pág. 6909
LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS FRENTE A LA AFECTACIÓN

DE LA MUJER EN DELITOS DE FEMICIDIO

Y EN SITUACIONES DE GESTACIÓN

THE PROTECTION OF HUMAN RIGHTS REGARDING

THE IMPACT ON WOMEN IN FEMICIDE CASES AND

SITUATIONS OF PREGNANCY

Wilson Exson Vilela Pincay

Universidad Técnica de Machala, Ecuador

Irina Lizbeth Solórzano Orellana

Universidad Técnica de Machala, Ecuador

Alessia María Zuñiga Cuenca

Universidad Técnica de Machala, Ecuador

Ericka Ximena Morales Carrión

Universidad Técnica de Machala, Ecuador

Victor Raúl Torres Guaman

Universidad Técnica de Machala, Ecuador
pág. 6910
DOI:
https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v10i3.24767
La Protección de los Derechos Humanos Frente a la Afectación de la Mujer
en Delitos de Femicidio y en Situaciones de Gestación

Wilson Exson Vilela Pincay
1
wvilela@utmachala.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-0786-7622

Universidad Técnica de Machala

Ecuador

Irina Lizbeth Solórzano Orellana

isolorzan1@utmachala.edu.ec

https://orcid.org/0009-0004-3776-188X

Universidad Técnica de Machala

Ecuador

Alessia María Zuñiga Cuenca

azuniga5@utmachala.edu.ec

https://orcid.org/0009-0000-7115-6799

Universidad Técnica de Machala

Ecuador

Ericka Ximena Morales Carrión

emorales4@utmachala.edu.ec

https://orcid.org/0009-0009-2369-2840

Universidad Técnica de Machala

Ecuador

Victor Raúl Torres Guaman

vtorres10@utmachala.edu.ec

https://orcid.org/0009-0002-5120-5068

Universidad Técnica de Machala

Ecuador

RESUMEN

El femicidio constituye una de las manifestaciones más graves de la violencia de género y una violación
directa de los derechos humanos de las mujeres. Cuando la víctima se encuentra en estado de gestación,
el impacto es aún mayor, al afectar tanto la vida, la integridad y la dignidad de la mujer como la del ser
en formación. Aunque los instrumentos internacionales y la legislación ecuatoriana establecen la
obligación del Estado de prevenir, sancionar y erradicar esta violencia, persisten deficiencias en la
protección efectiva y en el acceso a la justicia. Este estudio analiza la relación entre los derechos
humanos, la perspectiva de género y el derecho penal, con el propósito de evidenciar los desafíos
existentes en la tutela jurídica de las mujeres gestantes víctimas de femicidio. La investigación se
desarrolla mediante una metodología cualitativa, basada en la revisión bibliográfica documental de
normativa nacional e internacional, jurisprudencia, doctrina especializada y el análisis de casos
emblemáticos de Ecuador y Latinoamérica, complementados con un enfoque comparado sobre políticas
de prevención y reparación integral. Los resultados del análisis evidencian la necesidad de fortalecer
las políticas públicas, la actuación institucional y los mecanismos de protección para garantizar una
respuesta estatal oportuna y efectiva. Se concluye que la protección de las mujeres gestantes frente al
femicidio constituye un deber prioritario del Estado y de la sociedad, siendo indispensable consolidar
un enfoque basado en derechos humanos y perspectiva de género para asegurar justicia, reparación
integral, igualdad y respeto a la dignidad humana.

Palabras clave: femicidio; derechos humanos; violencia de género; mujer gestante; protección jurídica;
reparación integral; perspectiva de género; justicia penal

1
Autor principal
Correspondencia:
wvilela@utmachala.edu.ec
pág. 6911
The Protection of Human Rights Regarding the Impact on Women in

Femicide Cases and Situations of Pregnancy

ABSTRACT

Femicide is one of the most serious manifestations of gender
-based violence and a direct violation of
women's human rights. When the victim is pregnant, the impact is even greater, as it affects not only

the woman's life, integrity, and dignity but also th
at of the unborn child. Although international
instruments and Ecuadorian legislation establish the State's obligation to prevent, punish, and eradicate

this form of violence, significant shortcomings persist in ensuring effective protection and access to

justice. This study analyzes the relationship between human rights, the gender perspective, and criminal

law to identify the existing challenges in the legal protection of pregnant women who are victims of

femicide. The research adopts a
qualitative methodology, based on a bibliographic review of national
and international legislation, case law, specialized doctrine, and the analysis of emblematic cases from

Ecuador and Latin America, complemented by a comparative approach to prevention and

comprehensive re
paration policies. The findings reveal the need to strengthen public policies,
institutional responses, and protection mechanisms to ensure timely and effective State intervention. It

is concluded that protecting pregnant women from femicide is a fundament
al responsibility of both the
State and society, requiring a human rights
-based and gender-sensitive approach to guarantee justice,
comprehensive reparation, equality, and respect for human dignity.

Keywords
: femicide; human rights; gender-based violence; pregnant women; legal protection;
comprehensive reparation; gender perspective; criminal justice.

Artículo recibido 20 mayo 2026

Aceptado para publicación: 20 junio 2026
pág. 6912
INTRODUCCIÓN

El femicidio representa una de las formas más extremas de violencia basada en género y constituye una
grave vulneración de los derechos humanos de las mujeres. Este fenómeno trasciende el ámbito de la
violencia interpersonal, al reflejar desigualdades estructurales, patrones de discriminación y relaciones
de poder históricamente arraigadas en la sociedad. En las últimas décadas, la comunidad internacional
ha reconocido la necesidad de fortalecer los mecanismos de prevención, sanción y reparación frente a
este delito, promoviendo instrumentos jurídicos orientados a garantizar el derecho de las mujeres a vivir
una vida libre de violencia. No obstante, las cifras de femicidio continúan evidenciando que las
respuestas estatales siguen siendo insuficientes para brindar una protección efectiva a las víctimas.

La problemática adquiere una dimensión aún más compleja cuando la víctima se encuentra en estado
de gestación, ya que la violencia ejercida no solo afecta la vida, la integridad física y psicológica y la
dignidad de la mujer, sino que también compromete los derechos e intereses del ser en formación. Esta
situación demanda un análisis integral desde la perspectiva de los derechos humanos, considerando que
el embarazo constituye una condición que incrementa la vulnerabilidad de la víctima y exige medidas
de protección reforzadas por parte del Estado. En este contexto, el femicidio de mujeres gestantes no
solo representa una agresión contra una persona, sino también una manifestación de violencia
estructural con profundas consecuencias sociales, familiares y jurídicas.

En el ámbito internacional, diversos instrumentos de protección de los derechos humanos han
establecido el deber de los Estados de adoptar acciones eficaces para prevenir, investigar, sancionar y
reparar los hechos de violencia contra las mujeres. De igual manera, el ordenamiento jurídico
ecuatoriano ha incorporado normas destinadas a garantizar la igualdad, la no discriminación y la
protección integral de las mujeres víctimas de violencia. Sin embargo, la persistencia de casos de
femicidio evidencia la existencia de desafíos relacionados con la aplicación efectiva de la normativa, la
coordinación institucional, el acceso oportuno a la justicia y la implementación de políticas públicas
que permitan actuar de manera preventiva.

Desde esta perspectiva, resulta indispensable analizar el femicidio de mujeres gestantes como una
problemática que involucra no solo aspectos penales, sino también constitucionales y de derechos
humanos.
pág. 6913
La protección de la dignidad humana exige respuestas estatales integrales que incluyan medidas de
prevención, atención, sanción y reparación, orientadas a garantizar el respeto de los derechos
fundamentales de las víctimas y de sus familias. Asimismo, el estudio de esta temática contribuye a
fortalecer el debate académico y jurídico sobre la necesidad de incorporar una perspectiva de género en
la interpretación y aplicación del derecho.

En este sentido, la presente investigación tiene como propósito examinar la protección de los derechos
humanos de las mujeres gestantes frente al delito de femicidio, mediante el análisis de la normativa
nacional e internacional, la jurisprudencia, la doctrina especializada y casos relevantes de Ecuador y
Latinoamérica. Con ello, se busca identificar los principales desafíos existentes y proponer una reflexión
sobre la necesidad de fortalecer los mecanismos jurídicos e institucionales para garantizar una
protección efectiva, promover la igualdad y contribuir a la erradicación de la violencia de género desde
un enfoque de derechos humanos.

DESARROLLO

El reconocimiento del femicidio como delito autónomo ha permitido visibilizar la violencia estructural
que sufren las mujeres por razones de género. Sin embargo, los índices de violencia letal contra la mujer
en América Latina reflejan que el sistema judicial aún presenta falencias en la prevención y sanción
oportuna. En el caso de mujeres gestantes, la afectación se intensifica, pues el crimen vulnera
simultáneamente dos dimensiones de la vida humana: la de la madre y la del ser en gestación.

Desde la perspectiva de los derechos humanos, esta problemática se enmarca en los principios de
dignidad, igualdad y no discriminación. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado
reiteradamente la responsabilidad estatal en la adopción de medidas efectivas de protección, así como
en la reparación integral a las víctimas y sus familiares. A nivel comparado, algunos países han
incorporado agravantes específicos cuando el femicidio se comete contra mujeres embarazadas, lo que
evidencia la necesidad de fortalecer el marco jurídico en Ecuador y la región.

El análisis de casos emblemáticos revela que, además de las normas, se requiere una aplicación eficaz
por parte de jueces, fiscales y organismos de protección. La perspectiva de género debe ser transversal
en la investigación penal, evitando estigmatizaciones y garantizando que el acceso a la justicia sea real
y no meramente formal.
pág. 6914
Derechos Humanos desde la afectación a la mujer en los delitos de Femicidio

El femicidio es un crimen que ha alcanzado grandes dimensiones en el mundo especialmente en las

últimas tres décadas. La principal víctima del femicidio es la mujer en distintas etapas de desarrollo y

situaciones de vida. Los informes más recientes sobre muertes violentas de mujeres en el mundo

reflejan un aumento de violencia desmedida antes, durante o después de la comisión del acto delictivo

que se caracteriza por un exceso de brutalidad contra el cuerpo de las mujeres
2
Antecedentes del Femicidio

El concepto femicidio surgió a finales del siglo XX. De hecho, según la escritora y activista feminista

Diana Russell el término «femicide» fue empleado por primera vez en el Reino Unido en 1801 para

denotar «el asesinato de una mujer». No obstante, el uso del término no fue común hasta finales de

los años setenta, en donde gracias a los movimientos feministas que se levantaban para protestar por

los actos de violencia a los que eran sometidas las mujeres por su condición de género, es ahí que se

reintroduce el término femicidio y este adquiere incluso una connotación política frente a las

manifestaciones populares que se produjeron por causa de los efectos nocivos de la desigualdad de

género.
3
La responsable del renacimiento del término femicidio fue Diana Russel, quien lo utilizó por primera

vez en una declaración escrita que presentó ante el el Tribunal sobre Crímenes contra la Mujer en

1976, en donde junto con Jil Radford , definieron al femicidio como «el asesinato misógino de mujeres

cometido por hombres»; y más adelante en el 2001 modificaron esta definición por una más específica

que sostiene : “el asesinato de personas del sexo femenino por parte de hombres por el hecho de

pertenecer al sexo femenino” (Celeste Saccomano, 2017).
4
Es preciso mencionar que la definición de femicidio adoptada en 2001 por Russell y Radford, ya no

hace referencia a mujeres de manera general sino a personas del sexo femenino, puesto que de esta

manera también se incluiría dentro de la categoría a las niñas y a las bebés.
5
2 CARE Ecuador (2020). Obstáculos en el acceso a la justicia en el caso de muertes violentas de mujeres en el cantón Riobamba, [en línea].
Quito, Ecuador: Publiasesores Cía. Ltda. Recuperado el 20 de febrero de 2021 de
https://www.care.org.ec/wp-
content/uploads/2020/07/LIBRO-FEMICIDIO.pdf

3 Saccomano, C (2017). El feminicidio en América Latina : vacío legal o déficit del Estado de derecho. Revista CIDOB d’Afers Internacionals
[en línea], N°117, pp.51-78. Recuperado el 20 de febrero de 2021 de
https://www.corteidh.or.cr/tablas/r37873.pdf
4 Saccomano, C (2017). El feminicidio en América Latina : vacío legal o déficit del Estado de derecho, [en línea], N°117, pp.51-78. Recuperado
el 20 de febrero de 2021 de
https://www.corteidh.or.cr/tablas/r37873.pdf
5 Ídem
pág. 6915
De igual manera, la expresión “por el hecho de pertenecer al sexo femenino” es agregada a la

definición con la finalidad de distinguir al femicidio de los homicidios contra las mujeres.

Por otro lado, es importante diferenciar el homicidio femenino del femicidio, puesto que el primero

consiste en el hecho de causar la muerte a cualquier mujer o niña, independientemente de las

circunstancias, mientras que el femicidio se refiere al asesinato de mujeres o niñas específicamente

por su condición de género. De ese modo, en principio la muerte de una mujer puede considerarse

homicidio femenino pero es necesaria la investigación respecto a las circunstancias de su muerte y el

vínculo que existía entre esta y el asesino para poder determinar si la conducta se encuadra en el

femicidio
6
De igual forma, Russell y Radford en su texto femicide mencionaron una serie de actos que también

son constitutivos de femicidio y señalan:

El feminicidio/femicidio representa el extremo de un continuum de terror anti- femenino que incluye

una amplia variedad de abusos verbales y físicos, tales como: violación, tortura, esclavitud sexual

(particularmente por prostitución), abuso sexual infantil incestuoso o extra-familiar, golpizas físicas

y emocionales, acoso sexual (por teléfono, en las calles, en la oficina, y en el aula), mutilación genital

(clitoridectomías, escisión, infibulaciones), operaciones ginecológicas innecesarias (histerectomías),

heterosexualidad forzada, esterilización forzada, maternidad forzada (por la criminalización de la

contracepción y del aborto), psicocirugía, negación de comida para mujeres en algunas culturas,

cirugía plástica y otras mutilaciones en nombre del embellecimiento. Siempre que estas formas de

terrorismo resultan en muerte, se convierten en feminicidios/femicidios” (Leonor Fernández, 2017)
7
Posteriormente, un par de años más tarde el concepto «femicide» llegó a Latinoamérica, y al traducirlo

al español el término sufrió modificaciones para adaptarlo al contexto latinoamericano en donde el

asesinato de mujeres, estaba dominado por el desprecio hacia las víctimas (Leonor Fernández, 2017).
8
6 Ídem

7 Fernández Lavayen, L. (2017). La Respuesta Judicial del Femicidio en Ecuador, [en línea].Quito, Ecuador: Equipo técnico del Taller de
Comunicación Mujer de la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos. Recuperado el 20 de febrero de 2021 de

https://oig.cepal.org/sites/default/files/libro-la- respuesta-judicial.pdf

8 Ídem
pág. 6916
Así, la activista mexicana Marcela Lagarde en vez de traducir el término «femicide» al español como

«femicidio», decidió emplear el término feminicidio para hacer referencia al conjunto de actos

delictivos que implican los crímenes, los secuestros y las desapariciones de niñas y mujeres frente a

la falta a la violencia institucional e inactividad estatal (Nayibe Jiménez, 2011).
9
De la misma manera, las distinguidas abogadas costarricenses Ana Carcedo y Monserrat Sargot

reivindicaron el término femicidio desde una posición política, con lo que buscaron relacionar

buscando relacionar los crímenes violentos sufridos por las mujeres en los diferentes contextos de su

vida social , más allá de la impunidad que los rodea. En el mismo sentido, Jiménez citando a la activista

feminista Rita Segato explica que el femicidio es un delito que va acompañado por el odio o el deseo

de poder y señala:

[…] Esta reacción de odio se desenlaza cuando la mujer ejerce autonomía sobre su cuerpo, o

cuando accede a posiciones de autoridad o poder, bien sea en lo económico o en lo político, que

tradicionalmente han sido ocupadas por hombres. Además, explica que son crímenes de poder cuya

intencionalidad de matar o simplemente herir o hacer sufrir no define diferencias, por lo que a

veces es un resultado no buscado deliberadamente por el agresor (Nayibe Jiménez, 2011).
10
Tipos de Femicidio

Las autoras Radford y Russell han clasificado al femicidio en tres categorías:

Femicidio íntimo, es el que se produce como consecuencia del asesinato perpetrado por un hombre

con quien la víctima tenía o tuvo una relación íntima. Esta relación puede ser con una pareja, miembro

de la familia, conviviente o afines.
11
Femicidio no íntimo, es aquel asesinato cometido por un hombre con quien la víctima no tenía

relaciones interpersonales, ni de convivencia o afines. Por lo general, este tipo de femicidios están

acompañados de un ataque sexual previo y los autores suelen ser conocidos, amigos o extraños.
12
9 Jiménez Rodríguez, N. (2011). Femicidio/Feminicidio: Una Salida Emergente de las Mujeres Frente a la Violencia Ejercida en Contra de
Ellas. Revista LOGOS Ciencia & Tecnología [en línea], N°3, pp.127-148. Recuperado el 20 de febrero de 2021 de

https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4166913

10 Ídem

11 Jiménez Rodríguez, N. (2011). Femicidio/Feminicidio: Una Salida Emergente de las Mujeres Frente a la Violencia Ejercida en Contra de
Ellas. Revista LOGOS Ciencia & Tecnología [en línea], N°3, pp.127-148. Recuperado el 20 de febrero de 2021 de

https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4166913

12 Saccomano, C (2017). El feminicidio en América Latina : vacío legal o déficit del Estado de derecho, [en línea], N°117, pp.51-78.
Recuperado el 20 de febrero de 2021 de https://www.corteidh.or.cr/tablas/r37873.pdf
pág. 6917
Femicidio por conexión, es el que resulta en la muerte de mujeres que fueron asesinadas ‘en línea de

fuego’, es decir, las víctimas son mujeres que se encontraban en el momento en que el asesino iba a

matar a otra mujeres y ellas por tratar de impedirlo también terminaron siendo asesinadas.

Generalmente, las víctimas en este tipo de femicidio son niñas o mujeres parientes de la víctima

principal.
13
El Femicidio como vulneración de los Derechos Humanos

El derecho internacional de los derechos humanos ha desarrollado un conjunto de normas de suaves y

de carácter vinculante que se han convertido en las principales herramientas para lograr el pleno

reconocimiento de los derechos de las mujeres en el mundo. Estos avances empezaron con la finalidad

de establecer una igualdad formal entre hombres y mujeres, pero positivamente han abarcado el

reconocimiento de la discriminación estructural estatal que afecta a las mujeres en varios países del

mundo.
14
De esta manera, se empieza a desarrollar en la comunidad internacional un nuevo enfoque centrado

en los derechos humanos de la mujer que condujo a que el 18 de diciembre 1979 la Asamblea General

de las Naciones Unidas adoptara la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de

Discriminación contra la Mujer (CEDAW) que entró en vigencia en 1981 convirtiéndose en el

segundo instrumento internacional más ratificado por los países miembros de las Naciones Unidas.
15
La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer es la carta

fundamental de derechos de las mujeres, pues es el fundamento de las políticas de género y del trabajo

que desarrolla en la Oficina de las Naciones Unidas para las Mujeres.
16
El art.1 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

señala que la discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada

en el sexo que tenga por finalidad menoscabar el goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades

13 Jiménez Rodríguez, N. (2011). Femicidio/Feminicidio: Una Salida Emergente de las Mujeres Frente a la Violencia Ejercida en Contra de
Ellas. Revista LOGOS Ciencia & Tecnología [en línea], N°3, pp.127-148. Recuperado el 20 de febrero de 2021 de

https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4166913

14 Toledo Vásquez, P. (2009). Feminicidio, [en línea]. México D.F., México: Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos Recuperado el 20 de febrero de 2021 de
http://www.infosal.uadec.mx/derechos_humanos/archivos/15.pdf
15 Organización de las Naciones Unidas para las Mujeres. La CEDAW, Convención sobre los derechos de las mujeres, [en línea]. México
D.F., México: ONU Mujeres México. Recuperado el 20 de febrero de 2021 de
https://www.refworld.org.es/pdfid/5bf2fcda4.pdf
16 Organización de las Naciones Unidas para las Mujeres. La CEDAW, Convención sobre los derechos de las mujeres, [en línea]. México
D.F., México: ONU Mujeres México. Recuperado el 20 de febrero de 2021 de
https://www.refworld.org.es/pdfid/5bf2fcda4.pdf
pág. 6918
de las mujeres en todas las esferas en que estas se devuelvan.
17
En 1992, el Comité de la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra

la mujer adoptó la Recomendación General n.º 19, en donde estableció por primera vez que la

violencia contra las mujeres es también una forma de discriminación de género, y que se incluyen

dentro de la violencia “todos los actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental o

sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad” (Comité

para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 1992).

Del mismo, la Recomendación General n°19 establece que la violencia contra la mujer menoscaba los

derechos humanos entre los que se encuentran:

Derecho a la vida; derecho a no ser sometido a torturas o a tratos o penas crueles, inhumanos o

degradantes; derecho a protección en condiciones de igualdad con arreglo a normas humanitarias en

tiempo de conflicto armado internacional o interno; derecho a la libertad y a la seguridad personales;

derecho a igualdad ante la ley; derecho a igualdad en la familia; derecho al más alto nivel posible de

salud física y mental y el derecho a condiciones de empleo justas y favorables (Comité para la

Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 1992).
18
En 1993, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración sobre la Eliminación de

la Violencia contra las Mujeres. No obstante, a nivel regional, se emplea la “Convención de Belem do

Para” o “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la

Mujer” que fue adoptada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en

1994.

La Convención de Belem do Para, consta de un preámbulo en donde establece que “la violencia contra

la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita

total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades”

(Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, 1994).
19
17 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1981). [en línea]. Recuperado el 20 de febrero de
2021 de
https://www.ohchr.org/Documents/ProfessionalInterest/cedaw_SP.pdf
18 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (1992). Recomendación General N°19,[en línea].Recuperado el 20 de
febrero de 2021 de
https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CEDAW/Shared%20Documents/1_Global/INT_CEDAW_GEC_373 1_S.pdf
19 Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. (1994), [en línea]. Recuperado el 20 de febrero de 2021 de

http://www.tce.gob.ec/jml/bajar/CONVENCI%D3N%20VIOLENCIA%20%20MUJER.pdf
pág. 6919
En el mismo sentido, el preámbulo señala que “la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad

humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y

hombres”
20
La Convención de Belem do Para , establece en el art.1 que se entiende por violencia contra la mujer

“cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual

o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” (Asamblea General de la

Organización de los Estados Americanos, 1994).
21
De tal forma que, una de las diferencias esenciales entre la Declaración sobre la Eliminación de la

Violencia contra las Mujeres y la Convención Belem do Para consiste en que la Convención de Belem

do Pará incluye a la muerte como una de las consecuencias de la violencia contra la mujer, lo que

junto con los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al igual que con las

sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, hizo posible la incorporación del

femicidio en las legislaciones latinoamericanos puesto que dejo de verse a la muerte de una mujer

como un homicidio femenino, sino que atendiendo las condiciones del caso se dio un tratamiento

especial a las muertes violentas de mujeres a las que se les ha atribuido como femicidio.

Por tanto, uno de los avances más trascendentales que supuso la Convención de Belem do Pará, es

precisamente el establecimiento de la violencia a la mujer y con ello la vulneración de sus derechos

humanos como consecuencia del sistema estructural de jerarquías y subordinación en las relaciones

de ambos sexos. Cabe mencionar que esta Convención, rechaza el uso de un lenguaje neutral en

términos de género y determina textualmente que son las mujeres las que requieren protección dada

la situación de desigualdad en la que se encuentran en las relaciones de poder usualmente dominadas

por hombres.
22
Otro de los hitos en la comunidad internacional, se dio en el 2002 cuando el Estatuto de Roma, tratado

fundacional de la Corte Penal Internacional, incluyó dentro de los crímenes de lesa humanidad y de

los crímenes de guerra a ciertos actos derivados de violencia sexual y de género.

20 Ídem.

21 Ídem.

22 Rodríguez, M. (1996). Sobre la Convención Interamericana para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra la mujer. Revista Jurídica
de la Universidad de Palermo [en línea], pp.107-114 Recuperado el 20 de febrero de 2021 de

https://www.palermo.edu/derecho/publicaciones/revista_juridica/
pág. 6920
Dentro de los instrumentos internacionales más importantes para el respeto de los derechos de la mujer

y la eliminación de la violencia contra la mujer se encuentran: Convención sobre la eliminación de

todas las formas de discriminación contra la mujer , Las Recomendaciones Generales del Comité para

la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Convención contra la Tortura y Otros Tratos o

Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la

mujer , Plataforma de Acción de Beijing , Resolución 52/86 de la Asamblea General de las Naciones

Unidas sobre medidas de prevención del delito y de justicia penal para la eliminación de la violencia

contra la mujer, Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, Convención de Belém do Pará.

El Femicidio en el Ecuador Marco Constitucional

Desde la promulgación de la Constitución del 2008, el Ecuador ha avanzado significativamente en la

producción normativa en materia de derechos humanos.

Empezando porque la Constitución incorporó un catálogo de derechos más amplio y otorgó más

garantías a los ciudadanos.

El art.66 numeral 1 de la Constitución dispone que se reconozca y garantice el derecho a la

inviolabilidad de la vida
23, es decir que nadie puede atentar contra la vida de otra persona por ninguna
razón, incluso se prohíbe la pena de muerte.

En el mismo sentido el art.66 numeral 3 señala que el derecho a la integridad personal incluye el

derecho a una vida libre de violencia en el ámbito público y privado, para lo cual el estado debe

implementar las medidas necesarias para prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia, “en

especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes personas adultas mayores, personas

con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas

se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual” (Asamblea Nacional

Constituyente, 2008).
24
Por otro lado, el art.35 de la Constitución incluye dentro del grupo de atención prioritaria a las mujeres

embarazadas quienes recibirán atención especializada tanto en la esfera pública como privada.

23 Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador (2008), [en línea]. Recuperado el 20 de febrero de 2021 de

https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/ec/ec030es.pdf

24 Ídem
pág. 6921
Así también señala que recibirán atención prioritaria las personas que se encuentren en situación de

riesgo como las víctimas de violencia doméstica y sexual; y del mismo el estado prestará especial

atención a las personas que se encuentren en doble vulnerabilidad.
25Tal como sería el caso de la mujer
embarazada que sea víctima de violencia doméstica pues se encontraría seriamente vulnerable y

requeriría especial atención de las autoridades públicas.

Del mismo modo, el art.43 de la Constitución establece los derechos de la mujer embarazada a: no ser

discriminadas por su embarazo; recibir gratuitamente servicios de salud materna; recibir protección

prioritaria; cuidado de salud integral durante el embarazo, parto y posparto; y a disponer de lo

necesario para su recuperación después del embarazo y durante la lactancia
26
Normativa penal ecuatoriana

En el 2014 se expidió el Código Orgánico Integral Penal (COIP), el cual implementó cambios

significativos en la protección de los derechos humanos de las mujeres. Así, por primera vez en el

Ecuador se incorpora en la normativa penal el delito de femicidio como resultado de las muertes

violentas y dolosas perpetradas contra las mujeres por su condición de género.

Por ello, el art.141 del Código Orgánico Integral Penal establece que el femicidio sucede cuando: “La

persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé

muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género […]” (Asamblea Nacional,

2014).
27
Es preciso mencionar, que de acuerdo con lo previsto en el art.141 del COIP, el femicidio está

compuesto de los siguientes elementos constitutivos:

Relaciones de poder, generalmente se manifiestan en aquellas relaciones que se dan entre una pareja

que vive junta pero cuya relación está marcada por los constantes conflictos que se van aumentando

negativamente en su contra. En estos casos, usualmente el hombre tiene el control absoluto del hogar

por lo cual somete constantemente mediante actos de violencia física y psicológica a su pareja.
28
25 Ídem

26 Ídem

27Código Orgánico Integral Penal. (2008),[en línea]. Recuperado el 20 de febrero de 2021 de

https://www.google.com/search?q=coip+fecha+de+expedicion&oq=coip+fecha+de+expedicion&aqs=chrome..69i57.3310j0j9&sourceid=ch

rome&ie=UTF-8

28 Iza Molina, M. (2017). “La relación de poder manifestada con violencia por condición de género como prueba plena en los delitos de
femicidio”, [en línea]. Ambato, Ecuador: Pontificia Universidad Católica del Ecuador. Recuperado el 20 de febrero de 2021 de

https://repositorio.pucesa.edu.ec/bitstream/123456789/2130/1/76562.pdf
pág. 6922
Muerte a una mujer, se produce el deceso de una mujer como consecuencia de actos de violencia que

pueden ejecutarse mediante el empleo de objetos como martillos, cadenas, cuchillo, machetes o armas

de fuego; pero, también la muerte de la víctima puede ir precedida de actos de violencia sexual o

tortura.
29
Por su condición de género, debido a que en los sistemas donde predomina el patriarcado las mujeres

son vistas como seres maltratables y desechables, por ello es que los femicidios se caracterizan por

una infinita crueldad y un odio incontrolable hacia las mujeres.
30
El art.142 del Código Orgánico Integra Penal prevé las circunstancias agravantes constitutivas del

delito de femicidio que por tanto aumentan la pena, y determina las siguientes:

Haber pretendido establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima; exista

o haya existido entre el sujeto activo y la víctima relaciones familiares, conyugales, convivencia,

intimidad, noviazgo, amistad, compañerismo, laborales, escolares o cualquier otra que implique

confianza, subordinación o superioridad; si el delito se comete en presencia de hijas, hijos o cualquier

otro familiar de la víctima; el cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público

(Asamblea Nacional, 2014)
31
Por tanto, es preciso indicar que de acuerdo con lo previsto en el COIP el femicidio es un delito que

puede ser cometido no solo por el cónyuge o conviviente de la víctima sino que también puede

perpetrarse por cualquier persona que pertenezca al entorno social en que se desenvuelve la víctima,

es decir, en el Ecuador el femicidio puede ser íntimo, no íntimo y de conexión.

Del mismo modo, la legislación ecuatoriana no hace distinciones respecto al género del autor material

del femicidio como si lo establece la Convención de Belem do Pará, por lo que incluso el femicidio

puede ser el resultado de relaciones de poder entre una pareja homosexual.

29 Fernández Lavayen, L. (2017). La Respuesta Judicial del Femicidio en Ecuador, [en línea].Quito, Ecuador: Equipo técnico del Taller de
Comunicación Mujer de la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos. Recuperado el 20 de febrero de 2021 de

https://oig.cepal.org/sites/default/files/libro-la- respuesta-judicial.pdf

30 Jiménez Rodríguez, N. (2011). Femicidio/Feminicidio: Una Salida Emergente de las Mujeres Frente a la Violencia Ejercida en Contra de
Ellas. Revista LOGOS Ciencia & Tecnología [en línea], N°3, pp.127-148. Recuperado el 20 de febrero de 2021 de

https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4166913

31Código Orgánico Integral Penal. (2008),[en línea]. Recuperado el 20 de febrero de 2021 de

https://www.google.com/search?q=coip+fecha+de+expedicion&oq=coip+fecha+de+expedicion&aqs=chrome..69i57.3310j0j9&sourceid=ch

rome&ie=UTF-8
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METODOLOGÍA

La presente investigación se desarrolla mediante un enfoque cualitativo, sustentado en la revisión

bibliográfica y documental de normativa nacional e internacional, jurisprudencia, doctrina especializada

y literatura científica relacionada con los derechos humanos, la violencia de género y el delito de

femicidio en mujeres gestantes. Asimismo, se examinan instrumentos jurídicos internacionales, la

legislación ecuatoriana vigente y criterios emitidos por organismos de protección de derechos humanos,

con el propósito de identificar los estándares aplicables a la protección de las mujeres frente a este tipo

de violencia. El estudio incorpora el análisis de casos emblemáticos registrados en Ecuador y

Latinoamérica, permitiendo identificar patrones comunes, vacíos normativos y desafíos en la aplicación

efectiva de la justicia. De igual manera, se emplea el método analítico-sintético para interpretar la

información recopilada y establecer relaciones entre la normativa, la doctrina y la realidad social.

Además, se utiliza el método comparado para contrastar las políticas públicas y los mecanismos de

prevención, atención y reparación integral implementados en distintos países de la región, identificando

buenas prácticas que puedan contribuir al fortalecimiento del sistema jurídico ecuatoriano. La

información obtenida es organizada, clasificada y analizada de manera sistemática, garantizando la

confiabilidad de las fuentes consultadas y la objetividad del estudio. Finalmente, los resultados permiten

formular una reflexión jurídica sustentada en el enfoque de derechos humanos y perspectiva de género,

orientada a proponer alternativas que fortalezcan la protección integral de las mujeres gestantes frente

al delito de femicidio.

CONCLUSIONES

El femicidio es uno de los crímenes más atroces perpetrados en contra de una mujer, por su condición

de género y el hecho de que este tipo de conductas delictivas este tipificada en legislación ecuatoriana

solo demuestra que existe un aumento estas situaciones y por eso el legislador se vio en la necesidad

de regularlas.

Desafortunadamente, los estados que se encuentran dominados por un sistema patriarcal marcado por

la desigualdad de género no suelen reconocer estas situaciones, sino que emplean medidas ineficaces

que aparentemente brindan más oportunidades a las mujeres pero que en realidad lo que hacen es

aumentar la discriminación hacia ellas, puesto que estas medidas tienden a realzar la vulnerabilidad
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femenina y a fortalecer la ideología patriarcal que ocasiona el aumento de femicidios.

Los estados tienen la obligación de dictar todas las políticas públicas que sean necesarias para

garantizar que las mujeres puedan gozar plenamente de su derecho a vivir libres de violencia, porque

es la falta de participación estatal la que permite que las mujeres sigan indefensas con temor a

denunciar la violencia doméstica que padecen en sus hogares que termina en la muerte violenta a

manos de sus parejas.

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