
función: garantista, en tanto tutela los derechos del denunciante; y preventiva, en tanto contribuye a la
detección temprana de infracciones antes de que produzcan daños de mayor magnitud (Ley de
Compañías, 2006; Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, 2022).
pág. 2319
No obstante, la práctica administrativa ecuatoriana evidencia que el acceso efectivo al sistema de
denuncias de la SCVS enfrenta obstáculos significativos de carácter normativo, procedimental y
tecnológico. La existencia de vacíos normativos, la proliferación de requisitos formales excesivos, la
limitada claridad procedimental, la discrecionalidad en la admisión de denuncias y la insuficiencia de
los canales tecnológicos disponibles configuran un escenario en el que el ejercicio del derecho a
denunciar irregularidades societarias resulta frecuentemente obstaculizado. Estas limitaciones no son,
además, neutrales en sus efectos: afectan de manera desproporcionada a los ciudadanos con menor
acceso a asesoramiento jurídico y a quienes residen fuera de los centros urbanos con presencia
institucional de la Superintendencia (Defensoría del Pueblo del Ecuador, 2021; Ramírez Romero, 2020).

Esta situación genera una tensión evidente entre el marco constitucional que garantiza el derecho de
petición (artículo 66 de la Constitución), el acceso a la justicia administrativa y la tutela administrativa
efectiva, y la realidad operativa del sistema de denuncias de la SCVS. Desde la perspectiva del Derecho
Administrativo moderno, el principio de tutela administrativa efectiva no se reduce a la enunciación
normativa de derechos, sino que implica la existencia de procedimientos concretos, accesibles y eficaces
que permitan su materialización real. Como han señalado García de Enterría y Fernández (2011), la
efectividad de los derechos administrativos depende en última instancia de la calidad y accesibilidad de
los procedimientos diseñados para su ejercicio. En el mismo sentido, Santamaría Pastor (2016) ha
destacado que los principios de buena administración no son meros enunciados programáticos, sino
mandatos de optimización que vinculan directamente la actuación de las entidades públicas.

El estado del arte sobre esta problemática revela que la doctrina jurídica latinoamericana ha prestado
creciente atención al fenómeno del formalismo procedimental y sus efectos sobre el acceso a la justicia
administrativa. Cassagne (2018) ha señalado que el exceso de formalidades constituye una de las
principales barreras para la efectividad de los derechos administrativos, especialmente en contextos
donde la cultura burocrática persiste como rasgo estructural de la administración pública. Brewer-Carías
(2013) sostiene que los sistemas de control administrativo deben articularse con los principios de
participación ciudadana y simplificación procedimental para cumplir su función garantista; de lo
contrario, se convierten en instrumentos de exclusión antes que de protección. Dromi (2012), por su
pág. 2320
parte, ha advertido sobre los riesgos de la discrecionalidad administrativa no reglada, que puede derivar
en tratamiento desigual de situaciones similares y en erosión de la seguridad jurídica.

En el ámbito ecuatoriano específico, Ponce Jaramillo (2019) ha identificado que la regulación de los
procedimientos administrativos en Ecuador presenta deficiencias en su articulación con los principios
constitucionales de buena administración, particularmente en lo relativo a la claridad normativa, los
plazos razonables y la motivación de los actos administrativos. Morales Tobar (2011) ha destacado la
importancia del procedimiento administrativo como garantía del ciudadano frente a la administración,
señalando que su diseño deficiente vulnera el Estado constitucional de derechos. Ramírez Romero
(2020), desde una perspectiva crítica, ha analizado las dificultades que enfrenta el control administrativo
participativo en Ecuador, señalando la necesidad urgente de replantear el diseño institucional de los
mecanismos de denuncia para dotarlos de efectividad real.

Desde la doctrina del Derecho Administrativo comparado, Parejo Alfonso (2017) y Cordero Vega
(2019) coinciden en que los sistemas de denuncia administrativa eficaces deben reunir al menos cuatro
características fundamentales: accesibilidad universal, claridad procedimental, trazabilidad del trámite
y respuesta oportuna y motivada. Cuando alguno de estos elementos falla, el sistema pierde su función
garantista y se convierte en un obstáculo antes que en un recurso ciudadano. Esta perspectiva converge
con el enfoque de la administración orientada al ciudadano desarrollado por la doctrina más reciente,
que sitúa la experiencia del administrado y no la comodidad de la administración como criterio
central del diseño procedimental (Fernández Rodríguez, 2015).

El marco internacional refuerza la urgencia de esta problemática. La Convención Americana sobre
Derechos Humanos (OEA, 1969) garantiza el derecho a un recurso sencillo, rápido y efectivo frente a
situaciones que afecten los derechos fundamentales. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha
desarrollado, en jurisprudencia reiterada, el concepto de tutela efectiva y debido proceso administrativo,
estableciendo estándares vinculantes para los Estados parte, entre los que figura Ecuador (CIDH, 2001;
CIDH, 2010). La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (ONU, 2003) promueve la
implementación de mecanismos accesibles y seguros para la denuncia de irregularidades, destacando la
importancia de la protección del denunciante como incentivo para la participación ciudadana. La OCDE
(2016) ha sistematizado principios de gobierno abierto que enfatizan la necesidad de diseñar
pág. 2321
procedimientos administrativos centrados en el ciudadano, con criterios de simplificación, digitalización
y accesibilidad universal. La CEPAL (2019), por su parte, ha subrayado la relevancia de los mecanismos
de control institucional en América Latina como condición para el fortalecimiento de la gobernanza
democrática y la transparencia corporativa.

Los principios teóricos que sustentan la presente investigación se articulan en torno a tres ejes
conceptuales: la tutela administrativa efectiva, el derecho de petición y el control societario
participativo. La tutela administrativa efectiva, en su dimensión más amplia, incorpora el derecho de
acceso a los procedimientos administrativos, el derecho a ser oído, el derecho a una decisión motivada
dentro de un plazo razonable y la posibilidad de impugnar los actos administrativos (Parejo Alfonso,
2017; Carbonell, 2018). El derecho de petición, consagrado en el artículo 66 de la Constitución
ecuatoriana, faculta a toda persona a dirigirse a las autoridades para formular solicitudes, reclamos o
denuncias y a recibir respuesta motivada; su efectividad depende directamente de la calidad del
procedimiento diseñado para su ejercicio (Fix-Zamudio, 2010). El control societario participativo,
finalmente, reconoce al ciudadano como actor activo del control de la legalidad empresarial,
complementando las potestades sancionadoras del Estado con mecanismos de denuncia, vigilancia y
rendición de cuentas (Gordillo, 2014; Transparencia Internacional, 2020).

A pesar de la abundancia de marcos doctrinarios y referenciales, la investigación específica sobre las
limitaciones del sistema de denuncias ante la SCVS del Ecuador resulta escasa. Los estudios jurídicos
existentes tienden a abordar el control societario desde la perspectiva de las potestades sancionadoras
de la Superintendencia, sin profundizar en las condiciones de acceso ciudadano a los mecanismos de
denuncia ni en su impacto en la tutela administrativa efectiva. Esta brecha académica justifica la presente
investigación, que adopta como perspectiva central las condiciones de acceso y la eficacia real del
sistema de denuncias como mecanismo de garantía de derechos.

En virtud de lo expuesto, el presente artículo se plantea como objetivo general analizar las limitaciones
en la regulación y el acceso al sistema de denuncias de la Superintendencia de Compañías, Valores y
Seguros del Ecuador, y determinar su incidencia en la tutela administrativa efectiva y el control
societario, desde una perspectiva jurídico-crítica. Los objetivos específicos comprenden: (1) identificar
el marco normativo aplicable al sistema de denuncias; (2) determinar las principales barreras normativas,
pág. 2322
procedimentales y tecnológicas que limitan el acceso al mismo; (3) evaluar el impacto jurídico de dichas
limitaciones en los derechos de los denunciantes y en la función de control estatal; y (4) proponer
lineamientos para el fortalecimiento del sistema desde una perspectiva garantista.

2. METODOLOGÍA

La investigación es de naturaleza jurídica, con un nivel descriptivo-analítico. Es descriptiva en tanto
identifica y caracteriza las limitaciones normativas y procedimentales del sistema de denuncias de la
SCVS; y es analítica porque examina críticamente dichas limitaciones a la luz del marco constitucional,
legal y doctrinario aplicable, evaluando su coherencia, suficiencia y eficacia jurídica (Tantaleán Odar,
2016).

El enfoque metodológico es cualitativo, dado que se centra en el análisis de normas jurídicas, doctrina
especializada, criterios jurisprudenciales y documentos institucionales. Este enfoque permite
comprender el significado, alcance e impacto jurídico de la regulación existente, privilegiando la
dimensión interpretativa sobre la medición cuantitativa de variables (Hernández Sampieri et al., 2018).
La investigación cualitativa resulta pertinente en el campo del Derecho cuando el objeto de estudio
requiere interpretación sistemática del ordenamiento jurídico y análisis crítico de la coherencia
normativa.

Para el desarrollo del estudio se emplean cuatro métodos jurídicos complementarios. El método
dogmático-jurídico, utilizado para el análisis sistemático del ordenamiento jurídico aplicable al sistema
de denuncias administrativas, permitiendo interpretar normas constitucionales, legales y reglamentarias
en su articulación jerárquica. El método analítico, aplicado para descomponer el fenómeno estudiado en
sus elementos normativos, procedimentales, tecnológicos e institucionales, facilitando la identificación
de vacíos y contradicciones. El método exegético, empleado en la interpretación de disposiciones legales
específicas, particularmente aquellas relacionadas con el derecho de petición, el debido proceso
administrativo y la función de control. Y el método comparativo, utilizado de manera referencial para
contrastar estándares internacionales y experiencias normativas con la regulación ecuatoriana, sin
pretensión de exhaustividad comparada sino de enriquecimiento analítico.

Las técnicas empleadas son: (a) revisión documental de normativa nacional e internacional, doctrina
jurídica y documentos institucionales de la SCVS; (b) análisis normativo de leyes, reglamentos,
pág. 2323
resoluciones y lineamientos administrativos; y (c) análisis doctrinario de los aportes teóricos del
Derecho Administrativo y Societario relevantes para el objeto de estudio. Como instrumentos se utilizan
matrices de análisis normativo y cuadros comparativos que permiten sistematizar y contrastar la
información recolectada.

El procedimiento metodológico se desarrolla en cinco etapas secuenciales: (1) identificación y
delimitación del problema de investigación; (2) revisión y sistematización del marco teórico y jurídico
aplicable; (3) análisis crítico de la regulación y práctica administrativa del sistema de denuncias; (4)
contrastación con estándares doctrinarios e internacionales; y (5) elaboración de conclusiones y
propuestas jurídicas. Esta secuencia garantiza la articulación coherente entre los objetivos planteados,
el marco teórico y los resultados obtenidos, asegurando la validez interna de la investigación.

La metodología seleccionada resulta adecuada para una investigación jurídica que busca articular
conocimientos teóricos y prácticos orientados a la identificación de problemas del sistema jurídico
ecuatoriano y a la propuesta de soluciones normativas e institucionales fundamentadas. Su diseño
responde a criterios científicos propios de la investigación jurídica contemporánea, que concibe el
Derecho como un sistema dinámico cuya eficacia debe evaluarse no solo en sus textos normativos sino
en sus efectos reales sobre los derechos de los ciudadanos.

3. RESULTADOS

El análisis jurídico realizado permite identificar y sistematizar las principales limitaciones en la
regulación y el acceso al sistema de denuncias de la SCVS. Los hallazgos se presentan organizados en
cuatro dimensiones analíticas: normativa, procedimental, tecnológica e institucional, respondiendo a los
objetivos específicos planteados.

3.1 Dimensión normativa: fragmentación y vacíos en la regulación del sistema de denuncias

El primer resultado de relevancia es la constatación de una significativa fragmentación normativa en la
regulación del sistema de denuncias ante la SCVS. La revisión documental evidencia que las normas
aplicables se encuentran dispersas en instrumentos de distinto rango jerárquico: la Constitución de la
República (2008), el Código Orgánico Administrativo (2017), la Ley de Compañías (2006), la Ley
Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (2004), y diversas resoluciones e
pág. 2324
instructivos internos de la propia Superintendencia, cuya sistematización y difusión resultan
insuficientes.

Esta dispersión normativa produce, cuando menos, tres consecuencias jurídicas negativas: (a) ausencia
de un procedimiento unificado y claramente definido para la presentación y tramitación de denuncias
societarias; (b) incertidumbre respecto de los requisitos formales exigibles al denunciante; y (c)
dificultad para determinar el régimen de plazos aplicable a cada etapa del procedimiento. El resultado
práctico es que el ciudadano carece de un marco normativo accesible y comprensible que le permita
ejercer su derecho a denunciar de manera informada, autónoma y segura. La Tabla 1 sintetiza los
instrumentos normativos relevantes y las limitaciones identificadas en cada uno.

Tabla 1

Análisis comparativo de instrumentos normativos aplicables al sistema de denuncias ante la SCVS del
Ecuador

Instrumento
normativo

Rango
jerárquico
Contenido relevante Limitación identificada
Constitución 2008
Constitucional
Derecho de petición (art.
66); principios de buena
administración (art. 227);
debido proceso (art. 76)

Sin desarrollo de
procedimiento específico de
denuncia societaria

Código Orgánico
Administrativo
(2017)

Orgánico

Principios de
simplificación, motivación
y plazos en procedimientos
administrativos

Regulación genérica; no
contempla especificidades
del control societario

Ley de Compañías
(2006)
Ordinario
Competencias de la SCVS;
control e intervención
societaria

Ausencia de procedimiento
de denuncias sistematizado
y detallado

LOTAIP (2004)
Orgánico
Derecho de acceso a la
información pública;
transparencia activa

No desarrolla mecanismos
de denuncia ante
organismos de control

Resoluciones
internas SCVS
Reglamentario
Procedimientos internos de
recepción y tramitación de
denuncias

Limitada difusión; acceso
restringido; actualización
irregular

Nota. Elaboración propia a partir de la revisión normativa del ordenamiento jurídico ecuatoriano.
pág. 2325
De la lectura conjunta de la Tabla 1 se desprende que ninguno de los instrumentos normativos analizados
desarrolla de manera integral y específica un procedimiento de denuncias administrativas en materia
societaria. La Constitución establece los derechos y principios rectores, pero delega su desarrollo a la
legislación ordinaria; el COA regula el procedimiento administrativo en términos generales, sin
contemplar las particularidades del control societario; y la Ley de Compañías atribuye competencias a
la SCVS sin articular el mecanismo de denuncia ciudadana. Esta fragmentación reproduce en el ámbito
societario el patrón estructural que Gordillo (2014) ha identificado en el Derecho Administrativo
latinoamericano: la proliferación de normas que, sumadas, producen lagunas antes que sistemas
coherentes de garantía.

3.2 Dimensión procedimental: formalismo y discrecionalidad como barreras de acceso

El análisis de las disposiciones normativas aplicables y de los procedimientos internos de la SCVS revela
una tendencia marcada hacia el formalismo administrativo. Se constata la exigencia de requisitos
formales cuya necesidad para la activación del control societario no siempre resulta evidente ni
justificada desde la perspectiva de la proporcionalidad administrativa. Entre estos requisitos formales se
identifican: la exigencia de documentación exhaustiva como condición previa a la admisión de la
denuncia, la necesidad de cumplir con formatos específicos sin alternativas simplificadas, y la ausencia
de mecanismos de subsanación que permitan al denunciante completar su solicitud sin enfrentar
inadmisiones formales.

Esta situación contraviene directamente el principio de simplicidad consagrado en el artículo 227 de la
Constitución y en los artículos 7 y siguientes del Código Orgánico Administrativo, que prohíben la
exigencia de requisitos innecesarios o desproporcionados. La doctrina jurídica, en particular Parejo
Alfonso (2017), ha señalado que el formalismo excesivo en los procedimientos administrativos
constituye una forma encubierta de denegación de acceso a la justicia administrativa, pues traslada al
ciudadano cargas que debería asumir la propia administración. Desde la perspectiva de Ferrajoli (2011),
la imposición de formalidades excesivas configura una "garantía deficiente" que vacía de contenido los
derechos formalmente reconocidos.

Un segundo factor procedimental de relevancia es la discrecionalidad administrativa en la admisión y
tramitación de denuncias. La ausencia de criterios normativos claros y uniformes para determinar la
pág. 2326
admisibilidad de una denuncia otorga a los funcionarios márgenes de discrecionalidad que pueden
derivar en tratamiento desigual de casos análogos y en inseguridad jurídica para los administrados. Este
hallazgo coincide con lo señalado por Cassagne (2018) respecto a la necesidad de reglamentar
objetivamente los criterios de admisión en los procedimientos administrativos de control, para garantizar
la igualdad de trato y la predictibilidad de la actuación institucional. La Corte Constitucional del Ecuador
ha reconocido, en diversas sentencias, que la discrecionalidad administrativa no reglada puede vulnerar
el principio de seguridad jurídica cuando afecta derechos fundamentales de los administrados (Corte
Constitucional del Ecuador, 2018; 2020).

3.3 Dimensión tecnológica: limitaciones en la accesibilidad digital

La revisión de los canales digitales disponibles en la SCVS para la presentación y seguimiento de
denuncias evidencia deficiencias en términos de accesibilidad, usabilidad, trazabilidad y actualización
de información. La plataforma tecnológica disponible no facilita, de manera clara y sencilla, el
seguimiento del estado de tramitación de una denuncia presentada, lo cual vulnera el principio de
transparencia y afecta la confianza del ciudadano en el proceso institucional. La ausencia de acuse de
recibo automatizado, notificaciones de avance y comunicación del resultado de la tramitación priva al
denunciante de información básica sobre el destino de su solicitud.

La Defensoría del Pueblo del Ecuador (2021) ha documentado casos en los que la falta de canales
digitales eficientes constituye una barrera significativa para el ejercicio del derecho de petición ante
organismos de control, especialmente en ciudadanos que no residen en las ciudades sede de las oficinas
institucionales de la SCVS. Esta limitación adquiere particular relevancia en el Ecuador, donde la
dispersión geográfica de la actividad empresarial contrasta con la concentración de los recursos
institucionales en pocas ciudades. La OCDE (2016) ha identificado la digitalización de los
procedimientos de denuncia como uno de los factores determinantes de la efectividad del control
institucional en economías emergentes, señalando que la brecha digital puede reproducir y amplificar
las desigualdades de acceso ya existentes.

3.4 Dimensión institucional: déficit de información y debilitamiento del control social

El cuarto resultado concierne al déficit de información pública sobre los mecanismos de denuncia
disponibles y sus condiciones de acceso. Se constata que la SCVS no difunde de manera sistemática,
pág. 2327
clara y accesible la información necesaria para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho a
denunciar: requisitos formales exigibles, plazos de tramitación, etapas del procedimiento, canales
disponibles y derechos del denunciante durante el proceso. Esta omisión vulnera el principio de
transparencia activa recogido en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública
(2004), que obliga a las entidades públicas a difundir proactivamente la información relevante para el
ejercicio de los derechos ciudadanos.

El déficit de información institucional produce efectos disuasorios sobre la participación ciudadana en
el control societario. Transparencia Internacional (2020) ha señalado que la protección efectiva del
denunciante comienza con el acceso a información clara y accesible sobre los mecanismos disponibles,
y que la ausencia de dicha información opera como un desincentivo estructural a la denuncia de
irregularidades, incluso cuando estas son conocidas por los afectados. Este hallazgo revela que el
debilitamiento del sistema de denuncias no es únicamente un problema de diseño procedimental, sino
también de cultura institucional y de concepción del ciudadano como actor activo del control
administrativo. La Tabla 2 resume los hallazgos de las cuatro dimensiones analizadas.
pág. 2328
Tabla 2

Síntesis de limitaciones identificadas en el sistema de denuncias de la SCVS del Ecuador

Dimensión
Limitación principal
Norma o principio
vulnerado

Impacto jurídico

Normativa

Fragmentación normativa
y vacíos en el
procedimiento de
denuncias

Arts. 66, 227 CRE;
COA arts. 7-15;
principio de seguridad
jurídica

Inseguridad jurídica;
incertidumbre
procedimental; margen
de arbitrariedad

Procedimental

Formalismo excesivo;
discrecionalidad en la
admisión de denuncias

COA arts. 4, 7;
principio de
proporcionalidad;
principio de igualdad

Barrera de acceso;
desigualdad de trato;
desmotivación del
denunciante

Tecnológica

Insuficiencia de canales
digitales; falta de
trazabilidad del trámite

LOTAIP art. 7;
principio de
transparencia y
accesibilidad
institucional

Exclusión digital;
opacidad del trámite;
erosión de la confianza
pública

Institucional

Déficit de información
pública y de difusión de
mecanismos de denuncia

LOTAIP; principio de
transparencia activa;
participación
ciudadana

Desincentivo a la
denuncia; debilitamiento
del control social
corporativo

Nota. Elaboración propia a partir del análisis normativo, doctrinal e institucional.
pág. 2329
4. DISCUSIÓN

Los resultados obtenidos permiten articular una discusión jurídica crítica en torno a tres ejes analíticos:
la brecha entre el mandato constitucional y la práctica administrativa, las implicaciones del modelo de
control societario predominante, y las perspectivas de reforma desde el Derecho Administrativo
moderno.

4.1 La brecha estructural entre el constitucionalismo garantista y la práctica administrativa

El hallazgo central de la investigación la existencia de una brecha significativa entre el
reconocimiento constitucional de derechos administrativos y su materialización efectiva en el sistema
de denuncias de la SCVS no constituye un fenómeno aislado ni particular del caso ecuatoriano.
Brewer-Carías (2013) ha observado que en los países latinoamericanos con constituciones de avanzado
carácter garantista, la implementación práctica de los derechos constitucionales frecuentemente se ve
limitada por estructuras administrativas que conservan lógicas burocráticas y formalistas incompatibles
con el espíritu constitucional. Esta disonancia entre la norma y la práctica revela la insuficiencia de las
reformas meramente normativas cuando no van acompañadas de transformaciones institucionales
profundas.

Esta brecha tiene implicaciones teóricas y prácticas de primer orden. Desde la perspectiva de Ferrajoli
(2011), la existencia de derechos normativamente reconocidos pero materialmente inasequibles
configura lo que denomina una "laguna de garantías", que afecta la coherencia del Estado constitucional
de derecho y legitima la crítica al modelo formal de protección de derechos. En el caso analizado, el
reconocimiento constitucional del derecho de petición y del acceso a la justicia administrativa convive
con una realidad procedimental que dificulta su ejercicio efectivo, generando una contradicción jurídica
estructural que erosiona la credibilidad del Estado como garante de derechos. Alexy (2012), en su teoría
de los derechos fundamentales, ha subrayado que la garantía de un derecho no consiste solo en su
reconocimiento normativo sino en la habilitación de los medios procedimentales necesarios para su
ejercicio; sin estos medios, el derecho reconocido permanece en un estado de latencia ineficaz.

La doctrina ecuatoriana ha identificado este fenómeno como una manifestación del déficit de
implementación de la Constitución de 2008 en el ámbito administrativo. Ponce Jaramillo (2019) señala
que el tránsito hacia un Estado constitucional de derechos requiere no solo reformas normativas, sino
pág. 2330
transformaciones profundas en la cultura institucional y en el diseño de los procedimientos
administrativos, orientadas a convertir los derechos en experiencias reales para los ciudadanos. Ramírez
Romero (2020) agrega que el control administrativo participativo en Ecuador enfrenta una resistencia
estructural de las propias instituciones de control, que tienden a privilegiar la seguridad interna de la
administración sobre la accesibilidad del ciudadano. Estas observaciones convergen con los hallazgos
de la presente investigación y sugieren que las limitaciones identificadas no son contingentes ni
fácilmente corregibles mediante ajustes menores, sino que responden a patrones institucionales
arraigados.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido, en jurisprudencia reiterada, que la tutela
efectiva implica no solo la existencia formal de recursos y mecanismos administrativos, sino la
disponibilidad real y accesible de los mismos para todos los ciudadanos, sin condicionamientos
desproporcionados (CIDH, 2001; CIDH, 2010). Este estándar interamericano resulta directamente
aplicable al sistema de denuncias de la SCVS: las barreras identificadas en las dimensiones normativa,
procedimental, tecnológica e institucional comprometen la tutela efectiva del derecho a denunciar
irregularidades societarias y podrían, en casos concretos, configurar una vulneración de las obligaciones
internacionales asumidas por el Ecuador en materia de garantías administrativas.

4.2 Implicaciones del modelo de control societario predominante

Los hallazgos de la investigación evidencian que el modelo de control societario predominante en
Ecuador continúa siendo esencialmente sancionador y reactivo, centrado en la corrección de
infracciones ya consumadas más que en la prevención de irregularidades. Este modelo, como ha
señalado Gordillo (2014), relega los mecanismos participativos de control entre ellos, el sistema de
denuncias ciudadanas a un rol secundario, sin dotarlos de la estructura normativa y operativa necesaria
para su eficacia. La orientación sancionadora del control tiene sentido cuando las infracciones ya se han
producido, pero resulta insuficiente como estrategia de gobernanza corporativa si no se complementa
con mecanismos preventivos robustos.

Desde la perspectiva de la función preventiva del control estatal, esta situación resulta doblemente
problemática. En primer lugar, limita la capacidad de la SCVS para detectar irregularidades de manera
temprana, antes de que produzcan daños significativos a socios, accionistas y terceros. En segundo lugar,
pág. 2331
debilita el rol del ciudadano como actor activo del control societario, reduciéndolo a una dimensión
meramente reactiva y dependiente de la iniciativa institucional. Como ha señalado Transparencia
Internacional (2020), la denuncia ciudadana es frecuentemente el mecanismo más eficaz y menos
costoso para la detección de irregularidades corporativas, pues se nutre de información interna o próxima
que difícilmente está al alcance de la supervisión institucional de oficio. Desincentiviar la denuncia es,
en este sentido, una forma de debilitar el propio sistema de control.

La OCDE (2016) y la CEPAL (2019) han coincidido en señalar que los sistemas de control institucional
más eficaces son aquellos que articulan de manera equilibrada las potestades sancionadoras con
mecanismos preventivos y participativos. Esta articulación requiere, entre otros elementos,
procedimientos de denuncia accesibles y confiables, protección efectiva del denunciante y
comunicación transparente de los resultados de las investigaciones. En el caso analizado, ninguno de
estos elementos se encuentra plenamente garantizado por el sistema de denuncias de la SCVS, lo que
configura un modelo de control societario estructuralmente deficitario en su dimensión participativa.

Es importante señalar, no obstante, que las limitaciones identificadas no deben interpretarse como
ineficacia absoluta del sistema de control societario ecuatoriano, sino como oportunidades específicas
de mejora en un componente crítico del mismo. La SCVS cuenta con un aparato institucional
consolidado y con competencias jurídicas amplias; el problema no radica en la ausencia de autoridad
sino en la insuficiente articulación de los mecanismos que permiten a los ciudadanos activar y
complementar dicha autoridad. Esta distinción resulta importante para orientar las propuestas de reforma
hacia la optimización del sistema existente, antes que hacia su reemplazo integral.

4.3 Perspectivas de reforma desde el Derecho Administrativo moderno

La discusión de los resultados permite identificar cuatro líneas de reforma que, desde la perspectiva del
Derecho Administrativo moderno, resultan necesarias para superar las limitaciones identificadas.

La primera línea es la consolidación normativa mediante la expedición de un reglamento integral y
específico para el sistema de denuncias societarias. Esta norma debería unificar los requisitos, plazos y
etapas del procedimiento, establecer criterios objetivos de admisibilidad que reduzcan la
discrecionalidad administrativa, y garantizar la igualdad de trato de los denunciantes. Su contenido
debería estar en estricta consonancia con los principios de simplicidad, transparencia y seguridad
pág. 2332
jurídica del COA y de la Constitución. Santamaría Pastor (2016) y Cordero Vega (2019) han señalado
que la reglamentación específica de los procedimientos de denuncia constituye una condición básica de
su eficacia y un requisito de la buena administración.

La segunda línea de reforma concierne a la simplificación procedimental. Como han señalado Parejo
Alfonso (2017) y Fernández Rodríguez (2015), los procedimientos de denuncia deben diseñarse con
criterios de accesibilidad y proporcionalidad, eliminando requisitos que no resulten estrictamente
necesarios para la activación del control societario. Esta simplificación debe ir acompañada de la
elaboración de guías explicativas en lenguaje claro y accesible, mecanismos de subsanación de
deficiencias formales y formularios estandarizados disponibles tanto en formato físico como digital. El
objetivo es que cualquier ciudadano, con independencia de su nivel de formación jurídica, pueda
presentar una denuncia de manera autónoma y efectiva.

La tercera línea atañe al fortalecimiento tecnológico. La implementación de una plataforma digital
robusta para la presentación, seguimiento y resolución de denuncias constituye una condición necesaria
para la accesibilidad real del sistema, especialmente en un contexto de progresiva digitalización de la
administración pública ecuatoriana. Esta plataforma debe garantizar la trazabilidad del trámite en tiempo
real, la confidencialidad del denunciante cuando sea requerida, el envío de notificaciones en las etapas
clave del procedimiento y la comunicación oportuna del resultado final. La OCDE (2016) ha
identificado estos elementos como estándares mínimos de los sistemas digitales de denuncia
institucional en economías en desarrollo.

La cuarta línea de reforma es de carácter institucional y cultural. Como ha señalado Carbonell (2018),
la transformación de una administración pública hacia modelos garantistas no depende únicamente de
reformas normativas y tecnológicas, sino de cambios profundos en la cultura institucional y en la
concepción del ciudadano como titular de derechos frente a la administración, y no como un
administrado subordinado a sus procedimientos. En el caso de la SCVS, esto implica el fortalecimiento
de políticas de transparencia activa, la implementación de mecanismos de retroalimentación ciudadana,
el desarrollo de programas de capacitación institucional orientados al servicio al administrado, y la
incorporación de indicadores de accesibilidad y calidad del sistema de denuncias en los instrumentos de
evaluación institucional.
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La convergencia de estas cuatro líneas de reforma configura un modelo de sistema de denuncias
orientado al ciudadano, coherente con los principios del Derecho Administrativo moderno y con los
estándares internacionales de tutela administrativa efectiva. Su implementación no requiere
necesariamente una reforma legal de gran envergadura aunque ella sería deseable sino, en el corto
plazo, el ejercicio de la potestad reglamentaria y de la capacidad de autoorganización institucional de la
propia SCVS, dentro del marco normativo vigente. Esta vía reformista gradual tiene la ventaja de poder
iniciarse de inmediato, generando mejoras tangibles en la accesibilidad del sistema sin esperar el largo
ciclo de la producción legislativa.

5. CONCLUSIONES

El análisis jurídico desarrollado permite formular las siguientes conclusiones, en correspondencia
directa con los objetivos planteados:

Primera. El sistema de denuncias administrativas de la Superintendencia de Compañías, Valores y
Seguros del Ecuador presenta limitaciones estructurales de carácter normativo, procedimental,
tecnológico e institucional que afectan su accesibilidad, claridad y eficacia, incidiendo negativamente
en la tutela administrativa efectiva y en el ejercicio del control societario. Estas limitaciones no son
episódicas ni atribuibles a deficiencias individuales, sino que responden a un patrón institucional que
desincentiva la participación ciudadana en el control de la legalidad societaria.

Segunda. Si bien el ordenamiento jurídico ecuatoriano reconoce ampliamente el derecho de petición, el
debido proceso administrativo y los principios de buena administración, dichos mandatos no se
encuentran plenamente desarrollados ni operativizados en la regulación específica del sistema de
denuncias ante la SCVS. La brecha entre el mandato constitucional garantista y la práctica
administrativa real es estructural y requiere respuestas integrales que vayan más allá de ajustes formales.

Tercera. La fragmentación normativa, la ausencia de un procedimiento integral y sistemático, el
formalismo procedimental excesivo y la discrecionalidad en la admisión de denuncias generan
inseguridad jurídica e inequidad en el trato de los administrados, contraviniendo los principios
constitucionales de legalidad, transparencia y seguridad jurídica, así como los estándares
interamericanos de tutela administrativa efectiva.
pág. 2334
Cuarta. Las limitaciones tecnológicas e institucionales insuficiencia de canales digitales, falta de
trazabilidad del trámite y déficit de difusión de información sobre los mecanismos de denuncia operan
como factores disuasorios de la participación ciudadana, debilitando el rol del denunciante como actor
del control administrativo y social, y reduciendo la función preventiva del control societario ejercido
por la SCVS.

Quinta. La superación de las limitaciones identificadas requiere la implementación articulada de cuatro
líneas de reforma: consolidación normativa del sistema de denuncias, simplificación procedimental
orientada al ciudadano, fortalecimiento tecnológico de los canales digitales, y transformación
institucional y cultural hacia modelos de administración abierta y participativa. Estas reformas no son
excluyentes entre sí y pueden implementarse de manera progresiva, comenzando por aquellas que no
requieren modificaciones legales sino reglamentarias o administrativas.

Finalmente, se recomienda que investigaciones futuras profundicen en el análisis empírico del
funcionamiento real del sistema de denuncias, incorporando entrevistas a usuarios y funcionarios,
análisis estadístico de las tasas de admisión y resolución de denuncias, y estudios comparados con
sistemas similares de otros países de la región, con el fin de aportar evidencia cuantitativa que
complemente el análisis jurídico desarrollado en el presente trabajo.

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