LA FIGURA DEL ACUERDO REPARATORIO
EN DELITOS FEDERALES EN MÉXICO:
LÍMITES Y VIABILIDAD PRÁCTICA
THE FIGURE OF THE REPARATIVE AGREEMENT IN
FEDERAL CRIMES IN MEXICO: LIMITS AND PRACTICAL
VIABILITY
Susan Denisse Hernández Chávez
Centro Universitario Continental, México

pág. 5837
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v10i3.24638
La Figura del Acuerdo Reparatorio en Delitos Federales en México:
Límites y Viabilidad Práctica
Susan Denisse Hernández Chávez1
licdenissehdez36@gmail.com
https://orcid.org/0009-0006-9327-6509
Centro Universitario Continental
México
RESUMEN
Es importante analizar la aplicación del acuerdo reparatorio en México sobre todo en el ambito federal
dentro del sistema penal acusatorio, siendo así que de acuerdo a la Constitución Politica de los Estados
Unidos Mexicanos, el Código Nacional de Procedimientos Penales y Ley Nacional de Mecanismos
Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, lo que busca el acuerdo reparatorio es dar
un fin al proceso, es decir, extinguir la extinción penal, basicamente buscar una solución alterna del
conflicto, reparar el daño que la víctima u ofendido recibieron por parte del imputado, ahora es relevante
recalcar que particulpamente en la Fiscalía General de la República es limitado. A través de un enfoque
cualitativo y análisis a las leyes, se identifican los principios obstáculos jurídicos y operativos que
restringuen los principales obstáculos jurídicos y operatviso que restringuen su implementación, tales
como criterios discrecionales del Ministerio Público Federal, la naturaleza de los delitos federales y una
cultura jurídica predominantemenete punitiva. El estudio concluye que, si bien es cierto que existen
límites legales claros, también lo es que hay un margen de interpretación que permiría ampliar el uso
de los acuerdos reparatorios sin comprometer la función del mismo Etsado, contribuyendo así a uan
justicia más eficiente y centrada en el daño que recae en la víctima.
Palabras clave: delitos federales; acuerdo reparatorio; ministerio público federal; sistema penal
acusatorio
1 Autor principal
Correspondencia: licdenissehdez36@gmail.com

pág. 5838
The Figure of the Reparative Agreement in Federal Crimes in Mexico:
Limits and Practical Viability
ABSTRACT
It is important to analyze the application of restorative justice agreements in Mexico, especially at the
federal level within the accusatory criminal justice system. According to the Political Constitution of
the United Mexican States, the National Code of Criminal Procedure, and the National Law on
Alternative Dispute Resolution Mechanisms in Criminal Matters, the purpose of restorative justice
agreements is to bring the legal process to a close, that is, to extinguish criminal liability. Essentially, it
seeks an alternative solution to the conflict and repairs the harm suffered by the victim or injured party
at the hands of the accused. It is relevant to emphasize that, particularly within the Attorney General's
Office, its application is limited. Through a qualitative approach and analysis of the laws, the main legal
and operational obstacles that restrict its implementation are identified, such as the discretionary criteria
of the Federal Public Prosecutor's Office, the nature of federal crimes, and a predominantly punitive
legal culture. The study concludes that, while there are clear legal limits, there is also room for
interpretation that would allow for expanding the use of restorative agreements without compromising
the function of the State itself, thus contributing to a more efficient justice system focused on the harm
suffered by the victim.
Keywords: federal crimes; reparation agreement; federal public prosecutor's office; accusatory criminal
system.
Artículo recibido 20 mayo 2026
Aceptado para publicación: 20 junio 2026

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INTRODUCCIÓN
El acuerdo reparatorio es un medio que no tiene mucho que fue creado, este se creo a partir del 2008,
derivado de la reforma constitucional de ese año, cuando del sistema inquistivo tradicional paso hacia
uno que prioriza los derechos humanos y el debido proceso siendo el sistema penal acusatorio, con este
cambio se implementó mecanismos alternativos para la solución de conflictos, para que el proceso fuera
más rápido y lo suspendiera. Por lo que con este nuevo modelo de justicia, los mecanismos alternativos
de solución de controversias (MASC), han adquirido mayor relevancia que es totalmente fundamental,
puesto que se estableció como herramientas que ayudan a resolver conflictos penales que son
específicos sin necesidad de llegar a juicio oral o incluso sin necesidad de judicializar la carpeta de
investigación puesto que el mismo Ministerio Público es el encargado de autorizarlo así como el Juez,
pero es un tema que se abordará más tarde. Siendo que este nuevo modelo de justicia (MASC)
adquirieron una gran importancia fundamental, pues su principal objetivo es reparar el daño físico,
moral y psicológico, el cual es causado por un delito esto mediante el acuerdo reparatorio pues este
promueve soluciones rápidas a través del dialogo, la reparación y la participación de ambas partes,
beneficiando tanto a la víctima como al imputado estando las dos de acuerdo, de esta forma se
disminuye la carga de trabajo de las dependencias y se busca una reparación a la misma víctima.
Por lo que si bien es cierto que tiene ventajas esta figura dentro del sistema penal acusatorio, sigue
siendo limitado, esto en la práctica de la Fiscalía General de la República, puesto que se presentan
obstáculos tanto jurídicos como operativos, ya sea por el tiempo y la disposición de las partes, así como
de las restricciones normativas respecto a determinados delitos, la discrecionalidad del Ministerio
Público en su autorización, la complejidad de los bienes jurídicos tutelados en materia federal y
persistencia en querer tener sanción punitiva. Esto genera un problema sumamente importante dentro
del sistema de justicia, derivado de que aunque el marco legal contempla mecanismos alternativos para
resolver conflictos penales, estos siguen siendo de manera limitada, especialmente en el ambito federal.
Es por eso que muchas carpetas de investigación podrían resolverse mediante acuerdos entre las partes
terminan siendo judicializadas, ocasionando mayor carga de trabajo tanto para los juzgados como para
la Fiscalía General de la República y tambien lo que genera es que la víctima tenga un retraso en la
obtención de soluciones efectivas.

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Asimismo, es necesario que se considere que los delitos federales presentan cierta caracteristica que eso
hace que se dificulten las implementaciones de mecanismos alternativos. Pues en muchas ocasiones,
los bienes juridicos tutelados afectados trascienden el interés individual y repercuten en intereses
colectivos o en la misma seguridad del Estado, lo cual ha provocado que haya un interpretación que
restringe la procedencia del acuerdo reparatorio. Esto ha generado debates doctrinales y prácticos sobre
la necesidad de ampliar el alcance de dichos mecanismos en determinados supuestos, para garantizar el
respeto a los principios constitucionales y por supuesto a los derechos de la víctima.
Bajo ese supuesto, el presente artículo tiene como finalidad analizar la figura que tiene el acuerdo
reparatorio especialmente en los delitos federales dentro del sistema penal acusatorio en México,todo
esto analizando sus fundamentos jurídicos siendo la Constitución Politica de los Estados Unidos
Mexicanos, el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Nacional de Mecanismos
Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, sus limites, problematicas que surgen en
su aplicación práctica. Asi mismo que se pueda identificar los factores que restringen su utilización y
evaluar si dichas limitaciones responden verdaderamente a necesidades legales o si más bien derivan
de prácticas institucionales (como se llevan a cabo los procedimientos dentro de las instituciones) y
opiniones que podrían modificarse para lograr una justicia más eficiente, para ello se realizará un
análisis de leyes y de las normas aplicables como ya fueron mencionadas, asimismo los principios
constitucionales que rigen el sistema penal acusatorio, asi como las posturas doctrinales relacionadas
con la justicia restaurativa y los mecanismos alternativos de solución de controversias, de igual forma,
se abordará la relevancia práctica de esta figura dentro de la función del Ministerio Público Federal y
su impacto en la eficiencia del sistema de procuración de justicia.
Y por último, todo el artículo busca contribuir al debate tanto acádemico, como jurídico sobre la
necesidad de fortalecer los mecanismos alternativos dentro del ámbito federal, promoviendo una visión
más equilibrada entre la función punitiva del Estado y la posibilidad de resolver ciertos conflicots
penales mediante mecanismos que prioricen la reparación del daño, la economía procesal y el acceso
efectivo a la justicia.

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METODOLOGÍA
La presente investigación se desarrolla bajo un enfoque cualitativo, esto debido a que el objeto de
estudio se centra, en el análisis jurídico, doctrinal y práctico de la figura del acuerdo reparatorio en los
delitos federales dentro del sistema penal acusatorio mexicano. Este enfoque permitió interpretar las
disposiciones normativas aplicables, así como comprender las problemáticas existentes en la aplicación
práctica de los mecanismos alternativos de solución de controversias dentro de la Fiscalía General de
la República encargada de la procuración de justicia.
Este tipo de investigación es descriptivo porque se analizan las caracteristicas, fundamentos, leyes y
alcances jurídicos del acuerdo reparatorio, identificando sus supuestos de procedencia, limitaciones
legales y relación con los principios de justicia restaurativa. Asi como tambien, la investigación es
explicativa porque busca determinar las causas que limitan la utilización de esta figura en materia
federal, particularmente aquellas relacionadas con criterios insitucionales, interpretación normativa y
discrecionalidad del Ministerio Público.
Respecto al diseño metodológico, la investigación corresponde a un diseño no experimental, toda vez
que no se manipularon variables ni se realizaron intervenciones directas sobre el fenómeno estudiado.
Asimismo, el estudio es de carácter transversal, ya que el análisis se realizó en un periodo determinado
mediante la revisión de normas jurídicas, doctrina y criterios jurisprudenciales vigentes. Del mismo
modo, el diseño es documental y analítico, debido a que la información utilizada proviene
principalmente de fuentes jurídicas, doctrinales y académicas.
La población de estudio estuvo conformada por el conjunto de disposiciones normativas, criterios
jurisprudenciales y aportaciones doctrinales relacionadas con los mecanismos alternativos de solución
de controversias en materia penal federal. Como informantes clave se consideraron las posturas
doctrinales de especialistas en derecho penal, sistema penal acusatorio y justicia restaurativa, así como
criterios emitidos por órganos jurisdiccionales nacionales.
La técnica principal de recolección de información fue la revisión documental, mediante el análisis de
legislación nacional vigente, particularmente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y el Código Nacional de Procedimientos Penales.

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Asimismo, se revisaron tesis jurisprudenciales, criterios judiciales emitidos por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, artículos científicos, libros especializados y documentos académicos relacionados
con la materia.
Como instrumentos de recolección y organización de información se utilizaron fichas de análisis
documental, matrices de sistematización normativa y bitácoras de revisión bibliográfica, las cuales
permitieron clasificar la información obtenida conforme a las categorías de análisis establecidas para la
investigación.
En relación con los criterios de inclusión, se consideraron únicamente disposiciones jurídicas vigentes,
doctrina especializada en sistema penal acusatorio y justicia restaurativa, así como estudios
relacionados directamente con el acuerdo reparatorio y su aplicación en el ámbito federal. Por otro lado,
se excluyeron fuentes no académicas, opiniones carentes de sustento jurídico y documentos que no
guardaran relación directa con el objeto de estudio.
Respecto a las consideraciones éticas, la investigación se desarrolló bajo principios de objetividad,
confidencialidad y respeto a la información institucional. En ese sentido, no se utilizaron datos
personales ni información reservada derivada de investigaciones ministeriales o procedimientos
jurisdiccionales específicos. Asimismo, el análisis práctico realizado se efectuó desde una perspectiva
estrictamente académica y jurídica.
Finalmente, entre las principales limitaciones de la investigación destaca la escasa producción doctrinal
específica sobre la aplicación de los acuerdos reparatorios en delitos federales, así como la limitada
disponibilidad de información estadística pública relacionada con la utilización práctica de dichos
mecanismos dentro de las instituciones federales de procuración de justicia. No obstante, dichas
limitaciones no impidieron el desarrollo del análisis jurídico y crítico planteado en el presente estudio.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Derivado del análisis normativo, doctrinal y práctico realizado en la presente investigación, se identificó
que la aplicación del acuerdo reparatorio en materia de delitos federales continúa siendo limitada, a
pesar de que el sistema penal acusatorio mexicano promueve el uso de mecanismos alternativos de
solución de controversias como herramientas orientadas a garantizar una justicia más pronta, eficiente
y restaurativa.

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Uno de los principales hallazgos del estudio consiste en la existencia de una interpretación restrictiva
respecto de la procedencia de los acuerdos reparatorios en el ámbito federal. Aunque el Código Nacional
de Procedimientos Penales establece soluciones alternas siendo el acuerdo reparatorio y la suspensión
condicional de proceso, por lo que tamebien establece supuestos específicos para su aplicación, siendo
que los artículos 186, 187, 188, 189 y 190 del mismo cuerpo de leyes, hablan sobre su definición, control
sobre los acuerdos reparatorios, procedencia, oportunidad y trámite.
“Artículo 186.- Los acuerdos reparatorios son aquéllos celebrados entre la víctima u
ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de
control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal.
Artículo 187.- Procederán los acuerdos reparatorios únicamente en los casos siguientes:
I. Delitos que se persiguen por querella, por requisito equivalente de parte ofendida
o que admiten el perdón de la víctima o el ofendido;
II. Delitos culposos, o
III. Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.
No procederán los acuerdos reparatorios en los casos en que el imputado haya celebrado
anteriormente otros acuerdos por hechos que correspondan a los mismos delitos dolosos,
tampoco procederán cuando se trate de delitos de violencia familiar o sus equivalentes en
las Entidades federativas.
Artículo 188.- Procedencia Los acuerdos reparatorios procederán desde la presentación
de la denuncia o querella hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio. En el
caso de que se haya dictado el auto de vinculación a proceso y hasta antes de que se haya
dictado el auto de apertura a juicio, el Juez de control, a petición de las partes, podrá
suspender el proceso penal hasta por treinta días para que las partes puedan concretar el
acuerdo con el apoyo de la autoridad competente especializada en la materia. En caso de
que la concertación se interrumpa, cualquiera de las partes podrá solicitar la
continuación del proceso.
Artículo 189.- Oportunidad Desde su primera intervención, el Ministerio Público o en su
caso, el Juez de control, podrán invitar a los interesados a que suscriban un acuerdo

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reparatorio en los casos en que proceda, de conformidad con lo dispuesto en el presente
Código, debiendo explicarles a las partes los efectos del acuerdo.
Las partes podrán acordar acuerdos reparatorios de cumplimiento inmediato o diferido.
En caso de señalar que el cumplimiento debe ser diferido y no señalar plazo específico, se
entenderá que el plazo será por un año. El plazo para el cumplimiento de las obligaciones
suspenderá el trámite del proceso y la prescripción de la acción penal.
Si el imputado incumple sin justa causa las obligaciones pactadas, la investigación o el
proceso, según corresponda, continuará como si no se hubiera celebrado acuerdo alguno.
La información que se genere como producto de los acuerdos reparatorios no podrá ser
utilizada en perjuicio de las partes dentro del proceso penal.
El juez decretará la extinción de la acción una vez aprobado el cumplimiento pleno de las
obligaciones pactadas en un acuerdo reparatorio, haciendo las veces de sentencia
ejecutoriada.
Artículo 190.- Trámite Los acuerdos reparatorios deberán ser aprobados por el Juez de
control a partir de la etapa de investigación complementaria y por el Ministerio Publico
en la etapa de investigación inicial. En este último supuesto, las partes tendrán derecho a
acudir ante el Juez de control, dentro de los cinco días siguientes a que se haya aprobado
el acuerdo reparatorio, cuando estimen que el mecanismo alternativo de solución de
controversias no se desarrolló conforme a las disposiciones previstas en la ley de la
materia. Si el Juez de control determina como válidas las pretensiones de las partes, podrá
declarar como no celebrado el acuerdo reparatorio y, en su caso, aprobar la modificación
acordada entre las partes.
Previo a la aprobación del acuerdo reparatorio, el Juez de control o el Ministerio Público
verificarán que las obligaciones que se contraen no resulten notoriamente
desproporcionadas y que los intervinientes estuvieron en condiciones de igualdad para
negociar y que no hayan actuado bajo condiciones de intimidación, amenaza o
coacción.”[sic]

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Tan es asi que en la práctica institucional persiste una tendencia orientada a privilegiar la judicialización
de los asuntos sobre la solución alterna del conflicto penal. Esta situación evidencia una discrepancia
entre la finalidad teórica de la justicia restaurativa y la realidad operativa dentro de las instituciones
encargadas de la procuración de justicia.
Asimismo, se observó que la discrecionalidad del Ministerio Público constituye uno de los factores más
relevantes en la limitada utilización de esta figura jurídica. Si bien la intervención del órgano ministerial
resulta necesaria para garantizar la legalidad y protección de los derechos de las víctimas, en diversos
casos la autorización de acuerdos reparatorios depende de criterios institucionales internos o de
interpretaciones restrictivas relacionadas con la naturaleza del delito federal investigado e incluso hay
muchas veces que el tiempo en llevar a cabo el procedimiento es bastante.
Otro resultado interesante e importante consiste en que la naturaleza jurídica de ciertos delitos federales
dificulta la implementación de mecanismos alternativos. Lo anterior se debe a que muchos de estos
ilícitos afectan bienes jurídicos colectivos, intereses públicos o incluso la seguridad del Estado,
generando la percepción de que la reparación del daño resulta insuficiente frente a la necesidad de
sanción penal. Sin embargo, el estudio permitió identificar que no todos los delitos federales presentan
el mismo nivel de afectación social, por lo que una restricción absoluta respecto del uso de acuerdos
reparatorios podría resultar desproporcionada en determinados casos.
Del mismo modo, se identificó que persiste una cultura jurídica predominantemente punitiva dentro del
sistema de procuración de justicia penal. A pesar de la transición hacia un modelo acusatorio y oral,
aún prevalecen prácticas institucionales orientadas a la persecución y sanción como objetivos
prioritarios del proceso penal, relegando la posibilidad de utilizar mecanismos alternativos que
privilegien la reparación integral del daño y la solución efectiva del conflicto.
Los hallazgos obtenidos coinciden con diversas posturas doctrinales que sostienen que la
implementación de la justicia restaurativa en México aún enfrenta obstáculos estructurales
consistetentes en insuficiencias institucioanles, visión burocrática y la falta de prespectiva de género y
culturales consistentes en cultura punitiva y resistencia al dialogo.
Licenciados especializados en sistema penal acusatorio han señalado que, aunque el marco normativo
mexicano incorporó mecanismos alternativos con el propósito de despresurizar el sistema penal y

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fortalecer los derechos de las víctimas, su aplicación práctica continúa siendo limitada debido a los
factores antes mencionados. No obstante, también se identificó una diferencia importante entre la
regulación jurídica y la práctica institucional. Mientras la normativa reconoce al acuerdo reparatorio
como una herramienta legítima dentro del sistema penal acusatorio, en la realidad su utilización en
materia federal suele ser excepcional. Esta situación genera una contradicción entre los principios de
economía procesal, mínima intervención penal y reparación integral del daño, frente a una práctica
institucional enfocada principalmente en la judicialización de los procedimientos, el número de
acuerdos reparatorios varía por año y se gestionan a través de los Órganos Especializados en
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (OEMASC) y según el universal en su reporte
anual más reciente presentado ante el Congreso, la institución registró un total de 4 mil 274 acuerdos
reparatorios y la Fiscalía General de la República inicia un promedio de 78 mil 611 carpetas de
investigación por año, eso quiere decir que las carpetas de investigación que se inician al año son
demasiadas comparado con los acuerdos reparatorios que se formalizan, deja muchísimo que decir de
la utilidad de los acuerdos reparatorios.
En cuanto a la discusión teórica, el estudio permite sostener que el acuerdo reparatorio no debe
interpretarse como un mecanismo que sustituya la función punitiva del Estado, sino como una
herramienta complementaria orientada a resolver determinados conflictos penales de manera más
eficiente y restaurativa. Bajo esta perspectiva, ampliar razonablemente su aplicación en ciertos delitos
federales no implica debilitar la persecución penal, sino fortalecer un modelo de justicia más equilibrado
y funcional.
Asimismo, la investigación permitió advertir la necesidad de establecer criterios más claros y uniformes
para la aplicación de los acuerdos reparatorios en el ámbito federal. La ausencia de lineamientos
específicos favorece interpretaciones discrecionales que generan incertidumbre jurídica y limitan el
acceso efectivo a los mecanismos alternativos de solución de controversias.
La novedad científica del presente estudio radica en el análisis crítico de la aplicación práctica del
acuerdo reparatorio dentro del ámbito federal, particularmente desde la perspectiva de la procuración
de justicia.

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A diferencia de otros estudios centrados exclusivamente en el análisis normativo, esta investigación
incorpora una visión práctica e institucional sobre las dificultades reales que enfrenta la implementación
de mecanismos alternativos en delitos federales.
Finalmente, los resultados obtenidos permiten considerar que el fortalecimiento de la justicia
restaurativa en materia federal requiere no solo modificaciones normativas, sino también cambios
estructurales en la cultura jurídica institucional, capacitación especializada para operadores del sistema
penal y criterios más flexibles que permitan equilibrar la función sancionadora del Estado con
mecanismos orientados a la reparación efectiva del daño y la solución del conflicto penal.
CONCLUSIONES
El estudio que se desarrollo en el presente artículo permitió identificar que la figura del acuerdo
reparatorio constituye uno de los más importantes y relevantes dentro del sistema penal acusatorio, al
presentar una alternativa orientada a privilegiar la reparación integral del daño, la solución efectiva del
conflicto penal y la reducción de la carga procesal de trabajo, obteniendo beneficios que efectivamente
ayudan a la víctima y tambien a las instituciones encargadas de resolver los conflictos de justicia. Sin
embargo, los resultados obtenidos evidencian que su aplicaión en materia de delitos federales es muy
limitada y sigue continuando así, pese a que el marco normativo reconoce la legitimidad de los
mecanismos alternativos de solución de controversias.
Los resultados permiten sostener que una de las principales causas de dicha limitación radica en la
interpretación restrictiva que se realiza respecto de la procedencia del acuerdo reparatorio en el ámbito
federal. Y se sabe que existen restricciones legales justificadas por la naturaleza de ciertos delitos y la
protección de bienes jurícicos colectivos, también en la práctica se identificó que, en la práctica
institucional, prevalecen criterios discrecionales y posturas orientadas prioritariamente hacia la
judicialización de los procedimientos penales. Esta situación general que los mecanismos alternativos
sean utilizados de manera excepcional en materia federal, aun en casos donde podrían representar una
solución eficaz y juridicamente viable para las partes involucradas tanto a la víctima como al imputado.
Por lo que de la misma forma se concluye que el acuerdo reparatorio debe de tener mayor visibilidad
como uns isntrumento complementario que contribuye al fortalecimiento del sistema de justicia cuando
su aplicación se realiza bajo criterios claros, objetivos y respetuosos de los derechos de las víctimas y

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su función principalmente es promover un modelo de justicia más equiñibrado, eficiente y orientado a
resultados restaurativos y tambien es importante señalar que existe la necesidad de fortalecer la
capacitación de los operadores jurídicos en materia de justicia restaurativa y mecanismos alternativos
de solución de controversias. Pues la ausencia de lineaminetos uniformes y la diversidad de criterios
institucionales favorecen prácticas discrecionales que limietan el acceso efectivo a dichas figuras
jurídicas y general incertidumbres en su aplicación, considerando que se necesita impulsar criterios
institucionales más homogéneos que permiten delimitar con mayor precisión los supuestos en los que
los acuerdos reparatorios, pueden resultar procedentes dentro del ámbito federal, garantizando siempre
el equilibrio entre la protección de los intereses públicos y el derecho de las partes a accedera a
mecanismos alternativos de solución del conflicto penal.
Finalmente, la investigación permitió advertir que aún existen aspectos insuficientemente explorados
respecto de la aplicación práctica de los acuerdos reparatorios en delitos federales, particularmente en
relación con su impacto real en la reducción de la carga procesal, la satisfacción de las víctimas y la
eficiencia institucional. Asimismo, persisten interrogantes relacionadas con la posibilidad de ampliar
su utilización en determinados delitos federales sin afectar la tutela de bienes jurídicos colectivos o la
función preventiva del derecho penal.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Carbonell, M. (2014). Juicios orales en México. Editorial Porrúa.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación, México, 5 de
febrero de 1917. Última reforma publicada DOF 20-12-2023.
México. Código Nacional de Procedimientos Penales. Diario Oficial de la Federación, 5 de marzo de
2014. Última reforma publicada DOF 26-01-2024.
Ovalle Favela, J. (2016). Teoría general del proceso (7.ª ed.). Oxford University Press.
Poder Judicial de la Federación. (2022). Semanario Judicial de la Federación. Suprema Corte de Justicia
de la Nación. https://sjf2.scjn.gob.mx
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2014). El sistema penal acusatorio en México: estudio sobre
su implementación y funcionamiento. SCJN.

pág. 5849
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2019). Mecanismos alternativos de solución de
controversias.Centro de Estudios Constitucionales.
Vázquez Rossi, J. (2028). Derecho procesal penl. Rubinzal-Culzoni Editores.
Zamora Pierce, J. (2017). Proceso penal acusatorio. Editorial Flores.
Zepeda Lecuona, G. (2018). La justicia alternativa en el sistema penal acusatorio mexicano. Tirant lo
Blanch.
Jurisprudencias y Tesis consultadas.
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2020). Acuerdos Reparatorios. Naturaleza Jurídica y alcances
dentro del sistema penal acusatorio. Semanario Judicial de la Federación.
Tribunales Colegiados de Circuito. (2021). Mecanismos alternativos de solución de controversias en
materia penal federal. Semanario Judicial de la Federación.
Fuentes electrónicas
Fiscalía General de la República. (2024). Marco normativo y funciones institucionales.
https://www.fgr.org.mx
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2024). Buscador jurídico. https://www.scjn.gob.mx
El universal. (2026) https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/crecen-185-los-acuerdos-reparatorios-
para-victimas/