LAS PRESUNCIONES TRIBUTARIAS EN EL
SISTEMA FISCAL MEXICANO Y EL COMPLIANCE
TRIBUTARIO COMO ESTRATEGIA PREVENTIVA
EN LAS ORGANIZACIONES
TAX PRESUMPTIONS IN THE MEXICAN TAX SYSTEM: TAX
COMPLIANCE AS A PREVENTIVE STRATEGY FOR
ORGANIZATIONS
José Manuel Osorio Atondo
Universidad Estatal de Sonora, México
José Ramón Duarte Carranza
Universidad Juárez del Estado de Durango, México
pág. 749
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v10i4.25070
Las Presunciones Tributarias en el Sistema Fiscal Mexicano y el
Compliance Tributario como Estrategia Preventiva en las Organizaciones
José Manuel Osorio Atondo1
jose.osorio@ues.mx
https://orcid.org/0000-0001-8508-9953
Universidad Estatal de Sonora
México
José Ramón Duarte Carranza
jrduartec@ujed.mx
https://orcid.org/0000-0002-7347-8027
Universidad Juárez del Estado de Durango
México
RESUMEN
Se examina el uso de las presunciones tributarias dentro del sistema fiscal mexicano, reconociéndolas
como herramientas legales que, si bien eficientan la labor recaudatoria del Estado, también generan
efectos adversos cuando se aplican con discrecionalidad o sin equilibrio procesal. A través de un análisis
conceptual, normativo y organizacional, se expone cómo estas presunciones invierten la carga
probatoria y afectan de forma significativa a las empresas, especialmente a las pequeñas y medianas
empresas (Pymes) con estructuras administrativas débiles. Frente a este panorama, se propone la
incorporación del compliance tributario como una estrategia preventiva, ética y funcional. A partir del
modelo propuesto por Palomino (2022), se desarrollan cinco pasos para su implementación práctica,
destacando su utilidad como contrapeso institucional ante las facultades presuntivas de la autoridad
fiscal. Se concluye que el compliance no solo contribuye al cumplimiento normativo, sino que también
fortalece la confianza fiscal, mejora la reputación organizacional y reduce la exposición a riesgos
tributarios estructurales.
Palabras clave: presunciones tributarias, sistema fiscal mexicano, compliance tributario, facultades de
comprobación, riesgo fiscal
1
Autor principal.
Correspondencia: jose.osorio@ues.mx
pág. 750
Tax Presumptions in the Mexican Tax System: Tax Compliance as a
Preventive Strategy for Organizations
ABSTRACT
This article examines the role of tax presumptions within the Mexican fiscal system, recognizing them
as legal instruments that, while enhancing tax collection efficiency, can produce adverse effects when
applied with excessive discretion or without procedural safeguards. Through a conceptual, legal, and
organizational analysis, the study illustrates how such presumptions shift the burden of proof and
significantly impact small and medium-sized enterprisesparticularly those with limited administrative
capabilities. As a preventive and ethical response, the article proposes the implementation of a tax
compliance system. Drawing from Palomino's (2022) model, five key steps are outlined for effective
compliance integration, emphasizing its function as an institutional counterweight to the presumption
powers of tax authorities. The article concludes that tax compliance not only ensures legal adherence
but also strengthens fiscal trust, enhances organizational reputation, and mitigates structural tax risk.
Keywords: Tax presumptions, Mexican tax system, tax compliance, tax audit powers, tax risk
Artículo recibido 20 mayo 2026
Aceptado para publicación: 26 junio 2026
pág. 751
INTRODUCCN
El sistema fiscal mexicano ha experimentado una profunda transformación estructural a lo largo de las
últimas décadas, caracterizada por un desplazamiento definitivo desde un modelo de recaudación basado
en la buena fe y la comprobación formal, hacia un entorno de fiscalización asimétrica y de sospecha
regulatoria. En este nuevo paradigma, alimentado por una alta carga de desconfianza de las autoridades
fiscalizadoras para con los contribuyentes, las presunciones tributarias ocupan un lugar central. El
Estado ha sofisticado sus herramientas normativas y tecnológicas para combatir la evasión, la elusión y
la planeación fiscal agresiva, utilizando las presunciones legales como el eje articulador de su potestad
de comprobación.
Tal evolución no representa únicamente un cambio en las facultades de la administración pública, sino
una mutación sustancial en las reglas de la prueba adjetiva dentro del derecho tributario, donde los
conceptos clásicos de legalidad y certidumbre jurídica entran en constante tensión con la eficiencia
recaudatoria. La actuación de las autoridades obedece tanto a razones de optimización de ingresos como
a compromisos internacionales de transparencia fiscal, intensificando el uso de las facultades de
comprobación.
El núcleo fundamental de este fenómeno se localiza en la incorporación y aplicación expansiva de
figuras contenidas en el Código Fiscal de la Federación (CFF), específicamente en el artículo 69-B, el
cual va encauzado a la aplicación de las facultades de las autoridades fiscales sobre la presunción de
operaciones inexistentes; numeral que entró en vigor a partir de enero del 2014. De igual manera, en
atención a las acciones para evitar la Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios, conocidas
como BEPS de acuerdo con sus siglas en inglés y emitidas por la Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económico (OCDE); en el año del 2020 entra en vigor el artículo 5-A de la norma en
comento, mismo que va orientado a la recaractericación de actos por carencia de razón de negocios,
identificándose como cláusula antielusión.
En esta misma tesitura, en la reforma fiscal para el año 2026, se adiciona en el CFF el artículo 113 Bis,
cuyo propósito es proteger la Hacienda Pública Federal frente a la utilización de comprobantes fiscales
digitales (CFDI) que documentan operaciones inexistentes, falsas o simuladas, comúnmente conocidos
como facturas falsas; instituyéndose en dicho ordenamiento sanciones de tipo penal. A través de estas
pág. 752
disposiciones, la legislación instituye verdaderas ficciones y presunciones iuris tantum que trasladan la
carga de la prueba de forma retrospectiva al contribuyente, exigiéndole la demostración de elementos
conceptuales indeterminados tales como la "materialidad" y la "fecha cierta".
Estas exigencias probatorias no se agotan en el plano documental tradicional, como facturas o contratos,
sino que demandan una reconstrucción fáctica exhaustiva de la realidad operativa de las transacciones.
De tal forma que tal asimetría procesal genera un impacto directo sobre la estructura interna de las
organizaciones, las cuales enfrentan el riesgo contingente de que sus operaciones legítimas sean
calificadas como simuladas debido a deficiencias en la preconstitución de la evidencia, provocándose
con ello, distorsiones organizativas profundas, un incremento exponencial en los costos de
administración y una fragmentación de la gobernanza corporativa, redirigiendo recursos esenciales hacia
la creación perenne de pistas probatorias.
De tal manera que, el entorno tributario mexicano ha configurado un nuevo paradigma de cumplimiento
fiscal para las empresas, caracterizado por el incremento de las obligaciones administrativas y la
necesidad de implementar estrategias preventivas de gestión del riesgo tributario. En este contexto, la
correcta emisión y recepción de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), respaldada
por evidencia suficiente sobre la materialidad de las operaciones económicas, adquiere un papel
fundamental para acreditar su autenticidad y evitar que dichas operaciones sean consideradas
inexistentes por la autoridad fiscal (Osorio y Terán, 2022).
En este sentido, el vacío de investigación detectado en la literatura contemporánea estriba en la falta de
vinculación interdisciplinaria, toda vez que, la doctrina jurídica ha abordado las presunciones desde una
óptica puramente constitucional o de litigio contencioso, mientras que las ciencias de la administración
analizan el control interno de forma aislada. Existe, por tanto, una imperiosa necesidad de reflexionar
cómo la causa jurídica de la presunción altera la estructura organizacional y cómo el cumplimiento
normativo debe evolucionar para solucionar dicha distorsión.
Ante tal escenario, surge la inquietud profesional de responder: ¿Cómo pueden las pequeñas y medianas
empresas protegerse de los efectos adversos de las presunciones tributarias que, regularmente, parten de
indicios contables o supuestos administrativos? La solución indispensable es de naturaleza preventiva y
ética: toda vez que el compliance tributario, concebido como una estrategia de gestión integral de
pág. 753
riesgos, actúa como un dispositivo preconstituidor de materialidad jurídica, transformando la
gobernanza interna de la empresa en un escudo simétrico de defensa anticipada ante las potestades del
fisco.
METODOLOGÍA
La presente investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, con un alcance descriptivo, analítico
y propositivo, orientado a examinar las implicaciones jurídicas y organizacionales derivadas de la
aplicación de las presunciones tributarias en el sistema fiscal mexicano y a plantear el compliance
tributario como una estrategia preventiva de gestión del riesgo fiscal. La investigación se fundamentó
en la revisión documental de fuentes primarias y secundarias. Entre las primeras se analizaron la
legislación fiscal vigente, criterios jurisdiccionales y documentos normativos emitidos por las
autoridades competentes. Como fuentes secundarias se revisó literatura científica especializada, libros,
artículos académicos e informes técnicos relacionados con las presunciones tributarias, la materialidad
de las operaciones y los sistemas de compliance tributario. Adicionalmente, se consultaron informes
institucionales publicados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Procuraduría de la
Defensa del Contribuyente (PRODECON), los cuales permitieron contextualizar empíricamente las
principales problemáticas derivadas de la aplicación de las facultades presuntivas y su incidencia en el
sector empresarial.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Fundamentación Dogmática y Concepto de las Presunciones Tributarias
Según la Real Academia Española (RAE, 1984), el término presunción tiene su origen en el vocablo
latino praesumptio, -onis, cuyo significado alude a la acción y el efecto de presumir. A su vez, el verbo
presumir, derivado del latín praesumere, implica inferir, suponer o formular un juicio sobre un hecho a
partir de indicios, señales o elementos que permiten sostener dicha conjetura.
En el ámbito jurídico, la presunción constituye el producto de un razonamiento desarrollado por el
legislador al establecer una norma o por el juzgador al emitir una resolución, mediante el cual se
considera como cierto o altamente probable un hecho a partir de la existencia de otro previamente
conocido o debidamente acreditado (Pérez, 2020). De esta manera, facilitan el proceso de prueba y dotan
de agilidad a la administración.
pág. 754
En esta misma postura, Vega (2018) comparte que las presunciones humanas se fundamentan en la
valoración de hechos concretos y debidamente acreditados, cuya relación lógica y concordante con otros
elementos fácticos permite inferir, con un grado razonable de probabilidad, la existencia de un hecho
desconocido. No obstante, corresponde al juzgador determinar, conforme a su apreciación de las pruebas
y a las circunstancias del caso, si dicha inferencia resulta suficiente para considerar acreditado ese hecho.
En materia tributaria, las presunciones otorgan al fisco la facultad de determinar actos o actividades
generadores de contribuciones con base en signos, hechos o datos disponibles, sin necesidad de una
comprobación directa (De la Garza, 2017). Funcionan como una técnica legal que traslada la carga
probatoria al contribuyente, quien debe desvirtuar lo que la autoridad presume.
De igual forma, la doctrina especializada, la actividad legislativa y los criterios emitidos por los órganos
jurisdiccionales han reconocido a las presunciones como mecanismos jurídicos esenciales para
fortalecer la actuación de la autoridad fiscal frente a prácticas como la evasión de impuestos, la
defraudación fiscal y el lavado de activos. Su utilización permite inferir la capacidad económica y la
capacidad contributiva de los sujetos obligados, incluso cuando esta no puede determinarse de manera
directa, razón por la cual se consideran instrumentos indispensables para la eficacia del sistema tributario
(Venegas, 2007).
Desde esta perspectiva, Melgar (2024) considera que las presunciones representan instrumentos
jurídicos que posibilitan inferir hechos no acreditados a partir de hechos previamente conocidos,
contribuyendo al desarrollo de la actividad probatoria y a la correcta aplicación de las normas jurídicas.
Si bien su empleo es habitual en distintas disciplinas del derecho, en materia tributaria adquieren una
importancia particular por los efectos que producen en la relación jurídico-tributaria. En consecuencia,
enfatiza la necesidad de analizar críticamente los alcances de estas figuras, toda vez que su aplicación
tiende a favorecer la actuación de la administración tributaria, planteando interrogantes respecto de la
tutela efectiva de los derechos de los contribuyentes y de su compatibilidad con el orden constitucional.
Clasificación Jurídica
Conforme al artículo 337 y 338 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y familiares, las
presunciones se clasifican en dos grupos:
pág. 755
Presunciones legales: Cuando la Ley la establece expresamente y cuando la consecuencia nace
inmediata y directamente de la Ley.
Presunciones humanas: Cuando de un hecho debidamente probado, se deduce otro que es
consecuencia ordinaria de aquél.
A su vez, González (2021), comparte que las presunciones legales se dividen en:
Absolutas (iuris et de iure): No admiten prueba en contrario.
Relativas (iuris tantum): Admiten prueba en contrario; son las que pueden desvirtuarse.
En el sistema fiscal mexicano predominan las presunciones legales relativas (iuris tantum). El régimen
exige que, una vez configuradas las condiciones de ley, el contribuyente aporte evidencia suficiente para
invalidarlas, invirtiendo la carga de la prueba. De acuerdo con las aportaciones de Taruffo (2008) sobre
la epistemología jurídica, la prueba busca averiguar la verdad de los hechos dentro de un proceso. Sin
embargo, en el derecho tributario, el legislador altera las reglas ordinarias de la carga probatoria (el
principio rector de que quien afirma está obligado a probar) bajo argumentos de interés público y
eficiencia estatal. Esta inversión obligada de la carga probatoria no siempre observa los principios del
debido proceso y la proporcionalidad (Valdés, 2019).
Tensiones Constitucionales y Criterios Jurisdiccionales
El uso expansivo de estas figuras colisiona con los derechos fundamentales consagrados en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Seguridad Jurídica (Artículo 16): Exige que las facultades de las autoridades estén delimitadas y
provean predictibilidad. Al condicionar la validez fiscal a estándares indeterminados de "infraestructura"
o "capacidad material", se inserta incertidumbre, pues el contribuyente no sabe ex ante si su
documentación resistirá una revisión retrospectiva.
Presunción de Inocencia: Aunque de origen penal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
lo reconoce aplicable, de forma modulada, al derecho administrativo sancionador y de fiscalización. Al
presumir el fraude basándose en la situación subjetiva de un tercero (el proveedor), el Estado obliga al
contribuyente a probar hechos negativos, incurriendo en la denominada probatio diabolica.
pág. 756
A pesar de estas tensiones, los órganos jurisdiccionales han validado restrictivamente estos mecanismos.
La Segunda Sala de la SCJN, en la Jurisprudencia 2a./J. 132/2018 (10a.), determinó de forma categórica
que el artículo 69-B del CFF no viola la libertad de trabajo ni la seguridad jurídica, argumentando que
no es una sanción en sí misma, sino un procedimiento de control para proteger el orden público fiscal y
combatir la simulación. Afirma que el legislador posee libertad de configuración y que otorgar un plazo
sumario para desvirtuar la presunción respeta formalmente la garantía de audiencia y el debido proceso.
No obstante, en la operatividad material, cuando se activa la presunción, los efectos de la no
deducibilidad (ISR) y el no acreditamiento (IVA) impactan directamente al tercero adquirente de buena
fe (Empresa que Deduce Operaciones Simuladas - EDO), a quien se le traslada la responsabilidad de
acreditar la existencia real de lo contratado. Así, la "materialidad" jurídica deja de ser un concepto
abstracto y se convierte en un imperativo de diseño corporativo.
El entramado normativo de las facultades presuntivas se localiza principalmente en tres ordenamientos
clave:
Tabla 1. Marco Normativo de las Presunciones Fiscales en México
Ordenamiento
jurídico
Artículo
Contenido de la disposición
Implicación para el
cumplimiento
tributario
Código Fiscal
de la
Federación
(CFF))
Art. 5-A
Faculta a la autoridad fiscal para
recaracterizar actos jurídicos
cuando estos carezcan de una
razón de negocios y el beneficio
fiscal obtenido prevalezca sobre el
beneficio económico esperado.
Exige documentar y
justificar la sustancia
económica de las
operaciones y
decisiones
empresariales.
Art. 55
Establece los supuestos para
determinar presuntivamente la
utilidad fiscal o el remanente
distribuible cuando el
contribuyente obstaculiza la
fiscalización, omite declaraciones,
carece de contabilidad o incumple
con la expedición de
comprobantes fiscales.
Obliga al adecuado
cumplimiento de
obligaciones
formales y
sustantivas para
evitar estimaciones
presuntivas.
Art. 58
Autoriza a la autoridad fiscal a
determinar presuntivamente la
utilidad fiscal mediante la
aplicación de coeficientes
conforme al sector económico
correspondiente.
Incrementa la
importancia de
mantener registros
contables confiables
y verificables.
pág. 757
Arts. 59
y 63
Presumen como ingresos los
depósitos bancarios no
registrados en contabilidad y
otorgan valor probatorio a los
hechos contenidos en
expedientes y documentos
elaborados por las autoridades
fiscales.
Presunción de
ingresos y
presunción de
validez
documental.
Requiere conciliación
bancaria, soporte
documental y adecuada
conservación de evidencia
fiscal.
Art. 69-
B
Presume la inexistencia de
operaciones amparadas con
CFDI cuando el emisor carece de
activos, personal, infraestructura
o capacidad material para
realizarlas, o no pueda ser
localizado.
Presunción de
inexistencia de
operaciones
(EFOS).
Impone la obligación de
acreditar la materialidad
de las operaciones y
fortalecer los mecanismos
compliance tributario.
Ley del
Impuesto
sobre la
Renta
(LISR)
Art. 27,
fracción
I
Establece que las deducciones
deben ser estrictamente
indispensables para la actividad
del contribuyente, lo que exige
demostrar la realidad y
materialidad de las operaciones.
Presunción
vinculada a la
procedencia de
deducciones.
Demanda evidencia
documental suficiente
para sustentar la
deducibilidad de los
gastos.
Art. 91
Regula la discrepancia fiscal en
personas físicas cuando las
erogaciones exceden los
ingresos declarados,
presumiéndose ingresos
acumulables no manifestados.
Presunción de
ingresos
omitidos.
Obliga a justificar el
origen de los recursos
utilizados y mantener
congruencia patrimonial.
Art. 140
Considera dividendos presuntos
determinados beneficios
otorgados a socios o accionistas,
así como utilidades
determinadas presuntivamente
por la autoridad.
Presunción de
distribución de
dividendos.
Previene esquemas de
extracción indirecta de
utilidades sin el debido
tratamiento fiscal.
Arts.
179 y
180
Regulan la determinación
presuntiva de ingresos o
deducciones en operaciones
entre partes relacionadas
mediante reglas de precios de
transferencia.
Presunción en
operaciones con
partes
relacionadas.
Exige estudios de precios
de transferencia y
documentación que
demuestre el principio de
plena competencia.
Ley del
Impuesto al
Valor
Agregado
(LIVA)
Art. 8
Presume que los faltantes
detectados en inventarios
constituyen enajenaciones
gravadas para efectos del IVA,
salvo prueba en contrario.
Presunción de
enajenación de
bienes.
Obliga al control
permanente de inventarios
y a justificar
documentalmente las
diferencias detectadas.
Elaboración propia con base en el CFF, LISR y la LIVA
Metodología de Análisis Interdisciplinario
Indiscutiblemente, el abordaje científico de este fenómeno requiere una aproximación metodológica
interdisciplinaria que supere el aislamiento de las disciplinas puras, integrando de manera coordinada
dos vertientes fundamentales:
pág. 758
Figura 1. Enfoque interdisciplinario
Elaboración propia.
El análisis dogmático-jurídico (cualitativo y adjetivo) se orienta en la exégesis rigurosa de los textos
normativos del CFF (de aplicación estricta según su artículo 5o.). Se centra en desarmar la estructura
lógica de las hipótesis previstas en los artículos 69-B y 5-A, aislando el hecho base del hecho presumido
para examinar la transmutación de la carga probatoria. Incluye el control de constitucionalidad vía
análisis de criterios emitidos por la SCJN y tribunales federales.
Mientras que el enfoque institucional y organizativo (basado en la teoría de riesgos), concibiendo a la
corporación como un sistema dinámico de procesos jerárquicos y flujos de información que reacciona
ante presiones regulatorias. Incorpora la revisión de datos empíricos primarios de los informes oficiales
de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) y los indicadores de fiscalización
del Servicio de Administración Tributaria (SAT), contrastando la tipología de las conductas presuntivas
con las vulnerabilidades estructurales de las empresas.
Impacto Organizacional y Distorsiones Operativas
Es evidente que la inversión del principio de "inocencia fiscal" implica una carga severa respaldada por
la complejidad de nuestro sistema, lleno de sospechas hacia los contribuyentes. Por tal motivo, las
implicaciones organizacionales se pueden analizar bajo dos dimensiones:
Burocratización e Incremento de Costos de Transacción.
Bajo el estándar de la "materialidad", las empresas ya no pueden limitar su debida diligencia a la
verificación formal de registros públicos o facturas. Recurriendo a la tesis de Power (1997) sobre la
ANÁLISIS DOGMÁTICO
JURÍDICO.
Exégesis cualitativa del CFF
Estructura lógica: hecho base vs
hecho presumido
Control de constitucionalidad y
análisis jurisprudencial
METODOLOGÍA INTERDISCIPLINARIA
ENFOQUE INSTITUCIONAL Y
ORGANIZACIONAL
Teoría de riesgos
Datos empíricos (PRODECON,
SAT)
Costos de transacción y distorsión
de procesos internos
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"sociedad de la auditoría", las estructuras internas se transforman radicalmente no para mejorar la
productividad, sino para satisfacer rituales de verificación externa impuestos por el Estado.
Esto se traduce en una burocratización hiperbólica y en un incremento exponencial de los costos de
transacción y administración. Departamentos enteros de administración, legal y control interno deben
reorientarse a documentar minuciosamente cada etapa de la prestación de un servicio:
Bitácoras de acceso del personal del proveedor a las instalaciones.
Entregables intermedios y correos electrónicos con validez técnica.
Reportes fotográficos georreferenciados.
Obtención de "fecha cierta" en contratos privados mediante ratificación ante fedatario público
o aplicación de sellos digitales de tiempo.
La generación permanente de este andamiaje probatorio desvía recursos financieros y humanos que
originalmente debían destinarse a la innovación, comercialización o expansión, restando competitividad
sistémica a las empresas.
Fragmentación de la Gobernanza y Evidencia Empírica
La incertidumbre inherente a los conceptos indeterminados paraliza la planeación de proyectos a
mediano y largo plazo. Las empresas se enfrentan al dilema de contratar proveedores más eficientes o
económicos, pero de menor tamaño estructural, o bien, restringir su cadena de suministro a grandes
corporaciones transnacionales que posean de forma evidente la infraestructura exigida por el artículo
69-B del CFF. Esto genera una distorsión de mercado que asfixia a las micro, pequeñas y medianas
empresas (Pymes). La gobernanza se vuelve reactiva; los comités de administración priorizan la
mitigación del riesgo fiscal por encima de la rentabilidad del negocio.
Los informes estadísticos anuales de la PRODECON (2024) demuestran que los procedimientos de
operaciones inexistentes y el rechazo de deducciones por falta de materialidad representan una de las
principales causas de quejas, asesorías y juicios de resolución exclusiva de fondo. Según la defensoría
pública, el sector de servicios profesionales, la construcción y los intermediarios comerciales son los
segmentos más vulnerados debido a la dificultad intrínseca de documentar intangibles. La evidencia
empírica confirma que las Pymes carecen habitualmente de sistemas institucionales preventivos, por lo
que, al enfrentar una auditoría formal del SAT, la información aportada resulta desarticulada o
pág. 760
incompleta, derivando en créditos fiscales millonarios que comprometen su viabilidad financiera y
provocan la quiebra de organizaciones legítimas.
Propuesta: Incorporación del Compliance Tributario
Por lo anteriormente expuesto, el compliance tributario debe abandonar su concepción tradicional como
un mero catálogo de recomendaciones éticas o un apéndice voluntario ligado al soft law corporativo,
para ser reconceptualizado científicamente como un subsistema orgánico, institucional y permanente de
gestión integral de riesgos y preconstitución probatoria. Se propone como un escudo preventivo y un
contrapeso estructural ante el uso intensivo de presunciones tributarias, promoviendo una relación
transparente y justa entre las empresas y el Estado.
Estándares Internacionales y Marco de Responsabilidad Penal
Para poseer validez científica, el sistema debe estructurarse a partir de la norma ISO 37301 (International
Organization for Standardization, 2021), la cual establece las directrices para diseñar, implementar,
evaluar y mejorar un sistema de gestión de cumplimiento eficaz. Adaptado al entorno mexicano, exige
identificar pormenorizadamente las obligaciones fiscales y mapear los procesos de contratación de
intangibles, servicios intercompañía, adquisiciones de activos y reestructuraciones corporativas.
Este andamiaje encuentra un sólido anclaje de protección penal corporativa en el artículo 421 del Código
Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), el cual instituye el régimen de responsabilidad penal de
las personas jurídicas. Las corporaciones pueden ser sancionadas por delitos cometidos a su nombre o
en su provecho cuando exista una "inobservancia del debido control en su organización". Por lo tanto,
un programa de compliance tributario debidamente implementado, supervisado por un oficial de
cumplimiento independiente y respaldado por evidencias materiales reales, opera como un elemento
excluyente o atenuante de la responsabilidad penal de la empresa ante la imputación de delitos de
defraudación fiscal derivados de operaciones presuntamente simuladas.
El Modelo de Implementación Práctica
A partir del modelo planteado por Palomino (2022), y en sintonía con las recomendaciones del Manual
de Cumplimiento Tributario de la PRODECON (2022), se desarrollan cinco pasos sugeridos para la
implantación efectiva de este sistema adaptado a la realidad de las Pymes nacionales:
pág. 761
Taba 2. Pasos para compliance tributario
Implementación
del compliance
tributario
1
Diagnóstico organizacional (conocerse antes de actuar)
Ejercicio de introspección contable y documental
2
Identificación de riesgos fiscales (anticipar antes que reaccionar)
Mapeo de vulnerabilidades y áreas propensas a la presunción
3
Diseño de programa de cumplimiento (construir un blindaje interno)
Creación de protocolos y designación de un encargado de la supervisión
(oficial de cumplimiento)
4
Formación y cultura (convertir el cumplimiento en identidad)
Capacitación continua y fomento de una cultura de integridad
5
Evaluación y mejora continua (aprender de los errores)
Auditorías internas periódicas y actualización normativa
Elaboración propia con base en Palomino (2022) y PRODECON (2022).
Diagnóstico fiscal organizacional (Conocerse antes de actuar): Realizar un ejercicio de introspección
contable y fiscal para evaluar la solidez de la documentación, el cumplimiento en tiempo y forma de las
obligaciones y detectar prácticas informales heredadas que abran la puerta a una fiscalidad consciente.
Identificación de riesgos fiscales (Anticipar antes que reaccionar): Identificar puntos vulnerables
donde la autoridad podría presumir ingresos no declarados o simulaciones, construyendo evidencia de
forma proactiva antes de ser requeridos por el fisco.
Diseño del programa de cumplimiento (Construir un blindaje interno): Desarrollar un sistema
propio de control y prevención que norme procedimientos internos, fortalezca la trazabilidad de cada
operación, sistematice procesos contables y designe a un responsable de cumplimiento capaz de
interactuar con las autoridades. Esto incluye establecer un protocolo de debida diligencia (due diligence)
probatoria en tres dimensiones temporales:
o Ex ante (Preventivo): Fiscalización de la cadena de suministro, estatus en listas del SAT,
evaluación de infraestructura física y personal inscrito en el IMSS de los proveedores.
o Coetáneo (Simultáneo): Captura de materialidad física mediante bitácoras operativas,
reportes de entregables con firmas electrónicas avanzadas y reportes fotográficos.
o Ex post (Posterior): Auditoría periódica de expedientes de materialidad y formalización
de la "fecha cierta" mediante sellos digitales de tiempo o ratificaciones.
pág. 762
Formación y cultura (Convertir el cumplimiento en parte de la identidad organizacional):
Capacitación continua del personal y construcción de una cultura que valore la transparencia y la
integridad fiscal, reduciendo los márgenes de error y la exposición a presunciones arbitrarias.
Evaluación y mejora continua (Aprender de los errores antes de que cuesten caro): Incorporación
de auditorías internas periódicas, análisis de incidentes y actualización normativa para mantener el
sistema vivo y adaptable al dinámico entorno fiscal mexicano (Said Pazos, 2022).
Los múltiples beneficios de este sistema radican en que reduce el riesgo de ser sujeto a presunciones,
fortalece la defensa fiscal con información ordenada y verificable, mejora la reputación institucional
ante clientes, inversionistas e instituciones de crédito, y fomenta una cultura de integridad basada en la
responsabilidad social empresarial.
CONCLUSIONES
Las presunciones tributarias son herramientas legales diseñadas para dotar de eficiencia a la labor de
fiscalización y recaudación del Estado. No obstante, su aplicación en el marco de facultades
discrecionales, sin criterios estrictos de proporcionalidad ni de presunción de inocencia, genera
consecuencias sumamente adversas para el tejido empresarial mexicano, situando en una posición de
extrema vulnerabilidad a las pequeñas y medianas empresas que carecen de asesorías especializadas o
controles administrativos robustos. Las presunciones operan como ficciones iuris tantum que invierten
de facto el orden de la prueba, imponiendo cargas desproporcionadas y distorsionando la gobernanza
corporativa al forzar a las empresas a operar bajo una sombra de sospecha permanente.
Ante este riesgo estructural, la incorporación de un sistema de compliance tributario se presenta como
la única estrategia preventiva, institucional y legítima capaz de mitigar estos efectos distributivos
adversos. Estructurado bajo estándares internacionales como la norma ISO 37301 y alineado con los
beneficios de exención penal previstos en el artículo 421 del CNPP, el compliance dota a las
organizaciones de la simetría procesal necesaria.
Este modelo no es de uso exclusivo para las grandes corporaciones; tiene la flexibilidad de adaptarse
con protocolos sencillos y eficaces a la realidad de cada organización para documentar, ordenar y
legitimar sus operaciones cotidianas. La defensa fiscal contemporánea en México debe migrar
definitivamente del litigio reactivo a la gobernanza preventiva. Las organizaciones que aspiren a
pág. 763
garantizar su viabilidad institucional deben transmutar sus controles internos hacia un modelo de gestión
integral de riesgos donde la protección de la materialidad jurídica sea un componente transversal de toda
operación económica.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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el 31 de diciembre de 1981. Última reforma publicada en el DOF del 9 de abril del 2026.
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