VULNERACIÓN DE DERECHOS EN EL
SUBSIDIO POR ENFERMEDAD DE
SERVIDORES JUDICIALES POR APLICACIÓN
INDEBIDA DE NORMAS GENERALES.

VIOLATION OF RIGHTS IN THE SICKNESS BENEFIT OF

COURT OFFICIALS DUE TO THE MISAPPLICATION OF

GENERAL REGULATIONS

Carlos Eduardo Carrión Lapo

Universidad Nacional de Loja

Paz Piedad Rengel Maldonado

Universidad Nacional de Loja
pág. 1363
DOI:
https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v10i4.25157
Vulneración de derechos en el subsidio por enfermedad de servidores
judiciales por aplicación indebida de normas generales.

Abg.C
arlos Eduardo Carrión Lapo Mgs1
carloseduardocarrion04@gmail.com

https://orcid.org/0009-0008-6427-8550

Universidad Nacional d
e Loja
E
CUADOR
Dra. Paz Piedad Rengel Maldonado

Piedad.rengel@unl.edu.ec

https://orcid.org/0000-0003-0101-6672

Universidad Nacional d
e Loja
E
CUADOR
RESUMEN

El presente artículo analiza, con una mirada jurídica y también muy atenta a sus efectos reales, el
régimen aplicable al subsidio por enfermedad de los servidores de carrera de la Función Judicial frente
a la tensión entre el Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), la LOSEP y la normativa del IESS.
La verdad es que el problema no es solo normativo: también toca la vida cotidiana de servidores que, al
atravesar una enfermedad, pueden quedar en un tramo especialmente delicado, sin remuneración y sin
subsidio durante un periodo que no debería convertirse en un vacío de protección. Desde una perspectiva
metodológica, el trabajo adopta un enfoque doctrinario, descriptivo e interpretativo, con respaldo en la
responsabilidad ética y pública de la investigación jurídica. Los resultados muestran que el sistema
informático del IESS aplica de forma automática la norma general de la LOSEP, dejando de lado la
norma especial reforzada del COFJ, lo que genera una desprotección entre los días 61 y 90 de
incapacidad. En ese sentido, se concluye que las limitaciones tecnológicas de la administración no
justifican la afectación del principio de jerarquía normativa ni de la seguridad jurídica.

Palabras clave: subsidio por enfermedad; Función Judicial; jerarquía normativa; seguridad jurídica;
derechos sociales

1
Autor principal
Correspondencia:
carloseduardocarrion04@gmail.com
pág. 1364
Violation of rights in the sickness benefit of court officials due to the

misapplication of general regulations

ABSTRACT

This article examines the legal regime governing sickness subsidies for career judicial officers and the

conflict between the COFJ, the LOSEP, and the IESS regulations. It argues that the practical operation

of the IESS digital system creates a gap in prot
ection by automatically applying the general regime and
ignoring the special one, which leaves judicial workers without income or subsidy during a critical

period. The study concludes that technological limitations cannot override constitutional principles
such
as legal hierarchy, legal certainty, and the effective protection of social rights.
Desde una perspectiva
metodológica, el trabajo adopta un enfoque doctrinario, descriptivo e interpretativo, con respaldo en la
responsabilidad ética y pública de la investigación jurídica. Los resultados muestran que el sistema
informático del IESS aplica de forma automática la norma general de la LOSEP, dejando de lado la
norma especial reforzada del COFJ, lo que genera una desprotección entre los días 61 y 90 de
incapacidad. En ese sentido, se concluye que las limitaciones tecnológicas de la administración no
justifican la afectación del principio de jerarquía normativa ni de la seguridad jurídica.

Keywords
: sickness subsidy; judicial service; legal hierarchy; legal certainty; social rights
Artículo recibido 20 mayo 2026

Aceptado para publicación: 20 junio 2026
pág. 1365
1. INTRODUCCIÓN

En el tema investigado sobre la” Vulneración de derechos en el subsidio por enfermedad de servidores
judiciales por aplicación indebida de normas generales.”.

La Constitución ecuatoriana reconoce la seguridad social como un derecho irrenunciable y un servicio
público guiado por la solidaridad, eficiencia y universalidad. En este caso, el análisis gira en torno a tres
principios fundamentales: progresividad, continuidad y no regresividad. El problema aborda la
inaplicación del régimen especial de carrera del COFJ respecto al subsidio por enfermedad que
administra el IESS en favor de los servidores judiciales. El centro del problema está en algo que parece
técnico, pero en realidad es profundamente humano: la burocracia digital y la forma en que un sistema
informático mal parametrizado puede terminar afectando derechos constitucionales

La problemática práctica aparece cuando el IESS niega el pago del subsidio inmediatamente después
del día 60, justo cuando empieza la licencia sin remuneración prevista en el artículo 97 del COFJ. En
cambio, el software institucional encasilla a estos servidores bajo el régimen general de la LOSEP,
exigiendo erróneamente 90 días de incapacidad para habilitar el pago. Eso produce un vacío de
protección de 30 días, una especie de zona gris que deja al servidor sin sueldo y sin subsidio, algo que,
sinceramente, no debería ocurrir en un Estado constitucional de derechos.

Ante esto, la investigación plantea la siguiente interrogante: ¿Vulnera el IESS los derechos a la salud,
seguridad social y seguridad jurídica de los servidores de carrera de la Función Judicial al negar el pago
del subsidio por enfermedad desde el día 61 durante una licencia sin remuneración?

La relevancia del estudio es triple. En lo jurídico, permite resolver la antinomia entre el COFJ y la
normativa general, con base en la jerarquía normativa del artículo 425 de la Constitución. En lo social,
protege a un sector que se encuentra especialmente expuesto cuando enfrenta una enfermedad; y en lo
académico, aporta una crítica doctrinal sobre la automatización ilegal y el uso desviado del poder digital.

Científicamente, el trabajo se sustentó de manera doctrinaria, basado en la jerarquía normativa y validez
de Hans Kelsen y Riccardo Guastini, en donde estos derechos fundamentales, sumado a los mandatos
de optimización de Robert Alexy; en la subordinación de plataformas web al principio de legalidad de
Marçal Justen Filho y Lorenzo Cotino, estas teorías permiten examinar las variables clave de nuestro
pág. 1366
estudio mediante el análisis del régimen especial de carrera judicial, el subsidio por enfermedad, y la
parametrización informática, de la seguridad jurídica con la regresividad de derechos.

Como antecedentes doctrinales y normativos, se examinaron, las posturas nacionales, de Juan Luis
Paladines y Efrén Danilo Guerrero, quienes enfatizan sobre la posición reforzada de las leyes orgánicas
y la dispersión operativa del IESS, junto con la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador,
(Sentencias 34-19-IN, es una prueba más de
reconocimiento de validez dentro del ordenamiento jurídico,
destacando que su existencia responde a la naturaleza particular de ciertas funciones públicas.

Atendiendo el derecho a la seguridad social mediante (Sentencia 005-13-CN), la Corte ha enfatizado su
carácter interdependiente con el derecho a la salud y a la vida digna. La falta de ingresos económicos
existente en un período de enfermedad, coloca al trabajador en una situación de vulnerabilidad
incompatible con la Constitución.

En la
(Sentencia 006-15-SCN-CC) se encontró, en el análisis cuatro puntos importantes en esa sentencia.
1) El obligado a la protección de la salud debe actuar preventivamente, por medio de servicios y
prestaciones que permitan un desarrollo adecuado de las capacidades físicas y psíquicas de los sujetos
protegidos; 2) Garantizar el derecho a la salud, no se limita a la prestación de servicios hospitalarios, la
provisión de medicinas o tratamiento de enfermedades; 3) Las personas con una discapacidad, que se
las puede considerar como severa, tienen una necesidad de prestaciones de salud que superan, en mayor
forma y con creces, las necesidades de una persona, que no se halla en su misma situación; y, 4) dicho
derecho también podría verse afectado, aunque se prestarán todos los servicios tradicionalmente
vinculados, a la salud, si se restringe el acceso a recursos económicos para solventar su cuidado,
alimentación, medicina y movilización.

El análisis de estudio, radica en interconectar el Derecho Procesal Administrativo con el Derecho
Digital, demostrando, que una parametrización de sistemas defectuosa constituye una vía de hecho
tecnológica violatoria de los derechos humanos. Finalmente, la investigación se contextualiza en el
ordenamiento ecuatoriano vigente y en las plataformas informática del IESS y del Consejo de la
Judicatura. Metodológicamente.
pág. 1367
2. OBJETIVOS

2.1 Objetivo General.

Analizar el régimen jurídico aplicable al subsidio por enfermedad de los servidores de carrera de la
Función Judicial, conforme al COFJ, la LOSEP y la normativa de seguridad social.

2.2 Objetivos Específicos.

2.2.1 Determinar si el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) vulnera los derechos a la salud,
seguridad social y seguridad jurídica de los servidores de carrera COFJ al negar el pago del subsidio por
enfermedad desde el día 61 durante una licencia sin remuneración.

2.2.2 Comparar el régimen especial del COFJ con el régimen general de la LOSEP en materia de
licencias por enfermedad y acceso al subsidio, determinando sus diferencias y efectos jurídicos.

2.2.3 Proponer criterios jurídicos o mecanismos que permitan garantizar la aplicación efectiva del
régimen especial del COFJ en el reconocimiento oportuno del subsidio por enfermedad.

3 . MARCO TEORICO

En el plano teórico, el trabajo se apoya en la idea de que los derechos fundamentales son mandatos de
optimización, conforme a Robert Alexy en su obra la Teoría de los Derechos Fundamentales, analizo
la vulneración de la salud y seguridad social, definiendo los derechos fundamentales como "mandatos
de optimización", principios que exigen ser realizados en la mayor medida posible dentro de las
posibilidades jurídicas y reales. Bajo esta premisa, las limitaciones operativas o los vacíos tecnológicos
del IESS no configuran una imposibilidad jurídica válida; por el contrario, la administración tiene el
mandato constitucional de optimizar sus recursos informáticos y regulatorios para evitar que el núcleo
esencial del derecho a la salud y a la subsistencia de los servidores judiciales, se vean perjudicados
durante los días de desprotección, en términos sencillos, que el Estado no puede contentarse con una
respuesta mínima o mecánica cuando están en juego la salud y la seguridad social; debe hacer todo lo
posible, dentro de lo razonable y jurídicamente permitido, para protegerlos.

Dado el caso en el IESS, relacionado al pago del subsidio por enfermedad, es el llamado y el que esta
obligado a tutelarle y a pagarle al afectado, en este caso al servidor judicial de carrera, ese mencionado
derecho, por que con esos recursos económicos el servidor podrá solventar sus necesidades, como el
derecho a la vida digna que se garantiza la salud, su alimentación, su nutrición y su seguridad social, es
pág. 1368
decir, si no se le tutelan todos estos derechos no existe una vida digna, precisamente el derecho al
subsidio forma parte de la seguridad social, porque esta reglado así en la Ley, entonces no es derecho
interdependiente autónomo el derecho al subsidio, porque tiene relación directa con el derecho a la salud,
porque una persona sin recursos no puede invertir en la curación o sanación de sus enfermedades, el
trabajador o empleado público sin recurso, tanto para sus compras de medicinas, alimentación y
movilización necesarios para su subsistencia.

Para este caso también se considera la postura de Marçal Justen Filho basado en el Derecho
Administrativo y Nuevas Tecnologías, sostiene que las herramientas tecnológicas e informáticas de la
administración pública y carecen de autonomía normativa; constituyendo ser meros instrumentos de
ejecución que deben subordinarse formal y materialmente a las leyes dictadas por los parlamentos.
Justen Filho advierte que una indebida parametrización informática, estas herramientas informáticas de
la administración no tienen autonomía normativa y deben subordinarse a la ley. Dicho de otra manera,
un algoritmo no puede convertirse en una suerte de “mini legislador” que desplace una ley orgánica
especial solo porque el sistema fue configurado así (como encasillar obligatoriamente bajo LOSEP a
quien se rige por el COFJ) no exime de responsabilidad al Estado, sino que deviene de una vía de hecho
tecnológica o desviación de poder digital, ya que un algoritmo o un formulario web, podrá derogar la
eficacia de una ley orgánica especial.

A.
Jerarquía Normativa Y Principio De Especialidad.
El ordenamiento jurídico ecuatoriano se rige por la coherencia vertical y horizontal. Ante una antinomia
jurídica (conflicto entre normas), el principio de especialidad (lex specialis derogat legi generali)
determina que prevalece la norma específica sobre la general.

En el Art. 425 de la Constitución De La República Del Ecuador, podemos definir como argumento que
ninguna norma inferior puede contradecir a una superior, siempre basándonos en el orden estricto como
lo refiere estrictamente a la pirámide del jurista Hans Kelsen.

Aquí la introducción es de obligación directa, para toda autoridad, desde la Corte Constitucional hasta
el servidor público de menor rango. De esta forma se garantiza la seguridad jurídica, de cualquier
ciudadano y evita que el poder administrativo, bañado en abuso de autoridad, pase por encima de los
derechos constitucionales o de las leyes legisladas, donde se comunica que existe el principio de
pág. 1369
competencia, que nos indica, que la jerarquía no es absoluta, si esta invade las funciones de otros, y
esto sucede cuando la Constitución le otorga una competencia especifica o exclusiva, como la que tienen
los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD). En caso de existir una invasión de funciones, prima
la competencia asignada por la Constitución.

Definiendo que en el Art. 425 no es solo una lista ordenada de garantías para que el Estado ecuatoriano
funcione, acoplado a un "Estado de Derechos y Justicia", donde el poder público, se encuentra limitado
por la ley, y la estructura de nuestro país respeta las autonomías locales.

Riccardo Guastini explica que la norma especial no deroga a la general, sino que crea una excepción
válida en su ámbito específico. Asimismo, Juan Luis Paladines destaca que la Constitución otorga a las
leyes orgánicas una posición reforzada; los reglamentos inferiores no pueden modificarlas, restringirlas
ni contradecirlas sin violar el principio de legalidad y la seguridad jurídica.

El Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) como, norma especial reforzada limita, a la licencia
por enfermedad con remuneración de los servidores judiciales hasta un tope de 60 días. En contraste, la
LOSEP y la Ley de Seguridad Social (normas generales) prevén hasta 90 días para el resto del sector
público.

El IESS comete un error al realizar una subsunción automática de la norma general (LOSEP) sobre los
servidores judiciales. Esto rompe la jerarquía normativa y genera un limbo desprotegido, puesto que el
reglamento del IESS no distingue de forma expresa este régimen especial.
pág. 1370
B.
Principios Constitucionales Aplicables A La Seguridad Social.
La Constitución del Ecuador reconoce a la seguridad social como un derecho irrenunciable y un servicio
público regido por la solidaridad, eficiencia y universalidad, permitiendo regímenes diferenciados. La
problemática del subsidio judicial se analiza bajo tres principios rectores:

El primero desarrollado por Abramovich y Courtis, impide al Estado adoptar medidas o crear barreras
administrativas y vacíos institucionales que reduzcan el nivel de protección de los derechos sociales ya
reconocidos. La interpretación restrictiva del IESS es una práctica regresiva.

El segundo, Américo Plá Rodríguez señala, que las contingencias de salud no admiten "baches" o
lagunas de desprotección económica, ya que el subsidio tiene naturaleza alimentaria y sustitutiva del
salario. Al terminar la licencia remunerada de la Función Judicial en el día 60, el subsidio del IESS debe
activarse inmediatamente en el día 61.

Tercero se exige la existencia de normas claras, previas y aplicables. Para aplicar el régimen general en
lugar en especial rompiendo la previsibilidad del derecho.

C.
Régimen Jurídico Del Subsidio Por Enfermedad
El subsidio por enfermedad es una prestación económica, cread desde su concepción a proteger al
trabajador con incapacidad temporal, para garantizar la continuidad de sus ingresos.

El Reglamento General de Subsidios del IESS establece que el subsidio se otorga al finalizar la licencia
remunerada, pero al aplicar uniformemente la regla general de los 90 días de la LOSEP, ignora la
particularidad de los 60 días del COFJ. Esto provoca un vacío de protección del día 61 al día 90, donde
el servidor judicial, no percibe ni sueldo ni subsidio.

Efrén Danilo Guerrero enfatiza que el IESS está obligado a coordinar con los regímenes especiales y
que las prestaciones monetarias deben responder a una lógica de inmediatez desde que cesa la cobertura
del empleador, calificando de regresivo condicionar el subsidio a reglamentos internos rígidos.

Aplicando la Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen, sobre la validez de una norma inferior en este
caso el reglamento del IESS, depende de su conformidad con la norma superior de la ley orgánica. Si el
reglamento altera o restringe el inicio del subsidio fijado por el COFJ, se incurre en una invalidez jurídica
por extralimitación normativa y debe declararse inaplicable.

D.
Jurisprudencia Constitucional Relevante
pág. 1371
La Corte Constitucional del Ecuador ha sostenido que las limitaciones administrativas o tecnológicas
no se pueden justificar la vulneración de derechos constitucionales.

La resolución de este problema se encuentro un respaldo categórico, en las líneas jurisprudenciales de
la Corte Constitucional del Ecuador (CCE) y los estándares internacionales de salud:

La OMS y el PIDESC definen la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social (no
solo ausencia de enfermedad). El goce del grado máximo de salud es un derecho fundamental
indispensable para la paz y el desarrollo, y obliga a los Gobiernos a adoptar medidas sanitarias y sociales
adecuadas.

La Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional que manda: "Las garantías
jurisdiccionales tienen como finalidad la protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en
la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, la declaración de la
violación de uno o varios derechos, así como la reparación integral de los daños causados por su
violación

La Corte Constitucional (Sentencia Nro. 006-15-SCN-CC): Establece que la protección de la salud
obliga a actuar de forma preventiva y no se limita a la atención médica. El derecho se vulnera
directamente si se restringe el acceso a los recursos económicos necesarios para solventar el cuidado del
enfermo o de personas con discapacidad severa.

La jurisprudencia de la CCE ha dejado claro que las limitaciones de los sistemas tecnológicos o
administrativos de las instituciones no justifican jamás la vulneración de derechos constitucionales.

La Sentencia 34-19-IN reconoce la validez jurídica de los regímenes especiales por la naturaleza de sus
funciones, mientras que la Sentencia 005-13-CN enfatiza la interdependencia de la seguridad social con
la salud y la vida digna.

En concordancia con la doctrina de Fernando Durán, que manifiesta que la seguridad social cumple una
función alimentaria y sustitutiva del salario. Donde se observa que toda interrupción entre el cese de la
remuneración y el subsidio desnaturaliza el sistema, por lo que el IESS tiene la obligación imperativa
de adecuar sus reglamentos y plataformas informáticas a la Constitución y a las leyes orgánicas.

4. METODOLOGÍA
pág. 1372
La investigación se desarrolla mediante una metodología jurídica de carácter doctrinario, descriptivo e
interpretativo, orientada a examinar el conflicto entre el régimen especial del COFJ y la respuesta
administrativa del IESS. El objetivo es identificar la dimensión fáctica y operativa del problema, pero
también su trasfondo constitucional y humano,
de reconocer el subsidio por enfermedad a los servidores
de carrera de la Función Judicial, a partir del día 61 de incapacidad médica, una vez agotada la licencia
remunerada prevista en el artículo 97 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ).

Además, se analizan el procedimiento administrativo, el funcionamiento del sistema informático del
IESS, la estructura legal de las licencias del sector público y las consecuencias del vacío de protección
que afecta al servidor judicial entre los días 61 y 90. La investigación se apoya en métodos descriptivo,
jurídico-doctrinal y hermenéutico, lo que permite una lectura más completa del problema.
Esta estrategia
metodológica permite evaluar la contradicción entre este régimen especial y las normas generales de la
LOSEP, la Ley de Seguridad Social y el Reglamento del IESS, determinando su impacto en los derechos
constitucionales.

1.1. Métodos de Investigación: Para abordar la problemática de forma integral, la investigación se
articula a través de tres métodos fundamentales:

1.1.1. Método Descriptivo
Permite identificar, detallar y caracterizar de manera objetiva la dimensión fáctica y operativa del
problema. A través de este método se examina el procedimiento administrativo y el funcionamiento del
sistema informático del IESS, la estructura legal de las licencias del sector público y las consecuencias
económicas y jurídicas del vacío de protección que afecta al servidor judicial entre los días 61 y 90.

1.1.2. Método Jurídico-Doctrinal

Se aplica para fundamentar teóricamente la prevalencia del régimen especial del COFJ frente a la
aplicación supletoria de normas generales. Se centra en el análisis de corrientes teóricas clave: la
jerarquía normativa de Kelsen, el principio de especialidad (lex specialis), la progresividad y no
regresividad de los derechos sociales, la tutela efectiva y la seguridad jurídica.

1.1.3. Método Hermenéutico

Se utiliza para realizar una interpretación sistemática de las disposiciones legales y constitucionales en
conflicto. Su propósito es desentrañar la verdadera intención del legislador al crear el régimen especial
pág. 1373
judicial, resolver la antinomia normativa existente y construir una solución jurídica orientada bajo los
principios pro homine y de favorabilidad.

1.2. Enfoque de la Investigación: El estudio adopta un enfoque multidisciplinario e integral que
trasciende el análisis formalista del derecho, dividiéndose en dos vertientes:

1.2.1. Enfoque Jurídico

Eminentemente normativo y dogmático, se concentra en evaluar la legalidad de la actuación del IESS
frente a la doctrina, la jurisprudencia y las reglas de asimetría normativa. Su fin es determinar
formalmente la existencia de violaciones a la seguridad jurídica y a los derechos fundamentales por la
indebida aplicación del régimen general.

1.2.2. Enfoque Ético

Analiza la responsabilidad institucional del Estado desde una perspectiva axiológica. Evalúa el deber de
diligencia de la administración pública, la prohibición de erigir barreras burocráticas y el principio de
dignidad humana. Este enfoque pondera el impacto humano y socioeconómico que sufren los
trabajadores en condiciones de vulnerabilidad temporal por motivos de salud al verse privados de sus
ingresos legítimos.

CONCLUSIONES

La investigación sostiene que la parametrización informática de las plataformas públicas no es un hecho
técnico neutral, sino una manifestación del poder administrativo con capacidad real de vulnerar derechos
constitucionales. El limbo de desprotección entre los días 61 y 90 no es una simple falla operativa:
constituye una forma de va de hecho tecnológica que entra en contradicción con el ordenamiento
jurídico.

Al subordinar de manera automática el régimen especial del Código Orgánico de la Función Judicial
(COFJ) y no establecer un código sectorial único para los Servidores Judiciales de Carrera, e incluirlos
sin opción bajo las reglas de la LOSEP, se tiene que aclarar que quienes pertenecen a la carrera judicial,
se rigen estrictamente por el Código Orgánico de la Función Judicial; no es así a los funcionarios
administrativos de la función judicial, quienes se rigen por el COFJ y subsidiariamente sus avisos de
entrada son realizados bajo el régimen de la LOSEP, para esto entonces que, si la enfermedad se
mantiene de un Servidor Judicial De Carrera, agotados los periodos de enfermedad con remuneración
pág. 1374
de 60 y 90 días; respectivamente; corresponde el pago la bonificación por licencia sin remuneración;
para el caso del servidor judicial de carrera: es a partir del día 61(COFJ); mientras que, para el servidor
público: es a partir del día 91.(LOSEP) Es relevante que la vulneración de derechos al Servidor Judicial,
deviene desde la forma de su registro en un régimen laboral que no le corresponde, lo que
indudablemente altera el ejercicio de sus derechos de seguridad social, el cual afecta de manera directa
a todos los servidores/as judiciales del Ecuador, llevándolos a presentación de Acciones de Protección
( La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en
la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por
actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando suponga
la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de
una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos
impropios, se actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de
subordinación, indefensión, o discriminación), para no ver afectados sus derechos a la seguridad social.
Identificando que el IESS vulnera el principio de seguridad social en su sistema informático, respecto
al registro de aviso de entrada, generado con la clave patronal por el área de TTHH de los servidores
judiciales, se debe acatar lo contenido en el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador, que
reza: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia
de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”

Aquí definimos que la administración, subvierte el principio de especialidad y la jerarquía normativa
postulada por Kelsen y Guastini. En este argumento implícito de la limitación tecnológica, como
eximente de responsabilidad es insostenible, bajo la teoría de los derechos fundamentales de acuerdo a
lo manifestado por Alexy; los derechos a la salud y a la seguridad social, son mandatos de optimización
que la rigidez de un algoritmo no, puede suspender legítimamente. De tal manera abordando, desde esta
la óptica de la continuidad y la prohibición de regresividad de Abramovich, Courtis y Plá Rodríguez, se
considera que este vacío vulnera el carácter alimentario de las prestaciones económicas, dejando al
servidor enfermo, sin salario, ni subsidio, desnaturalizando la esencia misma del Estado constitucional
de derechos.
pág. 1375
También se concluye que la administración subvirtió el principio de especialidad y la jerarquía
normativa al aplicar automáticamente el régimen general de la LOSEP a servidores que se rigen por el
COFJ. En consecuencia, el argumento de la limitación tecnológica como eximente de responsabilidad
resulta insostenible

Con este estudio se deja al descubierto nuevas fronteras de investigación que exigen la atención de la
comunidad académica:

Si en, un sistema informático institucional defectuoso causa un perjuicio directo y cuantificable en la
subsistencia de un ciudadano, ¿cómo debe estructurarse la responsabilidad civil o administrativa
objetiva del Estado por el diseño e implementación de este software?

¿Cuáles son los estándares jurídicos, mínimos de auditoría legal que deben cumplir los sistemas
informáticos públicos, antes de su puesta en producción para garantizar el respeto al principio de
legalidad y evitar la automatización de la ilegalidad?

Queda pendiente evaluar si existen vacíos normativos similares en otros regímenes especiales del sector
público ecuatoriano (como, por ejemplo, Fuerzas Armadas o Policía Nacional) provocados por la misma
falta de articulación entre los sistemas operativos e informáticos del IESS y las leyes orgánicas
específicas.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Abramovich, V., & Courtis, C. (2006). El umbral de la ciudadanía: El significado de los derechos
sociales en el Estado constitucional. Editores del Puerto.

Alexy, R. (2012). Teoría de los derechos fundamentales (2.ª ed.). Centro de Estudios Políticos y
Constitucionales.

Asamblea Constituyente. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial 449 de
20 de octubre de 2008 (Última modificación: 13 de julio de 2021).

Asamblea Nacional. (2009). Código Orgánico de la Función Judicial. Registro Oficial Suplemento
544 de 9 de marzo de 2009 (Última reforma: 8 de diciembre de 2020).

Asamblea Nacional. (2010). Ley Orgánica de Servicio Público. Registro Oficial Suplemento 294 de
6 de octubre de 2010.
pág. 1376
Corte Constitucional del Ecuador. (2015). Sentencia Nro. 006-15-SCN-CC.

http://portal.corteconstitucional.gob.ec/

Corte Constitucional del Ecuador. (2021). Sentencia No. 34-19-IN/21 (Acción de
Inconstitucionalidad sobre Regímenes Especiales).

Cotino, L. (2022). Derechos fundamentales ante la administración digital y la inteligencia artificial.
Aranzadi.

Durán, F. (2018). Derecho de la Seguridad Social. Ediciones Jurídicas del Ecuador.

Guastini, R. (2014). Interpretar y argumentar. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

Guerrero, E. D. (2019). El derecho a la seguridad social en el Ecuador: Desafíos normativos e
institucionales. Corporación Editora Nacional.

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. (2010). Resolución No. C.D. 325. Reglamento para el
Sistema de Auditoría de Riesgos del Trabajo (SART). Registro Oficial 267 de 31 de agosto de
2010.

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. (2014). Reglamento General sobre Prestación de
Subsidios en Dinero por Enfermedad, Maternidad y Riesgos del Trabajo. Registro Oficial
Suplemento 261 de 5 de junio de 2014.

Justen Filho, M. (2021). Derecho administrativo y tecnologías digitales: Algoritmos, automatización
y control. Editorial Jurídica Continental.

Kelsen, H. (1960). Teoría pura del derecho. Universidad Nacional Autónoma de México.

Organización Mundial de la Salud. (1948). Constitución de la Organización Mundial de la Salud.
https://apps.who.int/gb/bd/PDF/bd65/es/Constitution-es.pdf

Plá Rodríguez, A. (2015). Los principios del derecho del trabajo (4.ª ed.). Editorial Depalma.

Unidad Judicial De Familia, Mujer, Ninez Y Adolescencia Con Sede En El Cantón Loja, Provincia
De Loja (2023) Acción de Protección Juicio No: 11203202302114.