pág. 1067
LOS TRIBUNALES LOCALES EN MÉXICO:
ESTUDIO DE DERECHO COMPARADO A
PARTIR DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
AL PODER JUDICIAL DEL 15 DE
SEPTIEMBRE DE 2024
LOCAL COURTS IN MEXICO: A COMPARATIVE LAW
STUDY BASED ON THE CONSTITUTIONAL REFORM TO
THE JUDICIARY OF SEPTEMBER 15, 2024
Rodolfo Rafael Elizalde Castañeda
Universidad Autónoma del Estado de México
Martha Izquierdo Muciño
Universidad Autónoma del Estado de México

pág. 1068
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v10i4.25111
Los Tribunales locales en México: estudio de derecho comparado a partir
de la Reforma Constitucional al Poder Judicial del 15 de septiembre de
2024
Rodolfo Rafael Elizalde Castañeda1
Rodolfoelizaldecas@yahoo.com.mx
https://orcid.org/0000-0001-8680-3581
Universidad Autónoma del Estado de México
Martha Izquierdo Muciño
meizquierdom@uaemex.mx
https://orcid.org/0000-0002-0518-2267
Universidad Autónoma del Estado de México
RESUMEN
El propósito de este trabajo es realizar un estudio panorámico sobre los cambios constitucionales que
han instrumentado las entidades de la República mexicana y la Ciudad de México, al amparo de la
reforma constitucional al Poder Judicial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 15 de
septiembre de 2024, los cuales se sustentan en el Art. 116 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917 (CPEUM), sobre todo porque, en su frac. III, párrafo
segundo se estableció que, las Constituciones y Leyes Orgánicas de los estados establecerán, entre otros
aspectos, las condiciones para la elección por voto universal, libre, secreto, directo e intransferible de la
ciudadanía, de las Magistradas y Magistrados, Juezas y Jueces integrantes del Poder Judicial de las
entidades; así como la creación de un Tribunal de Disciplina Judicial y un Órgano de Administración
Judicial. Luego entonces, el problema que se plantea es conocer, con base en el método jurídico
comparado y el método dogmático Jurídico, la forma en que las referidas entidades instrumentaron la
mencionada reforma, con el fin de conocer sus semejanzas y diferencias. Entre los principales
resultados, tenemos que, veintinueve estados adoptaron el nuevo modelo de justicia.
Palabras Clave: Reforma Constitucional al Poder judicial Federal; Reforma Constitucional al Poder
Judicial local de la República Mexicana; Método comparado; Elección local de Magistrados y Jueces
por voto directo y secreto; Modelos de justicia local
1 Autor principal
Correspondencia: rodolfoelizaldecas@yahoo.com.mx

pág. 1069
Local Courts in Mexico: A Comparative Law Study Based on the
Constitutional Reform to the Judiciary of September 15, 2024
ABSTRACT
The purpose of this work is to conduct a panoramic study on the constitutional changes implemented by
the entities of the Mexican Republic and Mexico City, under the constitutional reform to the Judicial
Branch published in the Official Gazette of the Federation (DOF) on September 15, 2024. These changes
are based on Article 116 of the Political Constitution of the United Mexican States of February 5, 1917
(CPEUM), especially since, in its section III, second paragraph, it was established that the Constitutions
and Organic Laws of the states will establish, among other aspects, the conditions for the election by
universal, free, secret, direct and non-transferable vote of the citizens, of the Magistrates and Judges
comprising the Judicial Branch of the entities; as well as the creation of a Judicial Disciplinary Tribunal
and a Judicial Administration Body. Therefore, the problem at hand is to understand, using comparative
legal methods and legal dogmatic methods, how the aforementioned entities implemented the reform,
in order to identify their similarities and differences. Among the main findings, we note that twenty-
nine states adopted the new justice model.
Keywords: Constitutional Reform of the Federal Judiciary; Constitutional Reform of the Local Judiciary
of the Mexican Republic; Comparative Method; Local Election of Magistrates and Judges by Direct and
Secret Vote; Models of Local Justice
Artículo recibido 20 mayo 2026
Aceptado para publicación: 20 junio 2026

pág. 1070
INTRODUCCIÓN
Objetivo General
El propósito de este trabajo es realizar un estudio panorámico comparativo sobre los cambios
constitucionales que instrumentaron las entidades de la República mexicana para llevar a cabo la reforma
al Poder Judicial, contemplada, tanto en el Decreto publicado en el DOF, el 15 de septiembre de 2024,
como en las disposiciones comprendidas del Art. 116, frac. III, de la CPEUM, misma que estableció
que, además de los requisitos que deberían cubrir aquellas personas que aspirarán a ocupar un cargo de
elección por voto directo y secreto de la ciudadanía, de Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces,
también deberían atender los demás requisitos que establecieran las Constituciones y Leyes Orgánicas
de los estados. Esto con el fin de identificar las semejanzas y diferencias sobre dichos cambios
constitucionales.
Objetivos específicos
Conocer la forma de integración, facultades y funciones del Tribunal de Disciplina Judicial.
Conocer la integración, facultades y funciones del Orgáno de Administración Judicial.
Analizar el Pacto Federal en relación con los cambios constitucionales sobre el nuevo modelo de justicia
para las entidades federativas.
Problema de investigación
El problema que se plantea se desprende del Art. 8 transitorio del supra mencionado Decreto sobre la
Reforma Constitucional al Poder judicial, publicado en el DOF, el 15 de septiembre de 2024, el cual
estableció en su segundo párrafo:
Las entidades federativas tendrán un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor
del presente Decreto para realizar las adecuaciones a sus constituciones locales. La renovación de la
totalidad de cargos de elección de los Poderes Judiciales locales deberá concluir en la elección federal
ordinaria del año 2027, en los términos y modalidades que estos determinen; en cualquier caso, las
elecciones locales deberán coincidir con la fecha de la elección extraordinaria del año 2025 o de la
elección ordinaria del año 2027.
Mientras que, el mismo Decreto en su Art. Décimo primero transitorio, dispuso:

pág. 1071
Para la interpretación y aplicación de este Decreto, los órganos del Estado y toda autoridad jurisdiccional
deberán atenerse a su literalidad y no habrá lugar a interpretaciones análogas o extensivas que pretendan
inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o
parcial.
Como se desprende de la mencionada reforma constitucional, ahí se señaló el compromiso de las
entidades de la República mexicana para llevar a cabo la elección de los Poderes Judiciales locales a
través de las reformas constitucionales que fueran necesarias con base, primero, en la elección
extraordinaria del año 2025 y/o, en la elección ordinaria del año 2027. O sea, a dichas entidades y la
Ciudad de México no se les dio ninguna opción para cambiar o modificar el rumbo de la mencionada
Reforma Constitucional. Al contrario, se les obligaba a acatarla en todos sus términos. Por tanto, en este
trabajo se tratara de conocer si las entidades dieron cabal cumplimiento a la citada reforma.
Planteamiento del problema de investigación
El problema que se plantea es conocer, con base en el método jurídico comparado y el método dogmático
constitucional, la manera en que las referidas entidades instrumentaron la mencionada reforma, con el
fin de conocer sus semejanzas y diferencias.
En sí mismo, este trabajo es muy complejo, sobre todo porque involucra a los 31 estados y la Ciudad
de México, cuando el espacio dedicado para este ejercicio académico es muy reducido, pues solamente
se trata de un artículo de investigación. Por ello, se propone realizar un análisis panorámico sobre las
reformas constitucionales en cada entidad, destacando los principales elementos que conforman el nuevo
modelo de justicia contenido en el Decreto publicado en el DOF, el 15 de septiembre de 2024. Por tanto,
derivado del problema que se plantea en este ejercicio se investigará si dichas entidades adoptaron el
nuevo modelo de justicia en los modos, forma y tiempo establecidos.
Justificación
Este nuevo estudio que se propone sobre la justicia local comparada, se considera relevante, novedoso,
actual y trascendente en los ámbitos doctrinal y constitucional, pues no obstante que, desde el origen del
constitucionalismo mexicano hasta la última reforma publicada el 2 de junio de 2026, existen
innumerables investigaciones sobre las reformas constitucionales por la que ha pasado el Poder Judicial,
tanto federal como local, actualmente no se ha encontrado algún estudio como el que aquí se menciona,

pág. 1072
sobre todo, a partir de su nacimiento con la precitada reforma constitucional publicada en el DOF, el 15
de septiembre de 2024.
A continuación, referimos algunas de las obras publicadas recientemente sobre la justicia local, pero
que no abordan el tema propuesto: Franz Oberarzbacher, Gladys Fabiola Morales Ramírez y Mariela
Ávila Meade, (Coordrs.), publicaron en 2024 el trabajo, Derecho local comparado: el Pleno y la
Presidencia de los Tribunales Superiores de Justicia I; efectivamente, como se desprende del mismo
título, se trata de un estudio de derecho local comparado, pero, únicamente entre el Pleno y la Presidencia
de los referidos Tribunales; además, éste abarcó el periodo previo a la mencionada reforma del 15 de
septiembre de 2024. También se localizó la obra de Víctor Alejandro Wong Meraz, y Publio Rivera
Rivas (Coords.). La reforma de 2024 al Poder Judicial mexicano a la luz de las Ciencias
Constitucionales, publicada igualmente en 2024. Esta obra si se refiere al estudio de dicha Reforma,
pero no aborda el estudio sobre los Tribunales Locales en México, menos desde el derecho comparado.
Igualmente, localizamos la obra de Juan Vega Gómez, Jaime Cárdenas Gracia, Pedro Salazar Ugarte,
Paola Alejandra Sam Aguirre, y Fernando Manuel Castro Figueroa, (Coords.), Reforma al Poder
Judicial: perspectivas desde la justicia local; publicada en 2025. Sin embargo, a pesar del título de la
obra, sólo el capítulo X esta dedicado a la Justicia Local, pero del estado de Baja California. O sea,
tampoco se aborda este estudio desde la metodología del derecho comparado.
Preguntas de investigación
Las preguntas de investigación que guiarán este trabajo son, ¿Las entidades de la República mexicana y
la Ciudad de México, acataron las disposiciones del Decreto de Reforma Constitucional en materia del
Poder Judicial publicado en el DOF, el 15 de septiembre de 2024, en relación a la adecuación de su
marco constitucional sobre la elección de Magistradas y Magistrados, Juezas y Jueces? ¿Las entidades
de la República mexicana y la Ciudad de México acataron la literalidad de las disposiciones del Decreto
de Reforma Constitucional en materia del Poder Judicial publicado en el DOF, el 15 de septiembre
de 2024, en relación a la adecuación de su marco constitucional sobre la elección de Magistradas y
Magistrados, Juezas y Jueces?

pág. 1073
Hipótesis
Las entidades de la República mexicana y la Ciudad de México realizaron las reformas constitucionales
adoptando el nuevo modelo de justicia contenido en la Reforma Constitucional al Poder judicial,
publicada en el DOF, el 15 de septiembre de 2024, atendiendo la literalidad de dicha Reforma
Constitucional, para la celebración de la elección extraordinaria del año 2025 y, posteriormente
atenderían la elección ordinaria que, como se señaló supra, se celebraría en el año 2027, pero que ahora
con la precitada Reforma Constitucional al Poder Judicial, publicada en el DOF, el 2 de junio de 2026,
se pasó para junio de 2028, de los integrantes de los Poderes Judiciales locales por medio del voto
secreto y directo de la ciudadanía de las Magistradas y Magistrados, Juezas y Jueces; así como la
creación de un Tribunal de Disciplina Judicial y un Órgano de Administración Judicial.
MARCO TEÓRICO-CONCEPTUAL Y CONSTITUCIONAL
El insigne constitucionalista Héctor Fix Zamudio, desde su obra, Veinticinco años de evolución de la
Justicia Constitucional 1940-1965, ya analizaba la terminología empleada por diferentes especialistas
para abordar el estudio de los instrumentos de tutela de las disposiciones fundamentales, como son,
“Defensa de la Constitución” de Carl Schmitt, “Control de la constitucionalidad” (Francia), “Proceso
Constitucional” (Italia), “Jurisdicción Constitucional” (Alemania), “Revisión Judicial” (sistema
angloamericano), etc., inclinándose nuestro autor, entre todos estos, por el término ”Justicia
Constitucional”. (1968, pp. 12-13 y ss. ) El mismo agrega que, en la mayoría de las ocasiones, estos
términos se han utilizado como sinónimos, pues casi todos utilizan el calificativo de “constitucional”,
para referirse a los instrumentos o medios de solución de conflictos procedentes de normas
constitucionales. (Ferrer, 2011, pp. XV-XVII; Fix Zamudio, 1992, pp. 108 y ss.). Sin embargo,
siguiendo a nuestro autor, señala que el tema de la justicia constitucional es demasiado amplio, pues va
más allá de “la jurisdicción relativa a la tramitación y decisión de las controversias derivadas de la
aplicación de las normas fundamentales, y más particularmente por conducto de organismos
especializados.” (2002, p. 202) Mientras que, Eduardo Ferrer Mac Gregor refiere que, “El Derecho
procesal constitucional representa una de las vertientes para lograr la efectividad de las disposiciones de
carácter fundamental.” (2002, p. 196) Continúa señalando Ferrer Mac Gregor que, para Fix Zamudio,
esa materia “constituye la rama más reciente de la ciencia procesal, que se encarga esencialmente del

pág. 1074
estudio sistemático de las garantías constitucionales…” (2002, p. 200). O sea, “esta disciplina
comprende el análisis de aquellos instrumentos predominantemente procesales que están dirigidos a la
reintegración del orden constitucional cuando el mismo ha sido desconocido o violado por los órganos
del poder.” (2002, p. 200)
Tribunales de justicia
Por definición, los Tribunales de justicia, son aquellos “…órganos centrales del sistema jurídico,
encargados de resolver las controversias jurídicas que les plantean los ciudadanos y las autoridades
públicas, así como de dar una interpretación definitiva a la Constitución, las leyes y las demás normas
del ordenamiento jurídico.” (Fix Zamudio, T.II, 2014, p. 1227)
Modelos de justicia local
Las reformas federales constitucionales en México al Poder Judicial, siempre han impactado en los
poderes de justicia locales como consecuencia del referido Pacto Federal, donde como ya se mencionó
supra, con motivo del sistema federal que surgió en México desde los orígenes de la nación mexicana,
inspirada por la Constitución norteamericana de 1787, las entidades, no solamente no pueden en ningún
caso contravenir las disposiciones de la Carta Magna, sino que tienen la obligación de adoptarlas. Así
se desprende históricamente desde el surgimiento del Acta Constitutiva de la Nación Mexicana de 1824
(Arts. 23 y 25) y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, la cual dispuso
que los gobiernos de los estados se dividirán para su ejercicio en tres poderes: legislativo, ejecutivo y
judicial (Art. 157); mientras que su poder judicial se ejercerá por los Tribunales que establezca su
Constitución (Art. 160); pero sin oponerse a la Constitución Federal (Art. 161, frac. I). Otro ejemplo
ocurrió con la reforma constitucional federal al Poder Judicial de 1994, que creó otro modelo de justicia
donde sobresale el órgano denominado, Consejo de la Judicatura Federal y su correspondiente adopción
por parte de los estados de la república. (Melgar, 2016, pp. 179-184). Lo mismo sucedió con la citada
reforma constitucional federal publicada el 15 de septiembre de 2024, que dispuso, entre su aspecto más
relevante, la elección de juzgadores y de otros funcionarios judiciales a través del voto popular.
Método jurídico comparado
“El derecho comparado es la disciplina que estudia a los diversos sistemas jurídicos existentes para
descubrir sus semejanzas y diferencias.” (Cornejo, 1994, pp. 966-967)

pág. 1075
Marco Constitucional
Con motivo de la Reforma Constitucional al Poder judicial, publicada en el DOF, el 15 de septiembre
de 2024, que dio origen a la elección de juzgadores por medio del voto popular, se reformaron,
adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la CPEUM, 17, 20, inciso A, fracs. VII, IX y XI,
inciso B, 84, párrafo décimo segundo, 97, párrafo segundo, fracs. I a la V, 105, frac. II, parte final, 107,
frac. II, primer párrafo, parte final y frac. X, 110, párrafo segundo, 111, 116, frac. III).
LOS TRIBUNALES LOCALES EN MÉXICO: UN ESTUDIO DE DERECHO COMPARADO A
PARTIR DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL AL PODER JUDICIAL DEL 15 DE
SEPTIEMBRE DE 2024
El fundamento de la Justicia Constitucional Local en México, además de los preceptos antes
mencionados, lo encontramos también en el Art. 40, que establece:
Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y
federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por
la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
Mientras que, el Art. 116, en su primer párrafo, refiere la división tripartita del poder político de los
estados, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Además, el Art. 124 establece que las autoridades de las
entidades conservan las facultades que no están otorgadas directamente a las autoridades federales. La
base de organización de las entidades se encuentra en las Constituciones locales, con la salvedad que
éstas no pueden contradecir el Pacto Federal, tal y como lo contempla el Art. 41 de la Constitución
Federal. Por su parte, el precitado Art. 116, en su frac. III, primer párrafo, señala que el Poder Judicial
de cada estado se ejercerá por los tribunales que instauren sus respectivas constituciones, pero conforme
a las reglas establecidas en este mismo precepto. O sea, la soberanía interna de las entidades está muy
limitada.
En virtud de lo anterior, se puede decir, al lado del mencionado constitucionalista Elizur Arteaga Nava,
que en México existen dos ámbitos de competencia, el ámbito federal y el ámbito estatal, lo que da
origen a la organización del Estado nacional. (2011, pp. 467-505)
Además, en el citado Art. 116, frac. III, párrafo segundo de la CPEUM, se establecen, entre otros
aspectos, los requisitos que las Magistradas y Magistrados, Juezas y Jueces integrantes de los Poderes

pág. 1076
Judiciales Locales deben cubrir; o sea, son los mismos que contienen las fracciones I a IV del párrafo
segundo del Art. 97 de la propia CPEUM; pero, demás agrega que también se incluyen como requisitos
aquellos que dispongan las Constituciones y las Leyes Orgánicas de las entidades federativas.
Igualmente, las propuestas de candidaturas y elección de dichos magistrados y jueces serán conforme a
las bases, procedimientos, términos, modalidades y requisitos que dispone la Carta Magna para el Poder
Judicial Federal, en lo que resulte aplicable. Su remuneración no podrá ser mayor a la establecida para
la Presidencia de la República.
Asimismo, se establece que las propuestas para esas candidaturas y su elección se harán respetando las
bases y procedimientos que se establezcan en la Constitución federal para el Poder Judicial de la
Federación. Asimismo, se señala que la duración de dichos cargos será de nueve años y podrán ser
reelectos. También se estipula que, la remuneración que reciban será irrenunciable y no podrá ser
disminuida.
Tabla I. Contiene las reformas constitucionales al Poder Judicial que hicieron los estados de la
República Mexicana, con motivo del Decreto del 15 de septiembre de 2024 publicado en el DOF, así
como la fecha de su respectiva publicación, el link que permite ir a la fuente original y los preceptos
constitucionales derivados de dicha reforma.
Entidades Fecha de
publicació
n de la
reforma al
Poder
Judicial
link Arts., relacionados con la reforma
al Poder Judicial
Aguascalientes 18XII24 https://view.officeapps.live.c
om/op/view.aspx?src=https://
congresoags.gob.mx/agenda_
legislativa/leyes/descargarDo
c/2492
17 inciso B,27 fracciones XXXIII,
XXIX,XL,46 fracciones
XVII,XXIV,51,51 D,54,54 A,55,55
A,58., a.a. Transitorios: del primero
al décimo tercero
Baja
California
31XII24 https://wsextbc.ebajacaliforni
a.gob.mx/CdnBc/api/Imagen
es/ObtenerImagenDeSistema
?sistemaSolicitante=Periodic
oOficial/2024/Diciembre&no
mbreArchivo=Periodico-67-
CXXXI-20241231-
N%C3%9AMERO%20ESPE
CIAL.pdf&descargar=false
5,18 frac. II,27 frac. XV,42,49 frac.
VII,57,58,60,61-67,90,93,94,95 y
109: a.a. Transitorios: del primero
al décimo séptimo

pág. 1077
Baja
California Sur
140325 https://finanzas.bcs.gob.mx/
wp-
content/themes/voice/assets/i
mages/boletines/2025/20.pdf
14 tercer párrafo,19,45 frac.
II,64,78,79,87,87Bis, 87
Ter,89,90,91,92,93,94,94 Bis,
95,96,97,98,158 y 160. Arts.
Transitorios: del primero al décimo
tercero
Campeche 5XI24 http://periodicooficial.campe
che.gob.mx/sipoec/public/per
iodicos/202411/PO2285CS0
5112024.pdf
77,78,78 Bis,79,80-87,101 quater;
a.a. Transitorios: del primero al
décimo segundo
CDMEX 23XII24 https://data.consejeria.cdmx.
gob.mx/images/leyes/estatuto
s/CONSTITUCION_POLITI
CA_DE_LA_CDMX_14.4.p
df
29, 32,35, 36,38,a.a. Transitorios
del primero al décimo primero
Chiapas 140325 https://www.semahn.chiapas.
gob.mx/portal/media/uaj/2_
MARCO_JURIDICO_ESTA
TAL_2025/1_Constitucion_P
olitica_Edo_Libre_Soberano
_Chiapas.pdf
27,28,40,45,47,59, frac.
XXII,72,73,74,75,76,77,78,79: a.a.
Transitorios: del primero al décimo
séptimo
Chihuahua 25XII24 https://www.congresochihua
hua2.gob.mx/biblioteca/const
itucion/archivosConstitucion/
actual.pdf
99,100,101,102,103,105,106-113,
114 y 115., Arts.Transitorios: del
primero al duodécimo.
Coahuila 20XII24 https://periodico.segobcoahui
la.gob.mx/ArchivosPO/102-
ORD-20-DIC-2024.pdf
18, frac.III,67 primer párrafo de la
frac. XVII,XVIII,XXII,XL,73 frac.
V,82 frac.
XXIII,135,136,137,138,139,142,14
3,144,145,146,147,148,149
segundo párrafo, 150,152,153,163
primer párrafo, 167 frac. I, 19, 27
Bis, 141 segundo párrafo,
Colima 140125 https://congresocol.gob.mx/w
eb/www/leyes/index.php
67 al 76; así como los artículos 78,
86, 89, 121 y 126.Atículos
transitorios del primero al
vigésimo.
Durango 21XI24 chttps://congresodurango.gob
.mx/trabajo-
69,
82,91,98,105,107,108,109,110,112,
116

pág. 1078
legislativo/legislacion-
estatalc
bis,117,121,122,123,123,125,126,1
27,128, 129 bis, 162
QUÁTER,173,176,177, 98,129
BIS., Arts. transitorios del primero
al octavo.
Guanajuato 15VIII25 https://congreso-
gto.s3.amazonaws.com/uploa
ds/reforma/periodico_pdf/36
45/PO_CPG_REF_15Agosto
2025_DL80.pdf
10 apartado B,frac.VII,31 décimo
párrafo, 39,63 frac. XXI, primer
párrafo,77 frac. XII,82,83 primero,
segundo y cuarto párrafos, 84,85
primer párrafo, fracciones III,
IV,V,VI, 86 primer, segundo y
tercer párrafos, y fracciones I y
II,88 fracciones II, VIII,XII,XIII,
XVII, 89 fracciones IV, VI, IX, X,
XX,XXI,XXIII y XXX,90,91,92,
fracciones I,II,V,VII,IX,XI,XII y
XIII, 93,94, 125 primer párrafo,126
primer párrafo, 127 primer párrafo,
132 frac. I., Arts. Transitorios
primero al décimo cuarto
Guerrero 26VIII25 https://congresogro.gob.mx/l
egislacion/CONSTITUCION
-GUERRERO-15-06-
2022.pdf
38, frac. VII,
46,61,76,92,93,95,92,93,94,95,96,0
7,98,99,100,101,102,103,104,128,1
34,143,144,146,148,160,161,162,1
63,164,165,166,168,169,191,195,1
97,198 bis,38,61,91,94,134,160
bis,160 tr, 160 quinquies, 160
seixes,160 septies,160 octies,162
bis,162 ter,163 bis, 163 ter.; Arts.
transitorios del primero al vigésimo
segundo.
Hidalgo 120325 https://www.congreso-
hidalgo.gob.mx/biblioteca_le
gislativa/leyes_cintillo/Const
itucion%20Politica%20del%
20Estado%20de%20Hidalgo.
pdf
93,94,97,98,99,100,100 Ter, Arts.
Transitorios: del primero al décimo
tercero.
México 60125 https://legislacion.edomex.go
b.mx/sites/legislacion.edome
x.gob.mx/files/files/pdf/gct/2
025/ene061.pdf
11, 35,61,77,87,88,89,91,94,106-
110-111 Ter,131,133,135 y 147,
fracs. I,III y VI. Arts. Transitorios:
del primero al décimo sexto
Michoacán 13XI24 67,67 Bis,67
Ter,68,69,73,74,75,76,77,78,80,81,

pág. 1079
https://mexico.justia.com/est
atales/michoacan/constituc
ion-politica-del-estado-libre-
y-soberano-de-michoacan-
de-ocampo/
83,85,86 bis,87,89,90,92. Arts.
Transitorios: del primero al décimo
segundo
Morelos 190525 http://marcojuridico.morelos.
gob.mx/constitucion.jsp
:
86,87,87
Bis,88,89,90,94,99,102,104,104
Bis,105,105 Ter,105 QUATER;
Arts. Transitorios: del primero al
décimo quinto
Nayarit 270125 https://congresonayarit.gob.
mx/wp-
content/uploads/QUE_HACE
MOS/LEGISLACION_EST
ATAL/constitucion/Constitu
cion_Politica_del_Estado_Li
bre_y_Soberano_de_Nayarit.
pdf
81,83,84,85,86,87,88. Arts.
Transitorios: del primero al décimo
sexto
Oaxaca 140325 https://www.congresooaxaca.
gob.mx/docs66.congresooaxa
ca.gob.mx/legislacion_estatal
/Constitucion_Politica_del_E
stado_Libre_y_Soberano_de
_Oaxaca_(Dto_ref_774_apro
b_LXVI_legis_23_sep_2025
_PO_40_IX_secc_4_oc_202
5).pdf
.
11,59,99,100,101,102,103,104,106,
111 Bis, 117,120; 8,11,101,106,110
Bis, 110 Ter,117 Bis. Arts.
Transitorios del primero al noveno
Puebla 150325 https://periodicooficial.puebl
a.gob.mx/media/k2/attachme
nts/T_E_E_15032025_C.pdf
86,87,88,88 Bis,89,90,133.
Arts.Transitorios del primero al
vigésimo sexto
Quintana Roo 130125
https://documentos.congreso
qroo.gob.mx/leyes/L176-
XVIII-20260409-
49,75,90,97,98,99,100,101,102,103
,106,107,108,109,136,160,161,165.
Arts. Transitorios del primero al
décimo segundo.

pág. 1080
CN1820260409215-
Constituci%C3%B3n.pdf
San Luis
Potosí
19XII24 https://congresosanluis.gob.
mx/sites/default/files/unpload
/pdf/Constituci%C3%B3n%2
0Pol%C3%ADtica%20del%
20Estado%20de%20Luis%2
0Potos%C3%AD%20%28al
%2016%20de%20abril%20d
e%202026%29.pdf
91,92,93,94,95,96,97,98,99,100,10
1,102,103,104,105,106,107,108.
Arts. Transitorios del primero al
décimo segundo
Sinaloa 150425
https://gaceta.congresosinalo
a.gob.mx:3001/pdfs/decretos/
65/Decreto_86.pdf
Se renovaran todos los
cargos del Poder Judicial en
2027. (Art. 2 transitorio)
14, párrafo primero, 18, frac. II,43,
frac.XIV, 93,94,96,97,98,99,100
párrafo primero, 102, párrafo
primero, 104 párrafo primero y
fracs IV y IX, 105 Bis,106, 109 Bis
D, párrafo segundo, frac. I, 132,
135, párrafo segundo, 144, frac. II,
numeral 4, se adicionan al art. 102,
los párrafos tercero, cuarto y quinto
y 105 Ter. Arts. Transitorios del
primero al noveno
Sonora 30XII24 https://boletinoficial.sonora.g
ob.mx/images/boletines/2024
/12/2024CCXIV53I.pdf
22 párrafo segundo, 64 frac.
XVIII,79 frac. XXV, último
párrafo,
112,113,113,114,115,116,117,118,
120,121,126,127,144 frac. I,
párrafo segundo; se adiciona 113
Bis; se deroga el 125. Arts.
Transitorios del primero al décimo
segundo
Tabasco 16XII24 https://congresotabasco.gob.
mx/wp-
content/uploads/2025/12/Con
stitucion-Politica-del-Estado-
de-Tabasco1.pdf
9 apartado C,apartado D, frac.
VIII,55,55 Bis,55
Ter,56,57,58,59,62,63,63 Bis; a.a.
Transitorios: del primero al décimo
primero
Tamaullipas 18XI24 https://www.congresotamauli
pas.gob.mx/LegislacionEstat
al/Constituciones/Constitucio
nes.asp
100,104,106,107,109,110,111,112,
113,114,115,116,117,
120,121,122,123. Arts. Transitorios
del primero al décimo segundo
Tlaxcala 10XII24 https://congresodetlaxcala.go
b.mx/legislacion/
22 frac. II,25,35 frac. VI,44 párrafo
segundo, 54 fracciones XV y LVI,
60 frac. VII, 79,80,83,84, 85, 89,
frac. IV, párrafo primero, 97 Bis,
109, 112 Bis, frac. I, párrafo

pág. 1081
segundo; se adicionan al a. 54, las
fracciones XXXI Y LVII Bis; las
fracciones XII Ter y XIII Quater.
Arts. Transitorios primero al
décimo segundo
Veracruz 27XII24 https://www.legisver.gob.mx
/leyes/LeyesPDF/CONSTIT
UCION28012026.pdf
18,33 fracciones
XIX,XX,XXI,XXII,XXVIII,XLVI,
41, FRAC. V,55, 56 FRAC. IX,57
párrafo segundo, 58,59,60,62, 66
Apartadp B, párrfos segundo y
octavo, 67 Bis, frac. I, 77 párrafo
primero, 78 párrafo primero. Arts.
Transitorios del primero al noveno
Yucatan 50325 https://www.yucatan.gob.mx/
docs/diario_oficial/diarios/20
25/2025-03-05_2.pdf
pp. 64-84
https://www.congresoyucata
n.gob.mx/legislacion/constitu
cion-politica
64, párrafos primero y segundo, se
adiciona el párrafo tercero, se
reforman los párrafos octavo,
décimo primero, décimo segundo,
décimo tercero vigentes, se
reforman los párrafos décimo
quinto y vigésimo primero vigentes,
65 se reforma el párrafo primero y
las fracciones I, II,IV,V,VI y VII y
se adiciona la frac. IX,se reforman
el 66 ,67, 68,69 se forman las
fracciones II, VI y VIII,70,72,97 se
reforma el párrafo séptimo,99 se
reforma el párrafo primero,100 se
reforman los párrafos primero,
segundo y quinto. Arts. Transitorios
del primero la décimo séptimo
Zacatecas 140125 https://www.congresozac.gob
.mx/f/todojuridico&cat=CO
NSTITUCION
35,90,92,93,94,95,100,101,104,105
,106,107,108,15. Arts. Transitorios
del primero al décimo quinto
Fuente: Elaboración propia con base en las reformas constitucionales al Poder Judicial de los estados de la República Mexicana
que se enuncian.
Ahora bien, como ya se mencionó supra, el repetido Decreto que contiene la citada Reforma
Constitucional fue publicado en el DOF, el l5 de septiembre de 2024, por lo que, conforme al Art.
Primero Transitorio, su vigencia inicio al día siguiente, o sea, el 16 del mismo mes y año; mientras que,
el Art. Octavo Transitorio, como igualmente ya se refirió, estableció un plazo de ciento ochenta días
naturales para que las entidades federativas hicieran las reformas a sus constituciones locales. Luego

pág. 1082
entonces, al revisar la Tabla I de este trabajo, se observa que, veintinueve entidades llevaron a cabo la
armonización en sus Constituciones del nuevo modelo de justicia; mientras que solamente los estados
de Jalisco, Nuevo León y Querétaro, no la aceptaron.
En el caso que nos ocupa, históricamente, la actividad reformadora siempre se ha depositado en el Poder
Legislativo, así se desprende de todas las constituciones federales que han estado vigentes en México.
Pero, tratándose de reformas constitucionales se ha exigido una mayoría especial (calificada) de las dos
terceras partes de los individuos presentes en la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.
Por otra parte, tratándose de la reforma constitucional en las entidades de la República, también se
observa el mismo fenómeno, aunque aquí, solamente se requiere la mayoría calificada (dos terceras
partes de los individuos presentes), en la única Cámara de Diputados, pero, también establece como
requisito, que dichas reformas sean aprobadas por la mayoría de los Ayuntamientos de cada entidad.
Esta precaución ha derivado, nos dice el maestro Elizur Arteaga, en que a nuestras constituciones se les
conozca como constituciones rígidas. (2011, p. 5)
Cabe señalar que, la nuevamente citada Reforma Constitucional al Poder Judicial publicada el 15 de
septiembre de 2024 en el DOF, cumplió con los requisitos establecidos por el artículo 135 de la CPEUM,
o sea, fue aprobada por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes en el Congreso de
la Unión; pero, además, también fue aprobada por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la
Ciudad de México. De esa manera, el Congreso de la Unión hizo el cómputo de los votos de las
legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las referidas reformas o adiciones.
Igualmente, las adiciones y reformas constitucionales realizadas por las Entidades de la República
Mexicana para armonizar el nuevo modelo de justicia contenido en la Reforma Constitucional publicada
el 15 de septiembre de 2024, fueron aprobadas por las dos terceras partes de las legislaturas locales
(mayoría calificada), más la aprobación de la mayoría de los ayuntamientos que conforman dichas
Entidades. Esto es, las entidades adoptaron, igualmente, el procedimiento de aprobación contemplado
en el precitado Art. 135 de la CPEUM. En otras palabras, aquellas adoptaron los principios de reforma
y rigidez de la Constitución Federal, a pesar de que, refiere el maestro Arteaga Nava, no existe en la
constitución general una disposición que obligue a las constituciones locales a ser reformadas. (Arteaga,
2011, pp. 469-470).

pág. 1083
A continuación, a manera de ejemplo, por cuestión de espacio, citamos solamente algunos dispositivos
constitucionales: Art. 94 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes;
Art. 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; Art. 138 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Art. 164 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Zacatecas. Art. 148 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México.
Cabe destacar la situación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, pues en
el Art. Segundo Transitorio de la reforma Constitucional de referencia, se estableció que, “La renovación
de la totalidad de los cargos de elección en el Poder Judicial se realizará en la elección estatal ordinaria
de 2027, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto.”
METODOLOGÍA
Enfoque de investigación
El estudio de las reformas constitucionales a los Tribunales locales en México, realizado en este trabajo,
se hizo con un enfoque basado en los métodos jurídico comparado y dogmático constitucional; este
enfoque no es un tema nuevo, aunque, se debe decir que, varios de esos esfuerzos académicos se han
realizado desde muy diferentes enfoques, tal es el caso del Derecho Procesal Constitucional, el cual se
aboca, de manera especial, al estudio de los mecanismos e instrumentos de defensa de los tribunales
locales como protección de los derechos humanos. En este sentido, destacan los trabajos elaborados por
Eduardo Ferrer Mac Gregor (2004), “Derecho Procesal Constitucional local (La experiencia en 5
estados: 2000-2004); Héctor Fix-Zamudio (2006), “El Derecho Procesal Constitucional de las Entidades
Federativas en el Ordenamiento Mexicano. Reflexiones comparativas”; César Astudillo Reyes (2006),
“La Justicia Constitucional local en México. Presupuestos, sistemas y problemas” y Ensayos de Justicia
Constitucional en cuatro ordenamientos de México: Veracruz, Coahuila, Tlaxcala y Chiapas (2004);
Elizur Arteaga Nava, “La Constitución local y su defensa en el sistema jurídico mexicano. Elementos
para una teoría del control de la constitucionalidad, con una breve referencia a los estatutos de las
comunidades autónomas españolas”, (2002).
Por consiguiente, aquí se trata de analizar y estudiar las precitadas reformas constitucionales a las treinta
y dos entidades de la República mexicana, para compararlas y sistematizarlas con el fin de conocer si

pág. 1084
cada entidad cumple con armonizar su Constitución local, con la reforma constitucional al Poder Judicial
publicada en el DOF, el 15 de septiembre de 20224, para, igualmente saber si se demuestra la hipótesis
propuesta y, al mismo tiempo, conocer las semejanzas y diferencias de esas reformas.
Tipo de Investigación
Este enfoque también nos permite revisar los documentos donde constan dichas reformas, o sea, al hacer
esa revisión, se hace una reflexión teórica y conceptual de corte analítico y descriptivo sobre algunas
instituciones y órganos creados por dicha reforma, como son, la elección popular de los juzgadores, el
Tribunal de Disciplina Judicial, el Órgano de Administración Judicial, los principios de el Pacto Federal,
la Soberanía de las entidades, etc. Además, permite revisar libros, artículos científicos, aportes
doctrinales que dan sustento al objeto de estudio.
Paradigma de la investigación
Un paradigma es una forma de ver y entender la realidad por parte del investigador. En el caso que nos
ocupa, se trata de comprender el nuevo modelo de justicia planteado a partir de la elección de los
juzgadores. Por eso, se basa el estudio en el paradigma interpretativo.
Diseño de la investigación
Este estudio se basa solamente en una reflexión teórico, conceptual y constitucional sobre el objeto de
estudio, esto es, sobre las reformas constitucionales adoptadas por las entidades, a partir de la reforma
constitucional al Poder Judicial publicada en el DOF, el 15 de septiembre de 2024.
Técnicas e instrumentos de la recolección de la información
Ésta se basó en la búsqueda de las reformas constitucionales en cada entidad de la República, así como
en la búsqueda de las fuentes bibliográficas y/o hemorográficas relacionadas con el objeto de estudio.
También nos permite organizar analizar y clasificar la información y las categorías conceptuales que
utilizamos.
Análisis de la información
A través de la lectura y la interpretación teórica y conceptual de las fuentes utilizadas se pudo analizar
la información para establecer las semejanzas y diferencias entre las mencionadas reformas
constitucionales, destacando, sobre todo, estas últimas.

pág. 1085
Consideraciones éticas
En la presente investigación se observaron los principios éticos del método jurídico comparado y del
método dogmático jurídico constitucional, basados ambos en las reformas constitucionales que las
entidades de la República mexicana hicieron a sus constitucionales locales para armonizarla con la
Reforma Constitucional al Poder Judicial publicada en el DOF, el 15 de septiembre de 2024; la correcta
información de las fuentes consultadas con base en el respeto a la autoría intelectual bajo el modelo de
citación APA 7ª edición.
RESULTADOS
Tabla II. Semejanzas y diferencias derivadas de la Reforma Constitucional al Poder Judicial de las
entidades federativas, con motivo del Decreto publicado en el DOF, el 15 de septiembre de 2024.
Semejanzas Diferencias
Las semejanzas entre los estados que armonizaron su
Constitución con la Reforma Constitucional del 15 de
septiembre de 2024, son las que a continuación se
destacan:
Se establece las renovaciones del Poder Judicial de las
entidades, por medio de elecciones democráticas, libres,
auténticas y periódicas por medio del voto universal,
libre, secreto, directo e intransferible.
A los tres poderes les corresponde postular el número de
personas aspirantes para cada uno de los cargos de
elección popular del Poder Judicial del Estado;
asimismo, les corresponde participar en la designación
de las personas integrantes del Órgano de
Administración Judicial del Poder Judicial del Estado.
Al Poder Legislativo corresponde emitir la convocatoria
para la integración del listado de candidaturas de
personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado.
Para destacar las diferencias derivadas
de dicha armonización, tomaremos a
manera de ejemplo, solamente algunas
de las Reformas Constituciones de las
citadas entidades:
El número de magistradas y
magistrados integrantes del Supremo
Tribunal es diferente en algunas de las
entidades: Aguascalientes 11 (Art. 51),
Baja California 13 magistraturas como
mínimo y 3 supernumerarias (Art. 58);
Chihuahua 15 magistraturas como
mínimo (Art. 100); Nayarit 13 (Art.
81, párrafo segundo); Quintana Roo 11
(Art. 98).
No obstante que en el citado Decreto
del 15 de septiembre d 2024 se

pág. 1086
El Poder Judicial de cada Estado, es el encargado de
administrar justicia, su impartición deberá ser pronta,
expedita, completa, imparcial y gratuita y se deposita en
el Supremo Tribunal de Justicia, en el Tribunal de
Disciplina Judicial del Poder Judicial, en el Órgano de
Administración Judicial, en los juzgados que se
determinen, con sus respectivas facultades y
competencias.
El Supremo Tribunal de Justicia de cada Estado contará
con el número de Magistraturas que serán electas por el
voto de la ciudadanía, mismo que funcionará en Pleno o
en Salas. Este cargo tendrá una duración de nueve años
y podrá ser reelecto por un periodo igual conforme a los
procedimientos de elección que se determinen en las
leyes de la materia.
La representación del Poder Judicial corresponde al
Supremo Tribunal de Justicia del Estado, por conducto
de la persona titular de su Presidencia.
Al Órgano de Administración Judicial, integrado por
cinco personas que durarán en su encargo seis años
improrrogables, le corresponde la administración del
Poder Judicial, que contara con independencia técnica,
de gestión y tomar sus propias resoluciones; asimismo
estará a cargo de los recursos financieros, técnicos,
humanos y materiales; también le corresponde la
administración, gestión, evaluación y servicio de carrera
del Poder Judicial. Sus decisiones serán definitivas e
establece que la duración del cargo de
las magistraturas sería de nueve años,
hay entidades en las que varía este
plazo: En Baja California será de ocho
años (Art. cuarto transitorio; Guerrero,
maneja dos periodos uno de seis y otro
de nueve años, ver el Art. Tercero
Transitorio. Ciudad de México 8 años
para los magistrados de la Sala
Constitucional (Art. 65, inciso A,
numeral 3).
Los requisitos para la elección de
magistrados y jueces, varían en
algunos casos para cada entidad, pues
en el propio Art. 116 fracción III, se
establece que, además de los requisitos
ahí indicados, las Constituciones y
las Leyes Orgánicas de los Estados
podrán agregar algunos otros.
Para el caso de la Ciudad de México,
se establece en su Art. 35, inciso B,
numeral 4, que los magistrados,
deberán cubrir los requisitos de las
fracciones I al V del Art. 95 de la
CPEUM, o sea, estos requisitos son los
que se piden a las ministras y ministros
de la SCJN; que contempla, entre otros

pág. 1087
inatacables y, por lo tanto, no procede juicio o recurso
alguno en su contra.
Este Órgano de Administración se integra de la
siguiente forma, una persona nombrada por el Poder
Ejecutivo, una persona nombrada por el Poder
Legislativo y tres personas nombradas por el Pleno del
Supremo Tribunal del Poder Judicial.
Por otra parte, la disciplina y vigilancia del Poder
Judicial y su personal estará a cargo del Tribunal de
Disciplina Judicial integrado por cinco Magistrados que
durarán seis años en sus cargos, sus resoluciones serán
igualmente definitivas e inatacables; quien contara con
independencia técnica y de gestión para emitir sus
resoluciones; las sanciones que emita podrán incluir
amonestación, suspensión, sanción económica,
destitución e inhabilitación. Asimismo, se integrará por
cinco Magistraturas electas de manera libre, secreta y
directa por la ciudadanía a nivel estatal; no podrán ser
electos para un nuevo periodo.
Al tribunal de disciplinar le corresponde la evaluación
del desempeño de los juzgadores y cualquier persona o
autoridad podrá presentar ante él, la respectiva denuncia
por hechos que pudieran ser objeto de responsabilidad
administrativa o penal.
La remuneración que perciban las personas juzgadoras
no podrá ser mayor a la establecida para la persona
aspectos, I. Ser ciudadano mexicano
por nacimiento; II. Poseer título
profesional el día de la convocatoria:
III. Tener buena reputación y no haber
sido condenado por delito que amerite
pena corporal de más de un año de
prisión; IV. Residir en el país durante
los dos años anteriores al día de la
publicación de la convocatoria.
En el caso de Chihuahua se establece
como requisito, además, no haber sido
titular de una Secretaria de Estado
Federal o local, Fiscalía General de
Justicia Federal o de la Entidad,
Senadora o Senador, Diputada o
Diputado Federal o local, ni titular del
Poder Ejecutivo de alguna Entidad
Federativa, durante el año previo a la
convocatoria.
Los requisitos de elección para ser juez
o jueza: en el caso de la Ciudad de
México, se establece que deberán
cubrir los requisitos de las fracciones I
al IV del Art. 97 de la CPEUM; que
prácticamente son los mismos para los
magistrados, con excepción de que los
jueces y juezas solamente deberán

pág. 1088
titular de la Presidencia de la República en el
presupuesto correspondiente.
La elección se desarrollará conforme al siguiente
procedimiento: en el año anterior al día de la elección
ordinaria, el Órgano de Administración Judicial del
Poder Judicial del Estado, notificará al Congreso y al
Poder Ejecutivo, los cargos que deban someterse a
elección; el Congreso, dentro de los cinco días naturales
contados a partir del inicio del proceso electoral
respectivo, publicará la convocatoria a la elección
correspondiente con los cargos a elegir. Cada Poder
integrará un Comité de Evaluación conformado por tres
personas reconocidas en la actividad jurídica, quienes
revisarán los expedientes. Por su parte, el Instituto
Estatal Electoral será el responsable de todas las etapas
del proceso electivo.
Al Tribunal Electoral de cada Estado corresponde
resolver las impugnaciones presentadas por los
participantes en dicho proceso. Éste deberá resolverlas
antes de la instalación del Primer Periodo Ordinario de
Sesiones, fecha en que las personas electas tomarán
protesta ante el Congreso Local.
Corresponde al Instituto Estatal Electoral emitir las
constancias de mayoría conforme a los cargos electos.
Asimismo, se garantiza la independencia de las personas
juzgadoras en el ejercicio de sus cargos conforme a la
Constitución.
residir en el lugar un año antes de la
emisión de la referida convocatoria.
Además, también se establece que
tanto para magistrados y jueces, se
incluirán los demás requisitos que
dispongan las Constituciones y las
Leyes Orgánicas de las entidades
federativas.
En el caso del estado de México,
además, se agrega como requisitos
para los magistrados o magistradas,
haber residido en la entidad durante un
año anterior al día de la emisión de la
convocatoria; no estar inscrito en el
Registro Nacional sobre obligaciones
alimentarias (Art. 91, fracs II y VII).
En el caso de Puebla para magistrados
y jueces se establece como requisito,
no estar inhabilitado para desempeñar
empleo, cargo o comisión en el
servicio público (Art. 89, frac. VIII).
En el caso de Veracruz, se agrega
como requisito: no encontrarse inscrito
en el Registro Nacional o Estatal de
Personas Sancionadas en Materia de
Violencia Política contra las Mujeres

pág. 1089
Los Juzgados estarán a cargo de las personas que hayan
obtenido la mayor votación en la elección
correspondiente al Partido Judicial. Las personas
Juzgadoras, antes de tomar posesión de sus cargos,
deberán rendir la protesta de ley, ante el Congreso o la
Diputación Permanente.
Los requisitos para la elección de magistrados y jueces,
por disposición constitucional, son los que a
continuación se refieren; sin embargo, también se
establece que las entidades pueden incluir otros.
Efectivamente, el repetido Art. 116, frac. III de la
CPEUM, establece en su párrafo tercero que, los
requisitos deberán ser los mismos que contienen las
fracciones I a la IV del Art. 97, de la CPEUM: I. Tener
ciudadanía mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio
de sus derechos civiles y políticos; II. Contar el día de
la publicación de la convocatoria señalada en la fracción
I del artículo 96 de esta Constitución con título de
licenciatura en derecho expedido legalmente y haber
obtenido un promedio general de calificación de cuando
menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o
equivalente en las materias relacionadas con el cargo al
que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o
doctorado. Para el caso de Magistrada y Magistrado de
Circuito deberá contar además con práctica profesional
de al menos tres años en un área jurídica afín a su
candidatura; III. Gozar de buena reputación y no haber
en Razón de Género (Art. 18 Bis, frac.
II).
La renovación de la presidencia del
Tribunal Superior de Justicia, varía:
para la Ciudad de México, se establece
tres años de plazo (Art. 135, inciso B,
numeral 1, párrafo tercero);
Guanajuato tres años (Art. 83); México
dos años (Art. 94, párrafo segundo).
Puebla dos años (Art. 87). Veracruz
tres años (Art. 57, párrafo segundo).
Colima dos años (Art. 68, párrafo
tercero).
Aquí destaca el Estado de Sinaloa, el
cual, con motivo de la reforma que nos
ocupa, señaló en su Art. Segundo
Transitorio que, “La renovación de la
totalidad de los cargos de elección en
el Poder Judicial se realizará en la
elección estatal ordinaria de 2027, de
conformidad con lo dispuesto en el
presente Decreto.”

pág. 1090
sido condenado por delito doloso con sanción privativa
de la libertad; IV. Haber residido en el país durante el
año anterior al día de la publicación de la convocatoria
señalada en la fracción I del artículo 96 de esta
Constitución.
Asimismo, se establece en dicho párrafo tercero:
No podrán ser Magistradas o Magistrados las personas
que hayan ocupado el cargo de titular de Secretaría o su
equivalente, Fiscal o Diputada o Diputado Local, en sus
respectivos Estados, durante el año previo al día de la
publicación de la convocatoria respectiva por el
Congreso local.
Fuente: Elaboración propia con base en las reformas constitucionales al Poder Judicial de los estados de la República Mexicana
que se enuncian.
Las semejanzas a que nos hemos referido en la Tabla II, se derivan de la adopción por parte veintinueve
de las entidades de la República, del modelo de justicia contenido en la reiterada Reforma Constitucional
contenido en el Decreto publicado el 15 de septiembre de 2024. Debido, sobre todo, a lo dispuesto por
el Art. 41 de la CPEUM, cuando refiere que las Constituciones de los Estados y de la Ciudad de México,
por ningún motivo pueden contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
Cabe señalar también que, en el citado Decreto, concretamente en su Art. Octavo Transitorio, párrafo
segundo, se contempla la posibilidad de que las entidades federativas lleven a cabo la renovación de los
cargos de elección de la totalidad de los Poderes Judiciales locales, la cual debería concluir en la elección
federal ordinaria del año de 2027, “en los términos y modalidades que ellos determinen”; pero, en
cualquier caso, deben coincidir con la fecha de la elección extraordinaria del año de 2025 o con la
elección ordinaria del año de 2027. En otras palabras, es opcional. Con base en esto, el Congreso del
estado de Guerrero resolvió llevar a cabo la elección de todos los cargos en la segunda fecha de 2027.

pág. 1091
No obstante que, como ya se señaló, la renovación de la elección debería concluir en la elección ordinaria
de este último año, en fecha 2 de junio de 2026, se publica un nuevo Decreto que contiene otra reforma
constitucional, misma que reforma también el citado Art. Segundo Transitorio, párrafo cuarto, para
quedar como sigue:
Para el caso de Magistradas y Magistrados de circuito y Juezas y Jueces de Distrito, la elección será
escalonada, renovándose la mitad de los cargos correspondientes a cada circuito judicial en la elección
extraordinaria del año 2025 y la parte restante en la elección federal del año 2028… (Las negritas
son nuestras)
También se modifica el Art. Octavo Transitorio, el cual establece que las entidades federativas tendrán
un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor de este Decreto para hacer las
adecuaciones a las constituciones locales; asimismo, establece que, la renovación de la totalidad de
cargos de elección de los Poderes Judiciales locales deberá concluir en la elección federal del año 2028,
en los términos y modalidades que estos determinen, pero, en cualquier caso, las elecciones locales
deberán coincidir con la fecha de la elección extraordinaria del año 2025 o de la elección del año 2028.
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, o sea, el 3 de junio de 2026.
Asimismo, se dispone en el Art. Segundo Transitorio del nuevo Decreto que, las personas juzgadoras
que no hayan sido renovadas en la elección judicial de 2025, se elegirán sin excepción en el año 2028.
Mientras que, en su segundo y tercer párrafo se dispone que las personas juzgadoras, que concluyen su
cargo en 2027, continuarán ejerciendo sus funciones hasta 2028.
Como se observa, las diferencias que se contienen en la Tabla II, están dentro del margen establecido
por la propia Constitución Federal, por las constituciones locales y en el reiterado Decreto del 15 de
septiembre de 2024. Efectivamente, el citado Art. 116 señala en su primer párrafo que, “El Poder Judicial
de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones respectivas.” Igualmente,
en su párrafo tercero, establece los requisitos que deberán atender los juzgadores, mismos que se
contemplan en las fracciones I a la IV del Art. 97 de la CPEUM, pero este concluye, “…y los demás
que establezcan las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados.” También, en este mismo
párrafo se señala que:

pág. 1092
No podrán ser Magistradas ni Magistrados las personas que hayan ocupado el cargo de titular de la
Secretaría o su equivalente, Fiscal o Diputada o Diputada local, en sus respectivos Estados, durante el
año previo al día de la publicación de la convocatoria…
CONCLUSIONES
El Art. 41 de la CPEUM, dispone que las constituciones de los Estados y la Ciudad de México, “… en
ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.”, esto significa que todas las
Reformas Constitucionales aprobadas en los términos que establece el Art. 135 de la Constitución
Federal, obligan a todas las entidades de la República mexicana.
Este efecto tuvo la Reforma Constitucional al Poder Judicial, publicada en el DOF, el 15 de septiembre
de 2024. Por tanto, las veintinueve entidades que aparecen en la Tabla I de este ejercicio, armonizaron
aquella con sus respectivas Constituciones y esto se refleja en las semejanzas que se observan en la
Tabla II, donde destacan, principalmente, las renovaciones de las Magistradas y Magistrados, Juezas y
Jueces del Poder Judicial de dichas entidades, por medio de elecciones democráticas, libres, auténticas
y periódicas de la ciudadanía, por medio del voto universal, libre, secreto, directo e intransferible; la
elección de los integrantes del Tribunal de Disciplina del Poder Judicial y el nombramiento del Órgano
de Administración del Poder Judicial, estableciéndose que sus decisiones serán definitivas e inatacables
y, por lo tanto, no procede juicio o recurso alguno en su contra.
Al Tribunal Electoral de cada Estado corresponde resolver las impugnaciones presentadas por los
participantes en dicho proceso. Asimismo, corresponde al Instituto Estatal Electoral emitir las
constancias de mayoría conforme a los cargos electos.
Los requisitos para Magistrados y Jueces locales, son los que se contemplan en la propia Carta Magna.
En síntesis, el nuevo modelo de justicia contemplado en el citado Decreto del 15 de septiembre de 2024,
es adoptado en todos sus términos por las referidas entidades. A excepción de tres de ellas, Jalisco,
Nuevo León y Querétaro.
Las diferencias que se encontraron en la Tabla II, son situaciones que, igualmente, se contemplaron en
el mencionado Decreto, tal como sucedió, entre otros aspectos, con el número de los integrantes del
Supremo Tribunal; los requisitos para la elección de Magistrados y Jueces; el tiempo para la renovación
de la Presidencia del Tribunal Superior, etc.

pág. 1093
En síntesis, con el contenido de las Tablas I y II, se logró el objetivo de realizar el estudio panorámico
de las reformas constitucionales de veintinueve entidades de la República mexicana, incluyendo la
Ciudad de México. Igualmente, se puede decir que, en el presente trabajo se dio amplia respuesta a las
preguntas de investigación que lo guiaron, quienes también acataron la literalidad de las disposiciones
del multicitado Decreto. Demostrando con todo lo expuesto, la hipótesis que se formuló. Con la salvedad
de que, con la precitada nueva reforma publicada el 2 de junio de 2026, la elección que estaba
programada para el año de 2027, se pasó para el mes de junio de 2028.
Como se observa en este ejercicio académico, el modelo de justicia constitucional contemplado en el
repetido Decreto publicado el 15 de septiembre de 2024, es un modelo organizativo que parte de la
elección popular de los juzgadores a través del voto universal, libre, secreto, directo e intransferible de
la ciudadanía, cuyo funcionamiento descansa, principalmente, en dos instituciones fundamentales, el
Órgano de Administración del Poder Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial. Que es muy diferente,
como ya lo señalamos supra, al modelo de justicia constitucional que abordan en sus trabajos ya citados,
los destacados doctrinarios Fix Zamudio, Ferrer Mac Gregor, Astudillo Reyes, Artega Nava, donde
analizan, como en su momento se mencionó, los mecanismos o instrumentos de defensa constitucional
de la Justicia local.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Acta Constitutiva de la Federación Mexicana de 1824, publicada el 31 de enero. En Derechos del pueblo
mexicano. México a través de sus constituciones (2016). Tomo I, 9ª ed., México, UNAM,
Miguel Ángel Porrúa, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, LXIII Legislatura,
pp. 418-424.
Arteaga Nava, E. (2011). Derecho Constitucional. 3ª ed., México, Oxford.
Arteaga Nava, E. (2002). “La Constitución local y su defensa en el sistema jurídico mexicano.
Elementos para una teoría del control de la constitucionalidad, con una breve referencia a los
estatutos de las comunidades autónomas españolas”, Jurídica, Anuario del departamento de la
Universidad Iberoamericana, México, núm. 32 UNAM. En https://revistas-
colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/juridica/article/view/11477/10512

pág. 1094
Astudillo Reyes, C. (2004). Ensayos de Justicia Constitucional en cuatro ordenamientos de México:
Veracruz, Coahuila, Tlaxcala y Chiapas. México, UNAM.
Astudillo Reyes, C. (2006), “La Justicia Constitucional local en México. Presupuestos, sistemas y
problemas”, Boletin Mexicano de Derecho Comparado, Vol. 30, No. 115, Ciudad de México,
enero-abril. En https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-
86332006000100001
Astudillo Reyes, C. (2024). La Reforma al Poder Judicial. Efectos en el estatus y la mecánica de la
elección---por voto popular---de sus integrantes. En López Ayllón, S., Orozco Henríquez, J.,
Salazar, P., Valadés, D. (Coords.) (2024). Análisis técnico de las 20 iniciativas constitucionales
y legales presentadas por el presidente de la República (febrero 5, 2024). México, UNAM-
Instituto de Investigaciones Jurídicas, pp. 287-299.
Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos sancionada por el Congreso General
Constituyente, publicada el 4 de octubre de 1824. En Derechos del pueblo mexicano. México a
través de sus constituciones (2016). Tomo I, 9ª ed., México, UNAM, Miguel Ángel Porrúa,
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, LXIII Legislatura, pp. pp. 448-472.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917). Reforma en materia del Poder Judicial
publicada el 15 de septiembre de 2024, en el Diario Oficial de la Federación. En
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_258_15sep24.pdf
Cornejo Certucha, F. (1994). “Derecho comparado”, en Diccionario Jurídico Mexicano, D-H, 7ª ed.,
México, Porrúa-UNAM.
DECRETO por el que se reforman varios artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (31 de diciembre de 1994), publicado en el DOF. En
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/cpeum/decretos_reformas/2020-06/31-12-1994.pdf
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial (15 de
septiembre, 2024). Publicado en el DOF (edición vespertina). En
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5738985&fecha=15/09/2024#gsc.tab=0

pág. 1095
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma al Poder Judicial (02 de junio, 2026).
Publicado en el DOF (edición vespertina). En
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_283_02jun26.pdf
Ferrer Mac Gregor, E. Martínez Ramírez, F. Figueroa Mejia, G. (2014) (Coords). Diccionario de
Derecho Procesal y Convencional, tomo II, México, Poder Judicial de la Federación, Consejo
de la Judicatura Federal.
Ferrer Mac Gregor, E. (2004). “Derecho Procesal Constitucional local (La experiencia en 5 estados:
2000-2004). México, Facultad de Derecho. Universidad Panamericana, pp. 11-41.
Ferrer Mac Gregor, E. (2002). “Aportaciones de Héctor Fix Zamudio al Derecho Procesal
Constitucional”, en Vega Gomez, Juan y Corso Sosa, Edgar (Coords.), Tribunales y Justicia
Constitucional. México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, Universidad
Complutense de Madrid, pp. 187-210.
Ferrer Mac Gregor, E. y Acuña, J. M. (Coordrs.) (2011). Curso de Derecho Procesal Constitucional,
México, Porrúa-Universidad Panamericana.
Fix Zamudio, H. (1968). Veinticinco años de evolución de la Justicia Constitucional 1940-1965,
México, Universidad Nacional Autónoma de México-Instituto de Investigaciones Jurídicas.
Fix Zamudio, H. (1992). “La Justicia Constitucional en el ordenamiento mexicano”, en Estudios
Jurídicos en torno a la Constitución mexicana de 1917, en su septuagécimo quinto aniversario,
México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, pp.
107-196.
Fix Zamudio, H. (2002). “Breves reflexiones sobre la naturaleza, estructura y funciones de los
organismos jurisdiccionales especializados en la resolucòn de procesos constitucionales”, en
Vega Gomez, Juan y Corso Sosa, Edgar (Coords.) Tribunales y Justicia Constitucional. México,
Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, Universidad Complutense de Madrid.
Fix-Zamudio, H. (2006). “El Derecho Procesal Constitucional de las Entidades Federativas en el
Ordenamiento Mexicano. Reflexiones comparativas.”. Anuario Iberoamericano de justicia
constitucional, núm. 10, Madrid, pp. 131-192.

pág. 1096
Fix Zamudio, H. (2014). “Tribunales”. En Ferrer Mac Gregor, E., Martínez Ramírez, F. y Figueroa
Mejía, G. (Coords.) (2014). Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional,
t. II, México, Poder Judicial de la Federación, Consejo de la Judicatura, Universidad Nacional
Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, pp. 1227-1229.
Martín Reyes, J. y López Noriega, S. (2024). “La otra reforma: la justicia en las entidades federativas”.
En López Noriega, Saúl y Martín Reyes, Javier (Coords.) (2024). La Tormenta Judicial.
Implicaciones de la Reforma 2024 en México. México, Nexos, pp. 129-140.
Melgar Adalid, M. (2016). División de Poderes. México, Instituto Nacional de Estudios Históricos de
las Revoluciones de México-UNAM.
Oberarzbacher, F., Morales Ramírez, G. y Ávila Meade, M. (Coords.) (2024). Derecho local
comparado: el Pleno y la Presidencia de los Tribunales Superiores de Justicia I. México, SCJN-
Tirant lo Blanch.
Vega Gómez, J., Cárdenas Gracia, J., Salazar Ugarte, P., Sam Aguirre, P. y Castro Figueroa, F. (Coords.)
(2025). Reforma al Poder Judicial: perspectivas desde la justicia local, México, Universidad
Nacional Autónoma de México.
Wong Meraz, V. y Rivera Rivas, P. (Coords.) (2024). La reforma de 2024 al Poder Judicial mexicano
a la luz de las Ciencias Constitucionales. Colex, Coruña, Universidad Autónoma de Chihuahua,
Centro de Estudios en Ciencias Constitucionales.