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En la tabla 2 se observan las subcategorías que fueron identificadas para el objetivo 1 en la presente
investigación. Así, respecto a la subcategoría autoridad administrativa (Gallardo y Guerra, 2024), de las
fichas analizadas, se identificó al instructor como autoridad administrativa. El hallazgo normativo sobre
el particular se encuentra en el Manual del Docente de la PNP aprobado con R.D. N° 0022-ENFPP-
PNP/SUBDIRECCIÓN del 03FEB2022 donde, en la página 8, se determina que el instructor es aquel
efectivo policial que trabaja en la Escuela de Formación a cargo de los alumnos. A su vez, el hallazgo
jurídico se ubicó en la Resolución N° 307-2019-IN/TDP/3°S del 16AGO2019 emanada por el Tribunal
de Disciplina Policial, donde se considera que, de acuerdo a la transcendencia de los hechos,
corresponde, a la autoridad administrativa (instructor), agotar las vías para obtener información
pertinente para valorar los actuados y alcanzar la verdad material; puesto que, es a través de la verdad
material que se va a comprobar, argumentar y motivar la responsabilidad del presunto infractor. Por su
parte, en el hallazgo doctrinal sobre esta subcategoría, lo ofrecen Gallargo y Guerra (2024) quienes la
definen como el superior en grado que constata la comisión de una infracción disciplinaria.
Respecto a la subcategoría carga de la prueba (Gallardo y Guerra, 2024), de las fichas analizadas, se
identificó que no se adjunta, a la imputación, material probatorio que permita comprobar el reproche
disciplinario. Es así que, el hallazgo normativo sobre el particular se encontró en Título Preliminar de
la Ley 27444, donde se establece el principio de verdad material en las actuaciones de carácter
administrativo. A su vez, el hallazgo jurídico se encuentra en el fundamento N° 46 contenido en el
Expediente N° 00156-2012-PHC/TC-Lima, expedido por el Tribunal Constitucional, donde se hizo
referencia a la presunción de inocencia en sede administrativa, lo cual significa que no es el propio
administrado quien demuestre su inocencia porque se quebranta la presunción. De ser así, se estaría
actuando de forma contraria a la Constitución. Por su parte, el hallazgo doctrinal sobre esta subcategoría,
lo otorgan Gallargo y Guerra (2024) quienes la definen como elementos objetivos de probanza para
insumo en la determinación de responsabilidades o absoluciones en el administrado.
Referente a la subcategoría responsabilidad del administrado (Santivañez, 2023), de las fichas
analizadas, se tiene que se analizaron papeletas de sanción impuestas por la comisión de infracciones
leves contempladas en el D.L. N° 1608. Es así que, el hallazgo normativo sobre el particular se encuentra
en el Decreto Legislativo N° 1608 que modifica el D.L. N° 1318 Ley que regula la formación profesional