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LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS FRENTE A LA AFECTACIÓN
DE LA MUJER EN DELITOS DE FEMICIDIO
Y EN SITUACIONES DE GESTACIÓN
THE PROTECTION OF HUMAN RIGHTS REGARDING
THE IMPACT ON WOMEN IN FEMICIDE CASES AND
SITUATIONS OF PREGNANCY
Wilson Exson Vilela Pincay
Universidad Técnica de Machala, Ecuador
Irina Lizbeth Solórzano Orellana
Universidad Técnica de Machala, Ecuador
Alessia María Zuñiga Cuenca
Universidad Técnica de Machala, Ecuador
Ericka Ximena Morales Carrión
Universidad Técnica de Machala, Ecuador
Victor Raúl Torres Guaman
Universidad Técnica de Machala, Ecuador

pág. 6910
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v10i3.24767
La Protección de los Derechos Humanos Frente a la Afectación de la Mujer
en Delitos de Femicidio y en Situaciones de Gestación
Wilson Exson Vilela Pincay1
wvilela@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-0786-7622
Universidad Técnica de Machala
Ecuador
Irina Lizbeth Solórzano Orellana
isolorzan1@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0009-0004-3776-188X
Universidad Técnica de Machala
Ecuador
Alessia María Zuñiga Cuenca
azuniga5@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0009-0000-7115-6799
Universidad Técnica de Machala
Ecuador
Ericka Ximena Morales Carrión
emorales4@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0009-0009-2369-2840
Universidad Técnica de Machala
Ecuador
Victor Raúl Torres Guaman
vtorres10@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0009-0002-5120-5068
Universidad Técnica de Machala
Ecuador
RESUMEN
El femicidio constituye una de las manifestaciones más graves de la violencia de género y una violación
directa de los derechos humanos de las mujeres. Cuando la víctima se encuentra en estado de gestación,
el impacto es aún mayor, al afectar tanto la vida, la integridad y la dignidad de la mujer como la del ser
en formación. Aunque los instrumentos internacionales y la legislación ecuatoriana establecen la
obligación del Estado de prevenir, sancionar y erradicar esta violencia, persisten deficiencias en la
protección efectiva y en el acceso a la justicia. Este estudio analiza la relación entre los derechos
humanos, la perspectiva de género y el derecho penal, con el propósito de evidenciar los desafíos
existentes en la tutela jurídica de las mujeres gestantes víctimas de femicidio. La investigación se
desarrolla mediante una metodología cualitativa, basada en la revisión bibliográfica documental de
normativa nacional e internacional, jurisprudencia, doctrina especializada y el análisis de casos
emblemáticos de Ecuador y Latinoamérica, complementados con un enfoque comparado sobre políticas
de prevención y reparación integral. Los resultados del análisis evidencian la necesidad de fortalecer
las políticas públicas, la actuación institucional y los mecanismos de protección para garantizar una
respuesta estatal oportuna y efectiva. Se concluye que la protección de las mujeres gestantes frente al
femicidio constituye un deber prioritario del Estado y de la sociedad, siendo indispensable consolidar
un enfoque basado en derechos humanos y perspectiva de género para asegurar justicia, reparación
integral, igualdad y respeto a la dignidad humana.
Palabras clave: femicidio; derechos humanos; violencia de género; mujer gestante; protección jurídica;
reparación integral; perspectiva de género; justicia penal
1 Autor principal
Correspondencia: wvilela@utmachala.edu.ec

pág. 6911
The Protection of Human Rights Regarding the Impact on Women in
Femicide Cases and Situations of Pregnancy
ABSTRACT
Femicide is one of the most serious manifestations of gender-based violence and a direct violation of
women's human rights. When the victim is pregnant, the impact is even greater, as it affects not only
the woman's life, integrity, and dignity but also that of the unborn child. Although international
instruments and Ecuadorian legislation establish the State's obligation to prevent, punish, and eradicate
this form of violence, significant shortcomings persist in ensuring effective protection and access to
justice. This study analyzes the relationship between human rights, the gender perspective, and criminal
law to identify the existing challenges in the legal protection of pregnant women who are victims of
femicide. The research adopts a qualitative methodology, based on a bibliographic review of national
and international legislation, case law, specialized doctrine, and the analysis of emblematic cases from
Ecuador and Latin America, complemented by a comparative approach to prevention and
comprehensive reparation policies. The findings reveal the need to strengthen public policies,
institutional responses, and protection mechanisms to ensure timely and effective State intervention. It
is concluded that protecting pregnant women from femicide is a fundamental responsibility of both the
State and society, requiring a human rights-based and gender-sensitive approach to guarantee justice,
comprehensive reparation, equality, and respect for human dignity.
Keywords: femicide; human rights; gender-based violence; pregnant women; legal protection;
comprehensive reparation; gender perspective; criminal justice.
Artículo recibido 20 mayo 2026
Aceptado para publicación: 20 junio 2026

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INTRODUCCIÓN
El femicidio representa una de las formas más extremas de violencia basada en género y constituye una
grave vulneración de los derechos humanos de las mujeres. Este fenómeno trasciende el ámbito de la
violencia interpersonal, al reflejar desigualdades estructurales, patrones de discriminación y relaciones
de poder históricamente arraigadas en la sociedad. En las últimas décadas, la comunidad internacional
ha reconocido la necesidad de fortalecer los mecanismos de prevención, sanción y reparación frente a
este delito, promoviendo instrumentos jurídicos orientados a garantizar el derecho de las mujeres a vivir
una vida libre de violencia. No obstante, las cifras de femicidio continúan evidenciando que las
respuestas estatales siguen siendo insuficientes para brindar una protección efectiva a las víctimas.
La problemática adquiere una dimensión aún más compleja cuando la víctima se encuentra en estado
de gestación, ya que la violencia ejercida no solo afecta la vida, la integridad física y psicológica y la
dignidad de la mujer, sino que también compromete los derechos e intereses del ser en formación. Esta
situación demanda un análisis integral desde la perspectiva de los derechos humanos, considerando que
el embarazo constituye una condición que incrementa la vulnerabilidad de la víctima y exige medidas
de protección reforzadas por parte del Estado. En este contexto, el femicidio de mujeres gestantes no
solo representa una agresión contra una persona, sino también una manifestación de violencia
estructural con profundas consecuencias sociales, familiares y jurídicas.
En el ámbito internacional, diversos instrumentos de protección de los derechos humanos han
establecido el deber de los Estados de adoptar acciones eficaces para prevenir, investigar, sancionar y
reparar los hechos de violencia contra las mujeres. De igual manera, el ordenamiento jurídico
ecuatoriano ha incorporado normas destinadas a garantizar la igualdad, la no discriminación y la
protección integral de las mujeres víctimas de violencia. Sin embargo, la persistencia de casos de
femicidio evidencia la existencia de desafíos relacionados con la aplicación efectiva de la normativa, la
coordinación institucional, el acceso oportuno a la justicia y la implementación de políticas públicas
que permitan actuar de manera preventiva.
Desde esta perspectiva, resulta indispensable analizar el femicidio de mujeres gestantes como una
problemática que involucra no solo aspectos penales, sino también constitucionales y de derechos
humanos.

pág. 6913
La protección de la dignidad humana exige respuestas estatales integrales que incluyan medidas de
prevención, atención, sanción y reparación, orientadas a garantizar el respeto de los derechos
fundamentales de las víctimas y de sus familias. Asimismo, el estudio de esta temática contribuye a
fortalecer el debate académico y jurídico sobre la necesidad de incorporar una perspectiva de género en
la interpretación y aplicación del derecho.
En este sentido, la presente investigación tiene como propósito examinar la protección de los derechos
humanos de las mujeres gestantes frente al delito de femicidio, mediante el análisis de la normativa
nacional e internacional, la jurisprudencia, la doctrina especializada y casos relevantes de Ecuador y
Latinoamérica. Con ello, se busca identificar los principales desafíos existentes y proponer una reflexión
sobre la necesidad de fortalecer los mecanismos jurídicos e institucionales para garantizar una
protección efectiva, promover la igualdad y contribuir a la erradicación de la violencia de género desde
un enfoque de derechos humanos.
DESARROLLO
El reconocimiento del femicidio como delito autónomo ha permitido visibilizar la violencia estructural
que sufren las mujeres por razones de género. Sin embargo, los índices de violencia letal contra la mujer
en América Latina reflejan que el sistema judicial aún presenta falencias en la prevención y sanción
oportuna. En el caso de mujeres gestantes, la afectación se intensifica, pues el crimen vulnera
simultáneamente dos dimensiones de la vida humana: la de la madre y la del ser en gestación.
Desde la perspectiva de los derechos humanos, esta problemática se enmarca en los principios de
dignidad, igualdad y no discriminación. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado
reiteradamente la responsabilidad estatal en la adopción de medidas efectivas de protección, así como
en la reparación integral a las víctimas y sus familiares. A nivel comparado, algunos países han
incorporado agravantes específicos cuando el femicidio se comete contra mujeres embarazadas, lo que
evidencia la necesidad de fortalecer el marco jurídico en Ecuador y la región.
El análisis de casos emblemáticos revela que, además de las normas, se requiere una aplicación eficaz
por parte de jueces, fiscales y organismos de protección. La perspectiva de género debe ser transversal
en la investigación penal, evitando estigmatizaciones y garantizando que el acceso a la justicia sea real
y no meramente formal.

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Derechos Humanos desde la afectación a la mujer en los delitos de Femicidio
El femicidio es un crimen que ha alcanzado grandes dimensiones en el mundo especialmente en las
últimas tres décadas. La principal víctima del femicidio es la mujer en distintas etapas de desarrollo y
situaciones de vida. Los informes más recientes sobre muertes violentas de mujeres en el mundo
reflejan un aumento de violencia desmedida antes, durante o después de la comisión del acto delictivo
que se caracteriza por un exceso de brutalidad contra el cuerpo de las mujeres2
Antecedentes del Femicidio
El concepto femicidio surgió a finales del siglo XX. De hecho, según la escritora y activista feminista
Diana Russell el término «femicide» fue empleado por primera vez en el Reino Unido en 1801 para
denotar «el asesinato de una mujer». No obstante, el uso del término no fue común hasta finales de
los años setenta, en donde gracias a los movimientos feministas que se levantaban para protestar por
los actos de violencia a los que eran sometidas las mujeres por su condición de género, es ahí que se
reintroduce el término femicidio y este adquiere incluso una connotación política frente a las
manifestaciones populares que se produjeron por causa de los efectos nocivos de la desigualdad de
género.3
La responsable del renacimiento del término femicidio fue Diana Russel, quien lo utilizó por primera
vez en una declaración escrita que presentó ante el el Tribunal sobre Crímenes contra la Mujer en
1976, en donde junto con Jil Radford , definieron al femicidio como «el asesinato misógino de mujeres
cometido por hombres»; y más adelante en el 2001 modificaron esta definición por una más específica
que sostiene : “el asesinato de personas del sexo femenino por parte de hombres por el hecho de
pertenecer al sexo femenino” (Celeste Saccomano, 2017).4
Es preciso mencionar que la definición de femicidio adoptada en 2001 por Russell y Radford, ya no
hace referencia a mujeres de manera general sino a personas del sexo femenino, puesto que de esta
manera también se incluiría dentro de la categoría a las niñas y a las bebés.5
2 CARE Ecuador (2020). Obstáculos en el acceso a la justicia en el caso de muertes violentas de mujeres en el cantón Riobamba, [en línea].
Quito, Ecuador: Publiasesores Cía. Ltda. Recuperado el 20 de febrero de 2021 de https://www.care.org.ec/wp-
content/uploads/2020/07/LIBRO-FEMICIDIO.pdf
3 Saccomano, C (2017). El feminicidio en América Latina : vacío legal o déficit del Estado de derecho. Revista CIDOB d’Afers Internacionals
[en línea], N°117, pp.51-78. Recuperado el 20 de febrero de 2021 de https://www.corteidh.or.cr/tablas/r37873.pdf
4 Saccomano, C (2017). El feminicidio en América Latina : vacío legal o déficit del Estado de derecho, [en línea], N°117, pp.51-78. Recuperado
el 20 de febrero de 2021 de https://www.corteidh.or.cr/tablas/r37873.pdf
5 Ídem

pág. 6915
De igual manera, la expresión “por el hecho de pertenecer al sexo femenino” es agregada a la
definición con la finalidad de distinguir al femicidio de los homicidios contra las mujeres.
Por otro lado, es importante diferenciar el homicidio femenino del femicidio, puesto que el primero
consiste en el hecho de causar la muerte a cualquier mujer o niña, independientemente de las
circunstancias, mientras que el femicidio se refiere al asesinato de mujeres o niñas específicamente
por su condición de género. De ese modo, en principio la muerte de una mujer puede considerarse
homicidio femenino pero es necesaria la investigación respecto a las circunstancias de su muerte y el
vínculo que existía entre esta y el asesino para poder determinar si la conducta se encuadra en el
femicidio6
De igual forma, Russell y Radford en su texto femicide mencionaron una serie de actos que también
son constitutivos de femicidio y señalan:
El feminicidio/femicidio representa el extremo de un continuum de terror anti- femenino que incluye
una amplia variedad de abusos verbales y físicos, tales como: violación, tortura, esclavitud sexual
(particularmente por prostitución), abuso sexual infantil incestuoso o extra-familiar, golpizas físicas
y emocionales, acoso sexual (por teléfono, en las calles, en la oficina, y en el aula), mutilación genital
(clitoridectomías, escisión, infibulaciones), operaciones ginecológicas innecesarias (histerectomías),
heterosexualidad forzada, esterilización forzada, maternidad forzada (por la criminalización de la
contracepción y del aborto), psicocirugía, negación de comida para mujeres en algunas culturas,
cirugía plástica y otras mutilaciones en nombre del embellecimiento. Siempre que estas formas de
terrorismo resultan en muerte, se convierten en feminicidios/femicidios” (Leonor Fernández, 2017)7
Posteriormente, un par de años más tarde el concepto «femicide» llegó a Latinoamérica, y al traducirlo
al español el término sufrió modificaciones para adaptarlo al contexto latinoamericano en donde el
asesinato de mujeres, estaba dominado por el desprecio hacia las víctimas (Leonor Fernández, 2017).8
6 Ídem
7 Fernández Lavayen, L. (2017). La Respuesta Judicial del Femicidio en Ecuador, [en línea].Quito, Ecuador: Equipo técnico del Taller de
Comunicación Mujer de la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos. Recuperado el 20 de febrero de 2021 de
https://oig.cepal.org/sites/default/files/libro-la- respuesta-judicial.pdf
8 Ídem

pág. 6916
Así, la activista mexicana Marcela Lagarde en vez de traducir el término «femicide» al español como
«femicidio», decidió emplear el término feminicidio para hacer referencia al conjunto de actos
delictivos que implican los crímenes, los secuestros y las desapariciones de niñas y mujeres frente a
la falta a la violencia institucional e inactividad estatal (Nayibe Jiménez, 2011).9
De la misma manera, las distinguidas abogadas costarricenses Ana Carcedo y Monserrat Sargot
reivindicaron el término femicidio desde una posición política, con lo que buscaron relacionar
buscando relacionar los crímenes violentos sufridos por las mujeres en los diferentes contextos de su
vida social , más allá de la impunidad que los rodea. En el mismo sentido, Jiménez citando a la activista
feminista Rita Segato explica que el femicidio es un delito que va acompañado por el odio o el deseo
de poder y señala:
[…] Esta reacción de odio se desenlaza cuando la mujer ejerce autonomía sobre su cuerpo, o
cuando accede a posiciones de autoridad o poder, bien sea en lo económico o en lo político, que
tradicionalmente han sido ocupadas por hombres. Además, explica que son crímenes de poder cuya
intencionalidad de matar o simplemente herir o hacer sufrir no define diferencias, por lo que a
veces es un resultado no buscado deliberadamente por el agresor (Nayibe Jiménez, 2011).10
Tipos de Femicidio
Las autoras Radford y Russell han clasificado al femicidio en tres categorías:
Femicidio íntimo, es el que se produce como consecuencia del asesinato perpetrado por un hombre
con quien la víctima tenía o tuvo una relación íntima. Esta relación puede ser con una pareja, miembro
de la familia, conviviente o afines.11
Femicidio no íntimo, es aquel asesinato cometido por un hombre con quien la víctima no tenía
relaciones interpersonales, ni de convivencia o afines. Por lo general, este tipo de femicidios están
acompañados de un ataque sexual previo y los autores suelen ser conocidos, amigos o extraños.12
9 Jiménez Rodríguez, N. (2011). Femicidio/Feminicidio: Una Salida Emergente de las Mujeres Frente a la Violencia Ejercida en Contra de
Ellas. Revista LOGOS Ciencia & Tecnología [en línea], N°3, pp.127-148. Recuperado el 20 de febrero de 2021 de
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4166913
10 Ídem
11 Jiménez Rodríguez, N. (2011). Femicidio/Feminicidio: Una Salida Emergente de las Mujeres Frente a la Violencia Ejercida en Contra de
Ellas. Revista LOGOS Ciencia & Tecnología [en línea], N°3, pp.127-148. Recuperado el 20 de febrero de 2021 de
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4166913
12 Saccomano, C (2017). El feminicidio en América Latina : vacío legal o déficit del Estado de derecho, [en línea], N°117, pp.51-78.
Recuperado el 20 de febrero de 2021 de https://www.corteidh.or.cr/tablas/r37873.pdf

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Femicidio por conexión, es el que resulta en la muerte de mujeres que fueron asesinadas ‘en línea de
fuego’, es decir, las víctimas son mujeres que se encontraban en el momento en que el asesino iba a
matar a otra mujeres y ellas por tratar de impedirlo también terminaron siendo asesinadas.
Generalmente, las víctimas en este tipo de femicidio son niñas o mujeres parientes de la víctima
principal.13
El Femicidio como vulneración de los Derechos Humanos
El derecho internacional de los derechos humanos ha desarrollado un conjunto de normas de suaves y
de carácter vinculante que se han convertido en las principales herramientas para lograr el pleno
reconocimiento de los derechos de las mujeres en el mundo. Estos avances empezaron con la finalidad
de establecer una igualdad formal entre hombres y mujeres, pero positivamente han abarcado el
reconocimiento de la discriminación estructural estatal que afecta a las mujeres en varios países del
mundo.14
De esta manera, se empieza a desarrollar en la comunidad internacional un nuevo enfoque centrado
en los derechos humanos de la mujer que condujo a que el 18 de diciembre 1979 la Asamblea General
de las Naciones Unidas adoptara la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW) que entró en vigencia en 1981 convirtiéndose en el
segundo instrumento internacional más ratificado por los países miembros de las Naciones Unidas.15
La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer es la carta
fundamental de derechos de las mujeres, pues es el fundamento de las políticas de género y del trabajo
que desarrolla en la Oficina de las Naciones Unidas para las Mujeres.16
El art.1 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
señala que la discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada
en el sexo que tenga por finalidad menoscabar el goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades
13 Jiménez Rodríguez, N. (2011). Femicidio/Feminicidio: Una Salida Emergente de las Mujeres Frente a la Violencia Ejercida en Contra de
Ellas. Revista LOGOS Ciencia & Tecnología [en línea], N°3, pp.127-148. Recuperado el 20 de febrero de 2021 de
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4166913
14 Toledo Vásquez, P. (2009). Feminicidio, [en línea]. México D.F., México: Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos Recuperado el 20 de febrero de 2021 de http://www.infosal.uadec.mx/derechos_humanos/archivos/15.pdf
15 Organización de las Naciones Unidas para las Mujeres. La CEDAW, Convención sobre los derechos de las mujeres, [en línea]. México
D.F., México: ONU Mujeres México. Recuperado el 20 de febrero de 2021 de https://www.refworld.org.es/pdfid/5bf2fcda4.pdf
16 Organización de las Naciones Unidas para las Mujeres. La CEDAW, Convención sobre los derechos de las mujeres, [en línea]. México
D.F., México: ONU Mujeres México. Recuperado el 20 de febrero de 2021 de https://www.refworld.org.es/pdfid/5bf2fcda4.pdf

pág. 6918
de las mujeres en todas las esferas en que estas se devuelvan.17
En 1992, el Comité de la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra
la mujer adoptó la Recomendación General n.º 19, en donde estableció por primera vez que la
violencia contra las mujeres es también una forma de discriminación de género, y que se incluyen
dentro de la violencia “todos los actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental o
sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad” (Comité
para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 1992).
Del mismo, la Recomendación General n°19 establece que la violencia contra la mujer menoscaba los
derechos humanos entre los que se encuentran:
Derecho a la vida; derecho a no ser sometido a torturas o a tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes; derecho a protección en condiciones de igualdad con arreglo a normas humanitarias en
tiempo de conflicto armado internacional o interno; derecho a la libertad y a la seguridad personales;
derecho a igualdad ante la ley; derecho a igualdad en la familia; derecho al más alto nivel posible de
salud física y mental y el derecho a condiciones de empleo justas y favorables (Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 1992).18
En 1993, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración sobre la Eliminación de
la Violencia contra las Mujeres. No obstante, a nivel regional, se emplea la “Convención de Belem do
Para” o “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer” que fue adoptada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en
1994.
La Convención de Belem do Para, consta de un preámbulo en donde establece que “la violencia contra
la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita
total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades”
(Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, 1994).19
17 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1981). [en línea]. Recuperado el 20 de febrero de
2021 de https://www.ohchr.org/Documents/ProfessionalInterest/cedaw_SP.pdf
18 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (1992). Recomendación General N°19,[en línea].Recuperado el 20 de
febrero de 2021 de https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CEDAW/Shared%20Documents/1_Global/INT_CEDAW_GEC_373 1_S.pdf
19 Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. (1994), [en línea]. Recuperado el 20 de febrero de 2021 de
http://www.tce.gob.ec/jml/bajar/CONVENCI%D3N%20VIOLENCIA%20%20MUJER.pdf

pág. 6919
En el mismo sentido, el preámbulo señala que “la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad
humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y
hombres”20
La Convención de Belem do Para , establece en el art.1 que se entiende por violencia contra la mujer
“cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual
o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” (Asamblea General de la
Organización de los Estados Americanos, 1994).21
De tal forma que, una de las diferencias esenciales entre la Declaración sobre la Eliminación de la
Violencia contra las Mujeres y la Convención Belem do Para consiste en que la Convención de Belem
do Pará incluye a la muerte como una de las consecuencias de la violencia contra la mujer, lo que
junto con los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al igual que con las
sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, hizo posible la incorporación del
femicidio en las legislaciones latinoamericanos puesto que dejo de verse a la muerte de una mujer
como un homicidio femenino, sino que atendiendo las condiciones del caso se dio un tratamiento
especial a las muertes violentas de mujeres a las que se les ha atribuido como femicidio.
Por tanto, uno de los avances más trascendentales que supuso la Convención de Belem do Pará, es
precisamente el establecimiento de la violencia a la mujer y con ello la vulneración de sus derechos
humanos como consecuencia del sistema estructural de jerarquías y subordinación en las relaciones
de ambos sexos. Cabe mencionar que esta Convención, rechaza el uso de un lenguaje neutral en
términos de género y determina textualmente que son las mujeres las que requieren protección dada
la situación de desigualdad en la que se encuentran en las relaciones de poder usualmente dominadas
por hombres.22
Otro de los hitos en la comunidad internacional, se dio en el 2002 cuando el Estatuto de Roma, tratado
fundacional de la Corte Penal Internacional, incluyó dentro de los crímenes de lesa humanidad y de
los crímenes de guerra a ciertos actos derivados de violencia sexual y de género.
20 Ídem.
21 Ídem.
22 Rodríguez, M. (1996). Sobre la Convención Interamericana para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra la mujer. Revista Jurídica
de la Universidad de Palermo [en línea], pp.107-114 Recuperado el 20 de febrero de 2021 de
https://www.palermo.edu/derecho/publicaciones/revista_juridica/

pág. 6920
Dentro de los instrumentos internacionales más importantes para el respeto de los derechos de la mujer
y la eliminación de la violencia contra la mujer se encuentran: Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer , Las Recomendaciones Generales del Comité para
la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Convención contra la Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la
mujer , Plataforma de Acción de Beijing , Resolución 52/86 de la Asamblea General de las Naciones
Unidas sobre medidas de prevención del delito y de justicia penal para la eliminación de la violencia
contra la mujer, Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, Convención de Belém do Pará.
El Femicidio en el Ecuador Marco Constitucional
Desde la promulgación de la Constitución del 2008, el Ecuador ha avanzado significativamente en la
producción normativa en materia de derechos humanos.
Empezando porque la Constitución incorporó un catálogo de derechos más amplio y otorgó más
garantías a los ciudadanos.
El art.66 numeral 1 de la Constitución dispone que se reconozca y garantice el derecho a la
inviolabilidad de la vida23, es decir que nadie puede atentar contra la vida de otra persona por ninguna
razón, incluso se prohíbe la pena de muerte.
En el mismo sentido el art.66 numeral 3 señala que el derecho a la integridad personal incluye el
derecho a una vida libre de violencia en el ámbito público y privado, para lo cual el estado debe
implementar las medidas necesarias para prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia, “en
especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes personas adultas mayores, personas
con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas
se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual” (Asamblea Nacional
Constituyente, 2008).24
Por otro lado, el art.35 de la Constitución incluye dentro del grupo de atención prioritaria a las mujeres
embarazadas quienes recibirán atención especializada tanto en la esfera pública como privada.
23 Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador (2008), [en línea]. Recuperado el 20 de febrero de 2021 de
https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/ec/ec030es.pdf
24 Ídem

pág. 6921
Así también señala que recibirán atención prioritaria las personas que se encuentren en situación de
riesgo como las víctimas de violencia doméstica y sexual; y del mismo el estado prestará especial
atención a las personas que se encuentren en doble vulnerabilidad.25Tal como sería el caso de la mujer
embarazada que sea víctima de violencia doméstica pues se encontraría seriamente vulnerable y
requeriría especial atención de las autoridades públicas.
Del mismo modo, el art.43 de la Constitución establece los derechos de la mujer embarazada a: no ser
discriminadas por su embarazo; recibir gratuitamente servicios de salud materna; recibir protección
prioritaria; cuidado de salud integral durante el embarazo, parto y posparto; y a disponer de lo
necesario para su recuperación después del embarazo y durante la lactancia26
Normativa penal ecuatoriana
En el 2014 se expidió el Código Orgánico Integral Penal (COIP), el cual implementó cambios
significativos en la protección de los derechos humanos de las mujeres. Así, por primera vez en el
Ecuador se incorpora en la normativa penal el delito de femicidio como resultado de las muertes
violentas y dolosas perpetradas contra las mujeres por su condición de género.
Por ello, el art.141 del Código Orgánico Integral Penal establece que el femicidio sucede cuando: “La
persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé
muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género […]” (Asamblea Nacional,
2014).27
Es preciso mencionar, que de acuerdo con lo previsto en el art.141 del COIP, el femicidio está
compuesto de los siguientes elementos constitutivos:
Relaciones de poder, generalmente se manifiestan en aquellas relaciones que se dan entre una pareja
que vive junta pero cuya relación está marcada por los constantes conflictos que se van aumentando
negativamente en su contra. En estos casos, usualmente el hombre tiene el control absoluto del hogar
por lo cual somete constantemente mediante actos de violencia física y psicológica a su pareja.28
25 Ídem
26 Ídem
27Código Orgánico Integral Penal. (2008),[en línea]. Recuperado el 20 de febrero de 2021 de
https://www.google.com/search?q=coip+fecha+de+expedicion&oq=coip+fecha+de+expedicion&aqs=chrome..69i57.3310j0j9&sourceid=ch
rome&ie=UTF-8
28 Iza Molina, M. (2017). “La relación de poder manifestada con violencia por condición de género como prueba plena en los delitos de
femicidio”, [en línea]. Ambato, Ecuador: Pontificia Universidad Católica del Ecuador. Recuperado el 20 de febrero de 2021 de
https://repositorio.pucesa.edu.ec/bitstream/123456789/2130/1/76562.pdf

pág. 6922
Muerte a una mujer, se produce el deceso de una mujer como consecuencia de actos de violencia que
pueden ejecutarse mediante el empleo de objetos como martillos, cadenas, cuchillo, machetes o armas
de fuego; pero, también la muerte de la víctima puede ir precedida de actos de violencia sexual o
tortura.29
Por su condición de género, debido a que en los sistemas donde predomina el patriarcado las mujeres
son vistas como seres maltratables y desechables, por ello es que los femicidios se caracterizan por
una infinita crueldad y un odio incontrolable hacia las mujeres.30
El art.142 del Código Orgánico Integra Penal prevé las circunstancias agravantes constitutivas del
delito de femicidio que por tanto aumentan la pena, y determina las siguientes:
Haber pretendido establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima; exista
o haya existido entre el sujeto activo y la víctima relaciones familiares, conyugales, convivencia,
intimidad, noviazgo, amistad, compañerismo, laborales, escolares o cualquier otra que implique
confianza, subordinación o superioridad; si el delito se comete en presencia de hijas, hijos o cualquier
otro familiar de la víctima; el cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público
(Asamblea Nacional, 2014)31
Por tanto, es preciso indicar que de acuerdo con lo previsto en el COIP el femicidio es un delito que
puede ser cometido no solo por el cónyuge o conviviente de la víctima sino que también puede
perpetrarse por cualquier persona que pertenezca al entorno social en que se desenvuelve la víctima,
es decir, en el Ecuador el femicidio puede ser íntimo, no íntimo y de conexión.
Del mismo modo, la legislación ecuatoriana no hace distinciones respecto al género del autor material
del femicidio como si lo establece la Convención de Belem do Pará, por lo que incluso el femicidio
puede ser el resultado de relaciones de poder entre una pareja homosexual.
29 Fernández Lavayen, L. (2017). La Respuesta Judicial del Femicidio en Ecuador, [en línea].Quito, Ecuador: Equipo técnico del Taller de
Comunicación Mujer de la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos. Recuperado el 20 de febrero de 2021 de
https://oig.cepal.org/sites/default/files/libro-la- respuesta-judicial.pdf
30 Jiménez Rodríguez, N. (2011). Femicidio/Feminicidio: Una Salida Emergente de las Mujeres Frente a la Violencia Ejercida en Contra de
Ellas. Revista LOGOS Ciencia & Tecnología [en línea], N°3, pp.127-148. Recuperado el 20 de febrero de 2021 de
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4166913
31Código Orgánico Integral Penal. (2008),[en línea]. Recuperado el 20 de febrero de 2021 de
https://www.google.com/search?q=coip+fecha+de+expedicion&oq=coip+fecha+de+expedicion&aqs=chrome..69i57.3310j0j9&sourceid=ch
rome&ie=UTF-8

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METODOLOGÍA
La presente investigación se desarrolla mediante un enfoque cualitativo, sustentado en la revisión
bibliográfica y documental de normativa nacional e internacional, jurisprudencia, doctrina especializada
y literatura científica relacionada con los derechos humanos, la violencia de género y el delito de
femicidio en mujeres gestantes. Asimismo, se examinan instrumentos jurídicos internacionales, la
legislación ecuatoriana vigente y criterios emitidos por organismos de protección de derechos humanos,
con el propósito de identificar los estándares aplicables a la protección de las mujeres frente a este tipo
de violencia. El estudio incorpora el análisis de casos emblemáticos registrados en Ecuador y
Latinoamérica, permitiendo identificar patrones comunes, vacíos normativos y desafíos en la aplicación
efectiva de la justicia. De igual manera, se emplea el método analítico-sintético para interpretar la
información recopilada y establecer relaciones entre la normativa, la doctrina y la realidad social.
Además, se utiliza el método comparado para contrastar las políticas públicas y los mecanismos de
prevención, atención y reparación integral implementados en distintos países de la región, identificando
buenas prácticas que puedan contribuir al fortalecimiento del sistema jurídico ecuatoriano. La
información obtenida es organizada, clasificada y analizada de manera sistemática, garantizando la
confiabilidad de las fuentes consultadas y la objetividad del estudio. Finalmente, los resultados permiten
formular una reflexión jurídica sustentada en el enfoque de derechos humanos y perspectiva de género,
orientada a proponer alternativas que fortalezcan la protección integral de las mujeres gestantes frente
al delito de femicidio.
CONCLUSIONES
El femicidio es uno de los crímenes más atroces perpetrados en contra de una mujer, por su condición
de género y el hecho de que este tipo de conductas delictivas este tipificada en legislación ecuatoriana
solo demuestra que existe un aumento estas situaciones y por eso el legislador se vio en la necesidad
de regularlas.
Desafortunadamente, los estados que se encuentran dominados por un sistema patriarcal marcado por
la desigualdad de género no suelen reconocer estas situaciones, sino que emplean medidas ineficaces
que aparentemente brindan más oportunidades a las mujeres pero que en realidad lo que hacen es
aumentar la discriminación hacia ellas, puesto que estas medidas tienden a realzar la vulnerabilidad

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femenina y a fortalecer la ideología patriarcal que ocasiona el aumento de femicidios.
Los estados tienen la obligación de dictar todas las políticas públicas que sean necesarias para
garantizar que las mujeres puedan gozar plenamente de su derecho a vivir libres de violencia, porque
es la falta de participación estatal la que permite que las mujeres sigan indefensas con temor a
denunciar la violencia doméstica que padecen en sus hogares que termina en la muerte violenta a
manos de sus parejas.
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