LA INTEGRACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
AWAJÚN Y WAMPI. UBICADOS EN ZONAS NORTE
DE LA FRONTERA DEL PERÚ AL DESARROLLO
NACIONAL

THE INTEGRATION OF THE AWAJÚN AND WAMPIS

INDIGENOUS PEOPLES
LOCATED IN THE NORTHERN
BORDER REGIONS OF PERU
INTO NATIONAL
DEVELOPMENT

Eliza Lindaura Peña Contreras

Investigadora Independiente
pág. 8715
DOI:
https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v10i3.24974
La integración de los pueblos indígenas awajún y wampi. Ubicados en zonas
norte de la frontera del Perú al desarrollo nacional

Eliza Lindaura Peña Contreras
1
elizalindaura.26@gmail.com

https://orcid.org/0009-0003-3556-2564

Investigadora Independiente

RESUMEN

El objetivo de esta investigación fue analizar la realidad Socio Económica y Política de los pueblos
indígenas ubicados en las provincias de Bagua y Condorcanqui en la Región de Amazonas, que son zonas
de frontera, para evaluar el índice de desarrollo humano del PNUD en las Comunidades Awajún y
Wampi. Investigación básica, documental, cualitativa no experimental y transversal. La población
provincia de Bagua (74,100 habitantes) y Condorcanqui (42,470 habitantes) en la región de Amazonas
y la muestra fue 5 Sentencias del Tribunal Constitucional que tratan sobre la influencia de la justicia
ordinaria sobre las decisiones de los pueblos indígenas según sus costumbres entre los años 2008 al
2014. Se analizó los libros de teoría jurídica que aportan las bases del conocimiento, los informes de
investigación que aportan con los resultados relacionados al tema, así como los artículos científicos entre
otros. Los hallazgos revelaron la necesidad de contemplar los derechos humanos y principios, como la
descolonización, la interculturalidad, el espacio fronterizo, el desarrollo sostenible, la gobernanza
multinivel, con lo cual se espera lograr la inclusión que respete la cosmovisión de estos pueblos.

Palabras clave: integración, pueblos indígenas, zonas de frontera, desarrollo nacional

1 Autor Principal

Correspondencia:
elizalindaura.26@gmail.com
pág. 8716
The integration of the Awajún and Wampis indigenous peoples
located in
the northern border regions of Peru
into national development
ABSTRACT

The
present investigation entitled “Integration of indigenous peoples located in northern border areas into
national
development”, the general objective was to analyze the socio-economic and political reality of
indigenous people located in
the provinces of Bagua and Condorcanqui in the Amazonas Region, which
are border áreas, to evaluate the UNDP
human development index in the Awajún and Wampi
communities.
The research was basic, documentary, qualitative non-experimental. The population was
the Wampi and
Awajún communities and the sample was five sentences of the Constitutional Court that
deal
with the influence of ordinary justice on the decisions of indigenous peoples according to their
customs
between the years 200 to 2014. The books of legal theory that provide the bases of knowledge,
the research reports that contribute with the results related
to the contribute with the results related to the
subjet,
as well as scientific articles among others were analyzed. The findings reveled the need to
consider human rights and principles such as decolonization, interculturality, border áreas, sustainable

development, and multilevel
governance, which are expected to achieve inclusion that respects the
worldview of the people.

Keywords:
integration, indigenous peoples, border areas, national development
Artículo recibido 20 mayo 2026

Aceptado para publicación: 20 junio 2026
pág. 8717
INTRODUCCIÓN

La pandemia provocada por el Covid-19 durante los años 2020 y 2021, nos permite identificar una
realidad problemática muy particular: Las poblaciones identificadas en las categorías de “pobreza y
extrema pobreza”, según indicadores del INEI, ampliarán sus condiciones negativas y probablemente
ingresen a una condición de vulnerabilidad extrema al ser considerados como “población
endémicamente pobre”, de conformidad a los criterios de desarrollo humano que ha diseñado el Programa
de las Naciones Unidas para el Desarrollo (en adelante “Índice de Pobreza” y “PNUD).

Ante esta realidad, las estadísticas oficiales del Gobierno Nacional, de la Presidencia del Consejo de
Ministros, del INEI y del PNUD han determinado que la pobreza se ha incrementado en el país y los
más afectados son: Las poblaciones indígenas en zonas amazónicas o en zonas altoandinas (ubicadas a
más de 3800 metros sobre el nivel del mar) han incrementado los niveles de pobreza y esto se observa en
tres regiones: Amazonas, Apurímac y Huancavelica. Poblaciones en zonas rurales. En forma
complementaria a la población indígena, mucha población ubicada en zonas rurales ha incrementado el
índice de pobreza en el país, especialmente porque el motor productivo del país ha sido paralizado por
el impacto de la pandemia y con ello, muchas actividades agrícolas y ganaderas se han visto limitadas
en cuanto a su actividad ordinaria, provocando una condición negativa. Mujeres y niños, especialmente
debido a su condición de población vulnerable y en situación limitada respecto de su capacidad para
acceder a una condición económica autónoma, que se incrementa si las mujeres registran progenie en
forma individual (familias monoparentales).

Referencia que nos permite proponer el estudio de la realidad de los Pueblos Indígenas en la región de
Amazonas en los últimos diez años, incluyendo el período de pandemia, por las siguientes razones: La
Región de Amazonas es una de las tres regiones con mayor registro de pobreza en el país, junto a
Apurímac y Huancavelica.

A diferencia de Apurímac y Huancavelica, no existe ningún proyecto minero que genere un canon o
beneficio económico tributario a favor de la región en Amazonas, con lo cual se registra una condición
mucho más negativa que en las otras dos regiones más pobres del país. Una referencia que permite
identificar con mayor detalle el Índice de Desarrollo Humano, que desde el 2007 no ha sido actualizado
y permite ubicar a las provincias de Bagua y Amazonas como las que se ubican en una condición
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económica negativa, conforme detalla el Sistema Nacional de Información Ambiental. De este modo,
las poblaciones indígenas Awajún y Wampis son las que menos beneficios pueden obtener por
implementación de programas de Canon y Sobre Canon que pudieran recibir el Gobierno Regional de
Amazonas, los Gobiernos Municipales Provinciales de Bagua y Condorcanqui, que tendrán un impacto
en la provisión de servicios públicos de salud, educación, productividad y desarrollo sostenible de la
población en la zona de estudio.

Referencia socio económica y política que nos permite identificar un punto de evaluación interesante,
sobre todo si podemos exponer una realidad que conocemos de modo directo y objetivo al haber
trabajado y residido en las provincias de Bagua y Condorcanqui en la región de Amazonas en los últimos
quince años. Período de tiempo en el cual apreciamos la “Crisis de Bagua” en el 2009, fecha en la cual
el Gobierno Nacional bajo dirección de Alan García Pérez había ejecutado una reforma normativa que
perjudicaba la autonomía y derechos de las Poblaciones Indígenas en zonas amazónicas, al permitir el
incremento de la inversión privada sin respetar los procedimientos de Consulta Previa y respeto a las
comunidades nativas y campesinas en las regiones donde se pudieran instalar.

Condición que resulta cuestionable, conforme detalla la Constitución peruana de 1993, en particular
para obligar al Estado peruano a brindar servicios públicos a toda la población para así legitimar su propia
institucionalidad (Bermudez- Tapia, 2018, pág. 167), para evitar diferencias entre su población.
(Bermudez-Tapia, 2001, pág. 333)

A raíz de esta situación que provocó una revuelta social sin precedentes, la realidad de los pueblos
indígenas ubicados en Bagua y Condorcanqui nos han permitido tener un interés académico y
profesional para poder atender sus necesidades y ampliar sus derechos para que puedan ingresar al
proceso de desarrollo del país, conforme las estadísticas macro económicas de los últimos treinta años.

Por lo antes mencionado, se planteó los siguientes objetivos: Determinar qué efecto produce la
integración de los Pueblos Indígenas ubicados en zonas de frontera sobre el desarrollo nacional respecto
a la administración de justicia. Luego para concretar esta meta se han trazado objetivos de carácter
específico que son: Observar el fundamento teórico de la integración de los Pueblos Indígenas para
revisar su ámbito de aplicación en aquellos que están ubicados en zonas de frontera; Estudiar los
alcances del desarrollo nacional que logra el ordenamiento jurídico respecto a la administración de
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justicia indígena; Analizar la influencia de la justicia ordinaria sobre las decisiones de los pueblos
indígenas según sus costumbres en el ámbito de las Comunidades Wampi y Awajún.

Revisión de la literatura

Bas Palomares, Fabiola (2019), en su tesis “Modelos de integración indígena en América Latina. Los
casos de México y Bolivia”, - Universidad Pontificia Comillas de Madrid España, concluye: El modelo
de cada una de las naciones, la inclusión de los distintos colectivos étnicos ha sido muy distinto, a pesar
de hacer frente a demandas indígenas prácticamente iguales. Se pretende enmarcar la situación de los
derechos indígenas en un marco intercultural de integración −basado en una interacción entre etnias a
todos los niveles del estado, concediendo la autonomía tanto en lo interno como lo externo, en el caso de
Bolivia, y en uno multicultural basado en la autonomía interna pero bajos niveles de articulación con el
resto de las etnias, en el caso de México. Para ello, se plantea una comparativa a nivel jurídico y de
políticas del reconocimiento e implementación de los derechos indígenas en cada caso, que nos permitirá
extraer conclusiones acerca del marco teórico de integración observable en cada país.

Molina C Julián, (2009) En su investigación Multiculturalismo y pueblos

indígenas (la situación en puebla). México. Este trabajo plantea que las sociedades modernas tienen que
hacer frente cada vez más a grupos minoritarios que exigen el reconocimiento de su identidad y la
acomodación de sus diferencias culturales, exigiendo al gobierno algo que a menudo se denomina “el
reto del multiculturalismo”. En este contexto los derechos de los pueblos indígenas en México no son
sólo un asunto de pobreza/riqueza, sino un asunto que tiene que ver con principios y derechos de libertad
e igualdad en sus más amplios sentidos y en las formas aquí descritas de reconocimiento de la diversidad
cultural; en la posibilidad de perseguir y alcanzar estos derechos por sí mismos y dentro del ámbito de
sus culturas. Es evidente que la vida social a nivel urbano ha sido influenciada por la globalización en
el sentido de que si no se actualizan los pueblos indígenas comienzan a morir, situación que se ha venido
desarrollando desde hace aproximadamente dos siglos.

Valdivia L. José (2017), desarrolló la tesis “La consulta previa en el Perú: el estudio de los roles del
Estado, los pueblos indígenas y las empresas privadas”, detalla el escaso nivel de efectividad de la
“Consulta Previa” como mecanismo de negociación en temas ambientales y de desarrollo local en las
regiones donde se ubican los pueblos indígenas. Se puede apreciar en esta investigación que la forma en
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que se ha desarrollado la consulta previa como mecanismo de acercamiento a las comunidades
indígenas y nativas ha sido un medio loable al inicio en función a su postura teórica, lo cual no ha tenido
el mismo respaldo de cara a su ejecución, es decir que las labores en las que se enfocaron se alejaron de
la verdadera intención de esta figura, esto es la protección del grupo de derechos específicos que les
corresponde a las comunidades indígenas. Esto empeoró ante la negativa de las instituciones públicas
incluso que se enfocaron en la negativa para el cumplimiento de este proceso de consulta previa, lo que
desde luego genera desconfianza en el ámbito de la protección de los derechos humanos, esto implica la
ruptura del diálogo, lo que trae serias consecuencias con el ámbito del desarrollo social, cultural y por
ende jurídico en función a la atención del sistema de justicia. Este trabajo tomado como antecedente
señala una postura en contra de la posición estatal en lo que respecta al desarrollo de las políticas públicas
destinadas a la protección de las comunidades más alejadas del sistema de justicia, como es el caso de
las campesinas nativas e indígenas, lo cual le conduce a la conclusión de que es inadecuado el papel que
asume esta organización estatal ante el cumplimiento de la consulta previa que se ha reconocido en el
Convenio 169 de la OIT, lo cual se puede colegir con un elemento o característica institucional débil, la
ausencia de empeño correcto hacia el desarrollo de este tipo de procesos que conduce a la delegación de
funciones que realmente le corresponde como estado a terceros que anteponen sus intereses lo cual
produce conflicto social con la población indígena que únicamente piden la garantía de los derechos que
se les ha reconocido a nivel convencional y reflejado en el ámbito normativo constitucional interno.

Bases Teóricas

Integración de los pueblos indígenas

La integración es el acto de unir, incorporar o entrelazar distintas partes para que formen un todo
coherente. No se trata únicamente de sumar elementos, sino de articularlos de tal manera que se
complementen, construyendo una unidad más sólida y funcional. En la actualidad, el término se utiliza
principalmente en un sentido social y organizativo, aunque también aparece en el ámbito económico,
educativo e incluso en el lenguaje técnico de las matemáticas.

Pueblos indígenas “Son comunidades, pueblos y naciones indígenas los que, teniendo una continuidad
histórica con las sociedades anteriores a la invasión y precoloníales que se desarrollaron en sus
territorios, se consideran distintos de otros sectores de las sociedades que ahora prevalecen en esos
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territorios o parte de ellos. Constituyen ahora sectores no dominantes de la sociedad y tienen la
determinación de preservar, desarrollar y trasmitir a futuras generaciones sus territorios ancestrales y su
identidad étnica como base de su existencia continuada como pueblo, de acuerdo con sus propios
patrones culturales, sus instituciones sociales y sus sistemas legales”. ONU, Vol. 5, “Conclusiones,
propuestas y recomendaciones,” Nueva York, 1987.

Aspectos Jurídicos

Dávila (2014), Pluralismo jurídico, en función a la evaluación de los derechos de autodeterminación y
legitimidad del uso de normas y usos consuetudinarios para evaluar el nivel de vinculación con la
legislación nacional y así evaluar el contexto de desarrollo de pueblos indígenas en zonas de frontera. Si
bien es cierto que el sustento jurídico del pluralismo jurídico descansa en el iusnaturalismo, teoría de
enfoque filosófico del derecho que plantea la existencia de derechos del hombre fundado en la naturaleza
humana, universales, a la vez que complejos, no abandona el carácter imperativo del derecho positivo
en lo que corresponde al papel del estado para su cumplimiento, de allí que se reconoce el mandato
imperativo de la Constitución Política. En cambio, deja de lado la corriente monista que no admite el
verdadero espíritu de los seres humanos. El ser humano no es solo es norma jurídica. También es
esencia, es creencia, es cultura, es sentimientos, costumbre y moral en su real contexto.

Garzón L. Pedro, de la Universidad Carlos III, señala que el pluralismo jurídico es una perspectiva
que cuestiona aquella concepción monista que ha reducido diversidad endémica de la sociedad a una
sola visión dominante del derecho. Informa la existencia de diferentes derechos concurrentes que operan
en diferentes espacios temporales, y a escalas locales, nacionales y trasnacionales, las mismas que no
se reducen al marco estatal. La identificación entre derecho, estado y soberanía ha justificado el
monopolio jurídico del estado moderno durante mucho tiempo, pero en las últimas décadas, con la
emergencia de nuevos actores subestatales y supra estatales afirmados como artífices de una alternativa
jurídica, señalan la crisis del derecho estatal y amplían las fronteras conceptuales del Derecho, más allá
de la concebida por la ciencia jurídica occidental.

El Derecho al desarrollo en función a la evaluación de derechos de corte individual, colectivo y de
intereses difusos para así interpretar los Derechos Humanos en sus varias vertientes o generaciones, en
particular respecto de la aplicabilidad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
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El Derecho a la identidad indígena en particular porque las comunidades Awajún y Wampi no pueden
lograr su desarrollo económico, social, cultural y político porque han sido excluidos de todos los
programas de desarrollo de zonas de frontera, conforme se acreditará en la investigación.

Se hizo el estudio de las políticas públicas que estén dirigidas a la atención de las necesidades de las
poblaciones indígenas en el Perú, que permitirán evaluar el nivel de efectividad de las políticas sociales,
económicas, productivas, laborales y de atención de poblaciones vulnerables en el país.

Ruiz (2014), En este ámbito se detalla que la mayoría de las comunidades nativas y campesinas en el
país no logran desarrollar sus propias expectativas de desarrollo porque los Gobiernos Regionales y
Municipales no logran articular sus planes de desarrollo con las políticas establecidas por el Gobierno
Nacional.

En este ámbito, notamos una contradicción de objetivos de desarrollo de Derechos Humanos, conforme
el criterio de (Landa, 2016), quien detalla que los pueblos indígenas suelen estar condicionados por
factores políticos, económicos, productivos y sociales que hace que el patrón general de pobreza será
representativo.

Desarrollo Humano, que nos permitirá evaluar la metodología del PNUD para evaluar el proceso de
desarrollo a favor de las poblaciones indígenas en el Perú sobre la base de la atención de las necesidades
básicas a través de servicios públicos, sobre lo cual nos basaremos en el estudio ejecutado por Peter
Larsen a través de las Naciones Unidas sobre la realidad indígena a nivel mundial (Larsen, 2016).

El fundamento teórico de la integración de los Pueblos indígenas para revisar su ámbito de
aplicación en aquellos que están ubicados en zonas norte de la frontera.

Desde una mirada general considerando el sector de América Latina se puede apreciar un secuencia de
procesos y luchas constantes en pos de que se reconozcan derechos para que se otorgue un espacio de
participación del pueblo indígena, lo cual se trasladó a diálogos multilaterales a través de la intervención
de manera cada vez mayor de la organización internacional, esta influencia tuvo gran alcance en el los
ámbitos regionales a punto de que se produjera un enfoque de cambio en cada país de la orbe regional.
Esta capacidad de cambio siempre va a depender de la integración que se pueda lograr de parte de la
organización indígena que se haya institucionalizado, lo cual sin duda en otros ejemplos ha logrado la
consolidación de las de la agenda global del movimiento indígena, así como otros logros que se obtienen
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a través de la activa participación por ejemplo en la Cubre para la Tierra celebrada en el año 1992 de
Rio de Janeiro, en Viena en el 1993 la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, entre otras
actividades destinadas a la mejora de las condiciones de las poblaciones indígenas vulnerables.

Reyes, et al (2023) La teoría de la integración de los pueblos indígenas se centra no solo en la capacidad
del Estado para lograr un resultado óptimo en el reconocimiento de sus derechos, hace falta reconocer
el problema desde la necesidad de un proceso de integración de los propios pobladores, lo cual no solo se
trata de cubrir necesidades, más bien consolida una evaluación a las raíces más internas, puesto que
intervienen cuestiones de ética que se entrelazan con el tema de la justicia, la igualdad así como la
inclusión que serán los aspectos que deben estar vinculados con las metas, estas tareas serán las que deben
afrontar cada uno de los estados con la finalidad de lograr el fin de la integración de los derechos de las
poblaciones indígenas.

Esta condición debe consolidar el impulso de la actitud que oriente a la actividad humana a empatizar
con las realidades de las poblaciones indígenas que en las épocas actuales pretendan la promoción de
actuar bajo parámetros de apoyo y vinculación, es con este tipo de actuación directa que se pretenderá
el incremento de los índices de intercambio a nivel social que se produzca también a consecuencia de
aspectos culturales, educativos y legales que se enfoquen en el progreso de los sectores que se identifican
bajo ese nivel o condición de indigenismo. La meta principal es el respeto de la igualdad que les
corresponde en función a sus derechos, sin dejar de lado la condición natural a la que se deben como
origen, para evitar perder ese contexto de culturalidad, ética y justicia que la hacen originalmente
trascendente.

Sin embargo, de la realidad socio económica del país, podemos observar que las provincias de Bagua y
Condorcanqui, son las más limitadas de toda la región de Amazonas y esto, porque son las provincias
que registran una mayor población indígena, por provenir de comunidades Awajún también conocidos
como aguarunas que representa el segundo pueblo indígena u originario amazónico, los awajun son un
legado viviente de la amazonia peruana y un testimonio de la riqueza y diversidad de las comunidades
indígenas. Quienes están en constante lucha por mantener sus culturas vivas y los Wampis, que son un
indígena compuesto por miles de personas cuyos ancestros han vivido en la selva amazónica del norte
del Perú, ubicados en la provincia de Condorcanqui conforme las siguientes imágenes:
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Figura 1: Población étnica Awajún (PCM, 2019)

Nota: Tomada de la Web de la Presidencia del Consejo de Ministros. Mapa etnolingüística del Perú (PCM, 2019).

Figura 2: Comunidades Awajún y Wampis en Perú y Ecuador (PCM, 2019)

Nota: Tomada de la Web de la Presidencia del Consejo de Ministros. Mapa etnolingüística del Perú (PCM, 2019).

METODOLOGÍA

El estudio fue básico, documental, cualitativa no experimental y transversal. La población las
comunidades Wampi y Awajún y la muestra fue 5 Sentencias del Tribunal Constitucional y el análisis
documental. Se utilizó las técnicas de análisis documental y la de análisis de resoluciones de
jurisprudenciales y los instrumentos la ficha bibliográfica y la guía de análisis.

RESULTADOS

Resultado del análisis de las cinco resoluciones

Sobre la autodeterminación de los pueblos indígenas.

Tabla 1. Tabulación del resultado obtenido al analizar la sentencia del EXP. Nª00151-2021-Pa/TC

CASO 1.- Exp.N°00151-2021-PA/TC.

Pleno sentencia 461/2023, de fecha veintiocho de noviembre del año dos mil veintitrés, caso Recurso
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de Agravio Constitucional de la Organización Regional de los Pueblos Indígenas del Oriente contra la
Resolución 25 de fecha 3 de julio del año dos mil diecinueve por la Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Loreto.

Interculturalidad en zona de frontera

La sentencia analizada toca el tema de la protección de los derechos de las comunidades indígenas,
concentrado su evaluación en la consulta previa así como la participación ciudadana en los proyectos
que se producen para el desarrollo nacional; en este contexto la Organización Regional de Los Pueblos
Indígenas del Oriente, ha impugnado la ausencia de aplicar la consulta previa respecto a la edificación
de una línea de transmisión eléctrica la cual ha de atravesar el territorio de la población indígena en la
región de Loreto y San Martín. Ante e s t e c o n f l i c t o la p o s i c i ó n d e l T r i b u n a l Constitucional
indicó que al haberse establecido un contrato que otorgara la concesión de manera definitiva respecto a
dicho proyecto, no era posible que se produjera algún tipo de afectación al derecho que le corresponde
a la comunidad indígena. Dejó en claro que la diferencia entre la consulta previa para asegurar la
intervención del pueblo indígena que los puedan afectar de manera directa y el derecho a la participación
de la ciudadanía la cual permite que los ciudadanos intervengan en los asuntos públicos, es una distinción
notoria.

Pese a que fue desestimada la demanda, asume como postura la necesidad de que el Congreso precise
una legislación específica sobre la participación de la población indígena en los proyectos que puedan
producir impacto sobre la territorialidad que les compete en aras de su estilo de vida dada la distinción
cultural que ostentan.

La autodeterminación de los pueblos indígenas

Se verifica la participación del Tribunal Constitucional sobre el aspecto analizado de la
autodeterminación que le corresponde como derecho a los pueblos indígenas, el cual se ha de considerar
como una garantía de carácter fundamental, sobre todo en virtud del reconocimiento que tiene a nivel
del derecho interno mediante la Constitución y los tratados a los que se encuentra adscrito el Perú como
el Convenio 169 de la OIT.

Esto se ha de asumir como un derecho que le asiste a la población del ámbito indígena para tomar
decisiones de manera libre respecto al desarrollo que han de promover debido a ser comunidad, la forma
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de organización y el cómo gestionan los recursos que poseen. Sobre todo, en el campo de la población
fronteriza se aprecia una afectación particular de este derecho puesto que existe la presión por la
explotación del recurso natural valorado por el interés privado, así como el desarrollo de los proyectos de
infraestructura que invaden su territorio.

Un aspecto vinculado con el tema de la autodeterminación es que el desarrollo que se logre en estas
zonas de frontera respecto a la población indígena ha de intervenir en el campo de lo sostenible
como característica de tal desarrollo, esto debe incorporar la participación activa de esos ciudadanos
para tomar sus propias decisiones o tener voz en la decisión que asume el Estado. Esto quiere decir que
el esquema generado para el desarrollo no tendría que resultar como una imposición a los derechos
que le asisten a estos ciudadanos, esto es no debería ser unilateral, puesto que en estas zonas fronterizas
debe primar la condición de integración de la población definida como indígena para incluirlos al
proceso de desarrollo nacional, aspecto que debe ser tratado con urgencia.

Tabla 2: tabulación del resultado obtenido al analizar la sentencia del Exp. N° EXP. N.º 00024-
2009-PI

Caso N°02 Exp.N.º00024-2009-PI

Sentencia del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional. De fecha veintiséis de julio del año dos
mil once. Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 6226 ciudadanos contra el Decreto
Legislativo 994.

carácter fundamental del Perú y su organización estatal, que no solamente es aplicada para que sea
reconocida la condición de diversidad de las culturas existentes y desarrollándose en el interior del país;
puesto que además se reconoce la exigencia de que sea promovido el concepto de igualdad de
oportunidades que deberían tener los ciudadanos indígenas. El principal factor para el reconocimiento
de la interculturalidad en un país es que se perciba como un principio de aplicación mediante el respeto
muto que se ha de producir ante el encuentro de dos culturas diferentes o con características distintas, lo
cual ha de permitir el entendimiento, así como la participación igualitaria en la actividad desarrollada
por el Estado como proceso social, económico y hasta político.

Se desprende como postura de esta sentencia analizada es que se produzca el reconocimiento de los
derechos que le competen a los pueblos indígenas para que participen de manera activa en el desarrollo
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de la nación, es así como se sugiere que las políticas públicas creadas para aportar al desarrollo
mediante estrategias sociales y políticas no tendrían por que ser impuestas de manera unilateral a la
población indígena, sin antes haber obtenido su consentimiento mediante la consulta previa, que debería
ostentar un tenor de eficacia mediante el consentimiento.

La autodeterminación de los pueblos indígenas

En esta sentencia se aprecia una condición jurisprudencial clave en el reconocimiento de los derechos
que le corresponden a los pobladores indígenas, sobre todo centra su atención en los casos en que
esta población se encuentra ubicada en las en que esta población se encuentra ubicada en las zonas
fronterizas, para este caso el análisis se centra en un problema reconocido por la falta de acción estatal
para garantizar estos derechos de la población indígena de la Amazonía ante la existencia de proyectos
de explotación sobre los recursos naturales que terminaban por afectar las condiciones de vida e
integridad de los pobladores indígenas. Respecto al derecho de autodeterminación se centra en el
reconocimiento explícito de este derecho que corresponde a los pueblos indígenas de acuerdo como
corresponde a los pueblos indígenas de acuerdo con lo señalado en los estándares planteados por el
derecho convencional, esa sí que cobra importancia en su razonamiento el Convenio 169 de la OIT, así
como diferentes tratados de alcance internacional sobre derechos humanos. Todo ello hace referencia
a cierta potestad y sobre todo capacidad que tienen los pobladores indígenas para tomar decisiones de
manera libre respecto a su desarrollo en todos los ámbitos, para lo cual se habrá de respetar su estructura
política y la manera en que según sus costumbres desarrollan su vida, esto es lo que involucra incluso la
protección y la gestión de su propio territorio. Si bien es cierto que la importancia de este derecho se
observa ante la intervención de otros intereses en el ámbito de la frontera nacional, pero su aplicación
no debe ser interpretada más allá de los márgenes que establece la soberanía del Estado, puesto que si
resulta necesario establecer un espacio debalance de estas garantías a fin de no rebasar ninguno de
los intereses en posible conflicto. Debe quedar en claro que la acción de la soberanía nacional tampoco
puede ser absoluta en su aplicación, dado que existen límites constitucionales que están compuestos por
los propios derechos de la ciudadanía, en este caso de la población indígena como ciudadanos, así que
aplicar la regla de soberanía nunca debe generar desplazamiento de este tipo depoblación especial en el
margen de la frontera nacional, menos ignorados en pos de la soberanía, dado que poseen derechos
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legítimos sobre el territorio que habitan desde tiempos ancestrales.

Tabla 3: tabulación del resultado obtenido al analizar la sentencia del Exp. N°. 01126-2011-HC/TC

Caso N°03 Exp. N°01126-2011-HC/TC.

Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha once de setiembre del año dos mil doce. Recurso de
agravio constitucional que ha sido interpuesto por Juana Griselda Payaba Cachique, Comunidad Nativa
Tres Islas contra la Resolución expedida por la Sala Superior Mixta de Apelaciones de la Corte Superior
de Justicia de Madre de Dios.

Interculturalidad en zona de frontera

Según el caso analizado, existe un tema complejo respecto a la vulneración del derecho particular que
se vincula a la participación política de la población indígena con respecto a la identidad que
culturalmente debe ser respetada, puesto que según el propio parecer de la comunidad no se está
atendiendo el ejercicio de este derecho, por cuanto no se les ha consultado ni les han permitido o
facilitado la participación en las decisiones respecto al desarrollo de los proyectos que afectan su espacio
territorial y la forma de vida que se relaciona con el tipo de cultura y costumbres que las identifican.

Esta postura jurisprudencial es lo que se considera como un reconocimiento de aquellos intereses
garantizados para los pueblos indígenas sobre todo en lo referente a la manera en que habrán de participar
en la actividad nacional y sobre todo respecto a la protección del interés sobre la diversidad cultural que
representa su existencia. La atención de estos derechos se verifica como un compromiso institucionalde
parte del Tribunal Constitucional para garantizar los derechos humanos así como el interés para
promover un sentido de culturalidad siendo una sociedad que incluye a todas las culturas y asume
la diversidad que estas implican, con lo cual se estarágarantizandoquelaspoblaciones indígenas tengan
activa participación en los mecanismos y procedimientos destinados al desarrollo a fin de que estos
no vean afectados sus intereses culturales o de identidad indígena. Además de ello señala un tema de
interés comunitario en tanto que con el tema de la participación se vincula la trascendencia de la consulta
previa como una base para el reconocimientodelacondiciónde culturalidad que habrá de respetarse,
esto es el fundamento de solicitar opinión de los

pobladores indígenas.
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La autodeterminación de los pueblos indígenas

Según lo que es aprecia en esta sentencia se aborda el análisis que puede vincularse con el tema de la
autodeterminación de la población indígena sobre todo en razón de que se atiende en la discusión el
contexto sensible de la zona fronteriza, puesto que vincula al derecho colectivo de esta población, el
sentido de protección sobre los territorios y sobre todo el derecho a tomar decisiones sobre la gestión
del recurso que se encuentra en elárea donde residen, esto en tanto que podría ser sometida esta población
a situaciones de tensión socioeconómica o geopolítica. La sentencia resalta que, en zonas de frontera,
las decisiones sobre el desarrollo o uso de los recursos naturales pueden tener repercusiones no solo a
nivel local, sino también a nivel geopolítico. Esto incluye, por ejemplo, proyectos de explotación de
recursos naturales, como minería, hidrocarburos, o infraestructura, que podrían alterar el equilibrio
ecológico y cultural de las comunidades indígenas.

En estas zonas, los pueblos indígenas tienen derechos especiales de protección, y sus territorios deben
ser tratados con particular cuidado. La autodeterminación de estos pueblos no solo tienen que ver con la
capacidad de decidir sobre su desarrollo, sino también con la defensa de su territorio ante posibles
amenazas externas.

Un aspecto complejo en las zonas de frontera es la tensión entre la soberanía nacional y los derechos de
los pueblos indígenas. En el contexto de la autodeterminación, el Tribunal no desconoce la soberanía
del Estado, pero enfatiza que dicha soberanía debe ser ejercida respetando los derechos de los pueblos
indígenas, especialmente aquellos relacionados con sus territorios y su forma de vida.

De este modo, la autodeterminación no implica una separación de la unidad del Estado, sino el respeto
a los derechos colectivos de los pueblos indígenas dentro del marco de un Estado plurinacional que
reconozca y valore la diversidad.

Tabla 4: tabulación del resultado obtenido al analizar la sentencia del Exp. N.° 03326-2017-
PA/TC- Apurimac-

Sentencia del 06-06-2023.

Caso 04 Exp. N.° 03326-2017-PA/TC, Pleno Sentencia 310/2023. Sentencia del Tribunal
Constitucional de fecha seis de junio del año dos mil veintitrés. Recurso de agravio constitucional
interpuesto por la Comunidad Campesina de Asacasi contra resolución de fecha veintiuno de junio del
pág. 8730
año dos mil diecisiete de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Apurímac.

Interculturalidad en zona de frontera

Se observa de la resolución analizada que aborda un tema crucial en la protección y promoción de los
derechos de la población indígena en el contexto del desarrollo nacional. El fallo de este caso se centra
en la interculturalidad y la participaciónlas comunidades indígenas en el proceso de desarrollo del
país,reconociendosus derechos colectivos y la necesidad de un enfoque más inclusivo y respetuoso
de sus realidades culturales.También se puede apreciar que el Tribunal Constitucional establece que el
Estado peruano tiene la obligación de garantizar los derechos de los pueblos indígenas y de implementar
políticas públicas que promuevan la interculturalidad y la participación activa de estos pueblos en el
desarrollo nacional. Además, se debe asegurar que no haya políticas que afecten negativamente a las
comunidades indígenas sin su consentimiento previo, libre e informado.

Respecto a la vinculación con el tema convencional sobre el respeto de los derechos humanos, se verifica
que el Tribunal resalta que cualquier proyecto de desarrollo que afecte a las comunidades indígenas debe
estar basado en el respeto a sus derechos humanos, y debe promover un desarrollo sostenible que respete
el medio ambiente, la cultura y el modo de vida de las comunidades indígenas.

La autodeterminación de los pueblos indígenas

Es reconocer la postura del Tribunal Constitucional sobre el tema de la protección del interés y los
derechos de la población indígena, especialmente en lo relacionado con su autodeterminación y los
derechos territoriales en zonas de frontera. Este fallo tiene una gran importancia porque aborda cómo los
pueblos indígenas pueden ejercer su derecho a decidir sobre su desarrollo y la protección de sus
territorios, especialmente en contextos fronterizos donde las políticas nacionales a menudo chocan con
las particularidades y las necesidades de estas comunidades.

Según lo que se aprecia en la discusión de esta sentencia existe un tema relacionado con la
autodeterminación de los pueblos indígenas en la región amazónica de Perú, una zona fronteriza con
Brasil y Colombia. Estas áreas son particularmente sensibles debido a la importancia geoestratégica que
tienen, la riqueza de recursos naturales y los proyectos de desarrollo que involucran a las comunidades
indígenas, que han sido históricamente excluidas de decisiones sobre el uso de sus tierras.

El Tribunal Constitucional del Perú se enfrentó a una cuestión central en este expediente: ¿cómo se
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garantiza el derecho de autodeterminación de las poblaciones indígenas en territorios fronterizos? Esta
cuestión tiene implicaciones significativas para los derechos territoriales, la identidad cultural y la
participación política de las comunidades indígenas en la zona de frontera.

Según lo que se observa en el detalle de los aspectos tratado la percepción de este Tribunal subraya que
las comunidades indígenas tienen derecho a la propiedad y el uso de sus territorios, y que este derecho
está protegido por la Constitución peruana y el derecho internacional. Las zonas fronterizas son
especialmente sensibles porque muchas veces se perciben como espacios estratégicos para el Estado, lo
que puede llevar a proyectos de explotación de recursos naturales o incluso a la militarización de estas
áreas sin el consentimiento de las comunidades indígenas.

La sentencia reitera que el territorio de los pueblos indígenas no debe ser considerado solo desde una
perspectiva económica o geopolítica, sino también desde el punto de vista de la cultura, la identidad y
la organización social de las comunidades. Esto refuerza el principio de que cualquier intervención en
sus territorios debe ser consultada de manera previa, libre e informada.

Tabla 5: tabulación del resultado obtenido al analizar la sentencia del Exp. 00906-2009-PA/TC-
Loreto. sentencia 25-09-2010

Caso N°05 Exp. 00906-2009-PA/TC-Loreto. Resolución del Tribunal Constitucional de fecha
veinticinco de octubre del año dos mil diez; recurso de agravio constitucional presentado por Roger Acho
Curico representante de la Comunidad Nativa Cocama Tarapacá en contra de la resolución de la Sala
Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de Loreto.

Interculturalidad en zona de frontera

El tenor de la resolución analizada permite ver que existe un problema de control respecto a los derechos
de una comunidad indígena que se vio afectada por políticas y decisiones gubernamentales que no
respetaban plenamente sus derechos culturales y territoriales, especialmente en una zona fronteriza. El
reclamo se centra en la necesidad de reconocer y garantizar los derechos de los pueblos indígenas a
preservar su cultura, tradiciones y modo de vida en un contexto geopolítico y socioeconómico
particularmente complejo, como es la zona de frontera.

Una de las bases argumentativas que utiliza el Tribunal ante la necesidad del control sobre el
tema en debate es que los derechos de los pueblos indígenas no son solo derechos individuales, sino
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colectivos. Es decir, las comunidades indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus propios
sistemas normativos, su cultura, y sus tierras, lo cual se considera un derecho fundamental que
no puede ser vulnerado por políticas ajenas a su realidad y cosmovisión. Se deja en claro la participación
de los controles jurídicos establecidos sobre el derecho que corresponde atender de acuerdo con el
principio de la autonomía de los pueblos indígenas en la zona de frontera, lo que implica que las
comunidades tienen derecho a gestionar sus propios asuntos, tomandodecisionesquerespetensus
tradiciones y organización social. Esto está alineado con los principios internacionales establecidos en
convenios como el Convenio 169 de la OIT, que reconoce la autonomía y el derecho a la
autodeterminación de los

pueblos indígenas.

La autodeterminación de los pueblos indígenas

Se ha podido observar en la resolución del Tribunal Constitucional la afectación de los intereses de una
comunidad indígena ubicada en una zona fronteriza del Perú que reclama que sus derechos territoriales
y culturales no están siendo respetados por el Estado, principalmente debido a políticas que favorecen
otras consideraciones (como la seguridad nacional) sobre los derechos fundamentales de los pueblos
indígenas.

En este contexto, el Tribunal Constitucional se ve interpelado para pronunciarse sobre los derechos
de autodeterminación de estas comunidades en la zona de frontera, en un contexto que involucra no solo
aspectos territoriales, sino también políticos y culturales.

Respecto al tema del reconocimiento de la autodeterminación como característica que los pueblos
indígenas tienen el derecho fundamental de decidir libremente sobre su propio destino, lo que incluye
la autonomía sobre sus territorios, su cultura y su o r g a n i z a c i ó n s o c i a l . En este sentido,
la autodeterminación no se entiende exclusivamente en términos políticos o de independencia, sino en
un sentido más amplio, relacionado con la capacidad de las comunidades indígenas de tomar decisiones
autónomas sobre sus propios asuntos, dentro del marco de los derechos fundamentales.

Interpretación del resultado sobre el análisis de resoluciones jurisprudenciales

El Tribunal Constitucional ratificó el derecho de los pueblos indígenas a aplicar su propia justicia, pero
aclaró que dicha justicia no puede vulnerar los derechos fundamentales establecidos en la Constitución.
pág. 8733
En este caso, se trató de una resolución que abordaba la interacción de la justicia indígena con la justicia
ordinaria, señalando la necesidad de que el sistema de justicia indígena respete los derechos humanos.

Ha sido reconocida la validez de las decisiones de las autoridades indígenas, pero subrayó que el sistema
judicial ordinario tiene la facultad de intervenir si se presentan violaciones graves de derechos
fundamentales. En particular, se abordaron situaciones en las que las prácticas tradicionales de justicia
indígena podían ser incompatibles con los derechos humanos reconocidos por la Constitución.

Se abordó la relación entre las autoridades judiciales del Estado y las autoridades indígenas,
específicamente en un contexto en el que se cuestionaba una resolución tomada por una comunidad
indígena. El Tribunal sostuvo que las decisiones de la justicia indígena no deben contravenir derechos
fundamentales como la libertad, la igualdad y la vida, y que la justicia ordinaria puede intervenir si
existe un riesgo para estos derechos.

Pese a que no se trata de fallos que se enfoquen exclusivamente en los pueblos Awajún y Wampis, el
Tribunal abordó la interacción entre la justicia ordinaria y las prácticas jurídicas indígenas. Se estableció
que las autoridades judiciales deben respetar los sistemas jurídicos indígenas, pero que las decisiones
que contravengan principios fundamentales de derechos humanos pueden ser objeto de revisión por parte
del sistema judicial estatal.

Se ha discutido la validez de una sanción aplicada por una comunidad indígena y la intervención del
sistema judicial ordinario para revisar dicha decisión. El Tribunal subrayó que las costumbres y normas
de las comunidades indígenas deben ser respetadas, siempre que no contravengan los derechos
fundamentales. Aclaró que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar la protección de los derechos
humanos, incluso cuando se trata de prácticas tradicionales de justicia indígena.

Es importante considerar la importancia de la justicia indígena y el derecho a la autodeterminación de
los pueblos indígenas. Sin embargo, también señaló que las decisiones de las autoridades indígenas
deben alinearse con los principios de derechos fundamentales, y si se producen abusos o violaciones, el
sistema judicial ordinario tiene la autoridad para intervenir.

Debe garantizarse la protección de los derechos de los pueblos indígenas, haciendo énfasis en que las
decisiones de los sistemas de justicia

indígena deben ser respetadas, salvo que sean manifiestamente incompatibles con los derechos
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fundamentales. En este caso, se resolvió un conflicto entre la justicia ordinaria y la justicia indígena,
resaltando la necesidad de diálogo y el respeto por la autonomía indígena.

Debe considerarse la autonomía de los pueblos indígenas para resolver sus conflictos de acuerdo con sus
normas y costumbres. No obstante, también remarcó que las decisiones tomadas bajo el sistema de
justicia indígena deben ser consistentes con los derechos fundamentales de las personas, y la
justicia ordinaria tiene la facultad de intervenir cuando existan violaciones de estos derechos. Respecto
a las resoluciones en general se puede indicar que reflejan un patrón de reconocimiento por parte del
Tribunal Constitucional del Perú del derecho de los pueblos indígenas a administrar justicia
conforme a sus costumbres y tradiciones. Sin embargo, también destacan las limitaciones de este derecho
cuando entra en conflicto con los derechos humanos fundamentales reconocidos por la Constitución y los
tratados internacionales ratificados por Perú. La intervención de la justicia ordinaria es permitida
cuando se detectan vulneraciones graves de derechos fundamentales, pero siempre se debe respetar
la autonomía y los principios del sistema normativo indígena.

DISCUSIÓN

Respecto a la tesis de Verona (2014), sobre sus resultados se puede establecer como discusión en tanto
que impulsa el razonamiento respecto a la forma en que ha evolucionado la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional respecto a garantizar la situación de los derechos que le corresponden a las comunidades
campesinas y nativas en el ámbito peruano, sobre la base de la garantía constitucional establecida en los
numerales primero, dos y tres así como el ciento cuarenta y nueve de la Carta Magna de 1993.

Según lo que se aprecia se trata de un análisis crítico sobre la función del máximo intérprete de la
Constitucionalidad en el Perú, en el aspecto referido a la protección de los derechos de los pueblos
indígenas, en lo cual destaca ciertas contradicciones que se derivan del momento en que se interpreta la
normativa constitucional para ser aplicada. Pese a que se reconocen los derechos de las comunidades
campesinas y nativas, se verifica un sentido de incoherencia y falta de efectividad para conseguir que se
implemente una política pública adecuada, lo que se observa de la retórica de su discurso y la decisión en
concreto que se comportan como un óbice para la consagración de las garantías de tales derechos.

Respecto a la tesis presentada como antecedente creado por Valdivia (2017), se debe indicar que
presenta un análisis crítico sobre la implementación de la consulta previa como un mecanismo de
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protección de los derechos de los pueblos indígenas en Perú. La tesis resalta la brecha entre el
reconocimiento teórico de este derecho y su aplicación práctica, señalando varias deficiencias en su
ejecución que pueden generar desconfianza y conflictos sociales.

En dicho antecedente se hace la crítica describiendo ciertos problemas como lo es la ausencia de un
compromiso real del Estado con el proceso de consulta. A pesar de la existencia de marcos normativos
que promueven el diálogo con las comunidades indígenas, se observa una delegación de
responsabilidades del Estado a terceros, tales como empresas privadas o intermediarios, que tienen
intereses que pueden contraponerse a la protección efectiva de los derechos indígenas.

Existen ciertas circunstancias en la realidad que muestra un sentido de disconformidad respecto a la
efectividad de la protección que se le ha de brindar a la población indígena y que se constituye
específicamente en el tema de que la consulta previa en su normativa constitucional interna y ha
ratificado instrumentosinternacionales,la implementación real dista mucho de lo que se exige
jurídicamente. Esta contradicción evidencia una débil institucionalidad y una falta de compromiso
político, lo que impide que las comunidades indígenas vean cumplidos sus derechos de manera efectiva.
La tesis de Valdivia concluye que esta brecha entre la teoría y la práctica constituye un fallo en el diseño
e implementación de políticas públicas, lo cual afecta directamente la protección de los derechos
fundamentales de las comunidades más vulnerables.

Como se puede apreciar existe un enfoque crítico de la investigación que se presenta en el desarrollo de
la actividad jurisdiccional, así como en el tema del control que debe ofrecer el Estado ante la
participación de las comunidades ante la presencia de intereses de terceros particulares a estos grupos
sociales, esto es que en la realidad existe como factor la debilidad del sistema de consulta previa en el
Perú, destacando la necesidad de un enfoque más comprometido y efectivo para proteger los derechos
de los pueblos indígenas. La implementación real de la consulta previa debe ser revisada y reformada,
asegurando que el marco legal se traduzca en un cambio efectivo en las condiciones de vida de las
comunidades afectadas, y que el Estado cumpla con sus obligaciones internacionales de manera adecuada
y efectiva.

Sobre la tesis de Gamboa (2017), se puede señalar como crítica el hecho de que postula una observación
sobre el mecanismo de consulta previa, reconocido como un derecho fundamental de los pueblos
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indígenas, se ve en tensión con las políticas públicas que promueven la extracción de recursos naturales
en sus territorios. Este punto es jurídicamente relevante, ya que la consulta previa, según el Convenio
169 de la OIT y la Constitución peruana, debe garantizar que los pueblos indígenas sean informados y
participen activamente en decisiones que afecten sus territorios, recursos y formas de vida. No obstante,
la práctica de la consulta previa, tal como se evidencia en la tesis, se encuentra marcada por una falta de
efectividad y profundización en la participación real de estos pueblos. El conflicto normativo que
describe Gamboa tiene sustento en el hecho de que, a menudo, las autoridades no logran asegurar que las
decisiones sobre la extracción de recursos respeten los derechos fundamentales de los pueblos indígenas,
lo cual podría implicar una vulneración de sus derechos de autodeterminación y territorialidad.

Siendo además importante el hecho de que este antecedente citado hace mención sobre la ausencia de
estudios de impacto ambiental adecuados, así como la falta de medidas específicas para abordar los
efectos negativos de las actividades extractivas en los pueblos indígenas. A nivel jurídico, esto constituye
una irregularidad procedimental que puede ser considerada una violación a las normas ambientales tanto
nacionales como internacionales. El Derecho Ambiental Internacional establece que las comunidades
afectadas deben ser consultadas antes de realizar proyectos que puedan tener efectos negativos en su
entorno.

Es importante contemplar el aporte respecto a la demostración de ciertos fallos en el manejo de la
actividad privada frente a los intereses de la actividad comunal, se percibe pues serias deficiencias en la
implementación de los mecanismos de consulta previa, la falta de representatividad, la insuficiencia de
estudios de impacto ambiental, y la ausencia de medidas para proteger a las comunidades en aislamiento,
lo que pone en evidencia un vacío de protección legal. Estos aspectos configuran una violación
sistemática de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, los cuales deberían ser garantizados
con mayor eficacia por el Estado en cumplimiento con el Derecho Internacional y las normas internas
sobre derechos humanos.

Por tanto, es esencial que las políticas públicas sean reformuladas, con un enfoque respetuoso de los
derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas, asegurando que la consulta previa no sea un
mero trámite, sino un mecanismo efectivo de diálogo intercultural que permita la toma de decisiones
informada, libre y adecuada a las realidades de las comunidades afectadas.
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CONCLUSIONES

La influencia de la justicia ordinaria sobre las decisiones de los pueblos indígenas como los Wampi y
Awajún depende de diversos factores, como la naturaleza del conflicto, la actitud de las autoridades
estatales, y la voluntad de reconocer y respetar los sistemas de justicia indígena. Sigue siendo un pilar
fundamental para la cohesión social y cultural de estas comunidades. La clave está en encontrar un
equilibrio que respete tanto la jurisdicción estatal como la justicia basada en costumbres, garantizando
los derechos fundamentales de los pueblos indígenas sin imponerles sistemas ajenos a su cosmovisión
y tradiciones.

Se concluye respecto al fundamento teórico de la integración de los Pueblos Indígenas, que se enfoca
en teorías como la protección de los derechos humanos, el enfoque de descolonización, la teoría de la
interculturalidad, la teoría de los espacios fronterizos, la teoría del desarrollo sostenible y la teoría de la
gobernanza multinivel, lo cual permiten la inclusión de la población indígena en zona de frontera de
forma respetuosa y activa al reconocer sus derechos y valorando su condición multicultural y el derecho
de autodeterminación.

Se concluye que el ordenamiento jurídico orientado a la administración de justicia indígena, el
reconocimiento de la justicia indígena se concibe en torno al pluralismo jurídico con la intención de
alcanzar su desarrollo inclusivo a nivel nacional, a fin de que la población indígena tenga la capacidad
de gestionar la justicia en el marco de su interculturalidad, toda vez que se limite la violación de los
derechos humanos y los principios fundamentales como garantía constitucionalmente protegida; con ello
se fortalece la autonomía y promueve la coordinación entre los sistemas de justicia, procurando el
equitativo acceso a la justicia. Pese a ello la realidad muestra que no alcanza aun la eficacia para la que
fue incorporada esta percepción constitucional de la jurisdicción de las comunidades campesinas nativas
e indígenas.

Respecto al análisis de la influencia de la justicia ordinaria sobre las decisiones de los pueblos indígenas
según sus costumbres en el ámbito de las Comunidades Wampi y Awajún, se verifica que está delimitada
en función a las capacidades del propio sistema, que no ha logrado establecer una marca de efectividad
en cuanto a la protección de los derechos indígenas antes descritos, ni respetado la interculturalidad
de estas comunidades, sobre todo en el ámbito de la administración de justicia y la participación en las
pág. 8738
decisiones respecto a la ejecución de proyectos de desarrollo nacional que afecten a su situación cultural,
territorial y hasta sobre sus propios derechos fundamentales que les asisten como ciudadanos.

Se concluye desde la perspectiva filosófica sobre la integración de los Pueblos Indígenas ubicados en
zonas de frontera al desarrollo nacional, está relacionada con temas de criterio intercultural y que tiene
influencia en la política pública, filosóficamente destinado a la comprensión de los criterios que debería
asumir la política relacionada con el control político y la justicia, dando mayor importancia a la toma de
decisiones que se basan en los derechos humanos y la equidad. Con el apoyo de la filosofía jurídica es
posible eliminar la falta de certeza y solucionar el conflicto bajo la revisión de la intervención política
que debe dirigirse por la ruta de la igualdad y el equilibrio de las acciones estatales y los derechos que
les corresponde a las poblaciones indígenas en razón de su cosmovisión, acción que debe centrarse en
la percepción filosófica de la protección del ser, lo ético y político para influenciar en el conocimiento
jurídico que pretenda resolver el conflicto.

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