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EL DÉFICIT ESTRUCTURAL DEL SISTEMA
PENITENCIARIO ECUATORIANO:
HACINAMIENTO, GOBERNANZA Y CRISIS
DEL MODELO DE REHABILITACIÓN SOCIAL
(2019–2026)
THE STRUCTURAL DEFICIT OF THE ECUADORIAN PRISON
SYSTEM: OVERCROWDING, GOVERNANCE AND THE
CRISIS OF THE SOCIAL REHABILITATION MODEL (2019–
2026)
José Alejandro Bautista Quiñónez
Universidad Santo Tomás y Municipio de Envigado
Luis Johao Campoverde Nivicela
Universidad Santo Tomás y Municipio de Envigado

pág. 208
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v10i4.24956
El déficit estructural del sistema penitenciario ecuatoriano: hacinamiento,
gobernanza y crisis del modelo de rehabilitación social (2019–2026)
José Alejandro Bautista Quiñónez1
jbautista2@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0009-0004-9774-5347
Universidad Técnica de Machala
Ecuador
Luis Johao Campoverde Nivicela
lucampoverde@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-0679-1512
Universidad Técnica de Machala
RESUMEN
El sistema penitenciario ecuatoriano atraviesa una crisis que desborda la noción convencional de
hacinamiento y se configura como un déficit estructural de carácter multidimensional. Esta investigación
tuvo como objetivo analizar críticamente el déficit del sistema carcelario ecuatoriano durante el período
2019–2026, articulando tres dimensiones interdependientes: la brecha material entre capacidad instalada
y población privada de libertad, el déficit de gobernanza expresado en la pérdida de control estatal
efectivo sobre los centros de privación de libertad, y el incumplimiento sistemático del mandato
constitucional de rehabilitación social consagrado en el artículo 201 de la Constitución de 2008. Se
empleó un diseño cualitativo de revisión documental con análisis jurídico-crítico, mediante
triangulación de datos estadísticos oficiales del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas
Adultas Privadas de la Libertad (SNAI), informes de organismos internacionales de derechos humanos,
normativa nacional e internacional y literatura académica arbitrada publicada entre 2019 y 2026. Los
resultados evidencian que la sobrepoblación penitenciaria escaló de 21,31% en enero de 2025 a 39,85%
en mayo de 2026, con un déficit de 11.012 plazas; que la relación operativa alcanza 40,23 personas
privadas de libertad por cada servidor de seguridad penitenciaria; y que entre 35% y 40% de la población
recluida permanece sin sentencia condenatoria ejecutoriada. Se concluye que el déficit no constituye
una disfunción coyuntural susceptible de corrección mediante ampliación de infraestructura, sino la
manifestación de una política criminal expansiva que produce encarcelamiento a mayor velocidad que
la capacidad institucional de absorberlo, gestionarlo y dotarlo de sentido rehabilitador.
Palabras clave: sistema penitenciario; hacinamiento carcelario; rehabilitación social; política criminal;
Ecuador
1 Autor principal
Correspondencia: jbautista2@utmachala.edu.ec

pág. 209
The structural deficit of the Ecuadorian prison system: overcrowding,
governance and the crisis of the social rehabilitation model (2019–2026)
ABSTRACT
The Ecuadorian prison system is undergoing a crisis that exceeds the conventional notion of
overcrowding and is configured as a multidimensional structural deficit. This research aimed to critically
analyze the deficit of the Ecuadorian prison system during the period 2019–2026, articulating three
interdependent dimensions: the material gap between installed capacity and the population deprived of
liberty, the governance deficit expressed in the loss of effective state control over detention centers, and
the systematic non-compliance with the constitutional mandate of social rehabilitation enshrined in
Article 201 of the 2008 Constitution. A qualitative documentary review design with critical legal
analysis was employed, through triangulation of official statistical data from the National Service for
Comprehensive Attention to Adults Deprived of Liberty (SNAI), reports from international human
rights bodies, national and international regulations, and peer-reviewed academic literature published
between 2019 and 2026. The results show that prison overpopulation escalated from 21.31% in January
2025 to 39.85% in May 2026, with a deficit of 11,012 places; that the operational ratio reaches 40.23
persons deprived of liberty per prison security officer; and that between 35% and 40% of the incarcerated
population remains without a final conviction. It is concluded that the deficit does not constitute a
temporary dysfunction susceptible to correction through infrastructure expansion, but rather the
manifestation of an expansive criminal policy that produces incarceration faster than the institutional
capacity to absorb, manage, and endow it with rehabilitative meaning.
Keywords: prison system; prison overcrowding; social rehabilitation; criminal policy; Ecuador
Artículo recibido 20 mayo 2026
Aceptado para publicación: 20 junio 2026

pág. 210
INTRODUCCIÓN
La privación de libertad constituye la expresión más intensa del poder punitivo estatal y,
simultáneamente, el escenario donde la legitimidad del Estado constitucional de derechos se somete a
su prueba más exigente. Cuando el Estado encierra, asume una posición de garante reforzado: las
personas recluidas quedan bajo su custodia total, despojadas de la capacidad de proveerse por sí mismas
seguridad, salud, alimentación o integridad. De ahí que el estado de las prisiones haya sido
históricamente interpretado como un indicador sensible de la calidad democrática de una sociedad.
América Latina, en este sentido, ofrece un diagnóstico severo. La región transitó, en apenas medio siglo,
desde una condición de escasa institucionalización penitenciaria hacia un escenario de encarcelamiento
masivo, sin que ese crecimiento cuantitativo estuviera acompañado de una transformación cualitativa
del modelo de intervención penal.
El fenómeno regional presenta rasgos convergentes que trascienden las particularidades nacionales. La
respuesta punitiva basada en el encarcelamiento masivo, prevaleciente en América Latina y el Caribe,
no ha demostrado efectividad y, por el contrario, ha agravado los problemas de los sistemas
penitenciarios de la región (Parlamento Latinoamericano y Caribeño [Parlatino], 2017). La medición
mediante el índice de densidad carcelaria permite dimensionar su alcance: con la sola excepción de
Chile, todos los países latinoamericanos padecen sobrepoblación penitenciaria, y quince de dieciocho
superan el umbral de sobrepoblación crítica (Solís Sánchez, 2025). El hacinamiento no constituye, por
tanto, una anomalía nacional aislada, sino un patrón regional que exige explicación estructural.
La literatura crítica ha identificado en el populismo punitivo uno de los motores centrales de esta
expansión. El concepto designa la práctica de promover el encarcelamiento masivo y penas más severas
con respaldo electoral, mediante la instrumentalización mediática y la movilización de emociones
colectivas primarias (Flórez Eusse, 2022). Su lógica opera al margen del análisis de política criminal:
las coyunturas que movilizan la indignación social se traducen en reformas legislativas que privilegian
el rédito político sobre la evidencia empírica, produciendo una política criminal reactiva cuyo
endurecimiento no solo incrementa la población carcelaria, sino que obstaculiza la reintegración social
y perpetúa ciclos de reincidencia. Ansolabehere y Herrera (2023) han propuesto leer estas dinámicas
como parte de un continuo articulado —el momento punitivista— que profundiza condiciones de

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exclusión y represión mediante los sistemas judiciales, orientándose selectivamente hacia los sectores
en mayor situación de vulnerabilidad. Esta selectividad no es accidental sino constitutiva: González
Alvo y Núñez (2025) documentan históricamente cómo la región transitó de un espacio sin
penitenciarías a una zona de encarcelamiento masivo, en un proceso donde la prisión operó menos como
institución correccional que como dispositivo de gestión de poblaciones excedentes. La tensión entre el
diseño normativo —resocializador, garantista, alineado con estándares internacionales— y la práctica
material —depositaria, precaria, violenta— configura lo que la doctrina ha denominado prisión-
depósito: un espacio que retiene cuerpos sin proyecto de intervención.
El caso ecuatoriano condensa estas tendencias regionales con intensidad singular. La Constitución de
2008 estableció un marco normativo avanzado: el artículo 201 determina que el sistema de rehabilitación
social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para
reinsertarlas en la sociedad, así como su protección y la garantía de sus derechos. El artículo 202, en
concordancia con el artículo 674 del Código Orgánico Integral Penal, contempla un organismo técnico
encargado de evaluar las políticas, administrar los centros y fijar estándares de cumplimiento.
Adicionalmente, las personas privadas de libertad fueron categorizadas como grupo de atención
prioritaria, lo que activa deberes estatales reforzados.
La distancia entre ese diseño y la realidad penitenciaria ha sido caracterizada por la literatura
especializada en términos inequívocos. Verdugo Lazo (2023) plantea la disyuntiva en el propio título de
su investigación —sobrevivencia, descarte social de seres humanos o rehabilitación integral— y sostiene
que el Estado es el principal responsable de la transgresión de derechos de las personas privadas de
libertad. González Malla (2024) describe un sistema penitenciario sin luz al final del túnel, mientras
Villamarín Rodríguez y López Moya (2023) documentan barreras y falencias estructurales pese al
reconocimiento normativo de un catálogo amplio de derechos y guías para el tratamiento de las personas
recluidas.
La dimensión más visible de esta crisis ha sido la violencia intracarcelaria. Durante 2021 y hasta el 1 de
diciembre de ese año, tuvieron lugar ocho eventos violentos en centros de privación de libertad en los
que perecieron 316 personas, cifra que multiplica por más de cinco las muertes violentas documentadas
en 2020, cuando se reportaron 46 fallecimientos (Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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[CIDH], 2022). La CIDH identificó como causa principal la ausencia de control efectivo del Estado en
los centros donde ocurrieron los hechos más graves. La caracterización es jurídicamente significativa:
el control efectivo de los pabellones lo ejercían las propias personas detenidas, configurando situaciones
de autogobierno penitenciario que vacían de contenido la posición de garante estatal. La Comisión
advirtió, además, que la mayoría de las personas fallecidas eran jóvenes en prisión preventiva acusados
por delitos menores, y algunos contaban incluso con boleta de excarcelación pendiente de ejecución. La
violencia no ha remitido de forma sostenida: entre el 1 de enero de 2020 y el 4 de diciembre de 2024 la
CIDH (2025) registró al menos 591 muertes por violencia intracarcelaria, y durante 2025 se
contabilizaron al menos 206 personas asesinadas (Primicias, 2026a), lo que sugiere estabilización en
niveles elevados más que superación de la crisis.
Simultáneamente, la respuesta estatal se ha orientado hacia el endurecimiento. La declaratoria de
conflicto armado interno en enero de 2024, la militarización de centros penitenciarios, la sucesión de
estados de excepción y la construcción de una prisión de máxima seguridad inspirada en el modelo
salvadoreño configuran una estrategia de securitización. Esta orientación genera una paradoja que
constituye el núcleo problemático de esta investigación: las medidas destinadas a recuperar el control
producen simultáneamente el incremento de la población penitenciaria que agrava el hacinamiento,
deteriora las condiciones de control y erosiona la viabilidad de la rehabilitación. El aumento de la
población penitenciaria coincide con el incremento de detenciones durante los estados de excepción y
toques de queda (Teleamazonas, 2026). Se configura así un circuito que se retroalimenta: mayor
punitividad genera mayor encarcelamiento, que genera mayor déficit de control, que legitima mayor
punitividad.
El problema de investigación se sitúa precisamente en esta articulación. La producción académica sobre
la crisis penitenciaria ecuatoriana ha tendido a abordar sus dimensiones de manera fragmentaria:
estudios centrados en el hacinamiento como fenómeno demográfico, análisis de la violencia
intracarcelaria como problema de seguridad, investigaciones sobre rehabilitación social como cuestión
de política pública, o exámenes jurídicos del uso de la prisión preventiva. Cada aproximación ilumina
un aspecto, pero la fragmentación analítica dificulta comprender el déficit como sistema. La pregunta
que orienta este trabajo es en qué medida el déficit del sistema carcelario ecuatoriano constituye una

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disfunción operativa susceptible de corrección mediante ampliación de capacidad instalada, o bien la
manifestación de una contradicción estructural entre el modelo de política criminal vigente y el mandato
constitucional de rehabilitación social.
La justificación opera en tres planos. En el académico, la actualización de datos hasta 2026 permite
examinar el comportamiento del sistema bajo condiciones de securitización intensificada, escenario no
cubierto por la literatura previa, que mayoritariamente concluye su observación en 2023 o 2024. En el
jurídico, la persistencia del déficit compromete la responsabilidad internacional del Estado frente al
sistema interamericano. En el de política pública, la evidencia sobre la ineficacia de las respuestas
ensayadas exige un diagnóstico que trascienda la lógica incremental de construcción de plazas.
En consecuencia, el objetivo de esta investigación es analizar críticamente el déficit estructural del
sistema penitenciario ecuatoriano durante el período 2019–2026, mediante la articulación de sus
dimensiones material, institucional y funcional, con el fin de determinar la naturaleza del fenómeno y
evaluar la adecuación de las respuestas estatales implementadas frente al mandato constitucional de
rehabilitación social.
METODOLOGÍA
Tipo y enfoque de investigación
La investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, con alcance descriptivo-analítico y diseño no
experimental de tipo documental. Se adoptó la perspectiva del análisis jurídico-crítico, que examina el
ordenamiento normativo no como sistema autorreferente sino en su tensión con las condiciones
materiales de aplicación. Esta orientación resulta pertinente al objeto de estudio: el déficit penitenciario
ecuatoriano no se explica por ausencia de norma —el marco constitucional y legal es extenso y
garantista— sino por la brecha entre prescripción normativa y realidad institucional. El estudio no
manipuló variables ni indujo condiciones experimentales; se limitó a la observación documental de un
fenómeno en su contexto natural, con corte longitudinal retrospectivo sobre el período 2019–2026.
El período de análisis se estableció entre 2019 y 2026 por razones de pertinencia institucional y empírica.
El año 2019 marca la consolidación del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas
Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores como organismo técnico rector, lo que permite
disponer de series estadísticas institucionalmente homogéneas. El extremo superior corresponde a la

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información oficial más reciente disponible al momento del cierre de la investigación, correspondiente
a mayo de 2026. La unidad de análisis es el sistema penitenciario ecuatoriano considerado en su
conjunto, no centros individuales, aunque se recurre a casos específicos —particularmente el Centro de
Privación de Libertad Guayas No. 1— cuando ilustran dinámicas sistémicas.
Categorías de análisis
El déficit se operacionalizó en tres categorías analíticas, construidas deductivamente a partir de la
revisión de literatura y ajustadas inductivamente durante el procesamiento documental:
La primera categoría, déficit material, comprende la brecha cuantificable entre capacidad instalada
efectiva y población privada de libertad, expresada en plazas faltantes y tasa porcentual de
sobrepoblación, incluyendo su distribución territorial y evolución temporal. La segunda categoría,
déficit de gobernanza, comprende la capacidad institucional del Estado para ejercer control efectivo
sobre los centros; sus indicadores son la dotación de personal de seguridad penitenciaria y su relación
con la población recluida, la asignación y ejecución presupuestaria, la estabilidad normativa del marco
regulatorio y la incidencia de violencia intracarcelaria como manifestación de pérdida de control. La
tercera categoría, déficit funcional, comprende el grado de cumplimiento del mandato constitucional de
rehabilitación social; sus indicadores son la situación jurídica de la población recluida —proporción de
personas sin sentencia ejecutoriada—, el perfil socioeducativo de la población carcelaria, las tasas de
reincidencia disponibles y la existencia efectiva de programas de tratamiento y reinserción.
Fuentes de información y criterios de selección
Se trabajó con cuatro tipos de fuentes documentales. Las fuentes estadísticas oficiales incluyeron
reportes del SNAI, resultados del Primer Censo Penitenciario del Ecuador levantado por el Instituto
Nacional de Estadística y Censos en 2022 y del censo penitenciario de 2026. Las fuentes normativas
comprendieron la Constitución de la República del Ecuador de 2008, el Código Orgánico Integral Penal,
el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social y sus reformas, y los decretos ejecutivos
relevantes al período. Las fuentes de organismos de derechos humanos incluyeron informes de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, pronunciamientos de la Defensoría del Pueblo del
Ecuador y del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos. Las fuentes académicas

pág. 215
comprendieron artículos publicados en revistas arbitradas indexadas, priorizando producción
latinoamericana en español.
Los criterios de inclusión para las fuentes académicas fueron: publicación en revistas con revisión por
pares; pertinencia temática directa con alguna de las tres categorías; y publicación preferente dentro de
los cinco años previos al cierre. Se excluyeron fuentes sin identificación autoral verificable,
publicaciones divulgativas sin respaldo metodológico y repositorios no arbitrados. Las fuentes
periodísticas se admitieron exclusivamente como vehículo de datos institucionales primarios atribuibles
al SNAI o a autoridades competentes, nunca como fundamento interpretativo.
Procedimiento y técnicas de análisis
El procedimiento se ejecutó en cuatro fases. La fase de recolección consistió en la búsqueda sistemática
en repositorios académicos, sitios institucionales oficiales y bases de datos de organismos
internacionales, empleando descriptores combinados en español e inglés. La fase de organización
implicó la construcción de una matriz documental que clasificó cada fuente según tipo, año, categoría
de análisis abordada y naturaleza del dato aportado. La fase de análisis aplicó lectura crítica orientada
por las tres categorías, con identificación de convergencias, divergencias y vacíos entre fuentes. La fase
de triangulación contrastó los hallazgos de cada tipo de fuente entre sí, sometiendo especialmente los
datos oficiales al examen comparativo con los reportes de organismos de derechos humanos y con la
literatura académica independiente.
Se emplearon tres técnicas complementarias. El análisis de contenido documental permitió la
identificación sistemática de categorías, argumentos y datos en el corpus. El análisis estadístico
descriptivo se aplicó a las series numéricas oficiales para establecer tendencias, tasas de variación y
magnitudes de brecha, sin recurrir a inferencia ni a modelización predictiva, dado que el diseño no lo
sustenta. El análisis jurídico-dogmático se aplicó al corpus normativo para establecer el contenido y
alcance de las obligaciones estatales, contrastándolo con la evidencia empírica de cumplimiento.
Consideraciones éticas y limitaciones del diseño
La investigación trabajó exclusivamente con fuentes de acceso público y datos agregados; no involucró
contacto con personas privadas de libertad ni tratamiento de datos personales, por lo que no requirió

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aprobación de comité de ética. Todas las fuentes utilizadas se encuentran citadas conforme a normas
APA en su séptima edición.
El estudio reconoce limitaciones que delimitan el alcance de sus conclusiones. Primero, la dependencia
de datos oficiales implica asumir las categorías de registro del propio sistema evaluado; la capacidad
instalada efectiva, por ejemplo, es una construcción administrativa que no necesariamente refleja el
estándar de cuatro metros cuadrados por persona establecido por la jurisprudencia interamericana, por
lo que las tasas de hacinamiento reportadas deben leerse como pisos y no como techos. Segundo, la
ausencia de series consolidadas y públicas sobre reincidencia impide una medición robusta del déficit
funcional, que debe inferirse a partir de indicadores proxy. Tercero, el diseño documental no permite
acceder a la experiencia de los sujetos ni a las prácticas informales que operan en los centros, dimensión
que requeriría abordaje etnográfico. Cuarto, el carácter no experimental del diseño impide establecer
relaciones causales; las asociaciones identificadas entre políticas de securitización y crecimiento de la
población penitenciaria se presentan en términos de concomitancia temporal y coherencia explicativa,
no de causalidad demostrada.
RESULTADOS
El déficit material: la brecha entre capacidad y población
El análisis de las series estadísticas oficiales revela un deterioro acelerado y sostenido de la relación
entre capacidad instalada y población penitenciaria durante el período examinado. La magnitud del
fenómeno se aprecia con claridad en la evolución interanual reciente: la sobrepoblación carcelaria
alcanzó 39,85% en mayo de 2026, cifra sustancialmente superior al 25,82% registrado en el mismo mes
de 2025 (Teleamazonas, 2026). El dato adquiere mayor significación cuando se observa su trayectoria
intranual: en enero de 2026 el hacinamiento se ubicaba en 35,37% y para mayo escaló casi cinco puntos
porcentuales, con un promedio de 36,40% entre enero y mayo de ese año. Durante 2025, en contraste,
el indicador inició en 21,31% en enero y cerró mayo en 25,82%.
En términos absolutos, hasta mayo de 2026 la capacidad instalada de los centros de privación de libertad
del país era de 27.631 plazas, mientras se contabilizaban 38.643 personas privadas de libertad a escala
nacional, lo que representa un déficit de 11.012 espacios (Teleamazonas, 2026). La tabla 1 sistematiza
la evolución del indicador en los puntos de observación documentados.

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Tabla 1
Evolución de la sobrepoblación penitenciaria en Ecuador (2023–2026)
Período Población PPL Capacidad instalada Tasa de hacinamiento
Promedio 2023 ≈ 31.300 ≈ 27.600 13,45%
Enero 2024 31.152 ≈ 27.900 11,64%
Diciembre 2024 33.548 ≈ 27.800 20,74%
Enero 2025 ≈ 33.600 ≈ 27.700 21,31%
Mayo 2025 ≈ 34.900 ≈ 27.700 25,82%
Julio 2025 ≈ 36.161 26.818 34,00%
Enero 2026 ≈ 37.400 27.631 35,37%
Mayo 2026 38.643 27.631 39,85%
Nota. Elaboración propia a partir de reportes estadísticos del SNAI difundidos por Primicias (2024, 2025), Expreso (2025),
El Diario (2025) y Teleamazonas (2026). Las cifras precedidas del signo de aproximación corresponden a estimaciones
derivadas de los porcentajes oficiales y las plazas reportadas, dado que las fuentes no publican ambos valores absolutos para
todos los cortes.
Los datos permiten identificar tres hallazgos. Primero, la tasa de hacinamiento se triplicó entre enero de
2024 y mayo de 2026, pasando de 11,64% a 39,85%. Segundo, este deterioro no obedece a reducción
de la capacidad instalada, estable en el rango de 26.800 a 27.700 plazas, sino al crecimiento sostenido
de la población recluida, que aumentó en más de 7.400 personas. Tercero, la aceleración durante 2026
—cinco puntos en cinco meses— sugiere una fase de deterioro más rápido que la de años precedentes.
La distribución territorial del déficit muestra una concentración pronunciada. El Centro de Privación de
Libertad Guayas No. 1, en Guayaquil, registró al cierre de julio de 2025 una población de 7.411 personas
frente a una capacidad instalada de 4.519 plazas (El Diario, 2025). En el primer trimestre de 2024, la
Penitenciaría del Litoral presentó un hacinamiento de 59% con 2.334 personas por encima de su
capacidad, mientras los centros de Ibarra, Quevedo, Riobamba, Macas, Jipijapa, Ambato y Guaranda
superaban el 55% (Primicias, 2024). Esta concentración es analíticamente relevante: la CIDH (2022)

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observó que en las megacárceles se concentraron los peores hechos de violencia, estableciendo una
correspondencia territorial entre densidad poblacional extrema y colapso del control. El patrón se replica
en el sistema de adolescentes infractores, que registró un hacinamiento de 25,4% con un déficit de 121
plazas, y donde el Centro de Adolescentes Infractores Masculino de Guayaquil albergaba 214
adolescentes frente a una capacidad de 150 (El Diario, 2025); la reproducción del déficit en el subsistema
destinado a la población con mayor mandato de protección refuerza la lectura estructural del fenómeno.
El déficit de gobernanza: capacidad institucional y pérdida de control
La segunda dimensión del déficit se expresa en la capacidad operativa del Estado para administrar los
centros. El sistema carcelario ecuatoriano opera con un déficit de 2.915 guías penitenciarios, escasez
que eleva la carga operativa a 40,23 personas privadas de libertad por cada agente en funciones
(Primicias, 2026a). Este indicador constituye el hallazgo central de esta categoría: una relación de esa
magnitud resulta incompatible con cualquier estándar de custodia, clasificación, tratamiento
individualizado o prevención de violencia.
El déficit de personal no obedece exclusivamente a restricción presupuestaria. El SNAI contó con un
presupuesto de 181,7 millones de dólares en 2025 y devengó 59,1 millones por gasto corriente destinado
a remuneraciones para 3.923 funcionarios (Primicias, 2026a). La crisis se ha visto agravada por alta
rotación y obstáculos presupuestarios para nuevas incorporaciones. El dato revela una tensión relevante:
la asignación existe, pero la ejecución destinada a dotación de personal resulta insuficiente para cerrar
la brecha operativa, lo que desplaza el problema desde la disponibilidad de recursos hacia la capacidad
de gestión.
La inestabilidad del marco institucional constituye un segundo indicador. Mediante Decreto Ejecutivo
336, del 23 de abril de 2026, se aprobó un nuevo reglamento del Sistema de Rehabilitación Social que
busca constituir a los guías en un cuerpo autónomo con jefatura propia e inteligencia carcelaria
(Primicias, 2026a); previamente, la Asamblea Nacional aprobó en marzo de 2026 la Ley Orgánica
Reformatoria para el Fortalecimiento del Sistema Penitenciario, orientada a consolidar el Cuerpo de
Seguridad y Vigilancia Penitenciaria como entidad especializada, civil, armada y jerarquizada (Registro
Oficial, 2026). La sucesión de reformas en un lapso breve, sumada a la calificación de la administración

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del SNAI como fracaso por parte del propio Ministerio del Interior, evidencia que el organismo técnico
previsto en el artículo 202 constitucional no ha logrado consolidarse como rector estable.
La manifestación más grave del déficit de gobernanza es la pérdida de control efectivo sobre los
pabellones. La CIDH (2022) constató que en las cárceles del Ecuador el control efectivo de los
pabellones lo tenían las propias personas internas, e identificó la ausencia de control estatal como causa
principal de la violencia en los centros donde ocurrieron los hechos más graves. Esta caracterización fue
corroborada por el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, que documentó que
las prisiones estaban autogobernadas por bandas del crimen organizado bajo niveles de permisividad y
corrupción sistemáticos (Primicias, 2024). La tabla 2 sistematiza la evolución de la violencia
intracarcelaria como indicador de esta pérdida de control.
Tabla 2
Muertes violentas de personas privadas de libertad en Ecuador (2020–2025)
Año Muertes registradas Variación respecto al año previo
2020 46 Año base
2021 316 +587%
2022 122 −61,4%
2023 67 −45,1%
2024 37 −44,8%
2025 206 +456,8%
Nota. Elaboración propia a partir de CIDH (2022, 2025) para el período 2020–2024, SWI (2024) para 2023 y Primicias
(2026a) para 2025. Las cifras corresponden a muertes atribuidas a violencia intracarcelaria registradas por los organismos
citados; pueden existir discrepancias menores entre fuentes según criterios de registro.
La serie exhibe un comportamiento que desmiente la narrativa de superación progresiva de la crisis.
Tras el pico de 2021, con 316 fallecimientos, y una reducción sostenida hasta 2024, cuando se
registraron 37 muertes, el indicador se disparó nuevamente en 2025 hasta al menos 206 personas
asesinadas. Este repunte coincide temporalmente con el período de mayor intensificación de la política
de securitización y con el crecimiento acelerado de la población penitenciaria. La CIDH (2025) ya había

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advertido que la disminución observada hasta 2024 se producía en un contexto de enfrentamientos
reiterados, es decir, sin modificación de las condiciones estructurales que los generan.
El déficit funcional: el mandato de rehabilitación incumplido
La tercera dimensión examina el grado en que el sistema cumple su finalidad constitucional. El primer
indicador es la situación jurídica de la población recluida. Entre 35% y 40% de la población penitenciaria
ecuatoriana corresponde a personas procesadas sin sentencia (Delgado Salgado y Zambrano Solórzano,
2026). Este hallazgo tiene consecuencias directas sobre la viabilidad del modelo rehabilitador:
aproximadamente cuatro de cada diez personas recluidas no son destinatarias jurídicas del mandato del
artículo 201, que se refiere expresamente a personas sentenciadas penalmente. El sistema custodia una
población mayoritariamente ajena, en términos normativos, a su propia finalidad declarada.
El uso de la prisión preventiva ha sido caracterizado por la investigación reciente como operación de
una pena anticipada, lo que exige reformas normativas y líneas de acción para restituir su carácter
excepcional (Delgado Salgado y Zambrano Solórzano, 2026). La Defensoría del Pueblo del Ecuador ha
señalado que, a nivel regional, una de las prácticas que contribuye al hacinamiento es el uso excesivo
de la prisión preventiva (Teleamazonas, 2026). Acosta Pérez y Chimborazo Castillo (2025) documentan,
desde el análisis doctrinal y jurisprudencial, la frecuencia de aplicación de la medida y los problemas
que genera respecto de los derechos fundamentales de las personas procesadas.
El segundo indicador es el perfil de la población carcelaria. El Primer Censo Penitenciario del Ecuador,
levantado entre el 22 de agosto y el 10 de diciembre de 2022 en las 36 cárceles del país, censó a 31.321
personas, de las cuales 29.356 eran hombres y 1.965 mujeres, con un rango etario entre 18 y 93 años y
una concentración del 42% entre los 30 y 44 años (Primicias, 2023). El perfil socioeducativo resulta
particularmente revelador: más del 50% de las personas recluidas cuenta únicamente con educación
básica y menos del 10% con educación superior (Primicias, 2025). La población carcelaria proviene
mayoritariamente de empleos precarios que no alcanzan el salario mínimo, y las tasas de reincidencia
superan el 29% en delitos como asesinato.
El censo penitenciario de 2026 actualizó estas cifras: se contabilizaron 38.179 personas privadas de
libertad, un incremento de 21,9% respecto de las 31.321 registradas en 2022 (Expreso, 2026). El
levantamiento se realizó mediante sistema digitalizado con registros biométricos y fichas electrónicas

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individuales. La existencia del instrumento censal es institucionalmente significativa; su rendimiento en
términos de diseño de política pública, sin embargo, no resulta verificable a la fecha de cierre de esta
investigación.
El tercer indicador es la existencia efectiva de programas de tratamiento, respecto del cual la literatura
converge en un diagnóstico negativo. Enjuanes Llop et al. (2025), a partir del testimonio de personas
internas y profesionales, identifican que la disminución en la calidad de vida y una intervención de corte
retributivo impiden dar respuesta adecuada al marco legislativo. Herrera-Montenegro (2025) sostiene
que la crisis ha alcanzado una dimensión estructural que evidencia la incapacidad del sistema para
cumplir su finalidad constitucional, y examina la reinserción laboral postpenitenciaria como eje
estratégico pendiente. Almeida Molina (2024), mediante revisión sistemática, concluye que persisten
desafíos en el acceso a servicios básicos y la garantía de derechos que deben ser atendidos por el Estado.
El estudio de campo de López De La Cruz y Medina Peña (2025), realizado mediante encuesta a 80
personas internas distribuidas en los centros de Latacunga, Turi, Regional de Guayaquil y la
Penitenciaría del Litoral, evidenció deficiencias en integridad, calidad de vida, salud, seguridad,
infraestructura y programas de reinserción, así como escaso cumplimiento estatal de sus
responsabilidades como garante. Las autoras concluyeron que el sistema penitenciario no cumplió con
su finalidad de rehabilitación y que se requería intervención inmediata e integral.
La tabla 3 sintetiza los hallazgos por categoría de análisis.
Tabla 3
Síntesis del déficit del sistema penitenciario ecuatoriano por dimensión
Dimensión Indicador principal Magnitud documentada (2025–2026)
Material Déficit de plazas 11.012 plazas faltantes; hacinamiento de
39,85%
Material Concentración territorial CPL Guayas No. 1: 7.411 PPL frente a 4.519
plazas
Gobernanza Dotación de personal Déficit de 2.915 guías; 40,23 PPL por agente

pág. 222
Dimensión Indicador principal Magnitud documentada (2025–2026)
Gobernanza Violencia intracarcelaria 206 muertes en 2025; 591 acumuladas 2020–
2024
Gobernanza Estabilidad institucional Dos reformas normativas mayores en 2026
Funcional Situación jurídica 35%–40% sin sentencia ejecutoriada
Funcional Perfil socioeducativo Más del 50% con educación básica únicamente
Funcional Reincidencia Superior al 29% en delitos contra la vida
Nota. Elaboración propia a partir de las fuentes citadas en el apartado de resultados. PPL: personas privadas de libertad.
CPL: centro de privación de libertad.
El contraste entre las tres dimensiones permite un hallazgo transversal: la respuesta estatal se ha
concentrado en la dimensión material —construcción de plazas, ampliación de infraestructura— y en el
componente coercitivo de la dimensión de gobernanza —militarización, estados de excepción—,
mientras la dimensión funcional permanece sustancialmente desatendida. La secuencia temporal
registrada refuerza esta lectura: pese a la construcción de una prisión de máxima seguridad inaugurada
en noviembre de 2025 y a la militarización de centros considerados críticos (Vistazo, 2026), la
sobrepoblación aumentó catorce puntos porcentuales entre mayo de 2025 y mayo de 2026, y las muertes
violentas se multiplicaron por más de cinco entre 2024 y 2025.
DISCUSIÓN
Los hallazgos obtenidos permiten responder la pregunta que orientó esta investigación en sentido
negativo respecto de la hipótesis correctiva: el déficit del sistema penitenciario ecuatoriano no constituye
una disfunción operativa susceptible de corrección mediante ampliación de capacidad instalada. La
evidencia sustenta la interpretación alternativa: se trata de la manifestación de una contradicción
estructural entre el modelo de política criminal vigente y el mandato constitucional de rehabilitación
social. Tres líneas argumentales sostienen esta conclusión.

pág. 223
La insuficiencia de la respuesta infraestructural
El primer argumento deriva del comportamiento comparado de las series de capacidad instalada y
población recluida. Los resultados muestran que la capacidad se mantuvo estable en torno a las 27.000
plazas mientras la población creció en más de 7.400 personas entre enero de 2024 y mayo de 2026. Aun
asumiendo un escenario hipotético de expansión de infraestructura equivalente al déficit actual de
11.012 plazas, la tasa de crecimiento poblacional observada —aproximadamente 5.000 personas anuales
durante el último ciclo— absorbería esa ampliación en un plazo aproximado de dos años. El cálculo es
indicativo y no predictivo, pero ilustra la asimetría estructural entre la velocidad de producción de
encarcelamiento y la velocidad de producción de plazas.
Esta asimetría no es privativa del Ecuador. La evidencia regional documentada por Solís Sánchez
(2025), según la cual quince de dieciocho países latinoamericanos superan el umbral de sobrepoblación
crítica, sugiere que la construcción de plazas ha sido sistemáticamente superada por la expansión
punitiva en toda la región. El diagnóstico del Parlatino (2017) resulta convergente: la estrategia punitiva
imperante no solo ha fracasado en reducir la criminalidad, sino que ha generado consecuencias que
perpetúan la violencia y la inseguridad. La coincidencia entre el patrón ecuatoriano y el regional refuerza
la lectura estructural frente a la explicación por particularidades nacionales de gestión.
El caso ecuatoriano añade evidencia sobre la ineficacia de esta respuesta en su versión securitizada. La
construcción de un centro de máxima seguridad inspirado en el modelo salvadoreño (Vistazo, 2026)
materializa una lógica según la cual el déficit de control se resuelve mediante arquitectura y contención;
sin embargo, en el año posterior a esa inversión tanto la sobrepoblación como la violencia intracarcelaria
se agravaron. La observación no permite atribuir causalidad —el diseño no lo sustenta— pero descarta
que la medida haya bastado para revertir las tendencias.
El circuito de retroalimentación punitiva
El segundo argumento identifica el mecanismo que explica la asimetría. Los resultados documentan que
el aumento de la población penitenciaria coincide con el incremento de detenciones durante los estados
de excepción y toques de queda (Teleamazonas, 2026). Esta observación conecta con el marco
conceptual del populismo punitivo desarrollado por Flórez Eusse (2022) y con la noción de momento

pág. 224
punitivista de Ansolabehere y Herrera (2023): la política criminal reactiva no solo incrementa la
población carcelaria, sino que dificulta la reintegración social y perpetúa el ciclo de reincidencia.
El circuito puede reconstruirse a partir de la evidencia disponible: la percepción de inseguridad genera
demanda de respuesta punitiva, que se materializa en estados de excepción y detenciones masivas; las
detenciones incrementan la población penitenciaria; el incremento agrava el hacinamiento y deteriora la
relación agente-persona recluida, ya situada en 40,23; el deterioro del control facilita el autogobierno
criminal documentado por la CIDH (2022); el autogobierno produce violencia; y la violencia refuerza
la percepción de inseguridad, legitimando nuevas medidas punitivas. Cada iteración deja al sistema en
peores condiciones que la anterior.
La evidencia sobre prisión preventiva resulta particularmente esclarecedora. Que entre 35% y 40% de
la población recluida carezca de sentencia ejecutoriada (Delgado Salgado y Zambrano Solórzano, 2026)
significa que una fracción sustancial del hacinamiento se produce mediante una medida cautelar que,
por definición normativa, debería ser excepcional. Su caracterización como pena anticipada encuentra
respaldo en el dato de la CIDH (2022) según el cual la mayoría de las personas fallecidas en las masacres
de 2021 eran jóvenes en prisión preventiva por delitos menores, algunos con boleta de excarcelación
pendiente. La observación es jurídicamente grave: personas amparadas por la presunción de inocencia
murieron bajo custodia estatal en condiciones que el propio Estado no controlaba.
El dato aportado por Primicias (2025), según el cual solo cuatro de cada diez personas detenidas
permanecieron en prisión durante 2024, introduce un matiz necesario. La cifra podría interpretarse como
indicador de uso moderado de la medida cautelar. Sin embargo, leída junto al crecimiento absoluto de
la población penitenciaria, sugiere una dinámica distinta: el volumen de detenciones es tan elevado que
incluso una tasa de judicialización efectiva minoritaria produce un ingreso neto suficiente para desbordar
el sistema. El problema no radica únicamente en la proporción de prisiones preventivas dictadas, sino
en la escala del universo de detenciones sobre el que esa proporción se aplica.
El vaciamiento del mandato constitucional
El tercer argumento examina las consecuencias del déficit sobre la finalidad declarada del sistema. El
artículo 201 de la Constitución establece la rehabilitación integral como finalidad, y el artículo 202 prevé

pág. 225
un organismo técnico encargado de fijar estándares de cumplimiento. Los resultados muestran que
ambas previsiones se encuentran sustancialmente desactivadas en la práctica.
La desactivación opera por tres vías concurrentes. La primera es jurídica: si cuatro de cada diez personas
recluidas no han sido sentenciadas, el mandato del artículo 201 —referido a personas sentenciadas
penalmente— no les alcanza formalmente, generando una población en indefinición normativa respecto
del tratamiento que debe recibir. La segunda es material: una relación de 40,23 personas por agente
resulta incompatible con la individualización que la rehabilitación integral presupone; sin clasificación,
evaluación ni seguimiento, el tratamiento carece de soporte operativo. La tercera es institucional: la
sucesión de dos reformas normativas mayores durante 2026 (Primicias, 2026a; Registro Oficial, 2026)
evidencia que el organismo técnico previsto constitucionalmente no ha logrado consolidarse como rector
estable.
Estos hallazgos convergen con la literatura especializada. La disyuntiva planteada por Verdugo Lazo
(2023) entre sobrevivencia, descarte social y rehabilitación integral se resuelve, a la luz de la evidencia,
en favor de las dos primeras; el diagnóstico de González Malla (2024) sobre un sistema sin luz al final
del túnel encuentra respaldo en la trayectoria de los indicadores posteriores a su publicación; y la
constatación de Enjuanes Llop et al. (2025) sobre el carácter retributivo de la intervención resulta
coherente con los indicadores estructurales aquí documentados: un sistema con esa dotación de personal
y ese nivel de hacinamiento no puede sino operar retributivamente, con independencia de lo que su
marco normativo prescriba.
La dimensión socioeconómica del hallazgo merece atención específica. El perfil documentado por el
censo penitenciario —más del 50% con educación básica únicamente, menos del 10% con educación
superior, procedencia mayoritaria de empleos precarios por debajo del salario mínimo (Primicias,
2025)— configura lo que la literatura crítica ha denominado criminalización de la pobreza. Esta
constatación conecta con el señalamiento de Ansolabehere y Herrera (2023) sobre la orientación
selectiva del punitivismo hacia los sectores en mayor situación de vulnerabilidad. La reincidencia
superior al 29% en delitos contra la vida adquiere sentido en este marco: un sistema que recluye
población en situación de precariedad estructural y la devuelve al mismo entorno sin haber modificado
sus condiciones de empleabilidad, formación o vínculo social opera como mecanismo de reproducción

pág. 226
del problema que declara combatir. Herrera-Montenegro (2025) identifica precisamente en la
reinserción laboral postpenitenciaria el eje estratégico ausente.
Implicaciones para la responsabilidad estatal
Los hallazgos tienen consecuencias en materia de responsabilidad internacional. La posición de garante
del Estado respecto de las personas bajo su custodia constituye un estándar consolidado del sistema
interamericano. La constatación de la CIDH (2022) de que el control efectivo de los pabellones era
ejercido por las propias personas internas describe una situación en la que el Estado mantiene la
titularidad jurídica de la custodia sin ejercer su contenido material; la persistencia de esta condición
cuatro años después, evidenciada por el repunte de la violencia en 2025, sugiere que las
recomendaciones formuladas no han sido implementadas efectivamente.
La cuestión adquiere densidad adicional al considerar el estándar espacial. La jurisprudencia
interamericana ha establecido parámetros mínimos de metros cuadrados por persona recluida que las
tasas oficiales ecuatorianas no incorporan como referencia; si el cálculo se realizara conforme al estándar
convencional, las tasas resultantes serían previsiblemente superiores a las reportadas. Los datos oficiales
constituyen, por tanto, el piso y no el techo de la magnitud del déficit.
Limitaciones de los hallazgos y agenda de investigación
Las conclusiones deben leerse dentro de los márgenes que el diseño impone. El carácter documental
impide acceder a las prácticas informales y a la experiencia subjetiva de las personas recluidas; la
ausencia de series públicas sobre reincidencia obliga a inferir el déficit funcional mediante indicadores
proxy; y las asociaciones identificadas entre securitización y crecimiento poblacional se sustentan en
concomitancia temporal y coherencia explicativa, no en demostración causal.
La agenda derivada de estos límites incluye cuatro líneas prioritarias: estudios longitudinales sobre
reincidencia con acceso a registros individualizados; investigación cualitativa sobre condiciones
materiales de reclusión medidas conforme a estándares interamericanos; análisis de impacto de las
reformas normativas de 2026, no evaluables a la fecha de cierre; y estudios comparados con sistemas
regionales que hayan implementado políticas de desencarcelamiento.

pág. 227
CONCLUSIONES
El objetivo de esta investigación consistió en analizar críticamente el déficit estructural del sistema
penitenciario ecuatoriano durante el período 2019–2026, mediante la articulación de sus dimensiones
material, institucional y funcional. El análisis permite formular las siguientes conclusiones.
Primera. El déficit del sistema carcelario ecuatoriano no constituye una disfunción coyuntural sino una
condición estructural multidimensional, cuyas tres dimensiones se articulan en relación de refuerzo
mutuo: el déficit material de 11.012 plazas y la tasa de hacinamiento de 39,85% deterioran las
condiciones de control; el déficit de gobernanza, expresado en una relación de 40,23 personas por agente
y en la ausencia de control efectivo sobre los pabellones, impide la individualización del tratamiento; y
el déficit funcional, evidenciado en que entre 35% y 40% de la población recluida carece de sentencia
ejecutoriada, vacía de destinatarios al propio mandato constitucional. Ninguna admite tratamiento
aislado sin que las restantes neutralicen la intervención.
Segunda. La respuesta estatal implementada durante el período ha sido inadecuada respecto de la
naturaleza del problema. La concentración de esfuerzos en infraestructura y securitización desatendió la
dimensión funcional y, por su propia lógica, alimentó el crecimiento de la población penitenciaria
mediante detenciones masivas asociadas a los estados de excepción. La evidencia registrada es
concluyente en términos de resultados: pese a la militarización de centros críticos y a la construcción de
un establecimiento de máxima seguridad, la sobrepoblación aumentó catorce puntos porcentuales entre
mayo de 2025 y mayo de 2026, y las muertes violentas pasaron de 37 en 2024 a al menos 206 en 2025.
Tercera. La contradicción entre el modelo de política criminal vigente y el mandato constitucional del
artículo 201 es de carácter estructural y no puede resolverse mediante ajustes incrementales. Un modelo
que produce encarcelamiento a razón aproximada de 5.000 personas anuales, mientras la capacidad
instalada permanece estable en torno a las 27.000 plazas, genera una asimetría que absorbería cualquier
ampliación de infraestructura realizable en el corto plazo. La rehabilitación integral no es viable en un
sistema cuya velocidad de ingreso excede sistemáticamente su capacidad de absorción, gestión y
tratamiento.
Cuarta. El perfil socioeducativo de la población recluida —mayoritariamente con educación básica y
procedente de empleos precarios— junto a tasas de reincidencia superiores al 29% en delitos contra la

pág. 228
vida, indica que el sistema opera como dispositivo de gestión de poblaciones en situación de
vulnerabilidad estructural más que como mecanismo de reinserción. La ausencia de intervención sobre
las condiciones de empleabilidad, formación y vínculo social en el momento de la liberación configura
un circuito de reproducción del encarcelamiento.
Quinta. La persistencia del déficit compromete la responsabilidad internacional del Estado ecuatoriano.
La condición de garante respecto de las personas bajo custodia, incumplida de manera documentada por
la CIDH desde 2022 y no revertida al cierre del período analizado, mantiene abierta la exposición del
Estado ante el sistema interamericano, particularmente respecto de personas amparadas por la
presunción de inocencia fallecidas bajo custodia estatal.
A partir de estas conclusiones se formulan cuatro recomendaciones de política pública. Primera, la
restitución del carácter excepcional de la prisión preventiva mediante reforma normativa y capacitación
judicial, dado que constituye el mecanismo de ingreso con mayor incidencia sobre el hacinamiento y
menor justificación respecto de la finalidad del sistema. Segunda, el cierre de la brecha de dotación de
personal como condición previa —no simultánea ni posterior— a cualquier ampliación de capacidad
instalada, puesto que incorporar plazas sin agentes agrava el déficit de gobernanza. Tercera, el desarrollo
de un sistema público de medición de reincidencia con registros individualizados, sin el cual el
rendimiento del sistema permanece inverificable. Cuarta, la articulación de la política penitenciaria con
políticas de empleo, formación y protección social dirigidas a la población liberada, en tanto la
reinserción no se produce dentro del centro sino fuera de él. El déficit del sistema carcelario ecuatoriano,
en definitiva, no es un problema de plazas: es un problema de proyecto.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Acosta-Pérez, V. A., & Chimborazo-Castillo, L. A. (2025). El uso de la prisión preventiva en Ecuador:
análisis de su aplicación, abuso y consecuencias en el contexto de los derechos humanos.
Sociedad & Tecnología, 8(S3), 1–15.
Almeida Molina, D. (2024). La urgente necesidad de implementar programas de rehabilitación eficientes
en el sistema penitenciario ecuatoriano 2024. Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar,
8(4), 5533–5546.

pág. 229
Ansolabehere, K., & Herrera, M. (2023). Lawfare y populismo punitivo: las dos caras en América
Latina. Temas de Nuestra América. Revista de Estudios Latinoamericanos, 39(74), 1–16.
Asamblea Nacional del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial
449, 20 de octubre de 2008.
Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Suplemento
180, 10 de febrero de 2014.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2022). Personas privadas de libertad en Ecuador.
Organización de los Estados Americanos.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2025). CIDH llama a Ecuador a adoptar medidas
efectivas ante la persistente violencia en cárceles. Comunicado de prensa 012/25. Organización
de los Estados Americanos.
Delgado Salgado, D., & Zambrano Solórzano, W. R. (2026). El uso desproporcionado de la prisión
preventiva en Ecuador y su impacto en los derechos humanos. Revista Lex, 9(1), 1–20.
El Diario. (2025, 9 de septiembre). Hay más de 36 mil presos en Ecuador, algunas cárceles registran
hacinamiento, según reportes del SNAI.
Enjuanes Llop, J., Palasí Luna, E., Morata García, T., & García Oliva, M. (2025). Nuevos retos en el
sistema penitenciario ecuatoriano. Dilemas: Revista de Estudos de Conflito e Controle Social,
18(1), e62565.
Expreso. (2025, 21 de enero). Ecuador tiene un 21,32% de hacinamiento en las cárceles.
Expreso. (2026, 13 de junio). Crisis carcelaria: Ecuador supera los 38.000 presos según censo 2026.
Flórez Eusse, Y. I. (2022). Elementos de populismo punitivo en el proyecto de reforma constitucional
sobre la introducción de prisión perpetua en Colombia. Pensamiento Americano, 15(29), 105–
137.
González Alvo, L., & Núñez, J. A. (2025). De región sin penitenciarías a zona de encarcelamiento
masivo: un análisis histórico de la prisión latinoamericana. Macrohistoria, (8).
González Malla, J. P. (2024). El sistema penitenciario ecuatoriano. Sin luz al final del túnel. Foro:
Revista de Derecho, (42), 119–138.

pág. 230
Herrera-Montenegro, A. S. (2025). La rehabilitación social y la reinserción laboral como medida para
contrarrestar la crisis carcelaria ecuatoriana. Revista de la Facultad de Jurisprudencia RFJ,
2(18), 17–30.
Instituto Nacional de Estadística y Censos. (2023). Boletín técnico N.° 02-2023-CP. Primer Censo
Penitenciario del Ecuador. INEC.
López De La Cruz, L. K., & Medina Peña, R. (2025). Derechos de las personas privadas de libertad y la
crisis del sistema penitenciario en Ecuador. Revista Científica Venezolana, 6(3), 999–1018.
Parlamento Latinoamericano y Caribeño. (2017). Proyecto de ley modelo de política penitenciaria.
Parlatino.
Primicias. (2023, 28 de junio). Jóvenes y detenidos por narcotráfico, así es el perfil de los presos en
Ecuador.
Primicias. (2024, 13 de mayo). Hacinamiento: cárceles pierden más de 2.200 cupos por inseguridad.
Primicias. (2025, 2 de marzo). Solo cuatro de cada 10 detenidos permanecieron en prisión en 2024, pese
a proceso de militarización en Ecuador.
Primicias. (2026a, 27 de abril). Las cárceles de Ecuador operan con un déficit de 2.915 guías
penitenciarios.
Registro Oficial. (2026, 1 de abril). Ley Orgánica Reformatoria para el Fortalecimiento del Sistema
Penitenciario. Registro Oficial Año II, N.° 256.
Solís Sánchez, J. (2025). El hacinamiento penitenciario como problema público en América Latina.
Revista de Estudios y Desarrollo Organizacional, 5(1), 1–22.
Teleamazonas. (2026, 2 de julio). La sobrepoblación en cárceles de Ecuador superó el 39% en mayo de
2026.
Verdugo Lazo, J. E. (2023). La realidad penitenciaria en el Ecuador, sobrevivencia, descarte social de
seres humanos o rehabilitación integral. Foro: Revista de Derecho, (39), 87–105.
Villamarín Rodríguez, M. B., & López Moya, D. F. (2023). Los privados de libertad y el sistema de
rehabilitación social en Ecuador. Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar, 7(1), 6673–
6696.
pág. 231
Vistazo. (2026, 12 de junio). Censo penitenciario 2026: Ecuador tiene 38.179 presos, un 21,9% más que
en 2022.