AFECTACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE VERDAD
MATERIAL E INMEDIATEZ EN LOS
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
DISCIPLINARIOS EN UNA ESCUELA DE POLICÍA
DE PERÚ
IMPACT ON THE PRINCIPLES OF MATERIAL TRUTH AND
IMMEDIACY IN DISCIPLINARY ADMINISTRATIVE
PROCEDURES IN A POLICE SCHOOL IN PERU
Edgar Alexis Cespedes Reyes
Universidad San Ignacio de Loyola, Perú
pág. 8468
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v10i3.24959
Afectación de los principios de verdad material e inmediatez en los
procedimientos administrativos disciplinarios en una escuela de policía de
Perú
Edgar Alexis Cespedes Reyes1
edgar.cespedes@epg.usil.pe
edgarcespedesreyes@gmail.com
https://orcid.org/0000-0002-8171-0463
Universidad San Ignacio de Loyola
Perú
RESUMEN
La investigación tiene como objetivo analizar la afectación de los principios de verdad material e
inmediatez en los procedimientos administrativos disciplinarios llevados a cabo en una Escuela de
Policía de Perú. La metodología es de enfoque cualitativo, tipo descriptivo, método dogmático jurídico
y de análisis documental, incluidos cuatro actos administrativos disciplinarios que, para el presente
trabajo han sido denominadas como Ficha N°01, Ficha 02, Ficha 03 y Ficha 04. Entre los
principales hallazgos se destaca que, la figura de la autoridad administrativa recae en los instructores,
quienes al iniciar y llevar a cabo un reproche disciplinario en contra de los alumnos por la presunta
comisión de infracciones leves no observan los principios de verdad material e inmediatez, conllevando
con ello a una vulneración al debido procedimiento por no adjuntar carga probatoria y no cumplir los
tiempos establecidos para el desarrollo del procedimiento.
Palabras clave: derecho, procedimiento legal, aplicación de la ley, derecho administrativo,
administración de justicia
1
Autor principal
Correspondencia: edgar.cespedes@epg.usil.pe
pág. 8469
Impact on the Principles of Material Truth and Immediacy in Disciplinary
Administrative Procedures in a Police School in Peru
ABSTRACT
This research aims to analyze the impact of the principles of material truth and immediacy on
disciplinary administrative procedures carried out at a Police Academy in Peru. The methodology is
qualitative, descriptive, and employs a dogmatic legal method and documentary analysis, including four
disciplinary administrative acts, designated for this study as File No. 1, File No. 2, File No. 3, and File
No. 4. Among the main findings, it is noteworthy that the figure of administrative authority rests with
the instructors, who, when initiating and carrying out disciplinary reprimands against students for the
alleged commission of minor infractions, fail to observe the principles of material truth and immediacy.
This leads to a violation of due process by not attaching supporting evidence and not adhering to the
established timeframes for the procedure.
Keywords: Law; legal procedure; law enforcement; administrative law; administration of justice
Artículo recibido 20 mayo 2026
Aceptado para publicación: 20 junio 2026
pág. 8470
INTRODUCCIÓN
Esta investigación tiene como propósito examinar la afectación de los principios de verdad material e
inmediatez en los procedimientos administrativos disciplinarios instaurados por los instructores en
contra de los estudiantes dentro de la Escuela de Educación Superior Técnico Profesional de Arequipa-
Perú (en adelante EESTP PNP AQP), ante la presunta comisión de infracciones consideradas como
supuestos de hechos que afectan o ponen en riesgo los bienes jurídicos o intereses tutelados. Esto, por
cuanto los procedimientos de carácter disciplinario se despenden de la rama del derecho administrativo
en general por medio de la materialización del ius puniendi del Estado (Ministerio de Justicia, 2017).
Desde el enfoque jurídico, este estudio se enmarca dentro del procedimiento administrativo puesto que
constituye el conglomerado de actuaciones que se tramitan en las diversas entidades estatales y que dan
origen a su pronunciamiento por medio del denominado acto administrativo (Morón, 2023; Cassagne,
2023). Siendo así, el ámbito administrativo disciplinario no resulta menos relevante dado que, los
regímenes de sujeción intensificada a los que están sujetos los servidores públicos (Quiroz, 2012)
podrían tornarse draconianos si es que no se observan los principios administrativos en los actos
administrativos de carácter disciplinario (Gallardo y Guerra, 2024); que, para el caso, se desarrollan en
la EESTP PNP AQP.
Así, el aporte del presente estudio encuentra su soporte al considerar que luego de un análisis prolijo
sobre la vulneración de los principios de verdad material e inmediatez en los reproches de carácter
disciplinario llevados a cabo en la EESTP PNP AQP se puede contribuir en superar las deficiencias
identificadas para que los instructores garanticen la justicia y legalidad en futuros procedimientos
disciplinarios contra los alumnos y, con ello, evitar causar perjuicio en el ámbito formativo de los
estudiantes, dañando incluso, su proyecto de vida (Sánchez, 2023).
Además, los resultados obtenidos nutren a la comunidad policial como fuente de información para
futuras investigaciones enmarcadas en el ámbito administrativo disciplinario dentro de las escuelas
castrenses en el Perú. Mientras que, la relevancia desde la perspectiva jurídica se obtiene a partir de lo
que sostiene el Tribunal Constitucional que hace referencia a que todos los ciudadanos se encuentran
sometidos a los alcances de la Constitución sin apartar de referido ámbito a los integrantes de las fuerzas
del orden (Tribunal Constitucional, 2003).
pág. 8471
La Policía Nacional del Perú (PNP) regula su disciplina por medio de leyes y reglamentos, pero sin ser
una isla del ordenamiento jurídico nacional (Tribunal Constitucional, 2003). Así, específicamente en lo
relacionado al procedimiento destinado a la averiguación de la responsabilidad disciplinaria en el
interior de la EESTP PNP AQP se cuenta con el Decreto Legislativo 1318 y su modificatoria el
Decreto Legislativo N° 1608 como norma sustantiva, mientras que, la norma procedimental se halla en
el Reglamento aprobado por medio del Decreto Supremo 022-2017-IN (Ministerio del Interior,
2017).
Estos instrumentos establecen la existencia de infracciones leves, graves y muy graves que, al ser
sancionados, generan un descuento en la calificación semestral del alumno el cual, al llegar a una nota
menor a 13, es separado de la Escuela y, además, debe sufragar al Estado los gastos que genero desde
su ingreso hasta la expulsión (Ministerio del Interior, 2017). Por consiguiente, los actos administrativos
que se formulan a título de sanción deben cumplir indefectiblemente todos los principios que están
contenidos para tal fin (Canelo, 2014; Rubio, 2015) siendo los de verdad material e inmediatez los que
juegan un rol determinante en la indagación de la responsabilidad disciplinaria en el marco del
procedimiento administrativo disciplinario (PAD).
Así, dentro de la escuela el factor disciplinario está dirigido por los denominados instructores y
monitores que son oficiales y suboficiales de la PNP en situación de actividad quienes tienen a su cargo
la formación y preparación de los alumnos (Policía Nacional del Perú, 2022), y; precisamente, son ellos
quienes, debido al grado superior que ostentan, la subordinación de los alumnos y la inversión de la
pirámide jerárquica (en referencia a la pirámide de Kelsen), los que normalmente no cumplen los
principios que regulan el procedimiento sancionador y con ello se afectan los derechos que les asiste a
los estudiantes ( De la Jara Basombrío y Seminario, 2017).
Mientras que, de acuerdo al Tribunal Constitucional (2003) establece de manera imperativa que, dentro
de los procedimientos disciplinarios contra los integrantes de la institución policial, no debe dejar de
aplicarse el debido procedimiento dado que, lo que se busca conocer es la existe o no de responsabilidad
por el incumplimiento de tareas o deberes funcionales; consecuentemente, para imponer sanciones a los
alumnos de la EESTP PNP AQP se debe cumplir el debido procedimiento y ejercitar sus garantías.
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Sobre la base de la problemática presentada, la cual está relacionada a la vulneración de los principios
de verdad material e inmediatez en la EESTP PNP AQP, se plantea la siguiente pregunta de
investigación: ¿Cuál es la afectación de los Principios de Verdad Material e Inmediatez en los
Procedimientos Administrativos Disciplinarios en la EESTP PNP AQP?
En esta línea, como objetivo principal se tiene: Analizar la afectación de los principios de Verdad
Material e Inmediatez en los Procedimientos Administrativos Disciplinarios en la EESTP PNP AQP. En
tanto que, el objetivo específico 1 es: analizar la afectación del principio de Verdad Material en los
procedimientos administrativos disciplinarios en la EESTP PNP AQP; mientras que, el objetivo
específico 2 es: analizar la afectación del principio de Inmediatez en los procedimientos administrativos
disciplinarios en la EESTP PNP AQP.
De esta manera, la primera parte introduce el tema para permitir conocer el propósito y la
contextualización de la investigación. Junto a ello, se presenta la relevancia, justificación del estudio,
estado del problema, la pregunta y los objetivos que fueron identificados. En la segunda parte se
encuentra el denominado estado del arte donde se plasman las investigaciones relacionadas a los
principios de verdad material e inmediatez, así como, los procedimientos administrativos disciplinarios
y las bases teóricas divididas en marco conceptual, contextual y jurídico. Mientras que, en la tercera
parte, la declaración de la metodología detalla el enfoque, alcance, método, técnica e instrumento
empleado en esta investigación. Por último, los hallazgos logrados desde la normativa, dogmática y
jurisprudencia permiten llegar a la discusión de los resultados para posteriormente culminar con las
conclusiones y recomendaciones que se ofrecen en la quinta parte.
METODOLOGÍA
Esta investigación se realiza a través de un enfoque cualitativo, por cuanto, según Hernández-Sampieri
y Mendoza (2018) se refiere a la naturaleza y las características particulares de los fenómenos que
acontecen, pudiendo ser incluso, sistemáticos. Así, en esta investigación se analizó las órdenes de
sanción impuestas a los estudiantes de la EESTP PNP AQP como resultado de un procedimiento
administrativo disciplinario y observar la afectación de los principios de verdad material e inmediatez
dentro del procedimiento descrito. El tipo es descriptivo puesto que, de acuerdo a Cabezas et al. (2018),
se avoca a realidades donde la principal característica es mostrar un entendimiento acertado de lo que
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ocurre con miras a entregar un resultado claro, preciso y correcto al lector de un hecho acontecido en la
realidad que se observa por medio de la recolección y análisis de datos. En la elaboración de esta
investigación se utilizó el método dogmático jurídico, el cual, de acuerdo a Mila et al. (2021) consiste
en realizar un análisis de fuentes doctrinales y teóricas, denominado también, hermenéutica, donde la
principal fuente de consulta ha sido la doctrina y legislación sobre la materia. Así, se utilizó, como
legislación el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, el D.L. 1318 que Regula la Formación
Profesional Policial modificado por el D.L. 1608. Además, se analizó cinco expedientes emitidos por el
Tribunal Constitucional, la Corte Suprema y el Tribunal de Disciplina de la Policía Nacional del Perú;
y, bases teóricas sobre el tema.
Respecto a la técnica se recurrió al análisis documental, el cual según Daniels et al. (2011) es un
procedimiento que tiene su esencia en la búsqueda, recuperación, clasificación, critica e interpretación
de datos o posturas y teorías proporcionadas por otros autores. Para esto se usarán fichas para obtener
información que pudiera ser de utilidad en relación a la afectación de los principios de verdad material
e inmediatez en los procedimientos administrativos disciplinarios. Mientras que, el instrumento utilizado
fue la ficha de análisis documental, definida por el mismo autor como, como elemento útil para plasmar
la información de los documentos consultados que han sido tomados para le elaboración del presente
estudio a efectos de hacer un análisis detallado sobre la afectación de los principios de verdad material
e inmediatez en los procedimientos administrativos disciplinarios en la EESTP PNP AQP.
Bajo esta modalidad, se estructuró el análisis sobre dos categorías, la primera denominada principio de
verdad material en los procedimientos administrativos disciplinarios en la EESTP PNP AQP,
conformada por 4 subcategorías, a saber: autoridad administrativa, carga de la prueba, responsabilidad
del administrado y duda razonable (Gallardo y Guerra, 2024; Santivañez, 2023). La segunda categoría
se denominó principio de inmediatez en los procedimientos administrativos disciplinarios en la EESTP
PNP AQP, conformada por 4 subcategorías, a saber: inicio del procedimiento disciplinario, disciplina,
integridad institucional y hechos olvidados o perdonados (Gallardo y Guerra, 2024; Silva y Galeas,
2023).
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RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Principios de verdad material e inmediatez
En relación a las posturas a favor del ejercicio de los principios de verdad material e inmediatez en los
procedimientos administrativos disciplinaros; Guzmán (2023) indica que, el principio de verdad
material obliga a la autoridad disciplinaria a recurrir a todos los medios que tenga a su alcance para
poder resolver los hechos porque la carga de probar esta orienta a la obtención de pruebas pertinentes
que permitan generar certeza y de esta forma enervar la presunción de inocencia del infractor. Montoya
(2023) menciona de forma relevante que la autoridad a cargo del procedimiento no puede limitarse a
aceptar la información presentada, sino que debe investigar diligentemente para conocer lo que
verdaderamente ocurrió. Por ello, este principio es fundamental para garantizar justicia y equidad en las
sanciones que se impongan; así, el proceso se convierte en una herramienta para llegar a conclusiones
justas.
Sobre el principio de inmediatez, Herrero y Arriarán (2020) refieren la necesidad de actuar de manera
rápida y eficiente para garantizar la resolución oportuna de los casos a fin de evitar dilaciones que puedan
afectar los derechos de las partes involucradas y la eficacia del proceso. Con similar criterio, Pacori
(2022) sostiene que se vulnera este principio, en los procedimientos administrativos sancionadores,
cuando la correspondencia exigible entre el momento de la comisión del supuesto de hecho, la
notificación y la sanción no son congruentes y razonables; por ello, entender y aplicar este principio es
esencial para fortalecer la administración pública; debido a que es una herramienta clave para optimizar
los procedimientos administrativos.
Ahora, respecto a la correcta tratativa que debe existir en un procedimiento administrativo disciplinario,
se presenta la postura de los siguientes autores; Verdezoto & Puente (2022) en relación al debido
procedimiento consideran que, constituye un conjunto de garantías y principios que son de obligatorio
cumplimiento en la tramitación de estos procedimientos con el fin de asegurar que los derechos deban
ser practicados y respetados en cada una de las instancias. Balcázar et al. (2023) revelan que los
procedimientos administrativos disciplinarios generalmente no observan los principios del derecho
administrativo general, dado que, si bien se trata de procedimiento de carácter especial, estos se deben
rigen supletoriamente por la Ley del Procedimiento Administrativo General. De esta manera, se sostiene
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que los principios son de obligatorio cumplimiento en todos los procedimientos administrativos, estando
inmersos incluso, los instituidos dentro del ámbito castrense.
Hernández et al. (2020) considera relevante ejercitar los principios que son aplicables al procedimiento
administrativo y en especial, en el sancionador, constituyendo de esta manera la protección necesaria
contra un procedimiento arbitrario que cause un perjuicio en el administrado. A su turno, Ferrer (2020)
argumenta que las instituciones castrenses, como la PNP, tienen una disciplina rígida que obliga a la
subordinación de sus integrantes, quienes ante la comisión, omisión o extralimitación de facultades
merecen un reproche disciplinario bajo las garantías del debido procedimiento a fin de garantizar un
procedimiento disciplinario justo. Todo ello, con el objetivo de descartar aspectos arbitrarios o
imperativos dirigidos a violentar las garantías que asisten a los investigados.
En relación a las posturas en contra del ejercicio de los principios de verdad material e inmediatez en
los procedimientos administrativos disciplinaros; Baca (2019) considera que la administración pública,
en situaciones en las que ejerce el ius puniendi, además del respeto al procedimiento y a los principios
que la gobiernan, decide imponer una sanción porque tiene un carácter aflictivo destinado a generar un
impacto significativo en el responsable de la infracción. Para Martínez (2020) sobre el principio de
inmediatez sostiene que no puede considerarse una especie de versión disfrazada de caducidad o
prescripción a la inmediatez porque esta última tiene un enfoque más dinámico y preventivo. Con ello,
se colige que el fin aflictivo no solo se traduce en una sanción sino también en medidas que pueden
afectar derechos específicos, como la suspensión de licencias o la inhabilitación para ejercer ciertas
actividades; la finalidad de este enfoque es reforzar el respeto por las normas establecidas, asegurando
que las consecuencias de su incumplimiento sean lo suficientemente disuasorias para prevenir futuras
transgresiones.
Bases teóricas
Principio de Verdad Material: La autoridad administrativa al haber iniciado un procedimiento
disciplinario posee, de oficio, la carga de la prueba. Siendo este, el insumo real y objetivo que le
permitirá establecer o descartar la responsabilidad del administrado más allá de toda duda razonable
(Canelo, 2024).
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Principio de Inmediatez: El conocer una presunta infracción demanda la apertura del reproche
disciplinario de manera pronta y oportuna con el objetivo de mantener la disciplina e integridad
institucional. De no actuar con prontitud se considerará que los hechos han sido olvidados o perdonados
(Gallardo y Guerra, 2024).
Procedimientos Administrativos Disciplinarios: Son aquellas diligencias de carácter administrativo
que inicia la administración por medio del superior jerárquico hacia el subalterno con el objetivo de
determinar si es que ha existido una afectación a las funciones del servicio asignado durante el ejercicio
de su cargo dentro de un contexto de relación especial de sujeción intensificada (Santivañez, 2023).
Escuela de Educación Superior Técnico Profesional de Arequipa (EESTP PNP AQP): Órgano de
gestión académica en el cual, los estudiantes, denominados alumnos, luego de culminar
satisfactoriamente seis periodos académicos, reciben el grado académico de Técnico en Ciencias
Administrativas y Policiales además del despacho de Suboficial de Tercera de la PNP (De la Jara
Basombrío y Seminario, 2017).
Instructores y monitores: Efectivos policiales, entre oficiales y suboficiales, encargados de
complementar la formación de pregrado en las Escuelas de Formación de la PNP los cuales contribuyen
significativamente dado el régimen internado que se desarrolla. Estos son los encargados de disciplinar
a los alumnos mediante la imposición de sanciones de carácter administrativo (Policía Nacional del
Perú, 2022).
Autoridad administrativa: Es el superior en grado que constata la comisión de una infracción
disciplinaria (Gallardo y Guerra, 2024).
Carga de la prueba: Elementos objetivos de probanza como insumo para determinar la responsabilidad
o absolución en el administrado (Gallardo y Guerra, 2024).
Responsabilidad del administrado: Grado de participación del administrado a través de la subsunción
de su conducta en la infracción cometida (Santivañez, 2023).
Duda razonable: principio jurídico que garantiza la no culpabilidad del administrado en casos en los
que exista incertidumbre sobre su responsabilidad (Santivañez, 2023).
Inicio de procedimiento disciplinario: Punto de partida del procedimiento por medio de la notificación
de cargos (Gallardo y Guerra, 2024).
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Disciplina: Acatamiento consciente y voluntario de las órdenes y disposiciones (Silva y Galeas, 2023).
Hechos olvidados o perdonados: Circunstancias no relevantes para el ámbito jurídico por considerarse
fenecidos (Gallardo y Guerra, 2024).
Integridad institucional: manifestación de principios, valores y normas propias de una organización
por parte de sus integrantes (Gallardo y Guerra, 2024).
Contexto político, una mirada desde la teoría de las relaciones de poder
Para Poulantzas (1978) las relaciones de poder en el contexto social se manifiestan sobre la capacidad
que gozan ciertas clase o grupos dentro de la sociedad para ejecutar y sobre todo defender sus intereses
específicos que surgen de la interacción entre personas pertenecientes a diversos estratos. Dalh (1976)
considera que el poder conlleva a que una persona realice cierto acto que no hubiera sido posible sin la
intervención de otra; esta intervención puede tener diversos aspectos tales como la posición o el trabajo,
concentrando el poder en pequeñas elites o grupos; en consecuencia, el poder esta dispersa en diversos
círculos y puede variar.
Mientras que, para Ortiz (2009) el poder referente a su relación con el ejercicio del mando en el ámbito
castrense, es entendido como aquella manifestación de dominio, imperio, facultad y jurisdicción que
alguien posee para poder ejecutar alguna acción sobre otros subordinados; junto a ello, se tiene incluso
la capacidad de limitar la elección de los demás. Así, para Weber (1964) el poder significa imponer la
propia voluntad dentro de una interacción social, agregándole a ello el concepto de dominación y
disciplina, refiriéndose la dominación a la probabilidad de encontrar obediencia a un mandado
determinado; mientras que, la disciplina es la obediencia a un mandato determinado de manera pronta,
automática sin resistencias ni críticas.
De este modo, en el desarrollo de la dinámica que se vive en el interior de la escuela entre los instructores
y los alumnos, donde los primeros detentan el poder, en virtud a la jerarquía y supraordenación castrense,
sobre los segundos; ello por cuando se trata de una organización que se encuentra estructurada con base
en la subordinación y la disciplina.
Contexto institucional, las relaciones en las Escuelas de Policía PNP
Hinostroza (2005) considera que la conducta del policía debe ser adecuada tanto en los actos del servicio
como en su vida privada y es ahí donde toma importancia el sistema de instrucción policial ofrecido por
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las Escuelas de Formación de Pregrado dado que, por medio del aprendizaje bajo un plan de estudios
adecuado y un enfoque basado en el respeto de los derechos y garantías se logra mejorar la calidad moral
de los efectivos. Rollano (2019) argumenta que la estructura organizacional de la policía se basa en los
principios de la administración puesto que, existen escalafones que mandan y otros que obedecen; esto
orientado a conservar la autoridad que cada comandante posee sobre su subordinado, limitando las
funciones para un adecuado ejercicio del mando, el cual, al ser resquebrajado conlleva a un
procedimiento disciplinario inmediato.
De la Jara Basombrío y Seminario (2017) en referencia a los procedimientos administrativos
disciplinarios en las Escuelas PNP destacan el incumplimiento de las normas procedimentales junto a la
falta de proporcionalidad o motivación; dado que, esto puede generar decisiones arbitrarias y afectar el
derecho al debido proceso de los investigados; también se han registrado casos en los que se vulneran
derechos fundamentales, como el derecho a la defensa y la presunción de inocencia, los cuales han sido
revisados incluso por el Tribunal Constitucional.
Marco normativo y jurisprudencial
La Constitución Política del Perú, en el literal “e “del numeral 24 del artículo 02 establece que
toda persona es considera inocente hasta que no se haya declarado su responsabilidad, enarbolando con
ello el derecho a la presunción de inocencia. A su vez, el Art. 139 fija una retahíla de garantías
relacionadas a los principios de la administración de justicia, los cuales se extienden a los
procedimientos administrativos; mientras que, el Art. 168 preceptúa que las leyes y reglamentos
norman la disciplina en las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú. Por su parte, el reglamento
del Decreto Legislativo 1318 que regula la Formación Profesional en la Policía Nacional del Perú,
modificado por el Decreto Legislativo N° 1608, exactamente en los artículos 92, 93, 94 y 95 establece
los procedimientos a seguir en los reproches disciplinarios dentro de las Escuela de Formación de
Pregrado de la PNP a nivel nacional. Asimismo, se tiene en la norma sustantiva, el cuadro de infracciones
y sanciones existentes en mencionado sistema disciplinario.
Así, la jurisprudencia nacional, en el fundamento 46 contenido en el Expediente 00156-2012-
PHC/TC-Lima, expedida por el Tribunal Constitucional, ha hecho referencia a la presunción de
inocencia en sede administrativa dado que, no debe ser el propio administrado quien demuestre su
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inocencia porque se quebranta la presunción. De ser así, se estaría actuando de forma contraria a la
constitución. De similar postura, es el fundamento 03 contenida en el Expediente 8811-2005-
PHC-TC-Lima donde se deja establecido que el órgano de investigación quien tiene que realizar y
aportar una actividad probatoria suficiente que permita desvirtuar el estado de inocencia pues no se
puede condenar sobre la base de solo presunciones.
A su vez, el fundamento 13 emitida por el Tribunal Constitucional por medio del Expediente
2192-2004-AA/TC ha dejado establecido que no puede trasladarse toda la carga de la prueba a quien
tiene que soportar la imputación dado que, lo que sancionaría no es lo que se esté probando en el
procedimiento, sino lo que el reprochable no pude desvirtuar en sus descargos.
La Corte Suprema, a través de la Casación 546-2022-Lima, en el fundamento 2.3.1 considera que,
en los procedimientos administrativos, las entidades, por medio del principio de impulso de oficio, deben
buscar llegar a la verdad material de los hechos a efectos de establecer las responsabilidades. Esto, en
concordancia con la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Adicionando en el
numeral 2.3.4 que las autoridades al momento de resolver deben tener en consideración que la verdad
material prevalece sobre la verdad formal.
Por su lado, la Resolución 307-2019-IN/TDP/3°S del 16AGO2019 emanada por el Tribunal de
Disciplina Policial, considera que, de acuerdo a la transcendencia de los eventos, corresponde, a la
administración, agotar las vías para obtener información pertinente sobre si los hechos también son
investigados en el ámbito jurisdiccional a fin de valorar los actuados y alcanzar la verdad material.
Ciertamente, es a través de la verdad material que se va a comprobar, argumentar y motivar la
responsabilidad del presunto infractor
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Hallazgos descriptivos de expedientes (papeletas de sanción, jurisprudencia, dogmática y
normativa)
Tabla 1. Resultados descriptivos de los expedientes utilizados para el análisis documental.
Tipo de
expediente
Frecuencia
Número de
expediente
Procedencia
Hallazgo del
objetivo general
Papeletas de
sanción
04
Ficha 01:
23ABR24
Ficha 02:
21MAY24
Ficha 03:
11JUN24
Ficha 04:
25ABR24
EESTP PNP AQP
Se afecta el
principio de
verdad material e
inmediatez
Sentencia
05
00156-2012-
PHC/TC
2192-2004-
AA/TC
8811-2005-
PHC-TC
2050-2002-
AA
03932-2007-
PA
Tribunal
Constitucional
Desarrolla las
garantías que se
deben
materializar en la
sanción de actos
administrativos,
sobre todo
aquellos con
constituyen
sanción
Casación
01
Casación Laboral
18716-2017-
Lima
Corte Suprema
Desarrolla el
principio de
inmediatez
Resolución
01
307-2019-
IN/TDP/3°S
Tribunal de
Disciplina
Policial
Establecer la
verdad material
como elemento
necesario
Leyes y Decretos
Legislativos
03
Leyes y Decretos
Legislativos
Congreso y Poder
Ejecutivo
Determina figuras
como autoridad
administrativa,
procedimientos
sancionadores y
principios
Manual
01
R.D. 0022-
ENFPP
Dirección de
Educación y
Doctrina PNP
Define a los
instructores en las
Escuelas PNP
Dogmática
03
Varios
Varios
Define los
principios de
verdad material e
inmediatez en los
PAD
Total
18
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En la tabla 1 se observan los tipos de expedientes que fueron usados en la presente investigación; así, el
tipo de expediente más utilizado fueron las sentencias del Tribunal Constitucional a número de 5 dado
que desarrollan una retahíla de garantías procedimentales que le asisten a todos los administrados sujetos
a un procedimiento disciplinario; seguidamente, se analizaron 4 papeletas de sanción impuestas a los
estudiantes de la Escuela de Educación Superior Técnico Profesional de Arequipa y que permiten
analizar la afectación de los principios de verdad material e inmediatez en los procedimientos
disciplinarios en la EESTP PNP AQP. Asimismo, se observan 3 Leyes y Decretos Legislativos que
determinan figuras jurídicas tales como autoridad administrativa, procedimientos sancionadores y
principios; luego, se analizaron 3 datos dogmáticos que permiten un mayor acercamiento al
entendimiento de los principios que rigen el procedimiento disciplinario. También, se muestra 1
casación que explica el principio de inmediatez y 1 Resolución del Tribunal de Disciplina de la Policía
Nacional del Perú en el que se indica que la verdad material es necesaria en un procedimiento para
poder, finalmente, establecer responsabilidad del investigado.
Resultados inferenciales hallados respecto al objetivo general
En principio, los hallazgos sobre el objetivo general, han sido logrados luego de un análisis inferencial
sobre el objetivo específico 1, el cual presenta una categoría denominada principio de verdad material
en los procedimientos administrativos disciplinarios en la EESTP PNP AQP y posee 4 subcategorías, a
saber: autoridad administrativa, carga de la prueba, responsabilidad del administrado y duda razonable
(Gallardo y Guerra, 2014; Santivañez, 2023); en similar posición se encuentra el objetivo específico 2,
que presenta una categoría denominada principio de inmediatez en los procedimientos administrativos
disciplinarios en la EESTP PNP AQP y posee 4 subcategorías, a saber: inicio del procedimiento
disciplinario, disciplina, integridad institucional y hechos olvidados o perdonados (Gallardo y Guerra,
2024; Silva y Galeas, 2023);
En consecuencia, los hallazgos obtenidos sobre el objetivo general permiten conocer que el instructor,
al imputar la comisión de una infracción leve descrita en el D.L. 1608 que lesione o ponga en riesgo un
bien jurídico protegido, no adjunta medios probatorios materiales que permitan enervar la presunción
de inocencia del administrado, resultado en que, sin pruebas, se determine la responsabilidad. Junta a
ello, se encontró que no existe una correspondencia razonable entre la fecha de la comisión del supuesto
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de hecho, la notificación y la sanción, evidenciando un tiempo de demora no justificado, con lo que se
deja de lado el debido procedimiento al inicio del PAD establecido en la normatividad, resultando en
que, bajo la justificación de la protección del bien jurídico tutelado, el administrado firma la notificación
de la sanción impuesta.
Resultados inferenciales hallados respecto a los objetivos específicos
Tabla 2. Resultados de análisis inferencial para el objetivo específico 1: Analizar la afectación del
principio de Verdad Material en los procedimientos administrativos disciplinarios en la EESTP PNP
AQP.
Subcategorías
Ficha N° 01
Ficha N° 02
Ficha N° 03
Ficha N° 04
Autoridad
administrativa
Instructor
Instructor
Instructor
Instructor
Carga de la
prueba
No adjunta
No adjunta
No adjunta
No adjunta
Responsabilidad
del administrado
Se imputa
infracción leve L-
018 descrita en el
D.L. N° 1608
Se imputa
infracción leve L-
81 descrita en el
D.L. N° 1608
Se imputa
infracción leve L-
89 descrita en el
D.L. N° 1608
Se imputa
infracción leve L-
019 descrita en el
D.L. N° 1608
Duda razonable
Solo se tiene la
imputación del
superior sin
prueba material
que enerve la
presunción de
inocencia
Solo se tiene la
imputación del
superior sin
prueba material
que enerve la
presunción de
inocencia
Solo se tiene la
imputación del
superior sin
prueba material
que enerve la
presunción de
inocencia
Solo se tiene la
imputación del
superior sin
prueba material
que enerve la
presunción de
inocencia
Hallazgo
El instructor no
adjunta carga
probatoria al
imputar la
comisión de
alguna infracción
leve descrita en el
D.L. N°1608
como medio
necesario para
enervar la
presunción de
inocencia del
administrado
El instructor no
adjunta carga
probatoria al
imputar la
comisión de
alguna infracción
leve descrita en el
D.L. N°1608
como medio
necesario para
enervar la
presunción de
inocencia del
administrado
El instructor no
adjunta carga
probatoria al
imputar la
comisión de
alguna infracción
leve descrita en el
D.L. N°1608
como medio
necesario para
enervar la
presunción de
inocencia del
administrado
El instructor no
adjunta carga
probatoria al
imputar la
comisión de
alguna infracción
leve descrita en el
D.L. N°1608
como medio
necesario para
enervar la
presunción de
inocencia del
administrado
pág. 8483
En la tabla 2 se observan las subcategorías que fueron identificadas para el objetivo 1 en la presente
investigación. Así, respecto a la subcategoría autoridad administrativa (Gallardo y Guerra, 2024), de las
fichas analizadas, se identificó al instructor como autoridad administrativa. El hallazgo normativo sobre
el particular se encuentra en el Manual del Docente de la PNP aprobado con R.D. 0022-ENFPP-
PNP/SUBDIRECCIÓN del 03FEB2022 donde, en la página 8, se determina que el instructor es aquel
efectivo policial que trabaja en la Escuela de Formación a cargo de los alumnos. A su vez, el hallazgo
jurídico se ubicó en la Resolución N° 307-2019-IN/TDP/3°S del 16AGO2019 emanada por el Tribunal
de Disciplina Policial, donde se considera que, de acuerdo a la transcendencia de los hechos,
corresponde, a la autoridad administrativa (instructor), agotar las vías para obtener información
pertinente para valorar los actuados y alcanzar la verdad material; puesto que, es a través de la verdad
material que se va a comprobar, argumentar y motivar la responsabilidad del presunto infractor. Por su
parte, en el hallazgo doctrinal sobre esta subcategoría, lo ofrecen Gallargo y Guerra (2024) quienes la
definen como el superior en grado que constata la comisión de una infracción disciplinaria.
Respecto a la subcategoría carga de la prueba (Gallardo y Guerra, 2024), de las fichas analizadas, se
identificó que no se adjunta, a la imputación, material probatorio que permita comprobar el reproche
disciplinario. Es así que, el hallazgo normativo sobre el particular se encontró en Título Preliminar de
la Ley 27444, donde se establece el principio de verdad material en las actuaciones de carácter
administrativo. A su vez, el hallazgo jurídico se encuentra en el fundamento 46 contenido en el
Expediente 00156-2012-PHC/TC-Lima, expedido por el Tribunal Constitucional, donde se hizo
referencia a la presunción de inocencia en sede administrativa, lo cual significa que no es el propio
administrado quien demuestre su inocencia porque se quebranta la presunción. De ser así, se estaría
actuando de forma contraria a la Constitución. Por su parte, el hallazgo doctrinal sobre esta subcategoría,
lo otorgan Gallargo y Guerra (2024) quienes la definen como elementos objetivos de probanza para
insumo en la determinación de responsabilidades o absoluciones en el administrado.
Referente a la subcategoría responsabilidad del administrado (Santivañez, 2023), de las fichas
analizadas, se tiene que se analizaron papeletas de sanción impuestas por la comisión de infracciones
leves contempladas en el D.L. 1608. Es así que, el hallazgo normativo sobre el particular se encuentra
en el Decreto Legislativo 1608 que modifica el D.L. 1318 Ley que regula la formación profesional
pág. 8484
en la PNP, el cual, en el artículo 22 establece que, de forma supletoria, se aplica la Ley 27444 Ley
del Procedimiento Administrativo General en los procedimientos administrativos disciplinarios en la
EESTP PNP AQP. A su vez, el hallazgo jurídico analizado se encuentra en el fundamento 13 emitido
por el Tribunal Constitucional por medio del Expediente 2192-2004-AA/TC donde se ha dejado
establecido que no puede trasladarse toda la carga de la prueba a quien tiene que soportar la imputación
dado que, lo que sancionaría no es lo que se esté probando en el procedimiento, sino lo que el reprochable
no pude desvirtuar en sus descargos. Por su parte, el hallazgo doctrinal sobre esta subcategoría, lo otorga
Santivañez (2023) quien lo define como el grado de participación del administrado a través de la
Subsunción de su conducta en la infracción cometida.
Sobre la subcategoría duda razonable (Santivañez, 2023) de las fichas analizadas, se identificó al
instructor como autoridad administrativa. Es así que, el hallazgo normativo sobre el particular se
encuentra en el Manual del Docente de la PNP aprobado con R.D. 0022-ENFPP-
PNP/SUBDIRECCIÓN del 03FEB2022 donde, en la página 8, se determina que el instructor es aquel
efectivo policial que trabaja en la Escuela de Formación a cargo de los alumnos. A su vez, el hallazgo
jurídico se ubicó en la Resolución N° 307-2019-IN/TDP/3°S del 16AGO2019 emanada por el Tribunal
de Disciplina Policial, donde se considera que, de acuerdo a la transcendencia de los hechos,
corresponde, a la autoridad administrativa (instructor), agotar las vías para obtener información
pertinente para valorar los actuados y alcanzar la verdad material; puesto que, es a través de la verdad
material que se va a comprobar, argumentar y motivar la responsabilidad del presunto infractor. Por su
parte, el hallazgo doctrinal sobre esta subcategoría, de acuerdo a Santivañez (2023) trata de garantizar
la no culpabilidad del administrado en casos en los que exista incertidumbre sobre su responsabilidad.
En resumen, con relación al primer objetivo específico se halló que, en los procedimientos
administrativos disciplinarios, el instructor, al imputar la comisión de una infracción leve descrita en el
D.L. 1608 que lesione o ponga en riesgo un bien jurídico protegido, no adjunta medios probatorios
materiales que permitan enervar la presunción de inocencia del administrado, resultado en que, sin
pruebas, se determine la responsabilidad.
pág. 8485
Tabla 3. Resultados de análisis inferencial para el objetivo específico 2: Analizar la afectación del
principio de Inmediatez en los procedimientos administrativos disciplinarios en la EESTP PNP AQP.
Subcategorías
Inicio del
procedimiento
disciplinario
Disciplina
Integridad
institucional
Hechos olvidados
o perdonados
pág. 8486
Hallazgo
En la tabla 3 se observan las subcategorías que fueron identificadas para el objetivo 2 en la presente
investigación. Así, respecto a la subcategoría inicio del procedimiento disciplinario (Gallardo y Guerra,
2024), de las fichas analizadas, se identificó que se aperturan de acuerdo al artículo 90 del
Reglamento del D.L. N° 1318, Es así que, el hallazgo normativo sobre el particular se encuentra en la
Ley del Procedimiento Administrativo General donde se desarrolla que el procedimiento administrativo
es el conjunto actos y diligencias que se tramitan en las organizaciones del Estado a efectos de buscar
la dación de un acto administrativo el cual puede generar consecuencias jurídicas en los administrados
incluyendo los procedimientos de carácter disciplinario. A su vez, el hallazgo jurídico se ubicó en la
STC 2050-2002-AA expedida por el Tribunal Constitucional, fundamento mero ocho, donde se
fijó que los principios del ámbito penal tales como la culpabilidad, legalidad, tipicidad y otros, no son
únicamente propios de esta rama del derecho, sino que también son aplicables al Derecho Disciplinario,
siendo pues, necesariamente usadas en el ámbito castrense; por ello, según este apartado, se debe
considerar que el principio relacionado a la legalidad obliga a todo funcionario y servidor público a
conducir su actuación únicamente bajo los estándares fijados en la legislación, donde no cabe hacer
pág. 8487
modificaciones o injerencias de algún tipo. Por su parte, el hallazgo doctrinal sobre esta subcategoría,
lo ofrecen Gallargo y Guerra (2024) quienes la definen como el punto de partida del procedimiento por
medio de la notificación de cargos.
Respecto a la subcategoría Disciplina (Silva y Galeas, 2023), de las fichas analizadas, se identificó que
el administrado firma la notificación de sanción impuesta. Es así que, el hallazgo normativo sobre el
particular se encontró en el artículo 7 del Decreto Legislativo 1267 Ley de la PNP, que define a la
disciplina como el acatamiento voluntario y consciente de las disposiciones superiores. A su vez, el
hallazgo jurídico se encuentra en el fundamento 9, el Tribunal Constitucional ha fijado que en los
centros de formación castrense o escuelas se tiene el deber de formar bajo este precepto a los estudiantes
debido a la importancia que asumirán en el desarrollo de sus labores en la defensa y orden de la nación.
Por su parte, el hallazgo doctrinal sobre esta subcategoría, lo otorgan Silva y Galeas (2023) quienes la
definen como el acatamiento consciente y voluntario de las órdenes y disposiciones.
Referente a la subcategoría integridad institucional (Gallardo y Guerra, 2024), de las fichas analizadas,
se tiene que el bien jurídico tutelado es la disciplina policial. Es así que, el hallazgo normativo sobre el
particular se encuentra en el D.L. 1267 Ley de la PNP donde se menciona a la integridad como uno de
los valores institucionales fijados y se refiere a una actuación proba, correcta y con alto sentido ético de
parte del personal policial. A su vez, el hallazgo jurídico analizado se encuentra en el Tribunal
Constitucional, exactamente en el fundamento mero 4 contenido en el Expediente 03932-2007-
PA que ha indicado que la policía, para cumplir con su misión, requiere que sus integrantes mantengan
una conducta intachable en los ámbitos público y privado de su vida. Por su parte, el hallazgo doctrinal
sobre esta subcategoría, lo otorgan Gallardo y Guerra (2024) quienes la definen como la manifestación
de principios, valores y normas propias de una organización por parte de sus integrantes.
Sobre la subcategoría hechos olvidados o perdonados (Gallardo y Guerra, 2024) de las fichas analizadas,
se identificó que no existe correspondencia razonable entre la fecha de la comisión del supuesto de
hecho, la notificación y sanción. Es así que, el hallazgo normativo sobre el particular se encuentra en el
Título Preliminar de la Ley 27444, y denomina al principio de inmediatez como principio de celeridad,
el cual constriñe a que las partes de un procedimiento administrativo deben dotar de la mayor dinamina
posible a las diversas actuaciones de carácter procesal sin vulnerar el debido procedimiento. A su vez,
pág. 8488
el hallazgo jurídico se ubicó en el fundamento octavo de la Casación Laboral N° 18716-2017-Lima que
ha establecido que, si la autoridad no acciona dentro de un plazo razonable el inicio del procedimiento,
se entenderá que la infracción cometida ha sido personada. Por su parte, el hallazgo doctrinal sobre esta
subcategoría, lo otorgan Gallardo y Guerra (2024) quienes la definen como circunstancias no relevantes
para el ámbito jurídico por considerarse fenecidos.
En resumen, con relación al segundo objetivo específico se evidenció que no existe correspondencia
razonable entre las fechas de la comisión del supuesto de hecho, la notificación y sanción; evidenciando
un tiempo de demora no justificado, con lo que se deja de lado el debido procedimiento al inicio del
PAD establecido en la normatividad, resultando en que, bajo la justificación de la protección del bien
jurídico tutelado, el administrado firma la notificación de la sanción impuesta.
En cuanto a las discusiones, respecto al resultado inferencial hallado sobre el objetivo general: analizar
la afectación del principio de Verdad Material e Inmediatez en los procedimientos administrativos
disciplinarios en la EESTP PNP AQP, se evidenció que, la figura de la autoridad administrativa recae en
los instructores, quienes al iniciar y llevar a cabo un reproche disciplinario en contra de los alumnos por
la presunta comisión de infracciones leves al D.L. 1608, no observan los principios de verdad
material e inmediatez, conllevando con ello a una vulneración al debido procedimiento por no adjuntar
carga probatoria y además, no cumplir los tiempos establecidos para el desarrollo del mismo. En
consecuencia, este resultado se relaciona con lo concluido por Andrade et al. (2024) en un estudio
llevado a cabo en la institución policial ecuatoriana al comprobar la vulneración de principios del
procedimiento administrativo y los derechos constitucionales en los reproches disciplinarios en contra
de los efectivos policiales de ese país. Del mismo modo, Salas (2022) en una investigación sobre los
procedimientos disciplinarios en el ejército peruano concluye que estos no se adecuan a los estándares
que exige la normatividad vigente y que permiten garantizar, entre otros, el derecho al debido
procedimiento y demás garantías inherentes al disciplinado; también, los hallazgos obtenidos se
vinculan con lo investigado por Verdezoto & Puente (2022) en relación a los procedimientos
disciplinarios en el Ecuador al concluir que los sometidos a esta jurisdicción que hayan sido afectados
con el incumplimiento de los requisitos de validez y la transgresión al debido procedimiento deben
recurrir a las instancias administrativas o jurisdiccionales para lograr la nulidad del castigo impuesto.
pág. 8489
En relación a los resultados inferenciales hallados sobre el objetivo específico 1, Analizar la afectación
del principio de Verdad Material en los procedimientos administrativos disciplinarios en la EESTP PNP
AQP, se evidenció que, el instructor, en calidad de autoridad administrativa, no adjunta carga probatoria
al imputar la comisión de alguna infracción leve descrita en el Decreto Legislativo N°1608 como medio
necesario para enervar la presunción de inocencia del administrado. En consecuencia, este resultado se
relaciona con lo desarrollado por Guzmán (2023) quien sostiene que el principio de verdad material
obliga a la autoridad administrativa disciplinaria a generar carga probatoria para de esta forma superar
la presunción de inocencia de la que goza el investigado. Del mismo modo, Cotrado (2024) concluye
que al existir vulneración de derechos en las notificaciones y sanciones impuestas por la comisión de
infracciones leves contra el personal de la Policía Nacional del Perú, es necesario modificar la
legislación para obligar al superior a que adjunte carga probatoria que le permita sustentar el castigo
decidido; también, los hallazgos obtenidos se vinculan con lo investigado por Cuenca-Correa et al.
(2020) en la Policía Nacional de Ecuador, donde concluye que el 79,2% de policías encuestados
considera que no existe respeto al derecho de defensa en los procedimientos disciplinarios a los que son
sometidos por la presunta comisión de infracciones leves dado que se vulneran derechos constitucionales
al existir en la legislación, entre otras cosas, la obligatoriedad, de parte del superior, de contar con
elementos de convicción para acreditar la existencia material de la infracción.
En relación a los resultados inferenciales hallados sobre el objetivo específico 2, Analizar la afectación
del principio de Inmediatez en los procedimientos administrativos disciplinarios en la Escuela de
Educación Superior Técnico Profesional PNP Arequipa, se evidenció que, el procedimiento disciplinario
se inicia según lo señalado en la legislación vigente, donde el administrado firma la sanción impuesta
dado que, el bien jurídico tutelado es la disciplina policial. Sin embargo, no existe correspondencia
razonable entre la fecha de la comisión del supuesto de hecho, la notificación y sanción, vulnerando el
principio de inmediatez por irrespetar los plazos. En consecuencia, este resultado se relaciona con lo
desarrollado por Pacori (2022) al sostener que el Perú este principio se ve afectado en los procedimientos
administrativos sancionadores cuando no existe correspondencia razonable entre el momento de la
imputación de cargos o la imposición de la sanción. Del mismo modo, se relaciona con lo que sostiene
Gallardo y Guerra (2024) al considerar que en la Policía Nacional del Perú, el superior en grado, cuando
pág. 8490
toma conocimiento de una infracción cometida por alguno de sus subordinados, compromete su
responsabilidad por la inacción al no abordarla de manera pronta y oportuna ; también, los hallazgos
obtenidos se vinculan con lo expresado por Taipe (2014) quien resalta la materialización de este
principio en los procedimientos administrativos disciplinarios en la policía del Ecuador partiendo de que
al ser más diligentes y oportunos, se orientan a contribuir con una despenalización y evitar un colapso
en la judicaturas. Por ello la obligatoriedad de tener procedimientos diligentes
CONCLUSIONES
La afectación del principio de Verdad Material e Inmediatez en los procedimientos administrativos
disciplinarios en la EESTP PNP AQP ha quedado demostrada al comprobarse una clara trasgresión al
debido procedimiento administrativo que contiene un catálogo de garantías que no exceptúa a los
estudiantes del centro de formación policial. Asi, la vulneración al primer principio ha sido evidenciado
en la actuación de los instructores quienes, en su condición de autoridad administrativa no logran enervar
la presunción de inocencia que le asiste al reprochable, basándose únicamente en la imputación como
elemento suficiente para establecer la responsabilidad disciplinaria del alumno. De igual modo, la
vulneración al según principio en estudio se comprobó debido a que los instructores no cumplen con los
plazos establecidos por el Reglamento del D.L. 1318, modificado por el Decreto Legislativo 1608
respecto a la comisión de infracciones leves.
Frente a ello, se tiene el reto de diseñar y ejecutar pedagogía que permitan dotar de conocimientos y
procedimientos jurídicos a los instructores del centro de formación policial con el objetivo de conocer
las exigencias normativas y garantías al ejercer la potestad de sanción por medio de la dación de un acto
administrativo.
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